Acta de Entrega de Vivienda en España
ACTA DE ENTREGA DE VIVIENDA
Property Handover Record — Spain
Pursuant to Código Civil Article 1462 and Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación
1. PARTIES
SELLER / DEVELOPER (VENDEDOR / PROMOTOR):
Name: [Seller Name]
DNI / NIF: [Seller NIF]
Address: [Seller Address]
BUYER (COMPRADOR):
Name: [Buyer Name]
DNI / NIE: [Buyer DNI]
Address: [Buyer Address]
2. PROPERTY DETAILS
Property Address: [Property Address]
Cadastral Reference: [Cadastral Reference]
Registro de la Propiedad (Finca Registral): [Registro Finca]
Property Type: [Property Type]
Useful Area: [Useful Area]
Sale Agreement Reference: [Sale Agreement Ref]
3. HANDOVER DETAILS
Date of Handover: [Handover Date]
Time: [Handover Time]
Keys and Access Devices Delivered:
[Keys List]
Utility Meter Readings:
[Meter Readings]
Property Condition at Handover:
[Property Condition]
Defects Formally Notified to Seller at Handover:
[Defects Notified]
4. NEW DEVELOPMENT DOCUMENTATION (LOE COMPLIANCE)
Libro del Edificio Delivered (Article 7 LOE): [Libro Edificio]
Cédula de Habitabilidad / Licencia de Primera Ocupación: [Cedula Habitabilidad]
Warranty Insurance (Seguro Decenal LOE): [Warranty Insurance]
For new development properties, the defect liability periods under Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación commence from the date of handover stated above: 10 years for structural defects (Article 17.1.a LOE); 3 years for habitability defects (Article 17.1.b LOE); 1 year for finishing defects (Article 17.1.c LOE).
SIGNATURES
Signed in [Handover City], on [Handover Date].
SELLER / DEVELOPER (VENDEDOR / PROMOTOR):
[Seller Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
BUYER (COMPRADOR):
[Buyer Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
WITNESS / AGENT / NOTARIO:
[Witness Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Seller / Developer
________________
Signature
Buyer
________________
Signature
Witness / Agent
________________
Signature
Qué es Acta de Entrega de Vivienda en España
El Acta de Entrega de Vivienda es, en España, el documento que deja constancia escrita y fehaciente de los hechos o acuerdos regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) art. 1462, y sirve de prueba de lo acontecido o convenido. Se rige por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) art. 1462. Conforme al Artículo 1462 del Código Civil — que recoge el principio romanista de la traditio — la entrega del inmueble al comprador es el acto que transmite la posesión y perfecciona la compraventa desde la perspectiva de la propiedad. El Artículo 1462.1 CC establece que la entrega (traditio) tiene lugar cuando el vendedor pone al comprador en posesión de la cosa vendida — bien mediante entrega física (traditio real) o mediante la entrega de llaves (traditio ficta simbólica) cuando el inmueble es una edificación o vivienda. El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha sostenido de forma reiterada que la fecha de entrega de llaves, documentada en el Acta de Entrega de Vivienda, es el momento determinante para establecer cuándo el comprador asume el riesgo de pérdida o deterioro del inmueble conforme al Artículo 1452 CC. Para las viviendas de obra nueva, el Acta de Entrega de Vivienda tiene significación jurídica adicional conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). La LOE establece un sistema gradual de plazos de responsabilidad por defectos constructivos: el promotor, el constructor y el arquitecto son responsables de los defectos descubiertos dentro de diez años (defectos estructurales — Artículo 17.1.a LOE), tres años (defectos de habitabilidad — Artículo 17.1.b LOE) o un año (defectos de acabado — Artículo 17.1.c LOE) desde la fecha de recepción de la obra. El Acta de Entrega de Vivienda al comprador establece formalmente el inicio de estos plazos de responsabilidad para el adquirente individual, según ha confirmado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP). Las transacciones inmobiliarias en España deben inscribirse en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) para ser oponibles a terceros. La escritura pública de compraventa otorgada ante Notario conforme al Artículo 1280 CC — que habitualmente referencia o incorpora la entrega material — es el documento que se presenta al Registro de la Propiedad para su inscripción. El Acta de Entrega de Vivienda sirve como prueba complementaria de los aspectos fácticos de la entrega que no siempre quedan recogidos en la escritura formal. En el ámbito de la protección de los consumidores, el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios — TRLGDCU) impone al vendedor profesional o promotor la obligación de entregar el inmueble en las condiciones pactadas y de proporcionar la documentación técnica y administrativa necesaria para que el comprador pueda habitar y usar el bien adquirido — incluyendo la cédula de habitabilidad (licencia de primera ocupación) otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, que en la mayoría de las comunidades autónomas es condición indispensable para la contratación de suministros. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), exige que la información sobre el estado del inmueble y las condiciones de entrega sea puesta en conocimiento del comprador con suficiente antelación a la firma ante Notario. El Catastro Inmobiliario, gestionado por la Dirección General del Catastro dependiente del Ministerio de Hacienda conforme al Real Decreto Legislativo 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), asigna a cada inmueble una referencia catastral única que debe constar en el Acta para vincularla inequívocamente al bien transmitido. La discordancia entre la descripción catastral y la registral es una fuente frecuente de conflictos en compraventas inmobiliarias en España, y el Acta de Entrega resulta un instrumento valioso para documentar el estado físico real del inmueble con independencia de las descripciones registrales o catastrales previas.
Cuándo necesitas Acta de Entrega de Vivienda en España
El Acta de Entrega de Vivienda en España resulta necesaria en cualquier transacción inmobiliaria residencial o comercial en la que la posesión física del inmueble se transmita del vendedor o promotor al comprador o arrendatario y sea preciso un registro formal de dicha transmisión.
El Acta de Entrega de Vivienda se necesita al completarse una compraventa de segunda mano — cuando se otorga la escritura pública de compraventa ante Notario y el vendedor simultáneamente entrega las llaves y la posesión al comprador. El Acta recoge el estado del inmueble, las lecturas de contadores y las llaves en ese preciso momento, aspectos que la escritura no siempre documenta en detalle. La falta de un Acta de Entrega firmada en una compraventa de segunda mano dificulta enormemente la resolución posterior de disputas sobre el estado del inmueble o sobre quién debe responder de los defectos descubiertos tras la entrega.
El documento se requiere al completarse una compraventa de obra nueva — cuando el promotor entrega la vivienda terminada al comprador por primera vez. Para las obras nuevas, el Acta activa los plazos de responsabilidad por defectos de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) y constituye el momento en que el comprador debe examinar el inmueble y notificar formalmente por escrito al promotor cualquier defecto visible (vicio aparente) conforme al Artículo 17.1 LOE. La aceptación tácita de defectos aparentes en la entrega puede perjudicar las reclamaciones posteriores del comprador frente al promotor y al constructor.
El Acta de Entrega de Vivienda se necesita cuando un inmueble arrendado se vende al arrendatario en ejercicio de su derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) conforme al Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, y el arrendatario ocupante pasa simultáneamente a ser propietario sin cambiar la posesión material del inmueble, siendo necesaria documentación que acredite el cambio de título.
El registro se requiere cuando un inmueble se transmite como parte de una herencia tras la aceptación del caudal hereditario por los herederos, la formalización del Acta de Declaración de Herederos y la escritura de partición de herencia — la entrega física del inmueble al heredero adjudicatario debe documentarse para completar el proceso hereditario y facilitar el cambio de titularidad de los suministros y la inscripción registral a nombre del heredero.
El Acta resulta necesaria para las transacciones de vivienda de protección oficial (VPO) supervisadas por la autoridad autonómica de vivienda, como la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia de l'Habitatge de Catalunya, o sus equivalentes autonómicos — que exigen documentación detallada de entrega para el cumplimiento administrativo del régimen de VPO conforme a la legislación autonómica de vivienda aplicable y para el control de los precios máximos de venta y las condiciones de uso establecidas en el régimen de protección.
El Acta es también necesaria en operaciones de sale and leaseback (venta con arrendamiento posterior) cuando una empresa vende un inmueble corporativo y simultáneamente acuerda arrendarlo de vuelta al comprador — el Acta documenta el momento de transmisión de la propiedad y el inicio simultáneo de la relación arrendaticia, siendo relevante tanto para la contabilidad de la operación conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 16) como para la correcta liquidación de los impuestos aplicables ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Qué incluir en tu Acta de Entrega de Vivienda en España
Un Acta de Entrega de Vivienda válida conforme al Artículo 1462 del Código Civil y, para obra nueva, a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo y DNI/NIF/NIE (para personas físicas) o NIF/CIF y datos de inscripción en el Registro Mercantil (para personas jurídicas) del vendedor o promotor y del comprador. Cuando cualquiera de las partes actúe mediante representante, deben constar los datos del poder notarial — número de protocolo notarial, nombre del Notario y fecha de otorgamiento.
Descripción del Inmueble: Dirección postal completa, referencia catastral asignada por la Dirección General del Catastro conforme al Real Decreto Legislativo 1/2004, y datos de inscripción en el Registro de la Propiedad (número de finca registral, tomo, libro y folio). La superficie en metros cuadrados útiles y construidos, número de dormitorios, planta, orientación y cualquier anejo incluido — plaza de garaje, trastero, jardín, terraza — deben quedar descritos con la mayor precisión posible para prevenir discrepancias posteriores.
Referencia del Contrato de Compraventa: Fecha y datos del contrato de compraventa — ya sea contrato privado de compraventa, contrato de arras penitenciales conforme al Artículo 1454 CC, escritura pública de compraventa otorgada ante Notario conforme al Artículo 1280 CC, o contrato de reserva del promotor. Para obra nueva, debe citarse también el número de licencia de obras y la fecha del certificado final de obra (CFO) emitido por el arquitecto director de la obra.
Fecha, Hora y Lugar de la Entrega: Fecha, hora y ubicación precisas de la transmisión de la posesión. Para obras nuevas, esta fecha activa los plazos de responsabilidad por defectos constructivos de la Ley 38/1999 LOE. Para compraventas de segunda mano, es la fecha desde la que el comprador asume el riesgo de pérdida accidental conforme al Artículo 1452 CC. Cualquier discordancia entre la fecha de la escritura pública y la fecha del Acta debe explicarse.
Llaves y Dispositivos de Acceso: Relación numerada y detallada de todas las llaves (llave de entrada al portal, llave de la vivienda, llave del garaje, llave del trastero), mandos a distancia de garaje, tarjetas de acceso al edificio, códigos de alarma o caja de seguridad, y cualquier otro dispositivo de acceso entregados al comprador — identificando cada elemento por tipo y cantidad, con declaración de que no existen copias adicionales en poder del vendedor o promotor.
Estado del Inmueble y Defectos: Descripción detallada del estado físico del inmueble al momento de la entrega — paredes, suelos, techos, ventanas, puertas, cocina, cuartos de baño, instalaciones eléctricas, fontanería, climatización y telecomunicaciones. Para obras nuevas, todos los defectos visibles (vicios aparentes) observados por el comprador deben quedar registrados expresamente en el Acta — la falta de consignación de un defecto visible puede considerarse aceptación tácita conforme a la doctrina de la conformidad. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acta de Entrega de Vivienda España como herramienta práctica para documentar este momento esencial de la compraventa.
Lecturas de Contadores y Cambio de Suministros: Lecturas de todos los contadores en la fecha exacta de entrega — electricidad (código CUPS de la factura eléctrica), agua (número de contador y lectura), gas natural (número de contador y lectura) — para respaldar el trámite de cambio de titularidad con las compañías distribuidoras y comercializadoras. El comprador tiene un plazo de 20 días para comunicar el cambio de titularidad a cada suministrador y evitar cortes de servicio.
Libro del Edificio: Para viviendas de obra nueva, confirmación expresa de que el promotor ha entregado el libro del edificio al comprador conforme al Artículo 7 de la Ley 38/1999 LOE — documento que contiene el proyecto de ejecución as-built, el acta de recepción de la obra, las garantías del constructor e instaladores, las instrucciones de mantenimiento de todas las instalaciones y los certificados de cumplimiento de las instalaciones eléctricas, de gas, calefacción y telecomunicaciones. La Comunidad de Propietarios (conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal) debe recibir copia del libro del edificio para el mantenimiento de los elementos comunes.
Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación: Constancia de que el promotor o vendedor ha obtenido y entregado al comprador la cédula de habitabilidad (en Cataluña, Valencia, Baleares y otras comunidades autónomas) o la licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento, documento imprescindible para la contratación de suministros en la mayoría de comunidades autónomas.
Firmas y Testigos: Firmas del vendedor o promotor (o su representante autorizado con poder bastante), del comprador, y de cualquier testigo presente — agente inmobiliario (API — Agente de la Propiedad Inmobiliaria), administrador de fincas colegiado, o representante de la promotora — que acrediten la realidad del acto de entrega y la conformidad o reservas expresadas por el comprador en ese momento.
Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, la legislación arrendaticia española establece duraciones mínimas y requisitos de fianza. El Código Civil, artículos 1445 a 1541, regula la compraventa de bienes inmuebles. La Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito hipotecario con obligación de Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las compraventas de segunda mano y debe liquidarse ante la comunidad autónoma en el plazo de 30 días hábiles desde la escritura. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acta de Entrega de Vivienda en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/acta-entrega-vivienda-espana
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 1462 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), la entrega del inmueble al comprador transmite la posesión y perfecciona la compraventa — el comprador se convierte en propietario desde el momento de la entrega, mientras que el título jurídico (dominio) se transmite formalmente mediante la escritura pública de compraventa otorgada ante Notario conforme al artículo 1280 CC. El artículo 1462.2 CC establece específicamente que la entrega de llaves de un edificio constituye tradición ficta simbólica equivalente a la entrega material. Desde la fecha de la entrega documentada en el Acta de Entrega de Vivienda, el comprador asume el riesgo de pérdida o deterioro accidental del inmueble conforme al artículo 1452 CC — lo que significa que si el inmueble sufre un daño accidental tras la fecha del Acta, el comprador no puede negarse a pagar el precio de compra. El Tribunal Supremo ha confirmado que la fecha de entrega de llaves, no la fecha de otorgamiento de la escritura pública, es la fecha determinante a efectos de transmisión del riesgo conforme al artículo 1452 CC cuando ambas fechas difieran.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece tres plazos graduales de responsabilidad por defectos en inmuebles de nueva construcción que computan desde la fecha de recepción de la obra — estrechamente vinculada a la fecha del Acta de Entrega de Vivienda. Conforme al artículo 17.1 LOE: (a) diez años para defectos estructurales — vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio; (b) tres años para defectos de habitabilidad — vicios o defectos en los elementos constructivos o instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del artículo 3.1.c LOE (aislamiento térmico, aislamiento acústico, calidad del aire, eficiencia energética); (c) un año para defectos de acabado — vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. El promotor es el responsable principal durante los tres plazos. El constructor responde solidariamente, y el arquitecto y el arquitecto técnico (aparejador) responden de los defectos dentro de su respectivo ámbito profesional. Los compradores deben notificar los defectos al promotor por escrito dentro de los dos años siguientes a su descubrimiento conforme al artículo 18 LOE.
Sí. Conforme al artículo 7 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), el promotor debe entregar al primer comprador o usuario de un edificio nuevo el libro del edificio — un expediente documental completo que incluye: (a) la documentación del proyecto de ejecución as-built; (b) el acta de recepción de la obra; (c) las garantías aportadas por el constructor, instaladores y proveedores de equipos; (d) las instrucciones de mantenimiento y funcionamiento de todos los sistemas e instalaciones del edificio; (e) los certificados de cumplimiento de las instalaciones eléctricas, de gas, calefacción y telecomunicaciones; y (f) la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento. El libro del edificio debe custodiarse por la Comunidad de Propietarios (conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal) en edificios plurifamiliares, con copias facilitadas a cada comprador individual. La falta de entrega del libro del edificio faculta al comprador para retener parte del precio de compra hasta su entrega, o para reclamar daños y perjuicios ante el Juzgado de Primera Instancia.
Las compraventas inmobiliarias en España están sujetas a varios impuestos según se trate de vivienda nueva o de segunda mano. Para viviendas nuevas adquiridas directamente al promotor (primera transmisión), el comprador paga IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al diez por ciento para viviendas (o cuatro por ciento para viviendas de protección oficial — VPO) conforme a la Ley 37/1992 del IVA, más Actos Jurídicos Documentados (AJD — impuesto de actos jurídicos documentados) a tipos que varían por comunidad autónoma (normalmente del cero coma cinco al uno coma cinco por ciento del precio de compra). Para viviendas de segunda mano (segundas y ulteriores transmisiones), el comprador paga Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar de IVA, a tipos fijados por cada comunidad autónoma — normalmente entre el seis y el diez por ciento del precio declarado. Adicionalmente, el vendedor queda sujeto a la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — IIVTNU) pagadera al Ayuntamiento. Todos los impuestos deben liquidarse dentro de los treinta días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
Si un inmueble entregado en el Acta de Entrega de Vivienda se encuentra en un estado materialmente distinto del descrito o garantizado en el contrato de compraventa, el comprador dispone de varios remedios legales conforme al derecho español. Conforme a los artículos 1474 a 1489 del Código Civil, el vendedor responde por vicios ocultos — defectos no aparentes en el momento de la compra que hagan el inmueble inadecuado para su uso previsto o reduzcan su valor de forma significativa. El comprador puede reclamar: (a) acción redhibitoria — resolución de la compraventa y devolución del precio, dentro de los seis meses siguientes a la entrega (art. 1490 CC); o (b) acción quanti minoris — reducción proporcional del precio. Para viviendas de obra nueva, los plazos de responsabilidad de la LOE complementan estos remedios del Código Civil. El Acta de Entrega de Vivienda constituye prueba determinante: los defectos observados y anotados en la entrega se convierten en vicios aparentes respecto de los cuales el comprador debe actuar de inmediato; los defectos no observables en la entrega permanecen como vicios ocultos sujetos al plazo de seis meses del CC.
Sí. Para las compraventas sobre plano, el Acta de Entrega de Vivienda reviste especial importancia porque es el documento que registra formalmente la finalización y entrega de la vivienda contratada antes de su construcción. Conforme a la Ley 20/2015 y al régimen regulador de las cantidades anticipadas en la compra de vivienda sobre plano, el promotor debe disponer de un seguro o aval bancario que cubra las cantidades anticipadas por los compradores durante la construcción, vigente hasta la formalización del Acta de entrega. El Acta de Entrega de Vivienda para una compra sobre plano debe documentar: la fecha de terminación; la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad expedida por el Ayuntamiento; la confirmación de que el inmueble corresponde a los planos y especificaciones del contrato de compraventa (memoria de calidades); una inspección completa del inmueble terminado; todos los defectos o no conformidades anotados por el comprador; y la entrega de toda la documentación, incluido el libro del edificio conforme al artículo 7 de la Ley 38/1999. El comprador de una vivienda sobre plano debería idealmente acudir acompañado de un técnico experto (arquitecto o perito) a la inspección de entrega para identificar defectos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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