Acuerdo de Devolución de Arras — España
Datos clave
Acuerdo de devolución de las arras
Regulado por el Código Civil español, artículo 1454
1. PARTES
VENDEDOR:
Nombre / Sociedad: [Seller Name]
DNI / NIE / CIF: [Seller DNI]
Domicilio: [Seller Address]
COMPRADOR:
Nombre / Sociedad: [Buyer Name]
DNI / NIE / CIF: [Buyer DNI]
Domicilio: [Buyer Address]
2. CONTRATO DE ARRAS ORIGINAL
Las partes suscribieron un contrato de arras el [Arras Contract Date] en relación con la compraventa del siguiente inmueble:
Domicilio del inmueble: [Property Address]
Referencia registral: [Registry Reference]
Tipo de arras: [Arras Type]
Importe de las arras pagadas por el comprador: [Arras Amount Paid]
3. RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRAS
Las partes acuerdan rescindir el contrato de arras original por mutuo acuerdo, sobre la siguiente base:
Motivo de la rescisión: [Rescission Reason]
Detalle: [Rescission Reason Detail]
Como consecuencia de esta rescisión, el vendedor se compromete a devolver al comprador el siguiente importe:
Importe de devolución acordado: [Return Amount]
4. PAGO DE LA DEVOLUCIÓN
Método de pago: [Payment Method]
IBAN del comprador (si es transferencia): [Buyer IBAN]
El pago deberá efectuarse antes del: [Return Date]
El pago de importes superiores a 1.000 € en operaciones inmobiliarias debe realizarse por medios no dinerarios (transferencia bancaria o cheque bancario) conforme al artículo 7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
5. FINIQUITO MUTUO
Una vez efectuado el pago del importe de devolución acordado, las partes se liberan mutuamente de toda reclamación, exigencia, obligación y responsabilidad derivada del contrato de arras original, incluida cualquier alegación de incumplimiento contractual por cualquiera de las partes. Este finiquito mutuo constituye una transacción extrajudicial conforme al artículo 1809 del Código Civil.
Ninguna de las partes podrá ejercer acción judicial alguna en relación con el contrato de arras original una vez efectuado el pago de la devolución y firmado el presente acuerdo por ambas partes.
6. OBLIGACIONES FISCALES
Ambas partes reconocen sus respectivas obligaciones de regularizar sus declaraciones fiscales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Comunidad Autónoma competente en relación con esta rescisión — incluyendo la reversión de cualquier IVA facturado, el ajuste de los pagos a cuenta del ITP y las regularizaciones de la declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que resulten aplicables.
7. LEY APLICABLE
Este acuerdo se rige por el derecho español, principalmente el artículo 1454 y los artículos 1809 a 1819 del Código Civil. Cualquier controversia derivada de este acuerdo se someterá al Juzgado de Primera Instancia de [Execution City].
FIRMAS
Firmado en [Execution City], a [Execution Date].
VENDEDOR:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COMPRADOR:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Devolución de Arras — España
El Acuerdo de Devolución de Arras es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil español, art. 1454, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 1454 del Código Civil establece el régimen de las arras penitenciales: si el comprador desiste, pierde las arras entregadas; si desiste el vendedor, debe devolver el doble de las arras recibidas. Sin embargo, cuando ambas partes acuerdan rescindir el contrato por mutuo acuerdo — sin que medie incumplimiento unilateral — el régimen penalizador del Artículo 1454 CC no resulta de aplicación automática, siendo necesario documentar expresamente los términos de la devolución.
El Acuerdo de Devolución de Arras resulta especialmente relevante en los supuestos más habituales de rescisión consensuada en la práctica inmobiliaria española: el incumplimiento de la condición suspensiva de financiación hipotecaria pactada en el contrato de arras cuando el banco deniega la hipoteca al comprador a pesar de su actuación de buena fe; el descubrimiento de vicios ocultos o cargas no declaradas en el Registro de la Propiedad (Ley Hipotecaria, Decreto de 8 de febrero de 1946); la no obtención de las licencias urbanísticas o permisos de la Administración que constituían condición del contrato; o el simple acuerdo de ambas partes de prescindir de la operación sin atribuir responsabilidades.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha consolidado la distinción entre los tres tipos de arras del Derecho español: las arras confirmatorias (Artículo 1124 CC por analogía), que operan como pago parcial a cuenta del precio sin facultad de desistimiento — ante el incumplimiento, la parte cumplidora debe optar entre la resolución o el cumplimiento específico con daños y perjuicios; las arras penitenciales del Artículo 1454 CC, que confieren el derecho de desistimiento con la penalización descrita; y las arras penales (artículos 1152–1154 CC), que añaden al depósito una cláusula penal que puede dar lugar a la pérdida de las arras y a la reclamación de daños adicionales. El acuerdo de devolución debe identificar correctamente el tipo de arras pactado.
En materia fiscal, la devolución de arras en España tiene consecuencias tributarias relevantes tanto para el comprador como para el vendedor ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando las arras se abonaron en una compraventa de vivienda nueva, el vendedor habrá emitido factura con IVA al tipo reducido del 10% conforme al Artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA; la devolución exige la emisión de una factura rectificativa. En las compraventas de segunda mano, el comprador habrá liquidado Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por el pago a cuenta; podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos ante la Hacienda autonómica dentro del plazo de prescripción de cuatro años del Artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria. El vendedor deberá ajustar su declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio correspondiente.
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), reforzó la protección del prestatario hipotecario en España mediante la obligatoriedad de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) que la entidad de crédito debe entregar antes de la firma, así como el período de reflexión de diez días. Cuando las arras se vincularon a la obtención de una hipoteca que no llega a concederse, el marco de la LCCI puede incidir en los derechos del comprador y en la calificación jurídica de la obligación de devolución, por lo que el Acuerdo de Devolución de Arras debe recoger expresamente el cumplimiento o incumplimiento de la condición suspensiva de financiación hipotecaria.
Cuándo necesitas Acuerdo de Devolución de Arras — España
El Acuerdo de Devolución de Arras en España es necesario cuando el contrato de arras penitenciales queda sin efecto por acuerdo de ambas partes antes de la consumación de la compraventa, cualquiera que sea la causa de la rescisión, con el fin de documentar la devolución de la señal, liberar a las partes de sus obligaciones recíprocas y dejar una trazabilidad documental clara frente a la Agencia Tributaria y el Registro de la Propiedad.
El acuerdo resulta imprescindible cuando el comprador no obtiene la financiación hipotecaria en el plazo pactado como condición suspensiva en el contrato de arras. Conforme a los artículos 1113 y 1114 del Código Civil, el incumplimiento de la condición sin culpa de ninguna de las partes extingue la obligación y obliga a la restitución de lo entregado; sin embargo, para que la devolución sea fiscalmente documentable y exista un finiquito recíproco de reclamaciones, las partes deben suscribir un acuerdo escrito que recoja expresamente el motivo y el importe de la devolución.
El acuerdo es necesario cuando la diligencia debida practicada tras la firma del contrato de arras revela cargas no declaradas inscritas en el Registro de la Propiedad — hipotecas, embargos, servidumbres o anotaciones preventivas —, vicios ocultos en la estructura o instalaciones del inmueble conforme a los artículos 1484 a 1490 del Código Civil, o incumplimientos urbanísticos que el vendedor no informó al comprador. En estos supuestos, ambas partes pactan la rescisión antes de que el comprador ejercite acciones legales.
El acuerdo de devolución de arras es necesario cuando una condición suspensiva pactada en el contrato — como la obtención de licencia de obra mayor, aprobación de segregación catastral, o resolución de un litigio de linderos — no se cumple en el plazo previsto y las partes deciden no prorrogar el contrato.
Se necesita asimismo cuando el comprador y el vendedor han protagonizado una controversia sobre quién es responsable de la no consumación y alcanzan una transacción extrajudicial conforme al Artículo 1809 del Código Civil, que puede incluir la devolución de un importe distinto al previsto en el Artículo 1454 CC si ambas partes lo acuerdan libremente. La transacción extrajudicial debidamente documentada vincula a las partes con la fuerza de la cosa juzgada material.
El acuerdo resulta igualmente necesario para justificar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Hacienda de la Comunidad Autónoma la anulación de las autoliquidaciones presentadas — el comprador para solicitar la devolución de ingresos indebidos por ITP o IVA, y el vendedor para rectificar su declaración de IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Sin el documento firmado, la justificación de los ajustes fiscales ante la AEAT resulta considerablemente más difícil.
Qué incluir en tu Acuerdo de Devolución de Arras — España
Un Acuerdo de Devolución de Arras válido en España conforme al Artículo 1454 del Código Civil y los principios generales del derecho contractual debe contener los siguientes elementos esenciales para liberar eficazmente a las partes del contrato de arras original y documentar la devolución a efectos legales, fiscales y registrales.
Identificación de las partes: nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio del vendedor y del comprador que fueron parte del contrato de arras original. Cuando alguna de las partes sea persona jurídica (sociedad limitada o sociedad anónima), deben constar el NIF de la sociedad y los datos del representante firmante con acreditación de sus facultades representativas mediante poder notarial o certificado del Registro Mercantil.
Referencia al contrato de arras original: identificación del contrato de arras mediante su fecha de otorgamiento, las partes intervinientes, la dirección del inmueble y el importe de las arras entregadas. Debe indicarse el tipo de arras pactado — arras penitenciales del Artículo 1454 CC, arras confirmatorias o arras penales — ya que de ello depende el régimen legal aplicable a la devolución.
Descripción del inmueble: identificación precisa del bien inmueble objeto de la frustrada compraventa — dirección completa, Referencia Catastral asignada por la Dirección General del Catastro, número de Finca Registral y datos de inscripción en el Registro de la Propiedad (Tomo, Libro y Folio) — con la suficiente precisión para mantener coherencia con los asientos registrales y las autoliquidaciones tributarias.
Importe de las arras entregadas e importe de la devolución: la cantidad exacta entregada por el comprador en concepto de arras o señal, confirmada por ambas partes, y el importe acordado para la devolución. En la rescisión por mutuo acuerdo, el importe devuelto puede diferir de la fórmula del Artículo 1454 CC. Si las partes acuerdan la devolución íntegra sin penalización, debe constar expresamente; si se pacta un importe distinto como transacción, deben reflejarse el importe acordado y la renuncia a ulteriores reclamaciones.
Motivo de la rescisión: la causa acordada de la rescisión — mutuo acuerdo, incumplimiento de condición suspensiva, descubrimiento de vicios ocultos, falta de financiación hipotecaria u otra causa especificada. El motivo es relevante a efectos fiscales, ya que la AEAT y la Consejería de Hacienda autonómica pueden requerir esta información para revisar las declaraciones tributarias de las partes.
Mecanismo de pago: la forma y el plazo en que se realizará la devolución — transferencia bancaria al IBAN del comprador, cheque bancario a nombre del comprador, o efectivo (solo permitido bajo la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal para importes que no superen los 1.000 € en operaciones inmobiliarias). Para importes superiores a 1.000 €, el pago en efectivo está prohibido conforme al Artículo 7 de la Ley 11/2021.
Finiquito mutuo: una cláusula de renuncia recíproca (finiquito mutuo) por la que tanto el comprador como el vendedor se liberan de todas las reclamaciones, acciones y obligaciones derivadas del contrato de arras original — incluida cualquier pretensión de que la otra parte incumplió el contrato. Sin esta cláusula, cualquiera de las partes podría sostener posteriormente que la no consumación fue culpa de la otra y reclamar las penalizaciones del Artículo 1454 CC ante el Juzgado de Primera Instancia.
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Preguntas Frecuentes
El Derecho civil español reconoce tres tipos de arras con consecuencias jurídicas distintas sobre el derecho de devolución. En primer lugar, las arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil — el tipo más frecuente en las compraventas inmobiliarias españolas — otorgan a ambas partes el derecho de desistimiento unilateral: si desiste el comprador, pierde las arras; si desiste el vendedor, debe devolver el doble. La penalización del artículo 1454 CC sustituye a todos los daños y perjuicios, por lo que ninguna de las partes puede reclamar el cumplimiento específico ni daños adicionales una vez ejercitado el desistimiento. En segundo lugar, las arras confirmatorias — que el Tribunal Supremo identifica por analogía con el artículo 1124 CC como pago parcial a cuenta del precio — no otorgan derecho de desistimiento. Ambas partes quedan obligadas a consumar la compraventa; ante el incumplimiento, la parte cumplidora puede optar entre exigir el cumplimiento específico ante el Juzgado de Primera Instancia o resolver el contrato con reclamación de daños y perjuicios. En tercer lugar, las arras penales de los artículos 1152 a 1154 CC combinan un depósito con una cláusula penal que puede dar lugar tanto a la pérdida de las arras como a la reclamación de daños adicionales, salvo que el contrato limite la responsabilidad al importe de las arras. La correcta identificación del tipo de arras en el contrato original es determinante para calcular el importe de la devolución en el acuerdo rescisorio.
La posibilidad de que el comprador recupere las arras cuando no obtiene la hipoteca en España depende de los términos del contrato de arras. Si el contrato incluye una condición suspensiva de financiación hipotecaria expresamente pactada — una cláusula que condiciona la obligación de consumar la compraventa a que el comprador obtenga un préstamo hipotecario en las condiciones especificadas — y la hipoteca no se concede pese a los esfuerzos de buena fe del comprador, la condición queda incumplida sin culpa de ninguna de las partes: las arras deben devolverse íntegramente al comprador, puesto que la obligación queda extinguida por el juego de los artículos 1113 y 1114 del Código Civil. El Tribunal Supremo ha declarado en numerosas sentencias — entre ellas la STS de 22 de marzo de 2013 — que el comprador no puede invocar una condición suspensiva de financiación tácita: debe constar expresamente en el contrato. Si el contrato de arras no recoge ninguna condición suspensiva de financiación, la imposibilidad del comprador de obtener la hipoteca se califica como desistimiento unilateral, y el vendedor tiene derecho a retener las arras como indemnización pactada conforme al artículo 1454 CC. La Ley 5/2019 (LCCI) introdujo requisitos de información precontractual obligatoria para las compraventas vinculadas a hipoteca, pero no creó una condición suspensiva legal implícita para los contratos de arras.
La devolución de arras en España genera consecuencias fiscales para ambas partes que deben gestionarse correctamente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Para el comprador: las arras abonadas en una compraventa de vivienda nueva se tratan como pago a cuenta sujeto a IVA al tipo reducido del 10% conforme al artículo 91.Uno.1.b de la Ley 37/1992 del IVA. Cuando se devuelven las arras y la operación no se realiza, el vendedor debe emitir una factura rectificativa reduciendo la base imponible a cero, con lo que el comprador puede recuperar el IVA soportado mediante la deducción en la declaración trimestral o la solicitud de devolución. En las compraventas de segunda mano, donde se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del IVA, el comprador que hubiera liquidado el ITP por el pago a cuenta puede solicitar la devolución de ingresos indebidos ante la Consejería de Hacienda autonómica dentro del plazo de prescripción de cuatro años del artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Para el vendedor: las arras recibidas y posteriormente devueltas deben ajustarse en las declaraciones del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios correspondientes. Cuando el vendedor retiene las arras ante el desistimiento del comprador, el importe retenido constituye una ganancia patrimonial sujeta a IRPF conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Un Acuerdo de Devolución de Arras firmado que incluya una cláusula de finiquito mutuo constituye una transacción extrajudicial válida al amparo del artículo 1809 del Código Civil, con efectos de cosa juzgada material que resuelve todas las reclamaciones derivadas del contrato de arras original. Una vez suscrito, ninguna de las partes puede revocarlo unilateralmente ni ejercitar acciones ante el Juzgado de Primera Instancia basadas en el contrato de arras, salvo que el propio acuerdo sea nulo por: (1) falta de capacidad de alguno de los firmantes conforme al artículo 1263 CC; (2) error esencial sobre un elemento fundamental del contrato — por ejemplo, si el comprador firmó creyendo que la pérdida de las arras era inevitable cuando en realidad el vendedor había incumplido — conforme al artículo 1266 CC; (3) intimidación o coacción de los artículos 1267 a 1268 CC; (4) dolo, si una de las partes ocultó información que habría modificado la decisión de la otra; o (5) lesión en más de la mitad del justo precio en virtud del artículo 1293 CC, aunque esta figura es de aplicación excepcional en transacciones entre partes informadas. La existencia de asistencia letrada independiente para ambas partes durante la negociación y firma del acuerdo reduce significativamente el riesgo de impugnación posterior ante los tribunales civiles españoles.
La escritura pública ante notario no es legalmente obligatoria para que un Acuerdo de Devolución de Arras sea válido y vinculante entre las partes bajo el Derecho español — el principio de libertad de forma del artículo 1278 del Código Civil implica que los contratos obligan con independencia de la forma en que se otorguen, siempre que concurran consentimiento, objeto y causa válidos conforme al artículo 1261 CC. Un documento privado firmado por ambas partes es jurídicamente suficiente para documentar la devolución de arras y el finiquito mutuo de reclamaciones. No obstante, la escritura pública ante notario resulta aconsejable cuando: (1) el importe de las arras es significativo — la notarización proporciona certeza sobre la fecha, la capacidad de los otorgantes y la autenticidad de las firmas; (2) el acuerdo debe presentarse ante la Agencia Tributaria o la Consejería de Hacienda autonómica como documentación justificativa de los ajustes fiscales, ya que el documento notarial goza de la presunción de autenticidad y fecha cierta del artículo 1218 CC que no tiene el documento privado; y (3) la rescisión del contrato de arras debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad — cuando el propio contrato de arras se inscribió como anotación preventiva de venta a plazo, su cancelación registral exige un contraindicio notarial. Para importes modestos y rescisiones simples, un documento privado cuidadosamente redactado y firmado por dos testigos independientes ofrece protección jurídica suficiente en la práctica inmobiliaria española.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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