Contrato de Arras Penitenciales España
CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES
Earnest Money Contract — Penitential Deposit
Governed by Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Article 1454
1. PARTIES
SELLER (VENDEDOR/A):
Name: [Seller Name]
DNI / NIE / Passport: [Seller DNI]
Marital Status: [Seller Marital Status]
Address: [Seller Address]
BUYER (COMPRADOR/A):
Name: [Buyer Name]
DNI / NIE / Passport: [Buyer DNI]
Marital Status: [Buyer Marital Status]
Address: [Buyer Address]
2. PROPERTY
The parties enter into this Contrato de Arras Penitenciales in respect of the following property (el inmueble):
Address: [Property Address]
Description: [Property Description]
Cadastral Reference (Referencia Catastral): [Cadastral Reference]
Registro de la Propiedad: [Registry Details]
Charges and Encumbrances (Cargas y Gravámenes): [Existing Charges]
3. PURCHASE PRICE AND ARRAS DEPOSIT
Agreed Total Purchase Price (Precio de Compraventa): [Purchase Price], inclusive of the arras deposit.
Arras Deposit (Señal / Arras): [Deposit Amount], paid by the Buyer to the Seller on the date of this contract by [Payment Method]. Receipt of the deposit is hereby acknowledged by the Seller.
4. ARRAS PENITENCIALES — PENITENTIAL CLAUSE
The deposit paid under Clause 3 constitutes ARRAS PENITENCIALES under Article 1454 of the Código Civil. The parties expressly agree that:
(a) If the BUYER withdraws from the purchase without justified cause before the completion deadline, the Seller is entitled to retain the entire arras deposit ([Deposit Amount]) as liquidated damages, without any further claim by either party.
(b) If the SELLER withdraws from the sale without justified cause before the completion deadline, the Seller must pay to the Buyer double the amount of the arras deposit ([Deposit Amount] x 2) as liquidated damages, without any further claim by either party.
The arras penitenciales constitute the agreed and final mutual withdrawal mechanism under CC Article 1454. Neither party may claim additional damages or specific performance beyond the penitential penalties set out in this clause.
5. COMPLETION DEADLINE AND MORTGAGE CONDITION
The parties agree to appear before a Notario to grant the escritura pública de compraventa no later than [Completion Deadline]. On the date of the escritura, the Buyer shall pay the balance of the purchase price ([Purchase Price] less the arras deposit of [Deposit Amount]) by banker's draft or bank transfer to the Seller.
Mortgage Condition (Condición Hipotecaria): [Mortgage Condition].
Any extension of the completion deadline requires the written agreement of both parties.
6. TAXES AND COSTS
Transaction Taxes: [Tax Allocation].
Notary and Registry Costs: [Notary Costs].
The Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — IIVTNU) is payable by the Seller under Real Decreto Legislativo 2/2004 and Real Decreto-Ley 26/2021.
7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This contract is governed by Spanish civil law — principally the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) and the Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). Disputes shall be resolved before the Juzgados de Primera Instancia of the jurisdiction where the property is located.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
SELLER (VENDEDOR/A):
[Seller Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
BUYER (COMPRADOR/A):
[Buyer Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Seller (Vendedor/a)
________________
Signature
Buyer (Comprador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arras Penitenciales España
El Contrato de Arras Penitenciales es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1454, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Código Civil de España (Real Decreto de 24 de julio de 1889) reconoce tres tipos de arras en los artículos 1152 a 1454: arras confirmatorias (mera prueba de la celebración del contrato, sin derecho de desistimiento unilateral), arras penales (la señal se pierde por incumplimiento pero la parte inocente puede reclamar además daños y perjuicios), y arras penitenciales (Artículo 1454 del CC — el único tipo que concede a ambas partes un derecho contractual de desistimiento pagando la penalización). El Contrato de Arras Penitenciales es con diferencia la forma más utilizada en las transacciones inmobiliarias residenciales españolas, ya que ofrece a ambas partes un mecanismo claro y definitivo para abandonar la operación a un coste definido sin necesidad de litigio, asegurando la transacción durante el período entre el acuerdo privado y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante Notario.
El Contrato de Arras constituye el paso intermedio estándar en la compraventa inmobiliaria residencial española — se utiliza tras el acuerdo de las partes sobre el precio de compra y antes del otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante un Notario conforme a la Ley del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944) y su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). La señal habitual de arras es del 10% del precio de compra acordado, aunque las partes pueden pactar libremente cualquier cantidad al amparo del Artículo 1255 del CC sobre autonomía contractual.
Las entidades bancarias que conceden financiación hipotecaria (préstamos hipotecarios regulados por la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario — LCCI) habitualmente exigen un Contrato de Arras firmado como parte del proceso de preaprobación hipotecaria, ya que demuestra el compromiso del comprador e identifica el inmueble. La LCCI impone además obligaciones de información precontractual a los prestamistas, debiendo el notario verificar su cumplimiento antes de la firma de la escritura hipotecaria.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Arras para España como una plantilla profesional que incorpora todos los elementos esenciales del Artículo 1454 del CC, la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo sobre la interpretación de las arras, y las cláusulas prácticas de compraventa inmobiliaria residencial en España.
El marco legal que rige el Contrato de Arras Penitenciales en España se sustenta en diversas normas fundamentales. El Código Civil regula la compraventa de inmuebles en los artículos 1445 a 1541. La Ley Hipotecaria gobierna el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos hipotecarios con divulgación obligatoria FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones inmobiliarias. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece los plazos mínimos de duración de los arrendamientos y las exigencias de fianza. El Artículo 1454 del Código Civil constituye el fundamento normativo esencial de este documento.
Cuándo necesitas Contrato de Arras Penitenciales España
El Contrato de Arras en España resulta necesario en la fase comprendida entre el acuerdo verbal sobre el precio de venta de un inmueble y la formalización notarial — habitualmente dentro de las una a cuatro semanas posteriores al acuerdo de las partes y entre dos y seis meses antes de la escritura pública de compraventa.
El contrato de arras se requiere cuando el comprador necesita tiempo para obtener la preaprobación hipotecaria de un banco español — el Contrato de Arras vincula a ambas partes mientras el comprador completa la due diligence y asegura la financiación conforme a la Ley 5/2019 (LCCI). El plazo de formalización acordado en el contrato de arras proporciona al comprador una ventana definida para este proceso.
El Contrato de Arras resulta necesario cuando el vendedor desea retirar el inmueble del mercado inmediatamente después de alcanzar un acuerdo con el comprador elegido, sin esperar a la escritura notarial — el pago de las arras proporciona al vendedor la confianza de que el comprador está comprometido, bajo penalización de pérdida de la señal.
El contrato de arras se requiere cuando el comprador necesita tiempo para completar la due diligence del inmueble — verificando la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad para confirmar la titularidad, cargas y gravámenes; confirmando que no existen deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con el Ayuntamiento; y verificando que las cuotas de la comunidad de propietarios están al corriente de pago.
El Contrato de Arras resulta necesario cuando un comprador extranjero adquiere un inmueble en España — el período de arras proporciona al comprador tiempo para obtener el NIE (Número de Identidad de Extranjero) de la Comisaría de Policía, abrir una cuenta bancaria española y gestionar la transferencia de fondos desde el extranjero conforme a la normativa española de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010).
El contrato de arras también se requiere cuando la compraventa está condicionada a la obtención por el comprador de una licencia de obras, una licencia de actividad u otra autorización administrativa — el contrato puede incluir una cláusula condicional que permita al comprador desistir sin penalización en caso de no obtener la autorización dentro del plazo acordado.
Las partes en España deben preparar un Contrato de Arras de forma proactiva en lugar de esperar a que surja una controversia. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a los términos escritos y no a las declaraciones verbales. El Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley 5/2019 (LCCI) y el ITP regulan los aspectos fundamentales de esta transacción.
Qué incluir en tu Contrato de Arras Penitenciales España
Un Contrato de Arras válido en España conforme al Artículo 1454 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y clasificar correctamente el depósito como arras penitenciales con plena eficacia ante los Juzgados de Primera Instancia.
Calificación Expresa de Arras Penitenciales: Referencia explícita al Artículo 1454 del Código Civil y declaración clara de que el depósito constituye arras penitenciales — otorgando a ambas partes el derecho de desistimiento mediante la pérdida o doblamiento de las arras. Sin esta calificación expresa, los tribunales pueden interpretar el depósito como arras confirmatorias o arras penales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con consecuencias jurídicas sustancialmente distintas para ambas partes.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE o CIF, estado civil (si es persona física), régimen económico matrimonial (si el comprador o vendedor está casado, pues la vivienda habitual requiere consentimiento del cónyuge conforme al Artículo 1320 CC), y domicilio del comprador y del vendedor. Si alguna de las partes actúa mediante representación, debe indicarse la escritura de poder notarial, el número de protocolo notarial, el Notario autorizante y la fecha de otorgamiento.
Descripción del Inmueble: Identificación registral completa del inmueble — descripción física (tipo, superficie construida y útil, número de planta, anejos como plaza de garaje o trastero, referencia catastral), número de finca registral, tomo, libro, folio y número de inscripción en el Registro de la Propiedad competente, y cargas y gravámenes existentes (hipotecas, embargos, servidumbres, derechos de retracto) según nota simple registral actualizada, con indicación del estado de cancelación prevista antes de la escritura definitiva.
Precio de Compraventa y Arras: Precio total de la compraventa acordado entre las partes en euros, el importe exacto de las arras entregadas (habitualmente entre el cinco y el diez por ciento del precio total), la forma de pago de las arras (transferencia bancaria, cheque bancario), y la forma y plazos en que se abonará el precio restante en el momento de la firma de la escritura pública ante Notario, incluyendo la parte financiada mediante préstamo hipotecario si procede.
Plazo para la Escritura Pública: Fecha límite expresa para la firma de la escritura pública de compraventa ante el Notario designado, con posibilidad de prórroga únicamente si ambas partes la acuerdan por escrito con anterioridad al vencimiento. El incumplimiento de este plazo por el comprador implica la pérdida de las arras entregadas; el incumplimiento por el vendedor le obliga a devolver el doble de las arras recibidas conforme al Artículo 1454 CC.
Condiciones Rescisorias o Suspensivas: Condiciones que las partes acuerden — obtención de financiación hipotecaria dentro de un plazo determinado, cancelación registral de cargas previas, obtención de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, certificado de eficiencia energética conforme al Real Decreto 390/2021 — junto con los efectos precisos sobre el contrato si no se cumplen.
Gastos e Impuestos de la Compraventa: Distribución entre las partes de los gastos — Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA al diez por ciento para vivienda nueva) o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD para vivienda de segunda mano, tipo autonómico variable entre el seis y el diez por ciento), honorarios notariales y registrales — conforme a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que atribuye al comprador el ITP-AJD y al vendedor la plusvalía municipal.
Firma de las Partes: Firma de comprador y vendedor o sus representantes legales en todas las páginas del contrato para evitar sustituciones.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Arras como punto de partida práctico para operaciones inmobiliarias en España. Para operaciones de cuantía elevada, inmuebles con cargas complejas o situaciones de copropiedad, se recomienda la intervención de un abogado especializado en derecho inmobiliario o la formalización ante Notario. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arras Penitenciales España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/contrato-arras-penitenciales-espana
"Contrato de Arras Penitenciales España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/contrato-arras-penitenciales-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El Derecho español reconoce tres tipos de arras en el Código Civil. Las arras penitenciales (artículo 1454 del CC) son las más habituales en las compraventas inmobiliarias: conceden a ambas partes un derecho explícito de desistimiento pagando la penalización acordada — el comprador pierde la señal y el vendedor devuelve el doble. Ninguna parte puede reclamar daños adicionales. Las arras confirmatorias (artículos 1152-1155 del CC) constituyen mera confirmación de la existencia de un contrato vinculante de compraventa — ninguna parte tiene derecho de desistimiento unilateral, pudiendo la parte inocente exigir el cumplimiento forzoso o reclamar daños y perjuicios por incumplimiento contractual conforme al artículo 1124 del CC. Las arras penales combinan ambas características: la señal se pierde por incumplimiento, pero a diferencia de las arras penitenciales, la parte inocente puede reclamar además daños adicionales más allá de la penalización. El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que las arras se presumen confirmatorias salvo que las partes declaren expresamente su carácter penitencial — lo que hace esencial la referencia explícita al artículo 1454 del CC.
La posibilidad de recuperar la señal depende de si el Contrato de Arras incluye una condición suspensiva hipotecaria. Si el contrato establece expresamente que la obligación del comprador de escriturar queda condicionada a la obtención de la aprobación hipotecaria dentro de un plazo determinado, y la condición no se cumple, el comprador tiene derecho a recuperar íntegramente la señal sin penalización — la condición suspensiva hace inaplicable la obligación principal conforme al artículo 1114 del CC. Si no se incluye condición hipotecaria, el mecanismo de arras penitenciales del artículo 1454 del CC se aplica con independencia del motivo del desistimiento — el comprador simplemente pierde la señal. Los agentes inmobiliarios y compradores en España habitualmente negocian la inclusión de una condición hipotecaria por un plazo determinado (normalmente 30-60 días), transcurrido el cual se aplica plenamente el mecanismo penitencial. El Tribunal Supremo ha establecido que la condición hipotecaria debe expresarse con claridad — las referencias vagas a que el comprador 'necesita hipoteca' no protegen la señal del comprador.
Los impuestos dependen de si el inmueble es de nueva construcción o de segunda mano. Para inmuebles residenciales de segunda mano, el comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) — un impuesto de transmisión administrado por la comunidad autónoma a tipos que oscilan generalmente entre el 6% y el 10% del precio de compra, variando según la comunidad (por ejemplo, 7% en Madrid, 8-10% en Cataluña, 7% en Andalucía). Para inmuebles de nueva construcción vendidos por un promotor, el comprador paga IVA al 10% (o al 4% para VPO) conforme a la Ley 37/1992 del IVA, más Actos Jurídicos Documentados (AJD) entre el 0,5% y el 2% según la comunidad autónoma. El vendedor paga la Plusvalía Municipal (IIVTNU), administrada por el Ayuntamiento; el comprador paga habitualmente los aranceles notariales de la escritura y los aranceles registrales del Registro de la Propiedad. Desde el Real Decreto-Ley 17/2018, el banco (no el comprador) paga el AJD de las escrituras hipotecarias.
No. Un Contrato de Arras en España es un documento privado y no necesita firmarse ante Notario para ser legalmente válido y vinculante entre las partes conforme a los artículos 1278 y 1279 del CC. El contrato es válido y ejecutable desde el momento en que ambas partes lo firman — el mecanismo de penalización de arras del artículo 1454 del CC se aplica inmediatamente. No obstante, la elevación voluntaria a escritura pública de promesa de compraventa es posible y ofrece ventajas: confiere fe pública al documento, lo hace directamente ejecutable en determinados procedimientos y puede inscribirse en el Registro de la Propiedad para dar preferencia al comprador frente a terceros conforme al artículo 42 de la Ley Hipotecaria. En la práctica, la mayoría de los Contratos de Arras en España son documentos privados firmados por ambas partes en presencia de sus respectivos asesores o en la oficina del agente inmobiliario.
No existe exigencia legal en el Código Civil que especifique el porcentaje del precio de compra que deben representar las arras — el artículo 1255 del CC otorga a las partes plena libertad para pactar cualquier cantidad. En la práctica, una señal del 10% del precio de compra acordado constituye la fuerte convención del mercado inmobiliario residencial español, aunque cantidades entre el 5% y el 15% son habituales según las condiciones del mercado, el tiempo entre el contrato de arras y la escritura, y la posición negociadora de las partes. En mercados de alta demanda como Madrid y Barcelona, los vendedores ocasionalmente exigen señales más elevadas (10-15%) para asegurar el compromiso. Para inmuebles rurales o de menor valor, el 5% resulta a veces aceptable. El importe de la señal se deduce del precio total de compra en la escritura — no es un coste adicional, sino un pago anticipado.
Con arras penitenciales (artículo 1454 del CC), la respuesta es no — la retención de la señal constituye el remedio exclusivo para el vendedor cuando el comprador desiste, sin que pueda reclamar adicionalmente daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El Tribunal Supremo ha sostenido reiteradamente que las arras penitenciales crean un mecanismo de desistimiento mutuo a un precio definido — la señal representa la indemnización por daños y perjuicios acordada por anticipado, sin que ninguna parte pueda exceder esta penalización convenida. Esta es la ventaja principal de las arras penitenciales sobre las confirmatorias — con arras confirmatorias, el vendedor podría exigir el cumplimiento forzoso o los daños íntegros conforme al artículo 1101 del CC. No obstante, la regla del remedio exclusivo solo se aplica si el contrato califica correctamente el depósito como arras penitenciales conforme al artículo 1454 del CC.
La Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — IIVTNU) es un tributo municipal que grava el incremento de valor del suelo urbano entre la fecha de adquisición y la de transmisión, regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales — TRLHL), artículos 104-110. La Plusvalía la abona el vendedor del inmueble (o el comprador si el vendedor es no residente) y la calcula y recauda el Ayuntamiento del municipio donde radique el inmueble. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional STC 182/2021, que declaró inconstitucional el anterior método de cálculo obligatorio aplicado a ventas con pérdida, las nuevas reglas de cálculo del Real Decreto-Ley 26/2021 permiten al contribuyente optar entre el método objetivo tradicional y el método de valor real. El vendedor debe presentar la autoliquidación y abonar el impuesto dentro de los 30 días siguientes a la venta. En el Contrato de Arras es práctica habitual declarar que la Plusvalía Municipal corresponde al vendedor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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