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Contrato de Arras Penitenciales España

Earnest Money Contract (Arras) Spain

CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES

Earnest Money Contract — Penitential Deposit

Governed by Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Article 1454

1. PARTIES

SELLER (VENDEDOR/A):

Name: [Seller Name]

DNI / NIE / Passport: [Seller DNI]

Marital Status: [Seller Marital Status]

Address: [Seller Address]

BUYER (COMPRADOR/A):

Name: [Buyer Name]

DNI / NIE / Passport: [Buyer DNI]

Marital Status: [Buyer Marital Status]

Address: [Buyer Address]

2. PROPERTY

The parties enter into this Contrato de Arras Penitenciales in respect of the following property (el inmueble):

Address: [Property Address]

Description: [Property Description]

Cadastral Reference (Referencia Catastral): [Cadastral Reference]

Registro de la Propiedad: [Registry Details]

Charges and Encumbrances (Cargas y Gravámenes): [Existing Charges]

3. PURCHASE PRICE AND ARRAS DEPOSIT

Agreed Total Purchase Price (Precio de Compraventa): [Purchase Price], inclusive of the arras deposit.

Arras Deposit (Señal / Arras): [Deposit Amount], paid by the Buyer to the Seller on the date of this contract by [Payment Method]. Receipt of the deposit is hereby acknowledged by the Seller.

4. ARRAS PENITENCIALES — PENITENTIAL CLAUSE

The deposit paid under Clause 3 constitutes ARRAS PENITENCIALES under Article 1454 of the Código Civil. The parties expressly agree that:

(a) If the BUYER withdraws from the purchase without justified cause before the completion deadline, the Seller is entitled to retain the entire arras deposit ([Deposit Amount]) as liquidated damages, without any further claim by either party.

(b) If the SELLER withdraws from the sale without justified cause before the completion deadline, the Seller must pay to the Buyer double the amount of the arras deposit ([Deposit Amount] x 2) as liquidated damages, without any further claim by either party.

The arras penitenciales constitute the agreed and final mutual withdrawal mechanism under CC Article 1454. Neither party may claim additional damages or specific performance beyond the penitential penalties set out in this clause.

5. COMPLETION DEADLINE AND MORTGAGE CONDITION

The parties agree to appear before a Notario to grant the escritura pública de compraventa no later than [Completion Deadline]. On the date of the escritura, the Buyer shall pay the balance of the purchase price ([Purchase Price] less the arras deposit of [Deposit Amount]) by banker's draft or bank transfer to the Seller.

Mortgage Condition (Condición Hipotecaria): [Mortgage Condition].

Any extension of the completion deadline requires the written agreement of both parties.

6. TAXES AND COSTS

Transaction Taxes: [Tax Allocation].

Notary and Registry Costs: [Notary Costs].

The Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — IIVTNU) is payable by the Seller under Real Decreto Legislativo 2/2004 and Real Decreto-Ley 26/2021.

7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION

This contract is governed by Spanish civil law — principally the Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) and the Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). Disputes shall be resolved before the Juzgados de Primera Instancia of the jurisdiction where the property is located.

SIGNATURES

Signed in [Contract City], on [Contract Date].

SELLER (VENDEDOR/A):

[Seller Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

BUYER (COMPRADOR/A):

[Buyer Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

Seller (Vendedor/a)

________________

Signature

Buyer (Comprador/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Arras Penitenciales España

El Contrato de Arras Penitenciales es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1454, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

El Código Civil de España (Real Decreto de 24 de julio de 1889) reconoce tres tipos de arras en los artículos 1152 a 1454: arras confirmatorias (mera prueba de la celebración del contrato, sin derecho de desistimiento unilateral), arras penales (la señal se pierde por incumplimiento pero la parte inocente puede reclamar además daños y perjuicios), y arras penitenciales (Artículo 1454 del CC — el único tipo que concede a ambas partes un derecho contractual de desistimiento pagando la penalización). El Contrato de Arras Penitenciales es con diferencia la forma más utilizada en las transacciones inmobiliarias residenciales españolas, ya que ofrece a ambas partes un mecanismo claro y definitivo para abandonar la operación a un coste definido sin necesidad de litigio, asegurando la transacción durante el período entre el acuerdo privado y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante Notario.

El Contrato de Arras constituye el paso intermedio estándar en la compraventa inmobiliaria residencial española — se utiliza tras el acuerdo de las partes sobre el precio de compra y antes del otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante un Notario conforme a la Ley del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944) y su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). La señal habitual de arras es del 10% del precio de compra acordado, aunque las partes pueden pactar libremente cualquier cantidad al amparo del Artículo 1255 del CC sobre autonomía contractual.

Las entidades bancarias que conceden financiación hipotecaria (préstamos hipotecarios regulados por la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario — LCCI) habitualmente exigen un Contrato de Arras firmado como parte del proceso de preaprobación hipotecaria, ya que demuestra el compromiso del comprador e identifica el inmueble. La LCCI impone además obligaciones de información precontractual a los prestamistas, debiendo el notario verificar su cumplimiento antes de la firma de la escritura hipotecaria.

Forms-legal.com ofrece este Contrato de Arras para España como una plantilla profesional que incorpora todos los elementos esenciales del Artículo 1454 del CC, la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo sobre la interpretación de las arras, y las cláusulas prácticas de compraventa inmobiliaria residencial en España.

El marco legal que rige el Contrato de Arras Penitenciales en España se sustenta en diversas normas fundamentales. El Código Civil regula la compraventa de inmuebles en los artículos 1445 a 1541. La Ley Hipotecaria gobierna el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula los préstamos hipotecarios con divulgación obligatoria FEIN/FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones inmobiliarias. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece los plazos mínimos de duración de los arrendamientos y las exigencias de fianza. El Artículo 1454 del Código Civil constituye el fundamento normativo esencial de este documento.

Cuándo necesitas Contrato de Arras Penitenciales España

El Contrato de Arras en España resulta necesario en la fase comprendida entre el acuerdo verbal sobre el precio de venta de un inmueble y la formalización notarial — habitualmente dentro de las una a cuatro semanas posteriores al acuerdo de las partes y entre dos y seis meses antes de la escritura pública de compraventa.

El contrato de arras se requiere cuando el comprador necesita tiempo para obtener la preaprobación hipotecaria de un banco español — el Contrato de Arras vincula a ambas partes mientras el comprador completa la due diligence y asegura la financiación conforme a la Ley 5/2019 (LCCI). El plazo de formalización acordado en el contrato de arras proporciona al comprador una ventana definida para este proceso.

El Contrato de Arras resulta necesario cuando el vendedor desea retirar el inmueble del mercado inmediatamente después de alcanzar un acuerdo con el comprador elegido, sin esperar a la escritura notarial — el pago de las arras proporciona al vendedor la confianza de que el comprador está comprometido, bajo penalización de pérdida de la señal.

El contrato de arras se requiere cuando el comprador necesita tiempo para completar la due diligence del inmueble — verificando la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad para confirmar la titularidad, cargas y gravámenes; confirmando que no existen deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) con el Ayuntamiento; y verificando que las cuotas de la comunidad de propietarios están al corriente de pago.

El Contrato de Arras resulta necesario cuando un comprador extranjero adquiere un inmueble en España — el período de arras proporciona al comprador tiempo para obtener el NIE (Número de Identidad de Extranjero) de la Comisaría de Policía, abrir una cuenta bancaria española y gestionar la transferencia de fondos desde el extranjero conforme a la normativa española de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010).

El contrato de arras también se requiere cuando la compraventa está condicionada a la obtención por el comprador de una licencia de obras, una licencia de actividad u otra autorización administrativa — el contrato puede incluir una cláusula condicional que permita al comprador desistir sin penalización en caso de no obtener la autorización dentro del plazo acordado.

Las partes en España deben preparar un Contrato de Arras de forma proactiva en lugar de esperar a que surja una controversia. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a los términos escritos y no a las declaraciones verbales. El Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley 5/2019 (LCCI) y el ITP regulan los aspectos fundamentales de esta transacción.

Qué incluir en tu Contrato de Arras Penitenciales España

Un Contrato de Arras válido en España conforme al Artículo 1454 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y clasificar correctamente el depósito como arras penitenciales con plena eficacia ante los Juzgados de Primera Instancia.

Calificación Expresa de Arras Penitenciales: Referencia explícita al Artículo 1454 del Código Civil y declaración clara de que el depósito constituye arras penitenciales — otorgando a ambas partes el derecho de desistimiento mediante la pérdida o doblamiento de las arras. Sin esta calificación expresa, los tribunales pueden interpretar el depósito como arras confirmatorias o arras penales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con consecuencias jurídicas sustancialmente distintas para ambas partes.

Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE o CIF, estado civil (si es persona física), régimen económico matrimonial (si el comprador o vendedor está casado, pues la vivienda habitual requiere consentimiento del cónyuge conforme al Artículo 1320 CC), y domicilio del comprador y del vendedor. Si alguna de las partes actúa mediante representación, debe indicarse la escritura de poder notarial, el número de protocolo notarial, el Notario autorizante y la fecha de otorgamiento.

Descripción del Inmueble: Identificación registral completa del inmueble — descripción física (tipo, superficie construida y útil, número de planta, anejos como plaza de garaje o trastero, referencia catastral), número de finca registral, tomo, libro, folio y número de inscripción en el Registro de la Propiedad competente, y cargas y gravámenes existentes (hipotecas, embargos, servidumbres, derechos de retracto) según nota simple registral actualizada, con indicación del estado de cancelación prevista antes de la escritura definitiva.

Precio de Compraventa y Arras: Precio total de la compraventa acordado entre las partes en euros, el importe exacto de las arras entregadas (habitualmente entre el cinco y el diez por ciento del precio total), la forma de pago de las arras (transferencia bancaria, cheque bancario), y la forma y plazos en que se abonará el precio restante en el momento de la firma de la escritura pública ante Notario, incluyendo la parte financiada mediante préstamo hipotecario si procede.

Plazo para la Escritura Pública: Fecha límite expresa para la firma de la escritura pública de compraventa ante el Notario designado, con posibilidad de prórroga únicamente si ambas partes la acuerdan por escrito con anterioridad al vencimiento. El incumplimiento de este plazo por el comprador implica la pérdida de las arras entregadas; el incumplimiento por el vendedor le obliga a devolver el doble de las arras recibidas conforme al Artículo 1454 CC.

Condiciones Rescisorias o Suspensivas: Condiciones que las partes acuerden — obtención de financiación hipotecaria dentro de un plazo determinado, cancelación registral de cargas previas, obtención de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, certificado de eficiencia energética conforme al Real Decreto 390/2021 — junto con los efectos precisos sobre el contrato si no se cumplen.

Gastos e Impuestos de la Compraventa: Distribución entre las partes de los gastos — Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA al diez por ciento para vivienda nueva) o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD para vivienda de segunda mano, tipo autonómico variable entre el seis y el diez por ciento), honorarios notariales y registrales — conforme a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que atribuye al comprador el ITP-AJD y al vendedor la plusvalía municipal.

Firma de las Partes: Firma de comprador y vendedor o sus representantes legales en todas las páginas del contrato para evitar sustituciones.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Arras como punto de partida práctico para operaciones inmobiliarias en España. Para operaciones de cuantía elevada, inmuebles con cargas complejas o situaciones de copropiedad, se recomienda la intervención de un abogado especializado en derecho inmobiliario o la formalización ante Notario. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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