Contrato de Compraventa de Inmueble España
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Regulado por el Código Civil, artículo 1445, y la Ley Hipotecaria
1. PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR/A:
Nombre: [Seller Name]
DNI / NIE / NIF: [Seller DNI]
Domicilio: [Seller Address]
Estado civil: [Seller Marital Status]
COMPRADOR/A:
Nombre: [Buyer Name]
DNI / NIE / NIF: [Buyer DNI]
Domicilio: [Buyer Address]
2. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
Dirección del inmueble: [Property Address]
Tipo de inmueble: [Property Type]
Referencia catastral: [Cadastral Reference]
Registro de la Propiedad: [Registro Finca]
Superficie útil: [Surface Area]
3. TÍTULO Y CARGAS
El Vendedor manifiesta ser titular registral del pleno dominio del inmueble descrito, inscrito en el Registro de la Propiedad.
Cargas y gravámenes: [Encumbrances]
Estado de ocupación: [Occupancy Status]
El Vendedor manifiesta que se encuentran al corriente de pago todas las cuotas del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y las cuotas de la comunidad de propietarios a la fecha del presente contrato.
4. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio total de compraventa: [Purchase Price]
Arras ya entregadas: [Deposit Paid]
Saldo pendiente a abonar en escritura: [Balance At Closing]
Fecha de escritura / cierre: [Closing Date]
El saldo se abonará mediante transferencia bancaria certificada o cheque bancario en el acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante Notario. El Comprador asumirá el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), los aranceles notariales, los aranceles registrales y los honorarios de gestoría. El Vendedor asumirá la plusvalía municipal (IIVTNU) y la ganancia patrimonial del IRPF derivada de esta compraventa.
5. OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
Las partes se comprometen a comparecer ante Notario en la fecha de cierre acordada para otorgar la escritura pública de compraventa. El Vendedor entregará el inmueble libre de ocupantes (salvo pacto en contrario) y hará entrega de todas las llaves y documentación. Tras el otorgamiento, el Comprador o la notaría presentarán la escritura en el Registro de la Propiedad para su inscripción a nombre del Comprador, completando la transmisión de la propiedad registral conforme a la Ley Hipotecaria.
6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Derecho español — principalmente los artículos 1445 a 1537 del Código Civil, la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y la normativa autonómica aplicable. Para la resolución de controversias, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique el inmueble, conforme al artículo 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
EL/LA VENDEDOR/A: [Seller Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA COMPRADOR/A: [Buyer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Vendedor/a
________________
Signature
Comprador/a
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Inmueble España
El Contrato de Compraventa de Inmueble es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1445; Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El proceso de compraventa inmobiliaria en España sigue habitualmente una estructura en dos fases: primero se firma un contrato privado de compraventa o contrato de arras, y semanas o meses después se otorga la escritura pública de compraventa ante Notario. El contrato privado — precursor de la escritura pública — vincula a las partes conforme al Artículo 1278 del Código Civil, pero no transmite la propiedad registral hasta que la escritura se otorgue y se inscriba en el Registro de la Propiedad. El Artículo 1473 del Código Civil otorga prioridad al comprador que primero inscriba en el Registro de buena fe sobre un comprador anterior que solo ostente un contrato privado.
La Ley Hipotecaria (LH) y su Reglamento Hipotecario (RH, Decreto de 14 de febrero de 1947) regulan el Registro de la Propiedad y determinan los efectos jurídicos de la inscripción. El Artículo 34 de la LH establece el principio de fe pública registral — el tercero que adquiere un inmueble inscrito de buena fe y a título oneroso del titular registral queda protegido aunque posteriormente se impugne el título del vendedor, siempre que la adquisición del comprador conste inscrita en el Registro. La inscripción registral constituye la base de la seguridad jurídica inmobiliaria en España.
Las obligaciones fiscales en una compraventa inmobiliaria española son relevantes y dependen de la naturaleza del vendedor. Para inmuebles de segunda mano vendidos por particulares: el comprador abona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) — modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) — a tipos fijados por cada Comunidad Autónoma, habitualmente entre el 6% y el 11% del precio de compraventa. Para viviendas de obra nueva vendidas por un promotor: el comprador abona IVA al 10% (o 4% para viviendas de protección oficial — VPO/VPA) conforme a la Ley 37/1992, más Actos Jurídicos Documentados (AJD) a tipos autonómicos. El vendedor persona física debe declarar la ganancia patrimonial en su declaración anual del IRPF conforme a la Ley 35/2006. El vendedor también abona la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) liquidada por el Ayuntamiento conforme a los artículos 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004).
La Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) y el Consejo General del Notariado facilitan la presentación telemática de escrituras. El Notario verifica la identidad de las partes, comprueba su capacidad jurídica, lee la escritura íntegramente y asesora sobre los impuestos aplicables. La Agencia Tributaria (AEAT) exige al comprador presentar el Modelo 600 (para ITP) en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble dentro de los treinta días hábiles siguientes a la escritura. Los vendedores no residentes están sujetos a una retención del 3% por parte del comprador conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004).
Las hipotecas inscritas contra el inmueble en el Registro de la Propiedad conforme al Artículo 1875 del Código Civil y los artículos 104 a 197 de la LH deben cancelarse antes o simultáneamente a la venta, o ser asumidas por el comprador con el consentimiento de la entidad prestamista. La Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) regula los contratos de préstamo hipotecario residencial e impone obligaciones de información precontractual a las entidades, incluyendo la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE).
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Inmueble España
El Contrato de Compraventa de Inmueble en España resulta necesario siempre que un bien inmueble — piso, chalet, casa, local comercial, nave industrial u otro bien raíz — se transmita entre vendedor y comprador.
Un Contrato de Compraventa de Inmueble es necesario como contrato privado previo a la escritura pública de compraventa ante Notario — firmándose cuando las partes han acordado el precio y las condiciones pero necesitan tiempo adicional antes del cierre para financiación hipotecaria, cancelación de hipoteca o due diligence sobre el inmueble.
El presente contrato es necesario al adquirir un inmueble de segunda mano en España — generando la obligación del comprador de abonar el ITP-AJD (modalidad TPO) y las obligaciones del vendedor respecto de la ganancia patrimonial del IRPF y la plusvalía municipal.
Un contrato de compraventa es imprescindible al adquirir una vivienda de obra nueva de un promotor inmobiliario — generando IVA al 10% y AJD para el comprador, e Impuesto sobre Sociedades para el promotor-vendedor.
El presente acuerdo resulta necesario para transacciones de inmuebles comerciales — compra de oficinas, locales comerciales o naves industriales — donde el comprador puede ser una sociedad inversora que adquiere el inmueble como activo generador de rentas.
Un contrato de compraventa de inmueble es necesario cuando se adquiere un inmueble sujeto a hipoteca vigente — determinando si el vendedor cancela la hipoteca antes del cierre o si el comprador la asume mediante subrogación hipotecaria conforme a la Ley 5/2019 LCCI.
Un contrato privado de compraventa también resulta necesario cuando un extranjero adquiere un inmueble en España — necesitando obtener previamente el Número de Identificación de Extranjero (NIE) de la Policía Nacional y abrir una cuenta bancaria española para el pago de impuestos y la transferencia de fondos.
Las partes en España deben preparar un Contrato de Compraventa de Inmueble de forma anticipada en lugar de esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los contratos conforme a los términos escritos. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece duraciones mínimas (cinco años para personas físicas, siete para jurídicas) y requisitos de fianza. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) regula el crédito inmobiliario con información precontractual obligatoria (FEIN/FiAE). El ITP grava las transmisiones patrimoniales de inmuebles.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Inmueble España
Un Contrato de Compraventa de Inmueble válido en España al amparo del Artículo 1445 del Código Civil y la Ley Hipotecaria debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y preparar el otorgamiento de la escritura pública.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE o NIF, estado civil — ya que los vendedores casados bajo régimen de gananciales necesitan el consentimiento del cónyuge para la venta de bienes gananciales conforme al Artículo 1377 del Código Civil — y domicilio tanto del vendedor como del comprador.
Descripción del Inmueble: Descripción completa del inmueble — dirección, municipio, Comunidad Autónoma, referencia catastral de la Dirección General del Catastro, datos registrales del Registro de la Propiedad (tomo, libro, folio, número de finca registral, número de Registro), tipo de inmueble, superficie total (m² útiles y m² construidos), número de habitaciones y anejos (garaje, trastero) incluidos en la venta.
Titularidad e Inscripción Registral: Confirmación de que el vendedor ostenta dominio inscrito en el Registro de la Propiedad, con fecha y datos de la escritura de adquisición del vendedor, y la Nota Simple informativa obtenida del Registro que confirme la titularidad actual y las cargas registrales.
Cargas y Gravámenes: Manifestación completa de todas las hipotecas, embargos, servidumbres, deudas con la comunidad de propietarios y cualesquiera otras cargas inscritas contra el inmueble en el Registro de la Propiedad. La obligación del vendedor de cancelar las hipotecas antes o simultáneamente al cierre, o la asunción de una hipoteca específica por el comprador (subrogación hipotecaria).
Precio de Compraventa: El precio total convenido en euros, el calendario de pagos y la forma de pago — incluyendo la cantidad de arras ya entregadas bajo un contrato de arras separado (artículos 1454 a 1456 del Código Civil) y el saldo pendiente a abonar en el cierre.
Fecha de Escritura Notarial: La fecha acordada para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante Notario, tras la cual el comprador o la notaría presenta la escritura en el Registro de la Propiedad para su inscripción.
Reparto de Impuestos: Identificación de los impuestos aplicables a la operación — ITP o IVA + AJD para el comprador; ganancia patrimonial del IRPF y plusvalía municipal para el vendedor — y acuerdo sobre quién asume cada coste.
Comunidad de Propietarios: Confirmación de que todas las cuotas de comunidad y derramas están al corriente de pago, acreditada mediante certificado del administrador de fincas conforme al Artículo 9.1.e) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
Ocupación y Entrega Libre: Si el inmueble se vende libre de ocupantes o sujeto a un arrendamiento vigente — aspecto relevante para compradores que pretenden ocupar el inmueble o valorar la renta del arrendamiento.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Derecho español — Código Civil, Ley Hipotecaria y normativa autonómica — y el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble para controversias conforme al Artículo 52.1 de la LEC.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Inmueble para España como punto de partida práctico. El contrato privado debe complementarse con una escritura pública de compraventa ante Notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad para completar la transmisión jurídica de la propiedad. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Inmueble España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/contrato-compraventa-inmueble-espana
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Preguntas Frecuentes
La compra de un inmueble en España sigue una secuencia definida regulada por el Código Civil y la Ley Hipotecaria. Paso 1: Obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE) de la Policía Nacional si no se es nacional español — requisito imprescindible para el pago de impuestos y todas las inscripciones registrales. Paso 2: Abrir una cuenta bancaria española para la transferencia de fondos y el pago de impuestos. Paso 3: Realizar la due diligence — obtener una Nota Simple informativa del Registro de la Propiedad para verificar la titularidad del vendedor y las cargas registrales (hipotecas, embargos), confirmar la referencia catastral en la Dirección General del Catastro y comprobar que no existen deudas con la comunidad de propietarios ni impagos de IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Paso 4: Firmar un contrato privado de compraventa o contrato de arras — abonando la señal (habitualmente el 10%) y fijando el precio y la fecha de cierre. Paso 5: Gestionar la financiación hipotecaria si fuera necesario — regulada por la Ley 5/2019 LCCI, con la obligatoria información precontractual FEIN y FiAE. Paso 6: Otorgar la escritura pública de compraventa ante el Notario elegido por el comprador y abonar el saldo restante. Paso 7: Liquidar los impuestos aplicables (ITP o IVA + AJD) en la Consejería de Hacienda dentro de los treinta días hábiles siguientes. Paso 8: Presentar la escritura en el Registro de la Propiedad para su inscripción — completando la transmisión jurídica de la propiedad.
Los impuestos que debe pagar el comprador en una compraventa inmobiliaria española dependen de si el inmueble es de obra nueva o de segunda mano. Para inmuebles de segunda mano adquiridos a un particular o vendedor no sujeto a IVA: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) — modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) — a tipos fijados por cada Comunidad Autónoma. Tipos habituales: Andalucía 7%, Cataluña 10%, Madrid 6%, Valencia 10%, Baleares 8%–13% según valor. Para inmuebles de obra nueva adquiridos a un promotor: IVA al 10% conforme a la Ley 37/1992 (4% para viviendas de protección oficial — VPO); más Actos Jurídicos Documentados (AJD) a tipos autonómicos (habitualmente 0,5%–2%). Los costes adicionales del comprador incluyen: aranceles notariales conforme al Real Decreto 1426/1989 (habitualmente 0,1%–0,5% del precio); arancel registral del Registro de la Propiedad; honorarios de gestoría para la liquidación fiscal y la inscripción registral (habitualmente entre 200 y 600 euros); y gastos de constitución de hipoteca si se financia la operación. La Agencia Tributaria (AEAT) controla el pago del ITP mediante el Modelo 600 en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la escritura.
El Notario desempeña un papel central y obligatorio en las transmisiones inmobiliarias en España. Conforme a la Ley Hipotecaria y al Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944), el Notario es un funcionario público nombrado por el Estado que da fe pública de los actos jurídicos y proporciona seguridad jurídica. En una compraventa inmobiliaria, el Notario: verifica la identidad y capacidad jurídica de comprador y vendedor; lee íntegramente la escritura de compraventa a ambas partes; comprueba los datos actuales del Registro de la Propiedad y las anotaciones pendientes; verifica los recibos del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y el certificado de deudas con la comunidad de propietarios; asesora a las partes sobre los impuestos aplicables y sus obligaciones; presencia la firma de la escritura y el intercambio de fondos; conserva un original (protocolo) y entrega copias autorizadas a las partes; y comunica la operación al Registro de la Propiedad por vía telemática a través del sistema ANCERT del Consejo General del Notariado en las veinticuatro horas siguientes. El comprador tiene derecho a elegir libremente al Notario conforme al artículo 1455 del Código Civil. Los aranceles notariales están regulados por el Real Decreto 1426/1989 — se calculan sobre una escala progresiva basada en el valor declarado de la operación.
La Nota Simple informativa es un extracto de los asientos del Registro de la Propiedad relativos a una finca concreta, expedida conforme al artículo 222 de la Ley Hipotecaria. La Nota Simple muestra: el titular registral actual y los datos de su adquisición (título y fecha); la descripción de la finca — dirección, referencia catastral, superficie y modificaciones; las cargas y gravámenes inscritos contra el inmueble — hipotecas con la entidad prestamista, importe inscrito y saldo pendiente; embargos anotados por tribunales o administraciones tributarias; anotaciones preventivas de procedimientos judiciales en curso; y las condiciones o limitaciones sobre uso o transmisión (servidumbres, derechos de tanteo y retracto). Todo comprador en España debe obtener una Nota Simple antes de firmar cualquier contrato de compraventa o entregar señal alguna — tiene un coste reducido (9,02 euros en 2024) y puede obtenerse telemáticamente a través del portal del Colegio de Registradores (registradores.org) en veinticuatro horas. La Nota Simple confirma que el vendedor es efectivamente el titular registral y revela las cargas que afectarían al título del comprador o requerirían resolución antes del cierre. La Nota Simple es meramente informativa (no constitutiva de derechos) — la Certificación Registral goza de plena fe pública registral.
La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — IIVTNU) es un tributo local liquidado por los Ayuntamientos sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana desde la adquisición anterior hasta la transmisión actual, conforme a los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales). La base imponible se calcula sobre el valor catastral del suelo urbano del inmueble, multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia y el tipo municipal aplicable. La plusvalía municipal la abona el vendedor dentro de los treinta días naturales siguientes a la venta (o seis meses para herencias, ampliable a un año). El Tribunal Constitucional, en Sentencia 182/2021 de 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucional el método de cálculo objetivo que imponía el impuesto incluso cuando el terreno no había incrementado su valor — la normativa fue reformada por el Real Decreto-Ley 26/2021. Tras la reforma, los vendedores pueden optar entre el método objetivo (coeficientes) y el método de ganancia real basado en el incremento efectivo de valor del suelo; no tributan si el terreno no ha ganado valor. Por defecto (conforme al artículo 104 LRHL), la plusvalía municipal la abona el vendedor — aunque las partes pueden pactar contractualmente que la pague el comprador, si bien dicho pacto no es oponible al Ayuntamiento, que siempre considera al vendedor como sujeto pasivo legal.
La retención del 3% en compraventas inmobiliarias españolas es un mecanismo de retención fiscal conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR, Real Decreto Legislativo 5/2004) que se aplica cuando el vendedor de un inmueble en España es no residente fiscal — persona física o jurídica sin residencia fiscal en España. Cuando un no residente vende un inmueble español, el comprador está obligado por ley a retener el 3% del precio de compraventa e ingresarlo directamente a la Agencia Tributaria (AEAT) en el plazo de un mes desde la escritura, mediante el Modelo 211. Esta retención constituye un pago a cuenta de la posible deuda tributaria del vendedor no residente por ganancia patrimonial conforme a la LIRNR. Si la deuda tributaria real del vendedor es inferior al 3% del precio de venta, puede solicitar la devolución a la AEAT mediante el Modelo 210. Si la deuda excede la retención, el vendedor debe abonar la diferencia. La obligación recae sobre el comprador — si el comprador no retiene e ingresa, se convierte en responsable solidario de la deuda tributaria del vendedor por la LIRNR. Los vendedores residentes fiscales en España no están sujetos a esta retención — el comprador debe solicitar al vendedor el certificado de residencia fiscal para confirmar su condición antes del cierre.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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