Acuerdo de Gastos de Escritura España
DEED EXPENSES AGREEMENT
DEED EXPENSES AGREEMENT (ACUERDO DE GASTOS DE ESCRITURA)
Governed by Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Article 14; Código Civil Articles 1455–1456; and Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD).
Parties
1. PARTIES
BUYER (COMPRADOR): [Buyer Name], DNI/NIE/NIF [Buyer DNI], address: [Buyer Address].
SELLER (VENDEDOR): [Seller Name], DNI/NIE/NIF [Seller DNI], address: [Seller Address]. Spanish tax resident: [Seller Residency Status].
Property
2. PROPERTY
Property: [Property Address]. Cadastral reference: [Catastral Reference]. Registro de la Propiedad: [Registro de la Propiedad Reference]. Agreed purchase price: EUR [Purchase Price]. Property type: [Property Type]. Planned escritura date: [Escritura Date].
Cost Allocation
3. ALLOCATION OF DEED AND REGISTRATION COSTS
Notarial fees (aranceles notariales) under Real Decreto 1426/1989: borne by [Notarial Fees Bearer].
Registro de la Propiedad fees (aranceles registrales) under Real Decreto 1427/1989: borne by [Registro Fees Bearer].
Gestoría fees (tax settlement and Registro filing): borne by [Gestoría Fees Bearer].
Tax Allocation
4. TAX ALLOCATION
Transfer tax applicable: [Transfer Tax Type]. Autonomous community: [Autonomous Community]. The buyer shall file and pay the applicable ITP or IVA+AJD to the [Autonomous Community] tax authority within 30 working days of the escritura date.
Plusvalía municipal (IIVTNU) under RDL 2/2004 art. 104: borne by [Plusvalía Bearer].
AJD on the purchase deed under RDL 1/1993 art. 29: borne by [AJD Bearer].
Signatures
5. SIGNATURES
Buyer (Comprador)
[Buyer Name]
Seller (Vendedor)
[Seller Name]
Qué es Acuerdo de Gastos de Escritura España
El Acuerdo de Gastos de Escritura es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La LCCI fue aprobada como respuesta directa a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos C-26/13 (Kásler) y C-154/15 (Gutiérrez Naranjo), que declaró abusivas las cláusulas de gastos hipotecarios impuestas unilateralmente por las entidades de crédito conforme a la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. El Artículo 14.1 de la LCCI establece una distribución imperativa de los gastos en los préstamos hipotecarios al consumo: la entidad de crédito asume los aranceles notariales y registrales de la escritura de hipoteca y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre dicha escritura; el prestatario sólo abona la tasación y los honorarios de su propio asesoramiento jurídico.
En las compraventas sin hipoteca, los gastos de escritura se distribuyen conforme a los artículos 1455 y 1456 del Código Civil: a falta de pacto, el comprador asume los gastos de la escritura de compraventa y su inscripción registral, mientras que el vendedor soporta los de la primera copia y los posteriores. Históricamente, las entidades bancarias incluían en los contratos hipotecarios cláusulas que imponían al prestatario el pago de todos los gastos, lo que el Tribunal Supremo y el TJUE han declarado nulo para los préstamos hipotecarios al consumo.
La dimensión fiscal de la escritura es determinante. La transmisión de una vivienda usada tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) — componente de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) — a los tipos fijados por cada comunidad autónoma, que oscilan entre el 6% y el 11% sobre el precio pactado o el valor de referencia catastral establecido por la Dirección General del Catastro conforme a la Ley 11/2021. Las adquisiciones de obra nueva tributan por IVA al 10% (o al 4% para VPO) más AJD en lugar del TPO. El Acuerdo de Gastos de Escritura debe precisar expresamente qué parte asume cada carga fiscal.
La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil rigen la compraventa. La Ley 5/2019 LCCI regula los créditos hipotecarios con las obligaciones de información FEIN y FiAE. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1993. Las partes que suscriban un Acuerdo de Gastos de Escritura España deben asegurarse de que el documento refleja la normativa vigente, incluidas las modificaciones posteriores a la fecha de redacción. La Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario constituye el marco jurídico esencial de este documento.
Cuándo necesitas Acuerdo de Gastos de Escritura España
El Acuerdo de Gastos de Escritura España es necesario siempre que las partes en una operación inmobiliaria — compraventa, donación o hipoteca — quieran documentar de forma expresa el reparto de los gastos notariales, registrales y fiscales de la escritura pública, evitando controversias tras el otorgamiento.
El acuerdo resulta imprescindible en toda compraventa de vivienda financiada con hipoteca. Aunque la Ley 5/2019 LCCI fija imperativamente la distribución de gastos en los préstamos hipotecarios al consumo, el documento previene disputas sobre gastos no regulados expresamente por la LCCI, como los honorarios de gestoría por la liquidación de impuestos y la presentación ante el Registro de la Propiedad.
Se necesita cuando comprador y vendedor suscriben un contrato privado de compraventa o un contrato de arras antes de la escritura notarial: el contrato preliminar debe determinar qué gastos asumirá cada parte en el momento de la firma ante notario, evitando conflictos en el otorgamiento de la escritura pública.
El acuerdo es necesario en compraventas de inmuebles comerciales entre empresarios, fuera del ámbito de protección al consumidor, donde la distribución supletoria del Código Civil puede modificarse por pacto — por ejemplo, el comprador asume todos los gastos a cambio de una reducción del precio de venta.
En subastas judiciales, el rematante debe clarificar con el tribunal la imputación del ITP-AJD o IVA, los aranceles notariales del decreto de adjudicación y los aranceles registrales, dado que estas operaciones no siguen las reglas ordinarias de la compraventa privada.
El acuerdo también se requiere cuando el vendedor es no residente fiscal en España: la escritura debe recoger expresamente la obligación del comprador de retener el 3% del precio e ingresarlo en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 211 en el plazo de 30 días naturales desde el otorgamiento, conforme al Artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004 (LIRNR). El vendedor no residente puede posteriormente regularizar su ganancia patrimonial ante la AEAT mediante el Modelo 210.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece los plazos mínimos de los arrendamientos. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil regulan la compraventa de inmuebles. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 LCCI impone la información precontractual FEIN y FiAE en los préstamos hipotecarios. El ITP se aplica a las transmisiones patrimoniales.
Qué incluir en tu Acuerdo de Gastos de Escritura España
Un Acuerdo de Gastos de Escritura España válido conforme a la Ley 5/2019 LCCI, el Código Civil y la normativa fiscal aplicable debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes y el inmueble: nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio del comprador y del vendedor (o del prestatario y el prestamista en escrituras hipotecarias); referencia catastral completa y datos de inscripción en el Registro de la Propiedad (finca registral, tomo, libro, folio); precio de compraventa o principal hipotecario acordado.
Distribución de los aranceles notariales: identificación de la parte que soporta los aranceles notariales regulados por el Real Decreto 1426/1989. En la escritura de compraventa, el vendedor asume los gastos del otorgamiento conforme al Artículo 1456 del Código Civil; las copias adicionales recaen sobre quien las solicite. En escrituras hipotecarias, la entidad de crédito asume todos los aranceles notariales por imperativo del Artículo 14.1 de la Ley 5/2019 LCCI.
Distribución de los aranceles registrales: la parte que soporta los aranceles del Registro de la Propiedad regulados por el Real Decreto 1427/1989. La inscripción de la escritura de compraventa corresponde al comprador (Artículo 1455 del Código Civil); en la hipoteca, al prestamista (Artículo 14.1 LCCI).
ITP-AJD o IVA: el impuesto aplicable y quién lo soporta. Vivienda usada: TPO al tipo de la comunidad autónoma a cargo del comprador (Artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993). Obra nueva: IVA al 10% más AJD a cargo del comprador. El AJD sobre la escritura de compraventa corresponde al comprador (Artículo 29 del RDL 1/1993) al tipo autonómico (0,5%–1,5%).
Plusvalía municipal: identificación de quién asume el IIVTNU. El sujeto pasivo legal es el vendedor (Artículo 104 del RDL 2/2004), aunque puede pactarse su traslado al comprador, salvo en contratos de consumo donde sea abusivo.
Honorarios de gestoría: imputación de los honorarios de la gestoría encargada de liquidar los impuestos y presentar la inscripción registral. En operaciones hipotecarias, el prestamista asume los de la escritura hipotecaria; en compraventas, la imputación es libre entre las partes.
Retención IRNR: si el vendedor es no residente fiscal, cláusula que confirme la obligación del comprador de retener el 3% del precio e ingresarlo mediante el Modelo 211 en el plazo de 30 días naturales desde la escritura, con posibilidad del vendedor de regularizar su ganancia patrimonial mediante el Modelo 210.
Fecha de otorgamiento y condiciones suspensivas: fecha prevista de la firma ante notario, condiciones suspensivas (concesión de hipoteca, licencias urbanísticas, correcciones catastrales) y consecuencias del incumplimiento del plazo pactado. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Gastos de Escritura España como punto de partida — las partes deben obtener asesoramiento jurídico y fiscal independiente de un abogado o asesor fiscal cualificado antes de suscribir la operación.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 regula los plazos mínimos de arrendamiento. Los artículos 1445 a 1541 del Código Civil rigen la compraventa. La Ley Hipotecaria rige el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 LCCI regula el crédito hipotecario con información FEIN y FiAE obligatoria. El ITP se aplica a las transmisiones patrimoniales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Gastos de Escritura España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/purchase-sale/acuerdo-gastos-escritura-espana
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}Preguntas Frecuentes
Los aranceles notariales en una compraventa inmobiliaria en España se rigen por el Real Decreto 1426/1989 (Arancel de los Notarios) y se distribuyen entre las partes conforme a los artículos 1455 y 1456 del Código Civil, salvo pacto en contrario en la escritura o en un acuerdo previo. El artículo 1456 del Código Civil establece que los gastos del otorgamiento de la escritura de compraventa son de cargo del vendedor, mientras que los de la primera copia y los demás posteriores corresponden al comprador. En la práctica, sin embargo, es frecuente que las partes acuerden que sea el comprador quien asuma todos los aranceles notariales — práctica lícita entre partes con igual poder de negociación, pero constitutiva de cláusula abusiva conforme a la Directiva 93/13/CEE si se impone unilateralmente al consumidor. Para las escrituras de hipoteca, el artículo 14.1 de la Ley 5/2019 LCCI obliga a la entidad de crédito a asumir todos los aranceles notariales de la escritura hipotecaria sin posibilidad de traslado al prestatario consumidor. El importe de los aranceles depende de la cuantía económica del negocio y del número de folios de la escritura, calculado conforme al arancel de 1989, y oscila habitualmente entre 600 € y 1.500 € en operaciones residenciales.
La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — IIVTNU) es un tributo local exigido por el ayuntamiento sobre el incremento de valor del suelo urbano desde la última transmisión hasta la actual, regulado en los artículos 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). La base imponible se calcula aplicando al valor catastral del suelo un coeficiente determinado en función de los años de tenencia del inmueble. El sujeto pasivo legal en la compraventa es el vendedor (transmitente), quien debe presentar la autoliquidación y abonar el impuesto al ayuntamiento en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura. El Tribunal Constitucional, en las Sentencias 26/2017, 59/2017 y 182/2021, declaró inconstitucional el sistema de cálculo cuando no existía incremento real de valor del terreno. El Real Decreto-ley 26/2021 reformó el tributo y permite al contribuyente optar entre el método objetivo (coeficientes aplicados al valor catastral del suelo) y el método de plusvalía real (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del suelo), liquidando por el importe inferior. Las partes pueden acordar contractualmente que la plusvalía recaiga sobre el comprador, salvo en contratos de consumo donde tal pacto pueda ser declarado abusivo.
La adquisición de una vivienda de segunda mano en España genera los siguientes impuestos. El principal es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), componente de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITP-AJD, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. Los tipos los fija cada comunidad autónoma: 6% en Madrid, 7% en Cataluña (tipo general), entre el 8% y el 10% en Andalucía (tipo progresivo), y hasta el 11% en algunas comunidades. Desde el 1 de enero de 2022, la base imponible es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral fijado por la Dirección General del Catastro conforme a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que impide la infravaloración de los inmuebles en escritura. El comprador debe autoliquidar el ITP ante la oficina liquidadora de la comunidad autónoma en el plazo de 30 días hábiles desde la escritura. Además, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava la escritura de compraventa al tipo autonómico (0,5%–1,5%), siendo de cargo habitual del comprador. El IVA no se aplica en las transmisiones de viviendas usadas entre particulares.
Sí. Los consumidores españoles que firmaron hipotecas con cláusulas de gastos abusivas — que les imponían el pago de todos los aranceles notariales, registrales, el AJD y los honorarios de gestoría — tienen derecho a reclamar la restitución de dichos gastos al amparo de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 y de la jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 93/13/CEE. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, hoy codificada en la Ley 5/2019 LCCI, la entidad de crédito debe asumir: el AJD de la escritura de hipoteca; todos los aranceles notariales de la escritura hipotecaria; todos los aranceles registrales de la inscripción de la hipoteca; y los honorarios de gestoría relacionados con la gestión de la escritura hipotecaria. Las reclamaciones de devolución de cantidades indebidamente pagadas prescriben a los 5 años para las acciones personales (artículo 1964 del Código Civil, reformado en 2015), computando desde que el consumidor tuvo conocimiento efectivo de la nulidad de la cláusula abusiva. El consumidor puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la entidad bancaria, ante el Banco de España como mecanismo de mediación extrajudicial, o directamente ante el Juzgado de Primera Instancia mediante el juicio verbal simplificado para reclamaciones inferiores a 15.000 €.
Cuando el comprador adquiere un inmueble en España a un vendedor no residente fiscal — sea persona física o jurídica — el comprador queda legalmente obligado a retener el 3% del precio pactado e ingresarlo en la Agencia Tributaria (AEAT) como pago a cuenta del posible impuesto sobre la ganancia patrimonial del vendedor, conforme al artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004 (Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes — LIRNR). La retención debe ingresarse mediante el Modelo 211 en el plazo de 30 días naturales desde el otorgamiento de la escritura de compraventa. El vendedor no residente puede presentar posteriormente el Modelo 210 ante la AEAT para liquidar su ganancia patrimonial real: si el impuesto efectivamente debido es inferior al 3% del precio escriturado, la AEAT procede a la devolución de la diferencia; si es superior, el vendedor abona el exceso. Los no residentes de la UE y del Espacio Económico Europeo tributan al 19% sobre la ganancia patrimonial, y los no residentes de terceros países al 24%, conforme a la LIRNR. Si el comprador no practica ni ingresa la retención del 3%, responde solidariamente de la deuda tributaria del vendedor no residente hasta el importe de la retención no practicada, ex artículo 25.2 LIRNR. Esta obligación opera con independencia del precio de venta y no puede excluirse por acuerdo privado entre las partes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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