Poder Notarial General España
PODER GENERAL
General Power of Attorney — Spain
Governed by Código Civil Articles 1709–1739 | Ley del Notariado 28 May 1862
In [Execution City], on [Execution Date]
1. PRINCIPAL (PODERDANTE)
I, [Principal Name], holder of [Principal DNI], born [Principal Date Of Birth], nationality [Principal Nationality], [Principal Marital Status], residing at [Principal Address], being of full legal capacity pursuant to Article 1263 of the Código Civil, hereby grant this Power of Attorney (Poder General).
2. ATTORNEY-IN-FACT (APODERADO)
I appoint as my attorney-in-fact (apoderado): [Attorney Name], holder of [Attorney DNI], residing at [Attorney Address], relationship to principal: [Attorney Relationship].
3. POWERS GRANTED (FACULTADES CONFERIDAS)
Type of Power: [Poder Type]
3.1 Administrative Powers (Actos de Administración — Article 1712 CC):
[Administrative Powers]
3.2 Dispositive Powers (Actos de Disposición — Article 1713 CC — Expressly Granted):
[Dispositive Powers]
3.3 Specific Institutions:
The attorney is authorised to act before the following institutions: [Specific Institutions]
4. SUBSTITUTION (SUSTITUCIÓN — Article 1721 CC)
[Substitution Clause]
5. DURATION AND REVOCABILITY (VIGENCIA Y REVOCACIÓN)
Duration: [Poder Duration]. This power is revocable by the principal at any time pursuant to Article 1732 of the Código Civil through a notarial escritura de revocación. The principal shall notify the attorney-in-fact and any relevant third parties of revocation without delay.
6. RATIFICATION
The principal hereby ratifies and confirms all acts lawfully performed by the attorney-in-fact within the scope of this power, and accepts personal liability for such acts pursuant to Article 1727 of the Código Civil.
IMPORTANT — NOTARIAL EXECUTION REQUIRED
This document is a preparation template only. A valid Poder General for property, banking, corporate, and inheritance matters in Spain must be executed as an escritura pública before a Notario under the Ley del Notariado (1862) and the Reglamento Notarial (1944). Private documents are not accepted by the Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, or Spanish banks for significant legal transactions.
Principal: [Principal Name] — [Principal DNI]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Principal (Poderdante)
________________
Signature
Notario (for execution — required)
________________
Signature
Qué es Poder Notarial General España
El Poder Notarial General es, en España, el documento de apoderamiento regulado por Código Civil, Artículos 1709–1739, por el que el poderdante faculta a un tercero para actuar válidamente en su nombre.
El Artículo 1713 del Código Civil dispone que el mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración (actos de administración); que para los actos de disposición (actos de disposición — enajenación, hipoteca, gravamen) o para cualquier acto que exceda de la administración ordinaria, se necesita mandato expreso. Esta distinción es fundamental en la práctica española: el Poder General autoriza los actos de administración, mientras que los actos dispositivos concretos — venta de inmuebles, aceptación de herencias, constitución de hipotecas, donaciones — requieren bien un Poder Especial expreso, bien un Poder General suficientemente amplio que mencione explícitamente dichos actos.
La Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862) y el Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944) regulan el otorgamiento de poderes notariales como escrituras públicas. El Poder General otorgado ante Notario adquiere la condición de documento público (documento público) con plena eficacia probatoria conforme al Artículo 1218 del Código Civil — se presume auténtico, su fecha produce efectos frente a terceros y puede hacerse valer directamente sin necesidad de prueba adicional. Las escrituras públicas se incorporan al protocolo del Notario y pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad para poderes relativos a bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil para poderes relativos a actos mercantiles.
Para el uso transfronterizo — cuando un Poder General español deba utilizarse en el extranjero, o cuando un poder extranjero deba usarse en España — el documento requiere habitualmente una apostilla conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (España es parte desde 1978), expedida por el Ministerio de Justicia (para documentos notariales) o por la autoridad competente del país de origen. Para países no parte del Convenio de La Haya, se requiere la legalización consular completa a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La administración digital española ha ampliado la posibilidad de ejercer algunas facultades administrativas a través del sistema Cl@ve y del certificado digital (FNMT), pero los poderes notariales siguen siendo el estándar para las transacciones complejas sobre inmuebles, actos societarios, operaciones financieras y asuntos sucesorios. El Banco de España exige poderes notariales para determinadas operaciones bancarias. La Agencia Tributaria (AEAT) acepta poderes notariales para la representación fiscal bajo la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). El Registro Mercantil exige poderes notariales para los actos societarios.
El Poder General en España se extingue conforme al Artículo 1732 CC cuando: el poderdante lo revoca (revocación — que debe formalizarse igualmente ante Notario si el original fue notarial); el apoderado renuncia; fallece cualquiera de las partes; cualquiera de las partes queda legalmente incapacitada — salvo que se trate de un Poder Preventivo conforme al Artículo 1732 CC en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que puede prever expresamente que el poder subsiste a la incapacidad sobrevenida del poderdante.
Cuándo necesitas Poder Notarial General España
El Poder Notarial General España es necesario siempre que una persona deba autorizar a otra para representarla en asuntos jurídicos, administrativos, financieros o mercantiles — especialmente cuando el poderdante no puede estar físicamente presente o desea delegar la gestión continuada de sus asuntos.
El Poder General es necesario cuando un propietario de bienes en España viaja o reside en el extranjero y necesita un representante de confianza en España para gestionar los ingresos del arrendamiento, relacionarse con la Comunidad de Propietarios (conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal), atender el mantenimiento del inmueble y comunicarse con el Registro de la Propiedad y el Ayuntamiento correspondiente — especialmente relevante para los extranjeros con propiedades en la Costa del Sol, la Costa Blanca o las Islas Canarias y Baleares.
El Poder General es necesario cuando el representante legal de una sociedad (administrador o consejero delegado) desea delegar la representación mercantil, bancaria y administrativa en un directivo, gerente o profesional externo (abogado o gestor). Los poderes notariales de las sociedades se inscriben en el Registro Mercantil Provincial y se publican en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) a efectos de su oponibilidad frente a terceros, conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).
El Poder General es necesario cuando un extranjero residente fuera de España necesita un representante en España para gestionar sus declaraciones anuales del IRPF presentadas ante la Agencia Tributaria mediante Modelo 100 o Modelo 210, asuntos de Seguridad Social ante la TGSS, o trámites ante la Subdelegación del Gobierno para renovaciones de permisos de residencia.
El Poder General es necesario en la administración de herencias — cuando los herederos residentes en el extranjero necesitan un representante en España para aceptar la herencia (aceptación de herencia), relacionarse con el Notario que tramita la partición de herencia, pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la autoridad tributaria de la Comunidad Autónoma competente, e inscribir los bienes heredados en el Registro de la Propiedad.
El Poder Preventivo (poder notarial que subsiste a la incapacidad sobrevenida del poderdante — modalidad específica del Poder General) es necesario cuando una persona desea prever situaciones de deterioro cognitivo, enfermedad o discapacidad, otorgando a un familiar o profesional de confianza la autorización para gestionar sus asuntos personales, financieros y sanitarios sin necesidad de instar un procedimiento judicial de incapacitación ante el Juzgado de Primera Instancia. La Ley 8/2021 reformó el CC para promover estos instrumentos preventivos como alternativa a la incapacitación judicial plena.
El Poder General es necesario para los procedimientos de extranjería cuando un ciudadano extranjero precisa un representante en España para presentar solicitudes de permiso de residencia, recoger documentos en la Comisaría de Policía o actuar ante la Oficina de Extranjería, conforme a la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería y el Real Decreto 557/2011.
Bajo los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el derecho sucesorio español aplica el sistema de legítima (herencia forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de la Ley 29/1987 grava las herencias. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) disponen de normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la Unión Europea.
Qué incluir en tu Poder Notarial General España
El Poder Notarial General España válido conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil debe contener los elementos esenciales que se indican a continuación y debe otorgarse en escritura pública ante Notario para ser eficaz en la mayor parte de las transacciones jurídicas relevantes.
Identificación del poderdante: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y domicilio habitual del poderdante. Cuando el poderdante sea una persona jurídica (sociedad limitada o sociedad anónima), deben constar el NIF, los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre y cargo del representante legal que firma en su nombre.
Identificación del apoderado: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, nacionalidad y domicilio del apoderado. El apoderado debe tener plena capacidad de obrar conforme a los artículos 1263 y 1264 del Código Civil para actuar como mandatario.
Alcance de los poderes de administración (actos de administración): Autorización para realizar todos los actos de administración ordinaria — gestión de cuentas bancarias en entidades supervisadas por el Banco de España; cobro de rentas, dividendos e ingresos; pago de facturas ordinarias, tributos (ante la Agencia Tributaria) y cotizaciones sociales (ante la TGSS); representación ante las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos) conforme a la Ley 39/2015 LPAC; y gestión del inmueble en actos de conservación ordinaria.
Alcance de los poderes de disposición (si se otorgan): El Artículo 1713 CC exige que los actos de disposición — venta, hipoteca o gravamen de bienes inmuebles; aceptación o repudiación de herencias; donaciones; constitución o disolución de sociedades conforme a la LSC; suscripción de préstamos; y otorgamiento de sustituciones del poder — se mencionen expresamente en el poder. Un Poder General que guarda silencio sobre los actos de disposición no autoriza su realización.
Autorizaciones específicas: Mención expresa de la facultad para actuar ante organismos concretos: Agencia Tributaria (AEAT) para declaraciones tributarias e inspecciones; Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para altas y bajas en Seguridad Social; Registro de la Propiedad para actos registrales sobre inmuebles; Registro Mercantil para inscripciones mercantiles; entidades bancarias y financieras españolas para operaciones bancarias; Juzgados y Tribunales para la representación procesal, cuando se combina con un Poder para Pleitos separado; y el Registro Civil para actos de estado civil.
Duración y revocabilidad: Si el poder se otorga por plazo determinado o indefinidamente. Los Poderes Generales son revocables en cualquier momento conforme al Artículo 1732 CC — la revocación exige escritura notarial de revocación y notificación al apoderado y a los terceros que hayan confiado en el poder. El Poder Preventivo del Artículo 1732 CC en la redacción de la Ley 8/2021 debe indicar expresamente que subsiste a la incapacidad sobrevenida del poderdante.
Facultad de sustitución: Si el apoderado tiene facultad de sustituir (sustituir) el poder en un tercero conforme al Artículo 1721 CC — en su caso, a quién y en qué condiciones. El poderdante responde de los actos del sustituto debidamente autorizado.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Poder Notarial General España como documento preparatorio para la reunión con el Notario. El Poder General debe otorgarse en escritura pública notarial para ser eficaz en operaciones sobre inmuebles, bancarias, societarias y hereditarias en España. Los documentos privados (documentos privados) no son aceptados por el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil ni las entidades bancarias españolas para transacciones de entidad. Quienes otorguen un Poder General deben recabar asesoramiento de un abogado para verificar que el alcance de la autorización refleja con precisión su voluntad. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Poder Notarial General España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/power-of-attorney/poder-notarial-general-espana
"Poder Notarial General España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/power-of-attorney/poder-notarial-general-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Sí, para la gran mayoría de las transacciones jurídicas relevantes en España el Poder debe otorgarse en escritura pública ante Notario. La Ley del Notariado (1862), el Reglamento Notarial y numerosas normas específicas exigen la forma notarial para los poderes utilizados en operaciones inmobiliarias (Ley Hipotecaria — Decreto de 8 de febrero de 1946), actos societarios (Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010), procesos judiciales (Ley de Enjuiciamiento Civil — con normas procesales específicas para la representación procesal), tramitaciones sucesorias y operaciones bancarias. Un documento privado que otorgue una representación tiene validez conforme al artículo 1255 CC para determinadas transacciones privadas —por ejemplo, autorizar a alguien a cobrar una suma pequeña o firmar un contrato privado— pero no es aceptado, en general, por el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil, las entidades bancarias españolas ni las Administraciones Públicas. La forma notarial proporciona certeza probatoria: el Notario verifica la identidad, la capacidad y la autenticidad de la firma del poderdante, convirtiendo el documento en un documento público bajo el artículo 1218 CC cuya fecha, partes y autenticidad no pueden impugnarse sin procedimiento judicial formal.
Sí. Un Poder General español otorgado en escritura pública ante Notario puede utilizarse en el extranjero, pero normalmente requiere apostilla o legalización según el país de destino. Para los países parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros — del que España forma parte desde 1978 — basta con el sello de apostilla. La apostilla para documentos notariales (escrituras notariales) la expide la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma donde está inscrito el Notario, o el Decanato del Colegio Notarial correspondiente. Para los países no parte del Convenio de La Haya se requiere la legalización consular completa: el documento debe legalizarse primero ante el Ministerio de Justicia, después ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC), y finalmente ante el consulado del país de destino en España. A la inversa, un poder extranjero que deba usarse en España debe ser apostillado por la autoridad competente del país de origen (si es parte del Convenio de La Haya) y requiere traducción jurada al español por un traductor-intérprete jurado designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores si el original no está en español.
La revocación del poder notarial en España se rige por el artículo 1732 del Código Civil. El Poder General puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante, ya que el mandato se basa en la confianza personal (intuitu personae). Si el poder original se otorgó en escritura pública notarial —como exige la mayoría de los actos jurídicos relevantes— la revocación debe formalizarse igualmente ante Notario mediante escritura de revocación. La revocación debe notificarse al apoderado: el artículo 1734 CC dispone que el poderdante que revoca sin notificar al apoderado responde frente a los terceros que actuaron de buena fe confiando en la apariencia de representación del apoderado. Para los poderes inscritos en el Registro Mercantil (poderes societarios), la revocación debe también inscribirse en el Registro Mercantil para ser oponible a terceros — el artículo 21 del Código de Comercio (1885) establece que los actos no inscritos no son oponibles frente a terceros. Para los poderes inscritos en el Registro de la Propiedad, la revocación debe notificarse y cancelarse en el registro correspondiente. El fallecimiento del poderdante extingue automáticamente el poder conforme al artículo 1732.1 CC, salvo que se trate de un Poder Preventivo bajo la Ley 8/2021 que disponga expresamente lo contrario. Pasos prácticos: (1) comparecer ante cualquier Notario en España; (2) otorgar la escritura de revocación; (3) notificar inmediatamente al apoderado; (4) cancelar las inscripciones registrales correspondientes.
El Poder Preventivo es una modalidad especial del Poder General en España que prevé expresamente su subsistencia a la incapacidad sobrevenida del poderdante — permanece eficaz aunque el poderdante pierda la capacidad mental por demencia, accidente u otra causa. El Poder Preventivo se introdujo en el derecho español mediante una reforma del artículo 1732 del Código Civil y fue reforzado de forma significativa por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que reformó el modelo español de capacidad jurídica conforme a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), pasando de un modelo de sustitución (incapacitación judicial) a un modelo de apoyo. El Poder Preventivo es necesario cuando una persona desea prever con antelación situaciones de deterioro cognitivo — especialmente habitual en personas con demencia en fase inicial, enfermedad grave o personas mayores. Mediante el otorgamiento del Poder Preventivo ante Notario, el poderdante puede designar a un familiar, amigo o profesional de confianza para gestionar sus asuntos económicos, decisiones sanitarias y trámites administrativos sin necesidad de instar un procedimiento judicial de incapacitación ante el Juzgado de Primera Instancia — que resulta costoso, lento y de naturaleza adversarial. El Poder Preventivo debe otorgarse antes de que el poderdante pierda la capacidad; quien ya la ha perdido no puede otorgar un poder válido.
La distinción entre el Poder General y el Poder Especial en España está establecida por los artículos 1712 y 1713 del Código Civil. El Poder General (mandato general) autoriza al apoderado para realizar todos los actos de administración ordinaria (actos de administración) en nombre del poderdante — gestión de cuentas bancarias, cobro de rentas, pago de facturas, representación ante las Administraciones Públicas conforme a la Ley 39/2015 LPAC, y administración ordinaria de bienes inmuebles. El Poder Especial es necesario para los actos de disposición (actos de disposición) que exceden de la administración ordinaria — principalmente: venta o hipoteca de bienes inmuebles; aceptación o repudiación de herencias; donaciones; constitución o disolución de sociedades; suscripción de préstamos de importe superior al ordinario; y ejercicio de acciones judiciales (litigar) ante los tribunales. El artículo 1713 CC establece que se necesita mandato expreso para estos actos incluso dentro de un Poder General — lo que significa que un Poder General redactado en términos amplios puede incluir la autorización para actos dispositivos si dichos actos se mencionan expresamente, pero una cláusula genérica por sí sola es insuficiente. En la práctica, los Notarios españoles y el Registro de la Propiedad examinan el texto específico del poder para determinar si los actos de disposición están expresamente autorizados antes de permitir su realización por el apoderado. El Registro Mercantil aplica el mismo escrutinio a los poderes societarios.
El poder notarial para operaciones inmobiliarias en España debe ser una escritura pública otorgada ante Notario y debe autorizar expresamente los actos de disposición concretos que se van a realizar — conforme al artículo 1713 del Código Civil, el mandato general no es suficiente para los actos de disposición. Para una compraventa, el poder debe mencionar expresamente la facultad de vender (vender), firmar la escritura de compraventa ante Notario y cobrar el precio. Para una hipoteca, debe autorizar expresamente la constitución de la hipoteca. Para una adquisición, debe autorizar al apoderado a firmar la compraventa, pagar el precio e inscribir el título en el Registro de la Propiedad. El Registro de la Propiedad — regulado por la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y el Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) — exige la presentación de la escritura original del poder (o copia autorizada) para su calificación antes de inscribir cualquier acto realizado por el apoderado. El Notario que autoriza la transacción verifica la vigencia y suficiencia del poder antes de intervenir el acto. Los poderes otorgados en el extranjero para su uso en operaciones inmobiliarias en España deben apostillarse y traducirse por un traductor-intérprete jurado. Para los compradores y vendedores no residentes, el apoderado puede también estar obligado a actuar como representante fiscal ante la Agencia Tributaria a efectos de las obligaciones de retención conforme a la normativa del IRNR.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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