Acuerdo de Aceptación de Herencia España
ACUERDO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Código Civil de España, artículos 988 a 1009
1. DATOS DEL CAUSANTE
Nombre completo: [Nombre del Causante]
DNI / NIE: [DNI del Causante]
Fecha de fallecimiento: [Fecha de Fallecimiento]
Lugar de fallecimiento: [Lugar de Fallecimiento]
Última residencia habitual: [Última Residencia]
Estado civil al fallecimiento: [Estado Civil]
2. BASE DE LA SUCESIÓN
Tipo de sucesión: [Tipo de Sucesión]
Referencia del testamento: [Referencia del Testamento]
Declaración de herederos ab intestato: [Declaración de Herederos]
3. HEREDEROS ACEPTANTES
Heredero 1: [Nombre del Heredero 1], DNI/NIE [DNI del Heredero 1], [Parentesco del Heredero 1], Cuota: [Cuota del Heredero 1]
Heredero 2: [Nombre del Heredero 2], DNI/NIE [DNI del Heredero 2], Cuota: [Cuota del Heredero 2]
Herederos adicionales: [Herederos Adicionales]
4. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN
Cada uno de los herederos identificados anteriormente acepta por la presente la herencia dejada por [Nombre del Causante] en la siguiente modalidad:
Modalidad de aceptación: [Modalidad de Aceptación]
La presente aceptación se realiza conforme a los artículos 988 y 999 del Código Civil de España. Cada heredero reconoce que la aceptación es irrevocable e incondicional conforme al artículo 988 del Código Civil, sin perjuicio de las protecciones aplicables a la modalidad declarada.
5. BIENES Y PASIVO DEL CAUDAL HEREDITARIO (INVENTARIO)
ACTIVO HEREDITARIO:
Bienes inmuebles: [Bienes Inmuebles]
Cuentas bancarias y activos financieros: [Cuentas Bancarias]
Otros bienes: [Otros Bienes]
PASIVO HEREDITARIO:
Deudas y cargas conocidas: [Deudas del Caudal]
6. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Los herederos reconocen su obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ante la [Comunidad Autónoma] antes del [Plazo del ISD], conforme a la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El pago o la solicitud de aplazamiento deben acompañar a la declaración.
No podrá solicitarse la inscripción de las transmisiones de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad ni en el Registro Mercantil antes de la liquidación del ISD o de la concesión de un aplazamiento por la Agencia Tributaria.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
HEREDERO 1: [Nombre del Heredero 1]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
HEREDERO 2: [Nombre del Heredero 2]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
HEREDEROS ADICIONALES: [Herederos Adicionales]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Heredero 1
________________
Signature
Heredero 2
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Aceptación de Herencia España
El Acuerdo de Aceptación de Herencia es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil de España (art. 988–1009), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
Conforme al Artículo 988 del Código Civil, la aceptación y la repudiación de una herencia son irrevocables una vez realizadas — no pueden retirarse, condicionarse ni calificarse mediante aceptación parcial (un heredero no puede aceptar el activo rechazando el pasivo, salvo que acepte a beneficio de inventario). La regla de la indivisibilidad de la aceptación refleja el principio de successio in universum ius — el heredero se subroga en la posición del causante y adquiere la totalidad del patrimonio (activo y pasivo) en proporción a su cuota hereditaria.
El Derecho español distingue dos modalidades de aceptación conforme a los artículos 998 a 1011 del Código Civil. La aceptación pura y simple es la forma más frecuente — el heredero acepta la totalidad de la herencia incluyendo las deudas, lo que significa que si las deudas del caudal hereditario superan su activo, el heredero responde personalmente de dichas deudas con su propio patrimonio (ultra vires hereditatis). La aceptación a beneficio de inventario protege al heredero limitando su responsabilidad por deudas al valor de los bienes heredados — el patrimonio personal del heredero no queda comprometido por deudas que excedan el valor del caudal. No obstante, la aceptación a beneficio de inventario exige el cumplimiento de requisitos procedimentales formales conforme a los artículos 1011 a 1016 del Código Civil — debe formalizarse un inventario de activos y pasivos, y la aceptación debe declararse ante Notario o juez competente dentro de plazos determinados.
La aceptación de una herencia en España está también sujeta a obligaciones tributarias conforme a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), gestionado por la autoridad tributaria de cada comunidad autónoma. El ISD debe liquidarse — o presentarse declaración — dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento, prorrogables por otros seis meses previa solicitud conforme al Artículo 67 del Reglamento del ISD. El incumplimiento del plazo genera recargos e intereses de demora conforme al Artículo 27 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Cada comunidad autónoma fija sus propios tipos del ISD, bonificaciones y reducciones — Madrid y Andalucía ofrecen bonificaciones de prácticamente el 100% para herederos en línea directa (cónyuge, hijos, padres), mientras que otras comunidades aplican tipos efectivos superiores.
La partición de herencia — el acto de adjudicar bienes concretos a herederos concretos — es un acto jurídico distinto de la aceptación, regulado por los artículos 1051 a 1087 del Código Civil y habitualmente formalizado mediante cuaderno particional otorgado ante Notario o acordado privadamente entre los herederos. La aceptación es el presupuesto previo a la partición — los herederos deben aceptar antes de que el caudal pueda dividirse.
Cuándo necesitas Acuerdo de Aceptación de Herencia España
El Acuerdo de Aceptación de Herencia en España es necesario siempre que una persona identificada como heredero (heredero testamentario en virtud de testamento, o heredero legal ab intestato en ausencia de testamento) desee aceptar formalmente la herencia dejada por un causante sujeto al Derecho sucesorio español.
El Acuerdo de Aceptación de Herencia se requiere cuando el caudal hereditario incluye bienes registrables — bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, vehículos a motor matriculados en la Dirección General de Tráfico (DGT), cuentas bancarias, participaciones sociales o acciones, o derechos de propiedad intelectual — dado que los registros públicos españoles exigen escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia otorgada ante Notario para inscribir la transmisión del causante a los herederos. El Registro de la Propiedad no inscribirá una transmisión basada únicamente en un documento privado de aceptación.
El documento resulta necesario cuando un heredero desea aceptar formalmente la herencia a beneficio de inventario para proteger su patrimonio personal frente a las deudas del causante — esta modalidad debe declararse expresamente ante Notario o juez conforme al Artículo 1011 del Código Civil dentro de los treinta días siguientes al conocimiento del fallecimiento (si el heredero se encuentra ya en posesión del caudal) o dentro de los treinta días siguientes al llamamiento a la herencia.
El Acuerdo de Aceptación de Herencia se requiere en los procedimientos de sucesión intestada — cuando el causante no dejó testamento o el testamento es inválido — tras la tramitación de la declaración de herederos ab intestato ante Notario conforme al Artículo 55 de la Ley del Notariado (reformado por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria). El documento de aceptación formaliza la decisión de los herederos de aceptar y establece la partición del caudal hereditario entre ellos.
El acuerdo es necesario cuando los herederos de un caudal desean acordar privadamente (partición privada) la distribución de los bienes heredados conforme al Artículo 1058 del Código Civil — sin designar contador-partidor — y uno o varios herederos precisan un documento escrito de la aceptación y la adjudicación acordada de bienes concretos a efectos tributarios y administrativos.
El documento también se requiere cuando un heredero es menor de edad o persona con discapacidad con medidas de apoyo — en cuyo caso la aceptación requiere autorización judicial previa del Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 166 del Código Civil, para proteger los intereses del menor o de la persona protegida.
Conforme a los artículos 657 a 1087 del Código Civil, el Derecho sucesorio español aplica el sistema de legítimas (sucesión forzosa). La Ley del Notariado regula las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Ley 29/1987, grava las herencias. Las regiones forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normas sucesorias propias. El Reglamento UE 650/2012 rige las sucesiones transfronterizas en la UE.
Qué incluir en tu Acuerdo de Aceptación de Herencia España
Un Acuerdo de Aceptación de Herencia válido en España conforme a los artículos 988 a 1009 del Código Civil debe contener los siguientes elementos para resultar eficaz, inscribible y suficiente a efectos de cumplimiento tributario ante la Agencia Tributaria y la comunidad autónoma correspondiente.
Identificación del Causante: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, fecha y lugar de fallecimiento, última residencia habitual y estado civil en el momento del fallecimiento. La ley sucesoria aplicable — Código Civil español o derecho foral de una comunidad autónoma — se determina por la residencia habitual del causante conforme al Artículo 9.8 del Código Civil y, para situaciones transfronterizas con ciudadanos de la UE, por el Reglamento (UE) 650/2012 sobre Sucesiones.
Base de la Sucesión: Confirmación de si la sucesión es testada — identificando el testamento notarial (abierto o cerrado), su número de protocolo y el Notario ante quien se otorgó — o intestada, identificando el acta de declaración de herederos ab intestato tramitada ante Notario conforme al Artículo 55 de la Ley del Notariado.
Identificación de los Herederos: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte, domicilio, parentesco con el causante y cuota hereditaria de cada heredero aceptante — expresada como fracción (por ejemplo, un tercio) correspondiente a su designación en el testamento o cuota legal conforme al Código Civil. Cuando el heredero actúe a través de apoderado, debe identificarse el poder notarial que confiere facultades sucesorias.
Modalidad de Aceptación: Declaración expresa de cada heredero sobre la modalidad de aceptación — pura y simple o a beneficio de inventario conforme al Artículo 1010 del Código Civil. Para la aceptación a beneficio de inventario se requiere el inventario adjunto de activos y pasivos. La aceptación también puede ser tácita conforme al Artículo 999 del Código Civil — derivada de actos que impliquen una voluntad inequívoca de aceptar — pero el documento escrito acredita la aceptación expresa a todos los efectos registrales y tributarios.
Descripción de los Bienes del Caudal (Relación de Bienes): Inventario detallado de los activos (activo hereditario) que componen el caudal — bienes inmuebles (con datos del Registro de la Propiedad: número de finca, tomo, folio, inscripción), cuentas bancarias y activos financieros (con nombre de la entidad, número de cuenta y saldo a fecha de fallecimiento), bienes muebles de valor significativo, acciones o participaciones sociales (con denominación social, CIF, número de títulos y valor nominal), derechos de propiedad intelectual y créditos a favor del causante.
Deudas y Cargas Pendientes (Pasivo Hereditario): Relación de deudas conocidas, hipotecas y cargas sobre los bienes del caudal — relevante para los herederos que consideren la aceptación a beneficio de inventario, para el cuaderno particional y para la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que permite la deducción de deudas y gastos documentados (deudas del causante, gastos de entierro y funeral, gastos de última enfermedad) conforme al Artículo 13 de la Ley 29/1987 del ISD.
Acuerdo de Partición (en su caso): Cuando los herederos acuerden la adjudicación de bienes concretos entre ellos (partición privada conforme al Artículo 1058 del Código Civil), el acuerdo debe consignar la adjudicación de cada heredero, el mecanismo de compensación en metálico para igualar cuotas de distinto valor y la obligación de otorgar la escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia dentro del plazo de liquidación del ISD.
Reconocimiento de la Obligación Tributaria: Cláusula en la que cada heredero reconozca su obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la comunidad autónoma de la última residencia del causante, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento (prorrogables por otros seis meses), y de abonar o gestionar el pago del impuesto devengado antes de solicitar la inscripción de bienes a su nombre en el Registro de la Propiedad o Registro Mercantil.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Aceptación de Herencia para España como referencia introductoria. Los procedimientos sucesorios en España requieren intervención notarial para bienes registrables y una consideración cuidadosa de la exposición al ISD, las reglas de legítima (artículos 806 a 840 del Código Civil) y la posible aplicación de los derechos forales de sucesiones de las comunidades autónomas. Consulte con un abogado de sucesiones cualificado o con una notaría antes de formalizar la aceptación de cualquier herencia española. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Código Civil de España, los herederos disponen de dos modalidades principales de aceptación. La aceptación pura y simple (artículo 1003 del Código Civil) implica que el heredero adquiere todos los bienes y asume todas las deudas del caudal sin limitación — si las deudas del caudal superan su activo, el heredero responde personalmente de dichas deudas con su propio patrimonio. La aceptación a beneficio de inventario (artículos 1010 a 1034 del Código Civil) limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados: los bienes personales del heredero no pueden ser embargados por deudas del caudal que excedan su valor. Para aceptar a beneficio de inventario, el heredero debe declarar expresamente esta modalidad ante Notario o autoridad competente dentro de los treinta días siguientes al llamamiento a la herencia (o treinta días desde el conocimiento del fallecimiento si ya se encontraba en posesión de bienes del caudal), y debe formalizarse un inventario que relacione todos los bienes y deudas del caudal. El incumplimiento de estas formalidades tiene como consecuencia que la aceptación se considere pura y simple. Cuando la situación financiera del caudal sea incierta o las deudas sean significativas, la aceptación a beneficio de inventario proporciona una protección esencial.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo español que grava las herencias y donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El ISD está cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propios tipos, reducciones y bonificaciones — generando una variación significativa en todo el territorio. Madrid y Andalucía ofrecen bonificaciones de prácticamente el 100% para herederos en línea directa (hijos, padres y cónyuge), haciendo la herencia prácticamente exenta en dichas comunidades. Otras comunidades — incluyendo Cataluña, Valencia y Murcia — aplican tipos efectivos del 7% al 32% según el valor de la herencia y el parentesco con el causante. El ISD debe declararse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento, con opción a solicitar una prórroga de seis meses dentro de los primeros cinco meses conforme al artículo 67 del Reglamento del ISD. El pago (o la solicitud de aplazamiento) debe acompañar a la declaración. La comunidad autónoma competente se determina por la última residencia habitual del causante en España. Los bienes inmuebles situados en otras comunidades se declaran donde se ubique el inmueble. Los herederos no residentes que hereden bienes españoles están sujetos al ISD conforme a la normativa estatal (no autonómica), aunque una reforma de 2015 extendió las bonificaciones autonómicas a no residentes de la UE/EEE.
Sí. Conforme al artículo 1008 del Código Civil de España, un heredero puede repudiar la herencia — rechazando todos los derechos y obligaciones que le corresponderían conforme al Derecho sucesorio. La repudiación debe ser expresa y formal — no puede presumirse del silencio. La repudiación de una herencia que incluya bienes inmuebles debe realizarse mediante escritura pública ante Notario conforme al artículo 1008 del Código Civil. La repudiación es irrevocable una vez realizada — el heredero que repudia pierde todo derecho sobre el caudal. Cuando un heredero repudia, su cuota se integra en la de los restantes herederos por acrecimiento conforme al artículo 981 del Código Civil si el testamento no designa sustituto, o se aplican las reglas de sucesión intestada. La repudiación puede estar estratégicamente motivada — por ejemplo, si el caudal está fuertemente endeudado, o si el heredero desea que sus propios hijos hereden directamente del causante (renuncia traslativa o repudiación con designación). La Agencia Tributaria exige a los herederos repudiantes la presentación de la declaración del ISD (incluso con cuota cero) para registrar formalmente la repudiación a efectos del censo tributario.
El Derecho sucesorio español conforme a los artículos 806 a 840 del Código Civil establece la legítima — una porción obligatoria del caudal hereditario que determinados parientes (legitimarios) tienen derecho a recibir con independencia de la voluntad testamentaria del causante. Los legitimarios y sus cuotas conforme al Código Civil son: los descendientes (hijos) tienen derecho a dos tercios del caudal; de esos dos tercios, un tercio (la mejora — artículo 823 del Código Civil) puede adjudicarse con preferencia a cualquier descendiente, y el tercio restante es la legítima estricta, repartida a partes iguales entre todos los hijos. El cónyuge viudo tiene un derecho de usufructo sobre un tercio del caudal (usufructo del tercio de mejora) cuando concurra con descendientes. En ausencia de descendientes, los ascendientes (padres) tienen derecho a la mitad del caudal como legítima. El testador puede disponer libremente del tercio restante (tercio de libre disposición) a favor de cualquier beneficiario. Las comunidades autónomas con derecho foral sucesorio — Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares — tienen reglas de legítima significativamente diferentes. Por ejemplo, Navarra permite una libertad de testar prácticamente total; el Codi Civil de Catalunya prevé el pago de la legítima en metálico en lugar de una cuota sobre bienes concretos.
El plazo para completar la tramitación de una herencia en España varía según la complejidad del caudal, el número de herederos y la existencia o no de testamento. Una herencia sencilla con testamento notarial, un único heredero y sin bienes inmuebles puede completarse en cuatro a ocho semanas. Un caudal complejo con múltiples herederos, sucesión intestada (que requiere declaración de herederos ab intestato ante Notario — aproximadamente cuatro a seis semanas solo para el trámite notarial) y bienes inmuebles que requieran inscripción en el Registro de la Propiedad suele tardar entre tres y seis meses. Las fases principales y sus duraciones aproximadas incluyen: obtención del certificado de defunción (del Registro Civil — una a dos semanas); obtención del certificado de actos de última voluntad (del Ministerio de Justicia — tres a cinco semanas); solicitud de copia del testamento al Notario que custodia el protocolo; tramitación de la declaración de herederos ab intestato (cuatro a seis semanas); redacción y otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante Notario (una a dos semanas); presentación y pago del ISD dentro del plazo de seis meses; e inscripción de las transmisiones de inmuebles en el Registro de la Propiedad (dos a ocho semanas según la carga de trabajo del registrador).
En una herencia española, las deudas hereditarias siguen la regla general del artículo 1003 del Código Civil en caso de aceptación pura y simple — el heredero asume responsabilidad personal por todas las deudas del causante, incluso las que excedan el valor de los bienes heredados, con cargo a su propio patrimonio. Los acreedores del caudal (acreedores hereditarios) tienen derecho a ser pagados con preferencia sobre los acreedores personales de los herederos conforme a los artículos 1082 a 1086 del Código Civil, y pueden solicitar la separación de patrimonios para evitar que los bienes del caudal se diluyan por las deudas propias del heredero. Las principales categorías de deudas del caudal que afectan a las herencias españolas incluyen: deuda hipotecaria pendiente sobre bienes inmuebles — garantizada sobre el inmueble y que continúa con el inmueble al transmitirse a los herederos; préstamos personales y deudas de tarjetas de crédito — se convierten en deudas personales de los herederos bajo aceptación pura; cuotas de comunidad de propietarios impagadas por el causante — repercutibles sobre el inmueble conforme al artículo 9 de la LPH; y obligaciones tributarias pendientes (IRPF, IBI, plusvalía municipal) — pagaderas con cargo al caudal antes de la distribución. La aceptación a beneficio de inventario conforme al artículo 1010 del Código Civil es la protección recomendada cuando la situación de endeudamiento sea incierta.
La necesidad de Notario para aceptar una herencia en España depende de los bienes que integren el caudal. El Código Civil (artículos 999 a 1000) permite la aceptación tácita — derivada de actos que impliquen la voluntad de aceptar — y la aceptación expresa privada mediante documento escrito sin forma notarial, para caudales integrados exclusivamente por bienes muebles, cuentas bancarias y activos financieros. No obstante, la intervención notarial (escritura pública ante Notario) es obligatoria en la práctica cuando el caudal incluya: bienes inmuebles — el Registro de la Propiedad exige escritura notarial de aceptación y adjudicación para inscribir la transmisión; acciones o participaciones en una S.L. que requieran inscripción en el libro registro de socios; vehículos a motor matriculados en la DGT; y productos financieros (pólizas de seguro, planes de pensiones) donde la entidad financiera exija documentación notarial. Además, la repudiación de una herencia que incluya bienes inmuebles debe realizarse ante Notario conforme al artículo 1008 del Código Civil. En la práctica, dado que la mayoría de los caudales de cierta entidad incluyen bienes inmuebles o activos financieros que requieren documentación formal, la gran mayoría de las herencias españolas se formalizan mediante escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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