Acuerdo de Donación de Empresa o Participaciones Sociales — España
CONTRATO DE DONACIÓN DE EMPRESA O PARTICIPACIONES SOCIALES
Business Gift Agreement (Donación de Empresa Familiar)
Governed by Código Civil Article 618 and Ley 29/1987 del ISD Article 20.6
1. PARTIES
DONOR (DONANTE):
Name: [Donor Name]
DNI/NIE: [Donor DNI]
Address: [Donor Address]
Age: [Donor Age]
RECIPIENT (DONATARIO):
Name: [Recipient Name]
DNI/NIE: [Recipient DNI]
Address: [Recipient Address]
Relationship to Donor: [Recipient Relationship]
2. DESCRIPTION OF GIFTED BUSINESS ASSETS
Type of Gift: [Business Type]
Company Name: [Company Name]
Company NIF/CIF: [Company NIF]
Description of Gifted Assets: [Shares Description]
Declared Value (Valor Declarado): [Declared Value]
The Donor declares that the gifted assets are transferred gratuitously (acto de liberalidad) pursuant to Article 618 of the Código Civil, free of undisclosed encumbrances.
3. EMPRESA FAMILIAR ISD REDUCTION (ARTÍCULO 20.6 LSD)
Empresa Familiar Qualification: [Empresa Familiar Qualification]
The Donor confirms they are aged [Donor Age] years and will cease performing management functions (funciones de dirección) in the gifted business as of the date of this agreement, satisfying the requirements of Article 20.6 of Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones for the applicable ISD reduction.
10-Year Holding Commitment: [Holding Commitment]
The Recipient acknowledges that breach of the holding obligation within 10 years of this gift requires filing a regularisation ISD return (complementaria) with the Consejería de Hacienda of the relevant Comunidad Autónoma, repaying the ISD reduction with late payment interest (interés de demora) under Article 26 of Ley 58/2003 General Tributaria.
4. ACCEPTANCE AND TAX OBLIGATIONS
The Recipient ([Recipient Name]) hereby expressly accepts this gift under Article 623 of the Código Civil.
The Recipient acknowledges the obligation to file an autoliquidación of the ISD with the Consejería de Hacienda of the relevant Comunidad Autónoma within 30 working days of this gift, under Ley 29/1987 del ISD.
Where the gifted assets include participaciones sociales in a sociedad limitada, the transfer shall be documented in an escritura pública before a Notario de España pursuant to Article 106 of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) and recorded in the company's Libro Registro de Socios.
5. GOVERNING LAW
This agreement is governed by Spanish law, principally the Código Civil (Articles 618–656), Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, Ley 35/2006 del IRPF (Article 33.3.c), and the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) for share transfers. Disputes shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia of the relevant jurisdiction.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
DONOR (DONANTE):
[Donor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
RECIPIENT (DONATARIO):
[Recipient Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Donor
________________
Signature
Recipient
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Donación de Empresa o Participaciones Sociales — España
El Acuerdo de Donación de Empresa o Participaciones Sociales es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 618; Ley 29/1987 del ISD art. 20.6; Ley 19/1991 del IP art. 4.8, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una reducción del 95% sobre la base imponible del ISD para las donaciones intervivos de activos de empresa familiar que reúnan los requisitos: negocios individuales, actividades profesionales y participaciones o acciones en sociedades. Las condiciones son: (1) que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente y cese en el ejercicio de las funciones de dirección; (2) que el negocio o las participaciones hubieran estado exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en virtud del Artículo 4.8 de la Ley 19/1991, lo que exige que la empresa constituya la principal fuente de renta del donante; (3) que el donatario mantenga los activos durante al menos 10 años y no realice actos que reduzcan su valor esencial, so pena de regularización con la Consejería de Hacienda. Cada Comunidad Autónoma puede ampliar la reducción estatal del 95%, y comunidades como Madrid, Cataluña, Galicia y Andalucía aplican reducciones del 95 al 99% para transmisiones de empresa familiar que cumplan los requisitos.
La donación de participaciones sociales de una S.L. o acciones de una S.A. exige escritura pública cuando los estatutos sociales lo requieran o cuando estén sujetas a derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) de socios existentes según el Artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). En las sociedades limitadas, la transmisión a no socios requiere acuerdo previo de la Junta General salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Las participaciones donadas deben inscribirse en el Libro Registro de Socios de la S.L. o, en el caso de acciones de S.A. admitidas a negociación, anotarse en IBERCLEAR.
Cuando se dona un negocio individual completo —incluidos activos, fondo de comercio, licencias y contratos— la transmisión exige identificar cada elemento patrimonial y cumplir las formalidades aplicables según su naturaleza: escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para inmuebles; transferencia ante la DGT para vehículos; cesión registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para derechos de propiedad industrial; y notificación a acreedores. Cuando se transmite una unidad productiva autónoma, el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) garantiza la subrogación del donatario en todos los contratos laborales.
Para el donante, las implicaciones en el IRPF son trascendentales. Conforme al Artículo 33.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, la donación de activos de empresa familiar que cumpla los requisitos del Artículo 20.6 LSD no genera ganancia patrimonial sujeta al IRPF, lo que, unido a la reducción del ISD, convierte la donación de empresa familiar en una de las estrategias sucesorias más eficientes desde el punto de vista fiscal en el ordenamiento jurídico español.
Cuándo necesitas Acuerdo de Donación de Empresa o Participaciones Sociales — España
El Acuerdo de Donación de Empresa en España resulta necesario siempre que el titular de una empresa familiar, despacho profesional o participaciones societarias desee transmitirlas a familiares como parte de un plan de sucesión empresarial intergeneracional, en particular cuando sea aplicable la reducción del ISD para empresa familiar del Artículo 20.6 de la Ley 29/1987.
Es preciso cuando un empresario mayor de 65 años —que ejerce funciones de dirección en una empresa familiar acogida a la exención del Artículo 4.8 de la Ley 19/1991 del IP— desea donar participaciones de la sociedad limitada familiar a hijos o nietos, activando la reducción del ISD del 95% o superior según la Comunidad Autónoma, y la exención del IRPF del Artículo 33.3 de la Ley 35/2006.
Se requiere cuando un profesional autónomo quiere transmitir su despacho (bufete de abogados, clínica dental, farmacia, asesoría) o activos del negocio a un familiar como empresa en funcionamiento, preservando el fondo de comercio y las relaciones con clientes sin los perjuicios de una venta forzada.
Es necesario cuando la planificación sucesoria empresarial busca reducir la futura carga del ISD mortis causa transfiriendo los intereses empresariales en vida bajo el régimen de empresa familiar, dado que la reducción intervivos del Artículo 20.6 LSD ofrece mayor flexibilidad y alcance familiar que la reducción hereditaria del Artículo 20.2.c LSD.
Se precisa cuando los estatutos sociales permiten transmisiones intrafamiliares sin autorización de la Junta General, posibilitando que el socio de control done participaciones a hijos adultos que asumirán la gestión de la sociedad limitada o anónima, reorganizando la estructura accionarial para la siguiente generación.
También es necesario cuando la sucesión empresarial contempla la compensación entre varios herederos —unos reciben la empresa y otros bienes o dinero de valor equivalente— como parte de un plan de planificación sucesoria integral que evite conflictos futuros entre hermanos u otros herederos en la distribución del patrimonio hereditario.
Qué incluir en tu Acuerdo de Donación de Empresa o Participaciones Sociales — España
El Acuerdo de Donación de Empresa en España, regulado por los artículos 618 a 633 del Código Civil y el Artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del ISD, debe incluir los siguientes elementos esenciales para lograr la reducción del ISD de empresa familiar y cumplir los requisitos regulatorios.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIF, domicilio y edad del donante y todos los donatarios. Debe constar la edad del donante —65 años o más para la reducción del Artículo 20.6 LSD— y su relación con los donatarios (descendientes directos: hijos, nietos). Para donantes personas jurídicas, NIF, datos del Registro Mercantil y representante legal.
Descripción del negocio: Identificación precisa de los activos donados. Para participaciones: denominación social, NIF, inscripción en el Registro Mercantil, capital social total, número y valor nominal de las participaciones o acciones donadas y porcentaje del capital total que representan. Para negocios individuales: descripción completa con razón social o nombre comercial, código CNAE, domicilio fiscal y relación de activos materiales transmitidos.
Calificación de empresa familiar: Acreditación de que el negocio o las participaciones cumplen los requisitos de exención del Artículo 4.8 de la Ley 19/1991 del IP — el donante ejerce funciones directivas con retribuciones superiores al 50% de sus rendimientos del trabajo, empresariales o profesionales; o bien un miembro del grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales hasta segundo grado) reúne esas condiciones y el donante posee al menos el 20% del capital (o el 5% si el grupo familiar alcanza el 20% colectivamente). Esta calificación es la llave de acceso a la reducción del Artículo 20.6 LSD.
Edad del donante y cese de funciones directivas: Declaración de que el donante tiene 65 años o más (o incapacidad permanente) y cesará en las funciones de dirección en la fecha de la donación, requisito imperativo para aplicar la reducción del Artículo 20.6 LSD, sin perjuicio de que pueda conservar una participación minoritaria.
Valor declarado: Importe acordado (valor declarado) del negocio o participaciones donadas — para participaciones, habitualmente basado en el último balance auditado o informe de valoración pericial, que sirve de base imponible del ISD. Para negocios individuales, cada categoría de activos (inmuebles, maquinaria, existencias, fondo de comercio) debe valorarse por separado.
Compromiso de mantenimiento: Compromiso expreso del donatario de mantener el negocio o las participaciones durante al menos 10 años desde la fecha de la donación, condición imperativa del Artículo 20.6 LSD. Su incumplimiento obliga a presentar autoliquidación complementaria ante la Consejería de Hacienda, con devolución de la reducción más intereses de demora del Artículo 26 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Succesión en la gestión: Previsiones sobre la asunción de responsabilidades directivas por el donatario, período de transición en que el donante puede prestar apoyo consultivo sin ejercer poderes formales de dirección, y cambios en el órgano de administración que deban inscribirse en el Registro Mercantil.
Derechos de los trabajadores: Si la donación comprende un negocio individual como unidad productiva, confirmación de que se respetan los derechos de los trabajadores conforme al Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), subrogándose el donatario en todos los contratos laborales y convenios colectivos.
Notificación a acreedores: Comunicación a los principales acreedores de la sucesión empresarial. La donación no libera automáticamente al donante de deudas preexistentes, pero los acreedores deben ser informados para renegociar líneas de crédito y estructuras de garantía.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Donación de Empresa en España como referencia práctica. La sucesión de empresa familiar con aplicación de la reducción del Artículo 20.6 LSD requiere planificación cuidadosa con un abogado especialista en derecho tributario y un asesor fiscal, que analicen las condiciones de calificación, plazos de mantenimiento e implicaciones en el IRPF según las circunstancias de cada familia y el régimen autonómico del ISD aplicable.
El Código Civil regula las sucesiones en los artículos 657 a 1087, con el sistema de legítimas (herencia forzosa). La Ley del Notariado rige las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). La Ley 29/1987 del ISD grava las sucesiones y donaciones. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normativa sucesoria propia. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Donación de Empresa o Participaciones Sociales — España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/acuerdo-donacion-empresa-espana
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}Preguntas Frecuentes
La reducción del ISD por empresa familiar es uno de los beneficios fiscales más relevantes en España para la sucesión empresarial intergeneracional. El artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una reducción del 95% sobre la base imponible del ISD para donaciones intervivos de activos de empresa familiar que cumplan los requisitos: negocios individuales, actividades profesionales y participaciones o acciones en sociedades cualificadas. Los requisitos acumulativos son: (1) el donante debe tener 65 o más años o encontrarse en situación de incapacidad permanente; (2) el donante debe cesar en las funciones de dirección en la fecha de la donación; (3) el negocio o las participaciones donadas deben haber estado exentos del Impuesto sobre el Patrimonio en virtud del artículo 4.8 de la Ley 19/1991, lo que exige que la empresa sea la principal fuente de renta laboral del donante; (4) el donatario debe ser cónyuge, descendiente o adoptado del donante; y (5) el donatario debe mantener los activos donados al menos 10 años sin realizar actos que reduzcan el valor esencial del negocio. La mayoría de las Comunidades Autónomas han mejorado la reducción estatal del 95% hasta el 99%: Madrid, Galicia y Andalucía aplican el 99%, lo que en la práctica deja la transmisión cualificada de empresa familiar casi exenta de ISD en dichos territorios.
El tratamiento en el IRPF de la donación de empresa en España depende de si la transmisión se acoge al régimen de empresa familiar. Con carácter general, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que cualquier transmisión —incluidas las donaciones— genera una alteración patrimonial y el donante tributa por la ganancia patrimonial igual a la diferencia entre el valor de mercado en la fecha de la donación y el valor de adquisición original. Las ganancias patrimoniales derivadas de activos empresariales tributan como renta del ahorro: 19% hasta 6.000 €, 21% entre 6.000 y 50.000 €, 23% entre 50.000 y 200.000 €, y 27% a partir de 200.000 €. No obstante, el artículo 33.3.c de la Ley 35/2006 establece la no sujeción al IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de donaciones de activos de empresa familiar cuando sea de aplicación la reducción del artículo 20.6 LSD — el donante no tributa por ganancias patrimoniales en el IRPF en una donación cualificada de empresa familiar, siempre que tenga 65 o más años y cumpla todos los requisitos de empresa familiar. Esta exención del IRPF combinada con la reducción del ISD del 95% o más convierte la transmisión intergeneracional mediante el Acuerdo de Donación de Empresa en España en una de las estrategias sucesorias más eficientes desde el punto de vista fiscal del ordenamiento jurídico español.
Sí. Las participaciones sociales de una sociedad limitada (S.L.) pueden donarse a hijos u otros familiares en el marco de un Acuerdo de Donación de Empresa en España, con sujeción a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y a los estatutos sociales de la compañía. Conforme al artículo 107 LSC, la transmisión voluntaria de participaciones a no socios —incluidos hijos que no sean ya socios— requiere acuerdo previo de la Junta General de la S.L., salvo que los estatutos permitan expresamente las transmisiones a familiares sin ese acuerdo. La mayoría de los estatutos de sociedades familiares incluyen una cláusula que permite las transmisiones intrafamiliares sin necesidad de Junta; en caso contrario, deben modificarse mediante acuerdo de Junta antes de efectuar la donación. La donación de participaciones debe formalizarse en escritura pública ante Notario, conforme exige el artículo 106 LSC, e inscribirse en el Libro Registro de Socios. Si la modificación de la estructura accionarial afecta a los órganos de administración, deberá comunicarse al Registro Mercantil mediante las oportunas escrituras públicas. Las participaciones donadas también deben cumplir la exención del artículo 4.8 de la Ley del IP para que resulte aplicable la reducción del artículo 20.6 LSD.
Cuando se dona a un familiar un negocio individual o una unidad productiva autónoma, las consecuencias laborales se rigen por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), que transpone la Directiva 2001/23/CE sobre traspasos de empresas. El artículo 44 ET establece que en cualquier sucesión de empresa —incluidas las transmisiones por donación— todos los contratos de trabajo existentes se subrogan automáticamente en el nuevo empleador (donatario), que asume los derechos y obligaciones de todas las relaciones laborales. Consecuencias clave: (1) el donatario asume todos los contratos laborales, los convenios colectivos aplicables y las obligaciones de Seguridad Social desde la fecha de la transmisión; (2) el donante cedente y el donatario cesionario responden solidariamente de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión durante tres años; (3) los trabajadores deben ser informados del traspaso a través de sus representantes (comité de empresa o delegados de personal) antes de la fecha de la transmisión; (4) los trabajadores que sufran una modificación sustancial de sus condiciones laborales como consecuencia de la sucesión pueden rescindir su contrato y reclamar indemnización por despido improcedente ex artículo 50 ET. Cuando la transmisión empresarial se vehicula exclusivamente mediante la donación de participaciones o acciones —sin transmisión directa de los activos subyacentes— el artículo 44 ET no resulta de aplicación, ya que la entidad empleadora permanece inalterada.
El plazo de mantenimiento es un requisito fundamental para la reducción del ISD de empresa familiar del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El donatario debe mantener el negocio o las participaciones donadas durante un mínimo de 10 años desde la fecha de la donación, sin realizar actos que reduzcan el valor esencial del negocio ni que provoquen la pérdida de la exención del artículo 4.8 de la Ley del IP que sirvió de base para aplicar la reducción. Concretamente, el donatario no puede: transmitir las participaciones o activos empresariales donados (por venta, donación u otro negocio) dentro del período de 10 años; reducir el capital social de manera que suponga una minoración sustancial del valor; ni cesar en el ejercicio de las funciones directivas de modo que la empresa pierda su condición de empresa familiar. Si se incumple cualquiera de estas condiciones dentro del plazo de mantenimiento, el donatario debe presentar una autoliquidación complementaria ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente e ingresar el ISD íntegro que habría correspondido sin la reducción de empresa familiar, con los intereses de demora del artículo 26 de la Ley 58/2003 General Tributaria, devengados desde la fecha de presentación de la liquidación original. Conviene consultar la normativa autonómica del ISD, ya que algunas comunidades establecen plazos de mantenimiento distintos o condiciones adicionales.
La necesidad de escritura pública notarial para el Acuerdo de Donación de Empresa en España depende de la naturaleza de los activos donados. Para la donación de participaciones sociales de una sociedad limitada (S.L.), el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) exige que las transmisiones consten en documento público —habitualmente escritura pública ante Notario de España— para que surtan efectos frente a la sociedad y terceros. Para la donación de acciones de una sociedad anónima (S.A.) representadas por títulos físicos, basta con el endoso del título; para acciones en anotaciones en cuenta, la transmisión se efectúa a través de IBERCLEAR. Si el negocio individual incluye bienes inmuebles, la transmisión requiere escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a los artículos 632-633 del Código Civil y la Ley Hipotecaria. Para bienes muebles empresariales sin inmuebles ni participaciones de S.L., basta con documento privado según el artículo 632 CC, aunque se recomienda encarecidamente la formalización notarial para activos de cierto valor, tanto por su fuerza probatoria como para facilitar la autoliquidación del ISD. Las Comunidades Autónomas exigen generalmente escritura pública para tramitar la autoliquidación del ISD con la reducción de empresa familiar y la inscripción de la transmisión en el Registro Mercantil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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