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Acuerdo de Donación de Empresa o Participaciones Sociales — España

Business Gift Agreement Spain (Donación de Empresa o Participaciones)

CONTRATO DE DONACIÓN DE EMPRESA O PARTICIPACIONES SOCIALES

Business Gift Agreement (Donación de Empresa Familiar)

Governed by Código Civil Article 618 and Ley 29/1987 del ISD Article 20.6

1. PARTIES

DONOR (DONANTE):

Name: [Donor Name]

DNI/NIE: [Donor DNI]

Address: [Donor Address]

Age: [Donor Age]

RECIPIENT (DONATARIO):

Name: [Recipient Name]

DNI/NIE: [Recipient DNI]

Address: [Recipient Address]

Relationship to Donor: [Recipient Relationship]

2. DESCRIPTION OF GIFTED BUSINESS ASSETS

Type of Gift: [Business Type]

Company Name: [Company Name]

Company NIF/CIF: [Company NIF]

Description of Gifted Assets: [Shares Description]

Declared Value (Valor Declarado): [Declared Value]

The Donor declares that the gifted assets are transferred gratuitously (acto de liberalidad) pursuant to Article 618 of the Código Civil, free of undisclosed encumbrances.

3. EMPRESA FAMILIAR ISD REDUCTION (ARTÍCULO 20.6 LSD)

Empresa Familiar Qualification: [Empresa Familiar Qualification]

The Donor confirms they are aged [Donor Age] years and will cease performing management functions (funciones de dirección) in the gifted business as of the date of this agreement, satisfying the requirements of Article 20.6 of Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones for the applicable ISD reduction.

10-Year Holding Commitment: [Holding Commitment]

The Recipient acknowledges that breach of the holding obligation within 10 years of this gift requires filing a regularisation ISD return (complementaria) with the Consejería de Hacienda of the relevant Comunidad Autónoma, repaying the ISD reduction with late payment interest (interés de demora) under Article 26 of Ley 58/2003 General Tributaria.

4. ACCEPTANCE AND TAX OBLIGATIONS

The Recipient ([Recipient Name]) hereby expressly accepts this gift under Article 623 of the Código Civil.

The Recipient acknowledges the obligation to file an autoliquidación of the ISD with the Consejería de Hacienda of the relevant Comunidad Autónoma within 30 working days of this gift, under Ley 29/1987 del ISD.

Where the gifted assets include participaciones sociales in a sociedad limitada, the transfer shall be documented in an escritura pública before a Notario de España pursuant to Article 106 of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) and recorded in the company's Libro Registro de Socios.

5. GOVERNING LAW

This agreement is governed by Spanish law, principally the Código Civil (Articles 618–656), Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, Ley 35/2006 del IRPF (Article 33.3.c), and the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) for share transfers. Disputes shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia of the relevant jurisdiction.

SIGNATURES

Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].

DONOR (DONANTE):

[Donor Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

RECIPIENT (DONATARIO):

[Recipient Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

Donor

________________

Signature

Recipient

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Donación de Empresa o Participaciones Sociales — España

El Acuerdo de Donación de Empresa o Participaciones Sociales es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 618; Ley 29/1987 del ISD art. 20.6; Ley 19/1991 del IP art. 4.8, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una reducción del 95% sobre la base imponible del ISD para las donaciones intervivos de activos de empresa familiar que reúnan los requisitos: negocios individuales, actividades profesionales y participaciones o acciones en sociedades. Las condiciones son: (1) que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente y cese en el ejercicio de las funciones de dirección; (2) que el negocio o las participaciones hubieran estado exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en virtud del Artículo 4.8 de la Ley 19/1991, lo que exige que la empresa constituya la principal fuente de renta del donante; (3) que el donatario mantenga los activos durante al menos 10 años y no realice actos que reduzcan su valor esencial, so pena de regularización con la Consejería de Hacienda. Cada Comunidad Autónoma puede ampliar la reducción estatal del 95%, y comunidades como Madrid, Cataluña, Galicia y Andalucía aplican reducciones del 95 al 99% para transmisiones de empresa familiar que cumplan los requisitos.

La donación de participaciones sociales de una S.L. o acciones de una S.A. exige escritura pública cuando los estatutos sociales lo requieran o cuando estén sujetas a derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) de socios existentes según el Artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). En las sociedades limitadas, la transmisión a no socios requiere acuerdo previo de la Junta General salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Las participaciones donadas deben inscribirse en el Libro Registro de Socios de la S.L. o, en el caso de acciones de S.A. admitidas a negociación, anotarse en IBERCLEAR.

Cuando se dona un negocio individual completo —incluidos activos, fondo de comercio, licencias y contratos— la transmisión exige identificar cada elemento patrimonial y cumplir las formalidades aplicables según su naturaleza: escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para inmuebles; transferencia ante la DGT para vehículos; cesión registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para derechos de propiedad industrial; y notificación a acreedores. Cuando se transmite una unidad productiva autónoma, el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) garantiza la subrogación del donatario en todos los contratos laborales.

Para el donante, las implicaciones en el IRPF son trascendentales. Conforme al Artículo 33.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, la donación de activos de empresa familiar que cumpla los requisitos del Artículo 20.6 LSD no genera ganancia patrimonial sujeta al IRPF, lo que, unido a la reducción del ISD, convierte la donación de empresa familiar en una de las estrategias sucesorias más eficientes desde el punto de vista fiscal en el ordenamiento jurídico español.

Cuándo necesitas Acuerdo de Donación de Empresa o Participaciones Sociales — España

El Acuerdo de Donación de Empresa en España resulta necesario siempre que el titular de una empresa familiar, despacho profesional o participaciones societarias desee transmitirlas a familiares como parte de un plan de sucesión empresarial intergeneracional, en particular cuando sea aplicable la reducción del ISD para empresa familiar del Artículo 20.6 de la Ley 29/1987.

Es preciso cuando un empresario mayor de 65 años —que ejerce funciones de dirección en una empresa familiar acogida a la exención del Artículo 4.8 de la Ley 19/1991 del IP— desea donar participaciones de la sociedad limitada familiar a hijos o nietos, activando la reducción del ISD del 95% o superior según la Comunidad Autónoma, y la exención del IRPF del Artículo 33.3 de la Ley 35/2006.

Se requiere cuando un profesional autónomo quiere transmitir su despacho (bufete de abogados, clínica dental, farmacia, asesoría) o activos del negocio a un familiar como empresa en funcionamiento, preservando el fondo de comercio y las relaciones con clientes sin los perjuicios de una venta forzada.

Es necesario cuando la planificación sucesoria empresarial busca reducir la futura carga del ISD mortis causa transfiriendo los intereses empresariales en vida bajo el régimen de empresa familiar, dado que la reducción intervivos del Artículo 20.6 LSD ofrece mayor flexibilidad y alcance familiar que la reducción hereditaria del Artículo 20.2.c LSD.

Se precisa cuando los estatutos sociales permiten transmisiones intrafamiliares sin autorización de la Junta General, posibilitando que el socio de control done participaciones a hijos adultos que asumirán la gestión de la sociedad limitada o anónima, reorganizando la estructura accionarial para la siguiente generación.

También es necesario cuando la sucesión empresarial contempla la compensación entre varios herederos —unos reciben la empresa y otros bienes o dinero de valor equivalente— como parte de un plan de planificación sucesoria integral que evite conflictos futuros entre hermanos u otros herederos en la distribución del patrimonio hereditario.

Qué incluir en tu Acuerdo de Donación de Empresa o Participaciones Sociales — España

El Acuerdo de Donación de Empresa en España, regulado por los artículos 618 a 633 del Código Civil y el Artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del ISD, debe incluir los siguientes elementos esenciales para lograr la reducción del ISD de empresa familiar y cumplir los requisitos regulatorios.

Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIF, domicilio y edad del donante y todos los donatarios. Debe constar la edad del donante —65 años o más para la reducción del Artículo 20.6 LSD— y su relación con los donatarios (descendientes directos: hijos, nietos). Para donantes personas jurídicas, NIF, datos del Registro Mercantil y representante legal.

Descripción del negocio: Identificación precisa de los activos donados. Para participaciones: denominación social, NIF, inscripción en el Registro Mercantil, capital social total, número y valor nominal de las participaciones o acciones donadas y porcentaje del capital total que representan. Para negocios individuales: descripción completa con razón social o nombre comercial, código CNAE, domicilio fiscal y relación de activos materiales transmitidos.

Calificación de empresa familiar: Acreditación de que el negocio o las participaciones cumplen los requisitos de exención del Artículo 4.8 de la Ley 19/1991 del IP — el donante ejerce funciones directivas con retribuciones superiores al 50% de sus rendimientos del trabajo, empresariales o profesionales; o bien un miembro del grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales hasta segundo grado) reúne esas condiciones y el donante posee al menos el 20% del capital (o el 5% si el grupo familiar alcanza el 20% colectivamente). Esta calificación es la llave de acceso a la reducción del Artículo 20.6 LSD.

Edad del donante y cese de funciones directivas: Declaración de que el donante tiene 65 años o más (o incapacidad permanente) y cesará en las funciones de dirección en la fecha de la donación, requisito imperativo para aplicar la reducción del Artículo 20.6 LSD, sin perjuicio de que pueda conservar una participación minoritaria.

Valor declarado: Importe acordado (valor declarado) del negocio o participaciones donadas — para participaciones, habitualmente basado en el último balance auditado o informe de valoración pericial, que sirve de base imponible del ISD. Para negocios individuales, cada categoría de activos (inmuebles, maquinaria, existencias, fondo de comercio) debe valorarse por separado.

Compromiso de mantenimiento: Compromiso expreso del donatario de mantener el negocio o las participaciones durante al menos 10 años desde la fecha de la donación, condición imperativa del Artículo 20.6 LSD. Su incumplimiento obliga a presentar autoliquidación complementaria ante la Consejería de Hacienda, con devolución de la reducción más intereses de demora del Artículo 26 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Succesión en la gestión: Previsiones sobre la asunción de responsabilidades directivas por el donatario, período de transición en que el donante puede prestar apoyo consultivo sin ejercer poderes formales de dirección, y cambios en el órgano de administración que deban inscribirse en el Registro Mercantil.

Derechos de los trabajadores: Si la donación comprende un negocio individual como unidad productiva, confirmación de que se respetan los derechos de los trabajadores conforme al Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), subrogándose el donatario en todos los contratos laborales y convenios colectivos.

Notificación a acreedores: Comunicación a los principales acreedores de la sucesión empresarial. La donación no libera automáticamente al donante de deudas preexistentes, pero los acreedores deben ser informados para renegociar líneas de crédito y estructuras de garantía.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Donación de Empresa en España como referencia práctica. La sucesión de empresa familiar con aplicación de la reducción del Artículo 20.6 LSD requiere planificación cuidadosa con un abogado especialista en derecho tributario y un asesor fiscal, que analicen las condiciones de calificación, plazos de mantenimiento e implicaciones en el IRPF según las circunstancias de cada familia y el régimen autonómico del ISD aplicable.

El Código Civil regula las sucesiones en los artículos 657 a 1087, con el sistema de legítimas (herencia forzosa). La Ley del Notariado rige las formas testamentarias (abierto, cerrado, ológrafo). La Ley 29/1987 del ISD grava las sucesiones y donaciones. Los territorios forales (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia) tienen normativa sucesoria propia. El Reglamento UE 650/2012 regula las sucesiones transfronterizas en la UE. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Donación de Empresa o Participaciones Sociales — España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/estate-planning/estate/acuerdo-donacion-empresa-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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