Acuerdo de Partición de Herencia España
ESTATE PARTITION AGREEMENT (ACUERDO DE PARTICIÓN DE HERENCIA — CUADERNO PARTICIONAL)
This Estate Partition Agreement ("Cuaderno Particional") is entered into pursuant to Código Civil art. 1058 by the heirs of [Causante Name], DNI/NIE [Causante DNI], deceased on [Date of Death], last habitually domiciled at [Last Domicile].
Basis of succession: [Succession Basis]. Reference document: [Succession Document].
The heirs accepting this partition are: — Heir 1: [Heir 1 Name], DNI/NIE [Heir 1 DNI], hereditary share [Heir 1 Share]. — Heir 2: [Heir 2 Name], DNI/NIE [Heir 2 DNI], hereditary share [Heir 2 Share]. — [Additional Heirs]
1. ESTATE INVENTORY (INVENTARIO Y AVALÚO)
1.1 Real estate assets (inmuebles): [Real Estate Assets]
1.2 Financial assets: [Financial Assets]
1.3 Other assets: [Other Assets]
1.4 Estate debts and liabilities: [Estate Debts]
1.5 Net estate value (activo líquido hereditario): €[Net Estate Value].
2. LEGÍTIMA CALCULATION
2.1 The legítima under Código Civil arts. 806–822 has been calculated as follows, and the adjudication herein satisfies all legítima obligations:
[Legitima Statement]
3. ADJUDICATION OF ASSETS (ADJUDICACIÓN)
3.1 The estate assets are adjudicated to the heirs as follows:
[Adjudication Details]
3.2 Cash compensations (compensaciones metálicas): [Cash Compensations]
4. TAX COMPLIANCE (IMPUESTO SOBRE SUCESIONES)
4.1 [ISD Filing]
4.2 The Plusvalía Municipal (IIVTNU) on the urban real estate transferred herein shall be paid by the heirs receiving such property to the competent Ayuntamiento within 30 business days of the escritura pública of partition.
5. NOTARIAL FORMALITY AND REGISTRO INSCRIPTION
5.1 This Cuaderno Particional shall be elevated to escritura pública de herencia before a Notario de España. All heirs shall appear before the Notario to confirm their acceptance of the inheritance and the adjudication herein.
5.2 Following payment of ISD and execution of the escritura pública, the heirs receiving real estate shall present the deed and ISD payment receipts to the Registro de la Propiedad for inscription of the transfer of title, and to the Dirección General de Tráfico for vehicle transfers.
SIGNATURES
All heirs sign this Estate Partition Agreement, confirming their acceptance of the inheritance and the adjudication of assets set out herein.
Heir 1
________________
Signature
Heir 2
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Partición de Herencia España
El Acuerdo de Partición de Herencia es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 julio 1889) art. 1058, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La comunidad hereditaria en España se rige por los artículos 1051 a 1087 del Código Civil. Desde el momento en que la herencia es aceptada (aceptación de herencia conforme a los arts. 999–1009 del Código Civil), todos los herederos aceptantes comparten el patrimonio en régimen de copropiedad pro-indiviso hasta que se formaliza la partición. Durante este período, la cuota hereditaria de cada coheredero representa una participación abstracta sobre la totalidad del caudal relicto, sin atribución concreta sobre bienes determinados. La partición transforma estas cuotas abstractas en titularidades específicas sobre bienes individualizados, constituyendo un acto dispositivo de naturaleza declarativa reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil.
El cuaderno particional constituye el documento técnico que recoge la partición — comprende el inventario completo de los bienes y deudas del causante, la valoración (avalúo) de cada activo conforme a criterios de mercado o fiscales, el cálculo de los haberes correspondientes a cada heredero según el testamento o las reglas de sucesión intestada (arts. 912–958 del Código Civil), la liquidación de deudas y cargas hereditarias, y la adjudicación concreta de bienes a cada coheredero. Cuando la partición incluye bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias o participaciones empresariales, el cuaderno particional debe elevarse a escritura pública de herencia ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad, el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) o los registros correspondientes.
El Derecho sucesorio español impone la protección de los herederos forzosos (legitimarios) mediante el sistema de legítimas regulado en los artículos 806 a 822 del Código Civil. Las cuantías de la legítima en Derecho común son las siguientes: dos tercios del haber hereditario para los descendientes (hijos y sus descendientes), divididos en un tercio de legítima estricta (repartido a partes iguales entre todos los hijos conforme al art. 808) y un tercio de mejora (que el testador puede distribuir preferentemente entre descendientes); la mitad del haber hereditario para los ascendientes (padres) en ausencia de descendientes, conforme al art. 809; y el usufructo del cónyuge viudo sobre un tercio (concurriendo con descendientes), la mitad (concurriendo con ascendientes) o dos tercios (sin descendientes ni ascendientes) del caudal hereditario, conforme a los arts. 834–840. Los territorios forales (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares y Galicia) aplican regímenes de legítima sustancialmente diferentes.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, constituye el principal tributo que grava las adquisiciones hereditarias en España. Cada comunidad autónoma ejerce competencia normativa para establecer reducciones, bonificaciones y tipos impositivos propios. La liquidación del ISD debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante (ampliables a doce meses mediante solicitud de prórroga) ante la Oficina Liquidadora de la comunidad autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual. El pago del ISD constituye requisito previo para la inscripción registral de los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad. Adicionalmente, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía Municipal) grava las transmisiones de suelo urbano, liquidándose ante el Ayuntamiento donde radique el inmueble.
Para herencias internacionales que afecten a bienes situados en España con herederos o causantes extranjeros, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 (Bruselas IV) determina la ley sucesoria aplicable — la regla general remite a la ley del Estado miembro de la última residencia habitual del causante, si bien este puede haber realizado una professio iuris eligiendo la ley de su nacionalidad. Los tribunales y registradores españoles aplican el Reglamento 650/2012 conjuntamente con la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Partición de Herencia como punto de partida práctico para la partición voluntaria del caudal hereditario conforme al Derecho español.
Cuándo necesitas Acuerdo de Partición de Herencia España
El Acuerdo de Partición de Herencia en España conforme al Artículo 1058 del Código Civil resulta necesario siempre que dos o más herederos o legatarios hayan aceptado una herencia y deseen poner fin a la comunidad hereditaria mediante la distribución de los bienes del caudal relicto — el acuerdo voluntario entre todos los coherederos constituye la vía más eficiente y económica, evitando los costes y la duración de la partición judicial ante el Juzgado de Primera Instancia.
La partición de herencia es imprescindible cuando el causante residente en España era titular de bienes inmuebles — la inscripción de la transmisión de titularidad a favor de los herederos en el Registro de la Propiedad exige escritura pública de herencia otorgada ante Notario y el previo pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) conforme a la Ley 29/1987. Sin partición formal, los herederos mantienen la propiedad en régimen de copropiedad pro-indiviso, lo que dificulta cualquier futura venta, hipoteca u otro acto de disposición. El Registrador de la Propiedad no practicará la inscripción sin el cuaderno particional, el justificante de pago del ISD y la escritura notarial.
El Acuerdo de Partición de Herencia se requiere cuando el causante falleció intestado (sin testamento) — los herederos identificados mediante Declaración de Herederos Abintestato (formalizada ante Notario conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria) deben alcanzar un acuerdo de reparto o solicitar la partición judicial conforme a las cuotas proporcionales establecidas en los artículos 931 a 958 del Código Civil, que regulan el orden de sucesión intestada: descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite, colaterales y, en último término, el Estado.
La partición hereditaria resulta necesaria cuando el causante otorgó testamento sin especificar la distribución concreta de los bienes — un testamento que instituye herederos en proporciones (por ejemplo, «institución de herederos iguales por partes iguales») deja la asignación específica de activos al acuerdo entre los coherederos, requiriendo un cuaderno particional para adjudicar inmuebles, cuentas y demás bienes concretos. El Notario autorizante del testamento abierto conserva la copia protocolizada (conforme a la Ley del Notariado) y los herederos deben obtener copia autorizada antes de iniciar las operaciones particionales.
El Acuerdo de Partición de Herencia es necesario cuando existen herederos menores de edad o incapacitados — el Ministerio Fiscal y el Juez de Familia deben aprobar la partición que afecte a los intereses del menor o incapacitado mediante expediente de jurisdicción voluntaria conforme a la Ley 15/2015, verificando la protección de la legítima y los intereses económicos del menor según los artículos 164 a 166 del Código Civil sobre la administración de los bienes de los menores por sus padres.
La partición es obligatoria cuando el caudal hereditario incluye una empresa familiar o participaciones sociales — la distribución de intereses empresariales entre coherederos plantea cuestiones complejas de valoración y puede generar consecuencias fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) si la reestructuración societaria se combina con la herencia, así como implicaciones en el IRPF para los herederos conforme al Artículo 33 de la Ley 35/2006.
El Acuerdo de Partición de Herencia resulta imprescindible cuando el caudal relicto está gravado con el usufructo del cónyuge viudo — el usufructo legal del cónyuge supérstite sobre una porción del patrimonio hereditario conforme a los artículos 834 a 840 del Código Civil debe deslindarse de la nuda propiedad adjudicada a los hijos. El cuaderno particional debe calcular el valor económico del usufructo (mediante tablas actuariales o la fórmula estándar «89 menos la edad del usufructuario = porcentaje del valor del usufructo») y asignar bienes a cada beneficiario en consecuencia.
Qué incluir en tu Acuerdo de Partición de Herencia España
Un Acuerdo de Partición de Herencia válido en España conforme al Artículo 1058 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales en el cuaderno particional para resultar jurídicamente eficaz e inscribible en el Registro de la Propiedad y demás registros públicos competentes.
Identificación de los Herederos y Acreditación de su Capacidad: Nombres completos, DNI o NIE y domicilios de todos los herederos y legatarios. El derecho hereditario de cada coheredero debe acreditarse mediante el testamento o la Declaración de Herederos Abintestato (para sucesiones intestadas), junto con la prueba de aceptación de la herencia conforme a los artículos 999 a 1009 del Código Civil (que puede ser expresa o tácita). Confirmación de que ningún heredero se encuentra incurso en causa de indignidad para suceder conforme al Artículo 756 del Código Civil.
Inventario del Caudal Hereditario: Relación completa de todos los bienes pertenecientes al causante al momento del fallecimiento — bienes inmuebles con datos registrales (Registro de la Propiedad) y catastrales; cuentas bancarias e inversiones financieras con denominación de la entidad, números de cuenta y saldos a fecha del óbito; vehículos con datos de la Dirección General de Tráfico (DGT); participaciones sociales o acciones con denominación social y datos del Registro Mercantil; bienes muebles de valor significativo; derechos de propiedad intelectual e industrial; y créditos pendientes de cobro. El inventario debe incluir igualmente las deudas y cargas hereditarias — hipotecas pendientes, deudas tributarias, facturas de suministros y demás obligaciones del causante.
Avalúo de los Bienes: El valor de mercado convenido (valor de mercado) o, en su caso, el valor fiscal de cada activo a la fecha de la partición. Para bienes inmuebles, la Administración tributaria de la comunidad autónoma emplea como valor mínimo de referencia el valor de referencia catastral conforme a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal — los herederos pueden impugnar dicho valor mediante tasación pericial independiente. Para participaciones empresariales, una valoración de empresa elaborada por un auditor o perito independiente proporciona cifras defendibles tanto para la partición como para la liquidación del ISD.
Cálculo de Haberes: La determinación matemática de la cuota correspondiente a cada heredero: (a) la porción legitimaria (legítima estricta y mejora conforme a los arts. 806–822 del Código Civil) de cada legitimario; (b) los legados establecidos en el testamento, deducidos del caudal hereditario antes del reparto entre los herederos universales; (c) la colación de las donaciones realizadas en vida por el causante a favor de herederos descendientes conforme al Artículo 1035 del Código Civil, imputándose a la cuota hereditaria del donatario salvo dispensa expresa del testador; y (d) el haber neto resultante para cada heredero tras todas las deducciones.
Adjudicación de Bienes: La asignación específica de cada bien del caudal hereditario a un heredero determinado o grupo de herederos — cada partida debe indicar: la descripción del bien, el valor adjudicado, el heredero o herederos adjudicatarios, y si procede alguna compensación económica (metálica) a favor de los demás coherederos. El valor total adjudicado a cada heredero debe corresponderse con su haber neto calculado, con sujeción a las compensaciones en metálico permitidas conforme al Artículo 841 del Código Civil.
Compensaciones Metálicas: Cuando un heredero recibe bienes por valor superior a su cuota proporcional, el exceso se compensa a los demás coherederos en efectivo — el importe, el pagador, los beneficiarios y el plazo de abono deben quedar especificados. Conforme al Artículo 841 del Código Civil, el pago de compensación en metálico en lugar de bienes se permite cuando el testador lo haya autorizado expresamente o cuando todos los herederos consientan.
Declaración de Protección de la Legítima: Manifestación de que la partición acordada respeta la legítima de cada legitimario — confirmando expresamente que ningún heredero forzoso ha recibido menos de su legítima estricta (un tercio del haber hereditario neto dividido a partes iguales entre todos los hijos conforme al art. 808 del Código Civil en Derecho común), o la legítima foral aplicable. La preterición (omisión involuntaria) de un legitimario en la partición faculta al heredero preterido para impugnar el acuerdo conforme al Artículo 814 del Código Civil.
Reconocimiento de Obligación Tributaria por ISD: Manifestación de que cada heredero procederá a presentar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante (o el plazo ampliado si se ha obtenido prórroga), y que los justificantes de pago del ISD se aportarán al Registro de la Propiedad junto con la escritura pública de partición como requisito previo a la inscripción.
Formalidad Notarial: Confirmación de que el cuaderno particional se elevará a escritura pública ante Notario de España a efectos de inscripción registral — el Notario verifica la capacidad legal de todos los otorgantes, la integridad del inventario, los cálculos de legítima y la inexistencia de herederos afectados por causas de indignidad antes de autorizar la escritura.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Partición de Herencia en España como punto de partida práctico para la partición voluntaria del caudal hereditario. Dada la complejidad del Derecho sucesorio español — que comprende el cálculo de legítimas, el cumplimiento del ISD, los trámites ante el Registro de la Propiedad y las variaciones del Derecho foral — toda partición hereditaria debe prepararse con la asistencia de un Notario cualificado y ser revisada por un abogado especialista en Derecho de sucesiones. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
La partición de herencia en España sigue varias fases. Primero, todos los herederos deben aceptar la herencia — la aceptación puede ser expresa (mediante escritura notarial o documento) o tácita (realizando actos que presupongan la voluntad de aceptar) conforme a los artículos 999 a 1009 del Código Civil. Segundo, si el causante falleció intestado, debe formalizarse una Declaración de Herederos Abintestato ante Notario conforme a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Tercero, los herederos elaboran el cuaderno particional — documento que recoge el inventario, la valoración, el cálculo de legítimas y la adjudicación. Cuarto, el cuaderno particional se eleva a escritura pública de herencia ante Notario de España. Quinto, se presenta y liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ante la Oficina Liquidadora de la comunidad autónoma competente dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Sexto, la escritura pública con el justificante de pago del ISD se presenta al Registro de la Propiedad (para inmuebles), al Registro de Vehículos de la DGT (para vehículos) y a los demás registros correspondientes para inscribir la transmisión. El proceso completo suele durar entre tres y seis meses desde el fallecimiento hasta la inscripción definitiva.
La legítima es la porción reservada del caudal hereditario que obligatoriamente debe transmitirse a los herederos forzosos (legitimarios) conforme a los artículos 806 a 822 del Código Civil — no puede ser suprimida ni reducida por la voluntad del testador. En Derecho Común (aplicable en la mayor parte de España), las reglas son las siguientes: los descendientes (hijos y sus descendientes) tienen derecho a dos tercios del haber hereditario neto — un tercio como legítima estricta (repartido a partes iguales entre todos los hijos conforme al art. 808) y un tercio como mejora (que el testador puede distribuir preferentemente entre descendientes); los ascendientes (padres o abuelos) reciben la mitad del haber si no existen descendientes; y el cónyuge supérstite tiene derecho a un usufructo sobre un tercio del caudal concurriendo con descendientes (arts. 834–840), la mitad concurriendo con ascendientes, o dos tercios en ausencia de unos y otros. Los territorios forales presentan regímenes sustancialmente diferentes: la legítima navarra es simbólica (cinco sueldos), la catalana asciende a un cuarto del caudal (cuarta legitimaria del art. 451-5 del Codi Civil Català), la aragonesa a la mitad, y la vasca a dos tercios para los caseríos. Una partición hereditaria que no satisfaga la legítima de cada legitimario puede ser impugnada por el heredero perjudicado mediante la acción de complemento de legítima del artículo 815 del Código Civil.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España se calcula sobre la porción hereditaria individual de cada heredero (base imponible individual) tras aplicar las reducciones estatales previstas en la Ley 29/1987. La base imponible se reduce por: reducciones personales según el parentesco con el causante (Grupo I — descendientes menores de 21 años: 15.956,87 € de reducción estatal base; Grupo II — descendientes mayores de 21, cónyuges, ascendientes: 15.956,87 € de reducción estatal base; Grupos III y IV — colaterales y extraños: reducciones inferiores o inexistentes); reducciones por discapacidad; y reducciones por seguros de vida. La base liquidable resultante se grava según la tarifa progresiva estatal (arts. 21–22 Ley 29/1987) y se multiplica por un coeficiente en función del patrimonio preexistente del heredero. Las comunidades autónomas han modificado extensamente el ISD mediante su normativa propia — la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% para herederos de los Grupos I y II (ISD prácticamente nulo para hijos y cónyuge); Andalucía aplica una bonificación general del 99% para familiares directos; las demás comunidades presentan diferencias muy significativas. El ISD debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento ante la Oficina Liquidadora de la comunidad autónoma de la última residencia habitual del causante para bienes muebles, y ante la comunidad donde radique cada inmueble para bienes inmuebles.
Conforme al artículo 1051 del Código Civil, cualquier heredero puede exigir la partición de la herencia en cualquier momento — ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la comunidad hereditaria contra su voluntad. Si los herederos no logran un acuerdo voluntario, cualquiera de ellos puede solicitar al Juzgado de Primera Instancia el nombramiento de un contador-partidor judicial conforme al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El contador-partidor prepara el cuaderno particional, que se somete a la aprobación de los herederos — si lo aprueban, se eleva a escritura pública; si no, se presenta a aprobación judicial. El testador puede haber designado un contador-partidor testamentario en el testamento conforme al artículo 1057 del Código Civil, cuya partición vincula a los herederos salvo que vulnere la legítima o resulte manifiestamente injusta. El testador también puede prohibir la partición durante un plazo máximo de diez años conforme al artículo 1051 del Código Civil, vinculando a todos los herederos durante dicho período.
Los herederos en España responden de las deudas del causante conforme al artículo 1003 del Código Civil — la aceptación de la herencia implica la asunción de todas las deudas, salvo que el heredero acepte a beneficio de inventario conforme a los artículos 1010 a 1034, limitando así su responsabilidad al valor de los bienes heredados. En la partición, las deudas deben relacionarse en el inventario y deducirse del valor bruto del caudal hereditario para determinar el activo líquido (patrimonio neto) antes de proceder al reparto entre los herederos. Si la herencia resulta insolvente (deudas superiores al activo), la aceptación sin beneficio de inventario es desaconsejable. El cuaderno particional debe asignar la responsabilidad de cada deuda entre los coherederos — generalmente en proporción a sus cuotas hereditarias, salvo que se atribuyan deudas específicas a herederos concretos que recibieron los activos correspondientes. Los acreedores del causante pueden oponerse a la partición hasta que sus créditos queden satisfechos conforme al artículo 1082 del Código Civil — gozan de preferencia sobre los acreedores particulares de cada heredero respecto de los bienes de la herencia conforme al artículo 1084.
La colación regulada en los artículos 1035 a 1050 del Código Civil es la obligación del heredero que sea descendiente del causante de computar (imputar) en su cuota hereditaria las donaciones recibidas en vida del causante, a fin de mantener la igualdad entre los coherederos. El artículo 1035 del Código Civil establece que los descendientes que hubieran recibido donaciones del ascendiente deben colacionarlas en la partición, salvo que el donante hubiera dispensado expresamente de la obligación de colación en la escritura de donación o en el testamento. La colación opera exclusivamente entre coherederos descendientes — las donaciones a terceros o a herederos que no sean descendientes no son colacionables. El efecto práctico de la colación consiste en que el heredero que recibió donaciones significativas en vida puede recibir una porción reducida del caudal en la partición, o incluso nada si las donaciones ya superaron su cuota hereditaria. La colación se distingue de las reglas sobre donaciones inoficiosas del artículo 636 del Código Civil — estas últimas reducen o anulan las donaciones que menoscaban la legítima de los herederos forzosos, pudiendo cualquier legitimario invocar la inoficiosidad con independencia de que proceda o no la colación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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