Acuerdo de Pareja de Hecho España
DE FACTO COUPLE AGREEMENT (ACUERDO DE CONVIVENCIA EN PAREJA DE HECHO)
This De Facto Couple Agreement ("Acuerdo de Convivencia en Pareja de Hecho") is entered into pursuant to [Autonomous Community] between:
PARTNER 1 (CONVIVIENTE 1): [Partner 1 Name], DNI/NIE [Partner 1 DNI], nationality [Partner 1 Nationality], domiciled at [Partner 1 Address].
PARTNER 2 (CONVIVIENTE 2): [Partner 2 Name], DNI/NIE [Partner 2 DNI], nationality [Partner 2 Nationality], domiciled at [Partner 2 Address].
Registration details: [Registration Details]. The applicable law governing this Agreement is: [Autonomous Community].
1. PROPERTY REGIME (RÉGIMEN PATRIMONIAL)
1.1 The partners agree to the following property regime: [Property Regime].
1.2 Jointly owned or shared property: [Shared Property]
1.3 Financial contributions to shared living expenses: [Financial Contributions]
2. RIGHTS AND OBLIGATIONS UPON SEPARATION
2.1 Family dwelling upon separation: [Housing Rights]
2.2 Compensatory economic provision: [Compensatory Provision]
2.3 Compensation for domestic work and career sacrifice: [Domestic Work Compensation]
3. CHILDREN AND PARENTAL RESPONSIBILITIES
3.1 The partners acknowledge that custody (custodia), contact rights (régimen de visitas), and child maintenance (alimentos) for any children of the relationship are governed by mandatory child welfare law — in particular the Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor and the applicable autonomous community family law — and cannot be contracted away in this Agreement. The partners agree to cooperate in good faith on all parental responsibility matters in the best interests of any children.
4. INHERITANCE RIGHTS
4.1 In Comunidades de Derecho Común, a pareja de hecho partner has no automatic intestate inheritance rights. Each partner is encouraged to execute a valid testamento naming the other partner as heredero or legatario to ensure inheritance protection. In foral communities (Cataluña, Aragón, Navarra, and others), limited inheritance rights may apply to registered parejas under applicable foral succession law.
4.2 For the pension de viudedad (survivor's pension) from the Seguridad Social under LGSS arts. 220–223, this Agreement and the registration certificate constitute key supporting documentation, subject to the 2-year registration and 5-year cohabitation requirements under Real Decreto-Ley 9/2008.
5. GENERAL PROVISIONS
5.1 This Agreement is governed by the laws of [Autonomous Community] and, subsidiarily, by Spanish civil law. Disputes shall be submitted to the Juzgado de Primera Instancia of the partners' last common habitual residence.
5.2 This Agreement may be modified by mutual written consent of both partners. It terminates upon marriage of the partners to each other, death of either partner, or mutual written agreement to dissolve the relationship.
SIGNATURES
The partners sign this De Facto Couple Agreement freely and with full understanding of its legal implications.
Partner 1 (Conviviente 1)
________________
Signature
Partner 2 (Conviviente 2)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Pareja de Hecho España
El Acuerdo de Pareja de Hecho es, en España, el contrato escrito regulado por Legislaciones autonómicas de parejas de hecho y Código Civil art. 149, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
Las comunidades autónomas con legislación sobre parejas de hecho incluyen: Cataluña (Codi Civil Català —Llei 25/2010, Libro II, artículos 234-1 a 234-14); Madrid (Ley 11/2001 de Uniones de Hecho); Andalucía (Ley 5/2002 de Parejas de Hecho); País Vasco (Ley 2/2003 reguladora de las Parejas de Hecho); Valencia (Ley 5/2012 de Uniones de Hecho Formalizadas); Galicia (Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia); Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón, artículos 303-315); Navarra (Ley Foral 6/2000 para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables); y Canarias (Ley 5/2003). La ley aplicable depende de la residencia habitual de la pareja, no de su comunidad autónoma de origen.
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (o Registro de Uniones de Hecho) es el requisito umbral para acceder a los derechos otorgados por la legislación autonómica. Sin inscripción, la situación legal de la pareja recae sobre los principios generales del Código Civil, que ofrecen menos protección. Los procedimientos de inscripción varían por comunidad autónoma: en Cataluña, mediante escritura pública o inscripción en el Registre de Unions Estables de Parella; en Madrid y Andalucía, en el Registro de Parejas de Hecho de la Consejería competente.
El Tribunal Constitucional abordó la constitucionalidad de diversos estatutos autonómicos sobre parejas de hecho en la STC 93/2013, de 23 de abril, declarando que la libertad de pacto es central en la regulación de las parejas de hecho y que las parejas deben consentir afirmativamente el régimen legal aplicable mediante su acuerdo o acto de inscripción.
La regulación de las parejas de hecho en España presenta una notable heterogeneidad territorial, ya que cada comunidad autónoma ha promulgado su propia ley: la Ley 25/2010 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, la Ley 5/2002 de Andalucía, la Ley 6/1999 de Aragón, la Ley Foral 6/2000 de Navarra (pionera en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo antes de la reforma del Código Civil), la Ley 1/2001 de la Comunitat Valenciana y sus equivalentes autonómicos. La pareja de hecho registrada en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma correspondiente accede a derechos específicos en ámbitos como la sucesión intestada, la pensión de viudedad de la Seguridad Social conforme al Artículo 221 LGSS (RDL 8/2015) y la adopción conjunta.
El Tribunal Constitucional ha declarado en diversas sentencias (STC 40/2014, STC 93/2013) la constitucionalidad de la regulación autonómica diferenciada de las parejas de hecho, reconociendo la competencia de las comunidades autónomas para regular sus derechos y deberes en el marco del Artículo 149.1.8 de la Constitución Española. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha emitido resoluciones sobre el reconocimiento de las parejas de hecho extranjeras y su inscripción en los Registros civiles españoles.
Cuándo necesitas Acuerdo de Pareja de Hecho España
El Acuerdo de Pareja de Hecho España se necesita cuando dos personas inician o formalizan una relación de convivencia no matrimonial y desean establecer normas contractuales claras para su vida en común, patrimonio, finanzas y posible separación —la ausencia de acuerdo escrito deja a la pareja sujeta a principios generales de derecho civil inciertos y a la jurisprudencia inconsistente de los tribunales españoles.
El acuerdo es necesario cuando se inscribe como pareja de hecho en una comunidad autónoma —muchos sistemas registrales autonómicos requieren o recomiendan que la pareja presente simultáneamente con la solicitud de inscripción un acuerdo de convivencia (documento privado o escritura notarial) que especifique el régimen patrimonial aplicable.
Un Acuerdo de Pareja de Hecho España se necesita cuando uno o ambos convivientes poseen activos significativos —inmuebles, participaciones empresariales, inversiones o derechos de pensión— y desean clarificar si estos activos son privativos o comunes, y las normas que rigen su gestión y disposición durante la convivencia.
El acuerdo es necesario cuando la pareja adquiere un inmueble conjuntamente —el acuerdo debe especificar el porcentaje de titularidad de cada conviviente, la contribución a las cuotas hipotecarias y los derechos sobre el inmueble en caso de separación, complementando la escritura pública de compraventa.
El acuerdo también es necesario cuando uno de los convivientes sacrifica su carrera para cuidar a los hijos o apoyar el desarrollo profesional del otro —el acuerdo debe reconocer esta contribución y establecer derechos de compensación en caso de separación, análogos a la compensación por trabajo doméstico reconocida en el Artículo 1438 CC para las relaciones matrimoniales y extendida por analogía a las parejas de hecho por el Tribunal Supremo.
El acuerdo de pareja de hecho también es necesario cuando las parejas desean regular sus derechos sucesorios de manera específica, ya que la legislación civil común del Código Civil no reconoce derechos hereditarios intestados a las parejas de hecho no casadas, siendo necesario otorgar testamento notarial conforme a los artículos 687 y siguientes del Código Civil para garantizar la transmisión patrimonial deseada. En comunidades con derecho foral propio como Cataluña, País Vasco, Aragón o Navarra, los derechos sucesorios de las parejas registradas pueden ser más amplios conforme a la legislación autonómica aplicable. La Inspección de Hacienda y la Agencia Tributaria pueden verificar la coherencia fiscal de los acuerdos patrimoniales entre parejas de hecho en el marco del IRPF (Ley 35/2006) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987).
Qué incluir en tu Acuerdo de Pareja de Hecho España
Un Acuerdo de Pareja de Hecho España válido debe contener las siguientes disposiciones para regular eficazmente la relación y proporcionar derechos ejecutables en caso de disputa o separación.
Identificación de las partes y datos registrales: Nombres completos, DNI/NIE, domicilios actuales y nacionalidad de ambos convivientes. Referencia al número y fecha de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, o declaración de intención de inscribirse —confirmando la comunidad autónoma cuya legislación rige la relación según la residencia habitual de la pareja.
Declaración de derecho aplicable: Declaración expresa de la ley autonómica que rige el acuerdo —esencial cuando los convivientes residen en distintas comunidades autónomas, se han trasladado entre regiones, o son nacionales de la UE que invocan principios de derecho internacional privado europeo. El Tribunal Supremo ha declarado que la ley aplicable para la disolución de la pareja de hecho sigue la ley de la comunidad de última residencia habitual común.
Régimen patrimonial: El régimen patrimonial acordado —separación de bienes, comunidad de bienes pactada o régimen mixto. El régimen debe abordar los inmuebles, vehículos, cuentas bancarias e inversiones existentes de titularidad individual antes del inicio de la relación.
Bienes adquiridos durante la convivencia: Normas para la adquisición, gestión y disposición de activos adquiridos conjuntamente durante la relación —especificando porcentajes de titularidad, capacidad de decisión y procedimiento de partición en caso de separación.
Compensación por trabajo doméstico y cuidado: Reconocimiento y mecanismo de compensación por aportaciones no monetarias —trabajo doméstico, cuidado de hijos o personas mayores, o sacrificios profesionales en beneficio del otro conviviente. En ausencia de previsión contractual, el Tribunal Supremo aplica el enriquecimiento injusto (Artículo 1895 CC) como criterio analógico.
Derechos sobre la vivienda habitual en la separación: Normas específicas para el domicilio familiar en caso de separación —si alguno de los convivientes tiene derecho preferente a permanecer en el domicilio compartido y en qué condiciones. Las leyes autonómicas varían en este punto: el derecho catalán (Artículo 234-7 CCCat) permite al tribunal atribuir el uso del domicilio familiar.
Previsión económica compensatoria: Si algún conviviente tendrá derecho a una prestación económica compensatoria en caso de separación, basada en el desequilibrio económico creado por la relación. El importe, duración y condiciones de esta prestación deben acordarse de antemano para evitar litigios ante el Juzgado de Primera Instancia.
Derechos sucesorios: Referencia cruzada a cualquier testamento, pacto sucesorio (donde sea aplicable conforme al derecho foral) o designación de beneficiario que confirme la planificación hereditaria de cada conviviente —destacando que en las Comunidades de Derecho Común los convivientes de hecho no tienen derechos sucesorios automáticos y deben ser nombrados expresamente como herederos o legatarios en un testamento válido.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Pareja de Hecho España como punto de partida práctico. Dada la significativa variación entre las legislaciones autonómicas y las importantes consecuencias personales y económicas implicadas, todo acuerdo de pareja de hecho debe ser revisado por un abogado de familia familiarizado con la legislación de la comunidad autónoma relevante.
Forma y Registro: En las comunidades autónomas que exigen escritura pública para el registro de parejas de hecho (como Cataluña y Navarra), el acuerdo debe otorgarse ante Notario. En otras comunidades, basta la presentación del documento privado ante el Registro de Parejas de Hecho autonómico o municipal. Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Pareja de Hecho España como referencia práctica — dada la complejidad de la regulación autonómica aplicable, se recomienda la consulta con un abogado especialista en derecho de familia o un Notario antes de la inscripción en el Registro correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Pareja de Hecho España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-pareja-hecho-espana
"Acuerdo de Pareja de Hecho España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-pareja-hecho-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Los derechos de una pareja de hecho registrada en España varían según la comunidad autónoma, pero habitualmente incluyen: pensión de viudedad de la Seguridad Social conforme al RDL 9/2008, siempre que la pareja esté registrada y se cumplan los requisitos de ingresos; derechos de reagrupación familiar para la pareja no comunitaria conforme a la LO 4/2000 de Extranjería; derechos de adopción conjunta en comunidades autónomas cuya legislación lo prevea expresamente (Cataluña —artículo 235-32 CCCat, Madrid, País Vasco); determinados derechos hereditarios en comunidades forales (Cataluña —cuarta vidual del artículo 234-14 CCCat; Aragón —artículo 311 CDFA; Navarra); bonificaciones autonómicas en el ISD para donaciones o herencias entre convivientes; y beneficios laborales equivalentes a los del personal casado en determinadas Administraciones Públicas y convenios colectivos.
La inscripción de un Acuerdo de Pareja de Hecho en España varía por comunidad autónoma. En Cataluña, la pareja puede formalizar la unión estable de parella mediante escritura pública (artículo 234-1 CCCat) o mediante inscripción en el Registre de Unions Estables de Parella del Departament de Justícia de la Generalitat. En Madrid, la inscripción se efectúa en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid conforme a la Ley 11/2001, con declaración conjunta y documentos de identificación. En Andalucía, la pareja se inscribe en el Registro de Parejas de Hecho conforme a la Ley 5/2002, en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. En el País Vasco, la inscripción se tramita conforme a la Ley 2/2003 ante el Registro de Parejas de Hecho del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco.
En las Comunidades de Derecho Común (Madrid, Andalucía, Castilla y León y otras sin derecho sucesorio foral), un conviviente de hecho no tiene derechos hereditarios automáticos en la sucesión intestada —los artículos 913 a 958 del Código Civil sobre sucesión intestada no incluyen a las parejas no casadas entre los herederos legales. Para heredar, el conviviente superviviente debe ser nombrado heredero o legatario en un testamento válido. En las comunidades forales, algunas leyes autonómicas otorgan derechos hereditarios limitados a las parejas registradas: el artículo 234-14 CCCat otorga al conviviente superviviente un derecho equivalente a una cuarta parte del caudal hereditario más el uso del domicilio habitual durante un año; el artículo 311 CDFA otorga derechos hereditarios equivalentes a los del cónyuge en sucesión intestada; Navarra otorga determinados derechos de usufructo.
Las consecuencias económicas de la disolución de un Acuerdo de Pareja de Hecho España dependen principalmente del régimen patrimonial acordado y de las cláusulas de compensación del acuerdo. Cuando no existe acuerdo, los tribunales españoles aplican principios generales de derecho civil desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo: el conviviente económicamente más débil puede reclamar compensación basada en enriquecimiento injusto (artículo 1895 CC) cuando uno de los convivientes ha enriquecido claramente al otro mediante trabajo doméstico, sacrificio profesional o aportaciones económicas sin recibir el valor equivalente. El Tribunal Supremo ha aplicado este principio en múltiples sentencias (STS 12 de septiembre de 2005, STS 19 de octubre de 2006) pero ha resistido aplicar directamente las normas de la pensión compensatoria matrimonial a las parejas de hecho.
El derecho a adoptar conjuntamente como pareja de hecho en España ha sido progresivamente reconocido por la legislación autonómica y por el marco general de la Ley 54/2007 de Adopción Internacional. Tras la STC 198/2012, que extendió la plena igualdad matrimonial a las parejas del mismo sexo, tanto las parejas de hecho del mismo como de distinto sexo registradas pueden adoptar conjuntamente en las comunidades autónomas cuya legislación lo prevé expresamente, incluyendo Cataluña (artículo 235-32 CCCat), Madrid (Ley 6/1995), País Vasco y otras. Donde la ley autonómica no autoriza expresamente la adopción conjunta por parejas registradas, las adopciones individuales secuenciales pueden lograr un resultado similar, con sujeción a los requisitos del Registro Civil y la Entidad Pública de Protección a la Infancia.
La pensión de viudedad para parejas de hecho se rige por la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 —LGSS) artículos 220 a 223, reformados por el RDL 9/2008. El superviviente de una pareja de hecho registrada puede reclamar la pensión de viudedad si: (1) la pareja estaba inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma (o ante notario) al menos 2 años antes del fallecimiento; (2) la pareja había convivido al menos 5 años inmediatamente antes del fallecimiento; y (3) los ingresos anuales del superviviente no superan el 50% de los ingresos combinados de ambos convivientes en el año anterior al fallecimiento (o el 25% de los ingresos propios del superviviente), conforme al artículo 221.2 LGSS. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tramita las solicitudes de pensión de viudedad —el acuerdo de pareja de hecho y el certificado de inscripción son documentos de soporte clave para la solicitud.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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