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Acuerdo de Pareja de Hecho España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Pareja de Hecho
De Facto Couple Agreement Spain (Acuerdo de Pareja de Hecho)

ACUERDO DE CONVIVENCIA EN PAREJA DE HECHO

El presente Acuerdo de Convivencia en Pareja de Hecho se celebra de conformidad con [Autonomous Community] entre:

CONVIVIENTE 1: [Partner 1 Name], DNI/NIE [Partner 1 DNI], nacionalidad [Partner 1 Nationality], con domicilio en [Partner 1 Address].

CONVIVIENTE 2: [Partner 2 Name], DNI/NIE [Partner 2 DNI], nacionalidad [Partner 2 Nationality], con domicilio en [Partner 2 Address].

Datos de inscripción: [Registration Details]. El derecho aplicable a este Acuerdo es: [Autonomous Community].

1. RÉGIMEN PATRIMONIAL

1.1 Los miembros de la pareja acuerdan el siguiente régimen patrimonial: [Property Regime].

1.2 Bienes en copropiedad o compartidos: [Shared Property]

1.3 Aportaciones económicas a los gastos comunes: [Financial Contributions]

2. DERECHOS Y OBLIGACIONES ANTE LA SEPARACIÓN

2.1 Vivienda familiar tras la separación: [Housing Rights]

2.2 Compensación económica: [Compensatory Provision]

2.3 Compensación por trabajo doméstico y sacrificio profesional: [Domestic Work Compensation]

3. HIJOS Y RESPONSABILIDAD PARENTAL

3.1 Los miembros de la pareja reconocen que la custodia, el régimen de visitas y los alimentos de los hijos de la relación se rigen por normas imperativas de protección del menor —en particular la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la normativa de derecho de familia de la comunidad autónoma aplicable— y no pueden ser objeto de renuncia contractual en este Acuerdo. Los miembros de la pareja se comprometen a cooperar de buena fe en todas las cuestiones de responsabilidad parental en el interés superior de los hijos.

4. DERECHOS SUCESORIOS

4.1 En las Comunidades de Derecho Común, el miembro de una pareja de hecho no tiene derechos sucesorios intestados automáticos. Se recomienda a cada miembro otorgar un testamento válido designando al otro miembro como heredero o legatario para garantizar la protección sucesoria. En las comunidades forales (Cataluña, Aragón, Navarra y otras), pueden aplicarse derechos sucesorios limitados a las parejas inscritas conforme al derecho sucesorio foral aplicable.

4.2 Para la pensión de viudedad de la Seguridad Social conforme a los artículos 220-223 de la LGSS, este Acuerdo y el certificado de inscripción constituyen documentación acreditativa esencial, sujeta a los requisitos de 2 años de inscripción y 5 años de convivencia previstos en el Real Decreto-Ley 9/2008.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Este Acuerdo se rige por la normativa de [Autonomous Community] y, subsidiariamente, por el derecho civil español. Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia de la última residencia habitual común de los miembros de la pareja.

5.2 Este Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo escrito de ambos miembros. Se extingue por matrimonio de los miembros entre sí, por fallecimiento de cualquiera de ellos, o por mutuo acuerdo escrito de disolución de la relación.

FIRMAS

Los miembros de la pareja firman este Acuerdo de Convivencia en Pareja de Hecho libremente y con pleno conocimiento de sus implicaciones legales.

Partner 1 (Conviviente 1)

________________

Signature

Partner 2 (Conviviente 2)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Pareja de Hecho España

El Acuerdo de Pareja de Hecho es, en España, el contrato escrito regulado por Legislaciones autonómicas de parejas de hecho y Código Civil art. 149, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

Las comunidades autónomas con legislación sobre parejas de hecho incluyen: Cataluña (Codi Civil Català —Llei 25/2010, Libro II, artículos 234-1 a 234-14); Madrid (Ley 11/2001 de Uniones de Hecho); Andalucía (Ley 5/2002 de Parejas de Hecho); País Vasco (Ley 2/2003 reguladora de las Parejas de Hecho); Valencia (Ley 5/2012 de Uniones de Hecho Formalizadas); Galicia (Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia); Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón, artículos 303-315); Navarra (Ley Foral 6/2000 para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables); y Canarias (Ley 5/2003). La ley aplicable depende de la residencia habitual de la pareja, no de su comunidad autónoma de origen.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (o Registro de Uniones de Hecho) es el requisito umbral para acceder a los derechos otorgados por la legislación autonómica. Sin inscripción, la situación legal de la pareja recae sobre los principios generales del Código Civil, que ofrecen menos protección. Los procedimientos de inscripción varían por comunidad autónoma: en Cataluña, mediante escritura pública o inscripción en el Registre de Unions Estables de Parella; en Madrid y Andalucía, en el Registro de Parejas de Hecho de la Consejería competente.

El Tribunal Constitucional abordó la constitucionalidad de diversos estatutos autonómicos sobre parejas de hecho en la STC 93/2013, de 23 de abril, declarando que la libertad de pacto es central en la regulación de las parejas de hecho y que las parejas deben consentir afirmativamente el régimen legal aplicable mediante su acuerdo o acto de inscripción.

La regulación de las parejas de hecho en España presenta una notable heterogeneidad territorial, ya que cada comunidad autónoma ha promulgado su propia ley: la Ley 25/2010 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, la Ley 5/2002 de Andalucía, la Ley 6/1999 de Aragón, la Ley Foral 6/2000 de Navarra (pionera en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo antes de la reforma del Código Civil), la Ley 1/2001 de la Comunitat Valenciana y sus equivalentes autonómicos. La pareja de hecho registrada en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma correspondiente accede a derechos específicos en ámbitos como la sucesión intestada, la pensión de viudedad de la Seguridad Social conforme al Artículo 221 LGSS (RDL 8/2015) y la adopción conjunta.

El Tribunal Constitucional ha declarado en diversas sentencias (STC 40/2014, STC 93/2013) la constitucionalidad de la regulación autonómica diferenciada de las parejas de hecho, reconociendo la competencia de las comunidades autónomas para regular sus derechos y deberes en el marco del Artículo 149.1.8 de la Constitución Española. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha emitido resoluciones sobre el reconocimiento de las parejas de hecho extranjeras y su inscripción en los Registros civiles españoles.

Cuándo necesitas Acuerdo de Pareja de Hecho España

El Acuerdo de Pareja de Hecho España se necesita cuando dos personas inician o formalizan una relación de convivencia no matrimonial y desean establecer normas contractuales claras para su vida en común, patrimonio, finanzas y posible separación —la ausencia de acuerdo escrito deja a la pareja sujeta a principios generales de derecho civil inciertos y a la jurisprudencia inconsistente de los tribunales españoles.

El acuerdo es necesario cuando se inscribe como pareja de hecho en una comunidad autónoma —muchos sistemas registrales autonómicos requieren o recomiendan que la pareja presente simultáneamente con la solicitud de inscripción un acuerdo de convivencia (documento privado o escritura notarial) que especifique el régimen patrimonial aplicable.

Un Acuerdo de Pareja de Hecho España se necesita cuando uno o ambos convivientes poseen activos significativos —inmuebles, participaciones empresariales, inversiones o derechos de pensión— y desean clarificar si estos activos son privativos o comunes, y las normas que rigen su gestión y disposición durante la convivencia.

El acuerdo es necesario cuando la pareja adquiere un inmueble conjuntamente —el acuerdo debe especificar el porcentaje de titularidad de cada conviviente, la contribución a las cuotas hipotecarias y los derechos sobre el inmueble en caso de separación, complementando la escritura pública de compraventa.

El acuerdo también es necesario cuando uno de los convivientes sacrifica su carrera para cuidar a los hijos o apoyar el desarrollo profesional del otro —el acuerdo debe reconocer esta contribución y establecer derechos de compensación en caso de separación, análogos a la compensación por trabajo doméstico reconocida en el Artículo 1438 CC para las relaciones matrimoniales y extendida por analogía a las parejas de hecho por el Tribunal Supremo.

El acuerdo de pareja de hecho también es necesario cuando las parejas desean regular sus derechos sucesorios de manera específica, ya que la legislación civil común del Código Civil no reconoce derechos hereditarios intestados a las parejas de hecho no casadas, siendo necesario otorgar testamento notarial conforme a los artículos 687 y siguientes del Código Civil para garantizar la transmisión patrimonial deseada. En comunidades con derecho foral propio como Cataluña, País Vasco, Aragón o Navarra, los derechos sucesorios de las parejas registradas pueden ser más amplios conforme a la legislación autonómica aplicable. La Inspección de Hacienda y la Agencia Tributaria pueden verificar la coherencia fiscal de los acuerdos patrimoniales entre parejas de hecho en el marco del IRPF (Ley 35/2006) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987).

Qué incluir en tu Acuerdo de Pareja de Hecho España

Un Acuerdo de Pareja de Hecho España válido debe contener las siguientes disposiciones para regular eficazmente la relación y proporcionar derechos ejecutables en caso de disputa o separación.

Identificación de las partes y datos registrales: Nombres completos, DNI/NIE, domicilios actuales y nacionalidad de ambos convivientes. Referencia al número y fecha de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, o declaración de intención de inscribirse —confirmando la comunidad autónoma cuya legislación rige la relación según la residencia habitual de la pareja.

Declaración de derecho aplicable: Declaración expresa de la ley autonómica que rige el acuerdo —esencial cuando los convivientes residen en distintas comunidades autónomas, se han trasladado entre regiones, o son nacionales de la UE que invocan principios de derecho internacional privado europeo. El Tribunal Supremo ha declarado que la ley aplicable para la disolución de la pareja de hecho sigue la ley de la comunidad de última residencia habitual común.

Régimen patrimonial: El régimen patrimonial acordado —separación de bienes, comunidad de bienes pactada o régimen mixto. El régimen debe abordar los inmuebles, vehículos, cuentas bancarias e inversiones existentes de titularidad individual antes del inicio de la relación.

Bienes adquiridos durante la convivencia: Normas para la adquisición, gestión y disposición de activos adquiridos conjuntamente durante la relación —especificando porcentajes de titularidad, capacidad de decisión y procedimiento de partición en caso de separación.

Compensación por trabajo doméstico y cuidado: Reconocimiento y mecanismo de compensación por aportaciones no monetarias —trabajo doméstico, cuidado de hijos o personas mayores, o sacrificios profesionales en beneficio del otro conviviente. En ausencia de previsión contractual, el Tribunal Supremo aplica el enriquecimiento injusto (Artículo 1895 CC) como criterio analógico.

Derechos sobre la vivienda habitual en la separación: Normas específicas para el domicilio familiar en caso de separación —si alguno de los convivientes tiene derecho preferente a permanecer en el domicilio compartido y en qué condiciones. Las leyes autonómicas varían en este punto: el derecho catalán (Artículo 234-7 CCCat) permite al tribunal atribuir el uso del domicilio familiar.

Previsión económica compensatoria: Si algún conviviente tendrá derecho a una prestación económica compensatoria en caso de separación, basada en el desequilibrio económico creado por la relación. El importe, duración y condiciones de esta prestación deben acordarse de antemano para evitar litigios ante el Juzgado de Primera Instancia.

Derechos sucesorios: Referencia cruzada a cualquier testamento, pacto sucesorio (donde sea aplicable conforme al derecho foral) o designación de beneficiario que confirme la planificación hereditaria de cada conviviente —destacando que en las Comunidades de Derecho Común los convivientes de hecho no tienen derechos sucesorios automáticos y deben ser nombrados expresamente como herederos o legatarios en un testamento válido.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Pareja de Hecho España como punto de partida práctico. Dada la significativa variación entre las legislaciones autonómicas y las importantes consecuencias personales y económicas implicadas, todo acuerdo de pareja de hecho debe ser revisado por un abogado de familia familiarizado con la legislación de la comunidad autónoma relevante.

Forma y Registro: En las comunidades autónomas que exigen escritura pública para el registro de parejas de hecho (como Cataluña y Navarra), el acuerdo debe otorgarse ante Notario. En otras comunidades, basta la presentación del documento privado ante el Registro de Parejas de Hecho autonómico o municipal. Forms-legal.com proporciona este modelo de Acuerdo de Pareja de Hecho España como referencia práctica — dada la complejidad de la regulación autonómica aplicable, se recomienda la consulta con un abogado especialista en derecho de familia o un Notario antes de la inscripción en el Registro correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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