Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor (España)
ACUERDO DE CUIDADOR DE PERSONA MAYOR
Elder Care Agreement — Spain
Ley 39/2006 de Dependencia | Real Decreto 1620/2011 | Ley 8/2021
1. PARTIES
ELDERLY PERSON (PERSONA MAYOR):
Name: [Elder Name]
DNI / NIE: [Elder DNI]
Date of Birth: [Elder Date of Birth]
Address: [Elder Address]
Dependency Grade: [Dependency Grade]
Family Contact / Legal Representative: [Family Contact Name]
Family Contact Phone: [Family Contact Phone]
CARER (CUIDADOR/A):
Name: [Carer Name]
DNI / NIE: [Carer DNI]
Address: [Carer Address]
Care Modality: [Care Modality]
2. CARE SERVICES
The Carer shall provide the following personal care and domestic support services to the Elderly Person, consistent with the latter's assessed dependency needs and personal preferences under Ley 39/2006 Article 4 and Ley 8/2021:
[Care Services]
The Carer shall not perform any medical tasks reserved for registered healthcare professionals under Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
3. SCHEDULE AND WORKING TIME
Care Schedule: [Care Schedule]
Weekly Hours: [Weekly Hours]
Care Start Date: [Start Date]
Working time shall comply with Estatuto de los Trabajadores Article 34 (maximum 40 ordinary hours per week) and Real Decreto 1620/2011. Live-in carers are entitled to a minimum of 36 uninterrupted hours of weekly rest and 8 hours of daily night rest under Articles 8–9 of Real Decreto 1620/2011.
4. EMERGENCY PROTOCOL
[Emergency Protocol]
5. REMUNERATION AND SOCIAL SECURITY
Monthly Gross Salary: [Monthly Gross Salary]
The household employer shall register the Carer with the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) under the Sistema Especial para Empleados de Hogar before the first day of work, using Modelo TA.2/S-0138. From January 2023, domestic workers are entitled to full unemployment benefit (prestación por desempleo) under Real Decreto-Ley 16/2022.
6. DIGNITY AND DATA PROTECTION
The Carer shall treat the Elderly Person with full respect for their dignity, privacy, and autonomy under Ley 39/2006 and Ley 8/2021. The Carer processes the Elderly Person's health information (datos de salud — GDPR Article 9 special category data) solely for care purposes, under Article 9.2(h) GDPR and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Strict confidentiality shall be maintained at all times.
7. TERMINATION
Notice Period: [Notice Period]
This agreement may be terminated by either party on the above notice period, or with immediate effect for serious misconduct. The Carer's employment rights under Real Decreto 1620/2011 and the Estatuto de los Trabajadores apply on termination, including the right to challenge unfair dismissal before the Juzgado de lo Social after mandatory SMAC conciliation under Ley 36/2011.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
ELDERLY PERSON / FAMILY REPRESENTATIVE:
[Elder Name] / [Family Contact Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CARER:
[Carer Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Elderly Person / Family Representative
________________
Signature
Carer
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor (España)
El Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (art. 13), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
España cuenta con una de las poblaciones más envejecidas de la Unión Europea, con aproximadamente el 20 % de la población mayor de 65 años según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2024. La Ley de Dependencia (Ley 39/2006), impulsada por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) bajo el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, estableció el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) para ofrecer un marco universal y basado en derechos para las personas mayores y dependientes — contemplando tres grados de dependencia evaluados conforme al Real Decreto 174/2011 — pero las listas de espera en las Comunidades Autónomas llevan a muchas familias a complementar o sustituir los servicios públicos con acuerdos privados de cuidado.
La base legal del empleo privado de cuidadores en España es el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Dicho reglamento, desarrollado al amparo del Artículo 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores, establece plazos mínimos de preaviso, jornada máxima, descansos y la obligación de dar de alta al cuidador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Desde enero de 2023, en virtud del Real Decreto-Ley 16/2022, los empleados de hogar tienen derecho pleno a la prestación por desempleo, una reforma que modificó sustancialmente las obligaciones de los empleadores domésticos.
Más allá del derecho laboral, el cuidado de personas mayores en España se entrecruza con el marco reformado de capacidad jurídica introducido por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Esta ley, vigente desde el 3 de septiembre de 2021, sustituyó la incapacitación judicial por un modelo de apoyos que prioriza la voluntad, las preferencias y los derechos fundamentales de la persona mayor. Los acuerdos de cuidado deben, por tanto, ser coherentes con los deseos expresados por la persona y con cualesquiera medidas de apoyo designadas judicialmente (medidas de apoyo, curatela asistencial o poder notarial de carácter preventivo) conforme a los artículos 255 a 260 del Código Civil.
Los derechos de las personas mayores en España están además protegidos por los artículos 4 y 12 de la Ley 39/2006, que consagran el derecho a la dignidad, la autonomía y la no discriminación en la prestación de servicios de cuidado. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y organizaciones como la CEOMA (Confederación Española de Organizaciones de Mayores) velan por el cumplimiento de estos derechos. La legislación autonómica — por ejemplo, la Ley 12/2007 de Servicios Sociales de Cataluña, la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía — añade protecciones adicionales y requisitos de autorización para los proveedores de servicios de cuidado en cada región.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor (España)
El Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor en España resulta necesario siempre que una familia, un particular o una organización de cuidados contrate a un cuidador — profesional o no profesional — para prestar servicios de cuidado personal, asistencia doméstica o compañía a una persona mayor en su propio domicilio o en el hogar familiar, y las partes deseen documentar su acuerdo con términos escritos vinculantes.
El acuerdo es imprescindible cuando una persona mayor valorada en Grado I, II o III conforme a la Ley 39/2006 opta por la atención domiciliaria en lugar del ingreso en una residencia de mayores y su familia contrata a un cuidador privado para complementar o sustituir el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) financiado con fondos públicos — especialmente dado que en muchas Comunidades Autónomas los tiempos de espera en el SAAD superan los 12-24 meses.
El acuerdo es necesario cuando una familia contrata a una cuidadora interna para prestar cuidados residenciales de 24 horas en el hogar familiar — modalidad habitual en España para personas mayores con demencia avanzada, importantes limitaciones de movilidad o necesidades de recuperación postquirúrgica. El régimen del Real Decreto 1620/2011 se aplica íntegramente a los trabajadores domésticos internos, exigiendo términos contractuales escritos específicos, el alta en la TGSS dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar y el respeto de los descansos diarios.
Cuando una persona mayor que vive sola necesita cuidados externos periódicos — por ejemplo, asistencia matinal diaria para la higiene, la preparación de comidas y la gestión de la medicación — un Acuerdo de Cuidador escrito protege a ambas partes al delimitar claramente el alcance de los servicios, evitar malentendidos sobre las obligaciones y establecer un marco para resolver controversias.
Las familias que gestionan a distancia el cuidado de un progenitor mayor residente en otra ciudad o Comunidad Autónoma se benefician de un acuerdo escrito con un cuidador profesional local, ya que el documento sirve de base para la supervisión, la comunicación de incidencias y la sustitución del cuidador en caso necesario — salvaguardas prácticas importantes cuando el familiar responsable no puede observar directamente la calidad del cuidado cotidiano.
El acuerdo también es necesario cuando la persona mayor ha otorgado un Poder Notarial Preventivo conforme al Artículo 257 del Código Civil, designando a una persona de confianza para gestionar sus asuntos personales y económicos en caso de pérdida de capacidad — el acuerdo de cuidado lo suscribe entonces el apoderado en nombre de la persona mayor, creando un registro documentado de las decisiones de cuidado.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor (España)
Un Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor válido en España debe incluir los siguientes elementos para cumplir con la legislación laboral española, la normativa de dependencia y los derechos de las personas mayores.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento y domicilio de la persona mayor que recibe los cuidados — o de su representante legal (representante legal) o apoderado conforme a un Poder Notarial Preventivo. Datos completos del cuidador o cuidadora, incluyendo DNI o NIE, titulación profesional y cualesquiera certificados de formación reconocidos por el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP).
Grado de dependencia y valoración de necesidades: Referencia al grado de dependencia de la persona mayor (Grado I, II o III) conforme a la Ley 39/2006 y a su Programa Individual de Atención (PIA) — si se hubiera obtenido — emitido por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando no se haya realizado una valoración formal, se describirán las necesidades reales de cuidado atendiendo a la capacidad de la persona para realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) — higiene personal, vestido, alimentación, movilidad, gestión de la medicación.
Alcance de los servicios de cuidado: Enumeración precisa de las tareas de cuidado — aseo personal, ayuda para vestirse, preparación de comidas, recordatorio de medicación, apoyo a la movilidad, tareas domésticas relacionadas con el bienestar del receptor y acompañamiento a citas médicas. Las tareas sanitarias reservadas a profesionales sanitarios titulados conforme a la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no podrán encomendarse a cuidadores no clínicos.
Horario y modalidad de atención: Días y horas semanales precisos para cuidadoras externas, o jornada diaria completa y disposiciones nocturnas para cuidadoras internas. Para los acuerdos de régimen interno, el acuerdo debe cumplir el Real Decreto 1620/2011 — especificando el descanso mínimo de 36 horas consecutivas semanales y la jornada ordinaria máxima de 40 horas, con las horas adicionales tratadas como horas extraordinarias conforme al Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Remuneración y gastos: La tarifa horaria o el salario mensual acordados — que deben ser iguales o superiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) fijado por Real Decreto y al mínimo aplicable a los empleados de hogar según el convenio colectivo del sector. Complementos por manutención y alojamiento para cuidadoras internas, reembolso de desplazamientos y tarifas aplicables a las horas extraordinarias.
Alta en la Seguridad Social y obligaciones tributarias: El empleador doméstico — la persona mayor o su representante familiar — debe dar de alta al cuidador en la TGSS dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar (Código de Cuenta de Cotización especial) mediante el Modelo TA.2/S-0138. Desde enero de 2023, en virtud del Real Decreto-Ley 16/2022, los empleados de hogar tienen derecho a la prestación por desempleo. El empleador también debe practicar retenciones de IRPF (Ley 35/2006) si el salario anual del cuidador supera el mínimo exento y presentar el Modelo 190 anualmente ante la AEAT.
Respeto a la dignidad y autonomía: Una cláusula expresa que confirme que los cuidados se prestan con pleno respeto a la dignidad, la intimidad, la autonomía personal y las preferencias expresadas de la persona mayor conforme a los artículos 4 y 12 de la Ley 39/2006 y la Ley 8/2021.
Protocolos de emergencia y atención médica: Datos de contacto de los familiares, del médico de cabecera de la persona mayor en el centro de salud y de los servicios de emergencia (112). Procedimiento para notificar a la familia en caso de accidente, deterioro repentino u hospitalización.
Confidencialidad y RGPD: Cláusula de protección de datos conforme al Artículo 9 del RGPD (datos de salud como categoría especial) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), estableciendo las obligaciones de confidencialidad del cuidador y los derechos de la persona mayor a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales gestionados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Extinción y preaviso: Plazos mínimos de preaviso conforme al Real Decreto 1620/2011 — habitualmente 7 días para servicios inferiores a 1 año y 20 días para servicios de mayor duración — y causas de extinción que incluyen la incapacidad sobrevenida, la necesidad de ingreso residencial o el incumplimiento grave de las obligaciones de cuidado.
Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor como punto de partida práctico. Los acuerdos de régimen interno y las necesidades de cuidado complejas que impliquen prestaciones públicas del SAAD deben revisarse con un trabajador social de los Servicios Sociales locales y, cuando se aplique el derecho laboral, con un abogado laboralista familiarizado con el Real Decreto 1620/2011. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
Los cuidadores de personas mayores empleados en un hogar privado en España se rigen por el Real Decreto 1620/2011, que establece una relación laboral especial para los empleados de hogar. Sus principales derechos incluyen: un salario mínimo igual o superior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) fijado anualmente por Real Decreto; una jornada ordinaria máxima de 40 horas semanales conforme al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores; al menos 36 horas ininterrumpidas de descanso semanal; 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas conforme al artículo 38 ET; y el alta obligatoria en la TGSS dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Desde enero de 2023, en virtud del Real Decreto-Ley 16/2022, los empleados de hogar tienen pleno derecho a la prestación por desempleo al extinguirse su contrato — una importante reforma que equipara sus derechos al régimen laboral general. El despido requiere comunicación escrita y, si resulta improcedente, da derecho al trabajador a una indemnización de 33 días por año de servicio conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
La Ley 39/2006 de Dependencia de España establece el derecho universal de las personas valoradas como dependientes (Grado I, II o III) a recibir servicios de atención o prestaciones económicas a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Para el cuidado domiciliario de personas mayores, las principales opciones disponibles son: el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) — servicios de ayuda a domicilio prestados o concertados por las administraciones públicas, incluyendo cuidado personal y tareas domésticas; el Servicio de Teleasistencia — televigilancia y respuesta ante emergencias; el Servicio de Centro de Día — asistencia a centro de día para actividades sociales y supervisión; y la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) — una prestación mensual en metálico para personas mayores que eligen recibir cuidados de un familiar en lugar de utilizar servicios formales. El PIA (Programa Individual de Atención) — elaborado por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma en coordinación con la persona dependiente y su familia — determina la combinación más adecuada de servicios y prestaciones. El IMSERSO publica datos anuales sobre el uso del SAAD en todas las Comunidades Autónomas.
En España, las modalidades de cuidado de personas mayores se clasifican conforme al Real Decreto 1620/2011 en: cuidadora interna — la cuidadora reside en el domicilio del empleador, prestando disponibilidad y atención permanente, sujeta a reglas específicas de descanso y alojamiento conforme a los artículos 8-9 del Real Decreto 1620/2011 (mínimo 8 horas de descanso nocturno diario y 36 horas ininterrumpidas de descanso semanal); y cuidadora externa — la cuidadora trabaja las horas fijadas cada día y regresa a su propio domicilio, rigiéndose por acuerdos de jornada o turnos estándar. Los acuerdos de régimen interno son habituales para personas mayores con dependencia de Grado III (gran dependencia) que requieren supervisión constante o atención nocturna. El alojamiento y la manutención de la cuidadora interna son proporcionados por el hogar y pueden descontarse del salario acordado hasta el máximo permitido por las normas de cotización mínima de la TGSS. Las cuidadoras externas son más habituales para necesidades de dependencia de Grado I y II — asistencia matinal para la higiene, la gestión de la medicación y la preparación de comidas — generalmente entre 2 y 5 horas diarias.
No dar de alta a un cuidador o cuidadora en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar constituye una infracción administrativa grave conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionable con multas de entre 3.126 € y 6.250 € por infracción grave. Además de las sanciones económicas, el empleador irregular queda obligado al pago de todas las cuotas de Seguridad Social impagadas — incluida la aportación empresarial — por todo el período no cotizado, más los recargos e intereses previstos en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). El cuidador no dado de alta pierde el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social — incapacidad temporal, baja por maternidad o paternidad, cobertura de accidente de trabajo y prestación por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, realiza inspecciones periódicas y puede investigar el empleo doméstico irregular a partir de informes de la Seguridad Social o denuncias de los trabajadores.
Sí. Un familiar que presta cuidados a una persona mayor dependiente en España puede recibir una compensación a través de dos mecanismos diferentes. En primer lugar, conforme al artículo 18 de la Ley 39/2006, si la persona mayor ha sido valorada como dependiente en Grado I, II o III y el PIA de la Comunidad Autónoma identifica el cuidado familiar como la atención más adecuada, la persona mayor (a través de los Servicios Sociales) puede recibir la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) — una prestación mensual de hasta 747,42 €/mes (Grado III, 2024) que habitualmente se destina a compensar al cuidador familiar. El cuidador no profesional debe registrarse en la TGSS conforme al Real Decreto 615/2007, y la Comunidad Autónoma realiza las cotizaciones a la Seguridad Social en su nombre. En segundo lugar, un familiar también puede ser contratado directamente por la persona mayor como cuidador doméstico remunerado mediante un contrato laboral ordinario sujeto al Real Decreto 1620/2011 — si bien esta modalidad puede ser objeto de escrutinio por parte de la Agencia Tributaria en cuanto a la transferencia de rentas entre personas vinculadas.
Un acuerdo de cuidado de personas mayores en España debe ir acompañado de varios documentos jurídicos complementarios para proteger a la persona mayor y garantizar la correcta gestión de sus asuntos. Un Poder Notarial Preventivo — otorgado ante notario conforme al artículo 257 del Código Civil — designa a una persona de confianza para gestionar los asuntos personales y económicos de la persona mayor en caso de pérdida de capacidad, con cláusula expresa de mantenimiento de la vigencia ante la futura incapacidad del poderdante. Un Instrumento de Voluntades Anticipadas (testamento vital o directivas anticipadas), inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma correspondiente conforme a la Ley 41/2002 (Ley Básica de Autonomía del Paciente), recoge las preferencias de la persona mayor sobre el tratamiento médico y los cuidados al final de la vida. Un testamento otorgado ante notario conforme a los artículos 662-743 del Código Civil garantiza que el patrimonio de la persona mayor sea distribuido conforme a su voluntad. Estos documentos, junto con el Acuerdo de Cuidador y el reconocimiento formal de dependencia en el SAAD, conforman un marco integral para el cuidado y la protección de una persona mayor en España.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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