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Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor (España)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor
Elder Care Agreement Spain (Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor)

Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor — España

Ley 39/2006 de Dependencia | Real Decreto 1620/2011 | Ley 8/2021

1. PARTES

PERSONA MAYOR:

Nombre: [Elder Name]

DNI / NIE: [Elder DNI]

Fecha de nacimiento: [Elder Date of Birth]

Domicilio: [Elder Address]

Grado de dependencia: [Dependency Grade]

Contacto familiar / representante legal: [Family Contact Name]

Teléfono del contacto familiar: [Family Contact Phone]

CUIDADOR/A:

Nombre: [Carer Name]

DNI / NIE: [Carer DNI]

Domicilio: [Carer Address]

Modalidad de cuidado: [Care Modality]

2. SERVICIOS DE CUIDADO

El/la cuidador/a prestará a la persona mayor los siguientes servicios de cuidado personal y apoyo doméstico, conforme a las necesidades de dependencia valoradas y las preferencias personales de esta última, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2006 y la Ley 8/2021:

El/la cuidador/a no realizará ninguna tarea médica reservada a profesionales sanitarios colegiados conforme a la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

3. HORARIO Y JORNADA LABORAL

Horario de cuidado: [Care Schedule]

Horas semanales: [Weekly Hours]

Fecha de inicio del cuidado: [Start Date]

La jornada laboral respetará el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (máximo 40 horas ordinarias semanales) y el Real Decreto 1620/2011. Las cuidadoras internas tienen derecho a un mínimo de 36 horas continuadas de descanso semanal y a 8 horas de descanso nocturno diario, conforme a los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1620/2011.

4. PROTOCOLO DE EMERGENCIA

5. RETRIBUCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

Salario bruto mensual: [Monthly Gross Salary]

El empleador de hogar dará de alta al/a la cuidador/a en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar antes del primer día de trabajo, mediante el Modelo TA.2/S-0138. Desde enero de 2023, las personas empleadas de hogar tienen derecho a la prestación por desempleo completa conforme al Real Decreto-Ley 16/2022.

6. DIGNIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

El/la cuidador/a tratará a la persona mayor con pleno respeto a su dignidad, intimidad y autonomía conforme a la Ley 39/2006 y la Ley 8/2021. El/la cuidador/a trata los datos de salud de la persona mayor (categoría especial de datos del artículo 9 RGPD) exclusivamente para fines de cuidado, al amparo del artículo 9.2.h) del RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Se mantendrá en todo momento la más estricta confidencialidad.

7. EXTINCIÓN

Plazo de preaviso: [Notice Period]

Este acuerdo podrá extinguirse por cualquiera de las partes con el plazo de preaviso indicado, o con efecto inmediato en caso de incumplimiento grave. Los derechos laborales del/de la cuidador/a conforme al Real Decreto 1620/2011 y al Estatuto de los Trabajadores se aplican a la extinción, incluido el derecho a impugnar un despido improcedente ante el Juzgado de lo Social tras la conciliación obligatoria en el SMAC conforme a la Ley 36/2011.

FIRMAS

PERSONA MAYOR / REPRESENTANTE FAMILIAR:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

CUIDADOR/A:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Elderly Person / Family Representative

________________

Signature

Carer

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor (España)

El Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (art. 13), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

España cuenta con una de las poblaciones más envejecidas de la Unión Europea, con aproximadamente el 20 % de la población mayor de 65 años según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2024. La Ley de Dependencia (Ley 39/2006), impulsada por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) bajo el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, estableció el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) para ofrecer un marco universal y basado en derechos para las personas mayores y dependientes — contemplando tres grados de dependencia evaluados conforme al Real Decreto 174/2011 — pero las listas de espera en las Comunidades Autónomas llevan a muchas familias a complementar o sustituir los servicios públicos con acuerdos privados de cuidado.

La base legal del empleo privado de cuidadores en España es el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Dicho reglamento, desarrollado al amparo del Artículo 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores, establece plazos mínimos de preaviso, jornada máxima, descansos y la obligación de dar de alta al cuidador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Desde enero de 2023, en virtud del Real Decreto-Ley 16/2022, los empleados de hogar tienen derecho pleno a la prestación por desempleo, una reforma que modificó sustancialmente las obligaciones de los empleadores domésticos.

Más allá del derecho laboral, el cuidado de personas mayores en España se entrecruza con el marco reformado de capacidad jurídica introducido por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Esta ley, vigente desde el 3 de septiembre de 2021, sustituyó la incapacitación judicial por un modelo de apoyos que prioriza la voluntad, las preferencias y los derechos fundamentales de la persona mayor. Los acuerdos de cuidado deben, por tanto, ser coherentes con los deseos expresados por la persona y con cualesquiera medidas de apoyo designadas judicialmente (medidas de apoyo, curatela asistencial o poder notarial de carácter preventivo) conforme a los artículos 255 a 260 del Código Civil.

Los derechos de las personas mayores en España están además protegidos por los artículos 4 y 12 de la Ley 39/2006, que consagran el derecho a la dignidad, la autonomía y la no discriminación en la prestación de servicios de cuidado. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y organizaciones como la CEOMA (Confederación Española de Organizaciones de Mayores) velan por el cumplimiento de estos derechos. La legislación autonómica — por ejemplo, la Ley 12/2007 de Servicios Sociales de Cataluña, la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía — añade protecciones adicionales y requisitos de autorización para los proveedores de servicios de cuidado en cada región.

Cuándo necesitas Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor (España)

El Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor en España resulta necesario siempre que una familia, un particular o una organización de cuidados contrate a un cuidador — profesional o no profesional — para prestar servicios de cuidado personal, asistencia doméstica o compañía a una persona mayor en su propio domicilio o en el hogar familiar, y las partes deseen documentar su acuerdo con términos escritos vinculantes.

El acuerdo es imprescindible cuando una persona mayor valorada en Grado I, II o III conforme a la Ley 39/2006 opta por la atención domiciliaria en lugar del ingreso en una residencia de mayores y su familia contrata a un cuidador privado para complementar o sustituir el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) financiado con fondos públicos — especialmente dado que en muchas Comunidades Autónomas los tiempos de espera en el SAAD superan los 12-24 meses.

El acuerdo es necesario cuando una familia contrata a una cuidadora interna para prestar cuidados residenciales de 24 horas en el hogar familiar — modalidad habitual en España para personas mayores con demencia avanzada, importantes limitaciones de movilidad o necesidades de recuperación postquirúrgica. El régimen del Real Decreto 1620/2011 se aplica íntegramente a los trabajadores domésticos internos, exigiendo términos contractuales escritos específicos, el alta en la TGSS dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar y el respeto de los descansos diarios.

Cuando una persona mayor que vive sola necesita cuidados externos periódicos — por ejemplo, asistencia matinal diaria para la higiene, la preparación de comidas y la gestión de la medicación — un Acuerdo de Cuidador escrito protege a ambas partes al delimitar claramente el alcance de los servicios, evitar malentendidos sobre las obligaciones y establecer un marco para resolver controversias.

Las familias que gestionan a distancia el cuidado de un progenitor mayor residente en otra ciudad o Comunidad Autónoma se benefician de un acuerdo escrito con un cuidador profesional local, ya que el documento sirve de base para la supervisión, la comunicación de incidencias y la sustitución del cuidador en caso necesario — salvaguardas prácticas importantes cuando el familiar responsable no puede observar directamente la calidad del cuidado cotidiano.

El acuerdo también es necesario cuando la persona mayor ha otorgado un Poder Notarial Preventivo conforme al Artículo 257 del Código Civil, designando a una persona de confianza para gestionar sus asuntos personales y económicos en caso de pérdida de capacidad — el acuerdo de cuidado lo suscribe entonces el apoderado en nombre de la persona mayor, creando un registro documentado de las decisiones de cuidado.

Qué incluir en tu Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor (España)

Un Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor válido en España debe incluir los siguientes elementos para cumplir con la legislación laboral española, la normativa de dependencia y los derechos de las personas mayores.

Identificación de las partes: Nombre completo, DNI o NIE, fecha de nacimiento y domicilio de la persona mayor que recibe los cuidados — o de su representante legal (representante legal) o apoderado conforme a un Poder Notarial Preventivo. Datos completos del cuidador o cuidadora, incluyendo DNI o NIE, titulación profesional y cualesquiera certificados de formación reconocidos por el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP).

Grado de dependencia y valoración de necesidades: Referencia al grado de dependencia de la persona mayor (Grado I, II o III) conforme a la Ley 39/2006 y a su Programa Individual de Atención (PIA) — si se hubiera obtenido — emitido por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando no se haya realizado una valoración formal, se describirán las necesidades reales de cuidado atendiendo a la capacidad de la persona para realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) — higiene personal, vestido, alimentación, movilidad, gestión de la medicación.

Alcance de los servicios de cuidado: Enumeración precisa de las tareas de cuidado — aseo personal, ayuda para vestirse, preparación de comidas, recordatorio de medicación, apoyo a la movilidad, tareas domésticas relacionadas con el bienestar del receptor y acompañamiento a citas médicas. Las tareas sanitarias reservadas a profesionales sanitarios titulados conforme a la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no podrán encomendarse a cuidadores no clínicos.

Horario y modalidad de atención: Días y horas semanales precisos para cuidadoras externas, o jornada diaria completa y disposiciones nocturnas para cuidadoras internas. Para los acuerdos de régimen interno, el acuerdo debe cumplir el Real Decreto 1620/2011 — especificando el descanso mínimo de 36 horas consecutivas semanales y la jornada ordinaria máxima de 40 horas, con las horas adicionales tratadas como horas extraordinarias conforme al Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Remuneración y gastos: La tarifa horaria o el salario mensual acordados — que deben ser iguales o superiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) fijado por Real Decreto y al mínimo aplicable a los empleados de hogar según el convenio colectivo del sector. Complementos por manutención y alojamiento para cuidadoras internas, reembolso de desplazamientos y tarifas aplicables a las horas extraordinarias.

Alta en la Seguridad Social y obligaciones tributarias: El empleador doméstico — la persona mayor o su representante familiar — debe dar de alta al cuidador en la TGSS dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar (Código de Cuenta de Cotización especial) mediante el Modelo TA.2/S-0138. Desde enero de 2023, en virtud del Real Decreto-Ley 16/2022, los empleados de hogar tienen derecho a la prestación por desempleo. El empleador también debe practicar retenciones de IRPF (Ley 35/2006) si el salario anual del cuidador supera el mínimo exento y presentar el Modelo 190 anualmente ante la AEAT.

Respeto a la dignidad y autonomía: Una cláusula expresa que confirme que los cuidados se prestan con pleno respeto a la dignidad, la intimidad, la autonomía personal y las preferencias expresadas de la persona mayor conforme a los artículos 4 y 12 de la Ley 39/2006 y la Ley 8/2021.

Protocolos de emergencia y atención médica: Datos de contacto de los familiares, del médico de cabecera de la persona mayor en el centro de salud y de los servicios de emergencia (112). Procedimiento para notificar a la familia en caso de accidente, deterioro repentino u hospitalización.

Confidencialidad y RGPD: Cláusula de protección de datos conforme al Artículo 9 del RGPD (datos de salud como categoría especial) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), estableciendo las obligaciones de confidencialidad del cuidador y los derechos de la persona mayor a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales gestionados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Extinción y preaviso: Plazos mínimos de preaviso conforme al Real Decreto 1620/2011 — habitualmente 7 días para servicios inferiores a 1 año y 20 días para servicios de mayor duración — y causas de extinción que incluyen la incapacidad sobrevenida, la necesidad de ingreso residencial o el incumplimiento grave de las obligaciones de cuidado.

Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Cuidador de Persona Mayor como punto de partida práctico. Los acuerdos de régimen interno y las necesidades de cuidado complejas que impliquen prestaciones públicas del SAAD deben revisarse con un trabajador social de los Servicios Sociales locales y, cuando se aplique el derecho laboral, con un abogado laboralista familiarizado con el Real Decreto 1620/2011. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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