Acuerdo de Guarda y Custodia España
CHILD CUSTODY AGREEMENT
CHILD CUSTODY AGREEMENT (ACUERDO DE GUARDA Y CUSTODIA)
Governed by Código Civil Articles 90–96 and 142–153, as interpreted by the Tribunal Supremo and Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Subject to approval by [Court Name].
Parties
1. PARTIES
PARENT 1: [Parent 1 Name], DNI/NIE [Parent 1 DNI], address: [Parent 1 Address].
PARENT 2: [Parent 2 Name], DNI/NIE [Parent 2 DNI], address: [Parent 2 Address].
MINOR CHILDREN: [Children List].
Custody Arrangement
2. GUARDA Y CUSTODIA
Custody type: [Custody Type].
Custody schedule: [Custody Schedule Details].
Patria potestad: [Patria Potestad]. Joint patria potestad requires both parents to agree on major decisions affecting the children — school enrolment, medical interventions, international travel, and change of religion — under Código Civil Article 156.
Child Maintenance
3. PENSIÓN DE ALIMENTOS
Maintenance arrangement: [Maintenance Payer]. Monthly amount: EUR [Maintenance Amount], due on the [Maintenance Payment Date] of each month by transfer to IBAN [Maintenance IBAN].
Extraordinary expenses (medical, dental, educational, extracurricular): [Extraordinary Expenses Split]. Each expense requires prior agreement or, in urgent cases, immediate notification to the other parent.
Annual IPC indexation: [IPC Indexation]. If yes, the maintenance amount shall be updated on 1 January each year in line with the annual IPC variation published by the Instituto Nacional de Estadística (INE).
Family Home
4. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Family home at [Family Home Address]: [Family Home Arrangement], pursuant to Código Civil Article 96.
Dispute Resolution
5. DISPUTE RESOLUTION AND MODIFICATION
Disputes shall be resolved first through family mediation (mediación familiar) under Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Unresolved disputes or requests for modification of these measures shall be submitted to [Court Name] under Article 775 of the Ley de Enjuiciamiento Civil, upon demonstration of a substantial change in circumstances (cambio sustancial de circunstancias).
Signatures
6. SIGNATURES
The parties agree to submit this Acuerdo de Guarda y Custodia to [Court Name] for judicial approval on [Agreement Date].
Parent 1
[Parent 1 Name]
Parent 2
[Parent 2 Name]
Qué es Acuerdo de Guarda y Custodia España
El Acuerdo de Guarda y Custodia es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 92 (Guarda y Custodia), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 92 del Código Civil regula la determinación de la guarda y custodia en el contexto de la separación matrimonial y el divorcio. Conforme al Artículo 92.4 del Código Civil, los progenitores pueden someter un convenio regulador de mutuo acuerdo al Juzgado de Primera Instancia —o al Juzgado de Familia en ciudades con juzgados especializados— que regule la custodia, el régimen de visitas, los alimentos y el uso de la vivienda familiar. El juzgado debe aprobar el acuerdo si no perjudica el interés superior del menor, aplicando el principio recogido en el Artículo 39 de la Constitución Española de 1978 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España en 1990.
El derecho español distingue dos modalidades de guarda y custodia: la custodia exclusiva o monoparental (Artículo 92.4 CC), en la que el menor reside principalmente con un progenitor custodio mientras el progenitor no custodio ejerce un régimen de visitas y abona la pensión de alimentos; y la custodia compartida o coparental (Artículo 92.5 CC), en la que el menor alterna la residencia entre ambos progenitores. El Tribunal Supremo ha favorecido progresivamente la custodia compartida como régimen preferente desde su sentencia de 29 de abril de 2013 (STS 2250/2013), al considerar que sirve mejor al interés superior del menor al mantener vínculos estrechos con ambos progenitores, salvo en circunstancias especiales como violencia doméstica, separación geográfica o conflicto parental crónico.
La patria potestad (artículos 154 a 171 del Código Civil) —que abarca el deber de velar, educar, representar y administrar los bienes de los hijos menores— corresponde habitualmente a ambos progenitores (patria potestad conjunta) independientemente del régimen de custodia, salvo que uno haya sido privado de ella por resolución judicial al amparo del Artículo 170 del Código Civil. Las decisiones de mayor transcendencia para el menor —elección de centro educativo, intervenciones médicas, cambio de residencia al extranjero— requieren el acuerdo de ambos progenitores en ejercicio de la patria potestad conjunta.
La pensión de alimentos se rige por los artículos 142 a 153 del Código Civil —que comprenden alimentación, vestido, habitación, asistencia médica y educación—. Su cuantía se determina atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores y a las necesidades del menor, con referencia a las tablas orientativas de pensiones de alimentos publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Las comunidades autónomas como Cataluña aplican sus propios marcos de cálculo del Codi Civil de Catalunya.
Cuándo necesitas Acuerdo de Guarda y Custodia España
El Acuerdo de Guarda y Custodia en España es necesario siempre que los progenitores de hijos menores se separen o divorcien y deban establecer un marco legal para la residencia, el cuidado, la educación y la manutención de los menores, ya sea mediante un convenio regulador de mutuo acuerdo presentado conjuntamente ante el juzgado o mediante un procedimiento contencioso de custodia ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia.
El acuerdo resulta necesario cuando los cónyuges solicitan el divorcio de mutuo acuerdo conforme al Artículo 86 del Código Civil y deben incluir un convenio regulador que aborde la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar como elemento obligatorio de la demanda de divorcio ex Artículo 90 CC. Sin un acuerdo de custodia aprobado, el juzgado no puede dictar la sentencia de divorcio.
El acuerdo es necesario cuando progenitores no casados que han registrado su unión —al amparo de la normativa autonómica, como la Ley 11/2001 de Madrid o la Ley 10/1998 de Cataluña— se separan y necesitan formalizar los acuerdos de custodia. Los progenitores no casados deben iniciar el procedimiento de medidas paterno-filiales ante el Juzgado de Primera Instancia bajo los artículos 748 a 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aunque estén de acuerdo, pues no existe vía administrativa alternativa para las separaciones de parejas de hecho.
El acuerdo se necesita cuando un progenitor se traslada a otra ciudad o comunidad autónoma —o planea un traslado internacional (traslado al extranjero)—, lo que requiere modificar un acuerdo de custodia existente. El traslado de un menor al extranjero sin el consentimiento del otro progenitor constituye sustracción internacional de menores al amparo del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, ratificado por España, y activa el procedimiento de retorno inmediato.
El acuerdo es preciso cuando las medidas de custodia vigentes deben modificarse (modificación de medidas) conforme al Artículo 775 LEC por un cambio sustancial de circunstancias —pérdida de empleo de un progenitor, enfermedad grave, conducta de la nueva pareja, o la propia preferencia del menor conforme al Artículo 92.6 CC y la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia—.
También resulta necesario cuando un progenitor queda temporalmente incapacitado —por hospitalización, trabajo en el extranjero o despliegue militar— y las partes necesitan documentar una transferencia temporal de la custodia que no altere permanentemente la resolución judicial aprobada pero proteja los derechos del menor y del progenitor no principal durante ese período.
Qué incluir en tu Acuerdo de Guarda y Custodia España
Un Acuerdo de Guarda y Custodia válido en España conforme a los artículos 90 a 96 y 142 a 153 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aprobado por el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de Familia.
Identificación de las partes y los menores: nombre jurídico completo, DNI/NIE y domicilio de ambos progenitores; nombre completo, fecha de nacimiento y DNI o número del Libro de Familia de cada hijo menor cubierto por el acuerdo; situación civil de los progenitores (casados —con datos del Registro Civil— o pareja de hecho —con datos de inscripción si aplica—).
Régimen de custodia: modalidad acordada —custodia exclusiva con designación del progenitor custodio, o custodia compartida con especificación del calendario de convivencia—. Para la custodia compartida, el acuerdo debe concretar el calendario exacto —semanas alternas, quincenas alternas, distribución por trimestres escolares y vacaciones— y la logística de los intercambios (lugar y hora).
Régimen de visitas y comunicaciones: para la custodia exclusiva, un calendario detallado de visitas del progenitor no custodio —fines de semana alternos (desde viernes a la salida del colegio hasta el domingo a la hora acordada)—, vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa, verano) y fiestas. El calendario debe contemplar los puentes, los días de cumpleaños, el Día de la Madre/Padre y otras fechas señaladas.
Patria potestad: confirmación de que ambos progenitores ejercen la patria potestad conjunta conforme al Artículo 154 CC, o, si uno ha sido privado de ella, fundamento y alcance de la patria potestad exclusiva del otro. El acuerdo debe regular cómo se adoptarán las decisiones conjuntas —elección de centro escolar, tratamientos médicos, educación religiosa, viajes internacionales— y qué ocurre en caso de desacuerdo (mediación o recurso al juzgado).
Pensión de alimentos: cuantía mensual de la pensión, fecha de pago (habitualmente entre el 1 y el 5 de cada mes), progenitor obligado, cuenta bancaria receptora y mecanismo de actualización anual —normalmente vinculado al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE)—. El acuerdo también debe regular los gastos extraordinarios —médicos, dentales, educativos, extraescolares— precisando si se sufragan a partes iguales o en proporción a los ingresos de cada progenitor.
Uso de la vivienda familiar: régimen acordado para el uso de la vivienda familiar conforme al Artículo 96 CC —atribución al progenitor custodio y a los hijos, venta o mantenimiento en proindiviso—. Conforme al Artículo 96.1 CC, en la custodia exclusiva la vivienda familiar se atribuye al progenitor custodio y a los hijos hasta la mayoría de edad de éstos, salvo que la situación económica del no custodio justifique otra solución.
Seguro médico y decisiones sanitarias: progenitor responsable del seguro médico, procedimiento para las decisiones médicas urgentes y derecho de cada progenitor a recibir información médica directamente de los profesionales sanitarios de los hijos.
Educación y actividades extraescolares: proceso de decisión conjunta para la elección de centro, actividades extraescolares y clases particulares; progenitor con responsabilidad principal en las comunicaciones escolares; y distribución de los períodos de vacaciones escolares y días no lectivos.
Resolución de conflictos: mecanismo acordado para resolver las disputas sobre custodia —mediación familiar a través de un mediador colegiado bajo la Ley 5/2012, coordinador de parentalidad, o solicitud directa al Juzgado conforme a los artículos 775 a 778 LEC para la modificación de medidas—. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Guarda y Custodia como punto de partida práctico — los acuerdos de custodia deben ser aprobados por el Juzgado de Primera Instancia competente y se aconseja encarecidamente consultar a un abogado de familia cualificado. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Guarda y Custodia España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-guarda-custodia-espana
"Acuerdo de Guarda y Custodia España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-guarda-custodia-espana.
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Preguntas Frecuentes
La custodia exclusiva y la custodia compartida son las dos modalidades principales de guarda y custodia previstas en el artículo 92 del Código Civil. En la custodia exclusiva, el menor reside principalmente con un progenitor custodio, quien asume las decisiones cotidianas del cuidado, mientras que el progenitor no custodio tiene un régimen de visitas habitual —normalmente fines de semana alternos, la mitad de las vacaciones escolares y determinados períodos festivos— y abona la pensión de alimentos mensual. En la custodia compartida (artículo 92.5 CC), el menor alterna la residencia entre ambos progenitores de manera aproximadamente equilibrada, siendo el régimen más habitual el de semanas alternas. La custodia compartida no implica necesariamente un reparto del tiempo exactamente al 50% —significa que ambos progenitores ejercen activamente el cuidado diario del menor—. El Tribunal Supremo, en sus resoluciones fundamentales —STS de 29 de abril de 2013, STS de 9 de septiembre de 2015 y jurisprudencia posterior— ha declarado que la custodia compartida es el régimen preferente cuando: ambos progenitores son aptos; la distancia geográfica entre sus domicilios es asumible para el menor; no existe historial de violencia doméstica; y puede mantenerse la rutina del menor (colegio, actividades sociales, salud). El juzgado debe tener en cuenta la preferencia del menor cuando éste tiene suficiente madurez (generalmente a partir de los 12 años, aunque también se valoran las opiniones de menores más pequeños) conforme al artículo 92.6 CC y la Ley Orgánica 8/2021.
La pensión de alimentos en España se calcula conforme a los artículos 142 a 153 del Código Civil, atendiendo a dos factores principales: la capacidad económica de ambos progenitores y las necesidades del menor. El Código Civil no establece una fórmula fija —los tribunales realizan un análisis caso a caso—. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicó en 2013 unas tablas orientativas no vinculantes (tablas orientativas para la determinación de las pensiones de alimentos de los hijos), basadas en los ingresos netos conjuntos de los progenitores y el número de hijos, que sirven de referencia para los profesionales y los tribunales. Según las tablas del CGPJ, por ejemplo, para un hijo y unos ingresos netos conjuntos de 2.000 euros mensuales, la pensión mensual orientativa se sitúa entre 285 y 350 euros; para dos hijos con los mismos ingresos, entre 385 y 475 euros. Estas cifras son meramente indicativas —los tribunales las ajustan en función de las necesidades especiales del menor (educativas, médicas, discapacidad), el acceso del progenitor no custodio a una vivienda y el nivel de vida efectivo—. La pensión de alimentos se actualiza anualmente conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo) publicado por el INE, salvo que el acuerdo disponga otra cosa. En la custodia compartida, la pensión puede reducirse o suprimirse si ambos progenitores tienen ingresos similares y asumen directamente los gastos del menor durante los períodos de convivencia.
Sí. Un convenio regulador aprobado judicialmente en España puede modificarse mediante el procedimiento de modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pero únicamente si se ha producido un cambio sustancial de circunstancias desde que se aprobó el acuerdo original. Los cambios sustanciales que justifican la modificación incluyen: variación significativa de los ingresos de cualquiera de los progenitores que afecte a la pensión; traslado de un progenitor a otra ciudad o país; nuevo matrimonio o convivencia del progenitor custodio; cambio de centro escolar del menor; preferencia expresada por el propio menor al ir madurando; deterioro grave de la relación del menor con uno de los progenitores; o situaciones de salud o discapacidad sobrevenidas que afecten al menor o a un progenitor. Si ambos progenitores están de acuerdo con la modificación, presentan una solicitud conjunta (modificación de mutuo acuerdo) ante el Juzgado con los nuevos términos —el juez aprueba si redunda en el interés del menor—. Si sólo uno solicita la modificación, inicia un procedimiento contencioso y debe demostrar el cambio sustancial. El CGPJ informa de que los procedimientos de modificación representan aproximadamente el 25% de los asuntos de los juzgados de familia españoles.
El incumplimiento de una resolución judicial de custodia en España puede acarrear consecuencias tanto civiles como penales. En la vía civil, el progenitor cumplidor puede presentar una demanda de ejecución forzosa ante el mismo Juzgado que aprobó el acuerdo de custodia conforme a los artículos 776 y 709 LEC, solicitando: resolución de cumplimiento específico; imposición de multas coercitivas (artículo 776.2 LEC) por cada día de incumplimiento; modificación del régimen de custodia atendiendo a la conducta del progenitor incumplidor; y, en casos extremos, suspensión temporal de la custodia o el régimen de visitas del progenitor incumplidor. En la vía penal, el incumplimiento sistemático —especialmente la denegación reiterada del régimen de visitas al progenitor no custodio o la negativa a devolver al menor tras las visitas— puede constituir el delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal, sancionado con penas de prisión de 2 a 4 años y privación de la patria potestad. La sustracción internacional de menores —traslado al extranjero sin consentimiento— activa el procedimiento de retorno conforme al Convenio de La Haya de 1980 y el Reglamento (UE) 2019/1111 de Bruselas IIb (en vigor desde el 1 de agosto de 2022).
La opinión del menor desempeña un papel cada vez más relevante en los procedimientos de custodia en España al amparo del artículo 92.6 del Código Civil y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). El artículo 92.6 CC obliga a los tribunales a escuchar al menor (audiencia al menor) antes de resolver el régimen de custodia, especialmente cuando el menor lo solicita o el juez lo considera necesario atendiendo a su edad y madurez. El artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España, reconoce el derecho del menor a expresar su opinión en todos los procedimientos judiciales que le afecten. Los juzgados de familia españoles aplican el concepto de madurez evolutiva en lugar de un umbral de edad fijo —los menores a partir de aproximadamente 12 años son escuchados directamente por el juez en audiencia reservada; las opiniones de los menores más pequeños se recaban a través de los informes del equipo psicosocial—. La preferencia expresada por el menor es uno de los factores que pondera el tribunal, sin carácter vinculante. Los juzgados están alerta ante el síndrome de alienación parental (SAP), aunque el Tribunal Supremo lo rechaza como diagnóstico clínico al tiempo que reconoce que un progenitor puede influir indebidamente en las preferencias del menor contra el otro progenitor, lo que constituye una vulneración de su integridad psicológica conforme a la LOPIVI.
La violencia doméstica tiene un impacto decisivo en las resoluciones sobre custodia en España al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) y el artículo 92.7 del Código Civil, reformado por la Ley Orgánica 8/2021. Conforme al artículo 92.7 CC, el juzgado no puede atribuir la custodia compartida cuando alguno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por violencia doméstica o violencia sobre los hijos, o haya sido condenado por tales delitos. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVSM) —juzgados especializados creados por la LOVG— tienen competencia exclusiva sobre los procedimientos de custodia cuando existen diligencias penales pendientes por violencia doméstica, impidiendo que los juzgados civiles de familia dicten resoluciones sobre custodia que puedan entrar en conflicto con las medidas cautelares. Conforme al artículo 65 de la LOVG, cuando se ha dictado una orden de alejamiento u orden de protección, el juzgado debe valorar si el régimen de visitas del presunto agresor —supervisadas o no supervisadas— es compatible con la seguridad de la víctima y de los hijos. La Fiscalía, conforme al artículo 749 LEC, tiene participación preceptiva en todos los procedimientos de familia con menores y debe emitir un dictamen sobre las propuestas de custodia, con especial relevancia para los informes de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer en los asuntos relacionados con la violencia de género.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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