Acuerdo de Acogimiento en Empresa España
ACUERDO DE ACOGIMIENTO EN EMPRESA
Código Civil, artículo 172 | Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
1. PARTES
EMPRESA ACOGEDORA:
[Denominación Social], CIF [CIF]
Domicilio: [Domicilio Social]
Representada por: [Representante de la Empresa]
Tutor empresa designado: [Tutor Empresa]
ENTIDAD PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE MENORES:
[Nombre de la Entidad Pública]
Dirección: [Dirección de la Entidad]
Representada por: [Representante de la Entidad]
Referencia del expediente: [Referencia del Expediente]
MENOR / JOVEN:
Nombre: [Nombre del Joven]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Edad: [Edad]
2. DATOS DEL PROGRAMA
Tipo de programa: [Tipo de Programa]
Actividades y objetivos de aprendizaje: [Descripción del Programa]
Fecha de inicio: [Fecha de Inicio]
Fecha de finalización: [Fecha de Fin]
Horario semanal: [Horario Semanal]
Frecuencia de revisión: [Frecuencia de Revisión]
El presente acuerdo no constituye un contrato de trabajo (contrato laboral) conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). El joven no es empleado de [Denominación Social] y no se inscribe como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
3. OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN DEL MENOR
[Denominación Social] se compromete a: (a) observar todas las obligaciones de protección conforme a la Ley Orgánica 1/1996 LOPJM y la Ley Orgánica 8/2021 LOPIVI; (b) verificar la ausencia de antecedentes penales por delitos contra la libertad sexual de todo el personal en contacto con el menor (certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales); (c) comunicar cualquier situación de riesgo o daño a [Nombre de la Entidad Pública] y, cuando sea necesario, a los servicios de emergencia conforme al artículo 13 de la LOPJM; (d) mantener un protocolo de protección de menores conforme al artículo 12 bis de la LOPJM.
Cobertura de seguro: [Cobertura de Seguro]
4. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales del joven se tratan estrictamente para los fines de este programa, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD. Los datos no se comunicarán a terceros sin autorización de [Nombre de la Entidad Pública]. Los datos del joven gozan de protección reforzada conforme al artículo 7 de la LOPDGDD.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EMPRESA ACOGEDORA: [Denominación Social]
Representada por: [Representante de la Empresa]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ENTIDAD PÚBLICA: [Nombre de la Entidad Pública]
Representada por: [Representante de la Entidad]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
MENOR / JOVEN (o representante legal): [Nombre del Joven]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Representante de la Empresa Acogedora
________________
Signature
Representante de la Entidad Pública
________________
Signature
Menor / Joven / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Acogimiento en Empresa España
El Acuerdo de Acogimiento en Empresa es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 172 y Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El marco legal del acogimiento en España se establece en el Código Civil, principalmente en los artículos 172 a 174 (modificados por la Ley 26/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia y la Ley Orgánica 8/2015), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), y la legislación autonómica de protección de menores — cada una de las diecisiete comunidades autónomas de España ha desarrollado su propia ley de protección infantil, que complementa el marco nacional. Entre las leyes autonómicas clave figuran la Ley 14/2010 de Derechos y Oportunidades en la Infancia y la Adolescencia de Cataluña, la Ley 1/1998 de los Derechos y la Atención al Menor de Andalucía y la Ley 7/2017 de Impulso a la Natalidad de Galicia.
El acogimiento en empresa es una modalidad específica de apoyo estructurado para jóvenes que abandonan el sistema público de protección — particularmente aquellos de dieciséis a veintiún años que han estado en acogimiento residencial o familiar y están en transición hacia la vida adulta independiente. La Ley 26/2015 introdujo medidas reforzadas para la preparación de jóvenes que abandonan el acogimiento (preparación para la vida independiente), y numerosas comunidades autónomas operan programas específicos — Programa de Autonomía Personal en Cataluña, Piso de Emancipación en Madrid, Proyecto de Vida Independiente en el País Vasco — que colaboran con empresas para proporcionar experiencia laboral y mentoría como parte de la transición.
La Estrategia Nacional de Desinstitucionalización, desarrollada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en consonancia con la Garantía Infantil Europea establecida por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 14 de junio de 2021, refuerza el giro hacia la atención comunitaria y familiar y la participación de la sociedad civil — incluidas las empresas — en el apoyo a los niños y jóvenes que abandonan la atención institucional. El acuerdo de acogimiento en empresa formaliza la participación de una empresa en esta estrategia nacional dentro de un marco legalmente definido que protege tanto al joven como a la empresa.
Conforme al ordenamiento jurídico español, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los expedientes de jurisdicción voluntaria. La Ley Orgánica 1/1982 protege los derechos fundamentales incluyendo la imagen y la intimidad.
Cuándo necesitas Acuerdo de Acogimiento en Empresa España
El Acuerdo de Acogimiento en Empresa en España es necesario siempre que una empresa española desee colaborar formalmente con el sistema público de protección de menores para acoger, apoyar o proporcionar experiencia laboral estructurada a menores o jóvenes bajo la tutela o supervisión de una entidad pública de protección de menores de una comunidad autónoma.
El acuerdo se requiere cuando una empresa establece un programa de voluntariado corporativo o mentoría empresarial para jóvenes que han estado o están actualmente en el sistema público de protección — particularmente aquellos de dieciséis a veintitrés años en transición hacia la vida independiente. Sin un acuerdo formal con la entidad pública, las actividades de la empresa con menores tutelados carecen de un marco legal que defina responsabilidades, cobertura de seguro, protocolos de protección y obligaciones de protección de datos.
El Acuerdo de Acogimiento en Empresa es necesario cuando una empresa desea proporcionar prácticas laborales no remuneradas o subvencionadas a jóvenes del sistema de protección conforme al Artículo 11 del Real Decreto 1393/2007 sobre prácticas curriculares, o dentro del sistema de formación profesional dual (FP Dual — Real Decreto 1529/2012, reformado por la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional). El acuerdo con la autoridad de protección de menores proporciona la base legal para incluir al joven en el programa de prácticas de la empresa.
El documento se requiere cuando una empresa solicita certificaciones de responsabilidad social corporativa (RSC) o participa en licitaciones públicas que valoran criterios sociales — incluyendo medidas que favorecen la contratación de personas en situación de vulnerabilidad conforme al Artículo 202 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Un acuerdo formal de acogimiento en empresa demuestra el compromiso estructurado de la empresa con la inclusión social, reforzando sus credenciales de RSC y su puntuación en las licitaciones bajo criterios sociales de adjudicación.
El acuerdo también es necesario cuando una empresa participa en programas gestionados por entidades como Aldeas Infantiles SOS, Fundación Cibervoluntarios, Fundación Tomillo o Asociación Jóvenes y Desarrollo — ONG que operan bajo convenios con las autoridades autonómicas de protección de menores — que colocan a jóvenes tutelados en empresas colaboradoras para mentoría y experiencia laboral.
Finalmente, el Acuerdo de Acogimiento en Empresa se requiere cuando una empresa de un sector regulado — sanidad, educación, servicios financieros — que acoja a un menor bajo cualquier modalidad que implique contacto personal regular debe cumplir con la obligación de verificación de antecedentes penales (certificado de delitos de naturaleza sexual) conforme a la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1996 LOPJM, modificada por la Ley 26/2015.
Conforme al ordenamiento jurídico español, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. El Registro Civil inscribe nacimientos, matrimonios y defunciones.
Qué incluir en tu Acuerdo de Acogimiento en Empresa España
Un Acuerdo de Acogimiento en Empresa válido en España conforme al Artículo 172 del Código Civil y a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor debe contener los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz y cumplir con la normativa de protección de menores de la comunidad autónoma correspondiente.
Identificación de las Partes: Datos completos de la empresa acogedora — denominación social, CIF, domicilio social y nombre y cargo del representante legal que suscribe el acuerdo; la entidad pública de protección de menores de la comunidad autónoma — denominación oficial completa, dirección administrativa y nombre del funcionario firmante; e identificación del joven acogido — nombre completo, fecha de nacimiento y número de referencia asignado por la autoridad de protección de menores (sin revelar datos personales sensibles en documentos accesibles más allá de las partes autorizadas).
Objeto y Descripción del Programa: Descripción clara de la naturaleza de la acogida — prácticas laborales, mentoría, voluntariado empresarial estructurado o formación profesional dual (FP Dual) — las actividades concretas que el joven realizará en la empresa, el departamento o equipo implicado y los objetivos de aprendizaje o desarrollo del programa. La descripción del programa debe alinearse con el plan de protección individual del joven mantenido por la entidad pública.
Duración y Horario: Las fechas de inicio y fin del acogimiento, el horario semanal (número de horas por día y por semana) y los puntos de revisión acordados. Para programas que involucren a menores de dieciséis años, deben observarse las limitaciones de tiempo de trabajo conforme al Artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores — que prohíbe el empleo de menores de dieciséis años — y al Artículo 34.3 ET sobre jornada máxima de trabajadores jóvenes. Los jóvenes de dieciséis a dieciocho años pueden trabajar bajo condiciones restringidas con consentimiento del tutor o representante legal.
Supervisión y Mentoría: La designación de un tutor empresa o referente de empresa responsable de supervisar las actividades del joven, proporcionar informes periódicos a la entidad pública y confirmar el bienestar del joven durante el período de acogida. El tutor empresa no debe tener antecedentes penales por delitos contra la libertad sexual o explotación infantil, acreditado mediante el certificado de delitos de naturaleza sexual conforme a la Ley 26/2015.
Obligaciones de Protección del Menor: Cláusula que comprometa a la empresa a observar los principios de protección de la Ley Orgánica 1/1996 LOPJM — incluyendo la obligación de comunicar a la entidad pública cualquier situación que sugiera riesgo o daño al joven durante el período de acogida, conforme al Artículo 13 de la LOPJM. La empresa debe mantener un protocolo interno de protección de menores y confirmar que todo el personal en contacto con el joven ha completado la formación de protección adecuada.
Protección de Datos: Cláusula conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD que regule el tratamiento de los datos personales del joven por parte de la empresa — estrictamente limitado a los fines del programa, sin comunicación a terceros sin autorización de la entidad pública. Los datos personales de los menores gozan de protección reforzada conforme al Artículo 7 de la LOPDGDD.
Seguro: Obligación de la empresa de mantener un seguro de responsabilidad civil adecuado y, cuando proceda, un seguro de accidentes que cubra al joven durante su permanencia en la empresa. Para participantes formalmente matriculados en formación profesional (FP), la cobertura de accidentes se proporciona a través del sistema de Seguridad Social conforme al Real Decreto 1493/2011.
Resolución y Revisión: Las condiciones bajo las cuales el acuerdo puede resolverse anticipadamente — por mutuo acuerdo, por la entidad pública si el bienestar del joven lo requiere, o por la empresa si los objetivos del programa no pueden cumplirse — y el mecanismo de revisión para evaluar el impacto del programa en el desarrollo e integración del joven.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Acogimiento en Empresa para España como marco inicial para empresas que deseen colaborar con el sistema de protección de menores español. Las empresas deben contactar con la Consejería de Servicios Sociales de su comunidad autónoma o con una ONG intermediaria especializada para alinear cualquier programa con la normativa regional de protección de menores aplicable y el plan de protección individual del joven.
Conforme al ordenamiento jurídico español, el Código Civil regula el matrimonio (Artículo 66), el divorcio (Artículo 81), la custodia (Artículo 92) y los alimentos (Artículo 142). La Ley Orgánica 1/1996 (LOPJM) protege a los menores. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula los expedientes de jurisdicción voluntaria. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Acogimiento en Empresa España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-acogimiento-empresa-espana
"Acuerdo de Acogimiento en Empresa España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-acogimiento-empresa-espana.
@misc{formslegal-acuerdo-acogimiento-empresa-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Acogimiento en Empresa España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-acogimiento-empresa-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El acogimiento en empresa en España es un programa estructurado de integración social en el que una empresa acoge a un joven del sistema público de protección de menores para experiencia laboral, mentoría o formación profesional — no constituye una relación laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). El joven no percibe salario, no se inscribe en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador y la empresa no contrae obligaciones laborales como indemnización por despido, retención del IRPF o inscripción en el SEPE. La base jurídica es el marco de protección de menores conforme al artículo 172 del Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996 LOPJM, no la legislación laboral. La entidad pública de protección de menores mantiene la tutela o guarda sobre el joven. Por el contrario, el empleo ordinario mediante contrato de trabajo indefinido o temporal genera una relación laboral plena con todos los derechos y obligaciones estatutarios. El acogimiento en empresa es, por tanto, un instrumento de responsabilidad social — no un sustituto del empleo — y las empresas que conviertan la acogida de un joven en un contrato de trabajo remunerado tras la finalización del programa estarán creando una relación jurídica nueva e independiente.
Las empresas que acogen menores bajo la tutela del sistema público de protección de España tienen obligaciones específicas de protección conforme a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) y la Ley 26/2015. Las obligaciones principales son: (1) verificación de la ausencia de antecedentes penales por delitos contra la libertad sexual, explotación sexual y grooming para todo el personal en contacto personal regular con el menor — el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a la Disposición Adicional Decimoséptima de la LOPJM, actualizada por la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI); (2) designación de una persona responsable de protección dentro de la empresa con autoridad para recibir comunicaciones y escalar a la entidad pública y, cuando proceda, a la policía (Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil) o al Ministerio Fiscal; (3) implantación de un protocolo interno de protección de menores — obligatorio para entidades que trabajen regularmente con menores conforme al artículo 12 bis de la LOPJM (introducido por la LOPIVI en 2021); y (4) comunicación de cualquier situación sospechosa de maltrato, explotación o riesgo a la entidad pública y, en casos urgentes, directamente a los servicios de emergencia conforme al artículo 13 de la LOPJM.
La responsabilidad social corporativa (RSC) en España se incentiva a través de múltiples instrumentos normativos. La Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad reformuló las obligaciones de reporte no financiero para las grandes empresas españolas — aquellas con más de 500 empleados o sociedades cotizadas — exigiéndoles informar sobre prácticas sociales y laborales, derechos humanos e impacto en la comunidad en su estado de información no financiera (EINF). El acogimiento de jóvenes del sistema de protección contribuye de forma medible a estas divulgaciones bajo métricas de impacto social. El artículo 202 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) exige que los contratos públicos incluyan cláusulas sociales — las empresas que compitan por contratos públicos en España pueden obtener puntuación por demostrar programas activos de empleo e integración de colectivos vulnerables, incluidos los jóvenes ex-tutelados. Además, el Plan de Acción para la Implementación del Pilar Europeo de Derechos Sociales alinea los marcos nacionales de RSC con los Principios del Pilar Social Europeo. Las empresas que participen en programas estructurados de acogimiento en empresa también pueden beneficiarse de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social conforme a la Ley 43/2006 si posteriormente contratan a jóvenes ex-tutelados de dieciséis a veinticuatro años mediante contrato indefinido.
Sí. Una empresa que acoja a un menor dentro de un programa de acogimiento en empresa en España puede incurrir en responsabilidad civil si el menor sufre daños como consecuencia de la negligencia de la empresa o del incumplimiento de sus obligaciones de protección conforme a la Ley Orgánica 1/1996 LOPJM y la Ley Orgánica 8/2021 LOPIVI. Conforme al artículo 1903 del Código Civil, los empresarios y quienes tienen a menores a su cargo responden de forma vicaria (responsabilidad por hecho ajeno) por los daños causados por los menores bajo su custodia, y análogamente por los daños sufridos por los menores bajo su custodia como consecuencia de la falta de supervisión. También puede surgir responsabilidad penal conforme a los artículos 183 y siguientes del Código Penal (delitos contra la libertad sexual que involucren a menores) si empleados de la empresa cometen delitos contra el menor acogido, particularmente cuando la empresa no haya realizado las verificaciones obligatorias de antecedentes penales conforme a la LOPJM. Para mitigar la responsabilidad, las empresas deben: (1) suscribir un acuerdo tripartito formal con la entidad pública; (2) mantener un seguro de responsabilidad civil completo; (3) cumplir plenamente con los requisitos del protocolo de protección conforme a la LOPIVI; y (4) garantizar ratios de supervisión adecuados y procedimientos de comunicación de incidencias durante todo el programa.
La protección de menores en España es competencia exclusiva de las comunidades autónomas conforme al artículo 148.1.20 de la Constitución Española y los respectivos Estatutos de Autonomía. Cada comunidad autónoma ha creado su propia entidad pública de protección de menores — el organismo responsable de la tutela, el acogimiento y la atención residencial. Las principales autoridades son: Generalitat de Cataluña — Àrea de Suport als Joves Tutelats i Extutelats (ASJTET); Junta de Andalucía — Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Comunidad de Madrid — Agencia Madrileña de Atención a la Infancia; Generalitat Valenciana — Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives; Gobierno Vasco — Diputaciones Forales (Gipuzkoa, Bizkaia, Álava); Xunta de Galicia — Consellería de Política Social. A nivel nacional, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 coordina el Observatorio de Infancia y el sistema nacional de protección de menores a través del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Las empresas que deseen establecer programas de acogimiento en empresa deben contactar con la autoridad de la comunidad autónoma correspondiente para identificar los programas existentes y acordar el marco del acuerdo tripartito.
Las empresas en España que participan en programas de acogimiento y empleo de jóvenes procedentes del sistema público de protección (jóvenes ex-tutelados o jóvenes en situación de vulnerabilidad) pueden beneficiarse de diversos incentivos fiscales y de Seguridad Social. Conforme a la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, actualizada por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, las empresas que celebren contratos indefinidos con jóvenes en situación de vulnerabilidad — incluidos jóvenes ex-tutelados de dieciséis a veinticuatro años — pueden recibir bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de entre 500 € y 1.800 € anuales durante tres a cuatro años, gestionadas a través del sistema de cotización de la TGSS. Algunas comunidades autónomas — incluyendo Cataluña, Andalucía y Madrid — ofrecen subvenciones directas al empleo adicionales para empresas que contraten a jóvenes ex-tutelados, financiadas a través del Fondo Social Europeo (FSE+) bajo el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación. Las empresas que realicen donaciones monetarias a ONG que operen programas de protección de menores en el marco del acogimiento en empresa también pueden beneficiarse de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por donaciones a entidades sin fines lucrativos conforme a la Ley 49/2002.
El tratamiento de datos personales de menores en el marco de un Acuerdo de Acogimiento en Empresa en España se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y las protecciones reforzadas aplicables a los datos de menores conforme al artículo 7 de la LOPDGDD. Los requisitos principales incluyen: la empresa solo puede tratar los datos personales mínimos necesarios para el programa (principio de minimización — artículo 5.1.c del RGPD) — habitualmente nombre, fecha de nacimiento, datos de contacto y registros de actividad del programa; la base jurídica del tratamiento es la ejecución del acuerdo tripartito y el cumplimiento de obligaciones legales conforme a la legislación de protección de menores (artículos 6.1.b y 6.1.c del RGPD); la empresa no debe tratar categorías especiales de datos (datos sensibles — artículo 9 del RGPD) — incluyendo datos de salud, origen étnico o antecedentes penales — sin el consentimiento explícito del representante legal del menor (la entidad pública) y el cumplimiento de garantías adicionales conforme al artículo 9.2 del RGPD; la conservación de datos debe limitarse a la duración del programa más el período legalmente exigido (habitualmente cinco años para prueba documental conforme al plazo general de prescripción); y la empresa debe designar un punto de contacto de protección de datos (o DPD — Delegado de Protección de Datos — si lo exige el artículo 37 del RGPD) accesible a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en caso de reclamación o investigación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Acogimiento Familiar en España
Acuerdo de Acogimiento Familiar para España — regulado por el artículo 172 bis del Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que establece las condiciones del acogimiento de un menor por una familia acogedora.
Contrato de Trabajo Indefinido España
Contrato de Trabajo Indefinido para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 15 y 49, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido con alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Acuerdo de Acompañamiento Social en España
Acuerdo de Acompañamiento Social para España — regulado por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 51 y la Ley 45/2002, que establece medidas personalizadas de recolocación y apoyo social para trabajadores afectados por ERE o procesos de reestructuración.
Poder Notarial General España
Poder Notarial General para España — conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil (mandato) y los artículos 1713 a 1715 (poderes generales frente a especiales), otorgado ante Notario en escritura pública, autorizando al apoderado a actuar en nombre del poderdante en una amplia gama de asuntos jurídicos y administrativos.