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Acuerdo de Acompañamiento Social en España

Social Accompaniment Agreement Spain (Acuerdo de Acompañamiento Social)

ACUERDO DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL

Social Accompaniment Agreement — Spain

Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 51 | Ley 45/2002 | Ley de Empleo (RD-L 3/2023)

1. PARTIES

PROVIDER / PROGRAMME DELIVERER:

[Provider Name], CIF [Provider CIF]

Address: [Provider Address]

Represented by: [Provider Representative]

Designated Referente de Acompañamiento: [Referente Name]

BENEFICIARY (BENEFICIARIO/A):

[Beneficiary Name], DNI/NIE [Beneficiary DNI]

Address: [Beneficiary Address]

SEPE Demandante Number: [SEPE Number]

Employment Status: [Employment Status]

2. PROGRAMME CONTEXT AND LEGAL BASIS

Programme Context: [Programme Context]

Programme / ERE / FSE+ Reference: [Programme Reference]

3. INITIAL DIAGNOSIS (DIAGNÓSTICO INICIAL)

[Initial Diagnosis]

4. PERSONALISED ACTION PLAN (ITINERARIO PERSONALIZADO DE INSERCIÓN)

[Action Plan]

Agreed Objectives: [Objectives]

5. DURATION AND REVIEW

Programme Start Date: [Start Date]

Programme End Date: [End Date]

Individual Review Frequency: [Review Frequency]

6. OBLIGATIONS

Obligations of the beneficiary:

— Participate actively in all agreed accompaniment measures and attend scheduled sessions.

— Notify [Provider Name] without delay of any change in employment status (including finding employment, which may trigger a review of this agreement).

— Submit to monitoring and provide accurate information for progress reporting.

Obligations of the provider:

— Deliver all services described in the action plan within the agreed timeline.

— Maintain records of each session and activity for audit purposes (SEPE, IGAE, FSE+ auditors where applicable).

— Provide [Review Frequency] progress reports and modify the action plan where required.

7. DATA PROTECTION

Personal data of the beneficiary is processed for the purposes of this accompaniment programme under Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) and Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD. Data is shared only with the employer or funding authority where required by the applicable legal framework. The beneficiary's rights of access, rectification, and erasure are exercisable through [Provider Name] and, where necessary, through the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) at aepd.es.

SIGNATURES

Signed in [Signing City], on [Signing Date].

PROVIDER: [Provider Name]

Represented by: [Provider Representative]

Signature: _________________________ Date: _________________________

BENEFICIARY: [Beneficiary Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

I, [Beneficiary Name], confirm receipt of a copy of this agreement and my personalised action plan.

Signature: _________________________ Date: _________________________

Provider / Programme Deliverer

________________

Signature

Beneficiary

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Acompañamiento Social en España

El Acuerdo de Acompañamiento Social es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 51, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El concepto de acompañamiento social entró en la política de empleo española a través de la transposición de los requisitos del Fondo Social Europeo (FSE) en los Programas Operativos de España y del desarrollo del Sistema Nacional de Empleo (SNE). El SNE se rige por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (reformada por el Real Decreto-ley 3/2023 — Ley de Empleo 2023), que estableció la Red de Oficinas de Empleo y la Cartera Común de Servicios del SNE — un catálogo estandarizado de servicios de empleo que incluye orientación, formación, intermediación laboral e integración social que todos los servicios públicos de empleo autonómicos (SPEA) deben prestar.

En el contexto de despidos colectivos (ERE) conforme al Artículo 51 ET, el Acuerdo de Acompañamiento Social adopta la forma de apoyo a la recolocación — negociado habitualmente entre el empresario y los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) durante el período de consultas del ERE. El Artículo 51.4 ET exige que el ERE incluya medidas para atenuar el impacto de los despidos sobre los trabajadores y la zona geográfica — las medidas de acompañamiento social son el instrumento principal para satisfacer esta obligación.

Más allá de los procedimientos de ERE, el Acuerdo de Acompañamiento Social se utiliza ampliamente en el contexto de: las Empresas de Inserción (reguladas por la Ley 44/2007), empresas sociales específicamente diseñadas para proporcionar empleo transitorio y acompañamiento personalizado a personas en riesgo de exclusión social; los Programas de Inclusión Activa para desempleados de larga duración conforme al Real Decreto 1369/2006; y las vías de activación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) conforme a la Ley 19/2021, que exige a los beneficiarios del IMV participar en actividades de activación social e inserción laboral.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento de las obligaciones de acompañamiento social en los EREs. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) asigna aproximadamente ocho mil quinientos millones de euros a España para el período 2021–2027 — una proporción significativa de estos fondos se canaliza a través de programas de acompañamiento social dirigidos a desempleados, parados de larga duración, jóvenes NEET, inmigrantes y otros colectivos desfavorecidos en las diecisiete comunidades autónomas.

El Acuerdo de Acompañamiento Social en España es esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en procesos de ERE, de los requisitos de justificación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y de las condiciones de acceso al Ingreso Mínimo Vital conforme a la Ley 19/2021. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como instrumento de partida adaptado a la normativa española vigente, incluyendo el Real Decreto-ley 3/2023 de reforma de la Ley de Empleo y las exigencias de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Cuándo necesitas Acuerdo de Acompañamiento Social en España

El Acuerdo de Acompañamiento Social en España resulta necesario siempre que un empresario, servicio de empleo, entidad social o administración pública formalice un programa personalizado de apoyo para trabajadores o personas desempleadas que atraviesen transiciones laborales, reintegración social o medidas activas de empleo conforme a la legislación laboral española.

El Acuerdo se requiere en los procedimientos de despido colectivo (ERE) conforme al Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores — concretamente cuando la empresa debe negociar medidas sociales de acompañamiento con los representantes de los trabajadores durante el período de consultas obligatorio. Los EREs que afecten a cincuenta o más trabajadores en empresas con más de cien empleados deben incluir medidas específicas para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, medidas para trabajadores con empleabilidad reducida y servicios de recolocación.

El acuerdo se requiere cuando una empresa establezca un plan de recolocación externa a través de una empresa de recolocación conforme al Artículo 51.9 ET — para EREs que afecten a cien o más trabajadores, la empresa está legalmente obligada a contratar servicios de recolocación para los trabajadores que no hayan encontrado empleo seis meses después de la efectividad del despido.

El documento resulta necesario cuando una Empresa de Inserción conforme a la Ley 44/2007 formalice el itinerario de inserción para un trabajador en situación de exclusión social — el acuerdo de acompañamiento social registra el plan de acción personalizado, las medidas de apoyo acordadas y el calendario de seguimiento.

El Acuerdo de Acompañamiento Social se requiere cuando los servicios sociales activen una vía de inclusión para un beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) conforme a la Ley 19/2021 — dado que el Artículo 33 condiciona la continuidad de la prestación a la participación del beneficiario en medidas de activación social acordadas.

El Acuerdo resulta necesario en programas financiados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) — los participantes en proyectos del FSE+ en España deben firmar un acuerdo de acompañamiento personalizado como documento primario de justificación del gasto por participante en los procedimientos de auditoría del FSE+.

El Acuerdo también resulta imprescindible en los Programas de Activación para el Empleo dirigidos a desempleados de larga duración conforme al Real Decreto 1369/2006, y en los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en que los auditores de la Comisión Europea exigen acreditación documental de la participación individualizada. Las partes deben custodiar el acuerdo firmado durante al menos diez años a efectos de auditoría del SEPE y de la ITSS conforme a la Ley de Empleo 2023.

Qué incluir en tu Acuerdo de Acompañamiento Social en España

Un Acuerdo de Acompañamiento Social completo conforme al Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la Ley 45/2002 debe contener los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz a efectos de ERE, justificación FSE+ y cumplimiento de políticas activas de empleo.

Identificación de las Partes: Datos completos del trabajador o beneficiario — nombre, DNI/NIE, domicilio, número de demandante de empleo del SEPE y situación laboral; del empresario o entidad prestadora del servicio — denominación social, CIF, dirección y nombre del responsable; y, en su caso, de la empresa de recolocación o entidad social contratada para prestar los servicios de acompañamiento.

Contexto y Base Legal: Declaración del contexto — procedimiento de ERE (con referencia al número de expediente y la Dirección General de Trabajo), ERTE, reestructuración, activación de IMV, programa FSE+ o itinerario de Empresa de Inserción. La base legal aplicable debe citarse — art. 51 ET, Ley 45/2002, Ley 19/2021, Ley 44/2007 o la normativa FSE+ aplicable.

Diagnóstico Inicial y Valoración: Evaluación profesional de la situación del trabajador o beneficiario — historial laboral, competencias, barreras de empleabilidad y objetivos personales.

Plan de Acción Personalizado (Itinerario Personalizado de Inserción): Secuencia específica de medidas de acompañamiento — sesiones individuales de orientación laboral, talleres grupales, formación profesional para el empleo (conforme a la Ley Orgánica 3/2022 o formación sectorial financiada por FUNDAE), intermediación laboral, apoyo psicosocial y mentoría laboral.

Cronograma e Hitos: Duración del programa — habitualmente seis meses a dos años para recolocación vinculada a ERE — con hitos específicos: elaboración de CV y perfil profesional, finalización de cursos formativos, número mínimo de solicitudes de empleo mensuales y fechas de revisión.

Derechos y Obligaciones del Beneficiario: Participación activa en las medidas acordadas, asistencia a sesiones programadas, seguimiento del progreso y comunicación de cualquier cambio en la situación laboral.

Derechos y Obligaciones del Prestador: Prestación de los servicios acordados dentro del plazo, mantenimiento de registros de cada sesión para auditoría, informes periódicos de progreso y derivación a servicios especializados.

Protección de Datos: Cláusula conforme al RGPD y la LOPDGDD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Acompañamiento Social como marco de partida práctico. Los programas de acompañamiento social en contextos de ERE requieren coordinación con los representantes de los trabajadores, el SEPE y el servicio autonómico de empleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento empresarial de las obligaciones del Artículo 51 ET.

Mecanismo de Seguimiento y Evaluación: Procedimiento de revisión periódica del progreso del beneficiario — frecuencia de las sesiones de seguimiento (mínimo mensual para programas vinculados a FSE+), indicadores de resultado cuantificables (empleos conseguidos, contratos formalizados, competencias certificadas) e indicadores de resultado a largo plazo medidos seis meses después de la finalización del programa conforme a los reglamentos de seguimiento del FSE+ (Reglamento UE 1303/2013 y Reglamento UE 2021/1060).

Confidencialidad y Protección de Datos: Cláusula específica de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento. Los datos de salud, situación social y empleo son datos sensibles de categoría especial que requieren base jurídica reforzada.

Cláusula de Modificación: Procedimiento para modificar el plan de acción personalizado si cambian las circunstancias del beneficiario — cambio de situación familiar, nueva oferta de empleo, incapacidad sobrevenida — manteniendo el acuerdo original como referencia de auditoría.

Firmas y Fecha: Firmas del beneficiario (o representante legal) y del técnico responsable del servicio de acompañamiento, con fecha y lugar. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Acompañamiento Social en España como base adaptable a EREs, programas FSE+, Empresas de Inserción e itinerarios de activación del IMV. La Ley 56/2003 de Empleo y el Real Decreto-ley 3/2023 rigen el marco del Sistema Nacional de Empleo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. art. 51 ETES official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Acompañamiento Social en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/acuerdo-acompanamiento-social-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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