Acuerdo de Acompañamiento Social en España
ACUERDO DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL
Social Accompaniment Agreement — Spain
Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) art. 51 | Ley 45/2002 | Ley de Empleo (RD-L 3/2023)
1. PARTIES
PROVIDER / PROGRAMME DELIVERER:
[Provider Name], CIF [Provider CIF]
Address: [Provider Address]
Represented by: [Provider Representative]
Designated Referente de Acompañamiento: [Referente Name]
BENEFICIARY (BENEFICIARIO/A):
[Beneficiary Name], DNI/NIE [Beneficiary DNI]
Address: [Beneficiary Address]
SEPE Demandante Number: [SEPE Number]
Employment Status: [Employment Status]
2. PROGRAMME CONTEXT AND LEGAL BASIS
Programme Context: [Programme Context]
Programme / ERE / FSE+ Reference: [Programme Reference]
3. INITIAL DIAGNOSIS (DIAGNÓSTICO INICIAL)
[Initial Diagnosis]
4. PERSONALISED ACTION PLAN (ITINERARIO PERSONALIZADO DE INSERCIÓN)
[Action Plan]
Agreed Objectives: [Objectives]
5. DURATION AND REVIEW
Programme Start Date: [Start Date]
Programme End Date: [End Date]
Individual Review Frequency: [Review Frequency]
6. OBLIGATIONS
Obligations of the beneficiary:
— Participate actively in all agreed accompaniment measures and attend scheduled sessions.
— Notify [Provider Name] without delay of any change in employment status (including finding employment, which may trigger a review of this agreement).
— Submit to monitoring and provide accurate information for progress reporting.
Obligations of the provider:
— Deliver all services described in the action plan within the agreed timeline.
— Maintain records of each session and activity for audit purposes (SEPE, IGAE, FSE+ auditors where applicable).
— Provide [Review Frequency] progress reports and modify the action plan where required.
7. DATA PROTECTION
Personal data of the beneficiary is processed for the purposes of this accompaniment programme under Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) and Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD. Data is shared only with the employer or funding authority where required by the applicable legal framework. The beneficiary's rights of access, rectification, and erasure are exercisable through [Provider Name] and, where necessary, through the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) at aepd.es.
SIGNATURES
Signed in [Signing City], on [Signing Date].
PROVIDER: [Provider Name]
Represented by: [Provider Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
BENEFICIARY: [Beneficiary Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Beneficiary Name], confirm receipt of a copy of this agreement and my personalised action plan.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Provider / Programme Deliverer
________________
Signature
Beneficiary
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Acompañamiento Social en España
El Acuerdo de Acompañamiento Social es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 51, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El concepto de acompañamiento social entró en la política de empleo española a través de la transposición de los requisitos del Fondo Social Europeo (FSE) en los Programas Operativos de España y del desarrollo del Sistema Nacional de Empleo (SNE). El SNE se rige por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (reformada por el Real Decreto-ley 3/2023 — Ley de Empleo 2023), que estableció la Red de Oficinas de Empleo y la Cartera Común de Servicios del SNE — un catálogo estandarizado de servicios de empleo que incluye orientación, formación, intermediación laboral e integración social que todos los servicios públicos de empleo autonómicos (SPEA) deben prestar.
En el contexto de despidos colectivos (ERE) conforme al Artículo 51 ET, el Acuerdo de Acompañamiento Social adopta la forma de apoyo a la recolocación — negociado habitualmente entre el empresario y los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) durante el período de consultas del ERE. El Artículo 51.4 ET exige que el ERE incluya medidas para atenuar el impacto de los despidos sobre los trabajadores y la zona geográfica — las medidas de acompañamiento social son el instrumento principal para satisfacer esta obligación.
Más allá de los procedimientos de ERE, el Acuerdo de Acompañamiento Social se utiliza ampliamente en el contexto de: las Empresas de Inserción (reguladas por la Ley 44/2007), empresas sociales específicamente diseñadas para proporcionar empleo transitorio y acompañamiento personalizado a personas en riesgo de exclusión social; los Programas de Inclusión Activa para desempleados de larga duración conforme al Real Decreto 1369/2006; y las vías de activación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) conforme a la Ley 19/2021, que exige a los beneficiarios del IMV participar en actividades de activación social e inserción laboral.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento de las obligaciones de acompañamiento social en los EREs. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) asigna aproximadamente ocho mil quinientos millones de euros a España para el período 2021–2027 — una proporción significativa de estos fondos se canaliza a través de programas de acompañamiento social dirigidos a desempleados, parados de larga duración, jóvenes NEET, inmigrantes y otros colectivos desfavorecidos en las diecisiete comunidades autónomas.
El Acuerdo de Acompañamiento Social en España es esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en procesos de ERE, de los requisitos de justificación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y de las condiciones de acceso al Ingreso Mínimo Vital conforme a la Ley 19/2021. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como instrumento de partida adaptado a la normativa española vigente, incluyendo el Real Decreto-ley 3/2023 de reforma de la Ley de Empleo y las exigencias de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Cuándo necesitas Acuerdo de Acompañamiento Social en España
El Acuerdo de Acompañamiento Social en España resulta necesario siempre que un empresario, servicio de empleo, entidad social o administración pública formalice un programa personalizado de apoyo para trabajadores o personas desempleadas que atraviesen transiciones laborales, reintegración social o medidas activas de empleo conforme a la legislación laboral española.
El Acuerdo se requiere en los procedimientos de despido colectivo (ERE) conforme al Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores — concretamente cuando la empresa debe negociar medidas sociales de acompañamiento con los representantes de los trabajadores durante el período de consultas obligatorio. Los EREs que afecten a cincuenta o más trabajadores en empresas con más de cien empleados deben incluir medidas específicas para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, medidas para trabajadores con empleabilidad reducida y servicios de recolocación.
El acuerdo se requiere cuando una empresa establezca un plan de recolocación externa a través de una empresa de recolocación conforme al Artículo 51.9 ET — para EREs que afecten a cien o más trabajadores, la empresa está legalmente obligada a contratar servicios de recolocación para los trabajadores que no hayan encontrado empleo seis meses después de la efectividad del despido.
El documento resulta necesario cuando una Empresa de Inserción conforme a la Ley 44/2007 formalice el itinerario de inserción para un trabajador en situación de exclusión social — el acuerdo de acompañamiento social registra el plan de acción personalizado, las medidas de apoyo acordadas y el calendario de seguimiento.
El Acuerdo de Acompañamiento Social se requiere cuando los servicios sociales activen una vía de inclusión para un beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) conforme a la Ley 19/2021 — dado que el Artículo 33 condiciona la continuidad de la prestación a la participación del beneficiario en medidas de activación social acordadas.
El Acuerdo resulta necesario en programas financiados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) — los participantes en proyectos del FSE+ en España deben firmar un acuerdo de acompañamiento personalizado como documento primario de justificación del gasto por participante en los procedimientos de auditoría del FSE+.
El Acuerdo también resulta imprescindible en los Programas de Activación para el Empleo dirigidos a desempleados de larga duración conforme al Real Decreto 1369/2006, y en los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en que los auditores de la Comisión Europea exigen acreditación documental de la participación individualizada. Las partes deben custodiar el acuerdo firmado durante al menos diez años a efectos de auditoría del SEPE y de la ITSS conforme a la Ley de Empleo 2023.
Qué incluir en tu Acuerdo de Acompañamiento Social en España
Un Acuerdo de Acompañamiento Social completo conforme al Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la Ley 45/2002 debe contener los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz a efectos de ERE, justificación FSE+ y cumplimiento de políticas activas de empleo.
Identificación de las Partes: Datos completos del trabajador o beneficiario — nombre, DNI/NIE, domicilio, número de demandante de empleo del SEPE y situación laboral; del empresario o entidad prestadora del servicio — denominación social, CIF, dirección y nombre del responsable; y, en su caso, de la empresa de recolocación o entidad social contratada para prestar los servicios de acompañamiento.
Contexto y Base Legal: Declaración del contexto — procedimiento de ERE (con referencia al número de expediente y la Dirección General de Trabajo), ERTE, reestructuración, activación de IMV, programa FSE+ o itinerario de Empresa de Inserción. La base legal aplicable debe citarse — art. 51 ET, Ley 45/2002, Ley 19/2021, Ley 44/2007 o la normativa FSE+ aplicable.
Diagnóstico Inicial y Valoración: Evaluación profesional de la situación del trabajador o beneficiario — historial laboral, competencias, barreras de empleabilidad y objetivos personales.
Plan de Acción Personalizado (Itinerario Personalizado de Inserción): Secuencia específica de medidas de acompañamiento — sesiones individuales de orientación laboral, talleres grupales, formación profesional para el empleo (conforme a la Ley Orgánica 3/2022 o formación sectorial financiada por FUNDAE), intermediación laboral, apoyo psicosocial y mentoría laboral.
Cronograma e Hitos: Duración del programa — habitualmente seis meses a dos años para recolocación vinculada a ERE — con hitos específicos: elaboración de CV y perfil profesional, finalización de cursos formativos, número mínimo de solicitudes de empleo mensuales y fechas de revisión.
Derechos y Obligaciones del Beneficiario: Participación activa en las medidas acordadas, asistencia a sesiones programadas, seguimiento del progreso y comunicación de cualquier cambio en la situación laboral.
Derechos y Obligaciones del Prestador: Prestación de los servicios acordados dentro del plazo, mantenimiento de registros de cada sesión para auditoría, informes periódicos de progreso y derivación a servicios especializados.
Protección de Datos: Cláusula conforme al RGPD y la LOPDGDD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Acompañamiento Social como marco de partida práctico. Los programas de acompañamiento social en contextos de ERE requieren coordinación con los representantes de los trabajadores, el SEPE y el servicio autonómico de empleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento empresarial de las obligaciones del Artículo 51 ET.
Mecanismo de Seguimiento y Evaluación: Procedimiento de revisión periódica del progreso del beneficiario — frecuencia de las sesiones de seguimiento (mínimo mensual para programas vinculados a FSE+), indicadores de resultado cuantificables (empleos conseguidos, contratos formalizados, competencias certificadas) e indicadores de resultado a largo plazo medidos seis meses después de la finalización del programa conforme a los reglamentos de seguimiento del FSE+ (Reglamento UE 1303/2013 y Reglamento UE 2021/1060).
Confidencialidad y Protección de Datos: Cláusula específica de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento. Los datos de salud, situación social y empleo son datos sensibles de categoría especial que requieren base jurídica reforzada.
Cláusula de Modificación: Procedimiento para modificar el plan de acción personalizado si cambian las circunstancias del beneficiario — cambio de situación familiar, nueva oferta de empleo, incapacidad sobrevenida — manteniendo el acuerdo original como referencia de auditoría.
Firmas y Fecha: Firmas del beneficiario (o representante legal) y del técnico responsable del servicio de acompañamiento, con fecha y lugar. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Acompañamiento Social en España como base adaptable a EREs, programas FSE+, Empresas de Inserción e itinerarios de activación del IMV. La Ley 56/2003 de Empleo y el Real Decreto-ley 3/2023 rigen el marco del Sistema Nacional de Empleo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 51 ETES official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Acompañamiento Social en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/acuerdo-acompanamiento-social-espana
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}Preguntas Frecuentes
Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es un procedimiento de despido colectivo regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Se requiere cuando una empresa española despide trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción superando los umbrales numéricos — diez trabajadores en empresas de menos de cien empleados; el diez por ciento en empresas de cien a trescientos; treinta trabajadores en empresas de más de trescientos — dentro de un período de noventa días. El ERE exige un período de consultas obligatorio con los representantes de los trabajadores de al menos quince días (treinta días para empresas con cincuenta o más trabajadores), durante el cual el empresario debe negociar con el comité de empresa o los sindicatos las condiciones de los despidos, los criterios de selección y las medidas de acompañamiento social. El artículo 51.4 ET exige que los acuerdos del ERE incluyan medidas para mitigar el impacto social — indemnizaciones (habitualmente superiores al mínimo legal de veinte días por año de servicio), preaviso ampliado, servicios de recolocación y, para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aportaciones al Convenio Especial TGSS conforme al artículo 51.9 ET.
Conforme al artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas españolas que ejecuten un despido colectivo (ERE) que afecte a cien o más trabajadores están legalmente obligadas a contratar servicios de recolocación externa a través de una empresa de recolocación autorizada por el SEPE para los trabajadores que no hayan encontrado nuevo empleo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de efectividad del despido. El programa de recolocación debe prestarse gratuitamente a los trabajadores afectados durante un período mínimo de seis meses. El programa debe incluir orientación profesional individualizada, asistencia en la búsqueda de empleo, elaboración de CV, preparación de entrevistas y colocación laboral activa. Las empresas con menos de cien despidos no están sujetas a esta obligación legal pero frecuentemente incluyen la recolocación voluntaria como medida de acompañamiento social negociada en los acuerdos del ERE para mejorar la aceptación de los trabajadores y reducir la litigiosidad. El coste de los programas de recolocación es deducible como gasto empresarial conforme al Impuesto sobre Sociedades (IS) — Ley 27/2014 del IS.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es el esquema nacional español de garantía de ingresos mínimos, establecido por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Administrado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el IMV proporciona una prestación mensual a los hogares cuyos ingresos se sitúen por debajo de umbrales definidos de pobreza — para 2024, el umbral de referencia para un adulto solo es de aproximadamente seiscientos cuatro euros mensuales. El artículo 33 de la Ley 19/2021 introduce un requisito de activación: los beneficiarios en edad de trabajar están obligados a participar en actividades de activación para el empleo e inclusión social acordadas con el servicio público de empleo o los servicios sociales correspondientes, como condición para continuar percibiendo el IMV. El acuerdo de acompañamiento social — acordado entre el beneficiario del IMV y el SEPE o los servicios sociales autonómicos — constituye el contrato formal que sustenta este requisito de activación. El incumplimiento de las actividades de acompañamiento acordadas sin causa justificada puede dar lugar a la suspensión o extinción de la prestación del IMV conforme al artículo 27 de la Ley 19/2021.
Las Empresas de Inserción (EI) son un tipo específico de empresa social regulado por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Las EI son empresas que operan en el mercado — en sectores como hostelería, limpieza, jardinería, reciclaje, construcción y artesanía — específicamente autorizadas para proporcionar empleo transitorio (empleo de inserción) a personas en situación o riesgo de exclusión social, combinando trabajo productivo con acompañamiento social y laboral personalizado. Para ser inscritas como EI ante la autoridad de servicios sociales de la comunidad autónoma, la empresa debe acreditar que: al menos el treinta por ciento de su plantilla está compuesta por personas de colectivos excluidos; mantiene un itinerario personalizado de inserción — el acuerdo de acompañamiento social — para cada trabajador de inserción; y dispone de un profesional cualificado de acompañamiento social (técnico de acompañamiento social) dedicado. Las EI se benefician de subvenciones públicas y bonificaciones a la Seguridad Social conforme a la Ley 44/2007. El contrato de inserción con una EI tiene un límite máximo de tres años — transcurridos los cuales el trabajador debería haberse incorporado al mercado laboral ordinario.
El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) es el principal instrumento de la UE para la inversión en las personas en el Marco Financiero Plurianual 2021–2027 — España recibe aproximadamente ocho mil quinientos millones de euros en asignaciones del FSE+ para el período 2021–2027 bajo el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) y los programas operativos regionales gestionados por cada comunidad autónoma. El FSE+ en España financia una amplia gama de medidas de empleo e inclusión social — incluyendo programas de acompañamiento social para personas desempleadas, parados de larga duración, jóvenes NEET, inmigrantes, personas con discapacidad y otros colectivos desfavorecidos. Para los proyectos del FSE+, el acuerdo de acompañamiento social es el documento principal por participante: registra la situación de partida del participante al inicio, las intervenciones acordadas, las actividades realizadas y el resultado laboral o social a la salida (resultado de salida). Estos registros son auditados por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Trabajo, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y el Tribunal de Cuentas Europeo. Las irregularidades en la documentación de participantes pueden dar lugar a correcciones financieras que obliguen a España a reembolsar fondos europeos.
Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años afectados por despidos colectivos (ERE) en España se benefician de medidas específicas de protección social conforme al artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1539/2003. La protección principal es el Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — las empresas con más de cien trabajadores que ejecuten un ERE que afecte a trabajadores mayores de cincuenta y cinco años deben realizar cotizaciones a la TGSS en nombre de dichos trabajadores para mantener sus registros de cotización (cotizaciones ficticias) hasta que alcancen la edad ordinaria de jubilación, protegiendo así su futura prestación de jubilación. Adicionalmente, los trabajadores mayores de cincuenta y cinco despedidos en un ERE pueden acceder a la jubilación anticipada conforme al artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) — accediendo a la pensión desde los sesenta y un años bajo el régimen de jubilación anticipada involuntaria, sujeta a coeficientes reductores actuariales. El plan de acompañamiento social para los afectados mayores de cincuenta y cinco debe abordar específicamente la planificación de la prejubilación, el asesoramiento sobre el cálculo de pensiones y, para quienes sigan buscando empleo, la reconversión profesional adaptada a la edad y los servicios de colocación.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es la autoridad nacional de empleo de España, adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Conforme a la Ley 56/2003 de Empleo (reformada por el Real Decreto-ley 3/2023), el SEPE coordina el Sistema Nacional de Empleo (SNE) junto con los diecisiete servicios públicos de empleo autonómicos (SPEA). Las funciones directas del SEPE en el acompañamiento social incluyen: gestionar la Cartera Común de Servicios del SNE — el catálogo estandarizado de servicios de empleo incluyendo orientación, formación, intermediación laboral y apoyo al autoempleo; autorizar y registrar las empresas de recolocación autorizadas para prestar recolocación vinculada a ERE conforme al artículo 51.9 ET; administrar la prestación por desempleo y los subsidios por desempleo y exigir a los beneficiarios participar en actividades de orientación; cofinanciar con las comunidades autónomas las políticas activas de empleo bajo el Plan de Empleo anual; y gestionar el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), que registra las inscripciones como demandante de empleo y las actividades de servicios. Para los trabajadores en procesos de ERE, el SEPE es notificado del despido colectivo y coordina con la empresa y el comité de empresa para asegurar que los trabajadores despedidos se inscriban como demandantes de empleo y sean asignados a medidas activas adecuadas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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