Acuerdo de Flexibilidad Horaria España
ACUERDO DE FLEXIBILIDAD HORARIA
Flexible Working Hours Agreement — Adaptación de Jornada
Governed by Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) Article 34.8 and Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad
1. PARTIES
EMPLOYER (EMPRESA):
Name: [Employer Name]
NIF/CIF: [Employer NIF]
EMPLOYEE (TRABAJADOR/A):
Name: [Employee Name]
DNI/NIE: [Employee DNI]
Job Title (Puesto de Trabajo): [Job Title]
Professional Group (Grupo Profesional): [Professional Group]
Applicable Collective Agreement: [Convenio Colectivo]
2. BASIS FOR ADAPTATION — FAMILY CONCILIATION
This Acuerdo de Flexibilidad Horaria is entered into pursuant to Article 34.8 of the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), as reformed by Real Decreto-Ley 6/2019, and the framework of Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Family Conciliation Reason: [Conciliation Reason]
[Employer Name] has considered this request in good faith within 30 calendar days of receipt, as required by Article 34.8 ET (as reformed by RDL 6/2019), and agrees to the adaptation set out below.
3. CURRENT WORKING SCHEDULE (JORNADA ACTUAL)
Current Contracted Weekly Hours: [Current Weekly Hours] hours per week.
Current Daily Schedule: [Current Schedule]
4. ADAPTED WORKING SCHEDULE (JORNADA ADAPTADA)
Type of Adaptation: [Adaptation Type]
New Schedule: [Adapted Schedule]
Total Weekly Hours Under Adapted Schedule: [Adapted Weekly Hours] hours per week.
Effect on Salary: [Salary Effect]
The adapted schedule shall maintain compliance with the minimum daily rest of 12 hours between working days (Article 34.3 ET) and the minimum weekly rest of 1.5 consecutive days (Article 37.1 ET).
5. DURATION AND REGISTRO DE JORNADA
Effective Date: [Start Date]
Duration / End Condition: [End Date or Condition]
Working Time Record (Registro de Jornada): [Employer Name] shall maintain daily records of [Employee Name]'s start and end times using: [Registro Jornada Method], in compliance with Article 34.9 ET as introduced by Real Decreto-Ley 8/2019. Records shall be preserved for 4 years and made available to the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) and workers' representatives upon request.
6. MODIFICATION AND DISPUTE RESOLUTION
Either party may request modification of this adapted schedule with 30 calendar days' written notice. [Employer Name] shall respond to any modification request within 30 calendar days, providing written justification if refusing, in accordance with Article 34.8 ET.
Any dispute regarding this adapted schedule shall be submitted to mandatory SMAC conciliation under Article 63 of the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011) before any claim before the Juzgado de lo Social under the Article 139 LRJS urgent (preferente) procedure for conciliation disputes.
7. GOVERNING LAW
This Agreement is governed by Spanish labour law — principally the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) Article 34.8, Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad, Real Decreto-Ley 6/2019, and the applicable sector convenio colectivo ([Convenio Colectivo]).
SIGNATURES
Signed in [Signing City], on [Signing Date].
EMPLOYER (EMPRESA):
[Employer Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
EMPLOYEE (TRABAJADOR/A):
[Employee Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Employee Name], confirm receipt of a signed copy of this Acuerdo de Flexibilidad Horaria.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Employer / Empresa
________________
Signature
Employee / Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Flexibilidad Horaria España
El Acuerdo de Flexibilidad Horaria es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 34.8, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 34.8 del ET fue sustancialmente reformado por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, reforzando significativamente el derecho de los trabajadores a solicitar acuerdos de trabajo flexible. Conforme al Artículo 34.8 ET reformado, los trabajadores con responsabilidades de cuidado familiar (hijos menores de 12 años, personas con discapacidad, cónyuge o familiar con enfermedad grave) tienen derecho a solicitar la adaptación de la distribución de su jornada laboral y a solicitar reducciones de jornada con reducción proporcional del salario. El empresario debe responder a estas solicitudes por escrito en un plazo de 30 días — si deniega la solicitud, debe proporcionar los motivos por escrito (justificación de la denegación) y, cuando sea posible, ofrecer medidas alternativas. El cumplimiento es supervisado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) constituye el marco general de los derechos de conciliación en España. Los artículos 44 a 46 de la LOI establecen el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como medida de igualdad de género — la Inspección de Trabajo y Seguridad Social supervisa el cumplimiento de las obligaciones de conciliación como parte de su Plan de Acción para la Igualdad en el ámbito laboral. Las empresas con 50 o más trabajadores deben contar con un Plan de Igualdad conforme al Artículo 45 de la LOI (reformado por el RDL 6/2019 y el Real Decreto 901/2020), que habitualmente incluye medidas sobre trabajo flexible, progresión profesional para trabajadores a tiempo parcial y corresponsabilidad en el cuidado familiar. El Registro de Planes de Igualdad del Ministerio de Trabajo mantiene los planes de igualdad inscritos.
Las formas más habituales de adaptación del tiempo de trabajo disponibles en el marco del Acuerdo de Flexibilidad Horaria en España incluyen: horario flexible con horas de presencia obligatoria definidas y bandas de entrada y salida flexibles; jornada continuada (jornada laboral sin pausa de mediodía, típicamente de 7:00 a 15:00 o de 8:00 a 16:00) en lugar de la jornada tradicional partida; semana laboral comprimida — realizar las horas semanales contratadas en menos días, por ejemplo 4 días de 10 horas en lugar de 5 días de 8 horas; y reducción de jornada conforme a los artículos 37.5 a 37.7 del ET para el cuidado de hijos o familiares, con reducción proporcional del salario.
La obligación del registro de jornada conforme al Artículo 34.9 del ET — introducida por el Real Decreto-Ley 8/2019 — se aplica a todos los trabajadores con independencia de su modalidad horaria, incluidos aquellos con horario flexible. Los empresarios deben mantener registros diarios de la hora de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador y conservarlos durante 4 años. Para los trabajadores con horario flexible de entrada y salida, el registro refleja las horas efectivamente trabajadas, no el horario nominal. La Instrucción 1/2019 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proporciona orientación detallada sobre los métodos aceptables de registro de jornada.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) supervisa las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial y con jornada reducida — cualquier cambio en las horas derivado de un acuerdo de flexibilidad que altere la base de cotización debe comunicarse a la TGSS a través del Sistema RED. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo y registra datos de tiempo de trabajo relevantes en caso de que el trabajador solicite prestaciones tras una reducción de jornada.
Las discrepancias entre empresario y trabajador sobre solicitudes de adaptación del tiempo de trabajo conforme al Artículo 34.8 del ET se someten al procedimiento específico del Artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011 — LRJS) — el trabajador puede presentar una demanda de conciliación ante el SMAC y, si no se resuelve, ante el Juzgado de lo Social mediante procedimiento urgente y preferente. El Juzgado puede conceder o modificar la adaptación solicitada, atendiendo a las necesidades organizativas del empresario y las circunstancias familiares del trabajador.
Cuándo necesitas Acuerdo de Flexibilidad Horaria España
El Acuerdo de Flexibilidad Horaria en España es necesario cuando un trabajador solicita formalmente una adaptación de la distribución de su jornada laboral al amparo del Artículo 34.8 del ET por responsabilidades de cuidado familiar — empresario y trabajador deben documentar por escrito el acuerdo alcanzado para evitar discrepancias posteriores sobre el horario pactado y la fecha de efectos de la adaptación ante el Juzgado de lo Social.
El Acuerdo de Flexibilidad Horaria es necesario cuando un trabajador que se reincorpora tras un permiso de maternidad, permiso de paternidad o permiso parental conforme al ET y la Ley Orgánica 3/2007 necesita transitar a un horario modificado para atender las necesidades de cuidado de hijos — el acuerdo escrito documenta el horario concreto, la duración de la adaptación y su interacción con las condiciones contractuales estándar comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El Acuerdo de Flexibilidad Horaria es necesario cuando una empresa desea implantar una política estructurada de flexibilidad horaria para un grupo de empleados — en lugar de basarse en acuerdos informales, el empresario documenta los modelos de trabajo flexible aprobados y las condiciones de acceso, creando transparencia e igualdad y apoyando el cumplimiento de las obligaciones del Plan de Igualdad conforme al Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007.
El Acuerdo de Flexibilidad Horaria es necesario cuando el convenio colectivo sectorial aplicable prevé modalidades de trabajo flexible complementarias a los derechos mínimos del Artículo 34.8 del ET — el acuerdo documenta qué disposición del convenio se aplica, la modalidad concreta y su interacción con el horario estándar. Los convenios colectivos de sectores como banca, grandes almacenes y servicios profesionales contienen frecuentemente disposiciones de conciliación mejoradas.
El Acuerdo de Flexibilidad Horaria es necesario cuando una empresa implanta una semana laboral comprimida — por ejemplo, un proyecto piloto de semana de 4 días promovido por el Ministerio de Trabajo — documentando las horas diarias, los turnos, la interacción con las vacaciones anuales y la metodología de registro de jornada conforme al Artículo 34.9 del ET.
El Acuerdo de Flexibilidad Horaria es necesario cuando un trabajador con discapacidad inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) requiere un ajuste razonable conforme a la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) en forma de horario modificado — el acuerdo documenta la acomodación y protege a ambas partes frente a reclamaciones por discriminación ante el Juzgado de lo Social.
El Acuerdo de Flexibilidad Horaria es necesario cuando una empresa desarrolla un Plan de Igualdad conforme al Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 (obligatorio para empresas con más de 50 trabajadores) y desea implantar medidas concretas de flexibilidad — los acuerdos individuales con los trabajadores documentan la implementación de los compromisos del Plan y constituyen evidencia para la revisión de cumplimiento por la ITSS. El incumplimiento de los compromisos del Plan de Igualdad constituye infracción administrativa conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).
Qué incluir en tu Acuerdo de Flexibilidad Horaria España
Un Acuerdo de Flexibilidad Horaria válido en España conforme al Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y al marco de la Ley Orgánica 3/2007 debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable y cumplir con la obligación del registro de jornada del Artículo 34.9 del ET.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIF, puesto de trabajo y grupo profesional del trabajador, y denominación social, NIF/CIF y representante autorizado del empresario. Referencia al contrato de trabajo del empleado, número de afiliación a la Seguridad Social (NASS) y el convenio colectivo sectorial aplicable.
Motivo de la Solicitud: La razón concreta de conciliación familiar que fundamenta la solicitud de flexibilidad al amparo del Artículo 34.8 del ET — cuidado de hijo menor de 12 años, cuidado de familiar con discapacidad, cuidado de cónyuge o familiar con enfermedad grave, u otra necesidad de conciliación reconocida. Esta sección protege al trabajador frente a que el empresario caracterice el acuerdo como una preferencia voluntaria en lugar de un derecho del ET exigible ante el Juzgado de lo Social.
Jornada Actual: Las horas de trabajo contratadas actualmente por el empleado (jornada contratada) — total de horas semanales, horario diario, rotación de turnos si procede — según lo establecido en el contrato de trabajo y/o el convenio colectivo aplicable y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Jornada Adaptada: Descripción precisa del nuevo horario adaptado — hora de entrada y salida para cada día, horas de presencia obligatoria si se aplica horario flexible, total de horas semanales (que deben mantenerse iguales a las contratadas salvo que se trate de una reducción de jornada) y los días concretos de asistencia. Para semanas comprimidas: el número de días laborables, horas diarias y el día o días libres. Para reducción de jornada conforme al Artículo 37.5 del ET: el porcentaje de reducción de horas y la reducción proporcional del salario.
Horas de Presencia Obligatoria: Si el acuerdo implementa horario flexible en lugar de un horario fijo, las horas durante las cuales el empleado debe estar presente o disponible — típicamente una franja de mediodía de 4 a 6 horas — y las bandas flexibles de entrada y salida dentro de las cuales el empleado puede elegir su hora real de inicio y finalización.
Duración del Acuerdo: La fecha de inicio del horario adaptado y, en su caso, la fecha de finalización o la condición resolutoria (p. ej., que el hijo alcance los 12 años, finalización de la responsabilidad de cuidado, o reincorporación del permiso parental). Las adaptaciones indefinidas deben especificar un mecanismo de revisión, típicamente una revisión anual alineada con el ciclo de revisión del Plan de Igualdad del empresario.
Efecto sobre el Salario y la Seguridad Social: Si la adaptación implica algún cambio salarial — para la reducción de jornada conforme al Artículo 37.5 del ET, la reducción proporcional del salario debe constar expresamente; para la adaptación pura del horario sin reducción de horas conforme al Artículo 34.8 del ET, confirmación de que el salario no varía. La obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del sistema RED cualquier cambio en la base de cotización.
Registro de Jornada: Reconocimiento de la obligación del empresario conforme al Artículo 34.9 del ET de mantener el registro diario de jornada del empleado con independencia del horario flexible pactado, y el procedimiento específico para registrar las horas de entrada y salida (sistema digital de fichaje, control biométrico o autorregistro). El registro debe conservarse durante 4 años y ponerse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los representantes de los trabajadores a su requerimiento.
Interacción con Horas Extraordinarias y Descansos: Reglas sobre horas extraordinarias para trabajadores con horario flexible — si el exceso de horas diarias se compensa o se acumula; descanso semanal conforme al Artículo 37.1 del ET (mínimo 1,5 días consecutivos); y el descanso diario mínimo (12 horas entre jornadas — Artículo 34.3 del ET) que se aplica con independencia del acuerdo de flexibilidad.
Resolución de Conflictos: Referencia al procedimiento urgente y preferente del Artículo 139 de la LRJS para disputas laborales sobre adaptación de la jornada ante el Juzgado de lo Social, previa conciliación obligatoria ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) conforme al Artículo 63 de la LRJS. La obligación del empresario de responder a cualquier solicitud de modificación en un plazo de 30 días conforme al Artículo 34.8 del ET y de proporcionar justificación escrita en caso de denegación.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Flexibilidad Horaria en España como punto de partida. Las adaptaciones del tiempo de trabajo interactúan con el convenio colectivo aplicable, el Plan de Igualdad del empresario y el contrato individual de trabajo del empleado — todo acuerdo debe ser revisado por un abogado laboralista o gestor laboral para confirmar el cumplimiento de todas las fuentes aplicables del Derecho del Trabajo y los requisitos de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La plantilla de Acuerdo de Flexibilidad Horaria en España en forms-legal.com proporciona una referencia práctica para documentar los acuerdos de adaptación de la jornada laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Flexibilidad Horaria España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/acuerdo-flexibilidad-horaria-espana
"Acuerdo de Flexibilidad Horaria España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/acuerdo-flexibilidad-horaria-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (reformado por el Real Decreto-Ley 6/2019) otorga a los trabajadores con responsabilidades de cuidado familiar el derecho a solicitar la adaptación de la distribución de su jornada laboral. El derecho no es absoluto — el empresario debe responder a la solicitud en un plazo de 30 días y, en caso de denegación, debe justificarla por escrito y, cuando sea posible, proponer medidas alternativas. El derecho del trabajador es más sólido cuando: tiene hijos menores de 12 años; cuida de un familiar con discapacidad o enfermedad grave; y la adaptación solicitada es proporcionada y compatible con las necesidades organizativas del empresario. Si el empresario deniega injustificadamente la solicitud, el trabajador puede interponer demanda urgente ante el Juzgado de lo Social conforme al artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social — el procedimiento es preferente y el Juzgado puede conceder la adaptación solicitada o una alternativa. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede investigar las denegaciones injustificadas como posibles infracciones de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad — las denegaciones desproporcionadas que afecten principalmente a trabajadoras pueden constituir discriminación indirecta por razón de sexo conforme al artículo 6.2 de la LOI.
La obligación del registro diario de jornada conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores — introducida por el Real Decreto-Ley 8/2019 — se aplica a todos los trabajadores con independencia de su horario, incluidos aquellos con acuerdos de flexibilidad horaria. Los empresarios deben mantener un registro diario de la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada trabajador, conservar dichos registros durante 4 años y ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y de los representantes de los trabajadores cuando lo soliciten. Para los trabajadores con horarios flexibles con horas de entrada y salida variables, el registro debe reflejar las horas efectivamente trabajadas cada día — un registro del horario nominal es insuficiente. Los sistemas digitales de control de jornada (aplicaciones de fichaje), los sistemas biométricos o los registros de inicio y cierre de sesión informática son las soluciones de cumplimiento más habituales. La Instrucción 1/2019 de la ITSS proporciona orientación sobre los métodos aceptables — el autorregistro puramente manual sin verificación tecnológica se considera inadecuado en empresas con más de 50 trabajadores. El incumplimiento del registro de jornada constituye infracción administrativa grave conforme al artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionable con multas de 626 € a 6.250 €.
La reducción de jornada conforme a los artículos 37.5 a 37.7 del Estatuto de los Trabajadores implica una reducción efectiva del total de horas contratadas, con reducción proporcional del salario. Los motivos para solicitar una reducción de jornada incluyen: cuidado directo de un hijo menor de 12 años (artículo 37.5 del ET — entre un octavo y la mitad de la jornada ordinaria); cuidado de un hijo con discapacidad o familiar que requiera cuidados especiales (artículo 37.6 del ET — hasta el 100% de reducción); y hospitalización o cuidado continuado de un menor con cáncer o enfermedad grave (artículo 37.7 del ET — reducción retribuida). La adaptación de la jornada conforme al artículo 34.8 del ET no reduce el total de horas contratadas — simplemente modifica la distribución u organización de las mismas horas (por ejemplo, trasladar la jornada de 09:00–18:00 a 07:00–16:00, o comprimir 5 días en 4). Con la reducción de jornada, el salario se reduce proporcionalmente y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ajusta la base de cotización en consecuencia. Con la adaptación del horario conforme al artículo 34.8 del ET, el salario permanece inalterado. Ambos derechos pueden ejercerse simultáneamente — un trabajador puede solicitar tanto una reducción de jornada como una distribución específica de las horas reducidas.
El empresario puede denegar una solicitud de adaptación de horario flexible conforme al artículo 34.8 del ET, pero la denegación debe cumplir requisitos específicos tras la reforma de 2019. El empresario debe responder por escrito en un plazo de 30 días naturales desde la recepción de la solicitud. En caso de denegación, debe: proporcionar una justificación escrita, indicando específicamente por qué la adaptación solicitada es incompatible con las necesidades organizativas o productivas de la empresa; señalar posibles alternativas de flexibilidad que puedan atender las necesidades de conciliación del trabajador protegiendo los intereses legítimos del empresario; y demostrar una consideración genuina de la solicitud en lugar de una denegación formularia. La justificación debe ser proporcionada y no puede basarse en generalidades — se requiere un análisis específico del impacto operativo de la adaptación solicitada. El riesgo de una denegación injustificada es significativo: el trabajador puede interponer demanda urgente ante el Juzgado de lo Social conforme al artículo 139 de la LRJS; el Juzgado puede conceder la adaptación solicitada; y si la denegación constituye discriminación por razón de sexo, el empresario se enfrenta a sanciones conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y la LISOS.
Las empresas con 50 o más trabajadores en España están obligadas a negociar e implantar un Plan de Igualdad conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad, reformado por el Real Decreto-Ley 6/2019 e implementado por el Real Decreto 901/2020. El Plan de Igualdad debe negociarse con los representantes de los trabajadores (comité de empresa o representación sindical) y debe abordar, entre otras áreas: la ordenación del tiempo de trabajo incluyendo flexibilidad horaria, trabajo a tiempo parcial y medidas de conciliación; la corresponsabilidad en el cuidado familiar entre hombres y mujeres; y el seguimiento del uso efectivo de los derechos de conciliación por trabajadores y trabajadoras. El Plan de Igualdad debe inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad del Ministerio de Trabajo. La política de flexibilidad horaria documentada en los Acuerdos individuales debe ser coherente con los compromisos del Plan de Igualdad — si el Plan se compromete a conceder flexibilidad a todos los trabajadores con hijos menores de 12 años, las denegaciones individuales deben documentarse y justificarse de forma coherente con el Plan. La revisión del cumplimiento del Plan de Igualdad por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social analiza específicamente la brecha entre hombres y mujeres en la utilización de medidas de conciliación — una brecha de género significativa en el uso de la flexibilidad horaria constituye un indicador de desigualdad estructural en el centro de trabajo, que puede desencadenar una investigación por discriminación conforme a la Ley Orgánica 3/2007.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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