Acuerdo de Bonus e Incentivos España — Estatuto de los Trabajadores art. 26.3
Datos clave
ACUERDO DE RETRIBUCIÓN VARIABLE — BONUS E INCENTIVOS
El presente Acuerdo de Retribución Variable se suscribe en [Signature City], a [Signature Date], al amparo del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), como anexo al contrato de trabajo de fecha [Employment Contract Date], entre las siguientes partes:
EMPLEADOR: [Employer Name], con NIF [Employer NIF], con domicilio en [Employer Address].
EMPLEADO/A: [Employee Name], con DNI/NIE [Employee DNI], que presta servicios como [Job Title], con un salario fijo anual de [Fixed Salary] €.
CLÁUSULA 1 — PLAN DE RETRIBUCIÓN VARIABLE
El Empleador establece un plan de retribución variable de tipo [Bonus Type] para el Empleado/a, que constituye un complemento salarial conforme al artículo 26.3 ET vinculado a los resultados de desempeño. El plan forma parte integrante de la retribución total del Empleado/a.
Bonus objetivo al 100% de cumplimiento: [Target Bonus]. Bonus máximo por sobrecumplimiento: [Max Bonus]. Umbral mínimo de cumplimiento: [Threshold Performance] (por debajo del cual no se abonará ningún bonus).
CLÁUSULA 2 — OBJETIVOS DE DESEMPEÑO
El bonus correspondiente al periodo de medición [Measurement Period] se basa en los siguientes objetivos (objetivos SMART):
- Objetivo 1: [Objective 1 Name] — Valor objetivo: [Objective 1 Target] — Ponderación: [Objective 1 Weight]
- Objetivo 2: [Objective 2 Name] — Valor objetivo: [Objective 2 Target] — Ponderación: [Objective 2 Weight]
Los objetivos de los periodos de medición posteriores se fijarán conforme a lo siguiente: [Objective Setting]. Los objetivos deben ser específicos, medibles, alcanzables, relevantes y con plazo determinado (SMART). Toda modificación de los objetivos constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo conforme al artículo 41 ET y requiere un preaviso escrito de 15 días.
CLÁUSULA 3 — PAGO
El bonus devengado se abonará al Empleado/a el: [Payment Date], una vez evaluados y confirmados por escrito por el Empleador los resultados de desempeño del periodo de medición. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el Empleado/a.
Tratamiento de IRPF y Seguridad Social: [IRPF Treatment].
CLÁUSULA 4 — PRORRATEO EN CASO DE EXTINCIÓN
Si la relación laboral se extingue durante un periodo de medición, el derecho al bonus quedará sujeto a los términos de este acuerdo y a las disposiciones aplicables del ET sobre complementos salariales.
CLÁUSULA 5 — CALIFICACIÓN COMO SALARIO
Todos los pagos de bonus e incentivos derivados de este plan constituyen salario conforme al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores y están sujetos a cotización a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social — TGSS) y a retención de IRPF conforme a la Ley 35/2006 del IRPF. Los pagos de bonus se incluirán en el cálculo de la indemnización por despido como parte de la retribución ordinaria del Empleado/a.
CLÁUSULA 6 — LEY APLICABLE
Este acuerdo se rige por la legislación española, en particular por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la Ley 35/2006 del IRPF. Cualquier controversia se someterá al Juzgado de lo Social competente por razón del centro de trabajo del empleador, previa conciliación obligatoria ante el SMAC.
FIRMAS
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en [Signature City], a [Signature Date].
Empleador
________________
Signature
Empleado/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Bonus e Incentivos España — Estatuto de los Trabajadores art. 26.3
El Acuerdo de Bonus e Incentivos es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 26.3, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Estatuto de los Trabajadores califica los bonus e incentivos como salario conforme al Artículo 26.1 ET — toda percepción del trabajador en contraprestación de su trabajo, en dinero o en especie, constituye salario salvo que corresponda a las exclusiones del Artículo 26.2 ET (suplidos, prestaciones de Seguridad Social e indemnizaciones). La calificación salarial del bonus tiene consecuencias prácticas determinantes: integra la base de cotización a la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) conforme al Artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015); está sujeto a retención de IRPF conforme a la Ley 35/2006; y debe computarse en el cálculo de la indemnización por despido y otros derechos del ET referenciados al salario ordinario del trabajador.
El Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada que, una vez establecido un sistema de bonus — por contrato de trabajo, acuerdo de empresa o conducta continuada del empleador —, dicho sistema adquiere fuerza contractual y no puede suprimirse ni modificarse sustancialmente de forma unilateral sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del Artículo 41 ET. El Artículo 41 ET exige al empleador un preaviso mínimo de 15 días ante cualquier cambio sustancial en los objetivos, condiciones o importes del bonus, y reconoce al trabajador el derecho a impugnar la modificación ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles o a extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año de servicio conforme al Artículo 41.3 ET. El Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva obliga a las empresas a garantizar que las políticas de bonus no generen discriminación entre grupos de empleados comparables, especialmente en razón del género.
Para los altos directivos, el Real Decreto 1382/1985 de la Relación Laboral Especial del Personal de Alta Dirección permite mayor libertad contractual en la estructura del bonus, sujeta únicamente a las protecciones mínimas del propio Real Decreto y del Código Civil. En sociedades cotizadas, los planes de retribución variable para directivos deben cumplir además los requisitos de transparencia y diferimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV, 2020). Para las entidades de crédito supervisadas por el Banco de España, la Directiva CRD IV transpuesta por el Real Decreto 84/2015 impone límites a la ratio retribución variable/fija, períodos mínimos de diferimiento de tres a cinco años y cláusulas de malus y clawback.
Cuándo necesitas Acuerdo de Bonus e Incentivos España — Estatuto de los Trabajadores art. 26.3
El Acuerdo de Bonus e Incentivos en España es necesario en múltiples situaciones en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores (ET, Real Decreto Legislativo 2/2015) y los convenios colectivos aplicables.
Es necesario cuando una empresa desea establecer un sistema de retribución variable (bonus anual, comisiones, participación en beneficios, o incentivos a largo plazo) que no esté recogido en el convenio colectivo sectorial ni en el contrato de trabajo original, requiriendo un acuerdo específico que regule los criterios de devengo, los objetivos medibles y los procedimientos de evaluación y pago.
El acuerdo es necesario cuando se quiere modificar o suprimir un sistema de incentivos ya consolidado como condición más beneficiosa conforme al Artículo 3.1.c ET, en cuyo caso la modificación requiere acuerdo expreso o, en su defecto, seguir el procedimiento del Artículo 41 ET para modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Es requerido cuando la empresa contrata a directivos, comerciales, o personal de alta responsabilidad cuyos ingresos variables constituyen una parte significativa de la retribución total, necesitando establecer con precisión las métricas de rendimiento (KPIs), los períodos de evaluación, las escalas de pago, las cláusulas de clawback (recuperación de bonus en caso de resultados negativos posteriores), y las condiciones de pago en caso de baja o extinción del contrato.
Es necesario cuando se implanta un Plan de Retribución con Acciones (stock options, restricted stock units) u otros instrumentos de incentivos a largo plazo, que requieren regulación específica sobre precio de ejercicio, períodos de vesting, condiciones de liquidez, y tratamiento fiscal conforme al Artículo 42 de la Ley 35/2006 del IRPF sobre rendimientos del trabajo en especie.
El acuerdo es necesario cuando la empresa opera en varios países y necesita estructurar incentivos transfronterizos para empleados en España, garantizando el cumplimiento de la normativa laboral española, la tributación conforme al convenio de doble imposición aplicable, y la Seguridad Social conforme al Reglamento (CE) 883/2004.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Bonus e Incentivos para que empresas y trabajadores en España puedan formalizar de manera clara y jurídicamente válida los sistemas de retribución variable, protegiendo los derechos de ambas partes conforme al ET y la normativa fiscal vigente.
Qué incluir en tu Acuerdo de Bonus e Incentivos España — Estatuto de los Trabajadores art. 26.3
El Acuerdo de Bonus e Incentivos España válido conforme al Artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores debe contener los elementos esenciales que se describen a continuación para ser jurídicamente exigible, definir con claridad las obligaciones de ambas partes y minimizar el riesgo de litigios ante el Juzgado de lo Social.
Identificación de las partes e incorporación al contrato de trabajo: Nombre completo, NIF/CIF y domicilio del empleador y del empleado. El acuerdo de bonus debe indicar expresamente si forma parte del contrato de trabajo o lo complementa, y referenciar la fecha del contrato y el puesto de trabajo al que se refiere. Cualquier conflicto entre el acuerdo de bonus y el contrato de trabajo o el convenio colectivo aplicable se resuelve a favor del instrumento más favorable al trabajador (principio de norma más favorable del Artículo 3.3 ET).
Estructura del bonus y fijación de objetivos: Descripción precisa del plan de retribución variable — bonus individual, bonus de equipo o departamento, participación en beneficios de la empresa (Artículo 26.3 ET), o una combinación. Los elementos de diseño del plan — importe del bonus objetivo o porcentaje del salario fijo, bonus máximo por superación de objetivos, niveles de rendimiento (umbral, objetivo, stretch) y ponderación entre rendimiento individual y de empresa — deben quedar exactamente especificados.
Métricas de rendimiento y objetivos: Los KPIs u objetivos concretos y medibles sobre los que se calcula el bonus — objetivos de facturación, EBITDA, nuevos clientes netos, puntuaciones NPS, hitos de entrega de proyectos u otros criterios cuantificables. Los objetivos deben ser específicos, medibles, alcanzables, relevantes y con plazo definido (objetivos SMART conforme a la práctica de Recursos Humanos en España). Los objetivos vagos o sometidos a la discrecionalidad subjetiva del empleador corren el riesgo de ser declarados nulos por los tribunales laborales como contrarios al deber de buena fe del Artículo 20.2 ET.
Período de medición y calendario de pago: El período de medición del rendimiento (habitualmente año natural, de enero a diciembre, o ejercicio fiscal), la fecha en que los resultados definitivos se comunicarán al empleado y la fecha de pago. La mayoría de los planes de bonus en España pagan anualmente — típicamente en marzo o abril del año siguiente al período de medición — una vez finalizadas las cuentas anuales de la empresa. El calendario de pago debe respetar el Artículo 29 ET, que exige el abono del salario y sus complementos en períodos regulares acordados.
Prorrateo y baja a lo largo del año: Tratamiento del bonus para empleados que se incorporan a mitad de año, causan baja a mitad del período de medición (por dimisión, despido o mutuo acuerdo), se encuentran en situación de incapacidad temporal o en permiso de maternidad/paternidad. El Tribunal Supremo ha exigido el prorrateo del bonus por el período de servicio activo — las cláusulas de pérdida automática que condicionan el pago del bonus a encontrarse en activo en la fecha de pago han sido impugnadas con éxito al amparo del principio de buena fe del Artículo 20.2 ET.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Bonus e Incentivos España como punto de partida práctico. Dada la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los derechos de retribución variable, tanto empleadores como empleados deben consultar a un abogado laboralista o especialista en RRHH antes de implantar o modificar cualquier esquema de bonus para empleados en España. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Sí. El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) califica como salario toda percepción del trabajador en contraprestación de su trabajo — incluyendo bonus, comisiones, participación en beneficios e incentivos. El artículo 26.3 ET reconoce específicamente los complementos salariales vinculados a resultados como forma de salario variable. Esta calificación tiene consecuencias prácticas fundamentales: los bonus se integran en la base de cotización a la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) conforme al artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015); están sujetos a retención de IRPF conforme a la Ley 35/2006 y deben declararse en el Modelo 111 y Modelo 190 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); y deben computarse en el cálculo de la indemnización por despido y de las pagas extraordinarias. Solo quedan excluidos del salario las dietas y gastos de locomoción, las prestaciones de Seguridad Social y las indemnizaciones contempladas en el artículo 26.2 ET — conceptos que no cotizan a la Seguridad Social dentro de los límites reglamentariamente establecidos.
El empleador no puede suprimir ni modificar sustancialmente un sistema de bonus que haya adquirido fuerza contractual en España sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Un sistema de bonus adquiere fuerza contractual cuando está expresamente pactado en el contrato de trabajo, establecido en un acuerdo de empresa, o ha sido abonado de forma consistente durante varios años generando en los trabajadores una expectativa legítima de continuidad — lo que los tribunales laborales denominan derechos adquiridos. Para modificarlo, el empleador debe: notificar por escrito con al menos 15 días de antelación a los trabajadores afectados; justificar la modificación en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; y reconocer a los trabajadores el derecho a extinguir su contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio (hasta 9 mensualidades) conforme al artículo 41.3 ET si no aceptan el cambio. La supresión unilateral de un bonus consolidado sin seguir este procedimiento es impugnable ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
Si un trabajador en España es despedido antes de la fecha de pago del bonus, su derecho al bonus por el período del año de medición ya trabajado depende de los términos del acuerdo de bonus y de la jurisprudencia aplicable. El Tribunal Supremo y diversas Audiencias Provinciales han declarado reiteradamente que las cláusulas de bonus que condicionan el pago a estar en activo en la fecha de pago son válidas en principio, pero pueden resultar inaplicables cuando operan privando al trabajador de una retribución ya devengada por trabajo efectivamente prestado. El principio de proporcionalidad lleva a los tribunales a reconocer frecuentemente al trabajador la parte proporcional del bonus anual correspondiente a los meses trabajados, especialmente cuando el despido es declarado improcedente. En los despidos procedentes, los términos contractuales se aplican con mayor rigor. Los trabajadores despedidos próximos a la fecha de pago del bonus incluyen habitualmente la reclamación del bonus como pretensión autónoma en sus demandas ante el Juzgado de lo Social junto a la acción de despido. El acuerdo de bonus debe regular expresamente el prorrateo en caso de extinción del contrato para reducir el riesgo de litigio.
Las comisiones abonadas a los comerciales asalariados se rigen por el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores como complementos salariales vinculados a resultados empresariales. A diferencia de los agentes comerciales independientes regulados por la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia, los comerciales por cuenta ajena gozan de la plena protección del ET. Las comisiones deben abonarse en los períodos de pago del salario establecidos en el artículo 29 ET — habitualmente mensuales — y el empresario debe entregar al trabajador el recibo de salario o nómina con la base de cálculo de la comisión correspondiente a cada período. El empresario no puede reducir retroactivamente el tipo de comisión sobre ventas ya realizadas — la modificación de tipos para ventas futuras debe seguir el procedimiento del artículo 41 ET si es sustancial. El artículo 29.2 ET reconoce al trabajador el derecho a examinar los libros y registros comerciales del empresario para verificar los cálculos de comisiones — derecho frecuentemente ejercido en reclamaciones ante el Juzgado de lo Social. Los convenios colectivos sectoriales suelen incluir garantías de comisión mínima que protegen a los comerciales frente a períodos prolongados sin ingresos variables.
Sí. Conforme a la jurisprudencia laboral española, el bonus y la retribución variable que forman parte de la retribución ordinaria del trabajador deben incluirse en el salario de referencia utilizado para calcular la indemnización por despido. El Tribunal Supremo ha declarado que el salario diario a efectos indemnizatorios debe reflejar la retribución ordinaria completa — incluyendo los pagos regulares de bonus, comisiones e incentivos — promediados sobre un período representativo. La base de cálculo de los artículos 53 y 56 ET utiliza el salario diario multiplicado por los días aplicables por año de servicio. Para los bonus puramente discrecionales sin derecho definido, los tribunales han excluido en ocasiones su cómputo en la indemnización — pero ello exige que el empresario acredite el carácter genuinamente discrecional del pago. Los bonus regulares y consistentes vinculados a métricas de rendimiento definidas se incluyen casi invariablemente. El convenio colectivo sectorial aplicable puede especificar la fórmula de cálculo de la indemnización y los componentes salariales a incluir — previsiones que complementan y pueden mejorar los mínimos del ET.
Los empleados del sector financiero en España — que trabajen en entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito) supervisadas por el Banco de España, o en empresas de servicios de inversión supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) — están sujetos a normas específicas de retribución variable derivadas de la Directiva de Requisitos de Capital CRD IV, transpuesta en España por el Real Decreto 84/2015. Para los empleados de alto impacto (material risk-takers), la retribución variable no puede superar el 100% de la retribución fija (la ratio 2:1 requiere aprobación de la junta de accionistas). Al menos el 40% de la retribución variable superior a 500.000 € debe diferirse durante tres a cinco años. Al menos el 50% de toda la retribución variable debe abonarse en acciones, instrumentos vinculados a acciones u otros instrumentos no dinerarios equivalentes. Las cláusulas de malus deben permitir la reducción o cancelación de la retribución variable diferida y no consolidada en casos de bajo rendimiento, mala conducta o asunción excesiva de riesgos. Las cláusulas de clawback deben permitir la recuperación de la retribución variable ya abonada durante un período de hasta dos años. El Banco de España supervisa las políticas retributivas de las entidades financieras en el marco de estos requisitos y ha emitido directrices supervisoras mediante la Circular 2/2016.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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