Acuerdo de Comisión de Ventas España — ET art. 26.3
ACUERDO DE COMISIÓN DE VENTAS
ACUERDO DE COMISIÓN DE VENTAS
Regulado por el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) para trabajadores por cuenta ajena, o por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia para agentes comerciales autónomos, según corresponda.
Celebrado el [Agreement Date] entre: EMPRESARIO / PRINCIPAL: [Employer Name], CIF [Employer CIF], domicilio social en [Employer Address], representado por [Employer Representative]; y TRABAJADOR / AGENTE: [Employee Name], DNI/NIE [Employee DNI], [Employee Status], puesto de trabajo: [Job Title]. Convenio colectivo sectorial aplicable: [Convenio Colectivo].
CLÁUSULA 1 — ESTRUCTURA DE COMISIONES
CLÁUSULA 1 — ESTRUCTURA DE COMISIONES
1.1 Base de cálculo. La comisión se calcula sobre: [Commission Base].
1.2 Porcentaje de comisión. El porcentaje de comisión aplicable a las ventas del Trabajador es: [Commission Rate].
1.3 Operaciones generadoras. La comisión se devenga por las siguientes operaciones: [Eligible Transactions].
1.4 Territorio de ventas. El territorio o cartera de clientes asignada al Trabajador es: [Sales Territory].
1.5 Momento de devengo. La comisión se devenga cuando: [Commission Earned When]. Para los agentes comerciales, los derechos a comisión por operaciones posteriores a la extinción se rigen por el artículo 18 de la Ley 12/1992.
CLÁUSULA 2 — OBJETIVOS DE VENTAS Y PAGO
CLÁUSULA 2 — OBJETIVOS DE VENTAS Y PAGO
2.1 Salario base fijo. El salario base fijo del Trabajador asciende a [Base Salary] brutos mensuales, sujeto a retención de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social conforme a la Ley 35/2006 y a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). La retribución total mensual (salario base más comisiones) nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, actualmente 1.134 €/mes (2024), ni al mínimo del convenio colectivo aplicable, el que resulte superior.
2.2 Objetivo mínimo de ventas. La comisión se devenga al alcanzar el siguiente objetivo mínimo: [Minimum Target]. El incumplimiento del objetivo mínimo en un período determinado no reduce el salario base garantizado.
2.3 Periodicidad de pago. Las comisiones devengadas se calcularán y abonarán con periodicidad [Payment Frequency], facilitando al Trabajador una liquidación de comisiones en los 5 días hábiles siguientes al cierre de cada período de cálculo.
2.4 Devolución. [Clawback Provision].
2.5 Tratamiento fiscal. Para los trabajadores por cuenta ajena, las comisiones forman parte del salario bruto y están sujetas a retención de IRPF al tipo aplicable conforme a la Ley 35/2006 y a cotizaciones a la Seguridad Social. Para los agentes comerciales autónomos, las facturas incluirán IVA al 21 % (Ley 37/1992) y retención de IRPF al 15 % (o al 7 % para nuevos profesionales).
CLÁUSULA 3 — EXTINCIÓN Y COMISIONES PENDIENTES
CLÁUSULA 3 — EXTINCIÓN Y COMISIONES PENDIENTES
3.1 Comisiones a la extinción. A la extinción del contrato de trabajo o del contrato de agencia, el Trabajador / Agente tiene derecho a la comisión por todas las operaciones de venta perfeccionadas antes de la fecha de extinción, con independencia del momento en que se reciba el cobro del cliente, conforme al artículo 26 del ET y al artículo 11 de la Ley 12/1992.
3.2 Indemnización por clientela del agente comercial. Cuando el Trabajador sea un agente comercial autónomo, la extinción sin incumplimiento grave del agente dará lugar a la indemnización por clientela conforme al artículo 19 de la Ley 12/1992, de hasta el equivalente a un año de la media anual de las comisiones percibidas en los cinco años anteriores.
3.3 Liquidación final de comisiones. El Empresario facilitará una liquidación final de comisiones en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de extinción, que incluya todas las comisiones pendientes y la base de su cálculo.
CLÁUSULA 4 — DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 4 — DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Fecha de efectos. El presente plan de comisiones entra en vigor el [Effective Date] y se aplica a todas las operaciones generadoras desde dicha fecha.
4.2 Modificación. El Empresario no podrá modificar unilateralmente las condiciones de comisiones en perjuicio del Trabajador sin cumplir lo dispuesto en el artículo 41 del ET (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) — que exige preaviso escrito de al menos 15 días y reconoce al Trabajador el derecho a resolver el contrato con indemnización si la modificación resulta materialmente perjudicial.
4.3 Legislación aplicable y jurisdicción. El presente Acuerdo se rige por la legislación española. Las controversias entre trabajadores y el Empresario se someterán a conciliación obligatoria ante el SMAC conforme al artículo 63 de la Ley 36/2011 con carácter previo a la demanda ante el Juzgado de lo Social. Las controversias entre agentes comerciales y el principal se someterán al Juzgado de lo Mercantil.
FIRMAS
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes suscriben el presente Acuerdo de Comisión de Ventas en la fecha indicada.
Representante del Empresario
[Employer Name]
Trabajador / Agente Comercial
[Employee Name]
Qué es Acuerdo de Comisión de Ventas España — ET art. 26.3
El Acuerdo de Comisión de Ventas es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 26.3, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
Para los trabajadores por cuenta ajena, el Acuerdo de Comisión de Ventas opera como un anexo al contrato de trabajo y queda sujeto al marco completo del Estatuto de los Trabajadores. El Artículo 26.1 del ET define el concepto de salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de sus servicios — incluyendo el salario base y todos los complementos como primas de producción, comisiones sobre ventas y participaciones en beneficios. El Artículo 26.3 del ET permite expresamente componentes salariales vinculados a la cantidad o calidad del trabajo realizado. Sin embargo, la retribución total debe igualar o superar siempre el mínimo garantizado por el convenio colectivo sectorial aplicable y no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado anualmente por Real Decreto — en 2024, el SMI asciende a 1.134 euros mensuales en 14 pagas.
Para los agentes comerciales independientes (autónomos), la norma aplicable es la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, que transpone la Directiva 86/653/CEE relativa a los agentes comerciales independientes. El Artículo 11 de la Ley 12/1992 reconoce al agente el derecho a la comisión por todas las operaciones concluidas durante la vigencia del contrato que sean atribuibles a su actividad, y el Artículo 12 precisa cuándo nace el derecho al cobro: cuando el empresario ejecute la operación o debiera haberla ejecutado conforme al acuerdo con el cliente. El Artículo 19 de la Ley 12/1992 establece el derecho del agente a una indemnización por clientela a la extinción del contrato — de hasta un año de la media anual de las comisiones percibidas durante los cinco últimos años — derecho que no puede excluirse contractualmente.
El tratamiento fiscal de las comisiones sobre ventas en España difiere según la condición jurídica del perceptor. Para los trabajadores por cuenta ajena, las comisiones forman parte del salario bruto (retribución bruta) y están sujetas a retención de IRPF por el empresario conforme a la Ley 35/2006, calculada al tipo progresivo aplicable según los tramos de renta — desde el 19 % sobre los primeros 12.450 euros hasta el 47 % por encima de 300.000 euros. Las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (contingencias comunes: aproximadamente el 29,9 %) y las cotizaciones del trabajador (aproximadamente el 6,35 %) se aplican a todos los componentes salariales, incluidas las comisiones, conforme a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Para los agentes comerciales autónomos, las comisiones constituyen rendimientos de actividades económicas sujetos a declaraciones trimestrales de IRPF (Modelo 130), facturación con IVA al 21 % (Modelo 303) y retención de IRPF al 15 % practicada por el empresario.
El convenio colectivo aplicable al sector del empresario suele contener disposiciones específicas sobre los planes de comisiones de ventas: porcentajes mínimos de comisión, cláusulas de protección territorial, mantenimiento de comisiones durante situaciones de baja autorizada (incapacidad temporal, maternidad/paternidad) y el tratamiento de las comisiones sobre ventas realizadas antes pero cobradas después de la extinción del contrato de trabajo. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre el derecho a comisiones por pedidos pendientes a la fecha de extinción, sosteniendo con carácter general que las comisiones se devengan cuando se perfecciona la venta, no cuando se recibe el pago del cliente, salvo pacto expreso en contrario.
Cuándo necesitas Acuerdo de Comisión de Ventas España — ET art. 26.3
El Acuerdo de Comisión de Ventas en España se requiere siempre que el empresario estructura parte de la retribución del trabajador como comisión variable vinculada a los resultados de ventas individuales, de equipo o de la empresa. El acuerdo complementa el contrato de trabajo aportando las condiciones específicas de cálculo de la comisión que el Artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores exige comunicar por escrito.
El acuerdo es necesario cuando una empresa contrata a un comercial cuya retribución total se compone de un salario base más una comisión sobre las ventas generadas, cerradas o cobradas dentro de su territorio o cartera de clientes asignada. El acuerdo debe especificar el porcentaje de comisión, la base de cálculo (facturación bruta, facturación neta o margen bruto) y los tipos de operaciones generadoras de comisión.
Un Acuerdo de Comisión de Ventas formal se requiere cuando el empresario implementa estructuras de comisiones escalonadas — en las que el porcentaje de comisión aumenta a medida que el trabajador alcanza sucesivos objetivos de ventas (cuotas de ventas) — y necesita un documento escrito que pueda presentar ante la Inspección de Trabajo o utilizar en procedimientos ante el Juzgado de lo Social si se disputan los derechos a comisiones.
El acuerdo es necesario cuando una empresa contrata a un agente comercial autónomo conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia. El acuerdo escrito de comisiones define los productos, el territorio y los porcentajes de comisión, y aborda los derechos estatutarios del agente, incluida la indemnización por clientela conforme al Artículo 19 de la Ley 12/1992 aplicable a la extinción del contrato.
El Acuerdo de Comisión de Ventas se requiere cuando el plan de comisiones incluye cláusulas de devolución (clawback) — que permiten al empresario recuperar comisiones ya abonadas sobre ventas posteriormente anuladas, devueltas o impagadas por el cliente — dado que la devolución de salario devengado en España exige acuerdo escrito expreso y está sujeta a los límites legales sobre deducciones salariales conforme al Artículo 26.4 del ET y a la prohibición de reducir la retribución por debajo del SMI.
El acuerdo es necesario cuando la estructura de comisiones contempla un anticipo sobre comisiones — un pago a cuenta de comisiones futuras — que genera una relación de deuda entre el empresario y el trabajador que debe documentarse para ser ejecutable como deducción en nómina.
Un acuerdo formal se precisa cuando las comisiones se abonan trimestral o anualmente en lugar de mensualmente, dado que el Artículo 29.1 del ET exige que el salario se pague en los períodos regulares convenidos, y el aplazamiento del pago de comisiones más allá de un mes requiere acuerdo escrito expreso entre las partes, debiendo respetar en todo caso la garantía del SMI con carácter mensual.
Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET, Real Decreto Legislativo 2/2015), el Derecho laboral español regula los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Qué incluir en tu Acuerdo de Comisión de Ventas España — ET art. 26.3
Un Acuerdo de Comisión de Ventas válido en España conforme al Artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir con el Derecho laboral español y el convenio colectivo sectorial aplicable.
Identificación de las Partes y Situación Laboral: Nombre completo, DNI/NIE/NIF y cargo del trabajador o agente comercial, así como la denominación social del empresario, CIF y datos del Registro Mercantil. El documento debe indicar con claridad si el destinatario es un trabajador por cuenta ajena sujeto al ET y a las cotizaciones a la TGSS, o un agente comercial autónomo regulado por la Ley 12/1992 e inscrito en el RETA, ya que las consecuencias jurídicas difieren sustancialmente.
Estructura y Porcentajes de Comisión: Los porcentajes de comisión aplicables — expresados como porcentaje de la facturación bruta, facturación neta o margen bruto por operación — con definiciones precisas de la base de cálculo. Cuando se apliquen tramos escalonados (p. ej., 2 % sobre ventas hasta 100.000 €; 3 % sobre ventas de 100.001 a 250.000 €; 4 % sobre ventas superiores a 250.000 €), cada umbral y porcentaje debe constar expresamente. La ambigüedad en la definición de los porcentajes de comisión es la causa principal de reclamaciones ante la jurisdicción social en litigios sobre retribución variable.
Operaciones Generadoras de Comisión: Una definición precisa de qué ventas, contratos u operaciones generan derecho a comisión — incluyendo líneas de producto, categorías de servicio, territorios geográficos, segmentos de clientela y valores mínimos de pedido. Las exclusiones deben ser igualmente específicas: ventas a cuentas internas gestionadas centralmente, ventas con margen inferior a un umbral mínimo u operaciones con precios especialmente negociados aprobados fuera del proceso habitual.
Objetivos de Ventas y Umbrales: Cuando la comisión solo se devengue al alcanzar un umbral mínimo de ventas (cuota mínima), deben indicarse el importe del umbral, el período de medición y la frecuencia de reinicio. Los tribunales españoles aplican el Artículo 1281 del Código Civil para interpretar cláusulas de umbral ambiguas: los objetivos deben estar claramente cuantificados y ser objetivamente medibles.
Momento de Devengo de la Comisión: Determinar cuándo se considera devengada la comisión — al perfeccionarse la venta (contrato firmado), a la entrega del producto, a la emisión de la factura o al cobro del cliente — afecta directamente a los derechos del trabajador sobre comisiones pendientes al extinguirse la relación. El Tribunal Supremo sostiene con carácter general que las comisiones se devengan al perfeccionarse la venta, no al recibirse el cobro, salvo pacto expreso en contrario.
Calendario y Procedimiento de Pago: La periodicidad de los pagos de comisiones (mensual, trimestral o anual), la fecha de corte de cálculo, el procedimiento para facilitar liquidaciones de comisiones y el plazo para el pago. El pago mensual es el régimen por defecto conforme al Artículo 29.1 del ET para los componentes salariales; el pago trimestral o anual de comisiones requiere acuerdo escrito expreso.
Cláusulas de Devolución (Clawback): Toda previsión que permita al empresario recuperar comisiones ya abonadas sobre ventas posteriormente anuladas, devueltas o afectadas por insolvencia del cliente debe pactarse expresamente por escrito. Las cláusulas de devolución que reduzcan la retribución total del trabajador por debajo del SMI son nulas de pleno derecho conforme al Artículo 27 del ET. Las devoluciones sobre comisiones devengadas más de 12 meses antes del hecho generador de la devolución son generalmente inejecutables en la práctica del Derecho laboral español.
Comisiones Durante Bajas y Ausencias: El tratamiento del derecho a comisiones durante ausencias autorizadas — incapacidad temporal, maternidad/paternidad, vacaciones — debe abordar si las comisiones continúan devengándose sobre las ventas generadas mediante acuerdos de cobertura territorial o de cartera durante la ausencia.
Extinción y Comisiones sobre Operaciones Pendientes: El tratamiento de las comisiones sobre ventas acordadas antes pero cobradas después de la extinción del contrato — el derecho estatutario del trabajador a las comisiones devengadas que subsiste tras la extinción — y la obligación de facilitar una liquidación final de comisiones dentro de un plazo definido tras la finalización de la relación laboral.
Convenio Colectivo Aplicable: Referencia a las disposiciones del convenio colectivo sectorial que complementen o modifiquen la estructura de comisiones — niveles mínimos garantizados de comisión, cláusulas de protección territorial y procedimientos de resolución de disputas sobre comisiones establecidos por el convenio.
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Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET, Real Decreto Legislativo 2/2015), el Derecho laboral español regula los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Sí. Las comisiones de ventas abonadas a los trabajadores en España constituyen salario conforme al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, y todos los componentes salariales — incluidas las comisiones variables — forman parte de la base de cotización a efectos de Seguridad Social conforme a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Las cotizaciones empresariales de aproximadamente el 29,9 % del importe bruto de la comisión son de aplicación, así como las cotizaciones del trabajador de aproximadamente el 6,35 %. Las comisiones deben reflejarse en la nómina e incluirse en la declaración mensual de retenciones del IRPF (Modelo 111) y en los documentos de cotización TC1/TC2 presentados ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Los empresarios que no incluyan los pagos variables de comisiones en las bases de cotización se exponen a recargos, intereses de demora y sanciones conforme a la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La devolución de comisiones de ventas ya abonadas a un trabajador en España requiere un acuerdo escrito expreso en el Acuerdo de Comisión de Ventas: el empresario no puede deducir unilateralmente comisiones devengadas y pagadas del salario del trabajador sin autorización contractual. El artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario realizar deducciones salariales pactadas (compensaciones y deducciones), pero están sujetas a límites estrictos: la retribución neta mensual del trabajador no puede reducirse por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por ninguna deducción. Los tribunales españoles han sostenido con carácter general que las comisiones se devengan al perfeccionarse la venta (cuando se concluye la operación comercial), no cuando el cliente paga, lo que significa que la devolución por impago posterior del cliente requiere una cláusula contractual expresa y puede entrar en conflicto con el principio de irrenunciabilidad de los salarios devengados conforme al artículo 3.5 del ET. Las cláusulas de devolución que transfieran efectivamente el riesgo comercial del empresario al trabajador son impugnables ante el Juzgado de lo Social por contrarias al marco protector del trabajador del ET.
Los agentes comerciales autónomos en España tienen derechos estatutarios significativos en materia de comisiones al extinguirse su contrato de agencia conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia. El artículo 11 de la Ley 12/1992 otorga al agente el derecho a la comisión por todas las operaciones atribuibles a su actividad durante la vigencia del contrato. El artículo 18 le reconoce el derecho a comisión por operaciones concluidas después de la extinción si el pedido fue recibido antes de la extinción o si la operación fue principalmente resultado del trabajo del agente durante el período contractual. El artículo 19 de la Ley 12/1992 establece el derecho más relevante: la indemnización por clientela, exigible cuando la extinción no se deba a incumplimiento grave del propio agente. El agente tiene derecho a una compensación de hasta un año de la media anual de las comisiones percibidas durante los cinco últimos años del contrato (o del período completo si fuera inferior). Se trata de un derecho imperativo que no puede excluirse contractualmente conforme al artículo 23 de la Ley 12/1992. Adicionalmente, si el empresario extingue el contrato sin el preaviso exigido por el artículo 25, el agente tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios por falta de preaviso.
El cálculo de las comisiones de ventas en España se rige por el acuerdo escrito de comisiones, complementado por el convenio colectivo sectorial aplicable. El artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores permite vincular la comisión a los resultados del trabajador, de la empresa o de ambos, otorgando flexibilidad en la metodología de cálculo. Las bases de cálculo habituales en España incluyen: facturación bruta — el valor total facturado de las ventas generadas; facturación neta — facturación bruta menos devoluciones, descuentos y anulaciones; margen bruto — ingresos menos coste directo de las mercancías vendidas; y cobros efectivos — comisión únicamente sobre los importes efectivamente cobrados de los clientes. Los tribunales españoles interpretan las cláusulas ambiguas de cálculo de comisiones conforme al artículo 1281 del Código Civil, atendiendo al sentido literal del contrato, y conforme al artículo 1284, a favor de la interpretación más eficaz de la intención de las partes. Cuando el acuerdo de comisiones es ambiguo y una interpretación favorece al trabajador, los tribunales laborales españoles aplican el principio in dubio pro operario (artículo 3.5 del ET), resolviendo la ambigüedad a favor del trabajador.
El derecho a comisiones de ventas durante la incapacidad temporal (IT) o la baja por maternidad/paternidad en España viene determinado por el acuerdo escrito de comisiones y el convenio colectivo sectorial aplicable. Durante la incapacidad temporal, el trabajador percibe un subsidio legal de la Seguridad Social (del 60 al 75 % de la base de cotización); la obligación del empresario de abonar componentes salariales variables durante la IT depende de las condiciones del contrato y del convenio. Numerosos convenios colectivos contienen disposiciones que obligan al empresario a complementar el subsidio de la Seguridad Social para garantizar que el trabajador perciba su salario garantizado completo, incluyendo un elemento nocional de comisión calculado sobre medias históricas. Durante la baja por maternidad/paternidad, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores garantiza la reincorporación del trabajador al mismo puesto en las mismas condiciones. Los tribunales han sostenido que las estructuras de comisiones no pueden modificarse durante o como consecuencia de una baja parental, y que cualquier reducción en los objetivos de comisión o en el territorio asignado tras la reincorporación que resulte en menores comisiones puede constituir discriminación indirecta conforme a la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva. La práctica prudente consiste en abordar expresamente el tratamiento de las comisiones durante todas las ausencias autorizadas en el Acuerdo de Comisión de Ventas.
Los trabajadores con retribución basada en comisiones en España tienen derecho a una remuneración mínima garantizada con independencia de sus resultados de ventas. Conforme al artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, ningún contrato de trabajo, acuerdo de empresa ni convenio colectivo sectorial puede reducir el salario del trabajador por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) — 1.134 euros mensuales en 14 pagas (15.876 euros anuales) en 2024. Cuando la retribución variable por comisiones del trabajador en un mes determinado no alcance el SMI, el empresario debe completar el pago hasta el mínimo legal. El convenio colectivo sectorial aplicable establece habitualmente suelos salariales superiores (tablas salariales) para grupos profesionales específicos, que constituyen igualmente mínimos garantizados con independencia del rendimiento en comisiones. Los planes de comisiones de ventas estructurados con salario base cero (100 % comisión) son técnicamente admisibles siempre que el pago mínimo mensual al trabajador iguale o supere el SMI; no obstante, en la práctica, el Derecho laboral español favorece un componente de salario base complementado con comisiones por rendimiento, dado que los planes sin base fija plantean dificultades de ejecución y pueden ser impugnados por no cumplir los requisitos de garantía salarial del artículo 26.3 del ET.
Los litigios sobre derechos a comisiones de ventas entre trabajadores y empresarios en España se resuelven ante la jurisdicción social (Juzgado de lo Social), previa conciliación preprocesal obligatoria ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) — o su equivalente en cada comunidad autónoma — conforme al artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). El trabajador debe presentar una papeleta de conciliación dentro del plazo de prescripción: para reclamaciones de salarios impagados, el plazo de prescripción es de un año desde la fecha en que debió abonarse cada mensualidad conforme al artículo 59 del ET (no desde la fecha de extinción). Si la conciliación resulta sin avenencia, el trabajador puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la conciliación fallida. Para los litigios entre agentes comerciales autónomos y sus principales, la jurisdicción corresponde al Juzgado de lo Mercantil y no al Juzgado de lo Social, al estar la relación regulada por la Ley 12/1992 y no por el ET. El plazo general de prescripción de las acciones mercantiles conforme al artículo 943 del Código de Comercio es de tres años desde la fecha en que debió abonarse la comisión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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