Acuerdo de Comité de Empresa España — Estatuto de los Trabajadores art. 63
WORKS COUNCIL AGREEMENT
ACUERDO DE COMITÉ DE EMPRESA
This Works Council Agreement (Acuerdo de Comité de Empresa) is entered into on [Agreement Date] between:
EMPLOYER: [Company Name], CIF [Company CIF], registered address at [Company Address], represented by [Company Representative] (hereinafter, the "Company"); and
COMITÉ DE EMPRESA: the elected works council of the work centre [Work Centre], composed of [Committee Members] elected members, with the following representatives: President: [Committee President]; Secretary: [Committee Secretary]. Election date: [Election Date]; Mandate expires: [Mandate Expiry].
This Agreement is governed by Title II of the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), Articles 63 through 76 and 81, and the applicable sector convenio colectivo: [Convenio Colectivo]. Worker count covered: approximately [Worker Count] workers.
This Agreement supplements the statutory framework and establishes the operational procedures for the information, consultation, and negotiation relationship between the Company and the Comité.
1. Constitution and Scope
1. CONSTITUTION AND SCOPE
1.1 Statutory Basis. The Comité de Empresa has been constituted in accordance with Articles 63 and 66 of the Estatuto de los Trabajadores following works council elections held on [Election Date] under Real Decreto 1844/1994 (Reglamento de Elecciones).
1.2 Composition. The Comité consists of [Committee Members] elected members representing the workers of [Work Centre].
1.3 Mandate. The elected members' mandate runs for four years from [Election Date] to [Mandate Expiry], and may be renewed by re-election under Article 67.3 ET.
1.4 Scope of Representation. The Comité represents all workers in the work centre identified above, in accordance with Article 63 ET.
2. Information Rights
2. INFORMATION RIGHTS
2.1 Quarterly Information. In accordance with Article 64.1 ET, the Company shall provide the Comité with quarterly information on: (a) the general economic situation of the sector and the company; (b) the evolution of employment, contract types, and dismissals; (c) production and sales forecasts; and (d) the business outlook for employment.
Format: [Information Format].
2.2 Annual Information. The Company shall provide annual information as required by Article 64.4 ET, including the balance sheet, profit and loss account, annual report, and gender pay gap analysis under Real Decreto 902/2020.
2.3 Prior Information. The Company shall notify the Comité at least [Consultation Notice] calendar days before implementing decisions affecting work organisation, employment, contract structures, or working conditions, as required by Article 64.5 ET.
2.4 Confidentiality. Information designated as confidential by the Company in accordance with Article 65 ET shall be handled as follows: [Confidential Info Procedure]. The obligation of confidentiality binds Comité members during their mandate and after its expiry.
3. Consultation Procedures
3. CONSULTATION PROCEDURES
3.1 Consultation Obligation. The Company shall consult the Comité before making decisions on the matters listed in Article 64.5 ET, including: major changes to work organisation; employment planning; introduction of new technologies affecting working conditions; outsourcing of activities; and collective dismissals or temporary workforce reductions under Articles 47 and 51 ET.
3.2 Consultation Process. The Company shall provide all relevant documentation with the consultation notice. The Comité shall deliver its reasoned opinion within [Consultation Notice] calendar days of receiving the documentation. The Company shall genuinely consider the Comité's opinion before deciding, and shall communicate its final decision with reasons to the Comité in writing.
3.3 Effect. The consultation right does not constitute a right of veto — the Company may proceed with its decision after completing the consultation process, except in cases where the law requires specific agreement (e.g. collective dismissal periods under Article 51 ET).
4. Meeting Procedures
4. MEETING PROCEDURES
4.1 Regular Joint Meetings. The Company and the Comité shall hold regular joint meetings [Meeting Frequency] to review information, address consultations, and discuss employment matters.
4.2 Agenda. Either party may propose agenda items. The agenda shall be circulated at least [Notice Period] calendar days before each meeting.
4.3 Minutes. The Secretary shall record minutes (actas) of each meeting. Minutes shall be approved by both parties at the following meeting or within 10 working days, and shall be archived by both the Company and the Comité.
4.4 Emergency Meetings. Either party may call an extraordinary meeting on 48 hours' notice for urgent matters — in particular, matters requiring mandatory consultation with a statutory deadline.
5. Hours Credit and Facilities
5. HOURS CREDIT AND FACILITIES
5.1 Hours Credit. Each elected Comité member is entitled to [Hours Per Member] paid hours per month for representative activities, in accordance with Article 68 ET. Representatives shall notify their direct manager in advance of planned use of hours credit.
5.2 Hours Pooling. [Hours Pooling]
5.3 Facilities. The Company shall provide the Comité with the following facilities for the exercise of its functions: [Facilities]. Access to notice boards as required by Article 81 ET is guaranteed at all work locations within the covered centre.
6. General Provisions
6. GENERAL PROVISIONS
6.1 Member Protections. Elected Comité members benefit from the protections of Article 68 ET, including priority to remain in employment during collective restructuring, protection against dismissal for representative activities during and for one year after their mandate, and the right to open disciplinary proceedings before any serious sanction.
6.2 Collective Negotiation. This Agreement does not constitute a collective bargaining agreement (convenio colectivo) under Title III ET. Formal company-level agreements (acuerdos de empresa) under Article 83.2 ET shall be negotiated and signed separately and registered with the SEPE.
6.3 Dispute Resolution. Disputes regarding the application of this Agreement shall be referred first to direct negotiation between the Company's HR Director and the Comité President, then to SMAC conciliation, and if unresolved, to the Juzgado de lo Social under Ley 36/2011.
6.4 Duration. This Agreement enters into force on [Agreement Date] and remains in effect for the duration of the current Comité mandate, subject to review upon each new election.
Signatures
SIGNATURES
IN WITNESS WHEREOF, the Company and the Comité de Empresa have executed this Works Council Agreement on [Agreement Date].
Company Representative
Employer
Comité President
Comité de Empresa
Comité Secretary
Comité de Empresa
Qué es Acuerdo de Comité de Empresa España — Estatuto de los Trabajadores art. 63
El Acuerdo de Comité de Empresa es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 63, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El fundamento legal del comité de empresa en España configura uno de los sistemas de democracia laboral más desarrollados de la Unión Europea, conformado por la Constitución Española de 1978 — Artículo 7 (derecho de libertad sindical y papel de los sindicatos), Artículo 28.1 (libertad de asociación) y Artículo 37 (derecho a la negociación colectiva) —, así como por la Directiva 2002/14/CE sobre información y consulta de los trabajadores, transpuesta al ordenamiento español mediante la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre Derechos de Información y Consulta de los Trabajadores en las Empresas y Grupos de Empresas de Dimensión Comunitaria. El modelo del comité de empresa complementa la actividad sindical — los sindicatos (CCOO, Comisiones Obreras, y UGT, Unión General de Trabajadores) presentan habitualmente candidaturas en las elecciones sindicales, y los miembros electos del comité pueden representar simultáneamente a su sindicato en la empresa.
Las competencias estatutarias del comité de empresa se regulan en los artículos 64 a 68 ET. El Artículo 64 ET establece el derecho de información: el empresario debe facilitar al comité información trimestral sobre la situación económica de la empresa, la evolución del empleo y los planes de producción; información anual sobre la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance y la distribución retributiva; e información previa sobre decisiones que afecten al empleo, la organización del trabajo y las condiciones laborales. El Artículo 64.5 ET establece el derecho de consulta: el comité debe ser consultado antes de que el empresario adopte decisiones que afecten a los trabajadores en materia de organización del trabajo, sistemas de producción, planificación del empleo, implantación de nuevas tecnologías y despidos colectivos conforme al Artículo 51 ET. El Artículo 65 ET garantiza la confidencialidad de la información comercialmente sensible. El Artículo 68 ET confiere protecciones individuales a los miembros del comité, incluyendo la inmunidad frente al despido por razones vinculadas a su actividad representativa durante su mandato y durante el año posterior a su finalización.
El Acuerdo de Comité de Empresa complementa el marco estatutario estableciendo reglas prácticas de gobierno interno — frecuencia de reuniones, procedimiento de fijación del orden del día, actas, acceso a instalaciones y sistemas de información, uso del crédito de horas para actividades representativas y marco para la negociación colectiva entre el comité y el empresario sobre acuerdos de empresa conforme al Artículo 83.2 ET. Los acuerdos de empresa pueden modificar determinadas disposiciones del ET dentro de los límites establecidos por el convenio colectivo sectorial aplicable, incluyendo distribución de la jornada, estructura salarial, clasificación profesional y determinados beneficios sociales. El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre (Reforma Laboral 2021) reforzó significativamente la primacía del convenio sectorial sobre los acuerdos de empresa en la mayoría de materias.
Las elecciones sindicales se regulan en los artículos 69 a 76 ET y se desarrollan mediante el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores (Real Decreto 1844/1994). El comité de empresa es elegido por sufragio secreto por todos los trabajadores del centro de trabajo — el número de miembros oscila entre 5 (para 50-100 trabajadores) y 75 (para más de 1.000 trabajadores) según la escala del Artículo 66 ET. La composición es proporcional a la representación obtenida por cada lista sindical o independiente. El mandato dura cuatro años conforme al Artículo 67.3 ET y puede renovarse mediante reelección.
Cuándo necesitas Acuerdo de Comité de Empresa España — Estatuto de los Trabajadores art. 63
El Acuerdo de Comité de Empresa España resulta necesario cuando un empresario con 50 o más trabajadores precisa establecer procedimientos operativos formales para el comité de empresa de nueva constitución — las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores definen las competencias del comité pero dejan numerosos detalles operativos a lo acordado entre el empresario y el propio comité.
El acuerdo se necesita cuando una empresa experimenta una expansión significativa de plantilla que supera por primera vez el umbral del Artículo 63 ET, y tanto el empresario como el comité recién elegido precisan un marco operativo claro que regule su relación — flujos de información, plazos de consulta, logística de reuniones y procedimientos de comunicación.
Un Acuerdo de Comité de Empresa formal es preceptivo cuando el empresario desea constituir un comité intercentros conforme al Artículo 63.3 ET que abarque varios centros de trabajo — el acuerdo intercentros debe definir su composición, procedimiento de elección, competencias en relación con los comités de centro individuales y el alcance de su mandato negociador colectivo.
El acuerdo resulta necesario cuando el comité y el empresario negocian un acuerdo de empresa conforme al Artículo 83.2 ET — un convenio colectivo a nivel de empresa que modifica o complementa el convenio colectivo sectorial en las materias donde el ET permite la prioridad aplicativa del acuerdo de empresa, como la distribución de la jornada conforme al Artículo 34 ET o las disposiciones sobre movilidad funcional y geográfica conforme a los artículos 39 y 40 ET.
El Acuerdo de Comité de Empresa es necesario cuando el empresario pretende implementar un procedimiento de información y consulta para decisiones que afecten al empleo — incluyendo planes de reestructuración, despidos colectivos (ERE) conforme al Artículo 51 ET, reducciones temporales de empleo (ERTE) conforme al Artículo 47 ET y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo conforme al Artículo 41 ET — donde la consulta con el comité es requisito procedimental obligatorio para la validez de la decisión empresarial.
El acuerdo resulta necesario cuando el comité pretende formalizar su derecho a encargar estudios e informes independientes conforme al Artículo 64.6 ET — el acceso a instalaciones de la empresa, a sistemas de datos y la imputación de costes entre la empresa y el comité deben regularse por escrito para evitar conflictos.
Un acuerdo formal es preceptivo cuando la empresa opera un Comité de Empresa Europeo (CEE) conforme a la Ley 10/1997 — que transpone la Directiva 2009/38/CE — y el comité de empresa español debe coordinar sus actividades y derechos de información con el CEE que opera a nivel de grupo en varios Estados miembros de la UE.
Qué incluir en tu Acuerdo de Comité de Empresa España — Estatuto de los Trabajadores art. 63
Un Acuerdo de Comité de Empresa España válido conforme al Artículo 63 y al Título II del Estatuto de los Trabajadores debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer un marco eficaz y legalmente conforme de información y consulta entre el empresario y el comité de empresa.
Constitución y composición: Confirmación de la constitución del comité tras las elecciones sindicales conforme a los artículos 69-76 ET y al Real Decreto 1844/1994. Debe constar el número de miembros elegidos (determinado por la escala del Artículo 66 ET en función del tamaño de la plantilla), el período del mandato electoral (cuatro años conforme al Artículo 67.3 ET) y el procedimiento para cubrir vacantes entre elecciones.
Ámbito de representación: Los centros de trabajo, entidades jurídicas y categorías de trabajadores cubiertos por el mandato representativo del comité. Para comités intercentros conforme al Artículo 63.3 ET, debe definirse la relación con los comités de centro individuales y los procedimientos para elevar asuntos del nivel de centro al nivel de grupo.
Derechos de información: La implementación de las obligaciones informativas del Artículo 64 ET — formato, frecuencia y contenido de la información económica y de empleo trimestral; el paquete de información financiera anual; y el procedimiento de notificación previa para decisiones sobre organización del trabajo, planificación del empleo y cambios relevantes. Debe regularse el acceso a los sistemas de información y bases de datos a través de los cuales se facilita dicha información.
Procedimientos de consulta: El procedimiento para llevar a cabo las consultas obligatorias conforme al Artículo 64.5 ET — el plazo de preaviso que debe respetar el empresario antes de ejecutar decisiones (habitualmente 15 días mínimo para decisiones significativas), el formato de las reuniones de consulta, la documentación que el empresario debe facilitar y el tratamiento de la opinión del comité en el proceso de toma de decisiones. El empresario no está obligado a obtener el consentimiento del comité, pero debe consultar genuinamente antes de decidir.
Procedimiento de reuniones: Frecuencia de reuniones ordinarias entre el empresario y el comité (como mínimo bimensual para las reuniones internas del comité conforme al Artículo 63.3 ET, además de reuniones extraordinarias para asuntos urgentes); procedimiento de fijación del orden del día; requisitos de quórum; procedimiento de votación; y procedimiento de levantamiento y aprobación de actas.
Crédito de horas sindicales: Las horas mensuales asignadas a cada miembro del comité para actividades representativas conforme al Artículo 68 ET — mínimo de 15 horas mensuales para empresas de 50-100 trabajadores, hasta 40 horas mensuales para empresas de más de 751 trabajadores. Debe regularse la comunicación al empresario del uso del crédito horario, la acumulación de horas entre miembros de la misma lista sindical y el tratamiento del crédito durante negociaciones colectivas.
Instalaciones y recursos: Los recursos físicos y digitales facilitados por el empresario — salas de reuniones, tablones de anuncios accesibles conforme al Artículo 81 ET, cuentas de correo electrónico y acceso a la intranet corporativa. Debe garantizarse el derecho del comité a comunicarse con todos los trabajadores dentro de límites operativos razonables.
Confidencialidad: La obligación del comité de mantener la confidencialidad de la información comercialmente sensible conforme al Artículo 65 ET. La designación como confidencial debe ser razonable y no puede privar al comité de la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Marco de negociación colectiva: Los procedimientos para iniciar, desarrollar y concluir negociaciones colectivas a nivel de empresa conforme al Artículo 83.2 ET — requisitos de mandato, obligación de negociar de buena fe conforme al Artículo 89.1 ET y registro de los acuerdos ante el SEPE.
Resolución de conflictos: El procedimiento para resolver disputas — escalada a la dirección, intervención de la Comisión Paritaria del convenio sectorial, remisión al SMAC y litigio ante el Juzgado de lo Social conforme a la Ley 36/2011.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Comité de Empresa España como punto de partida práctico. Las condiciones específicas requieren negociación con los representantes electos y revisión por un abogado laboralista cualificado para confirmar el cumplimiento del ET, del convenio colectivo sectorial y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Comité de Empresa España — Estatuto de los Trabajadores art. 63 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/hr-forms/acuerdo-comite-empresa-espana
"Acuerdo de Comité de Empresa España — Estatuto de los Trabajadores art. 63 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/hr-forms/acuerdo-comite-empresa-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El comité de empresa debe constituirse en todo centro de trabajo español donde presten servicios 50 o más trabajadores, conforme al artículo 63.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). El umbral se calcula sumando a todos los trabajadores del centro — indefinidos, temporales y a tiempo parcial — computando los trabajadores a tiempo parcial proporcionalmente a su jornada conforme al artículo 72.1 ET. Para empresas con varios centros por debajo del umbral de 50 trabajadores, deben designarse delegados de personal en centros con 10 o más trabajadores conforme al artículo 62 ET. Podrá constituirse un comité intercentros conforme al artículo 63.3 ET para representar a los trabajadores de varios centros cuando la empresa en su conjunto alcance el umbral, siempre que los comités de centro individuales lo acuerden. La obligación de celebrar elecciones sindicales surge cuando la plantilla supera por primera vez el umbral del artículo 63 — las elecciones deben ser promovidas por cualquier sindicato, representantes preexistentes o un grupo de trabajadores que represente al menos un tercio de la plantilla.
El comité de empresa tiene amplios derechos de consulta conforme al artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, que transpone la Directiva 2002/14/CE. El empresario debe consultar al comité antes de adoptar decisiones sobre: cambios relevantes en la organización del trabajo, métodos de producción y condiciones laborales conforme al artículo 41 ET; planificación del empleo que afecte a contratación, tipos de contrato y niveles de plantilla; despidos colectivos que alcancen los umbrales del artículo 51 ET — la consulta es requisito procedimental obligatorio para la validez del despido colectivo —; reducciones temporales de plantilla (ERTE) conforme al artículo 47 ET; externalización de actividades que afecte materialmente a la plantilla; e introducción de sistemas de vigilancia y tecnologías de control conforme al artículo 20bis ET. La consulta implica un intercambio genuino — el empresario debe facilitar toda la documentación pertinente, conceder un plazo adecuado (15-30 días) y considerar genuinamente la opinión del comité antes de decidir. La omisión de la consulta cuando resulta obligatoria determina un defecto procedimental impugnable ante el Juzgado de lo Social.
Los miembros electos del comité de empresa gozan de protecciones individuales significativas conforme al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Incluyen: prioridad de permanencia en la empresa en supuestos de despidos colectivos u objetivos o suspensiones temporales, de modo que los miembros del comité son los últimos afectados; protección frente al despido o sanción durante el mandato y durante el año siguiente a su expiración por actos derivados del ejercicio de sus funciones representativas; derecho a expediente contradictorio antes de la imposición de cualquier sanción grave o muy grave; libertad de expresión en el ejercicio de sus funciones representativas, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad del artículo 65 ET; y derecho a utilizar su crédito de horas sindicales — de 15 a 40 horas mensuales según el tamaño de la empresa — para actividades representativas sin pérdida de retribución. Estas protecciones reflejan la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental de libertad sindical conforme al artículo 28.1 de la Constitución Española.
Sí. El comité de empresa tiene derecho y capacidad para negociar acuerdos colectivos a nivel de empresa conforme al artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores. Estos acuerdos pueden modificar determinadas disposiciones del ET y del convenio sectorial dentro de los límites legales. Tras la Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021), se reforzó significativamente la primacía del convenio sectorial — los acuerdos de empresa ya no pueden establecer condiciones inferiores a los mínimos sectoriales en materias como: salarios (salario base y complementos); jornada máxima y distribución; horas extraordinarias; períodos mínimos de descanso; y clasificación profesional. Los acuerdos de empresa mantienen fuerza vinculante en: distribución específica de la jornada dentro del máximo anual; adaptación de medidas de seguridad y salud; beneficios sociales adicionales; y materias de organización del trabajo no reguladas por el convenio sectorial. Para la validez del acuerdo conforme al Título III ET, debe ser firmado por el comité que represente a la mayoría de la plantilla y registrado ante el SEPE.
El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores establece un amplio derecho de información del comité de empresa. Las obligaciones trimestrales comprenden: la situación económica general de la empresa; la situación del empleo (contrataciones, despidos, tipos de contrato); previsiones de producción y ventas; y perspectivas empresariales para el empleo. Las obligaciones anuales abarcan: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria anual; retribución de la alta dirección y de los trabajadores mejor remunerados en relación con la mediana y el salario medio; y análisis de la brecha salarial de género conforme al Real Decreto 902/2020. La información previa a decisiones específicas incluye: externalización de actividades que afecten a trabajadores del centro; cambios en la estructura jurídica de la empresa (transformaciones, fusiones, escisiones) que incidan en el empleo; y modificaciones relevantes de la organización del trabajo y condiciones laborales. El empresario debe facilitar también información estadística sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La información confidencial conforme al artículo 65 ET no puede utilizarse fuera del ejercicio de las funciones representativas, y la obligación de confidencialidad persiste tras la finalización del mandato.
Las elecciones sindicales en España se regulan en los artículos 69 a 76 del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento de Elecciones (Real Decreto 1844/1994). Las elecciones pueden ser promovidas por cualquier sindicato, representantes preexistentes o trabajadores que representen al menos un tercio de la plantilla — el promotor presenta un preaviso electoral ante el empresario y la Oficina Pública de Elecciones con al menos un mes de antelación. La votación es dirigida por una mesa electoral compuesta por el trabajador de mayor y el de menor antigüedad del centro, más un miembro designado por el promotor. Los trabajadores se distribuyen en dos colegios electorales — técnicos y administrativos, y obreros — cada uno eligiendo representantes proporcionalmente. Tienen derecho de sufragio todos los trabajadores mayores de 16 años con al menos un mes de antigüedad. Las candidaturas pueden ser sindicales o independientes. La votación es secreta y los escaños se atribuyen por el método D'Hondt. Los resultados se comunican al empresario y se registran ante la Oficina Pública de Elecciones en 10 días. Los representantes electos toman posesión inmediatamente tras la comunicación formal de resultados.
El crédito de horas sindicales es el número de horas retribuidas mensuales de las que cada miembro electo del comité de empresa dispone para actividades representativas sin pérdida de retribución ni prestaciones sociales, conforme al artículo 68 ET. El crédito se escala con el tamaño de la plantilla: 15 horas mensuales para comités de empresas de 50-100 trabajadores; 20 horas para 101-250; 25 horas para 251-500; 30 horas para 501-750; y 35 horas para más de 750 trabajadores. El convenio colectivo sectorial o el acuerdo de empresa pueden ampliar estos mínimos. Los miembros de la misma lista sindical pueden acumular sus créditos horarios individuales, permitiendo que uno o varios representantes utilicen el crédito acumulado como dedicación completa — la acumulación debe acordarse por escrito y comunicarse al empresario. El tiempo de crédito horario computa como tiempo efectivo de trabajo a efectos de salario, Seguridad Social y devengo de vacaciones. El empresario no puede restringir el ejercicio del crédito horario siempre que el representante comunique con antelación razonable, y no puede penalizar a los miembros por el ejercicio legítimo de actividades representativas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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