Acuerdo de Formación Bonificada España
SUBSIDIZED TRAINING AGREEMENT
SUBSIDIZED TRAINING AGREEMENT (ACUERDO DE FORMACIÓN BONIFICADA)
Governed by Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, Article 9, and Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Parties
1. PARTIES
EMPLOYER (EMPRESA): [Employer Name], NIF [Employer NIF], CCC [Employer CCC], address: [Employer Address], company size: [Company Size].
TRAINING PROVIDER (ENTIDAD ORGANIZADORA): [Provider Name], NIF [Provider NIF], REEF registration: [Provider REEF Number].
Training Action
2. TRAINING ACTION
Course name: [Course Name]. FUNDAE code: [FUNDAE Code]. Modality: [Training Modality].
Training period: from [Training Start Date] to [Training End Date]. Total hours: [Total Hours]. Venue/platform: [Training Venue].
Participants: [Number of Participants] employees. Participant list with NSS numbers: [Participant List].
Cost and Bonification
3. COST AND FUNDAE BONIFICATION
Total training cost: EUR [Total Training Cost].
Planned FUNDAE bonification (crédito de formación applied): EUR [Bonification Amount], to be offset against the employer's monthly Seguridad Social contributions via the Sistema de Liquidación Directa.
Employer's net cost contribution after bonification: EUR [Employer Contribution].
The bonification amount must not exceed the employer's available annual training credit (crédito anual de formación) under Ley 30/2015 Article 9.3. The employer accepts responsibility for any excess bonification applied.
Obligations
4. OBLIGATIONS OF THE PARTIES
The Training Provider shall deliver the training action as described, maintain attendance records, conduct participant evaluation, issue completion certificates, and provide all documentation required for the FUNDAE post-training communication (comunicación de finalización).
The Employer shall communicate the training action to FUNDAE through the online platform before commencement, file the closing communication upon completion, maintain all training records for a minimum of 4 years, and permit FUNDAE audits (controles a posteriori) of the training action.
Participating employees shall attend the training during the agreed schedule. An employee who voluntarily abandons the training without justified cause shall reimburse the employer for the proportionate training cost as provided in Clause 5.
Reimbursement
5. REIMBURSEMENT OBLIGATION
Any participating employee who voluntarily withdraws from the training without justified cause shall reimburse the employer for the proportionate cost of the training allocated to that employee, calculated on a pro-rata basis by hours attended versus total hours, consistent with Article 21.4 of the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
Signatures
6. SIGNATURES
Employer (Empresa)
[Employer Name]
Training Provider (Entidad Organizadora)
[Provider Name]
Qué es Acuerdo de Formación Bonificada España
El Acuerdo de Formación Bonificada es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 30/2015 del Sistema de Formación para el Empleo, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
Conforme al Artículo 9 de la Ley 30/2015, las empresas que financian la formación de sus trabajadores pueden aplicar créditos de formación equivalentes a un porcentaje de sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social en concepto de formación profesional (contingencia de formación profesional). Estos créditos se gestionan a través de FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo), la fundación estatal responsable de administrar el sistema de formación bonificada bajo el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El crédito anual de formación disponible para cada empresa se calcula mediante una fórmula que combina las cotizaciones de formación profesional abonadas el año anterior y una tasa de cofinanciación que varía según el tamaño de la empresa conforme al Artículo 9.3 de la Ley 30/2015: empresas de 1 a 5 trabajadores reciben el 100 % de su cotización como crédito con un mínimo garantizado de 420 €; de 6 a 9 trabajadores, el 100 %; de 10 a 49, el 75 %; de 50 a 249, el 60 %; de 250 o más trabajadores, el 50 %.
El sistema de formación bonificada cubre una amplia gama de modalidades conforme al Artículo 4 de la Ley 30/2015: presencial, a distancia, mixta y teleformación (e-learning). La formación debe estar vinculada a la actividad laboral del trabajador o a las necesidades productivas de la empresa, impartirse a través de entidades registradas en el Registro Estatal de Entidades de Formación y cumplir los criterios de calidad establecidos por FUNDAE.
El Acuerdo de Formación Bonificada documenta el compromiso de la empresa de financiar la formación, la obligación de la entidad organizadora de impartir el programa acordado, el derecho del trabajador a asistir en jornada laboral (en su caso) y las obligaciones mutuas en materia de evaluación, certificación e información a FUNDAE. El acuerdo debe incluir los datos de la acción formativa: código de acción en el sistema de FUNDAE, modalidad, fechas de inicio y fin, horas totales, número de participantes e importe de bonificación previsto.
Los trabajadores que participan en formación bonificada conservan todas las protecciones laborales; la asistencia durante la jornada laboral se computa como tiempo de trabajo efectivo conforme al Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Los trabajadores que abandonen voluntariamente la formación sin causa justificada podrán ser requeridos a reembolsar los costes al empresario, siempre que dicha obligación conste expresamente en el acuerdo y sea proporcional a la inversión formativa, conforme al Artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El marco legal del Acuerdo de Formación Bonificada en España se asienta en la Ley 30/2015 del Sistema de Formación para el Empleo, el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), la supervisión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la gestión de cotizaciones por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la resolución de conflictos laborales por los Juzgados de lo Social conforme a la Ley 36/2011.
Cuándo necesitas Acuerdo de Formación Bonificada España
El Acuerdo de Formación Bonificada en España es necesario cuando una empresa española desea organizar formación bonificada para sus trabajadores y aplicar la correspondiente bonificación de costes a través de FUNDAE y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Sin un acuerdo firmado, la empresa no puede aplicar lícitamente el crédito de formación en su liquidación mensual de cotizaciones a la Seguridad Social (Sistema de Liquidación Directa).
Se precisa cuando una empresa matricula a uno o más trabajadores en un curso externo impartido por una entidad organizadora autorizada y el coste ha de compensarse parcial o totalmente mediante el crédito anual de bonificación. El acuerdo define la imputación de costes, el calendario formativo y las obligaciones de cada parte antes del inicio de la formación y de la comunicación previa a FUNDAE.
El acuerdo se requiere cuando una empresa de más de 250 trabajadores elabora un plan de formación propio y debe documentar la planificación, impartición y evaluación de las acciones formativas conforme a los requisitos de FUNDAE para el reconocimiento como empresa organizadora bajo el Real Decreto 694/2017.
Es necesario cuando la formación afecta a trabajadores cubiertos por un convenio colectivo sectorial que incluye derechos específicos de formación —por ejemplo, las 20 horas anuales de formación retribuida conforme al Artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores reformado por el Real Decreto-Ley 3/2012—, exigiendo documentación que acredite el cumplimiento.
El acuerdo se requiere cuando la empresa financia la obtención por el trabajador de un certificado de profesionalidad o de una cualificación profesional oficial a través del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) conforme a la Ley Orgánica 5/2002, utilizando fondos de formación bonificada.
También es necesario cuando la empresa participa en programas de formación cofinanciados por FUNDAE para desempleados conforme al Artículo 5 de la Ley 30/2015, especialmente en acuerdos de formación sectorial suscritos entre asociaciones empresariales y sindicatos, que requieren acuerdos individuales de participación para cada trabajador.
Las partes en España deben formalizar el Acuerdo de Formación Bonificada de forma preventiva. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social supervisa el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos conforme a la Ley 36/2011. Cuando la operación implique actividades reguladas, puede requerirse autorización previa de la autoridad competente.
Qué incluir en tu Acuerdo de Formación Bonificada España
Un Acuerdo de Formación Bonificada válido en España conforme a la Ley 30/2015 del Sistema de Formación para el Empleo debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de FUNDAE y proteger a ambas partes.
Identificación de las partes: Denominación completa, NIF/CIF, domicilio social y código de cuenta de cotización (CCC) del empresario; nombre completo, DNI/NIE, número de Seguridad Social (NSS) y puesto de trabajo del trabajador o trabajadores participantes; y, en su caso, denominación, NIF, número de registro en FUNDAE y domicilio de la entidad organizadora.
Datos de la acción formativa: Denominación exacta del curso o programa (acción formativa), código de acción en FUNDAE, modalidad (presencial, a distancia, teleformación o mixta), fechas de inicio y fin, horas totales y lugar o plataforma de impartición. Cada acción debe corresponder a un programa registrado en FUNDAE conforme al Real Decreto 694/2017.
Información de participantes: Número de trabajadores inscritos, sus nombres y números de NSS, horas de formación atribuidas a cada participante y grupo profesional conforme al convenio colectivo aplicable. FUNDAE exige datos a nivel individual de participante para tramitar la bonificación.
Coste de la formación e importe de bonificación: Coste total de la acción formativa, importe a bonificar —calculado sobre el crédito anual disponible del empresario— y coste neto para la empresa tras la bonificación. La bonificación no puede superar el saldo del crédito anual conforme al Artículo 9.4 de la Ley 30/2015.
Tasa de cofinanciación: Para empresas de 50 o más trabajadores, el acuerdo debe indicar el porcentaje de cofinanciación aplicable y la aportación propia del empresario. La aportación privada mínima oscila entre el 40 % para empresas de 50 a 249 trabajadores y el 50 % para las de 250 o más.
Horario y jornada laboral: Si la formación se realiza dentro o fuera de la jornada laboral, el horario acordado y si el empresario concede permiso retribuido o tiempo compensatorio. El Artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho de los trabajadores a participar en la formación, que durante la jornada computa como tiempo de trabajo efectivo.
Evaluación y certificación: Método de evaluación del aprendizaje, certificación a expedir a la finalización (certificado de asistencia, diploma, certificado de profesionalidad u otro reconocimiento oficial) y requisitos mínimos de asistencia o rendimiento.
Obligaciones de comunicación a FUNDAE: Obligación del empresario de comunicar la acción formativa a FUNDAE a través de la plataforma informática antes del inicio y de remitir la comunicación de finalización al concluir, con las listas de asistencia y los resultados de evaluación. La comunicación tardía o incompleta implica la pérdida de la bonificación.
Cláusula de reembolso: Obligación proporcional de reembolso por el trabajador en caso de abandono voluntario sin causa justificada, conforme al Artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, especificando el calendario de devolución vinculado al coste formativo y, en su caso, un período mínimo de permanencia.
Protección de datos: Cláusula conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y a la LOPDGDD (LO 3/2018) que cubra el tratamiento de datos personales y de formación de los participantes compartidos con FUNDAE, la TGSS y el SEPE. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Formación Bonificada como punto de partida; los empresarios deben verificar su saldo de crédito anual en el portal de FUNDAE antes de comprometer importes de bonificación.
Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Formacion Bonificada en Espana como punto de partida practico para empresas que desean implantar planes de formacion para el empleo. Todo acuerdo de formacion bonificada debe revisarse por un asesor laboral o gestor de formacion acreditado para asegurar el cumplimiento con la Fundacion Estatal para la Formacion en el Empleo (FUNDAE) y la Ley 30/2015 del Sistema de Formacion para el Empleo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Formación Bonificada España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/hr-forms/acuerdo-formacion-bonificada-espana
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}Preguntas Frecuentes
El crédito anual de formación disponible para las empresas españolas a través de FUNDAE conforme a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se calcula como un porcentaje de las cotizaciones a la Seguridad Social en concepto de formación profesional (cuota de formación profesional) abonadas el año anterior. El porcentaje aplicable varía según el tamaño de la empresa conforme al artículo 9.3 de la Ley 30/2015: empresas de 1 a 5 trabajadores reciben el 100 % de sus cotizaciones, con un mínimo garantizado de 420 € (aunque las cotizaciones reales sean inferiores); de 6 a 9 trabajadores, el 100 %; de 10 a 49, el 75 %; de 50 a 249, el 60 %; y de 250 o más trabajadores, el 50 %. El crédito debe aplicarse dentro del año natural —el crédito no utilizado no se traslada al ejercicio siguiente—. Las empresas pueden consultar su saldo de crédito disponible a través de la plataforma online de FUNDAE (fundae.es) con certificado digital o Cl@ve. Las empresas de nueva creación en su primer año de actividad reciben un crédito base de 65 € por trabajador según la práctica administrativa de FUNDAE.
Las actividades formativas elegibles para la bonificación FUNDAE conforme a la Ley 30/2015 y al Real Decreto 694/2017 deben cumplir varios criterios. La formación debe estar vinculada al desarrollo profesional de los trabajadores o a las necesidades productivas de la empresa —la formación puramente personal, no vinculada a competencias laborales, no es elegible—. La formación debe ser impartida por una entidad registrada en el Registro Estatal de Entidades de Formación (REEF) del Ministerio de Trabajo, o la propia empresa puede actuar como organizadora si está registrada con ese fin en FUNDAE. Las modalidades elegibles incluyen cursos presenciales, a distancia, mixta y teleformación (e-learning). La formación puede conducir a cualificaciones oficiales (certificados de profesionalidad, títulos de formación profesional) o a certificados de competencia no oficiales. La formación en idiomas, competencias digitales, prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) y gestión empresarial son elegibles. La formación financiada a través del Fondo Social Europeo (FSE) puede cofinanciarse con la bonificación FUNDAE sujeto a límites de acumulación.
Si una empresa española aplica una bonificación de formación FUNDAE sin cumplir los requisitos legales —por ejemplo, aplicando bonificación por formación que no se impartió, por actividades no elegibles o en exceso del crédito anual—, se enfrenta a consecuencias significativas. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede realizar una inspección y exigir el reintegro de la bonificación indebidamente aplicada más los recargos de mora del 3 % al 20 % según el período de retraso, conforme al artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede calificar la infracción como grave o muy grave conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), con multas de 626 € a 6.250 € para infracciones graves y de 6.251 € a 187.515 € para infracciones muy graves. FUNDAE realiza auditorías periódicas (controles a posteriori) de las acciones formativas bonificadas —las empresas deben conservar los registros de formación, listas de asistencia y documentos de evaluación durante al menos 4 años desde la fecha de aplicación de la bonificación—.
El consentimiento de los trabajadores y sus derechos de información en la formación bonificada conforme a la Ley 30/2015 se rigen tanto por la norma como por el convenio colectivo aplicable. El artículo 9.6 de la Ley 30/2015 obliga a los empresarios a informar a los representantes legales de los trabajadores (RLT —comité de empresa o delegados de personal—) de las acciones formativas bonificadas previstas y de su contenido, con la suficiente antelación. Los trabajadores no pueden ser obligados a asistir a formación fuera de la jornada laboral sin acuerdo previo; la asistencia durante la jornada forma parte de sus obligaciones laborales cuando la formación se integra en el plan de formación de la empresa. Los trabajadores tienen derecho individual a solicitar formación relacionada con su puesto conforme al artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, y los empresarios no pueden denegar este derecho de forma injustificada. El Acuerdo de Formación Bonificada documenta habitualmente el acuerdo voluntario del trabajador con el programa formativo concreto, el horario y cualquier obligación de permanencia mínima asociada.
Sí, los trabajadores autónomos que cotizan la contingencia de formación profesional a la Seguridad Social pueden acceder al sistema de formación bonificada FUNDAE en condiciones específicas establecidas por la Ley 30/2015 y su Real Decreto de desarrollo 694/2017. Los autónomos que abonan la contingencia de formación profesional —optativa para la mayoría de los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pero obligatoria para los autónomos empleadores con trabajadores a su cargo— acumulan un crédito de formación equivalente a sus cotizaciones anuales, sujeto a los mismos porcentajes por tamaño de empresa. Los profesionales autónomos colegiados —abogados, médicos u otros— que cotizan a una mutualidad de previsión social sustitutoria del RETA pueden no estar cubiertos por el sistema FUNDAE si están exentos de la obligación de afiliarse al RETA. La formación para autónomos en el marco de FUNDAE debe impartirse igualmente a través de entidades registradas en el REEF y comunicarse a través de la plataforma FUNDAE antes de su inicio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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