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Acuerdo de Formación Bonificada España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Acuerdo de Formación Bonificada
Subsidized Training Agreement Spain (Acuerdo de Formación Bonificada)

ACUERDO DE FORMACIÓN BONIFICADA

Regulado por el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Partes

1. PARTES

EMPRESA: [Employer Name], NIF [Employer NIF], CCC [Employer CCC], domicilio: [Employer Address], tamaño de la plantilla: [Company Size].

ENTIDAD ORGANIZADORA DE LA FORMACIÓN: [Provider Name], NIF [Provider NIF], inscripción REEF: [Provider REEF Number].

Acción Formativa

2. ACCIÓN FORMATIVA

Nombre del curso: [Course Name]. Código FUNDAE: [FUNDAE Code]. Modalidad: [Training Modality].

Período de formación: del [Training Start Date] al [Training End Date]. Total de horas: [Total Hours]. Lugar/plataforma: [Training Venue].

Participantes: [Number of Participants] empleados. Relación de participantes con números de NSS: [Participant List].

Coste y Bonificación

3. COSTE Y BONIFICACIÓN FUNDAE

Coste total de la formación: [Total Training Cost] EUR.

Bonificación FUNDAE prevista (crédito de formación aplicado): [Bonification Amount] EUR, que se compensará con las cotizaciones mensuales de la empresa a la Seguridad Social a través del Sistema de Liquidación Directa.

Aportación propia de la empresa tras la bonificación: [Employer Contribution] EUR.

El importe de la bonificación no podrá superar el crédito anual de formación disponible de la empresa conforme al artículo 9.3 de la Ley 30/2015. La empresa asume la responsabilidad de cualquier exceso de bonificación aplicado.

Obligaciones

4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

La Entidad Organizadora impartirá la acción formativa según lo descrito, mantendrá los registros de asistencia, realizará la evaluación de los participantes, expedirá los certificados de finalización y aportará toda la documentación necesaria para la comunicación de finalización a FUNDAE.

La Empresa comunicará la acción formativa a FUNDAE a través de la plataforma en línea antes de su inicio, presentará la comunicación de finalización una vez concluida, conservará todos los registros de la formación durante un mínimo de 4 años, y permitirá los controles a posteriori de FUNDAE sobre la acción formativa.

Los empleados participantes asistirán a la formación conforme al calendario acordado. El empleado que abandone voluntariamente la formación sin causa justificada deberá reembolsar a la Empresa el coste proporcional de la formación conforme a lo previsto en la cláusula 5.

Reembolso

5. OBLIGACIÓN DE REEMBOLSO

El empleado participante que abandone voluntariamente la formación sin causa justificada deberá reembolsar a la Empresa el coste proporcional de la formación que le corresponda, calculado de forma prorrateada según las horas asistidas respecto del total de horas, de conformidad con el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).

Firmas

6. FIRMAS

Empresa

[Employer Name]

Entidad Organizadora

[Provider Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Formación Bonificada España

El Acuerdo de Formación Bonificada es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 30/2015 del Sistema de Formación para el Empleo, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

Conforme al Artículo 9 de la Ley 30/2015, las empresas que financian la formación de sus trabajadores pueden aplicar créditos de formación equivalentes a un porcentaje de sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social en concepto de formación profesional (contingencia de formación profesional). Estos créditos se gestionan a través de FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo), la fundación estatal responsable de administrar el sistema de formación bonificada bajo el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El crédito anual de formación disponible para cada empresa se calcula mediante una fórmula que combina las cotizaciones de formación profesional abonadas el año anterior y una tasa de cofinanciación que varía según el tamaño de la empresa conforme al Artículo 9.3 de la Ley 30/2015: empresas de 1 a 5 trabajadores reciben el 100 % de su cotización como crédito con un mínimo garantizado de 420 €; de 6 a 9 trabajadores, el 100 %; de 10 a 49, el 75 %; de 50 a 249, el 60 %; de 250 o más trabajadores, el 50 %.

El sistema de formación bonificada cubre una amplia gama de modalidades conforme al Artículo 4 de la Ley 30/2015: presencial, a distancia, mixta y teleformación (e-learning). La formación debe estar vinculada a la actividad laboral del trabajador o a las necesidades productivas de la empresa, impartirse a través de entidades registradas en el Registro Estatal de Entidades de Formación y cumplir los criterios de calidad establecidos por FUNDAE.

El Acuerdo de Formación Bonificada documenta el compromiso de la empresa de financiar la formación, la obligación de la entidad organizadora de impartir el programa acordado, el derecho del trabajador a asistir en jornada laboral (en su caso) y las obligaciones mutuas en materia de evaluación, certificación e información a FUNDAE. El acuerdo debe incluir los datos de la acción formativa: código de acción en el sistema de FUNDAE, modalidad, fechas de inicio y fin, horas totales, número de participantes e importe de bonificación previsto.

Los trabajadores que participan en formación bonificada conservan todas las protecciones laborales; la asistencia durante la jornada laboral se computa como tiempo de trabajo efectivo conforme al Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Los trabajadores que abandonen voluntariamente la formación sin causa justificada podrán ser requeridos a reembolsar los costes al empresario, siempre que dicha obligación conste expresamente en el acuerdo y sea proporcional a la inversión formativa, conforme al Artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El marco legal del Acuerdo de Formación Bonificada en España se asienta en la Ley 30/2015 del Sistema de Formación para el Empleo, el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), la supervisión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la gestión de cotizaciones por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la resolución de conflictos laborales por los Juzgados de lo Social conforme a la Ley 36/2011.

Cuándo necesitas Acuerdo de Formación Bonificada España

El Acuerdo de Formación Bonificada en España es necesario cuando una empresa española desea organizar formación bonificada para sus trabajadores y aplicar la correspondiente bonificación de costes a través de FUNDAE y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Sin un acuerdo firmado, la empresa no puede aplicar lícitamente el crédito de formación en su liquidación mensual de cotizaciones a la Seguridad Social (Sistema de Liquidación Directa).

Se precisa cuando una empresa matricula a uno o más trabajadores en un curso externo impartido por una entidad organizadora autorizada y el coste ha de compensarse parcial o totalmente mediante el crédito anual de bonificación. El acuerdo define la imputación de costes, el calendario formativo y las obligaciones de cada parte antes del inicio de la formación y de la comunicación previa a FUNDAE.

El acuerdo se requiere cuando una empresa de más de 250 trabajadores elabora un plan de formación propio y debe documentar la planificación, impartición y evaluación de las acciones formativas conforme a los requisitos de FUNDAE para el reconocimiento como empresa organizadora bajo el Real Decreto 694/2017.

Es necesario cuando la formación afecta a trabajadores cubiertos por un convenio colectivo sectorial que incluye derechos específicos de formación —por ejemplo, las 20 horas anuales de formación retribuida conforme al Artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores reformado por el Real Decreto-Ley 3/2012—, exigiendo documentación que acredite el cumplimiento.

El acuerdo se requiere cuando la empresa financia la obtención por el trabajador de un certificado de profesionalidad o de una cualificación profesional oficial a través del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) conforme a la Ley Orgánica 5/2002, utilizando fondos de formación bonificada.

También es necesario cuando la empresa participa en programas de formación cofinanciados por FUNDAE para desempleados conforme al Artículo 5 de la Ley 30/2015, especialmente en acuerdos de formación sectorial suscritos entre asociaciones empresariales y sindicatos, que requieren acuerdos individuales de participación para cada trabajador.

Las partes en España deben formalizar el Acuerdo de Formación Bonificada de forma preventiva. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social supervisa el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social resuelven los conflictos conforme a la Ley 36/2011. Cuando la operación implique actividades reguladas, puede requerirse autorización previa de la autoridad competente.

Qué incluir en tu Acuerdo de Formación Bonificada España

Un Acuerdo de Formación Bonificada válido en España conforme a la Ley 30/2015 del Sistema de Formación para el Empleo debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de FUNDAE y proteger a ambas partes.

Identificación de las partes: Denominación completa, NIF/CIF, domicilio social y código de cuenta de cotización (CCC) del empresario; nombre completo, DNI/NIE, número de Seguridad Social (NSS) y puesto de trabajo del trabajador o trabajadores participantes; y, en su caso, denominación, NIF, número de registro en FUNDAE y domicilio de la entidad organizadora.

Datos de la acción formativa: Denominación exacta del curso o programa (acción formativa), código de acción en FUNDAE, modalidad (presencial, a distancia, teleformación o mixta), fechas de inicio y fin, horas totales y lugar o plataforma de impartición. Cada acción debe corresponder a un programa registrado en FUNDAE conforme al Real Decreto 694/2017.

Información de participantes: Número de trabajadores inscritos, sus nombres y números de NSS, horas de formación atribuidas a cada participante y grupo profesional conforme al convenio colectivo aplicable. FUNDAE exige datos a nivel individual de participante para tramitar la bonificación.

Coste de la formación e importe de bonificación: Coste total de la acción formativa, importe a bonificar —calculado sobre el crédito anual disponible del empresario— y coste neto para la empresa tras la bonificación. La bonificación no puede superar el saldo del crédito anual conforme al Artículo 9.4 de la Ley 30/2015.

Tasa de cofinanciación: Para empresas de 50 o más trabajadores, el acuerdo debe indicar el porcentaje de cofinanciación aplicable y la aportación propia del empresario. La aportación privada mínima oscila entre el 40 % para empresas de 50 a 249 trabajadores y el 50 % para las de 250 o más.

Horario y jornada laboral: Si la formación se realiza dentro o fuera de la jornada laboral, el horario acordado y si el empresario concede permiso retribuido o tiempo compensatorio. El Artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho de los trabajadores a participar en la formación, que durante la jornada computa como tiempo de trabajo efectivo.

Evaluación y certificación: Método de evaluación del aprendizaje, certificación a expedir a la finalización (certificado de asistencia, diploma, certificado de profesionalidad u otro reconocimiento oficial) y requisitos mínimos de asistencia o rendimiento.

Obligaciones de comunicación a FUNDAE: Obligación del empresario de comunicar la acción formativa a FUNDAE a través de la plataforma informática antes del inicio y de remitir la comunicación de finalización al concluir, con las listas de asistencia y los resultados de evaluación. La comunicación tardía o incompleta implica la pérdida de la bonificación.

Cláusula de reembolso: Obligación proporcional de reembolso por el trabajador en caso de abandono voluntario sin causa justificada, conforme al Artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, especificando el calendario de devolución vinculado al coste formativo y, en su caso, un período mínimo de permanencia.

Protección de datos: Cláusula conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y a la LOPDGDD (LO 3/2018) que cubra el tratamiento de datos personales y de formación de los participantes compartidos con FUNDAE, la TGSS y el SEPE. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Formación Bonificada como punto de partida; los empresarios deben verificar su saldo de crédito anual en el portal de FUNDAE antes de comprometer importes de bonificación.

Forms-legal.com proporciona este Acuerdo de Formacion Bonificada en Espana como punto de partida practico para empresas que desean implantar planes de formacion para el empleo. Todo acuerdo de formacion bonificada debe revisarse por un asesor laboral o gestor de formacion acreditado para asegurar el cumplimiento con la Fundacion Estatal para la Formacion en el Empleo (FUNDAE) y la Ley 30/2015 del Sistema de Formacion para el Empleo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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