Cesión de Derechos de PI del Empleado España
Datos clave
ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL EMPLEADO
ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL EMPLEADO
Regulado por el artículo 51 de la LPI (RDL 1/1996) y el artículo 15 de la Ley 24/2015 de Patentes.
Formalizado en [Signing City], a [Signing Date].
PARTES
PARTES
(1) EMPLEADOR (EMPRESA): [Employer Name], NIF [Employer NIF], con domicilio social en [Employer Address], representado por [Employer Representative] (en adelante, el «Empleador»).
(2) TRABAJADOR/A: [Employee Name], DNI/NIE [Employee DNI], con domicilio en [Employee Address], que presta servicios como [Job Title] (Grupo Profesional: [Professional Group]), con fecha de inicio de la relación laboral [Employment Start Date] (en adelante, el «Trabajador»).
EXPONEN
EXPONEN
I. Que el Trabajador presta servicios para el Empleador y, en el desempeño de sus funciones, crea o puede crear derechos de propiedad intelectual, incluyendo: [IP Categories].
II. Que las funciones del Trabajador generadoras de propiedad intelectual incluyen: [Work Scope].
III. Que las Partes desean establecer con claridad la atribución y cesión de los derechos de propiedad intelectual derivados de la relación laboral, complementando lo dispuesto en el artículo 51 de la LPI y en los artículos 15 a 22 de la Ley 24/2015 de Patentes.
CLÁUSULA 1 — CESIÓN DE OBRAS PROTEGIDAS
CLÁUSULA 1 — CESIÓN DE OBRAS PROTEGIDAS
1.1 El Trabajador cede al Empleador todos los derechos de explotación sobre todas las obras protegidas creadas en el desempeño de la relación laboral, incluyendo: [Exploitation Rights].
1.2 La cesión comprende todas las obras creadas durante la relación laboral en el ámbito de las funciones del Trabajador, para todos los territorios, durante toda la duración restante de la protección conforme al artículo 26 de la LPI.
1.3 Respecto de los programas de ordenador creados en el desempeño de las funciones del Trabajador, el Empleador es el titular originario conforme al artículo 97.4 de la LPI, sin que se requiera cesión separada de los derechos sobre el software.
1.4 Los derechos morales del Trabajador conforme a los artículos 14–16 de la LPI son irrenunciables e intransmisibles y no se ven afectados por este Acuerdo. El Empleador reconocerá al Trabajador como autor de las obras protegidas cuando proceda.
CLÁUSULA 2 — INVENCIONES DEL TRABAJADOR
CLÁUSULA 2 — INVENCIONES DEL TRABAJADOR
2.1 Todas las invenciones de servicio creadas por el Trabajador en el ámbito de sus funciones laborales pertenecen al Empleador conforme al artículo 17 de la Ley 24/2015 de Patentes. El Trabajador cede al Empleador todos los derechos sobre dichas invenciones de servicio.
2.2 El Trabajador notificará por escrito al Empleador cualquier invención realizada durante la relación laboral en el plazo de [Invention Notification Period] días naturales desde su creación, especificando la naturaleza de la invención y si el Trabajador la considera de servicio, mixta o libre.
2.3 Respecto de las invenciones mixtas conforme al artículo 18 de la Ley 24/2015 de Patentes, el Empleador dispondrá de 3 meses desde la notificación para optar por adquirir los derechos sobre la invención mediante la siguiente compensación adicional: [Additional Compensation].
2.4 Las invenciones libres conforme al artículo 19 de la Ley 24/2015 de Patentes —realizadas completamente al margen de las funciones laborales y sin utilizar medios del Empleador— pertenecen al Trabajador y no están sujetas a este Acuerdo.
2.5 El derecho del Trabajador a ser reconocido como inventor en cualquier solicitud de patente conforme al artículo 14 de la Ley 24/2015 de Patentes es irrenunciable y no se ve afectado por este Acuerdo.
CLÁUSULA 3 — OBLIGACIONES TRAS LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 3 — OBLIGACIONES TRAS LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1 Durante un periodo de [Post Employment Period] meses tras la finalización de la relación laboral, toda invención realizada por el Trabajador que esté estrechamente relacionada con el trabajo desempeñado durante la relación laboral o que utilice información confidencial o know-how del Empleador quedará sujeta al procedimiento de notificación y adquisición previsto en la Cláusula 2 de este Acuerdo.
3.2 Cuando así se haya pactado en el contrato de trabajo, el Trabajador queda sujeto a una obligación de no competencia postcontractual durante [Non Compete Period] meses tras la finalización, de conformidad con el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), respaldada por una compensación económica adecuada según lo indicado en el contrato de trabajo.
3.3 Las obligaciones de confidencialidad del Trabajador respecto de los secretos empresariales e información confidencial del Empleador conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales subsisten de forma indefinida tras la finalización, mientras la información conserve su carácter secreto.
CLÁUSULA 4 — LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
CLÁUSULA 4 — LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
4.1 Este Acuerdo se rige por la legislación española, incluyendo la LPI (RDL 1/1996), la Ley 24/2015 de Patentes, la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
4.2 Las controversias relativas a derechos de autor y propiedad intelectual se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Las controversias relativas a cuestiones laborales se resolverán ante el Juzgado de lo Social, previa conciliación obligatoria ante el SMAC conforme a la Ley 36/2011.
4.3 Las controversias relativas a la clasificación y compensación de las invenciones del Trabajador podrán someterse a la Comisión de Mediación y Arbitraje de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) conforme al artículo 21 de la Ley 24/2015 de Patentes.
FIRMAS
Las Partes firman este Acuerdo por duplicado, un ejemplar para cada Parte, en el lugar y en la fecha indicados anteriormente.
Empleador (Empresa)
[Employer Name]
Trabajador/a
[Employee Name]
Qué es Cesión de Derechos de PI del Empleado España
La Cesión de Derechos de PI del Empleado es, en España, el documento jurídico regulado por Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) Artículo 51; Ley 24/2015 de Patentes Artículo 15, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El Derecho español de propiedad intelectual distingue nítidamente entre diferentes categorías de PI creada por empleados. Para obras protegidas por derechos de autor conforme al Artículo 51 de la LPI, la regla por defecto establece que solo los derechos de explotación necesarios para la actividad empresarial habitual del empresario y derivados de las funciones del empleado se transmiten automáticamente — el empresario no adquiere automáticamente todos los derechos de explotación. Los derechos fuera del ámbito de las funciones del empleado, o en modalidades de explotación no necesarias para el negocio del empresario, permanecen con el trabajador. Un acuerdo escrito de cesión completo resulta esencial para empresarios que desean obtener la titularidad plena de todas las obras creadas por empleados, particularmente en industrias creativas (agencias de publicidad, estudios de diseño, empresas de software, productoras audiovisuales).
Para invenciones de empleados conforme a los artículos 15–22 de la Ley 24/2015 de Patentes, el Derecho español establece un marco de tres categorías: (1) Invenciones de servicio — creadas específicamente en el desempeño de las funciones laborales o utilizando recursos del empresario — pertenecen íntegramente al empresario conforme al Artículo 17; (2) Invenciones mixtas — relacionadas pero fuera de las funciones específicas del empleado, o utilizando significativamente recursos del empresario — facultan al empresario para adquirir los derechos a cambio de un precio equitativo conforme al Artículo 18; (3) Invenciones libres — no relacionadas con la actividad del empresario y creadas sin recursos empresariales — pertenecen íntegramente al trabajador conforme al Artículo 19. Los empresarios deben ser notificados de todas las invenciones del empleado dentro del mes siguiente al descubrimiento conforme al Artículo 20.
Para programas de ordenador creados por empleados, el Artículo 97.4 de la LPI establece que el empresario es el titular originario del software creado por un empleado dentro de sus funciones laborales sin necesidad de cesión separada — excepción a la regla general del Artículo 51 LPI para otras obras protegidas y alineada con la Directiva UE de Software 2009/24/CE.
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, administra los registros de patentes, marcas y diseños en España. Las invenciones de servicio conforme al Artículo 17 de la Ley de Patentes se solicitan a nombre del empresario ante la OEPM, con el empleado inventor nombrado en la solicitud de patente conforme al Artículo 14 — el derecho al reconocimiento de la condición de inventor es irrenunciable.
El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) regula la relación laboral en cuyo marco se crea la PI. El Artículo 5(e) del ET establece el deber de buena fe del trabajador — los empleados no deben explotar la información confidencial o PI de su empresario en beneficio propio o de un competidor. La explotación de PI post-empleo se restringe adicionalmente por el Artículo 21 del ET que permite pactos de no competencia de hasta dos años para técnicos cualificados.
Cuándo necesitas Cesión de Derechos de PI del Empleado España
El Acuerdo de Cesión de Derechos de PI del Empleado España es necesario cuando un empresario español desea obtener la titularidad completa de obras, invenciones o desarrollos técnicos creados por empleados más allá de lo que el Artículo 51 de la LPI transmite automáticamente.
La Cesión de Derechos de PI del Empleado es necesaria cuando una empresa tecnológica contrata desarrolladores de software, científicos de datos o diseñadores UX — el Artículo 97.4 de la LPI cubre el software automáticamente, pero todas las demás obras protegidas (documentación, materiales de formación, contenido de marketing, bases de datos) requieren cesión escrita conforme al Artículo 51 LPI para transmitir derechos más allá del alcance estricto de la actividad empresarial habitual.
El acuerdo se requiere cuando una agencia creativa (agencia de publicidad, estudio de diseño o productora audiovisual) emplea diseñadores gráficos, ilustradores, redactores o productores de vídeo cuya producción es el producto comercial principal de la agencia — la transmisión automática del Artículo 51 LPI solo alcanza las modalidades de explotación necesarias para la actividad empresarial, dejando potencialmente las explotaciones en nuevos medios, mercados internacionales u obras derivadas con el empleado salvo cesión expresa.
El acuerdo es necesario cuando una empresa farmacéutica, biotecnológica o de ingeniería emplea investigadores cuyos descubrimientos pueden calificarse como invenciones mixtas conforme al Artículo 18 de la Ley 24/2015 de Patentes — una cesión escrita proactiva confirma que el empresario puede solicitar patentes sin disputas sobre si la invención encaja en la categoría del Artículo 17 (invención de servicio) o del Artículo 18 (invención mixta).
El documento es necesario al incorporar técnicos cualificados o directivos que puedan crear PI estratégica — diseños de producto, secretos empresariales, bases de datos de clientes, algoritmos propietarios — y donde la cláusula estándar de PI del contrato de trabajo pueda no cubrir todas las categorías de PI contempladas con suficiente precisión.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de las controversias laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones a la Seguridad Social.
Qué incluir en tu Cesión de Derechos de PI del Empleado España
Un Acuerdo de Cesión de Derechos de PI del Empleado España válido conforme al Artículo 51 de la LPI RDL 1/1996 y la Ley 24/2015 de Patentes debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE (trabajador) y NIF/datos del Registro Mercantil (empresario), más el puesto de trabajo y grupo profesional del empleado conforme al convenio colectivo sectorial aplicable. El grupo profesional y las funciones son directamente relevantes para determinar el alcance de la transmisión automática del Artículo 51 LPI y para clasificar las invenciones conforme a los artículos 15–19 de la Ley 24/2015 de Patentes.
Alcance de la PI Cedida: Lista exhaustiva de las categorías de PI cubiertas — obras literarias, artísticas, científicas y técnicas, programas de ordenador (Artículo 97 LPI), bases de datos (Artículo 133 LPI), invenciones y modelos de utilidad (Ley 24/2015), diseños industriales (Ley 20/2003), secretos empresariales (Ley 1/2019) y conocimientos técnicos. Cada categoría debe abordarse específicamente en lugar de confiar en una cláusula genérica que los tribunales españoles podrían interpretar restrictivamente.
Alcance de los Derechos de Explotación para Obras Protegidas: Conforme al Artículo 51.2 de la LPI, la transmisión automática solo cubre los derechos de explotación necesarios para la actividad empresarial habitual. La cesión escrita debe ampliar esto para cubrir las cuatro modalidades de explotación de los artículos 17–23 LPI — reproducción, distribución, comunicación pública y transformación — para todos los territorios y por la duración completa del plazo de protección.
Procedimiento de Notificación y Adquisición de Invenciones: Obligación del trabajador de notificar al empresario por escrito cualquier invención realizada durante el empleo dentro del mes siguiente a la creación, conforme al Artículo 20 de la Ley 24/2015 de Patentes. El derecho del empresario a adquirir invenciones mixtas conforme al Artículo 18 a un precio equitativo debe documentarse, con un procedimiento acordado para determinar ese precio — incluyendo arbitraje ante la Comisión de Mediación y Arbitraje de la OEPM.
Compensación Adicional: Cuando la cesión se extienda más allá de lo que la LPI o la Ley de Patentes otorgan automáticamente al empresario, consideración de si el empleado tiene derecho a compensación adicional por los derechos adicionales cedidos. Para invenciones significativas conforme al Artículo 17, los tribunales españoles han concedido ocasionalmente compensación equitativa a empleados cuyas invenciones de servicio generaron valor comercial excepcional.
Reconocimiento de Derechos Morales: Confirmación de que los derechos morales del empleado conforme a los artículos 14–16 de la LPI son irrenunciables y no resultan afectados por esta cesión — el empresario debe acreditar al empleado como autor (derecho de paternidad) y no debe deformar las obras de modo que dañen la reputación del empleado (derecho de integridad).
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Cesión de Derechos de PI del Empleado España como punto de partida práctico. Dada la complejidad del Derecho español de PI a través de múltiples normas — LPI, Ley de Patentes, Ley de Marcas, Ley de Diseños y Ley de Secretos Empresariales — los empresarios deben someter este acuerdo a revisión por un abogado especialista en propiedad intelectual e industrial. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
No. El Derecho español no atribuye automáticamente al empresario toda la PI creada por empleados. La situación varía según la categoría de PI. Para obras protegidas conforme al artículo 51 de la LPI (RDL 1/1996), el empresario adquiere automáticamente solo los derechos de explotación necesarios para su actividad empresarial habitual — los derechos que excedan este alcance permanecen con el empleado salvo cesión expresa. Para software conforme al artículo 97.4 de la LPI, el empresario es el titular originario del software creado dentro de las funciones del empleado — regla más amplia que para otras obras. Para invenciones conforme a los artículos 15–19 de la Ley 24/2015 de Patentes, las invenciones de servicio pertenecen al empresario, las mixtas otorgan al empresario un derecho de adquisición a precio equitativo, y las libres pertenecen al trabajador. Este marco multinivel hace esencial una cesión escrita exhaustiva para empresarios que necesitan titularidad completa sobre todas las categorías de PI.
La compensación por cesiones de PI del empleado en España depende de la categoría de PI y el contexto laboral. Para obras protegidas cedidas conforme al artículo 51 de la LPI, la regla general es que la cesión se considera parte de las obligaciones laborales ordinarias cubiertas por el salario — no se requiere compensación separada para explotaciones dentro de la actividad empresarial habitual. Para invenciones de empleados conforme a la Ley 24/2015 de Patentes: las invenciones de servicio (artículo 17) pertenecen al empresario sin compensación adicional más allá del salario, salvo que la invención tenga excepcional importancia económica, en cuyo caso el empleado puede reclamar compensación equitativa conforme al artículo 17.3. Para invenciones mixtas (artículo 18), el empresario debe pagar un precio equitativo — la falta de acuerdo activa la mediación y arbitraje de la OEPM. Para invenciones libres (artículo 19), el empleado conserva todos los derechos. Cualquier pacto que excluya o reduzca los derechos del empleado conforme a la Ley de Patentes es nulo conforme al artículo 22.
Conforme al artículo 20 de la Ley 24/2015 de Patentes, un empleado que realiza una invención durante su empleo debe notificar al empresario por escrito tan pronto como se realice la invención y en todo caso dentro del mes siguiente. La notificación debe describir: la naturaleza de la invención; cómo fue desarrollada (durante la jornada laboral, utilizando recursos del empresario, relacionada con las funciones laborales); y si el empleado la considera invención de servicio, mixta o libre. La falta de notificación en el plazo de un mes puede tratarse como consentimiento a la clasificación de la invención por el empresario. Recibida la notificación, el empresario dispone de tres meses para ejercer su derecho de adquisición de una invención mixta conforme al artículo 18 o declinar interés en una invención libre. Si el empresario no responde en tres meses, la invención se presume libre perteneciente al empleado. La Comisión de Mediación y Arbitraje de la OEPM proporciona resolución de controversias para desacuerdos sobre compensación conforme al artículo 21.
La respuesta depende del tipo de PI y la conexión con la relación laboral. Para obras protegidas conforme al artículo 51 de la LPI, la transmisión automática al empresario cubre obras creadas dentro del ámbito de las funciones laborales — obras creadas fuera del horario laboral sobre proyectos personales sin conexión con la actividad del empresario pertenecen al empleado. Un acuerdo de cesión escrito puede válidamente extender los derechos del empresario a obras creadas fuera del horario laboral si existe conexión razonable con la actividad empresarial, siempre que esta extensión se declare expresamente y el empleado reciba compensación adicional adecuada. Para invenciones conforme a la Ley 24/2015, el marco de tres categorías se aplica con independencia del momento de la invención: una invención realizada en casa pero directamente relacionada con la actividad del empresario y utilizando conocimientos técnicos del empresario puede calificarse como invención de servicio o mixta. Una invención realizada íntegramente fuera del empleo, sin uso de recursos del empresario y sin conexión con la actividad empresarial, es siempre invención libre conforme al artículo 19.
La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (que transpone la Directiva UE 2016/943) complementa el marco de cesión de PI protegiendo la información técnica confidencial, los conocimientos técnicos y los datos empresariales que pueden no cualificar para registro formal de PI. Conforme al artículo 2 de la Ley 1/2019, un secreto empresarial es toda información que es secreta, tiene valor comercial por su carácter secreto y ha sido objeto de medidas razonables para mantener su secreto. Las cesiones de PI del empleado deben leerse junto con las obligaciones de secreto empresarial — los empleados que crean invenciones, software o datos técnicos protegibles están simultáneamente vinculados por la prohibición de la Ley 1/2019 de adquisición, utilización y revelación ilícita de secretos empresariales conforme a los artículos 3–4. Las restricciones post-empleo sobre uso de secretos empresariales no están sujetas al mismo límite temporal de dos años que se aplica a los pactos de no competencia conforme al artículo 21 del ET — las obligaciones de secreto empresarial pueden persistir indefinidamente mientras la información conserve su carácter secreto.
Cuando finaliza la relación laboral en España, el alcance y duración de la cesión de PI determinan qué ocurre con los derechos sobre la PI creada por el empleado. Para obras efectivamente cedidas conforme al artículo 51 de la LPI o un acuerdo de cesión escrito, el cesionario (empresario) conserva todos los derechos cedidos — la extinción del contrato de trabajo no provoca la reversión de los derechos al empleado. Para invenciones clasificadas como invenciones de servicio conforme al artículo 17 de la Ley 24/2015 de Patentes, el empresario conserva todos los derechos de patente con independencia de la extinción. Para invenciones aún en procedimiento de notificación/adquisición al tiempo de la extinción, el proceso continúa conforme a la Ley de Patentes. La creación de PI post-empleo resulta problemática: si un extrabajador crea una invención estrechamente relacionada con el trabajo realizado durante el empleo, utilizando información confidencial o conocimientos técnicos del empresario, la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y el pacto de no competencia post-contractual conforme al artículo 21 ET pueden otorgar al empresario reclamaciones sobre la nueva invención.
El convenio colectivo sectorial aplicable en España puede contener disposiciones relevantes sobre PI del empleado que deben respetarse en cualquier acuerdo escrito de cesión de PI. Determinados convenios — particularmente en los sectores editorial, publicitario, de software y audiovisual — establecen reglas específicas sobre el alcance de los derechos de PI del empresario, remuneración adicional por explotación de obras creadas por empleados y protección de derechos morales. Conforme al Título III del Estatuto de los Trabajadores, un convenio de empresa puede desviarse del convenio sectorial en determinadas materias (incluyendo las relativas al producto del trabajo y PI) conforme al artículo 84.2 ET, pero no puede reducir los estándares por debajo del mínimo legal de la LPI o la Ley de Patentes. Cuando el convenio aplicable incluya una cláusula específica de PI, el empresario debe cumplir con dicha cláusula además del acuerdo de cesión escrito. En la práctica, el equipo de RRHH o jurídico debe verificar el convenio aplicable antes de finalizar los términos de la cesión de PI.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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