Cesión de Marca España (Acuerdo de Cesión de Marca)
Datos clave
ACUERDO DE CESIÓN DE MARCA
ACUERDO DE CESIÓN DE MARCA
Regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas — Artículo 46.
Formalizado en [Signing City], a [Signing Date].
PARTES
PARTES
(1) CEDENTE: [Cedente Name], NIF/DNI/NIE [Cedente NIF], con domicilio social en [Cedente Address], representado por [Cedente Representative] (en adelante, el «Cedente»).
(2) CESIONARIO: [Cesionario Name], NIF/DNI/NIE [Cesionario NIF], con domicilio social en [Cesionario Address], representado por [Cesionario Representative] (en adelante, el «Cesionario»).
EXPONEN
EXPONEN
I. Que el Cedente es titular registral de la siguiente marca (en adelante, la «Marca»): Denominación de la marca: [Trademark Name]; Tipo: [Trademark Type]; Número de registro: [Registration Number]; Fecha de registro: [Registration Date]; Vencimiento de la renovación: [Expiry Date]; Clases y productos/servicios: [Nice Classes].
II. Que el Cesionario desea adquirir la titularidad de la Marca, y el Cedente accede a cederla en los términos establecidos en este Acuerdo, conforme al artículo 46 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
CLÁUSULA 1 — CESIÓN DE LA MARCA
CLÁUSULA 1 — CESIÓN DE LA MARCA
1.1 El Cedente cede, transmite y traspasa al Cesionario todos los derechos, títulos e intereses sobre la Marca, incluyendo todos los derechos exclusivos de uso de la Marca, de concesión de licencias y de ejercicio de acciones contra infractores.
1.2 Alcance de la cesión: [Assignment Scope]. [Partial Details].
1.3 Se transmiten asimismo al Cesionario los siguientes activos asociados: Nombres de dominio: [Domain Names]; Nombre comercial (OEPM): [Trade Name]; Cuentas de redes sociales: [Social Media Accounts].
1.4 Conforme al artículo 46.1 de la Ley 17/2001 de Marcas, esta cesión se realiza con independencia de cualquier transmisión de la empresa. El Cesionario utilizará la Marca para los productos y servicios para los que está registrada, de forma que no induzca a error al público sobre su origen o calidad.
CLÁUSULA 2 — PRECIO DE LA CESIÓN Y PAGO
CLÁUSULA 2 — PRECIO DE LA CESIÓN Y PAGO
2.1 Como contraprestación por la cesión de la Marca, el Cesionario pagará al Cedente [Assignment Price] euros.
2.2 Términos de pago: [Payment Terms].
2.3 Responsabilidad de la inscripción en la OEPM: [OEPM Registration Responsibility].
CLÁUSULA 3 — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
CLÁUSULA 3 — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
3.1 El Cedente garantiza al Cesionario que: (a) la Marca está válidamente registrada, en vigor, y ha sido renovada hasta la fecha indicada; (b) la Marca ha sido objeto de uso efectivo en los últimos 5 años para los productos/servicios registrados, y no está sujeta a caducidad por falta de uso conforme al artículo 39 de la Ley 17/2001; (c) no existen procedimientos de oposición, cancelación, nulidad o infracción pendientes ante la OEPM, la EUIPO o cualquier Juzgado de lo Mercantil competente; (d) la Marca está libre de licencias, prendas y otros gravámenes, salvo que se haya declarado lo contrario por separado y por escrito; (e) el Cedente tiene plena facultad para ceder la Marca.
3.2 El Cedente se compromete a no utilizar la Marca ni ninguna marca que pueda generar confusión con ella tras la fecha de este Acuerdo.
CLÁUSULA 4 — INSCRIPCIÓN EN LA OEPM
CLÁUSULA 4 — INSCRIPCIÓN EN LA OEPM
4.1 Las Partes cooperarán para inscribir esta cesión en el Registro de Marcas de la OEPM conforme al artículo 46.5 de la Ley 17/2001 de Marcas, en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de este Acuerdo.
4.2 Hasta que la cesión se inscriba en la OEPM, la Marca solo será exigible a nombre del Cedente. El Cedente, a solicitud del Cesionario, emprenderá las acciones de defensa que este le notifique por escrito hasta que se complete la inscripción.
4.3 En el caso de marcas de la Unión Europea, las Partes inscribirán además la cesión ante la EUIPO conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2017/1001.
CLÁUSULA 5 — LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
CLÁUSULA 5 — LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
5.1 Este Acuerdo se rige por la legislación española, en particular por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
5.2 Cualquier controversia se someterá a la jurisdicción exclusiva del Juzgado de lo Mercantil de [Signing City], con renuncia a cualquier otro fuero.
FIRMAS
Las Partes firman este Acuerdo por duplicado, en el lugar y en la fecha indicados anteriormente.
Cedente
[Cedente Name]
Cesionario
[Cesionario Name]
Qué es Cesión de Marca España (Acuerdo de Cesión de Marca)
La Cesión de Marca es, en España, el documento jurídico regulado por Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, Artículo 46, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
La legislación española de marcas bajo la Ley 17/2001 fue sustancialmente modernizada por el Real Decreto-ley 23/2018 que transpuso la Directiva UE 2015/2436 (Directiva de Marcas — Refundición). La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es la autoridad nacional responsable del registro de marcas en España. España participa también en el sistema de marcas de la UE administrado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en Alicante, que concede marcas de la Unión Europea (MUE) con protección uniforme en los 27 Estados miembros conforme al Reglamento UE 2017/1001.
Conforme al Artículo 46 de la Ley 17/2001 de Marcas, una cesión de marca puede cubrir: (1) la marca íntegra (cesión total) — transfiriendo todos los derechos en todas las clases para todos los productos y servicios cubiertos por el registro; o (2) una cesión parcial — transfiriendo derechos solo para algunos de los productos o servicios cubiertos por el registro, resultando en dos registros de marca separados. La cesión parcial es válida conforme al Derecho español siempre que las marcas resultantes no induzcan a error al público sobre la naturaleza, calidad u origen geográfico de los productos o servicios. El Artículo 46.4 de la Ley 17/2001 faculta expresamente a la OEPM o a los tribunales para rechazar la inscripción o anular una cesión que genere confusión pública relevante.
Para que la cesión de marca sea oponible a terceros (eficacia frente a terceros), debe inscribirse en el Registro de Marcas de la OEPM conforme al Artículo 46.5 de la Ley 17/2001. Hasta la inscripción, el cesionario no puede ejercitar los derechos de marca frente a infractores — la marca permanece ejecutable solo en nombre del cedente. La inscripción requiere presentación del formulario OEPM M-9712, el documento de cesión o extracto certificado y el pago de la tasa oficial de inscripción. La OEPM publica la cesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) tras su inscripción, dándole así publicidad erga omnes.
El fondo de comercio asociado a una marca no se incluye automáticamente en la cesión conforme al Derecho español — a diferencia de otras jurisdicciones, la Ley 17/2001 permite expresamente la cesión sin transmisión de la empresa. Sin embargo, cuando la marca constituye el principal activo identificador de un negocio, las partes suelen incluir expresamente en el acuerdo la transmisión del nombre comercial asociado (nombre comercial registrado en la OEPM conforme al Artículo 87 y siguientes de la Ley 17/2001), los nombres de dominio bajo .es o .com gestionados por la empresa cedente, y las cuentas corporativas en redes sociales vinculadas a la marca, para garantizar que el cesionario adquiere el valor comercial completo de la marca transmitida.
Las implicaciones fiscales de las cesiones de marcas en España surgen bajo varios regímenes. Los cedentes corporativos tributan por la ganancia en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25% conforme a la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo acogerse al régimen especial de reducción por cesión de activos intangibles (patent box) del Artículo 23 LIS si la marca reúne los requisitos exigidos. Los cedentes personas físicas declaran la ganancia patrimonial en el IRPF a los tipos del ahorro (19%–28%) conforme a la Ley 35/2006. Cuando el documento de cesión se otorga ante Notario Público, puede quedar sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) supervisa el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la transmisión de activos intangibles.
Los Juzgados de lo Mercantil tienen competencia exclusiva en España para conocer de los litigios sobre validez, nulidad, caducidad e infracción de marcas registradas conforme al Artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Antes de suscribir una cesión de marca, el cedente y el cesionario deben verificar el estado registral de la marca en la base de datos de la OEPM y, en su caso, en la base de datos TMview de la EUIPO, comprobando que no existen procedimientos de oposición, acciones de nulidad o caducidad pendientes, ni anotaciones preventivas de embargo o prendas registradas sobre la marca conforme al Artículo 47 de la Ley 17/2001.
Cuándo necesitas Cesión de Marca España (Acuerdo de Cesión de Marca)
El Acuerdo de Cesión de Marca España es necesario cuando el titular de una marca nacional española o marca de la Unión Europea desea transferir la titularidad plena de dicha marca a otra parte conforme al Artículo 46 de la Ley 17/2001 de Marcas, con el fin de que la cesión sea oponible a terceros tras su inscripción en el Registro de Marcas de la OEPM.
La Cesión de Marca es necesaria cuando una empresa — sociedad de responsabilidad limitada (SL) o sociedad anónima (SA) inscrita en el Registro Mercantil conforme a la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) — vende su marca a un competidor, inversor estratégico o fondo de capital privado como parte de una adquisición empresarial, operación de cartera de marcas o venta de activos. En estas operaciones, el due diligence de propiedad intelectual es esencial para verificar que el cedente ostenta un título registral limpio sobre la marca, libre de cargas, licencias exclusivas no reveladas y procedimientos de nulidad pendientes ante la OEPM o los Juzgados de lo Mercantil.
El acuerdo se requiere cuando un emprendedor o startup que registró una marca a su nombre personal desea transferir la titularidad a una sociedad de nueva constitución para consolidar la propiedad intelectual en la entidad corporativa con fines de inversión o financiación. Los inversores de capital riesgo y los fondos de capital semilla exigen habitualmente que todos los activos de PI estén titulados en la sociedad antes de completar una ronda de financiación.
El documento es necesario cuando un licenciante que previamente otorgó una licencia de marca conforme al Artículo 48 de la Ley 17/2001 desea vender la marca directamente al licenciatario o a un tercero — extinguiendo el acuerdo de licencia y transfiriendo la titularidad plena. En estos supuestos, el acuerdo de cesión debe regular qué ocurre con las sublicencias otorgadas por el licenciatario y con los contratos de distribución asociados a la marca.
La Cesión de Marca se requiere cuando una sociedad holding reorganiza su cartera de marcas y reasigna marcas entre filiales del grupo empresarial conforme a la Ley de Sociedades de Capital — por ejemplo, centralizando toda la PI en una entidad holding de propiedad intelectual dedicada para optimizar el régimen fiscal del patent box del Artículo 23 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Estas reorganizaciones intragrupo pueden acogerse a los regímenes de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, previa consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El acuerdo también es necesario en reestructuraciones preconcursales y en procedimientos concursales cuando una empresa vende su marca como activo de negocio en funcionamiento para obtener liquidez y satisfacer acreedores. La cesión debe inscribirse en la OEPM para dar al cesionario buen título libre de las contingencias del concurso de acreedores conforme a la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede revisar la operación si la cesión de una marca de elevada cuota de mercado puede constituir una concentración empresarial sujeta a control conforme a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
El acuerdo de cesión es también necesario cuando una marca española ha sido objeto de una sentencia de nulidad o caducidad parcial dictada por los Juzgados de lo Mercantil o por la OEPM, y las partes desean documentar la transmisión del alcance residual de la marca que permanece válida tras la resolución judicial o administrativa.
Qué incluir en tu Cesión de Marca España (Acuerdo de Cesión de Marca)
Un Acuerdo de Cesión de Marca España válido conforme al Artículo 46 de la Ley 17/2001 de Marcas debe contener los siguientes elementos esenciales para ser inscribible en la OEPM y oponible a terceros.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, NIF (para sociedades) o DNI/NIE (para personas físicas), y domicilio registrado tanto del cedente (titular de la marca) como del cesionario. Cuando el cedente sea persona jurídica, deben constar el número de inscripción en el Registro Mercantil, la identidad y cargo del representante legal y el poder o escritura que le faculta para transmitir activos de propiedad intelectual en nombre de la sociedad.
Identificación Precisa de la Marca: Número de registro asignado por la OEPM o la EUIPO, denominación o descripción detallada del signo (marca denominativa, figurativa, mixta, tridimensional o sonora), clases de la Clasificación Internacional de Niza (sistema de 45 clases de productos y servicios adoptado por el Arreglo de Niza de 1957, revisado por la OMPI) y productos y servicios específicos cubiertos en cada clase, fecha de solicitud, fecha de concesión del registro, y fecha de caducidad del período de registro en curso. Debe referenciarse el certificado de registro de marca expedido por la OEPM o el certificado de registro de marca de la Unión Europea expedido por la EUIPO.
Alcance de la Cesión — Total o Parcial: Declaración inequívoca de si la cesión es total (cubriendo todos los productos y servicios en todas las clases registradas, transmitiendo al cesionario la titularidad plena del registro) o parcial (cubriendo únicamente los productos, servicios o clases especificados, con retención de los restantes por el cedente). Para cesiones parciales conforme al Artículo 46.2 de la Ley 17/2001, la especificación precisa de los productos y servicios cedidos y los retenidos es esencial para permitir a la OEPM crear dos registros independientes y verificar que la coexistencia no generará confusión pública.
Precio de Cesión y Condiciones de Pago: El precio acordado — precio alzado (lump sum), pagos aplazados con calendario de vencimientos, o contraprestación variable (earnout) basada en ingresos o ventas futuras derivadas del uso de la marca. El precio debe reflejar el valor de mercado de la marca, considerando el reconocimiento de marca (brand awareness), el volumen de ventas históricas bajo la marca, la existencia de procedimientos pendientes que puedan depreciar el valor, el territorio de registro y la existencia de marcas competidoras en las clases relevantes. Si el precio se difiere o es variable, deben especificarse las condiciones de pago, las garantías ofrecidas por el cedente y los mecanismos de verificación de las bases de cálculo del earnout.
Transmisión de Activos Asociados: Lista exhaustiva de los activos asociados transmitidos conjuntamente con la marca — nombres de dominio registrados bajo .es, .com u otros dominios de nivel superior que incorporen la denominación de la marca; cuentas corporativas en redes sociales (Instagram, LinkedIn, X/Twitter, Facebook, YouTube) asociadas a la marca y cuya titularidad pasará al cesionario; nombres comerciales registrados en la OEPM conforme a los artículos 87 a 97 de la Ley 17/2001; y fondo de comercio o goodwill directamente atribuible a la marca. Todos estos activos deben listarse expresamente, ya que no se incluyen automáticamente en la cesión de marca bajo el Derecho español.
Obligación de Inscripción en la OEPM: Cláusula que designe qué parte — cedente o cesionario — es responsable de presentar la solicitud de inscripción de la cesión ante la OEPM mediante el formulario M-9712 dentro de un plazo especificado (recomendable no superior a 30 días desde la firma del acuerdo) y de asumir el pago de la tasa oficial de inscripción establecida en el Anexo de tasas de la OEPM. Conforme al Artículo 46.5 de la Ley 17/2001 de Marcas, la cesión sólo es eficaz frente a terceros — incluyendo infractores, licenciatarios y acreedores — tras su inscripción en el Registro de Marcas de la OEPM y su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
Declaraciones y Garantías del Cedente: El cedente debe declarar y garantizar que (a) la marca está válidamente registrada y vigente en la OEPM, sin que hayan transcurrido los diez años de duración del registro sin renovación conforme al Artículo 31 LM; (b) la marca ha sido objeto de uso genuino durante los últimos cinco años en España para los productos y servicios registrados, y no está expuesta a caducidad por falta de uso conforme al Artículo 39 LM; (c) no existen procedimientos de oposición, nulidad, caducidad o infracción pendientes ante la OEPM, el Juzgado de lo Mercantil competente o la EUIPO; (d) la marca está libre de licencias exclusivas, prendas registradas conforme al Artículo 47 LM, embargos preventivos y cualquier otra carga o gravamen, salvo los expresamente declarados en el acuerdo; y (e) el cedente tiene plena capacidad y autorización para transmitir la marca sin vulnerar ningún acuerdo de accionistas, protocolo familiar u otro contrato de la sociedad cedente.
Package de No Competencia y No Uso: Compromiso del cedente de no usar la marca cedida ni ninguna otra marca confusamente similar en los mismos productos o servicios tras la fecha de cesión, durante el período acordado (sin límite máximo fijo en Derecho de marcas, a diferencia del Derecho de la competencia), para proteger al cesionario frente a la dilución o confusión del signo adquirido.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Cesión de Marca España como punto de partida práctico para estructurar la transmisión de una marca nacional o de la Unión Europea. Todas las cesiones de marcas deben ser revisadas por un abogado cualificado especializado en propiedad intelectual o por un agente de la propiedad industrial (API) colegiado antes de presentarlas ante la OEPM, para verificar el estado registral de la marca, identificar cargas ocultas y optimizar la estructura fiscal de la operación ante la AEAT. La Ley de Sociedades de Capital (LSC, Real Decreto Legislativo 1/2010) regula la capacidad y representación de las sociedades cedentes. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014. La CNMC supervisa las concentraciones empresariales conforme a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme al artículo 46.5 de la Ley 17/2001 de Marcas, una cesión de marca debe inscribirse en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para ser eficaz frente a terceros. La cesión es vinculante entre cedente y cesionario desde la fecha del acuerdo escrito, pero hasta su inscripción en la OEPM, el cesionario no puede ejercitar los derechos de marca frente a infractores, licenciatarios o acreedores — la marca permanece ejecutable solo en nombre del cedente. El procedimiento de inscripción requiere la presentación del formulario OEPM M-9712 (solicitud de inscripción de transmisión de marca), el documento de cesión o un extracto certificado, y el pago de la tasa oficial de la OEPM. Para marcas de la Unión Europea, debe presentarse inscripción separada ante la EUIPO conforme al artículo 20 del Reglamento UE 2017/1001. La OEPM tramita habitualmente las inscripciones de cesiones de marca en 2–4 meses.
Sí. El artículo 46.1 de la Ley 17/2001 de Marcas establece expresamente que una marca puede transmitirse o cederse con independencia de la empresa a la que pertenezca. Bajo la legislación vigente, la marca puede venderse como activo independiente — sin transmisión del inventario, clientes u operaciones de la empresa. Sin embargo, una cesión puramente nominal donde la marca se transmite sin actividad empresarial subyacente puede impugnarse como cesión en vacío si el uso resultante de la marca por el cesionario indujera a error a los consumidores sobre el origen, naturaleza o calidad de los productos o servicios — riesgo contemplado en el artículo 46.4 de la Ley 17/2001, que permite a la OEPM o a un tribunal denegar la inscripción o cancelar la cesión si generaría confusión pública. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
Una cesión parcial de marca conforme al artículo 46.2 de la Ley 17/2001 de Marcas transmite la titularidad de la marca solo para algunos de los productos o servicios cubiertos por el registro — no para el alcance completo de la marca registrada. Tras una cesión parcial, existen dos registros de marca separados: el registro original (ahora reducido en alcance, retenido por el cedente) y un nuevo registro (para los productos/servicios cedidos, en manos del cesionario). La OEPM crea el nuevo registro al inscribir la cesión parcial. Las cesiones parciales resultan comercialmente útiles cuando una empresa desea monetizar una marca en una categoría de productos manteniendo los derechos en otra. Conforme al artículo 46.4 de la Ley 17/2001, la cesión parcial solo se permite si la coexistencia resultante de dos marcas no inducirá a error al público. La Clasificación de Niza de 45 clases de productos y servicios rige el alcance de cada clase.
Sí. Conforme al artículo 47 de la Ley 17/2001 de Marcas, una marca registrada puede darse en garantía (prenda de marca) — pignorada como colateral de un préstamo u otra obligación financiera. La prenda debe inscribirse en el Registro de Marcas de la OEPM para ser oponible a terceros. En caso de incumplimiento del pignorante, el acreedor pignoraticio puede ejecutar la prenda a través de los tribunales o mediante procedimiento de ejecución notarial. Una marca sujeta a prenda registrada no puede cederse válidamente a un tercero sin el consentimiento del acreedor pignoraticio o la satisfacción de la deuda garantizada. En la due diligence previa a una cesión de marca, debe comprobarse el Registro de la OEPM en busca de prendas existentes o anotaciones preventivas de embargo. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
Conforme al artículo 48.5 de la Ley 17/2001 de Marcas, una cesión de marca no extingue automáticamente los acuerdos de licencia existentes — los licenciatarios inscritos en el Registro de Marcas conservan sus derechos de licencia frente al cesionario por el plazo restante de su licencia. Los licenciatarios no inscritos enfrentan mayor incertidumbre — sus derechos vinculan al cedente contractualmente pero el cesionario puede adquirir el título libre de licencias no inscritas bajo principios generales del derecho de propiedad. La mejor práctica antes de completar una cesión de marca es que el cedente revele todas las licencias existentes (inscritas o no), que el cesionario revise los términos de cada licencia y que el acuerdo de cesión aborde si las licencias existentes son asumidas por el cesionario, extinguidas por acuerdo con los licenciatarios o modificadas.
Antes de completar una cesión de marca en España, el cesionario debe realizar una due diligence exhaustiva a través de la base de datos online Basmark de la OEPM y la base de datos eSearch Plus de la EUIPO. Las comprobaciones clave incluyen: (1) Estado de registro actual — confirmando que la marca está válidamente registrada, vigente y no sujeta a procedimientos de nulidad, cancelación u oposición pendientes; (2) Estado de renovación — las marcas españolas deben renovarse cada 10 años conforme al artículo 31 de la Ley 17/2001; (3) Gravámenes — comprobando prendas registradas, embargos judiciales o anotaciones en el registro de la OEPM; (4) Uso — conforme al artículo 39 de la Ley 17/2001, una marca no usada genuinamente durante 5 años consecutivos es susceptible de caducidad por falta de uso; (5) Alcance — confirmando los productos y servicios exactos cubiertos por las clases de la Clasificación de Niza; (6) Marcas conflictivas — buscando marcas similares o idénticas en las mismas clases; (7) Registros internacionales — comprobando si la marca está cubierta por registros internacionales del Protocolo de Madrid a través de la OMPI.
Las cesiones de marcas en España generan múltiples consideraciones fiscales. Para vendedores corporativos (sociedades), la ganancia por venta de una marca está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS) al 25% conforme a la Ley 27/2014 (o 15% para sociedades de nueva creación en sus dos primeros ejercicios con beneficios). El régimen de patent box (reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles) conforme al artículo 23 de la Ley 27/2014 no se aplica a ventas directas de marcas — se aplica a ingresos por regalías de licencias. Para vendedores personas físicas, la ganancia es una ganancia patrimonial gravada a tipos del ahorro del IRPF del 19% (hasta 6.000 €), 21% (6.000–50.000 €), 23% (50.000–200.000 €) y 28% (más de 200.000 €) conforme a la Ley 35/2006. El IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 se aplica a cesiones realizadas por sujetos pasivos del IVA. Cuando la marca se cede como parte de la transmisión de una unidad económica autónoma conforme al artículo 7.1 de la Ley del IVA, toda la operación queda fuera del ámbito del IVA.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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