Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Datos clave
Acuerdo de Confidencialidad — [NDA Type]
Regido por la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y el artículo 1255 del Código Civil
1. PARTES
PARTE DIVULGADORA:
Nombre: [Disclosing Party Name]
NIF / DNI: [Disclosing Party NIF]
Domicilio: [Disclosing Party Address]
PARTE RECEPTORA:
Nombre: [Receiving Party Name]
NIF / DNI: [Receiving Party NIF]
Domicilio: [Receiving Party Address]
2. FINALIDAD DE LA DIVULGACIÓN
Las partes celebran este acuerdo con la siguiente finalidad: [Disclosure Purpose]
La información confidencial divulgada en virtud de este acuerdo únicamente podrá utilizarse para esta finalidad definida y para ninguna otra sin el consentimiento previo por escrito de la parte divulgadora.
3. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
«Información Confidencial» significa toda información y conocimiento — ya sea oral, escrito, electrónico o en cualquier otra forma — divulgado por la parte divulgadora a la parte receptora en relación con la finalidad, incluyendo, entre otros: [Confidential Info Categories]
Este acuerdo comprende la información que constituya un secreto empresarial conforme al artículo 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (que transpone la Directiva (UE) 2016/943).
No se considera Información Confidencial aquella que: (a) sea o llegue a ser de dominio público sin culpa de la parte receptora; (b) fuera lícitamente conocida por la parte receptora con anterioridad a su divulgación; (c) sea desarrollada de forma independiente por la parte receptora sin utilizar la información confidencial; o (d) deba divulgarse por resolución judicial, autoridad reguladora (incluidas la AEPD, la CNMV o el Banco de España) o disposición legal aplicable — siempre que la parte receptora notifique previamente por escrito a la parte divulgadora en la medida en que lo permita la ley.
4. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
La parte receptora se compromete a: (a) mantener la información confidencial en estricto secreto y no divulgarla a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la parte divulgadora; (b) utilizar la información confidencial exclusivamente para la finalidad permitida; (c) implementar medidas de seguridad razonables para proteger la información confidencial; (d) restringir el acceso a empleados, asesores y subcontratistas conforme a un estricto criterio de necesidad de conocer, garantizando que dichas personas queden sujetas a obligaciones de confidencialidad equivalentes; y (e) notificar de inmediato a la parte divulgadora en cuanto tenga conocimiento de cualquier incumplimiento real o sospechado de este acuerdo.
5. VIGENCIA
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en este acuerdo se aplicarán durante: [NDA Duration].
6. DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN
A solicitud de la parte divulgadora o al finalizar la finalidad, la parte receptora devolverá o destruirá de forma certificable, sin demora, toda la información confidencial y sus copias en cualquier formato, y facilitará confirmación por escrito de la destrucción en un plazo de 5 días hábiles.
7. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de este acuerdo faculta a la parte divulgadora a solicitar: (a) medidas cautelares del Juzgado de lo Mercantil conforme a los artículos 10 a 12 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales; (b) indemnización de daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil; (c) el comiso y la destrucción de los materiales infractores conforme al artículo 11 de la Ley 1/2019; y (d) la publicación de la resolución judicial.
Cláusula Penal (artículo 1152 del Código Civil): [Penalty Clause]
8. PROTECCIÓN DE DATOS
Cuando la información confidencial incluya datos personales, ambas partes cumplirán el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Cuando resulte necesario, se suscribirá un contrato de encargado de tratamiento independiente (artículo 28 del RGPD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en aepd.es, supervisa el cumplimiento del RGPD en España.
9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este acuerdo se rige por la legislación española — en particular la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, el Código Civil y la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991). Las controversias derivadas de reclamaciones sobre secretos empresariales o competencia desleal se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados de lo Mercantil. Las demás controversias contractuales se someterán a los Juzgados de Primera Instancia de [Contract City].
FIRMAS
Firmado en [Contract City], el [Contract Date].
PARTE DIVULGADORA:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PARTE RECEPTORA:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Disclosing Party (Parte Divulgadora)
________________
Signature
Receiving Party (Parte Receptora)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
El Acuerdo de Confidencialidad es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales es la norma española específica de secretos empresariales, que transpone la Directiva UE 2016/943/UE. El Artículo 1 de la Ley 1/2019 define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento — incluyendo información técnica, comercial, económica, financiera y estratégica — que cumpla tres requisitos acumulativos: (1) que sea secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no sea generalmente conocido ni fácilmente accesible para las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ese tipo de información; (2) que tenga valor comercial por ser secreto; y (3) que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerlo en secreto por parte de su titular. Cuando la información confidencial cumple los requisitos de secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019, la norma proporciona remedios civiles específicos — medidas cautelares, embargo de bienes infractores, indemnización de daños y publicación de las resoluciones judiciales — que van más allá de los remedios generales disponibles conforme al Código Civil.
Antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2019, la protección de los secretos empresariales en España estaba dispersa entre el Artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero) — que tipificaba la divulgación ilícita de secretos empresariales como acto de competencia desleal — y el régimen general de responsabilidad contractual y extracontractual de los artículos 1101 y 1902 del Código Civil. La Ley 1/2019 consolidó y reforzó estas protecciones, alineando a España con los demás Estados miembros de la UE y proporcionando la base legal para la ejecución autónoma del acuerdo de confidencialidad sin necesidad de acreditar competencia desleal.
Los tribunales españoles — principalmente los Juzgados de lo Mercantil creados por la Ley Orgánica 8/2003 — tienen jurisdicción sobre los litigios en materia de secretos empresariales, competencia desleal y propiedad intelectual. Las Audiencias Provinciales conocen de los recursos de apelación, y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo proporciona la interpretación definitiva del Derecho civil y mercantil conforme al Artículo 1.6 del Código Civil.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
El Acuerdo de Confidencialidad España es necesario en cualquier contexto comercial, profesional o laboral en el que una parte divulga información confidencial a otra y necesita garantías jurídicas de que dicha información no será utilizada indebidamente, revelada a terceros ni explotada con fines competitivos sin autorización.
El Acuerdo de Confidencialidad es necesario antes de iniciar negociaciones de fusión y adquisición (M&A) o procesos de due diligence — cuando un potencial adquirente accede a los estados financieros, las listas de clientes, la cartera de propiedad intelectual y los planes estratégicos de la empresa objetivo. Los bufetes de abogados y los bancos de inversión en Madrid y Barcelona exigen sistemáticamente NDAs antes de abrir las data rooms virtuales. Los Juzgados de lo Mercantil tienen jurisdicción para ejecutar los incumplimientos de NDA en contextos de M&A conforme al Artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El NDA es necesario cuando una empresa tecnológica o startup comparte código de software propietario, algoritmos, especificaciones técnicas o roadmaps de producto con un posible inversor, socio de desarrollo o proveedor de servicios. El ecosistema startup español — regulado por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) — ha convertido los NDAs en un componente estándar de las conversaciones de inversión con fondos de capital riesgo regulados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El Acuerdo de Confidencialidad es necesario al suscribir un contrato de franquicia, un acuerdo de distribución o un contrato de agencia — antes de que el franquiciador divulgue el manual operativo, las fórmulas secretas, las estructuras de precios y las bases de datos de clientes que constituyen el núcleo del sistema de franquicia. Las relaciones de franquicia en España se rigen por el Real Decreto 201/2010 sobre obligaciones de divulgación precontractual, que exige un documento de información precontractual al menos 20 días antes de la firma, habitualmente acompañado de un NDA.
El NDA es necesario cuando un empleador contrata a un consultor, autónomo o proveedor de servicios externo que tendrá acceso a datos de clientes, sistemas internos, modelos de precios o procesos exclusivos. Cuando el tercero vaya a tratar datos personales por cuenta del empleador, la LOPDGDD y el Artículo 28 del RGPD exigen adicionalmente un contrato de encargado del tratamiento — el NDA lo complementa pero no lo sustituye.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Un Acuerdo de Confidencialidad España válido y ejecutable conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y al Artículo 1255 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Denominación social completa, DNI/NIF/NIE y domicilio de la parte divulgadora y de la parte receptora. Cuando alguna de las partes sea una persona jurídica — sociedad limitada (S.L.) o sociedad anónima (S.A.) — deberán constar el NIF (Número de Identificación Fiscal expedido por la AEAT), los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el nombre y cargo del firmante.
Definición de la información confidencial: Definición precisa de la información confidencial amparada por el acuerdo — planes de negocio, proyecciones financieras, listas de clientes, datos de precios, especificaciones técnicas, código de software, secretos empresariales conforme al Artículo 1 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y cualquier otra categoría identificada. La definición debe precisar qué queda excluido de las obligaciones de confidencialidad — información ya en el dominio público, información desarrollada independientemente por la parte receptora, o información cuya revelación sea exigida por un tribunal o autoridad reguladora como la AEPD o la CNMV.
Finalidad de la divulgación: Declaración clara de la finalidad permitida para la que puede utilizarse la información confidencial — limitada a la evaluación de una operación comercial, proyecto o relación específica. El uso de la información para cualquier otra finalidad constituye incumplimiento.
Tipo de NDA — unilateral o mutuo: Si el acuerdo es unilateral (solo la parte receptora asume obligaciones de confidencialidad) o mutuo/bilateral (ambas partes asumen obligaciones de confidencialidad — acuerdo de confidencialidad mutuo). Los NDAs mutuos son adecuados cuando ambas partes intercambiarán información confidencial.
Obligaciones de confidencialidad: Obligaciones específicas de la parte receptora — mantener la información en secreto; no revelarla a ningún tercero sin consentimiento previo y por escrito; utilizarla únicamente para la finalidad permitida; adoptar medidas de seguridad razonables para protegerla; y restringir el acceso a empleados, asesores o subcontratistas en régimen de estricta necesidad de conocer, sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes.
Duración de la confidencialidad: El período durante el que se aplica la obligación de confidencialidad — normalmente de 2 a 5 años desde la divulgación, o mientras la información tenga la condición de secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019. Los tribunales españoles que aplican la Ley 1/2019 han declarado ejecutables las cláusulas de confidencialidad perpetua cuando la información conserva valor económico y la obligación no restringe la competencia de forma irrazonable conforme al Derecho de la competencia de la UE (artículos 101 y 102 del TFUE).
Remedios por incumplimiento: Las consecuencias del incumplimiento — derecho a solicitar medidas cautelares ante el Juzgado de lo Mercantil conforme a los artículos 10 a 12 de la Ley 1/2019; derecho a reclamar daños y perjuicios conforme al Artículo 1101 del Código Civil; derecho al embargo de documentos o productos infractores conforme al Artículo 11 de la Ley 1/2019; y derecho a solicitar la publicación de la resolución judicial. Podrá incluirse una cláusula penal conforme al Artículo 1152 del Código Civil como estimación anticipada de los daños por incumplimiento.
Devolución o destrucción de la información: Obligación de devolver o destruir de forma certificada toda la información confidencial y sus copias a requerimiento de la parte divulgadora o al término de la finalidad, con confirmación escrita de la destrucción.
Protección de datos: Cuando se compartan datos personales, deberá abordarse el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), identificando la finalidad del tratamiento, la base jurídica, las categorías de datos y los respectivos roles de las partes como responsable o encargado del tratamiento. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es supervisa el cumplimiento del RGPD en España.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Confidencialidad España como punto de partida para acuerdos de confidencialidad comercial estándar. Los NDAs complejos — en particular los que impliquen due diligence de M&A, datos financieros o partes que operan a nivel internacional — deben ser revisados por un abogado especializado en derecho mercantil o protección de datos. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Los Acuerdos de Confidencialidad en España se rigen por varias normas superpuestas. La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (que transpone la Directiva UE 2016/943/UE) es la norma principal en materia de secretos empresariales — define los secretos empresariales, establece los remedios civiles disponibles (medidas cautelares, indemnización de daños, embargo de bienes infractores) y precisa los supuestos en que la divulgación de un secreto empresarial es lícita. El artículo 1255 del Código Civil proporciona el marco general de libertad contractual — las partes pueden acordar los términos de confidencialidad que tengan por conveniente, con sujeción a los límites de la ley y el orden público. El artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991) calificaba la divulgación de secretos empresariales como acto de competencia desleal antes de la Ley 1/2019 y continúa aplicándose en supuestos concurrentes. Para los NDAs que impliquen datos personales, el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) imponen obligaciones adicionales de cumplimiento. En el ámbito laboral, el artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores impone a los trabajadores un deber implícito de buena fe y lealtad, que refuerza — pero no sustituye — un NDA escrito y expreso. Los Juzgados de lo Mercantil tienen jurisdicción exclusiva sobre las reclamaciones por secretos empresariales y competencia desleal.
Sí. Los Acuerdos de Confidencialidad son plenamente ejecutables en España ante los Juzgados de lo Mercantil en materia de secretos empresariales y competencia desleal, o ante los Juzgados de Primera Instancia en reclamaciones contractuales generales. Al amparo de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, quien haya visto divulgado o utilizado ilícitamente su secreto empresarial puede solicitar: medidas cautelares conforme a los artículos 10 a 12, incluyendo la prohibición de uso o divulgación ulterior; embargo y destrucción de documentos, bienes y materiales infractores; indemnización por pérdidas efectivas y lucro cesante; y publicación de la resolución judicial. Conforme al artículo 1101 del Código Civil, el incumplimiento de cualquier obligación contractual de confidencialidad otorga a la parte cumplidora el derecho a reclamar daños y perjuicios. Si el NDA incluye una cláusula penal conforme al artículo 1152 del CC, la suma acordada se presume como el daño sufrido. Los tribunales españoles no ejecutarán cláusulas de NDA desproporcionadas o que restrinjan la competencia infringiendo los artículos 101 y 102 del TFUE o la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) — como NDAs utilizados como instrumentos encubiertos de no competencia sin compensación adecuada.
La duración de la obligación de confidencialidad en un NDA en España depende de la naturaleza de la información y del contexto comercial. Para los NDAs comerciales estándar — que cubren planes de negocio, datos financieros y términos de negociación — son habituales plazos de 2 a 5 años desde la fecha de divulgación o desde el fin de la relación comercial. Para los secretos empresariales que cumplen los requisitos del artículo 1 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales — información con valor comercial continuado cuyo carácter secreto se mantiene activamente — los tribunales españoles han confirmado la validez de las obligaciones de confidencialidad de carácter indefinido, razonando que la obligación se extiende durante el período en que la información conserva su carácter protegido. Para los NDAs laborales, las cláusulas de confidencialidad postcontractual más amplias que el pacto de no competencia permitido por el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores deben redactarse con cuidado para evitar que sean recalificadas como restricción ilícita de la actividad profesional. En contextos de M&A, los NDAs suelen tener una vigencia de 2 años desde la firma, reflejando el período estándar durante el cual la información sensible para la operación conserva su valor estratégico.
No. Conforme al artículo 1255 del Código Civil y al Derecho contractual general español, un Acuerdo de Confidencialidad no necesita elevarse a escritura pública ante notario para ser válido y vinculante. Los documentos privados firmados por las partes tienen plena fuerza contractual conforme al artículo 1225 del Código Civil. La intervención notarial no es necesaria para la ejecutabilidad del acuerdo, aunque sí aporta importantes ventajas probatorias — la escritura pública tiene plena fuerza probatoria respecto a la fecha, la identidad de los otorgantes y el contenido conforme al artículo 1218 del CC, mientras que la fecha de un documento privado solo es oponible a terceros si se acredita por determinadas vías conforme al artículo 1227 del CC. Para NDAs de alto valor en contextos de M&A o cuando una de las partes sea una entidad extranjera, la elevación a escritura pública (y posiblemente la apostilla del Convenio de La Haya si se utilizará en el extranjero) proporciona mayor certeza probatoria. Las firmas electrónicas en NDAs son válidas conforme a la Ley 6/2020 de servicios de confianza para las transacciones electrónicas — las firmas electrónicas cualificadas que utilizan certificados emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) tienen el mismo valor legal que las firmas manuscritas.
Cuando se incumple un NDA en España, la parte perjudicada dispone de varios remedios jurídicos superpuestos. Al amparo de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (para NDAs sobre secretos empresariales), los artículos 10 a 14 prevén: (1) la cesación de la conducta ilícita de uso o divulgación; (2) la prohibición de producir, ofrecer o comercializar bienes o servicios que incorporen el secreto empresarial; (3) el embargo y la destrucción de bienes, materiales y documentos infractores; (4) medidas correctoras adecuadas — destrucción de documentos, borrado de registros electrónicos; y (5) indemnización completa de daños incluyendo pérdidas efectivas, lucro cesante y las regalías que el infractor habría pagado bajo una licencia. Conforme al artículo 1101 del Código Civil, el incumplimiento contractual otorga al demandante el derecho a la compensación de los daños causados. Si se ha incluido una cláusula penal (artículo 1152 del CC), la suma acordada sirve como daño presumido sin necesidad de acreditar la pérdida efectiva, aunque los tribunales españoles pueden moderar las penalidades excesivas conforme al artículo 1154 del CC. El demandante también puede solicitar medidas cautelares urgentes ante el Juzgado de lo Mercantil conforme a los artículos 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — medidas cautelares provisionales obtenibles antes del juicio para impedir divulgaciones ulteriores.
Cuando un Acuerdo de Confidencialidad en España cubre o implica el intercambio de datos personales, el cumplimiento del RGPD (Reglamento UE 2016/679) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) es obligatorio y corre en paralelo a las obligaciones del NDA. El NDA por sí solo es insuficiente para el cumplimiento del RGPD — cuando una parte trata datos personales por cuenta de la otra, el artículo 28 del RGPD exige un contrato de encargado del tratamiento independiente que especifique la naturaleza, la finalidad y la duración del tratamiento, las categorías de interesados y de datos personales, y las medidas de seguridad adoptadas. El NDA y el contrato de encargado del tratamiento deben interpretarse conjuntamente pero sirven a finalidades distintas: el NDA protege la confidencialidad empresarial, mientras que el contrato de encargado del tratamiento regula las condiciones legales del tratamiento de datos personales. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es tiene facultades para imponer multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual global conforme al artículo 83 del RGPD por infracciones graves. Los NDAs deben abordar específicamente si los datos personales compartidos entre las partes tienen la consideración de información confidencial, e identificar los respectivos roles de las partes como responsable del tratamiento o encargado del tratamiento conforme a los artículos 4.7 y 4.8 del RGPD.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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