Contrato de Compraventa de Vehículo España
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO
Contrato de Compraventa — España
Regulado por el Código Civil artículo 1445 | Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos)
1. PARTES
VENDEDOR/A:
Nombre: [Seller Name]
DNI / NIF / NIE: [Seller DNI]
Domicilio: [Seller Address]
Teléfono: [Seller Phone]
COMPRADOR/A:
Nombre: [Buyer Name]
DNI / NIF / NIE: [Buyer DNI]
Domicilio: [Buyer Address]
Teléfono: [Buyer Phone]
2. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO
Marca: [Vehicle Make]
Modelo: [Vehicle Model]
Año de primera matriculación: [Vehicle Year]
Matrícula: [Vehicle Plate]
Número de bastidor (VIN): [Vehicle VIN]
Tipo de combustible: [Vehicle Fuel Type]
Cilindrada: [Vehicle Engine]
Kilometraje actual: [Vehicle Mileage]
Fecha de caducidad de la ITV: [ITV Expiry Date]
Estado del vehículo: [Vehicle Condition]
3. CONDICIONES DE LA VENTA
Precio de compraventa acordado: [Sale Price]
Forma de pago: [Payment Method]
Fecha / Calendario de pago: [Payment Date]
Fecha de entrega del vehículo: [Handover Date]
Lugar de entrega: [Handover Location]
Reserva de dominio: [Reserve Domain Clause]
4. DOCUMENTACIÓN ENTREGADA
El vendedor/a entregará al comprador/a en el momento de la entrega del vehículo:
[ ] Permiso de circulación (a nombre del vendedor/a)
[ ] Ficha técnica ITV — certificado de ITV vigente (Real Decreto 920/2017)
[ ] Llaves del vehículo (todos los juegos)
[ ] Libro de mantenimiento — si está disponible
[ ] Certificado de inexistencia de multas o cargas pendientes (DGT / Registro de Bienes Muebles)
5. OBLIGACIONES FISCALES Y CAMBIO DE TITULARIDAD EN LA DGT
ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): El comprador/a es responsable de liquidar el ITP ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma competente en el plazo de 30 días desde la fecha del presente contrato, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD). La base imponible será el mayor entre el precio pactado y el valor mínimo fiscal publicado por la Comunidad Autónoma para este vehículo.
Cambio de titularidad ante la DGT: El comprador/a deberá solicitar el cambio de titularidad ante la Jefatura Provincial de Tráfico o a través de la Sede Electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es) en el plazo de 30 días desde la fecha del presente contrato, conforme al Real Decreto 2822/1998. Si el comprador/a no tramita el cambio de titularidad en dicho plazo, el vendedor/a podrá presentar una comunicación de venta ante la DGT de forma independiente para evitar continuar siendo responsable del vehículo.
6. GARANTÍAS Y VICIOS OCULTOS
En ventas entre particulares: La responsabilidad del vendedor/a por vicios ocultos conforme a los artículos 1484-1499 del Código Civil es de 6 meses desde la fecha de entrega del vehículo conforme al artículo 1490 del CC. En ventas realizadas por un profesional del automóvil a un consumidor: se aplica la garantía legal de 2 años conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU).
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la ley española — artículo 1445 y siguientes del Código Civil, Real Decreto 2822/1998 y la normativa autonómica aplicable. Las controversias que puedan surgir se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia de [Contract City].
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
VENDEDOR/A:
[Seller Name] — DNI/NIF: [Seller DNI]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COMPRADOR/A:
[Buyer Name] — DNI/NIF: [Buyer DNI]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Buyer Name], declaro haber recibido el vehículo y toda la documentación relacionada anteriormente.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Vendedor/a
________________
Signature
Comprador/a
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Vehículo España
El Contrato de Compraventa de Vehículo es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil, Artículo 1445, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Artículo 1445 del Código Civil define el contrato de compraventa como el acuerdo por el que una parte (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra (el comprador) a pagar un precio cierto en dinero o equivalente. La venta de un vehículo de motor es un contrato consensual — se perfecciona por el mero consentimiento de las partes (acuerdo de voluntades) conforme al Artículo 1258 CC, sin necesidad de ninguna formalidad especial. Sin embargo, el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) — gestionado conforme al Real Decreto 2822/1998 a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico — requiere la presentación del contrato privado de compraventa y documentación adicional.
La DGT (Dirección General de Tráfico) es el organismo gubernamental español responsable de la matriculación de vehículos, la expedición del carnet de conducir y la seguridad vial, dependiente del Ministerio del Interior. La DGT mantiene el Registro de Vehículos, en el que debe estar inscrito todo vehículo de motor que circule legalmente en España con su titular actual. La transferencia de titularidad — la inscripción oficial de la transmisión de la propiedad — debe solicitarse en el plazo de 30 días desde la fecha del contrato privado de compraventa, en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente o a través del portal electrónico de la DGT (sede.dgt.gob.es) mediante certificado digital o Cl@ve. El incumplimiento del plazo de 30 días genera recargos administrativos y puede dejar al vendedor como responsable de multas de tráfico y obligaciones de ITV del vehículo.
Las implicaciones fiscales de las ventas de vehículos en España son significativas. Una venta privada entre particulares está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 — el comprador paga el ITP a la Comunidad Autónoma competente en el plazo de 30 días desde la fecha del contrato. El tipo del ITP para vehículos varía entre el 4% y el 8% según la comunidad autónoma, calculado sobre el mayor de: el precio acordado o el valor de referencia fiscal publicado por la AEAT o la hacienda autonómica. La venta por un empresario o concesionario en el ejercicio de su actividad comercial está sujeta a IVA (Ley 37/1992) al 21% en lugar del ITP.
La ITV (Inspección Técnica de Vehículos) es obligatoria para vehículos a partir de cierta antigüedad conforme al Real Decreto 920/2017. En el momento de la venta, el vendedor debe proporcionar al comprador un certificado ITV válido. La DGT no tramitará el cambio de titularidad sin ITV en vigor. La ITV la gestionan las estaciones autorizadas supervisadas por la autoridad autonómica de transportes de cada comunidad.
El seguro de circulación es obligatorio para todos los vehículos de motor conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004. El vendedor debe cancelar su póliza y el comprador debe contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil antes de circular con el vehículo, con una aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). El Consorcio de Compensación de Seguros cubre las reclamaciones en los casos de inexistencia de seguro válido.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Vehículo España
El Contrato de Compraventa de Vehículo en España es necesario en toda venta privada o comercial de un vehículo de motor en la que las partes precisen un registro escrito de la operación para respaldar el cambio de titularidad en la DGT, la autoliquidación del ITP y la resolución de cualquier disputa futura.
Se necesita un Contrato de Compraventa de Vehículo cuando un particular vende su coche, moto o furgoneta personal a otro particular. El contrato escrito es el documento principal requerido por la Jefatura Provincial de Tráfico para la transferencia de titularidad. Sin un contrato firmado con el precio, la identificación del vehículo y los datos de las partes, no puede tramitarse el cambio de titularidad en la DGT.
Se requiere un Contrato de Compraventa de Vehículo cuando un concesionario o vendedor de coches de segunda mano vende un vehículo a un comprador particular — en ese caso la operación está regulada además de por el Código Civil por las normas de protección de consumidores del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU), incluida la garantía legal de 2 años sobre el vehículo.
Se necesita un contrato de compraventa cuando el vehículo se vende con pago aplazado — por ejemplo, mediante pagaré (Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque) o pago a plazos conforme a la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo. En este caso debe incluirse un pacto de reserva de dominio conforme al Artículo 1462 CC para proteger al vendedor hasta el pago íntegro del precio.
El contrato es necesario cuando el vehículo se vende con defectos conocidos o en el estado en que se encuentra — un contrato escrito permite al vendedor revelar el estado del vehículo y excluir la responsabilidad por defectos conocidos conforme a los artículos 1484–1499 CC. Sin constancia escrita, el vendedor puede enfrentarse a reclamaciones por vicios ocultos (acción redhibitoria) durante los 6 meses siguientes a la entrega conforme al Artículo 1490 CC.
Se requiere un Contrato de Compraventa de Vehículo cuando un vehículo matriculado en una comunidad autónoma se vende a un comprador residente en otra — la autoliquidación del ITP debe presentarse en la comunidad autónoma del comprador, y el contrato escrito establece la jurisdicción fiscal aplicable y la base imponible para la hacienda autonómica competente.
El contrato también es necesario en las ventas de flotas de vehículos — cuando una sociedad mercantil vende varios vehículos a un comprador o arrendatario a la vez — aportando un registro claro de la identificación, el estado, el kilometraje, el historial de mantenimiento y el precio acordado de cada vehículo, y respaldando el tratamiento contable corporativo conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007).
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Vehículo España
Un Contrato de Compraventa de Vehículo válido en España conforme al Artículo 1445 del Código Civil y el Real Decreto 2822/1998 debe contener los siguientes elementos esenciales para respaldar el cambio de titularidad en la DGT y la autoliquidación del ITP.
Identificación del vendedor y del comprador: Nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio tanto del vendedor como del comprador. Si alguna de las partes es una persona jurídica, deben indicarse el NIF, los datos del Registro Mercantil y la representación del firmante. Los datos de DNI/NIF de ambas partes son necesarios para la solicitud de cambio de titularidad en la DGT y para la autoliquidación del ITP ante la Agencia Tributaria.
Identificación del vehículo: Datos completos del vehículo — marca, modelo, versión, número de matrícula, número de bastidor (VIN, que figura en el permiso de circulación y en el propio vehículo), año de primera matriculación, combustible, cilindrada y kilometraje actual. El número de bastidor es el identificador principal utilizado por el Registro de Vehículos de la DGT y debe coincidir con el permiso de circulación y la ficha técnica.
Verificación documental: Confirmación de que el vendedor entrega: (1) el permiso de circulación a nombre del vendedor; (2) la ficha técnica ITV que muestre la ITV vigente o la fecha de vencimiento; (3) justificante de ausencia de multas o cargas registradas en la DGT contra el vehículo; y (4) justificante de inexistencia de préstamo con garantía prendaria o leasing — verificable en el Registro de Bienes Muebles gestionado por los Registradores de España.
Precio de compraventa y forma de pago: El precio de compraventa acordado en euros — expresado como pago único o en plazos. La forma de pago — transferencia bancaria, efectivo (teniendo en cuenta que la Ley 7/2012 de lucha contra el fraude fiscal prohíbe las transacciones en efectivo superiores a 1.000 € entre empresarios y a 10.000 € entre particulares en operaciones nacionales), o pagaré conforme a la Ley 19/1985. El precio declarado en el contrato es la base imponible del ITP, sujeta al valor mínimo fiscal de la Comunidad Autónoma.
Estado del vehículo y entrega: El estado del vehículo en el momento de la venta — kilometraje, defectos conocidos y cualquier declaración de venta en el estado en que se encuentra. La fecha y el lugar de la entrega física del vehículo. Si la venta incluye accesorios, llaves de repuesto, libros de revisiones o documentos de garantía, deben relacionarse.
Responsabilidad del ITP y del cambio de titularidad en la DGT: Cláusula que identifique al comprador como responsable del pago del ITP a la hacienda autonómica competente en el plazo de 30 días desde la fecha del contrato, y de tramitar el cambio de titularidad en la Jefatura Provincial de Tráfico en el mismo plazo. El vendedor debe hacer constar su derecho a comunicar la venta a la DGT de forma independiente si el comprador no inscribe la transmisión, para evitar seguir siendo responsable del vehículo.
Garantía y vicios ocultos: Para las ventas entre particulares, la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos conforme a los artículos 1484–1499 del Código Civil — el derecho del comprador a resolver el contrato (acción redhibitoria) o a una reducción del precio (actio quanti minoris) en el plazo de 6 meses desde la entrega conforme al Artículo 1490 CC. Para las ventas por concesionarios a consumidores, se aplica la garantía legal de 2 años conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Compraventa de Vehículo España para compraventas privadas y comerciales. Para operaciones de vehículos de alto valor, con financiación pendiente o elementos transfronterizos, las partes deben consultar a un abogado o gestor administrativo (tramitador de tráfico) cualificado para verificar la situación jurídica del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT y en el Registro de Bienes Muebles antes de suscribir el contrato. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Vehículo España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-vehiculo-espana
"Contrato de Compraventa de Vehículo España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/bills-of-sale/contrato-compraventa-vehiculo-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Para vender un coche en España, el vendedor debe proporcionar al comprador la siguiente documentación: (1) Permiso de circulación — el documento oficial de matriculación expedido por el Registro de Vehículos de la DGT a nombre del vendedor, con la matrícula y el titular registral; (2) Ficha técnica ITV — que acredita que el vehículo ha superado la última Inspección Técnica de Vehículos (ITV) obligatoria conforme al Real Decreto 920/2017; si la ITV ha caducado, el comprador no puede tramitar el cambio de titularidad hasta obtener una nueva ITV; (3) Contrato privado de compraventa firmado por ambas partes — necesario para la solicitud de transferencia de titularidad en la DGT; (4) Justificante de ausencia de deudas con la DGT y de cargas inscritas en el Registro de Bienes Muebles — el comprador debe verificarlo de forma independiente antes de la compra; (5) Documentos de identidad — DNI o NIF de ambas partes. Para vehículos con préstamo o leasing pendiente, se requiere la autorización escrita de la entidad financiera o el certificado de levantamiento de la carga del Registro de Bienes Muebles antes de que la DGT tramite el cambio de titularidad. El comprador debe a continuación pagar el ITP a su hacienda autonómica y presentar la solicitud de cambio de titularidad en la DGT, ambos en el plazo de 30 días.
Al comprar un coche de segunda mano a un particular en España, el comprador debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el plazo de 30 días desde la fecha del contrato. El ITP es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas — cada comunidad fija su propio tipo (generalmente entre el 4% y el 8%) y gestiona su recaudación a través de la Consejería de Hacienda o la Agencia Tributaria autonómica. La base imponible es la mayor de: el precio de venta acordado en el contrato, o el valor fiscal mínimo publicado por la Comunidad Autónoma para el modelo, marca y año del vehículo específico. Las comunidades publican tablas de valores anuales — la compra muy por debajo del valor mínimo fiscal activará una liquidación automática del ITP sobre el valor fiscal. El comprador presenta la autoliquidación del ITP mediante el modelo autonómico correspondiente (por ejemplo, Modelo 620 en la Comunidad de Madrid) en la Oficina Liquidadora o la Consejería de Hacienda competente, o telemáticamente a través del portal tributario de la comunidad. El impago del ITP genera recargos del 5% al 20% más intereses de demora y posibles sanciones conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Por el contrario, las compras a concesionarios profesionales están sujetas a IVA al 21% (artículo 90 de la Ley 37/1992) en lugar de ITP.
El cambio de titularidad de un vehículo en España se tramita ante la Dirección General de Tráfico (DGT) conforme al Real Decreto 2822/1998. El comprador (nuevo titular) debe solicitar la transferencia en el plazo de 30 días desde la fecha del contrato de compraventa. La solicitud puede presentarse: (1) En persona en la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde está empadronado el comprador, con cita previa a través de la web de la DGT (dgt.es); (2) Telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es) con certificado digital válido (FNMT) o Cl@ve PIN; (3) A través de una gestoría autorizada (tramitador de tráfico) que gestiona toda la documentación en nombre de las partes. Documentación necesaria para el cambio de titularidad en la DGT: contrato privado de compraventa firmado; permiso de circulación a nombre del vendedor; DNI/NIF del comprador y del vendedor; justificante del pago del ITP (carta de pago de la liquidación del ITP de la Comunidad Autónoma); solicitud de transferencia de titularidad cumplimentada (disponible en las Jefaturas y en dgt.es); certificado ITV válido. La DGT cobra una tasa administrativa por tramitar el cambio de titularidad. Una vez realizado el registro, la DGT expide un nuevo permiso de circulación a nombre del comprador. Si el comprador no tramita el cambio en el plazo de 30 días, el vendedor puede comunicar la venta directamente a la DGT (comunicación de venta) para evitar seguir siendo responsable del vehículo.
Los derechos del comprador por vicios ocultos en una compraventa de vehículo en España dependen de si la venta es entre particulares o de un concesionario o empresa a un consumidor. En las ventas entre particulares, se aplican los artículos 1484 a 1499 del Código Civil: el vendedor responde de los vicios ocultos (defectos ocultos) que existieran en el momento de la venta, no fueran revelados, no fueran aparentes en una inspección razonable y hagan el vehículo inútil para el uso al que se destina o disminuyan notablemente su valor. El comprador dispone de dos acciones: la acción redhibitoria (derecho a resolver el contrato y devolver el vehículo con restitución íntegra del precio) o la actio quanti minoris (derecho a conservar el vehículo con reducción proporcional del precio). Ambas acciones deben ejercitarse en el plazo de 6 meses desde la entrega conforme al artículo 1490 CC — los tribunales españoles (Juzgados de Primera Instancia) han declarado reiteradamente que este plazo es de caducidad y no puede ser interrumpido. En las ventas por concesionarios o empresas a consumidores, el Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) otorga una garantía legal de 2 años — el vendedor debe reparar, sustituir o reembolsar por cualquier falta de conformidad existente en el momento de la entrega. Un vehículo con defectos importantes que el concesionario conocía y no reveló puede también dar lugar a reclamaciones de consumo ante la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) o una denuncia formal ante la Consejería de Consumo de la Comunidad Autónoma.
La venta de un coche en España con un préstamo con garantía prendaria, leasing o renting pendiente inscrito sobre él es jurídicamente posible pero procedimentalmente compleja. Las cargas sobre vehículos (reservas de dominio, prendas o cargas de entidades financieras, bancos o empresas de leasing) están inscritas en el Registro de Bienes Muebles — el registro de bienes muebles gestionado por los Registradores de España. El Registro de Vehículos de la DGT también refleja los vehículos financiados. Antes de que la DGT pueda tramitar el cambio de titularidad, debe producirse uno de los siguientes supuestos: (1) El préstamo pendiente debe pagarse íntegramente y la carga debe cancelarse registralmente en el Registro de Bienes Muebles — la entidad financiera expide el certificado de cancelación; (2) La entidad financiera proporciona autorización escrita consintiendo la venta y la transmisión del vehículo al nuevo comprador — a veces el comprador se subroga en el préstamo pendiente; o (3) Una parte del precio de venta se destina a cancelar la financiación pendiente directamente al prestamista en el momento de la operación, entregándose el resto al vendedor. Los compradores siempre deben consultar el Registro de Bienes Muebles (en línea en registradores.org) antes de completar la compra de un vehículo para verificar que no existen cargas pendientes — no hacerlo puede suponer adquirir un vehículo sujeto al derecho de la entidad financiera a ejecutar la garantía sobre el mismo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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