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Acuerdo de Pago de Deuda Privada España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 3 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Pago de Deuda Privada
Private Debt Payment Agreement Spain (Acuerdo de Pago de Deuda Privada)

ACUERDO DE PAGO DE DEUDA PRIVADA

El presente Acuerdo de Pago de Deuda Privada se celebra de conformidad con los artículos 1740 y 1157–1172 del Código Civil entre:

ACREEDOR: [Creditor Name], DNI/NIE [Creditor DNI], con domicilio en [Creditor Address].

DEUDOR: [Debtor Name], DNI/NIE [Debtor DNI], con domicilio en [Debtor Address].

1. RECONOCIMIENTO DE DEUDA

1.1 El Deudor reconoce y confirma expresamente la existencia de una deuda a favor del Acreedor por el importe total pendiente de €[Total Debt Amount], derivada de la siguiente causa: [Debt Origin]

1.2 El Deudor confirma que el importe anterior es exacto a la fecha de este Acuerdo. Este reconocimiento escrito constituye un reconocimiento de deuda que interrumpe el cómputo del plazo de prescripción conforme al artículo 1935 del Código Civil, reiniciando el plazo de prescripción de 5 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil desde la fecha de este Acuerdo.

2. PLAN DE PAGOS

2.1 El Deudor se compromete a devolver la deuda pendiente de €[Total Debt Amount] en [Number of Instalments] plazos de €[Instalment Amount] cada uno.

2.2 Los pagos se realizarán mediante [Payment Method]. El primer pago vence el [First Payment Date]. Los pagos sucesivos vencen el día [Payment Day] de cada mes siguiente hasta la total cancelación de los plazos.

2.3 Tipo de interés: [Interest Rate], aplicado sobre el saldo principal pendiente desde la fecha de este Acuerdo hasta su total devolución.

2.4 Al recibir cada plazo, el Acreedor entregará al Deudor un recibo firmado conforme exige el artículo 1178 del Código Civil. Al recibir el último plazo, el Acreedor expedirá una carta de pago (recibo de finiquito) que confirme que la deuda ha quedado extinguida en su totalidad.

3. INCUMPLIMIENTO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO

3.1 Si no se abona algún plazo en su fecha de vencimiento, se devengará un interés de demora (interés moratorio) del [Default Interest Rate] sobre el importe impagado desde la fecha de vencimiento hasta su completo pago.

3.2 Si el Deudor incurre en [Acceleration Trigger], el Acreedor podrá declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del saldo pendiente, que resultará inmediatamente exigible. El Acreedor podrá entonces iniciar el procedimiento monitorio conforme a los artículos 812–818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aportando este Acuerdo firmado como prueba documental de la deuda.

4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 Este Acuerdo se rige por el derecho civil español, en particular por el Código Civil. Las controversias se someterán al [Jurisdiction] conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).

4.2 Cualquiera de las partes podrá solicitar en cualquier momento la elevación a escritura pública de este Acuerdo conforme al artículo 1279 del Código Civil, para reforzar su valor probatorio y sus opciones de ejecución.

FIRMAS

Las partes han leído y entendido este Acuerdo de Pago de Deuda Privada y lo firman en confirmación del reconocimiento de la deuda y del plan de pagos.

Creditor (Acreedor)

________________

Signature

Debtor (Deudor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Pago de Deuda Privada España

El Acuerdo de Pago de Deuda Privada España es un contrato escrito entre acreedor y deudor que reconoce formalmente una deuda privada existente, establece el importe pendiente y fija un plan de amortización estructurado con cuotas acordadas, fechas de vencimiento y consecuencias del impago — regulado por el Código Civil español (Real Decreto de 24 de julio de 1889), principalmente los artículos 1157 a 1172 sobre obligaciones de pago y los artículos 1740 a 1757 sobre el contrato de préstamo (mutuo).

En el derecho civil español, la obligación de pago está regulada por los principios generales de los artículos 1157 a 1172 Código Civil: el pago debe realizarse íntegramente (art. 1157 — el acreedor no puede ser obligado a aceptar el pago parcial salvo acuerdo); el pago debe hacerse al acreedor o a su representante autorizado (art. 1162); y el pago debe efectuarse en el tiempo y lugar acordados (arts. 1171–1172). El reconocimiento de deuda en el acuerdo opera como una admisión de la obligación subyacente, creando una sólida base probatoria para el acreedor en cualquier procedimiento de ejecución posterior.

Para las deudas privadas entre particulares, la distinción del Código Civil entre el mutuo civil (art. 1740, en el que el deudor adquiere la propiedad de los bienes prestados y devuelve bienes equivalentes de igual género y calidad) y el préstamo mercantil (arts. 311–324 Código de Comercio, en el que ambas partes se dedican al comercio) determina el régimen de intereses de demora aplicable: los préstamos civiles devengan el interés legal del dinero fijado anualmente por los Presupuestos Generales del Estado conforme al Artículo 1108 Código Civil; los préstamos mercantiles devengan el tipo de interés comercial conforme al Artículo 316 Código de Comercio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC — Ley 1/2000) establece vías específicas de ejecución para las deudas reconocidas. Un documento escrito de reconocimiento de deuda firmado por el deudor sirve de base para el procedimiento monitorio conforme a los artículos 812 a 818 LEC — un procedimiento judicial ágil en el que el tribunal emite un requerimiento de pago al deudor, quien debe pagar o oponerse en el plazo de 20 días.

El plazo de prescripción de las reclamaciones de deuda personal en España fue reducido de 15 a 5 años por la reforma del Artículo 1964 Código Civil por la Ley 42/2015 — el acreedor debe iniciar acciones legales dentro de los 5 años desde el vencimiento de la deuda, o el derecho a ejecutarla prescribe. Para las deudas mercantiles, el plazo de prescripción conforme al Artículo 943 del Código de Comercio es de 3 años.

Cuando la deuda impagada supera los umbrales procesales, el acreedor puede iniciar el proceso de ejecución forzosa conforme a los artículos 571 a 580 LEC, embargando bienes del deudor en el orden de prelación establecido en el Artículo 592 LEC. El acceso al procedimiento monitorio requiere que la deuda conste en documento escrito reconocido por el deudor (Artículo 812.2 LEC), lo que hace del Acuerdo de Pago de Deuda Privada España un instrumento especialmente valioso para la protección del acreedor. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) regula la inscripción de deudores en ficheros de morosos como ASNEF, exigiendo que la deuda sea cierta, vencida y exigible antes de proceder a la comunicación.

Cuándo necesitas Acuerdo de Pago de Deuda Privada España

El Acuerdo de Pago de Deuda Privada España es necesario siempre que acreedor y deudor deseen reconocer formalmente una deuda existente y establecer un plan de amortización estructurado — proporcionando certeza jurídica, un calendario de pagos ejecutable y un registro escrito para prevenir disputas futuras.

El acuerdo es preciso cuando un préstamo informal entre familiares o amigos debe formalizarse — convirtiendo un préstamo oral o no documentado en un reconocimiento escrito de deuda con condiciones de devolución claras, previniendo malentendidos y proporcionando una base ejecutable para la recuperación conforme a los artículos 812 a 818 LEC (procedimiento monitorio).

El Acuerdo de Pago de Deuda Privada España es necesario cuando un acreedor ha entregado bienes o prestado servicios a un particular y la deuda está vencida — permitiendo a las partes acordar un plan de pago estructurado que evite la ejecución judicial al tiempo que crea un documento escrito utilizable en tribunales si el deudor incumple el plan acordado.

El documento es preciso cuando cónyuges en proceso de separación o divorcio deben formalizar el reembolso de una deuda personal de un cónyuge hacia el otro — derivada de la liquidación del régimen económico matrimonial o de préstamos personales realizados durante el matrimonio.

El Acuerdo de Pago de Deuda Privada España es necesario cuando dos socios comerciales disuelven su sociedad o empresa y uno de ellos adeuda al otro aportaciones de capital, distribuciones no satisfechas o anticipos personales — requiriendo un reconocimiento escrito para acreditar la deuda a efectos contables y fiscales.

El documento también es preciso como evidencia de la existencia y condiciones de la deuda cuando el acreedor pretende inscribir la deuda en el Registro de la Propiedad, notificar al empleador del deudor a efectos de embargo de salario, o comunicar la deuda impagada a un fichero de morosos (ASNEF) bajo el marco de la LOPDGDD.

El acuerdo también es necesario cuando la deuda privada impagada va a ser cedida a una empresa de gestión de cobros o a un fondo de inversión en deuda, ya que la cesión del crédito conforme a los artículos 1526 a 1536 del Código Civil requiere que la deuda esté debidamente documentada para poder oponer al deudor cedido la validez del crédito cedido. El Acuerdo de Pago de Deuda Privada España proporciona la prueba documental necesaria para que el cesionario pueda iniciar el procedimiento monitorio del Artículo 812 LEC o la reclamación judicial ordinaria ante el Juzgado de Primera Instancia competente por razón de la cuantía.

Qué incluir en tu Acuerdo de Pago de Deuda Privada España

Un Acuerdo de Pago de Deuda Privada España válido conforme a los artículos 1740 y 1157–1172 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos para garantizar su ejecutabilidad y uso en procedimientos judiciales.

Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio de acreedor y deudor. Para personas jurídicas, el NIF/CIF, datos del Registro Mercantil y nombre y cargo del firmante.

Reconocimiento de Deuda: Reconocimiento expreso e incondicional (reconocimiento de deuda) por el deudor de la existencia e importe de la deuda — indicando la causa original de la deuda (préstamo, bienes impagados, servicios, etc.), el importe del principal (capital) y los intereses devengados hasta la fecha del acuerdo.

Importe Total de la Deuda: El importe total adeudado en la fecha del acuerdo — desglosando principal, intereses devengados y cualquier comisión o cargo.

Plan de Amortización: Un calendario de amortización detallado con: el número de cuotas; el importe de cada cuota; la fecha de vencimiento de cada cuota; la distribución entre principal e intereses en cada pago; y la fecha de vencimiento final.

Tipo de Interés: El tipo de interés acordado, si lo hay — ya sea el interés legal del dinero publicado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, o un tipo pactado contractualmente, expresado en porcentaje anual. Si no se cobran intereses, debe indicarse expresamente.

Consecuencias del Impago: Las consecuencias del impago de una o varias cuotas en plazo — tipo de interés de demora conforme al Artículo 1108 Código Civil (interés legal del dinero) o Artículo 316 Código de Comercio; derecho del acreedor al vencimiento anticipado del saldo pendiente; y derecho a iniciar un procedimiento monitorio conforme al Artículo 812 LEC.

Modo de Pago: El medio de pago acordado — transferencia bancaria a un IBAN especificado; pago en efectivo con recibo firmado; o domiciliación bancaria.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Pago de Deuda Privada España como punto de partida. Los acuerdos de reconocimiento de deuda deben ser revisados por un abogado especialista en derecho civil cuando el importe sea significativo o se anticipen procedimientos de ejecución.

Incumplimiento y Ejecución: Descripción de las consecuencias del incumplimiento del plan de pago — devengo de intereses de demora conforme al Artículo 1108 Código Civil; derecho del acreedor al vencimiento anticipado del saldo total pendiente; y derecho a iniciar el procedimiento monitorio conforme al Artículo 812 LEC para la recuperación judicial de la deuda, sin necesidad de notario ni escritura pública si el importe es inferior a 250.000 euros.

Inscripción en Ficheros de Morosos: Advertencia al deudor de que el impago puede resultar en la comunicación de sus datos a ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF, RAI) conforme al Artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), siempre que la deuda sea cierta, vencida, exigible y de importe superior a 50 euros, y que se haya notificado al deudor previamente.

Jurisdicción y Ley Aplicable: El Código Civil español y, para deudas mercantiles, el Código de Comercio de 1885, rigen el acuerdo. Las disputas sobre incumplimiento se dirimen ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor por razón de la cuantía conforme a los artículos 45 a 50 LEC.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Pago de Deuda Privada España como punto de partida práctico. Los acuerdos de reconocimiento de deuda con importes significativos, garantías reales o implicaciones fiscales deben ser revisados por un abogado especialista en derecho civil o mercantil antes de su firma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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T2  - Forms Legal
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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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