Acuerdo de Pago de Deuda Privada España
PRIVATE DEBT PAYMENT AGREEMENT (ACUERDO DE PAGO DE DEUDA PRIVADA)
This Private Debt Payment Agreement ("Acuerdo de Pago de Deuda Privada") is entered into pursuant to Código Civil arts. 1740 and 1157–1172 between:
CREDITOR (ACREEDOR): [Creditor Name], DNI/NIE [Creditor DNI], domiciled at [Creditor Address].
DEBTOR (DEUDOR): [Debtor Name], DNI/NIE [Debtor DNI], domiciled at [Debtor Address].
1. ACKNOWLEDGMENT OF DEBT (RECONOCIMIENTO DE DEUDA)
1.1 The Debtor expressly acknowledges and confirms the existence of a debt owed to the Creditor in the total outstanding amount of €[Total Debt Amount], arising from the following cause: [Debt Origin]
1.2 The Debtor confirms the above amount is accurate as of the date of this Agreement. This written acknowledgment constitutes a reconocimiento de deuda that interrupts the running of the prescription period under Código Civil art. 1935, restarting the 5-year limitation period under art. 1964 Código Civil from the date of this Agreement.
2. REPAYMENT PLAN (PLAN DE PAGOS)
2.1 The Debtor undertakes to repay the outstanding debt of €[Total Debt Amount] in [Number of Instalments] instalments of €[Instalment Amount] each.
2.2 Payments shall be made by [Payment Method]. The first payment is due on [First Payment Date]. Subsequent payments are due on the [Payment Day] of each following month until all instalments are paid.
2.3 Interest rate: [Interest Rate], applied to the outstanding principal balance from the date of this Agreement until full repayment.
2.4 Upon receipt of each instalment, the Creditor shall provide the Debtor with a signed receipt (recibo) as required by Código Civil art. 1178. Upon receipt of the final instalment, the Creditor shall issue a carta de pago (full discharge receipt) confirming that the debt has been extinguished in its entirety.
3. DEFAULT AND ACCELERATION (INCUMPLIMIENTO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO)
3.1 If any instalment is not paid by its due date, default interest (interés moratorio) at [Default Interest Rate] shall accrue on the overdue amount from the due date until full payment.
3.2 If the Debtor fails to pay [Acceleration Trigger], the Creditor may declare the entire outstanding balance immediately due and payable (vencimiento anticipado). The Creditor may then initiate the procedimiento monitorio under Ley de Enjuiciamiento Civil arts. 812–818, presenting this signed Agreement as documentary evidence of the debt.
4. GENERAL PROVISIONS
4.1 This Agreement is governed by Spanish civil law, in particular the Código Civil. Disputes shall be submitted to the [Jurisdiction] under the Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
4.2 Either party may request notarisation (elevación a escritura pública) of this Agreement under Código Civil art. 1279 at any time to enhance its evidentiary value and enforcement options.
SIGNATURES
The parties have read and understood this Private Debt Payment Agreement and sign it in confirmation of the debt acknowledgment and repayment plan.
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Debtor (Deudor)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Pago de Deuda Privada España
El Acuerdo de Pago de Deuda Privada España es un contrato escrito entre acreedor y deudor que reconoce formalmente una deuda privada existente, establece el importe pendiente y fija un plan de amortización estructurado con cuotas acordadas, fechas de vencimiento y consecuencias del impago — regulado por el Código Civil español (Real Decreto de 24 de julio de 1889), principalmente los artículos 1157 a 1172 sobre obligaciones de pago y los artículos 1740 a 1757 sobre el contrato de préstamo (mutuo).
En el derecho civil español, la obligación de pago está regulada por los principios generales de los artículos 1157 a 1172 Código Civil: el pago debe realizarse íntegramente (art. 1157 — el acreedor no puede ser obligado a aceptar el pago parcial salvo acuerdo); el pago debe hacerse al acreedor o a su representante autorizado (art. 1162); y el pago debe efectuarse en el tiempo y lugar acordados (arts. 1171–1172). El reconocimiento de deuda en el acuerdo opera como una admisión de la obligación subyacente, creando una sólida base probatoria para el acreedor en cualquier procedimiento de ejecución posterior.
Para las deudas privadas entre particulares, la distinción del Código Civil entre el mutuo civil (art. 1740, en el que el deudor adquiere la propiedad de los bienes prestados y devuelve bienes equivalentes de igual género y calidad) y el préstamo mercantil (arts. 311–324 Código de Comercio, en el que ambas partes se dedican al comercio) determina el régimen de intereses de demora aplicable: los préstamos civiles devengan el interés legal del dinero fijado anualmente por los Presupuestos Generales del Estado conforme al Artículo 1108 Código Civil; los préstamos mercantiles devengan el tipo de interés comercial conforme al Artículo 316 Código de Comercio.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC — Ley 1/2000) establece vías específicas de ejecución para las deudas reconocidas. Un documento escrito de reconocimiento de deuda firmado por el deudor sirve de base para el procedimiento monitorio conforme a los artículos 812 a 818 LEC — un procedimiento judicial ágil en el que el tribunal emite un requerimiento de pago al deudor, quien debe pagar o oponerse en el plazo de 20 días.
El plazo de prescripción de las reclamaciones de deuda personal en España fue reducido de 15 a 5 años por la reforma del Artículo 1964 Código Civil por la Ley 42/2015 — el acreedor debe iniciar acciones legales dentro de los 5 años desde el vencimiento de la deuda, o el derecho a ejecutarla prescribe. Para las deudas mercantiles, el plazo de prescripción conforme al Artículo 943 del Código de Comercio es de 3 años.
Cuando la deuda impagada supera los umbrales procesales, el acreedor puede iniciar el proceso de ejecución forzosa conforme a los artículos 571 a 580 LEC, embargando bienes del deudor en el orden de prelación establecido en el Artículo 592 LEC. El acceso al procedimiento monitorio requiere que la deuda conste en documento escrito reconocido por el deudor (Artículo 812.2 LEC), lo que hace del Acuerdo de Pago de Deuda Privada España un instrumento especialmente valioso para la protección del acreedor. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) regula la inscripción de deudores en ficheros de morosos como ASNEF, exigiendo que la deuda sea cierta, vencida y exigible antes de proceder a la comunicación.
Cuándo necesitas Acuerdo de Pago de Deuda Privada España
El Acuerdo de Pago de Deuda Privada España es necesario siempre que acreedor y deudor deseen reconocer formalmente una deuda existente y establecer un plan de amortización estructurado — proporcionando certeza jurídica, un calendario de pagos ejecutable y un registro escrito para prevenir disputas futuras.
El acuerdo es preciso cuando un préstamo informal entre familiares o amigos debe formalizarse — convirtiendo un préstamo oral o no documentado en un reconocimiento escrito de deuda con condiciones de devolución claras, previniendo malentendidos y proporcionando una base ejecutable para la recuperación conforme a los artículos 812 a 818 LEC (procedimiento monitorio).
El Acuerdo de Pago de Deuda Privada España es necesario cuando un acreedor ha entregado bienes o prestado servicios a un particular y la deuda está vencida — permitiendo a las partes acordar un plan de pago estructurado que evite la ejecución judicial al tiempo que crea un documento escrito utilizable en tribunales si el deudor incumple el plan acordado.
El documento es preciso cuando cónyuges en proceso de separación o divorcio deben formalizar el reembolso de una deuda personal de un cónyuge hacia el otro — derivada de la liquidación del régimen económico matrimonial o de préstamos personales realizados durante el matrimonio.
El Acuerdo de Pago de Deuda Privada España es necesario cuando dos socios comerciales disuelven su sociedad o empresa y uno de ellos adeuda al otro aportaciones de capital, distribuciones no satisfechas o anticipos personales — requiriendo un reconocimiento escrito para acreditar la deuda a efectos contables y fiscales.
El documento también es preciso como evidencia de la existencia y condiciones de la deuda cuando el acreedor pretende inscribir la deuda en el Registro de la Propiedad, notificar al empleador del deudor a efectos de embargo de salario, o comunicar la deuda impagada a un fichero de morosos (ASNEF) bajo el marco de la LOPDGDD.
El acuerdo también es necesario cuando la deuda privada impagada va a ser cedida a una empresa de gestión de cobros o a un fondo de inversión en deuda, ya que la cesión del crédito conforme a los artículos 1526 a 1536 del Código Civil requiere que la deuda esté debidamente documentada para poder oponer al deudor cedido la validez del crédito cedido. El Acuerdo de Pago de Deuda Privada España proporciona la prueba documental necesaria para que el cesionario pueda iniciar el procedimiento monitorio del Artículo 812 LEC o la reclamación judicial ordinaria ante el Juzgado de Primera Instancia competente por razón de la cuantía.
Qué incluir en tu Acuerdo de Pago de Deuda Privada España
Un Acuerdo de Pago de Deuda Privada España válido conforme a los artículos 1740 y 1157–1172 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos para garantizar su ejecutabilidad y uso en procedimientos judiciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio de acreedor y deudor. Para personas jurídicas, el NIF/CIF, datos del Registro Mercantil y nombre y cargo del firmante.
Reconocimiento de Deuda: Reconocimiento expreso e incondicional (reconocimiento de deuda) por el deudor de la existencia e importe de la deuda — indicando la causa original de la deuda (préstamo, bienes impagados, servicios, etc.), el importe del principal (capital) y los intereses devengados hasta la fecha del acuerdo.
Importe Total de la Deuda: El importe total adeudado en la fecha del acuerdo — desglosando principal, intereses devengados y cualquier comisión o cargo.
Plan de Amortización: Un calendario de amortización detallado con: el número de cuotas; el importe de cada cuota; la fecha de vencimiento de cada cuota; la distribución entre principal e intereses en cada pago; y la fecha de vencimiento final.
Tipo de Interés: El tipo de interés acordado, si lo hay — ya sea el interés legal del dinero publicado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, o un tipo pactado contractualmente, expresado en porcentaje anual. Si no se cobran intereses, debe indicarse expresamente.
Consecuencias del Impago: Las consecuencias del impago de una o varias cuotas en plazo — tipo de interés de demora conforme al Artículo 1108 Código Civil (interés legal del dinero) o Artículo 316 Código de Comercio; derecho del acreedor al vencimiento anticipado del saldo pendiente; y derecho a iniciar un procedimiento monitorio conforme al Artículo 812 LEC.
Modo de Pago: El medio de pago acordado — transferencia bancaria a un IBAN especificado; pago en efectivo con recibo firmado; o domiciliación bancaria.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Pago de Deuda Privada España como punto de partida. Los acuerdos de reconocimiento de deuda deben ser revisados por un abogado especialista en derecho civil cuando el importe sea significativo o se anticipen procedimientos de ejecución.
Incumplimiento y Ejecución: Descripción de las consecuencias del incumplimiento del plan de pago — devengo de intereses de demora conforme al Artículo 1108 Código Civil; derecho del acreedor al vencimiento anticipado del saldo total pendiente; y derecho a iniciar el procedimiento monitorio conforme al Artículo 812 LEC para la recuperación judicial de la deuda, sin necesidad de notario ni escritura pública si el importe es inferior a 250.000 euros.
Inscripción en Ficheros de Morosos: Advertencia al deudor de que el impago puede resultar en la comunicación de sus datos a ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF, RAI) conforme al Artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), siempre que la deuda sea cierta, vencida, exigible y de importe superior a 50 euros, y que se haya notificado al deudor previamente.
Jurisdicción y Ley Aplicable: El Código Civil español y, para deudas mercantiles, el Código de Comercio de 1885, rigen el acuerdo. Las disputas sobre incumplimiento se dirimen ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor por razón de la cuantía conforme a los artículos 45 a 50 LEC.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Pago de Deuda Privada España como punto de partida práctico. Los acuerdos de reconocimiento de deuda con importes significativos, garantías reales o implicaciones fiscales deben ser revisados por un abogado especialista en derecho civil o mercantil antes de su firma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Pago de Deuda Privada España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/bills-of-sale/acuerdo-pago-deuda-privada-espana
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}Preguntas Frecuentes
El reconocimiento de deuda en España es un documento escrito por el que el deudor admite formalmente la existencia e importe de una deuda que mantiene con el acreedor. Conforme al Código Civil, un reconocimiento de deuda escrito firmado por el deudor constituye prueba plena de la existencia de la deuda en procedimientos judiciales. El reconocimiento no crea una obligación nueva — sino que reconoce una ya existente — pero tiene varios efectos jurídicos importantes: renueva el plazo de prescripción conforme al artículo 1973 Código Civil (cada reconocimiento reinicia el plazo de prescripción de 5 años); crea la base para un procedimiento monitorio conforme a los artículos 812 a 818 LEC — el acreedor puede presentar el reconocimiento firmado al tribunal para obtener un requerimiento de pago sin necesidad de juicio pleno; e invierte la carga de la prueba en cualquier litigio posterior — el deudor debe probar que la deuda es inválida, extinguida o de otro modo no exigible, en lugar de ser el acreedor quien deba probar su existencia. Un documento firmado por el deudor que indique el importe adeudado y el compromiso de pago se califica como reconocimiento de deuda conforme a la jurisprudencia española, aunque no emplee esa terminología específica.
El procedimiento monitorio es un procedimiento judicial de tramitación rápida regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC — Ley 1/2000) que permite a los acreedores con documentación acreditativa de una deuda dineraria impagada obtener un requerimiento judicial de pago sin necesidad de juicio civil pleno. El procedimiento está disponible para deudas de cualquier importe (sin límite superior desde la reforma de la LEC de 2015), tanto entre consumidores como entre empresas, y es especialmente útil para los acuerdos de pago de deuda privada en los que el deudor ha firmado un reconocimiento escrito. El procedimiento funciona así: el acreedor presenta la petición de juicio monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, aportando los documentos de reconocimiento de deuda; el Letrado de la Administración de Justicia revisa los documentos y, si son conformes, expide un requerimiento de pago ordenando al deudor pagar en el plazo de 20 días; si el deudor paga, el procedimiento finaliza; si el deudor se opone en el plazo de 20 días, el asunto continúa como juicio ordinario o verbal según el importe; si el deudor no responde en 20 días, el tribunal dicta auto de despacho de ejecución directamente sin trámite adicional. El procedimiento monitorio suele tardar entre 2 y 4 meses desde la presentación hasta la obtención del título ejecutivo, mucho más rápido que el litigio ordinario.
El plazo de prescripción de las reclamaciones de deuda personal en España fue reformado sustancialmente por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conforme al artículo 1964 Código Civil reformado, el plazo general de prescripción de las acciones personales fue reducido de 15 a 5 años — con efectos desde el 7 de octubre de 2015. Esto significa que el acreedor debe interponer acciones legales para recuperar una deuda privada en el plazo de 5 años desde que la deuda se vuelve exigible. Para las deudas mercantiles entre comerciantes, el plazo de prescripción conforme al artículo 943 del Código de Comercio es solo de 3 años desde la fecha en que nació el derecho a exigir el pago. La prescripción en España se interrumpe (interrumpida) por tres eventos conforme al artículo 1973 Código Civil: cualquier reclamación judicial del acreedor; cualquier requerimiento extrajudicial escrito al deudor; y cualquier reconocimiento de la deuda por el deudor. La firma de un Acuerdo de Pago de Deuda Privada constituye un reconocimiento conforme al artículo 1973 y reinicia el plazo de prescripción de 5 años desde la fecha de firma.
Una deuda personal entre particulares no puede inscribirse directamente en el Registro de la Propiedad como obligación personal — la Ley Hipotecaria (LH) exige que solo los derechos reales y determinados actos inscribibles sobre inmuebles concretos sean registrables. Sin embargo, las partes pueden constituir una garantía real sobre un inmueble para asegurar el pago de una deuda personal, y esta garantía puede inscribirse. Los mecanismos más habituales son: la hipoteca voluntaria (arts. 138–141 LH) constituida por el deudor sobre su inmueble en garantía de la deuda personal, inscrita en el Registro de la Propiedad del lugar donde radique la finca; la prohibición de disponer (art. 26 LH) inscrita contra el inmueble del deudor hasta el pago; o la anotación preventiva de embargo (art. 42 LH) obtenida mediante procedimiento judicial, que restringe temporalmente la facultad del deudor de vender o gravar el inmueble. La constitución de hipoteca voluntaria para garantizar una deuda personal requiere escritura pública e inscripción registral, y el AJD es soportado por la parte designada en la escritura conforme a las normas posteriores a 2018.
Un Acuerdo de Pago de Deuda Privada en España puede tener varias implicaciones fiscales dependiendo de la relación entre las partes y las condiciones de la deuda. Para los préstamos entre familiares, la AEAT exige que todo préstamo entre personas relacionadas — cónyuges, progenitores e hijos, hermanos — esté documentado por escrito para rebatir la presunción del artículo 6.5 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) de que las transferencias entre familiares son donaciones gratuitas en lugar de préstamos reembolsables. Se recomienda un acuerdo o reconocimiento de préstamo notarial para desvirtuar esta presunción y evitar su clasificación como ISyD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Los intereses cobrados en préstamos entre particulares se tratan como rendimiento del capital mobiliario para el prestamista, sujeto a los tipos del ahorro en el IRPF (19–26 %). Los intereses pagados por el deudor no son deducibles en el IRPF salvo que estén vinculados a la financiación de una actividad empresarial. Los préstamos entre empresas o entre una sociedad y sus socios deben cumplir el principio de plena competencia (valor de mercado) conforme al artículo 18 LIS, o la AEAT puede imputar intereses presuntos al tipo de mercado. Los préstamos sin interés entre partes vinculadas pueden reclasificarse como donaciones sujetas al ISyD. El Acuerdo de Pago de Deuda Privada en sí mismo no constituye una transmisión sujeta al ITP, pero el préstamo formalizado en escritura pública puede generar una liquidación nominal del AJD.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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