Acuerdo de Préstamo con Aval España
Datos clave
Contrato de préstamo con garantía personal — España
Regulado por los artículos 1822 a 1856 y 1740 a 1757 del Código Civil
1. PARTES
PRESTAMISTA:
Nombre: [Lender Name]
DNI / NIE / NIF: [Lender DNI/NIF]
Domicilio: [Lender Address]
PRESTATARIO:
Nombre: [Borrower Name]
DNI / NIE / NIF: [Borrower DNI/NIF]
Domicilio: [Borrower Address]
AVALISTA / FIADOR:
Nombre: [Guarantor Name]
DNI / NIE: [Guarantor DNI]
Domicilio: [Guarantor Address]
2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Importe del capital: [Loan Amount]
Fecha de desembolso: [Disbursement Date]
Tipo de interés anual (TIN): [Interest Rate]
Plazo del préstamo: [Loan Term]
Método de reembolso: [Repayment Method]
IBAN del prestamista para el reembolso: [Repayment IBAN]
Interés de demora: [Default Interest Rate]
El Prestatario reconoce haber recibido el importe íntegro del capital de [Loan Amount] el [Disbursement Date] y se compromete a reembolsar el préstamo conforme a los términos establecidos anteriormente.
3. GARANTÍA (AVAL / FIANZA)
Tipo de garantía: [Guarantee Type]
[Guarantor Name] (DNI/NIE: [Guarantor DNI]), con domicilio en [Guarantor Address], se constituye por la presente en [Guarantee Type] de todas las obligaciones de [Borrower Name] en virtud de este acuerdo, incluyendo capital, intereses, intereses de demora y cualesquiera costes de ejecución, conforme al artículo 1822 del Código Civil.
Cuando el tipo de garantía sea aval solidario, el Avalista renuncia expresamente al beneficio de excusión (art. 1830 CC) y al beneficio de división (art. 1837 CC), asumiendo responsabilidad solidaria con el Prestatario desde el momento en que se produzca cualquier impago. El Prestamista podrá dirigirse contra el Avalista simultáneamente con el Prestatario, o en su lugar, sin necesidad de agotar previamente las acciones contra el patrimonio del Prestatario.
El derecho de subrogación del Avalista frente al Prestatario tras el pago de cualquier importe garantizado queda preservado conforme al artículo 1839 del Código Civil.
4. IMPAGO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
El Prestamista podrá declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del saldo pendiente en los siguientes casos: (a) impago de cualquier cuota transcurridos 15 días desde su vencimiento; (b) insolvencia del Prestatario o imposibilidad de hacer frente a sus deudas a su vencimiento; (c) insolvencia del Avalista o deterioro sustancial de su situación patrimonial; o (d) inexactitud sustancial en las declaraciones realizadas en este acuerdo.
5. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este acuerdo se rige por el derecho español, principalmente el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículos 1740 a 1757 (contrato de mutuo) y 1822 a 1856 (fianza). Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia territorialmente competente conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). Este acuerdo deberá declararse ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente mediante el Modelo 600 en el plazo de 30 días hábiles desde la firma, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD).
FIRMAS
Firmado en [Signature City], el [Signature Date].
PRESTAMISTA:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PRESTATARIO:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
AVALISTA / FIADOR:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Lender (Prestamista)
________________
Signature
Borrower (Prestatario)
________________
Signature
Guarantor (Avalista)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Préstamo con Aval España
El Acuerdo de Préstamo con Aval es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1822–1856, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La figura del aval o fianza es esencial en el mercado crediticio español porque permite al prestamista mitigar el riesgo de impago del prestatario mediante la intervención de un tercero solvente — el avalista — que se compromete a responder de la deuda si el prestatario no cumple. El Artículo 1822 del Código Civil define la fianza como el contrato por el cual el fiador se obliga a pagar o cumplir por un tercero en caso de que este no lo haga. La responsabilidad del avalista puede ser subsidiaria (Artículo 1830 CC — el acreedor debe reclamar primero al deudor principal) o solidaria (Artículo 1822 CC — el acreedor puede dirigirse indistintamente al deudor o al avalista), según lo que las partes hayan pactado expresamente en el contrato.
En los préstamos entre particulares (préstamos privados) regulados exclusivamente por el Código Civil, el Acuerdo de Préstamo con Aval puede formalizarse en documento privado o en escritura pública ante notario. La escritura pública es necesaria cuando el préstamo garantizado por hipoteca inmobiliaria exige inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). En los préstamos concedidos por entidades de crédito sujetas a supervisión del Banco de España conforme al Real Decreto Legislativo 1298/1986 y la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el aval personal del avalista es habitualmente exigido como garantía adicional junto a la garantía real sobre el bien financiado.
Desde el punto de vista fiscal, el Acuerdo de Préstamo con Aval está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando se formaliza en documento privado entre particulares — el tipo aplicable sobre la base imponible (capital prestado) varía según la Comunidad Autónoma. Los intereses percibidos por el prestamista persona física tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF conforme al Artículo 25 de la Ley 35/2006. El avalista que resulta ejecutado y paga la deuda adquiere por subrogación los derechos del acreedor contra el deudor principal conforme al Artículo 1839 del Código Civil, incluyendo los intereses legales del dinero conforme al Artículo 1108 CC desde el momento del pago hasta el reembolso completo por el deudor.
La prenda sin desplazamiento sobre el bien financiado y el aval personal del avalista son las dos garantías reales más utilizadas en la financiación bancaria española. El Banco de España, a través de la Circular 4/2017 sobre normas de información financiera pública y reservadas, exige a las entidades de crédito evaluar la solvencia del avalista con el mismo rigor que la del prestatario. El avalista que no es deudor principal puede exigir al prestatario que le reembolse las cantidades pagadas al acreedor, con los intereses legales desde el momento del pago, conforme al Artículo 1838 del Código Civil — derecho de regreso que puede ejercitarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor conforme al Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000). La extinción del aval se produce con el pago total de la deuda garantizada, con la novación extintiva de la obligación principal conforme al Artículo 1847 CC, o con la liberación expresa del avalista por el acreedor. El avalista puede también oponer al acreedor todas las excepciones que correspondan al deudor principal conforme al Artículo 1853 CC.
Cuándo necesitas Acuerdo de Préstamo con Aval España
El Acuerdo de Préstamo con Aval España es necesario siempre que un prestamista privado o entidad de crédito adelanta dinero a un prestatario cuya solvencia por sí sola se considera insuficiente, y se requiere un avalista tercero para garantizar el reembolso — estructura habitual en España para préstamos personales privados, financiación empresarial entre socios, y préstamos hipotecarios donde la entidad bancaria exige aval adicional.
El acuerdo es necesario cuando un empresario individual (autónomo) o pyme solicita financiación bancaria y la entidad de crédito exige que un socio, familiar u otra persona solvente avalice el préstamo como condición para su concesión. El Banco de España, en sus guías de buenas prácticas hipotecarias, recomienda evaluar la capacidad de pago del avalista antes de prestar el aval, ya que el avalista solidario queda expuesto a la totalidad de la deuda desde el primer impago.
El documento es necesario cuando dos personas físicas — por ejemplo, padres e hijos — acuerdan un préstamo privado en el que los padres prestan dinero a los hijos para la compra de vivienda y un tercero (otro familiar) actúa como garante. Formalizar este préstamo por escrito con el aval documenta la operación ante la Agencia Tributaria (AEAT), evitando que ésta considere la transmisión como donación sujeta al Impuesto sobre Donaciones conforme a la Ley 29/1987.
El acuerdo es necesario cuando una sociedad mercantil (S.L. o S.A.) obtiene financiación de un socio o de un tercero y los administradores o socios mayoritarios avalan personalmente el préstamo social, asumiendo responsabilidad personal por una obligación de la sociedad. Esta estructura es habitual en financiación de startups, sociedades holding y operaciones de management buyout (MBO) en las que la entidad prestamista exige refuerzo personal adicional.
El préstamo con aval es también necesario en el ámbito de las comunidades de propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), cuando la comunidad obtiene un préstamo para obras de rehabilitación y algún propietario actúa como avalista de la comunidad frente a la entidad de crédito. En todos estos supuestos, el Acuerdo de Préstamo con Aval formalizado por escrito protege al prestamista, al prestatario y al avalista, documenta la operación ante la AEAT y permite la ejecución judicial ante el Juzgado de Primera Instancia en caso de impago, conforme al Artículo 1124 del Código Civil y los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000).
El préstamo con aval es especialmente relevante para jóvenes emprendedores que acceden a financiación a través de líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) o de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) — entidades mutualistas reguladas por la Ley 1/1994 sobre el régimen jurídico de las SGR — que actúan como avalistas colectivos para pymes y autónomos ante las entidades de crédito. El aval de una SGR permite a las pymes acceder a financiación bancaria con mejores condiciones de precio y plazo que las que obtendrían por cuenta propia, distribuyendo el riesgo crediticio entre los socios mutualistas de la SGR conforme al principio de mutualidad del Artículo 1 de la Ley 1/1994.
Qué incluir en tu Acuerdo de Préstamo con Aval España
Un Acuerdo de Préstamo con Aval válido en España conforme a los artículos 1822 y 1740 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante el Juzgado de Primera Instancia y cumplir las obligaciones de declaración ante la Agencia Tributaria (AEAT).
Identificación de las partes: Nombre y apellidos completos, DNI/NIE o NIF/CIF, domicilio y capacidad legal del prestamista, del prestatario y del avalista. Si alguna parte es persona jurídica, deben incluirse los datos del Registro Mercantil y el nombre y NIF del representante legal con poder suficiente para obligar a la sociedad.
Importe del préstamo y desembolso: El capital principal prestado en euros, la fecha o fechas de desembolso, la cuenta bancaria de destino y la modalidad de transferencia. El Artículo 1740 del Código Civil exige que el préstamo sea de cosa fungible — para los préstamos dinerarios, el importe y la moneda deben especificarse con exactitud.
Tipo de interés y TAE: El tipo de interés nominal anual (TIN) aplicable — puede ser fijo o variable referenciado al Euríbor conforme al Artículo 1108 del Código Civil. Para préstamos concedidos por entidades de crédito, la Ley 5/2019 (LCCI) exige la divulgación de la Tasa Anual Equivalente (TAE) mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Para préstamos entre particulares sin tipo de interés pactado, se aplica el interés legal del dinero fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Plazo y calendario de amortización: El plazo total del préstamo, la periodicidad de las cuotas (mensual, trimestral, anual), el importe de cada cuota y el cuadro de amortización completo. Para préstamos con cuota fija, el sistema francés (cuota constante con interés decreciente y capital creciente) es el más habitual en el mercado hipotecario español.
Garantía del avalista: Identificación completa del avalista, tipo de responsabilidad asumida (subsidiaria conforme al Artículo 1830 CC, o solidaria conforme al Artículo 1822 CC), y el alcance máximo de la garantía (importe máximo garantizado, incluyendo o no intereses de demora y costas). El avalista solidario renuncia expresamente al beneficio de excusión del Artículo 1830 CC. La renuncia al beneficio de división (Artículo 1837 CC) impide al avalista exigir que la deuda se divida entre varios coavalistas.
Causas de vencimiento anticipado: Los supuestos que facultan al prestamista para exigir la devolución inmediata del capital — impago de cuotas, concurso de acreedores del prestatario, deterioro de la solvencia del avalista, transmisión del bien financiado sin consentimiento. Para préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, el Artículo 24 de la Ley 5/2019 (LCCI) limita el vencimiento anticipado a impagos de al menos doce cuotas o el 3% del capital.
Obligaciones fiscales y declaración ante la AEAT: Los préstamos entre particulares deben declararse ante la AEAT mediante el Modelo 600 (ITP-AJD) en la Comunidad Autónoma donde se formaliza el contrato, aunque estén exentos de tributación conforme al Artículo 45 I.B.15 del Texto Refundido del ITP-AJD (RDL 1/1993). Los intereses pagados por el prestatario deben ser declarados por el prestamista persona física como rendimientos del capital mobiliario en su declaración del IRPF.
Resolución de conflictos: El fuero competente para litigios derivados del contrato — habitualmente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del prestatario conforme al Artículo 50 LEC. Para préstamos de cuantía inferior a 2.000 euros, el procedimiento verbal del Artículo 249 LEC agiliza la reclamación judicial.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Acuerdo de Préstamo con Aval España como punto de partida práctico. Se recomienda la revisión por un abogado especializado en derecho civil o mercantil y la consulta a un asesor fiscal para confirmar las obligaciones tributarias aplicables al préstamo y al aval en la Comunidad Autónoma correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Código Civil, la fianza subsidiaria otorga al fiador el beneficio de excusión del artículo 1830 CC — el derecho a exigir al prestamista que agote primero todas las vías de ejecución frente a los bienes del prestatario antes de reclamar al fiador. Por el contrario, el aval solidario renuncia expresamente a este derecho, haciendo al avalista igualmente responsable que el prestatario desde el momento del incumplimiento. Los bancos e instituciones prestamistas españolas exigen casi universalmente la modalidad de aval solidario. Conforme al artículo 1831 CC, el beneficio de excusión se pierde en cuatro supuestos: si el fiador lo renuncia expresamente; si se ha obligado solidariamente con el deudor; si el deudor es insolvente; o si el deudor no puede ser demandado en España. La consecuencia práctica es que un avalista solidario puede ser reclamado simultáneamente o en lugar del prestatario, sin que el prestamista deba obtener previamente sentencia o intentar la ejecución frente a los bienes del prestatario.
Un documento privado es suficiente para crear un contrato de préstamo con aval ejecutable entre las partes conforme al Código Civil. Sin embargo, la formalización ante Notario como escritura pública otorga ventajas importantes: constituye un título ejecutivo conforme al artículo 517.2.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), permitiendo al prestamista incoar directamente el juicio ejecutivo sin necesidad de sentencia declarativa previa — mecanismo de ejecución significativamente más rápido. Las escrituras notariales también se inscriben en el Índice Único Notarial y proporcionan prueba fehaciente de la fecha del acuerdo. Los préstamos superiores a 30.000 €, los garantizados con bienes inmuebles o los concedidos por entidades de crédito reguladas conforme a la Ley 5/2019 (hipotecas) generalmente deben formalizarse en escritura pública. Los honorarios notariales se calculan sobre el importe del préstamo conforme al Arancel establecido por el Real Decreto 1426/1989.
Los contratos de préstamo en España están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y su Reglamento (Real Decreto 828/1995). Conforme al artículo 45.I.B.15 del Texto Refundido del ITP-AJD, los préstamos están exentos de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) con independencia de que el prestamista sea un particular o una empresa. Las escrituras notariales de préstamo están sujetas a Actos Jurídicos Documentados (AJD) a tipos de entre el 0,5% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 y el posterior Real Decreto-Ley 17/2018, el AJD sobre los préstamos hipotecarios lo satisface el prestamista. Los documentos privados de préstamo deben declararse ante la oficina tributaria de la Comunidad Autónoma mediante el Modelo 600 en el plazo de 30 días hábiles desde la firma. La omisión de la declaración constituye una infracción tributaria conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
El fiador que paga la deuda del prestatario en España adquiere derechos significativos conforme al Código Civil. El artículo 1839 CC otorga el derecho de subrogación — el fiador se subroga en la posición del acreedor y puede reclamar al prestatario el importe íntegro pagado, junto con los intereses desde la fecha del pago y los daños y perjuicios en su caso. El artículo 1838 CC otorga adicionalmente una acción de regreso directa frente al prestatario, independiente de la subrogación. Cuando existen varios fiadores y uno ha pagado más de su parte, el artículo 1837 CC concede a dicho fiador un derecho de contribución (derecho de regreso) frente a los demás fiadores por sus partes proporcionales. Estos derechos se extienden a todas las garantías y privilegios que el acreedor original ostentaba frente al prestatario — artículo 1212 CC. Las reclamaciones en virtud de la acción de regreso están sujetas al plazo general de prescripción de 5 años para las acciones personales conforme al artículo 1964 CC reformado por la Ley 42/2015.
Si el prestatario entra en un concurso de acreedores conforme a la Ley Concursal (ahora el Texto Refundido de la Ley Concursal — Real Decreto Legislativo 1/2020), el prestamista puede reclamar al avalista directamente sin esperar la conclusión del concurso, ya que la responsabilidad del avalista es independiente de la insolvencia del prestatario. El artículo 87.6 del TRLC permite al prestamista presentar una reclamación crediticia en el concurso por la totalidad del saldo pendiente y reclamar simultáneamente al avalista por la misma deuda — aunque el prestamista no puede recuperar más del total adeudado. El avalista que pague durante el período concursal puede presentar posteriormente una reclamación subrogada en el concurso como acreedor contingente. Para las pymes, los mecanismos de reestructuración preconcursal conforme al TRLC (artículos 583 y siguientes) pueden permitir la reestructuración sin activar el concurso formal, preservando la posición del avalista.
Sí. Los particulares en España pueden pactar intereses en los préstamos entre sí conforme al artículo 1755 del Código Civil, que establece que solo se deben intereses si se han acordado expresamente por escrito. El tipo de interés pactado es libre para las operaciones no de consumo, pero los tribunales españoles aplican la doctrina del préstamo usurario conforme a la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) — el Tribunal Supremo ha sostenido que los tipos notablemente superiores al normal del dinero y desproporcionados con las circunstancias del contrato pueden declararse nulos por usurarios. El Banco de España publica estadísticas trimestrales sobre los tipos de interés medios de las entidades de crédito, que los tribunales utilizan como referencia. Para el crédito al consumo regulado por la Ley 16/2011, el interés de demora está limitado a tres veces el interés legal del dinero. Todos los rendimientos por intereses deben ser declarados por el prestamista a la AEAT como rendimiento del capital mobiliario conforme a la Ley 35/2006 del IRPF.
La ejecución de un acuerdo de préstamo con aval en España depende de si el documento es un acuerdo privado (documento privado) o una escritura pública notarial. La escritura pública constituye un título ejecutivo conforme al artículo 517.2.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil y permite al prestamista presentar directamente una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia competente, sin necesidad de sentencia declarativa previa. Para los documentos privados, el prestamista debe presentar primero una demanda declarativa — juicio verbal (hasta 6.000 €) o juicio ordinario (por encima de 6.000 €) — para obtener sentencia, que constituye posteriormente la base de la ejecución. Una vez obtenida sentencia, el prestamista puede embargar las cuentas bancarias, el salario y los bienes del prestatario a través del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). El prestamista puede reclamar simultáneamente al avalista solidario sin necesidad de sentencia separada si la garantía está expresamente incorporada al título ejecutivo. El cobro extrajudicial de deudas mediante burofax y negociación extrajudicial es una práctica habitual y recomendable antes de iniciar procedimientos judiciales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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