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Acuerdo de Préstamo con Aval España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 3
Acuerdo de Préstamo con Aval
Guaranteed Loan Agreement Spain (Acuerdo de Préstamo con Aval)

Contrato de préstamo con garantía personal — España

Regulado por los artículos 1822 a 1856 y 1740 a 1757 del Código Civil

1. PARTES

PRESTAMISTA:

DNI / NIE / NIF: [Lender DNI/NIF]

Domicilio: [Lender Address]

PRESTATARIO:

DNI / NIE / NIF: [Borrower DNI/NIF]

AVALISTA / FIADOR:

DNI / NIE: [Guarantor DNI]

2. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO

Importe del capital: [Loan Amount]

Fecha de desembolso: [Disbursement Date]

Tipo de interés anual (TIN): [Interest Rate]

Plazo del préstamo: [Loan Term]

Método de reembolso: [Repayment Method]

IBAN del prestamista para el reembolso: [Repayment IBAN]

Interés de demora: [Default Interest Rate]

El Prestatario reconoce haber recibido el importe íntegro del capital de [Loan Amount] el [Disbursement Date] y se compromete a reembolsar el préstamo conforme a los términos establecidos anteriormente.

3. GARANTÍA (AVAL / FIANZA)

Tipo de garantía: [Guarantee Type]

[Guarantor Name] (DNI/NIE: [Guarantor DNI]), con domicilio en [Guarantor Address], se constituye por la presente en [Guarantee Type] de todas las obligaciones de [Borrower Name] en virtud de este acuerdo, incluyendo capital, intereses, intereses de demora y cualesquiera costes de ejecución, conforme al artículo 1822 del Código Civil.

Cuando el tipo de garantía sea aval solidario, el Avalista renuncia expresamente al beneficio de excusión (art. 1830 CC) y al beneficio de división (art. 1837 CC), asumiendo responsabilidad solidaria con el Prestatario desde el momento en que se produzca cualquier impago. El Prestamista podrá dirigirse contra el Avalista simultáneamente con el Prestatario, o en su lugar, sin necesidad de agotar previamente las acciones contra el patrimonio del Prestatario.

El derecho de subrogación del Avalista frente al Prestatario tras el pago de cualquier importe garantizado queda preservado conforme al artículo 1839 del Código Civil.

4. IMPAGO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO

El Prestamista podrá declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del saldo pendiente en los siguientes casos: (a) impago de cualquier cuota transcurridos 15 días desde su vencimiento; (b) insolvencia del Prestatario o imposibilidad de hacer frente a sus deudas a su vencimiento; (c) insolvencia del Avalista o deterioro sustancial de su situación patrimonial; o (d) inexactitud sustancial en las declaraciones realizadas en este acuerdo.

5. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este acuerdo se rige por el derecho español, principalmente el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículos 1740 a 1757 (contrato de mutuo) y 1822 a 1856 (fianza). Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia territorialmente competente conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000). Este acuerdo deberá declararse ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente mediante el Modelo 600 en el plazo de 30 días hábiles desde la firma, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD).

FIRMAS

PRESTAMISTA:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PRESTATARIO:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

AVALISTA / FIADOR:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Lender (Prestamista)

________________

Signature

Borrower (Prestatario)

________________

Signature

Guarantor (Avalista)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Préstamo con Aval España

El Acuerdo de Préstamo con Aval es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1822–1856, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La figura del aval o fianza es esencial en el mercado crediticio español porque permite al prestamista mitigar el riesgo de impago del prestatario mediante la intervención de un tercero solvente — el avalista — que se compromete a responder de la deuda si el prestatario no cumple. El Artículo 1822 del Código Civil define la fianza como el contrato por el cual el fiador se obliga a pagar o cumplir por un tercero en caso de que este no lo haga. La responsabilidad del avalista puede ser subsidiaria (Artículo 1830 CC — el acreedor debe reclamar primero al deudor principal) o solidaria (Artículo 1822 CC — el acreedor puede dirigirse indistintamente al deudor o al avalista), según lo que las partes hayan pactado expresamente en el contrato.

En los préstamos entre particulares (préstamos privados) regulados exclusivamente por el Código Civil, el Acuerdo de Préstamo con Aval puede formalizarse en documento privado o en escritura pública ante notario. La escritura pública es necesaria cuando el préstamo garantizado por hipoteca inmobiliaria exige inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). En los préstamos concedidos por entidades de crédito sujetas a supervisión del Banco de España conforme al Real Decreto Legislativo 1298/1986 y la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el aval personal del avalista es habitualmente exigido como garantía adicional junto a la garantía real sobre el bien financiado.

Desde el punto de vista fiscal, el Acuerdo de Préstamo con Aval está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando se formaliza en documento privado entre particulares — el tipo aplicable sobre la base imponible (capital prestado) varía según la Comunidad Autónoma. Los intereses percibidos por el prestamista persona física tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF conforme al Artículo 25 de la Ley 35/2006. El avalista que resulta ejecutado y paga la deuda adquiere por subrogación los derechos del acreedor contra el deudor principal conforme al Artículo 1839 del Código Civil, incluyendo los intereses legales del dinero conforme al Artículo 1108 CC desde el momento del pago hasta el reembolso completo por el deudor.

La prenda sin desplazamiento sobre el bien financiado y el aval personal del avalista son las dos garantías reales más utilizadas en la financiación bancaria española. El Banco de España, a través de la Circular 4/2017 sobre normas de información financiera pública y reservadas, exige a las entidades de crédito evaluar la solvencia del avalista con el mismo rigor que la del prestatario. El avalista que no es deudor principal puede exigir al prestatario que le reembolse las cantidades pagadas al acreedor, con los intereses legales desde el momento del pago, conforme al Artículo 1838 del Código Civil — derecho de regreso que puede ejercitarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor conforme al Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000). La extinción del aval se produce con el pago total de la deuda garantizada, con la novación extintiva de la obligación principal conforme al Artículo 1847 CC, o con la liberación expresa del avalista por el acreedor. El avalista puede también oponer al acreedor todas las excepciones que correspondan al deudor principal conforme al Artículo 1853 CC.

Cuándo necesitas Acuerdo de Préstamo con Aval España

El Acuerdo de Préstamo con Aval España es necesario siempre que un prestamista privado o entidad de crédito adelanta dinero a un prestatario cuya solvencia por sí sola se considera insuficiente, y se requiere un avalista tercero para garantizar el reembolso — estructura habitual en España para préstamos personales privados, financiación empresarial entre socios, y préstamos hipotecarios donde la entidad bancaria exige aval adicional.

El acuerdo es necesario cuando un empresario individual (autónomo) o pyme solicita financiación bancaria y la entidad de crédito exige que un socio, familiar u otra persona solvente avalice el préstamo como condición para su concesión. El Banco de España, en sus guías de buenas prácticas hipotecarias, recomienda evaluar la capacidad de pago del avalista antes de prestar el aval, ya que el avalista solidario queda expuesto a la totalidad de la deuda desde el primer impago.

El documento es necesario cuando dos personas físicas — por ejemplo, padres e hijos — acuerdan un préstamo privado en el que los padres prestan dinero a los hijos para la compra de vivienda y un tercero (otro familiar) actúa como garante. Formalizar este préstamo por escrito con el aval documenta la operación ante la Agencia Tributaria (AEAT), evitando que ésta considere la transmisión como donación sujeta al Impuesto sobre Donaciones conforme a la Ley 29/1987.

El acuerdo es necesario cuando una sociedad mercantil (S.L. o S.A.) obtiene financiación de un socio o de un tercero y los administradores o socios mayoritarios avalan personalmente el préstamo social, asumiendo responsabilidad personal por una obligación de la sociedad. Esta estructura es habitual en financiación de startups, sociedades holding y operaciones de management buyout (MBO) en las que la entidad prestamista exige refuerzo personal adicional.

El préstamo con aval es también necesario en el ámbito de las comunidades de propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), cuando la comunidad obtiene un préstamo para obras de rehabilitación y algún propietario actúa como avalista de la comunidad frente a la entidad de crédito. En todos estos supuestos, el Acuerdo de Préstamo con Aval formalizado por escrito protege al prestamista, al prestatario y al avalista, documenta la operación ante la AEAT y permite la ejecución judicial ante el Juzgado de Primera Instancia en caso de impago, conforme al Artículo 1124 del Código Civil y los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000).

El préstamo con aval es especialmente relevante para jóvenes emprendedores que acceden a financiación a través de líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) o de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) — entidades mutualistas reguladas por la Ley 1/1994 sobre el régimen jurídico de las SGR — que actúan como avalistas colectivos para pymes y autónomos ante las entidades de crédito. El aval de una SGR permite a las pymes acceder a financiación bancaria con mejores condiciones de precio y plazo que las que obtendrían por cuenta propia, distribuyendo el riesgo crediticio entre los socios mutualistas de la SGR conforme al principio de mutualidad del Artículo 1 de la Ley 1/1994.

Qué incluir en tu Acuerdo de Préstamo con Aval España

Un Acuerdo de Préstamo con Aval válido en España conforme a los artículos 1822 y 1740 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable ante el Juzgado de Primera Instancia y cumplir las obligaciones de declaración ante la Agencia Tributaria (AEAT).

Identificación de las partes: Nombre y apellidos completos, DNI/NIE o NIF/CIF, domicilio y capacidad legal del prestamista, del prestatario y del avalista. Si alguna parte es persona jurídica, deben incluirse los datos del Registro Mercantil y el nombre y NIF del representante legal con poder suficiente para obligar a la sociedad.

Importe del préstamo y desembolso: El capital principal prestado en euros, la fecha o fechas de desembolso, la cuenta bancaria de destino y la modalidad de transferencia. El Artículo 1740 del Código Civil exige que el préstamo sea de cosa fungible — para los préstamos dinerarios, el importe y la moneda deben especificarse con exactitud.

Tipo de interés y TAE: El tipo de interés nominal anual (TIN) aplicable — puede ser fijo o variable referenciado al Euríbor conforme al Artículo 1108 del Código Civil. Para préstamos concedidos por entidades de crédito, la Ley 5/2019 (LCCI) exige la divulgación de la Tasa Anual Equivalente (TAE) mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Para préstamos entre particulares sin tipo de interés pactado, se aplica el interés legal del dinero fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Plazo y calendario de amortización: El plazo total del préstamo, la periodicidad de las cuotas (mensual, trimestral, anual), el importe de cada cuota y el cuadro de amortización completo. Para préstamos con cuota fija, el sistema francés (cuota constante con interés decreciente y capital creciente) es el más habitual en el mercado hipotecario español.

Garantía del avalista: Identificación completa del avalista, tipo de responsabilidad asumida (subsidiaria conforme al Artículo 1830 CC, o solidaria conforme al Artículo 1822 CC), y el alcance máximo de la garantía (importe máximo garantizado, incluyendo o no intereses de demora y costas). El avalista solidario renuncia expresamente al beneficio de excusión del Artículo 1830 CC. La renuncia al beneficio de división (Artículo 1837 CC) impide al avalista exigir que la deuda se divida entre varios coavalistas.

Causas de vencimiento anticipado: Los supuestos que facultan al prestamista para exigir la devolución inmediata del capital — impago de cuotas, concurso de acreedores del prestatario, deterioro de la solvencia del avalista, transmisión del bien financiado sin consentimiento. Para préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, el Artículo 24 de la Ley 5/2019 (LCCI) limita el vencimiento anticipado a impagos de al menos doce cuotas o el 3% del capital.

Obligaciones fiscales y declaración ante la AEAT: Los préstamos entre particulares deben declararse ante la AEAT mediante el Modelo 600 (ITP-AJD) en la Comunidad Autónoma donde se formaliza el contrato, aunque estén exentos de tributación conforme al Artículo 45 I.B.15 del Texto Refundido del ITP-AJD (RDL 1/1993). Los intereses pagados por el prestatario deben ser declarados por el prestamista persona física como rendimientos del capital mobiliario en su declaración del IRPF.

Resolución de conflictos: El fuero competente para litigios derivados del contrato — habitualmente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del prestatario conforme al Artículo 50 LEC. Para préstamos de cuantía inferior a 2.000 euros, el procedimiento verbal del Artículo 249 LEC agiliza la reclamación judicial.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla del Acuerdo de Préstamo con Aval España como punto de partida práctico. Se recomienda la revisión por un abogado especializado en derecho civil o mercantil y la consulta a un asesor fiscal para confirmar las obligaciones tributarias aplicables al préstamo y al aval en la Comunidad Autónoma correspondiente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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