Préstamo con Garantía Inmobiliaria España
ACUERDO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA INMOBILIARIA
Conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
1. PARTES INTERVINIENTES
PRESTAMISTA (ENTIDAD PRESTAMISTA):
Nombre o razón social: [Nombre del Prestamista]
NIF / CIF: [NIF del Prestamista]
Domicilio social: [Domicilio del Prestamista]
Representante legal: [Representante del Prestamista]
PRESTATARIO:
Nombre completo: [Nombre del Prestatario]
DNI / NIE / Pasaporte: [DNI del Prestatario]
Domicilio: [Domicilio del Prestatario]
Régimen matrimonial: [Régimen Matrimonial]
2. CUMPLIMIENTO PRECONTRACTUAL (LEY 5/2019 LCCI)
De conformidad con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), por la que se traspone la Directiva 2014/17/UE, se han completado los siguientes trámites precontractuales:
(a) Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) entregada al Prestatario con fecha [Fecha FEIN], con al menos 10 días naturales de antelación a la firma del presente acuerdo, conforme al artículo 14.1 LCCI.
(b) Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) entregada al Prestatario simultáneamente con la FEIN.
(c) Acta notarial previa otorgada ante [Nombre del Notario] con fecha [Fecha Acta Notarial], al menos un día hábil antes de la firma del presente acuerdo, conforme al artículo 15 LCCI. El Prestatario confirmó la comprensión de las cláusulas vinculantes del contrato.
3. BIEN INMUEBLE HIPOTECADO
Dirección del inmueble: [Dirección del Inmueble]
Registro de la Propiedad: [Datos Registrales]
Referencia Catastral: [Referencia Catastral]
Valor de tasación: [Valor de Tasación]
El Prestatario constituye a favor del Prestamista una hipoteca de primer rango sobre el inmueble descrito como garantía de las obligaciones derivadas del presente acuerdo. La hipoteca se constituirá mediante escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, conforme al artículo 1875 del Código Civil, para que surta efecto frente a terceros. El Prestamista asumirá los gastos de notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) conforme al Real Decreto-Ley 17/2018. El Prestatario asumirá el coste de la tasación del inmueble.
4. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Capital prestado: [Capital Prestado]
Tipo de interés: [Tipo de Interés]
Tipo de interés / fórmula aplicable: [Tipo de Interés Aplicable]
Plazo del préstamo: [Plazo]
Cuota mensual: [Cuota Mensual] (método francés de amortización — cuota constante)
TAE (Tasa Anual Equivalente): [TAE], calculada conforme al Anexo I de la Ley 5/2019.
Para préstamos a tipo variable: El tipo de interés se revisará anualmente conforme al Euríbor a 12 meses publicado por el European Money Markets Institute (EMMI) en virtud del Reglamento (UE) 2016/1011, en el mes de referencia pactado por las Partes, más el diferencial acordado. Las cláusulas suelo quedan expresamente prohibidas conforme al artículo 21.3 LCCI — el tipo de interés no podrá ser inferior a cero.
5. REEMBOLSO ANTICIPADO E INCUMPLIMIENTO
Reembolso anticipado: El Prestatario podrá reembolsar total o parcialmente el capital pendiente en cualquier momento. La compensación por reembolso anticipado se limita conforme al artículo 23 de la Ley 5/2019: para hipotecas a tipo variable — máximo 0,25% durante los tres primeros años, 0,15% durante los años cuarto y quinto; para hipotecas a tipo fijo — máximo 2% durante los diez primeros años, 1,5% a partir del undécimo año.
Vencimiento anticipado: El Prestamista podrá declarar vencido anticipadamente la totalidad del préstamo únicamente si el Prestatario incurre en impago de cuotas conforme al artículo 24 de la Ley 5/2019, que exige al menos 12 cuotas mensuales impagadas en la primera mitad del plazo (o un capital pendiente superior al 3% del capital original) o al menos 15 cuotas en la segunda mitad (o capital pendiente superior al 7%). El interés de demora será igual al tipo de interés pactado más 3 puntos porcentuales, conforme al artículo 25 LCCI.
Ejecución hipotecaria: En caso de vencimiento anticipado, la ejecución se tramitará mediante juicio hipotecario conforme a los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble, o mediante venta extrajudicial ante Notario conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, si así se autoriza expresamente en la escritura hipotecaria.
6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la legislación española, en particular por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946); y el Código Civil. Las controversias se someterán a la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble hipotecado. El Prestatario conserva todos los derechos reconocidos por la Ley 5/2019 (LCCI) y la Ley 1/2007 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El Banco de España supervisa las entidades de crédito intervinientes en el presente acuerdo.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad], a [Fecha].
PRESTAMISTA:
[Nombre del Prestamista]
Representado por: [Representante del Prestamista]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PRESTATARIO:
[Nombre del Prestatario]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Prestamista / Representante Legal
________________
Signature
Prestatario
________________
Signature
Qué es Préstamo con Garantía Inmobiliaria España
El Préstamo con Garantía Inmobiliaria es, en España, el documento jurídico regulado por Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
Cuándo necesitas Préstamo con Garantía Inmobiliaria España
Un Acuerdo de Préstamo con Garantía Inmobiliaria resulta necesario en múltiples situaciones jurídicas y financieras en España. La situación más habitual es la adquisición de vivienda habitual o segunda residencia, donde el comprador persona física o jurídica necesita financiación bancaria a largo plazo y ofrece el propio inmueble adquirido como garantía hipotecaria al prestamista que financia la operación. Los plazos habituales en España oscilan entre los quince y los treinta años para particulares, siendo el plazo máximo financiable de treinta años para vivienda habitual en la mayoría de las entidades bancarias. También es imprescindible para la compra de locales comerciales, naves industriales, garajes independientes, trasteros y solares edificables por parte de particulares inversores o empresas que precisan financiación a largo plazo para sus activos inmobiliarios. Las promotoras inmobiliarias recurren habitualmente a préstamos promotor con garantía hipotecaria sobre el solar o las unidades en construcción para financiar la edificación de promociones residenciales, siendo estos préstamos objeto de régimen especial conforme a la LCCI y la normativa del Banco de España sobre riesgo promotor. Las empresas y autónomos utilizan el préstamo con garantía inmobiliaria sobre inmuebles de su activo fijo para obtener liquidez a tipos de interés más bajos que en los préstamos sin garantía real, evitando así la dilución accionarial que supondría una ampliación de capital o la contratación de financiación mezzanine más cara. Particulares propietarios de viviendas libres de cargas hipotecarias pueden constituir una nueva hipoteca para financiar necesidades de consumo, inversión o negocio, lo que se denomina hipoteca de consumo o refinanciación hipotecaria, obteniendo tipos de interés significativamente más bajos que en préstamos personales sin garantía real ofrecida al prestamista. La novación modificativa de hipoteca existente para ampliar capital, cambiar el tipo de interés de variable a fijo, o modificar el plazo de amortización también requiere un nuevo acuerdo documentado en escritura pública ante Notario e inscrito en el Registro de la Propiedad. En situaciones de herencia con deudas hipotecarias, los herederos que asumen el pasivo hipotecario deben formalizar una subrogación hipotecaria ante Notario en la posición del deudor fallecido, conforme al Artículo 118 de la Ley Hipotecaria, con aceptación o sin ella del prestamista.
Qué incluir en tu Préstamo con Garantía Inmobiliaria España
Un Acuerdo de Préstamo con Garantía Inmobiliaria válido en España debe incorporar los siguientes elementos esenciales conforme a la LCCI 5/2019 y la Ley Hipotecaria. En primer lugar, la identificación completa de las partes: datos del prestamista con indicación de si es entidad de crédito supervisada por el Banco de España o prestamista privado; datos completos del prestatario incluyendo DNI o CIF, domicilio y, en su caso, los datos del garante hipotecante no deudor conforme al Artículo 1857.3 del Código Civil. En segundo lugar, la descripción registral completa del inmueble hipotecado: referencia catastral, descripción física conforme al título de propiedad, situación registral con cargas previas, y valor de tasación por entidad homologada por el Banco de España conforme al Real Decreto 775/1997 sobre régimen jurídico de homologación de servicios y sociedades de tasación, cuyo resultado determina el porcentaje de Loan to Value (LTV) de la operación. El importe del principal prestado, moneda del préstamo (habitualmente euros), plazo de amortización y el cuadro de amortización detallado conforme al Artículo 14.1.g) de la LCCI, que debe entregarse al prestatario con carácter previo a la firma. El tipo de interés aplicable con la fórmula de cálculo completa: fijo con el porcentaje anual exacto; variable indexado al Euríbor a doce meses (índice oficial del Banco de España conforme a la Orden EHA/2899/2011) con el diferencial en puntos básicos y el período de revisión anual o semestral; o mixto con la duración del tramo fijo inicial y las condiciones del tramo variable posterior. Las comisiones reguladas por el Artículo 23 de la LCCI: apertura, amortización anticipada total o parcial (limitada al 0,25% del capital amortizado los tres primeros años y al 0,15% del año cuarto al quinto en préstamos variables), y las comisiones de novación y subrogación. Los gastos de formalización conforme a la distribución establecida por la LCCI: el prestamista paga notaría, Registro de la Propiedad, gestoría e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD); el prestatario paga únicamente la tasación y la copia de escritura que solicite. La cláusula de vencimiento anticipado conforme al Artículo 24 de la LCCI, que solo puede activarse tras impago de doce cuotas mensuales o el 3% del capital en la primera mitad del plazo, o quince cuotas o el 7% del capital en la segunda mitad, con notificación previa al deudor. El régimen de seguros: obligatorio de daños sobre el inmueble hipotecado (tasado en el valor de reconstrucción); opcional de vida del prestatario como garantía adicional no vinculada obligatoriamente al préstamo. Las condiciones de la fianza adicional personal si el prestamista la exige como garantía complementaria a la hipotecaria. Los mecanismos de resolución de conflictos: Servicio de Reclamaciones del Banco de España para reclamaciones de clientela bancaria; Juzgados de Primera Instancia competentes conforme a los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de ejecución hipotecaria. La cláusula de cobertura del riesgo de tipo de interés mediante cap o seguro de tipo de interés si se pacta, y las condiciones de subrogación activa o pasiva si el préstamo puede cederse a otra entidad financiera durante su vigencia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
El marco regulatorio español exige que este tipo de documento incluya cláusulas específicas sobre protección de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones de hasta 20 millones de euros por infracciones graves en materia de tratamiento de datos. Las obligaciones tributarias derivadas incluyen la presentación del Modelo 036 o 037 ante la AEAT para la declaración censal, así como los modelos periódicos de IVA (Modelo 303), retenciones (Modelo 111) e Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). El Consejo General del Notariado supervisa la fe pública en documentos que requieren intervención notarial. La plataforma forms-legal.com facilita la generación de este documento conforme a la legislación española vigente, incorporando todas las cláusulas obligatorias y recomendadas por la práctica jurídica profesional. Los Colegios de Abogados de España ofrecen servicios de turno de oficio y orientación jurídica gratuita para ciudadanos que necesiten asesoramiento sobre la formalización de documentos legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Préstamo con Garantía Inmobiliaria España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/loans/prestamo-garantia-inmobiliaria-espana
"Préstamo con Garantía Inmobiliaria España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/loans/prestamo-garantia-inmobiliaria-espana.
@misc{formslegal-prestamo-garantia-inmobiliaria-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Préstamo con Garantía Inmobiliaria España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/financial/loans/prestamo-garantia-inmobiliaria-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El acta notarial previa es una declaración jurada otorgada ante un Notario con al menos un día hábil de antelación a la firma de la escritura hipotecaria, exigida por el artículo 15 de la Ley 5/2019 (LCCI). El prestatario, el garante y cualquier hipotecante persona física deben comparecer ante el Notario de su elección — no el del prestamista — para una sesión de asesoramiento gratuita. El Notario comprueba que el prestatario ha recibido la FEIN y la FiAE con al menos 10 días naturales de antelación a la sesión, repasa toda la documentación precontractual, explica las cláusulas vinculantes y responde preguntas. A continuación verifica la comprensión del prestatario mediante un cuestionario y, si queda satisfecho, emite el acta notarial previa confirmando el cumplimiento. Sin un acta previa válida, el Notario no puede autorizar la escritura hipotecaria. El acta se transmite electrónicamente al Notario firmante y forma parte del expediente hipotecario. Este procedimiento sustituyó a la práctica anterior, criticada, de firmar documentos hipotecarios complejos sin tiempo suficiente para su revisión — práctica abordada en sentencias del TJUE como el Asunto C-26/13 (Kásler) y el Asunto C-70/17 (Abanca).
Tras el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, promulgado inmediatamente después de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo en Pleno), el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras hipotecarias lo paga el prestamista, no el prestatario. Esto invirtió décadas de práctica anterior en que el AJD lo abonaba el prestatario. El tipo del AJD varía según la Comunidad Autónoma — entre el 0,5% (Navarra) y el 1,8% (Comunitat Valenciana) de la responsabilidad hipotecaria máxima, que incluye capital, intereses ordinarios, intereses de demora y costas. El prestatario sigue asumiendo el coste de tasación, las copias notariales que solicite y las cuotas del Registro de la Propiedad por documentos a su beneficio. Las subrogaciones hipotecarias (cambio de banco) conforme a la Ley 2/1994 están exentas de AJD.
La Ley 5/2019 (LCCI) introdujo amplias protecciones al consumidor para los prestatarios hipotecarios en España. Las principales protecciones incluyen: (1) Prohibición de cláusulas suelo conforme al artículo 21.3 LCCI — el tipo de interés no puede ser inferior a cero; (2) Período obligatorio de información precontractual de 10 días con la FEIN y la FiAE; (3) Sesión notarial de asesoramiento independiente y gratuita (acta notarial previa); (4) Limitación de las penalizaciones por reembolso anticipado conforme al artículo 23 LCCI; (5) Límites más estrictos para el vencimiento anticipado por impago — al menos 12 impagos mensuales en la primera mitad o 15 en la segunda mitad del plazo conforme al artículo 24 LCCI (reforzado respecto al anterior umbral de 3 meses de impago); (6) Restricciones a las ventas vinculadas — los prestamistas no pueden exigir la contratación de seguro de vida o de hogar con entidades del grupo como condición de la hipoteca, aunque pueden ofrecer tipos más reducidos por ello conforme al artículo 17 LCCI; (7) Prohibición de cláusulas abusivas conforme a la Ley 1/2007 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto C-26/13 y resoluciones posteriores.
La ejecución hipotecaria en España se rige por los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y sigue el procedimiento específico del juicio hipotecario. Tras el vencimiento anticipado de la deuda hipotecaria — que conforme al artículo 24 LCCI requiere al menos 12 impagos mensuales en la primera mitad del plazo —, el prestamista presenta una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radica el inmueble. El tribunal dicta un auto de despacho de ejecución, notifica al prestatario y señala fecha de subasta si no se satisface la deuda. El prestatario solo puede oponerse a la ejecución por causas tasadas conforme al artículo 695 LEC — principalmente extinción de la garantía, error en el cálculo del saldo pendiente o cláusulas contractuales abusivas. La subasta se celebra electrónicamente a través del Portal de Subastas Judiciales del BOE. El prestamista puede adjudicarse el inmueble en subasta por el 70% del valor de tasación si ninguna puja de terceros supera ese importe. Alternativamente, la venta extrajudicial ante Notario conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria ofrece una vía extrajudicial de ejecución más ágil si está expresamente autorizada en la escritura hipotecaria.
Sí. Las hipotecas a tipo variable indexadas al Euribor a 12 meses son la modalidad de hipoteca residencial más habitual en España. El Euribor (Euro Interbank Offered Rate) es publicado diariamente por el Instituto Europeo de Mercados Monetarios (EMMI) y se utiliza como índice de referencia en prácticamente todas las hipotecas variables españolas. El tipo de interés se establece como Euribor + diferencial fijo, revisado anual o semestralmente en función del Euribor publicado en el mes de referencia (generalmente el mes anterior a la revisión). Conforme al artículo 21.3 de la Ley 5/2019, el tipo variable no puede ser inferior a cero — si el Euribor es negativo, el tipo aplicable equivale únicamente al diferencial. El Banco de España también publica el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) como índice alternativo, aunque la litigiosidad ante el TJUE (Asunto C-125/18, Gómez del Moral Imidra) ha planteado problemas de transparencia y los tribunales españoles han anulado en algunos casos cláusulas IRPH. Las hipotecas a tipo mixto ofrecen un tipo fijo durante un período inicial (habitualmente 5-10 años) seguido de un tipo variable — estructura popularizada tras las subidas del Euribor de 2022-2023 que dispararon la demanda de certeza en el tipo.
El CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es la base de datos de información crediticia de España, mantenida por el Banco de España conforme a la Circular 1/2013. Todas las entidades de crédito supervisadas por el Banco de España deben declarar mensualmente al CIRBE las exposiciones crediticias superiores a 1.000 euros. Cuando un prestatario solicita un préstamo hipotecario, el prestamista consulta el CIRBE para obtener una visión completa de las deudas existentes, líneas de crédito e impagos del solicitante con todas las entidades financieras reguladas en España. El informe CIRBE (Informe de Riesgos del Banco de España) distingue entre riesgos directos (préstamos, líneas de crédito, tarjetas) y riesgos indirectos (avales, garantías prestadas). Una exposición elevada en el CIRBE en relación con los ingresos es un motivo habitual de denegación hipotecaria. Los prestatarios pueden solicitar gratuitamente su propio informe CIRBE a través del portal en línea del Banco de España. El CIRBE se diferencia de los registros de crédito privados como ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación) y RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), que registran impagos y son consultados por entidades no bancarias.
La subrogación hipotecaria en España permite al prestatario trasladar su hipoteca existente de una entidad de crédito a otra — habitualmente para obtener un tipo de interés más bajo o mejores condiciones — sin constituir una nueva hipoteca. El procedimiento se rige por la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y novación de préstamos hipotecarios, modificada por la Ley 5/2019. La nueva entidad prestamista (subrogante) presenta una oferta vinculante al prestatario, quien notifica a la entidad acreedora original (subrogada). La entidad original dispone de 15 días naturales para formular contraoferta con condiciones iguales o mejores. Si no se formula contraoferta, o el prestatario la rechaza, la subrogación prospera y la nueva entidad abona el saldo pendiente a la original. La subrogación no extingue la hipoteca original — solo cambia al acreedor — y está exenta de AJD conforme al artículo 7 de la Ley 2/1994. Los honorarios notariales para la subrogación se reducen al 0,1% del capital pendiente. El prestatario no abona comisión por reembolso anticipado a la entidad original en los casos de subrogación conforme al artículo 23 LCCI.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Préstamo Personal España
Acuerdo de Préstamo Personal para España — conforme al artículo 1740 del Código Civil (mutuo), estableciendo una obligación de devolución vinculante ejecutable ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Acuerdo de Préstamo con Aval España
Acuerdo de Préstamo con Aval para España — conforme a los artículos 1822 a 1856 del Código Civil sobre la fianza, con el avalista asumiendo responsabilidad personal por las obligaciones del prestatario ante el Juzgado de Primera Instancia.
Acuerdo de Préstamo Participativo España
Acuerdo de Préstamo Participativo para España — conforme al artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, con interés vinculado a la rentabilidad de la empresa prestataria y tratamiento como fondos propios a efectos de solvencia bajo el Plan General Contable.