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Préstamo con Garantía Inmobiliaria España

Préstamo con Garantía Inmobiliaria España

ACUERDO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA INMOBILIARIA

Conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

1. PARTES INTERVINIENTES

PRESTAMISTA (ENTIDAD PRESTAMISTA):

Nombre o razón social: [Nombre del Prestamista]

NIF / CIF: [NIF del Prestamista]

Domicilio social: [Domicilio del Prestamista]

Representante legal: [Representante del Prestamista]

PRESTATARIO:

Nombre completo: [Nombre del Prestatario]

DNI / NIE / Pasaporte: [DNI del Prestatario]

Domicilio: [Domicilio del Prestatario]

Régimen matrimonial: [Régimen Matrimonial]

2. CUMPLIMIENTO PRECONTRACTUAL (LEY 5/2019 LCCI)

De conformidad con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), por la que se traspone la Directiva 2014/17/UE, se han completado los siguientes trámites precontractuales:

(a) Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) entregada al Prestatario con fecha [Fecha FEIN], con al menos 10 días naturales de antelación a la firma del presente acuerdo, conforme al artículo 14.1 LCCI.

(b) Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) entregada al Prestatario simultáneamente con la FEIN.

(c) Acta notarial previa otorgada ante [Nombre del Notario] con fecha [Fecha Acta Notarial], al menos un día hábil antes de la firma del presente acuerdo, conforme al artículo 15 LCCI. El Prestatario confirmó la comprensión de las cláusulas vinculantes del contrato.

3. BIEN INMUEBLE HIPOTECADO

Dirección del inmueble: [Dirección del Inmueble]

Registro de la Propiedad: [Datos Registrales]

Referencia Catastral: [Referencia Catastral]

Valor de tasación: [Valor de Tasación]

El Prestatario constituye a favor del Prestamista una hipoteca de primer rango sobre el inmueble descrito como garantía de las obligaciones derivadas del presente acuerdo. La hipoteca se constituirá mediante escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, conforme al artículo 1875 del Código Civil, para que surta efecto frente a terceros. El Prestamista asumirá los gastos de notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) conforme al Real Decreto-Ley 17/2018. El Prestatario asumirá el coste de la tasación del inmueble.

4. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO

Capital prestado: [Capital Prestado]

Tipo de interés: [Tipo de Interés]

Tipo de interés / fórmula aplicable: [Tipo de Interés Aplicable]

Plazo del préstamo: [Plazo]

Cuota mensual: [Cuota Mensual] (método francés de amortización — cuota constante)

TAE (Tasa Anual Equivalente): [TAE], calculada conforme al Anexo I de la Ley 5/2019.

Para préstamos a tipo variable: El tipo de interés se revisará anualmente conforme al Euríbor a 12 meses publicado por el European Money Markets Institute (EMMI) en virtud del Reglamento (UE) 2016/1011, en el mes de referencia pactado por las Partes, más el diferencial acordado. Las cláusulas suelo quedan expresamente prohibidas conforme al artículo 21.3 LCCI — el tipo de interés no podrá ser inferior a cero.

5. REEMBOLSO ANTICIPADO E INCUMPLIMIENTO

Reembolso anticipado: El Prestatario podrá reembolsar total o parcialmente el capital pendiente en cualquier momento. La compensación por reembolso anticipado se limita conforme al artículo 23 de la Ley 5/2019: para hipotecas a tipo variable — máximo 0,25% durante los tres primeros años, 0,15% durante los años cuarto y quinto; para hipotecas a tipo fijo — máximo 2% durante los diez primeros años, 1,5% a partir del undécimo año.

Vencimiento anticipado: El Prestamista podrá declarar vencido anticipadamente la totalidad del préstamo únicamente si el Prestatario incurre en impago de cuotas conforme al artículo 24 de la Ley 5/2019, que exige al menos 12 cuotas mensuales impagadas en la primera mitad del plazo (o un capital pendiente superior al 3% del capital original) o al menos 15 cuotas en la segunda mitad (o capital pendiente superior al 7%). El interés de demora será igual al tipo de interés pactado más 3 puntos porcentuales, conforme al artículo 25 LCCI.

Ejecución hipotecaria: En caso de vencimiento anticipado, la ejecución se tramitará mediante juicio hipotecario conforme a los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble, o mediante venta extrajudicial ante Notario conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, si así se autoriza expresamente en la escritura hipotecaria.

6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se rige por la legislación española, en particular por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946); y el Código Civil. Las controversias se someterán a la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble hipotecado. El Prestatario conserva todos los derechos reconocidos por la Ley 5/2019 (LCCI) y la Ley 1/2007 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El Banco de España supervisa las entidades de crédito intervinientes en el presente acuerdo.

FIRMAS

Firmado en [Ciudad], a [Fecha].

PRESTAMISTA:

[Nombre del Prestamista]

Representado por: [Representante del Prestamista]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PRESTATARIO:

[Nombre del Prestatario]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Prestamista / Representante Legal

________________

Signature

Prestatario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Préstamo con Garantía Inmobiliaria España

El Préstamo con Garantía Inmobiliaria es, en España, el documento jurídico regulado por Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.

Cuándo necesitas Préstamo con Garantía Inmobiliaria España

Un Acuerdo de Préstamo con Garantía Inmobiliaria resulta necesario en múltiples situaciones jurídicas y financieras en España. La situación más habitual es la adquisición de vivienda habitual o segunda residencia, donde el comprador persona física o jurídica necesita financiación bancaria a largo plazo y ofrece el propio inmueble adquirido como garantía hipotecaria al prestamista que financia la operación. Los plazos habituales en España oscilan entre los quince y los treinta años para particulares, siendo el plazo máximo financiable de treinta años para vivienda habitual en la mayoría de las entidades bancarias. También es imprescindible para la compra de locales comerciales, naves industriales, garajes independientes, trasteros y solares edificables por parte de particulares inversores o empresas que precisan financiación a largo plazo para sus activos inmobiliarios. Las promotoras inmobiliarias recurren habitualmente a préstamos promotor con garantía hipotecaria sobre el solar o las unidades en construcción para financiar la edificación de promociones residenciales, siendo estos préstamos objeto de régimen especial conforme a la LCCI y la normativa del Banco de España sobre riesgo promotor. Las empresas y autónomos utilizan el préstamo con garantía inmobiliaria sobre inmuebles de su activo fijo para obtener liquidez a tipos de interés más bajos que en los préstamos sin garantía real, evitando así la dilución accionarial que supondría una ampliación de capital o la contratación de financiación mezzanine más cara. Particulares propietarios de viviendas libres de cargas hipotecarias pueden constituir una nueva hipoteca para financiar necesidades de consumo, inversión o negocio, lo que se denomina hipoteca de consumo o refinanciación hipotecaria, obteniendo tipos de interés significativamente más bajos que en préstamos personales sin garantía real ofrecida al prestamista. La novación modificativa de hipoteca existente para ampliar capital, cambiar el tipo de interés de variable a fijo, o modificar el plazo de amortización también requiere un nuevo acuerdo documentado en escritura pública ante Notario e inscrito en el Registro de la Propiedad. En situaciones de herencia con deudas hipotecarias, los herederos que asumen el pasivo hipotecario deben formalizar una subrogación hipotecaria ante Notario en la posición del deudor fallecido, conforme al Artículo 118 de la Ley Hipotecaria, con aceptación o sin ella del prestamista.

Qué incluir en tu Préstamo con Garantía Inmobiliaria España

Un Acuerdo de Préstamo con Garantía Inmobiliaria válido en España debe incorporar los siguientes elementos esenciales conforme a la LCCI 5/2019 y la Ley Hipotecaria. En primer lugar, la identificación completa de las partes: datos del prestamista con indicación de si es entidad de crédito supervisada por el Banco de España o prestamista privado; datos completos del prestatario incluyendo DNI o CIF, domicilio y, en su caso, los datos del garante hipotecante no deudor conforme al Artículo 1857.3 del Código Civil. En segundo lugar, la descripción registral completa del inmueble hipotecado: referencia catastral, descripción física conforme al título de propiedad, situación registral con cargas previas, y valor de tasación por entidad homologada por el Banco de España conforme al Real Decreto 775/1997 sobre régimen jurídico de homologación de servicios y sociedades de tasación, cuyo resultado determina el porcentaje de Loan to Value (LTV) de la operación. El importe del principal prestado, moneda del préstamo (habitualmente euros), plazo de amortización y el cuadro de amortización detallado conforme al Artículo 14.1.g) de la LCCI, que debe entregarse al prestatario con carácter previo a la firma. El tipo de interés aplicable con la fórmula de cálculo completa: fijo con el porcentaje anual exacto; variable indexado al Euríbor a doce meses (índice oficial del Banco de España conforme a la Orden EHA/2899/2011) con el diferencial en puntos básicos y el período de revisión anual o semestral; o mixto con la duración del tramo fijo inicial y las condiciones del tramo variable posterior. Las comisiones reguladas por el Artículo 23 de la LCCI: apertura, amortización anticipada total o parcial (limitada al 0,25% del capital amortizado los tres primeros años y al 0,15% del año cuarto al quinto en préstamos variables), y las comisiones de novación y subrogación. Los gastos de formalización conforme a la distribución establecida por la LCCI: el prestamista paga notaría, Registro de la Propiedad, gestoría e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD); el prestatario paga únicamente la tasación y la copia de escritura que solicite. La cláusula de vencimiento anticipado conforme al Artículo 24 de la LCCI, que solo puede activarse tras impago de doce cuotas mensuales o el 3% del capital en la primera mitad del plazo, o quince cuotas o el 7% del capital en la segunda mitad, con notificación previa al deudor. El régimen de seguros: obligatorio de daños sobre el inmueble hipotecado (tasado en el valor de reconstrucción); opcional de vida del prestatario como garantía adicional no vinculada obligatoriamente al préstamo. Las condiciones de la fianza adicional personal si el prestamista la exige como garantía complementaria a la hipotecaria. Los mecanismos de resolución de conflictos: Servicio de Reclamaciones del Banco de España para reclamaciones de clientela bancaria; Juzgados de Primera Instancia competentes conforme a los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de ejecución hipotecaria. La cláusula de cobertura del riesgo de tipo de interés mediante cap o seguro de tipo de interés si se pacta, y las condiciones de subrogación activa o pasiva si el préstamo puede cederse a otra entidad financiera durante su vigencia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

El marco regulatorio español exige que este tipo de documento incluya cláusulas específicas sobre protección de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones de hasta 20 millones de euros por infracciones graves en materia de tratamiento de datos. Las obligaciones tributarias derivadas incluyen la presentación del Modelo 036 o 037 ante la AEAT para la declaración censal, así como los modelos periódicos de IVA (Modelo 303), retenciones (Modelo 111) e Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). El Consejo General del Notariado supervisa la fe pública en documentos que requieren intervención notarial. La plataforma forms-legal.com facilita la generación de este documento conforme a la legislación española vigente, incorporando todas las cláusulas obligatorias y recomendadas por la práctica jurídica profesional. Los Colegios de Abogados de España ofrecen servicios de turno de oficio y orientación jurídica gratuita para ciudadanos que necesiten asesoramiento sobre la formalización de documentos legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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