Acuerdo de Préstamo Participativo España
ACUERDO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO
Conforme al artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio
1. PARTES INTERVINIENTES
PRESTAMISTA:
Nombre o razón social: [Nombre del Prestamista]
NIF / CIF: [NIF del Prestamista]
Domicilio social: [Domicilio del Prestamista]
Representante legal: [Representante del Prestamista]
EMPRESA PRESTATARIA:
Razón social: [Nombre de la Empresa]
CIF: [CIF de la Empresa]
Registro Mercantil: [Datos del Registro Mercantil]
Domicilio social: [Domicilio Social]
Administrador firmante: [Administrador Firmante]
2. NATURALEZA DEL PRÉSTAMO — PRÉSTAMO PARTICIPATIVO
El presente acuerdo constituye un préstamo participativo en los términos del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal, de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica. El préstamo se clasifica como fondos propios en el balance de la Prestataria a efectos de solvencia, conforme a la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 5 de marzo de 2019 y el Plan General Contable (Real Decreto 1514/2007), siempre que se mantengan las condiciones del artículo 20 del RDL 7/1996 durante toda la vigencia del préstamo.
El Prestamista no adquiere derechos de voto ni participación en el capital social de la Empresa Prestataria en virtud del presente acuerdo.
3. IMPORTE DEL PRÉSTAMO Y DESEMBOLSO
Importe del préstamo: [Importe del Préstamo]
Método de desembolso: [Método de Desembolso]
Cuenta bancaria de la Prestataria (IBAN): [IBAN]
El Prestamista desembolsará el capital en la cuenta IBAN indicada en la fecha de firma del presente acuerdo (o, en caso de desembolso por tramos, al cumplirse las condiciones suspensivas aplicables). La Prestataria acusa recibo del capital una vez acreditados los fondos en dicha cuenta.
4. INTERESES — COMPONENTES VARIABLE Y FIJO
4.1 Componente de interés variable (remuneración variable — obligatorio conforme al artículo 20.1.a del RDL 7/1996):
Fórmula: [Fórmula de Interés Variable]
Tipo / porcentaje: [Tipo de Interés Variable]
El componente de interés variable se calcula sobre la base de las cuentas anuales de la Prestataria, elaboradas conforme al Plan General Contable (RD 1514/2007) y aprobadas por la Junta General de Socios. Momento de pago: [Momento de Pago].
4.2 Componente de interés fijo (remuneración fija — opcional):
Tipo: [Tipo de Interés Fijo]
Tanto los intereses variables como los fijos son deducibles como gastos financieros en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la Prestataria conforme al artículo 15 de la Ley 27/2014, con sujeción al límite de subcapitalización del 30% del EBITDA conforme al artículo 16 LIS para gastos financieros netos superiores a 1 millón de euros. Los ingresos por intereses percibidos por el Prestamista —si es persona física residente en España— constituyen rendimiento del capital mobiliario conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, sujeto a retención del 19% aplicada por la Prestataria.
5. PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y RESTRICCIÓN DE REEMBOLSO ANTICIPADO
Plazo del préstamo: [Plazo]
Fecha de vencimiento: [Fecha de Vencimiento]
Período de carencia: [Período de Carencia]. Durante el período de carencia, la Prestataria únicamente abonará intereses, sin amortización del principal.
Restricción de amortización anticipada: Conforme al artículo 20.1.b del Real Decreto-Ley 7/1996, cualquier reembolso anticipado del presente préstamo queda condicionado a que la Prestataria realice simultáneamente una ampliación de capital por importe al menos igual al capital reembolsado. Esta restricción es innegociable y resulta esencial para que el préstamo mantenga su clasificación como fondos propios conforme a la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. El acuerdo de ampliación de capital aprobado por la Junta General deberá acreditarse ante el Prestamista antes de la aceptación del reembolso.
6. SUBORDINACIÓN EN CONCURSO DE ACREEDORES
Las Partes reconocen y aceptan que el presente préstamo participativo constituye un crédito subordinado conforme al artículo 281.1.3° del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) en cualquier concurso de acreedores que afecte a la Empresa Prestataria. Los créditos del Prestamista se sitúan detrás de los acreedores privilegiados, los acreedores ordinarios y la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), pero por delante de los titulares del capital social. El Prestamista no podrá participar en el comité de acreedores (administración concursal) en las mismas condiciones que los acreedores ordinarios.
7. DERECHOS DE INFORMACIÓN Y COMPROMISOS FINANCIEROS
Información financiera: [Derechos de Información]. Las cuentas anuales deberán elaborarse conforme al Plan General Contable y, cuando la ley lo exija, auditarse por un Auditor de Cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) mantenido por el ICAC.
La Prestataria comunicará al Prestamista con carácter inmediato cualquier cambio material adverso, incluyendo riesgo de insolvencia, litigios significativos o cambios en la titularidad real, así como cualquier hecho que pueda afectar a la clasificación del presente préstamo como fondos propios.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la legislación española, en particular por el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (artículo 20); el Código Civil; el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020); y la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Las controversias se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados de lo Mercantil de [Ciudad].
FIRMAS
Firmado en [Ciudad], a [Fecha].
PRESTAMISTA:
[Nombre del Prestamista]
Representado por: [Representante del Prestamista]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EMPRESA PRESTATARIA:
[Nombre de la Empresa]
Representado por: [Administrador Firmante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Prestamista / Representante Legal
________________
Signature
Empresa Prestataria / Administrador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Préstamo Participativo España
El Acuerdo de Préstamo Participativo es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, art. 20, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español, este documento debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) y la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). La validez del documento requiere la identificación completa de las partes mediante NIF o CIF, según corresponda a personas físicas o jurídicas. El Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles provinciales constituyen las instituciones encargadas de la inscripción y publicidad de los actos mercantiles en España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) establece obligaciones fiscales derivadas de las operaciones documentadas, incluyendo la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. El Tribunal Supremo ha consolidado doctrina jurisprudencial sobre la interpretación de cláusulas contractuales mercantiles, especialmente en relación con la buena fe contractual recogida en los Artículos 1258 y 1278 del Código Civil. La Dirección General de los Registros y del Notariado emite resoluciones vinculantes sobre la calificación registral de documentos mercantiles. Las Cámaras de Comercio de España ofrecen servicios de mediación y arbitraje para la resolución extrajudicial de controversias empresariales conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.
Cuándo necesitas Acuerdo de Préstamo Participativo España
El Acuerdo de Préstamo Participativo resulta especialmente necesario o ventajoso en determinadas circunstancias empresariales en España que requieren financiación con características de cuasi-capital. Las startups y empresas emergentes con alto potencial de crecimiento pero sin activos en garantía para acceder a financiación bancaria tradicional recurren al préstamo participativo para captar capital de inversores privados o fondos institucionales dispuestos a participar en el beneficio futuro del negocio a cambio de una rentabilidad variable vinculada al desempeño. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) y entidades como ENISA utilizan el préstamo participativo como instrumento principal de financiación a pymes innovadoras en todas las fases de desarrollo, desde la fase semilla hasta la expansión internacional, compartiendo el riesgo empresarial sin asumir derechos políticos de accionista ni figurar en el Registro Mercantil como socio. Empresas en situación de fondos propios negativos o en desequilibrio patrimonial grave utilizan el préstamo participativo concedido por los socios o por terceros inversores para sanear el balance sin necesidad de ampliar capital social, lo que evita el proceso notarial y registral de la ampliación de capital y permite una actuación más rápida cuando la situación financiera requiere urgencia. En operaciones de management buyout (MBO) o aprovechard buyout (LBO) de empresas medianas, el préstamo participativo actúa como deuda mezzanine o junior, subordinada a la deuda bancaria senior pero con prioridad frente al capital de los socios compradores en caso de insolvencia. Las sociedades de capital riesgo, los business angels y los family offices también utilizan el préstamo participativo convertible como instrumento de financiación puente previa a una ronda de capital formal, acordando una valoración futura de conversión del préstamo en participaciones sociales una vez alcanzados determinados hitos del negocio.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la acreditación de relaciones contractuales conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige documentación acreditativa para el alta, baja y variaciones de datos en el Sistema de la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interviene en procedimientos de regulación de empleo que requieren soporte documental específico. Los Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley Orgánica 8/2003, tienen competencia exclusiva sobre materias concursales y de propiedad industrial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa prácticas comerciales que pueden afectar a la libre competencia conforme a la Ley 15/2007.
Qué incluir en tu Acuerdo de Préstamo Participativo España
Un Acuerdo de Préstamo Participativo válido y completo en España debe contener los siguientes elementos esenciales conforme al RDL 7/1996 y la normativa mercantil aplicable. La identificación completa de las partes con sus datos registrales: el prestamista (persona física o jurídica) con NIF o CIF; la empresa prestataria (sociedad de capital) con su denominación social, CIF, domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil y nombre del representante legal con poder bastante. El importe del principal del préstamo en euros y la fecha de desembolso o calendario de disposición si el préstamo se concede en tramos. La estructura del tipo de interés con todas las fórmulas de cálculo: el tramo variable obligatorio referenciado a un indicador de actividad de la empresa prestataria (beneficio neto antes de impuestos del ejercicio, EBITDA, cifra de negocios anual, fondos propios) con la fórmula matemática precisa que permita verificar el cálculo; y el tramo fijo mínimo garantizado si se pacta, expresado en porcentaje anual sobre el principal pendiente de amortización. El calendario de pago de intereses: habitualmente anuales pagaderos en el mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal de la empresa, o semestrales, con posibilidad de capitalización de intereses al principal (PIK — payment in kind) durante las fases iniciales de la empresa cuando el cash flow no permite el pago corriente. El plazo de vencimiento del préstamo y las condiciones de amortización del principal: el RDL 7/1996 establece que el vencimiento anticipado del principal solo procede en caso de liquidación de la empresa prestataria, salvo otras causas de vencimiento anticipado pactadas expresamente; la amortización puede ser al vencimiento (bullet), por cuotas anuales iguales, o conforme a un cuadro de amortización variable. El régimen de subordinación concursal: los créditos derivados del préstamo participativo tienen la consideración de créditos subordinados conforme al Artículo 281 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020), cobrando después de todos los créditos ordinarios y privilegiados en caso de concurso de acreedores de la empresa prestataria. Las obligaciones de información financiera del prestatario al prestamista: entrega periódica de cuentas anuales auditadas o revisadas, acceso a la contabilidad interna para verificar la base de cálculo del tramo variable de intereses, y comunicación inmediata de eventos materiales que afecten a la situación financiera de la empresa. La cláusula de conversión en equity si se contempla la opción de convertir el préstamo en participaciones sociales o acciones, con el precio o fórmula de valoración de la conversión y el proceso de aprobación por la Junta General de Socios conforme a la LSC. Las garantías adicionales pactadas si las hubiere: aval personal de los socios, pignoración de participaciones, garantía real sobre activos. La ley aplicable española y la sumisión a los Juzgados de lo Mercantil como jurisdicción competente para los conflictos derivados del contrato. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
El marco regulatorio español exige que este tipo de documento incluya cláusulas específicas sobre protección de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones de hasta 20 millones de euros por infracciones graves en materia de tratamiento de datos. Las obligaciones tributarias derivadas incluyen la presentación del Modelo 036 o 037 ante la AEAT para la declaración censal, así como los modelos periódicos de IVA (Modelo 303), retenciones (Modelo 111) e Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). El Consejo General del Notariado supervisa la fe pública en documentos que requieren intervención notarial. La plataforma forms-legal.com facilita la generación de este documento conforme a la legislación española vigente, incorporando todas las cláusulas obligatorias y recomendadas por la práctica jurídica profesional. Los Colegios de Abogados de España ofrecen servicios de turno de oficio y orientación jurídica gratuita para ciudadanos que necesiten asesoramiento sobre la formalización de documentos legales.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 y el Plan General Contable (RD 1514/2007), un préstamo participativo que cumple los requisitos del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996 se clasifica como patrimonio neto (fondos propios) en el balance del prestatario en lugar de como pasivo financiero. Este tratamiento se aplica porque: (1) la remuneración del prestamista depende en su totalidad del resultado de la empresa — no se garantiza un mínimo fijo; (2) el prestamista no adquiere derechos de voto en la empresa; y (3) la amortización anticipada está restringida a los supuestos en que se amplíe simultáneamente el capital social. La clasificación como fondos propios significa que el préstamo no computa como deuda al calcular el ratio de apalancamiento y no activa la causa de disolución obligatoria conforme al artículo 363.1(e) de la Ley de Sociedades de Capital cuando el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social. Esto convierte al préstamo participativo en una de las herramientas más útiles para las pymes españolas en situación de tensión patrimonial sin acceso a la ampliación de capital en mercados de capitales.
Sí. Aunque el artículo 20 del RDL 7/1996 no exige un derecho de conversión, los préstamos participativos en España se estructuran frecuentemente con una opción de conversión (derecho de conversión) que permite al prestamista convertir el principal pendiente en acciones o participaciones de la sociedad prestataria ante un evento desencadenante — habitualmente una ronda de capital cualificada (Serie A), una venta o el vencimiento. La mecánica de conversión debe cumplir la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) — artículos 304 a 310 para Sociedades Anónimas y artículos 301 a 310 para Sociedades Limitadas — y requiere un acuerdo de la Junta General que apruebe la ampliación de capital correspondiente a la conversión. El precio o la fórmula de conversión (precio de conversión, habitualmente basado en la valoración pre-money de la ronda desencadenante) debe especificarse en el acuerdo. Conforme a la Ley 28/2022 de Startups (Ley de Empresas Emergentes), los préstamos convertibles utilizados por startups se benefician de procedimientos de inscripción simplificados en el Registro Mercantil conforme al artículo 27 de dicha ley, facilitando la conversión más ágil en capital social.
Los intereses variables pagados por la sociedad prestataria en un préstamo participativo son deducibles como gasto financiero en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme al artículo 15 de la Ley 27/2014, sujeto al límite de subcapitalización del 30% del EBITDA para gastos financieros netos superiores a un millón de euros conforme al artículo 16 LIS — la misma norma aplicable a los intereses bancarios ordinarios. Los intereses fijos también son igualmente deducibles. Desde la perspectiva del prestamista, si es una persona física residente en España, los rendimientos de intereses variables y fijos se clasifican como rendimiento del capital mobiliario conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, sujeto a una retención a cuenta del 19% practicada por la sociedad prestataria conforme al Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Para prestamistas personas jurídicas, los intereses son renta ordinaria sujeta al tipo IS del 25% (o al 15% para empresas emergentes en sus dos primeros ejercicios con base imponible positiva conforme al artículo 29.1 LIS). La estructura de préstamo participativo se utiliza en ocasiones en la financiación vinculada — en tales casos, las normas de precios de transferencia del artículo 18 LIS y las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia se aplican a la fórmula de interés variable para evitar el trasvase de beneficios.
En un concurso de acreedores conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), los préstamos participativos se clasifican como créditos subordinados conforme al artículo 281.1.3° — concretamente, acreedores subordinados por ser personas especialmente relacionadas con el deudor insolvente. Esto significa que el prestamista participativo se sitúa: detrás de los acreedores con privilegio especial (por ejemplo, prestamistas hipotecarios garantizados); detrás de los acreedores con privilegio general (por ejemplo, la TGSS y la AEAT); detrás de los acreedores ordinarios (acreedores comerciales generales); y por delante de los socios. En la práctica, los acreedores subordinados recuperan poco o nada en los concursos españoles, razón por la cual los préstamos participativos se remunera con una prima de rentabilidad — el tipo de interés variable compensa este riesgo de subordinación. El prestamista participativo no puede participar en la administración concursal ni votar los planes de reestructuración en las mismas condiciones que los acreedores ordinarios.
ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A.) es el principal proveedor público de préstamos participativos a pymes y startups en España, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ENISA ofrece tres líneas principales de préstamo a través de convocatorias anuales: (1) ENISA Jóvenes Emprendedores — para empresas constituidas en los últimos 24 meses cuyos propietarios mayoritarios sean menores de 40 años, con importes de 25.000 a 75.000 euros a 6 años; (2) ENISA Emprendedores — para pymes con un plan de negocio que acredite innovación, con importes de 25.000 a 300.000 euros a plazos de 4-7 años; y (3) ENISA Crecimiento — para pymes consolidadas con planes de crecimiento contrastados, con importes de 25.000 a 1,5 millones de euros a plazos de 4-9 años. Todos los préstamos ENISA tienen un componente de interés variable vinculado a la rentabilidad sobre fondos propios (ROE) de la empresa y un componente fijo referenciado al Euribor. Las solicitudes se presentan en línea a través del portal de ENISA con proyecciones financieras, plan de negocio y cuentas anuales actualizadas. La aprobación de ENISA no requiere garantías reales ni avales de terceros, y el préstamo no diluye la participación de los fundadores — dos ventajas clave frente al crédito bancario y el capital riesgo.
La amortización anticipada de un préstamo participativo en España es posible pero está sujeta a una restricción imperativa conforme al artículo 20.1.b del Real Decreto-Ley 7/1996 — cualquier reembolso anticipado debe compensarse con una ampliación simultánea del capital social de la sociedad prestataria por importe al menos igual al capital amortizado. Esta restricción existe para evitar que el beneficio del tratamiento como fondos propios quede sin efecto por una amortización anticipada que reduzca los fondos propios de la empresa. La ampliación de capital exigida para la amortización anticipada debe cumplir la Ley de Sociedades de Capital — para una Sociedad Limitada conforme a los artículos 295 a 310 (LSC), se requiere un acuerdo de la Junta General documentado en escritura notarial e inscrito en el Registro Mercantil. Los contratos de préstamo ENISA especifican además que la amortización anticipada solo se permite tras un período mínimo inicial (habitualmente 2-3 años) sin penalización, y que el acuerdo de ampliación de capital de la Junta General debe acreditarse antes de aceptar la amortización anticipada. El incumplimiento de la restricción de amortización anticipada implica que el préstamo pierde su clasificación como fondos propios conforme a la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019.
Un prestamista participativo en España tiene derechos de información contractuales que deben especificarse en el contrato de préstamo, dado que el componente de interés variable depende de los resultados financieros del prestatario. Los derechos de información estándar incluyen: cuentas anuales auditadas — que comprenden balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria elaborados conforme al Plan General Contable y auditados por un Auditor de Cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del ICAC — en un plazo determinado tras su aprobación por la Junta General; estados financieros trimestrales; y notificación inmediata de eventos materiales adversos incluidos el riesgo de insolvencia, litigios relevantes o cambios en la propiedad. Para los préstamos ENISA, la Resolución de Concesión especifica la entrega anual de las cuentas anuales y obligaciones de información trimestral, con derecho de ENISA a realizar auditorías financieras. El prestamista también puede incluir el derecho a designar un observador en el Consejo de Administración sin derecho de voto, preservando el carácter no accionarial del instrumento conforme a las normas de la LSC y el ICAC.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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