Acuerdo de Cese de Administrador España
ACUERDO DE CESE DE ADMINISTRADOR
ACUERDO DE CESE DE ADMINISTRADOR
Regulado por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio — LSC), Artículo 223.
Fecha: [Agreement Date]
1. DATOS DE LA SOCIEDAD
1. DATOS DE LA SOCIEDAD
Sociedad: [Company Name] ([Company Type]), NIF [Company NIF], con domicilio social en [Company Address], inscrita en el [Registro Mercantil Details], con capital social de [Share Capital].
2. ADMINISTRADOR CESADO
2. ADMINISTRADOR CESADO
Nombre: [Admin Name], DNI/NIE/NIF: [Admin DNI], domicilio: [Admin Address]. Cargo: [Admin Role]. Nombrado originalmente el: [Admin Appointment Date].
3. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL
3. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL
La separación de [Admin Name] fue acordada por la Junta General [Junta Type] de [Company Name] celebrada el [Junta Date], con la asistencia de socios representantes del [Quorum Present] del capital social, y con [Votes In Favour] votos a favor. La separación se adopta al amparo del Artículo 223.1 de la Ley de Sociedades de Capital (libre revocabilidad) sin necesidad de alegar causa. La separación surte efecto entre las partes desde el [Removal Effective Date], y frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil conforme al Artículo 20 de la LSC.
4. TRASPASO Y REVOCACIÓN DE PODERES
4. TRASPASO Y REVOCACIÓN DE PODERES
El administrador saliente ([Admin Name]) se compromete a devolver los siguientes activos y documentación de la sociedad en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de efectos de la separación: [Handover Items].
Revocación de poderes requerida: [Power Of Attorney Revocation]. Cuando el administrador saliente ostente algún poder notarial otorgado por la sociedad, se formalizará una escritura pública de revocación de poder separada ante Notario y se inscribirá en el Registro Mercantil en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de efectos de la separación, para surtir efecto frente a terceros conforme al Artículo 1734 del Código Civil.
5. INDEMNIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN
5. INDEMNIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Indemnización acordada: [Compensation Agreed]. Detalles: [Compensation Details]. Las partes confirman que la separación del cargo de administrador societario conforme al Artículo 223 de la LSC no genera indemnización legal alguna. Cualquier indemnización indicada anteriormente se refiere exclusivamente a la liquidación de derechos contractuales separados, en su caso.
No competencia / no captación acordada: [Non-Compete Agreed]. Detalles: [Non-Compete Details].
6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
La sociedad procurará la preparación de una escritura pública de cese de administrador por un Notario sobre la base del acta de la Junta General, y presentará la escritura al [Registro Mercantil Details] para su inscripción a la mayor brevedad posible. La sociedad también presentará el Modelo 036 o Modelo 037 ante la Agencia Tributaria para notificar el cambio de representante legal.
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por el Derecho español, principalmente la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Las controversias se someterán al Juzgado de lo Mercantil de [Governing City].
8. FIRMAS
8. FIRMAS
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo en [Governing City], a [Agreement Date].
Representante de la Sociedad
________________
Signature
Administrador Saliente
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cese de Administrador España
El Acuerdo de Cese de Administrador en España, regulado por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio — LSC), Artículo 223, constituye el documento societario formal que recoge el acuerdo de la Junta General de Socios o, en determinados supuestos, del Consejo de Administración, de separar a uno o varios administradores de su cargo en una sociedad limitada (S.L.) o sociedad anónima (S.A.) española.
La LSC es la norma principal que rige las sociedades de capital españolas y se aprobó mediante la refundición de la anterior Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989) y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995). Conforme al Artículo 223.1 de la LSC, los administradores pueden ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General, sin necesidad de justificar la separación con causa específica (libre revocabilidad del cargo). El principio de libre revocabilidad es absoluto para los administradores de sociedades de capital españolas — cualquier cláusula contractual que restrinja la potestad de la Junta General para separar a un administrador es nula de pleno derecho conforme al Artículo 223 de la LSC. La Junta General también puede separar a un administrador antes del vencimiento de su mandato y combinar la separación con el nombramiento de un administrador sustituto en el mismo acuerdo.
La LSC distingue entre diferentes estructuras del órgano de administración: administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados y Consejo de Administración. El procedimiento de separación y los requisitos documentales difieren ligeramente según la estructura del órgano de administración — para un Consejo de Administración, el Artículo 247 de la LSC permite al propio consejo cooptar un administrador sustituto en determinadas circunstancias, pero la separación de consejeros sigue siendo competencia exclusiva de la Junta General.
El Acuerdo de Cese de Administrador documenta: la identidad de la sociedad y del administrador separado; el acuerdo de la Junta General que adopta la separación; la fecha del acuerdo; cualquier indemnización o liquidación pactada; y las obligaciones del administrador saliente en relación con los activos de la sociedad, información confidencial, no competencia y traspaso transitorio. Conforme al Artículo 220 de la LSC, el acuerdo de separación debe adoptarse por la Junta General conforme a los requisitos de quórum y mayoría de los Estatutos Sociales y la LSC — para una sociedad limitada, se aplica la mayoría ordinaria del Artículo 198 de la LSC (más de la mitad de los votos correspondientes al capital social total) salvo que los Estatutos exijan un umbral superior.
El Acuerdo de Cese de Administrador debe formalizarse en escritura pública de cese de administrador otorgada ante Notario, sobre la base del acta de la Junta General, y esta escritura debe presentarse al Registro Mercantil Provincial del domicilio social para su inscripción conforme al Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996). Conforme al Artículo 20 de la LSC, las inscripciones en el Registro Mercantil surten efecto frente a terceros desde la fecha de inscripción — hasta que el cese se inscriba, el administrador saliente permanece formalmente registrado y puede ser responsable de actos de la sociedad frente a terceros que desconozcan la separación. La Agencia Tributaria también debe ser notificada del cambio de representante legal de la sociedad mediante la presentación del Modelo 036 o Modelo 037 correspondiente.
Cuando el administrador saliente ostente un poder general otorgado por la sociedad, la revocación del poder debe formalizarse separadamente en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para surtir efecto frente a terceros que hayan confiado en el poder conforme al Artículo 1734 del Código Civil. El Acuerdo de Cese de Administrador debe abordar expresamente la revocación de cualesquiera poderes para evitar que el administrador saliente continúe actuando en nombre de la sociedad tras su separación.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cese de Administrador España
El Acuerdo de Cese de Administrador en España, conforme al Artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), es necesario siempre que los socios o el órgano de gobierno de una sociedad limitada o sociedad anónima española decidan cesar en su cargo a uno o varios administradores, ya sea voluntariamente (como parte de una sucesión planificada o reestructuración) o forzosamente (tras una pérdida de confianza o incumplimiento de deberes), y deseen documentar adecuadamente la separación para la inscripción en el Registro Mercantil y la notificación a la Agencia Tributaria.
El acuerdo es necesario cuando la Junta General vota la separación de un administrador tras una ruptura en la relación entre el grupo de socios y el administrador — incluyendo situaciones de mala gestión, incumplimiento del deber de lealtad (conforme a los Artículos 227–232 de la LSC), conflicto de intereses, o simple pérdida de confianza. El Artículo 223.1 de la LSC permite la separación sin causa, por lo que no se requiere justificación legal, pero la documentación adecuada del acuerdo resulta esencial para la inscripción registral.
El Acuerdo de Cese de Administrador es necesario cuando una sociedad experimenta un cambio de titularidad o reestructuración societaria — por ejemplo, tras una compraventa de participaciones, una fusión conforme a la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales, o la entrada de un nuevo inversor — donde los nuevos socios requieren un cambio en la dirección y la separación de los administradores existentes forma parte de las condiciones de la transacción acordadas en el contrato de compraventa (SPA).
El acuerdo se requiere cuando un administrador dimite voluntariamente (renuncia al cargo) y la Junta General debe aceptar formalmente la renuncia y documentar la vacante resultante — conforme al Artículo 224 de la LSC, un administrador puede renunciar en cualquier momento, y la aceptación de la renuncia por la Junta General debe documentarse en la misma forma que un acuerdo de separación para garantizar un historial registral limpio.
El Acuerdo de Cese de Administrador es necesario cuando la sociedad desea reestructurar su órgano de administración — por ejemplo, pasando de un Consejo de Administración a un administrador único, o viceversa — donde algunos administradores deben ser separados como parte del cambio estructural.
El acuerdo también es necesario cuando la separación genera obligaciones indemnizatorias — por ejemplo, cuando el administrador mantenía un contrato de alta dirección conforme al Real Decreto 1382/1985 junto con su cargo de administrador, y la separación activa la indemnización legal o contractual conforme a dicho contrato, que debe distinguirse de la separación no indemnizable del cargo de administrador societario conforme al Artículo 223 de la LSC.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la defensa de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cese de Administrador España
Un Acuerdo de Cese de Administrador válido en España conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) debe contener los siguientes elementos esenciales para la inscripción en el Registro Mercantil y la notificación a la Agencia Tributaria.
Identificación de la Sociedad: Denominación social completa, tipo social (S.L. o S.A.), NIF (Número de Identificación Fiscal) asignado por la Agencia Tributaria, domicilio social, datos de inscripción en el Registro Mercantil Provincial (tomo, folio, hoja, inscripción), y capital social según consta inscrito.
Identificación del Administrador Cesado: Nombre completo, DNI/NIE/NIF, tipo de cargo de administrador (administrador único, administrador solidario, administrador mancomunado o consejero), y fecha en que el administrador fue originalmente nombrado e inscrito en el Registro Mercantil. Cuando el administrador sea una persona jurídica (permitido para determinados cargos de administrador), deberán indicarse la denominación completa de la entidad, su NIF y los datos del representante inscrito.
Datos del Acuerdo de la Junta General: Fecha, lugar y tipo de Junta (ordinaria o extraordinaria) en la que se acordó la separación; quórum presente (expresado como porcentaje del capital social total); resultado de la votación — votos a favor, en contra y abstenciones; y confirmación de que el acuerdo fue adoptado con la mayoría requerida por la LSC y los Estatutos Sociales de la sociedad.
Fecha de Efectos de la Separación: La fecha desde la que surte efecto la separación — habitualmente la fecha del acuerdo de la Junta General, aunque las partes pueden acordar una fecha de transición posterior. La separación surte efecto entre las partes desde la fecha del acuerdo, pero frente a terceros solo desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil conforme al Artículo 20 de la LSC.
Revocación de Poderes y Obligaciones de Traspaso: Revocación expresa de cualesquiera poderes notariales otorgados por la sociedad al administrador saliente, con la obligación de formalizar una escritura pública de revocación de poder separada ante Notario e inscribirla en el Registro Mercantil. Las obligaciones del administrador saliente de devolver los bienes de la sociedad, acceso a sistemas informáticos, tarjetas corporativas, llaves y documentación confidencial — y de cooperar con el traspaso transitorio al administrador entrante.
Confidencialidad y No Competencia: Cualesquiera obligaciones de confidencialidad postcontractuales y restricciones de no competencia aplicables al administrador saliente — señalando que las cláusulas de no competencia postcontractuales relativas a cargos de administrador son ejecutables conforme al Artículo 1255 del Código Civil, sujetas a límites temporales y geográficos razonables, y que el deber de lealtad de la LSC conforme al Artículo 229 continúa aplicándose tras la separación respecto de asuntos surgidos durante el mandato del administrador.
Indemnización y Liquidación (si procede): Cuando el administrador saliente mantuviera un contrato de alta dirección conforme al Real Decreto 1382/1985 junto con el cargo de administrador societario, las condiciones indemnizatorias acordadas con la separación — distinguiendo la indemnización contractual de la separación no indemnizable del cargo societario conforme al Artículo 223 de la LSC. Cualquier liquidación y finiquito acordados de todas las reclamaciones derivadas de la relación.
Inscripción en el Registro Mercantil: La obligación de presentar la escritura pública de cese al Registro Mercantil Provincial del domicilio social dentro del plazo aplicable — conforme al Artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil, la presentación debe realizarse con prontitud para proteger a la sociedad y al administrador saliente de responsabilidades frente a terceros surgidas tras la fecha de separación.
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Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la defensa de la competencia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Cese de Administrador España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acuerdo-cese-administrador-espana
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}Preguntas Frecuentes
Sí. Conforme al Artículo 223.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), los administradores de sociedades de capital españolas (sociedad limitada y sociedad anónima) pueden ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General de Socios sin necesidad de alegar ni justificar causa alguna. El principio de libre revocabilidad es una regla fundamental del Derecho societario español — existe para garantizar que los socios, como propietarios de la sociedad, conserven siempre el control último sobre la gestión. Cualquier disposición en los Estatutos Sociales, un pacto parasocial o la escritura de nombramiento del administrador que pretenda restringir o condicionar la potestad de la Junta General para separar a un administrador es nula de pleno derecho por contravenir una norma imperativa de la LSC. El administrador no tiene derecho a exigir su reposición si es separado sin causa, aunque puede tener derecho a indemnización si mantenía un contrato de alta dirección separado conforme al Real Decreto 1382/1985.
Para una sociedad limitada (S.L.), la separación de un administrador requiere un acuerdo por mayoría ordinaria de la Junta General conforme al Artículo 198 de la Ley de Sociedades de Capital — es decir, más de la mitad de los votos correspondientes al capital social total (mayoría de los votos de todas las participaciones, no simplemente mayoría de los presentes o representados en la reunión). Si el punto del orden del día relativo a la separación no se incluyó en la convocatoria de la Junta, la separación aún puede acordarse conforme al Artículo 160.a de la LSC si todos los socios con derecho a voto aceptan su inclusión — la denominada Junta Universal. Para una sociedad anónima (S.A.), la mayoría ordinaria conforme al Artículo 201 de la LSC requiere más votos a favor que en contra (mayoría simple de las acciones presentes o representadas), salvo que los Estatutos prevean un umbral superior para determinados acuerdos.
El cese de administrador en España se inscribe en el Registro Mercantil Provincial del domicilio social mediante el siguiente procedimiento: (1) el acuerdo de la Junta General que adopta la separación se recoge en el Libro de Actas de la Junta General; (2) un Notario prepara un testimonio notarial del acta o una escritura pública de cese basada en el acta; (3) la escritura se presenta al Registro Mercantil Provincial junto con el Modelo 600 (AJD) sellado por la Agencia Tributaria Autonómica correspondiente; (4) el Registrador Mercantil revisa la documentación y, si es correcta, practica la inscripción de la separación en la Hoja Registral de la sociedad; (5) el Registro Mercantil expide una certificación de inscripción confirmando el asiento. Conforme al Artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996), no existe un plazo legal estricto para la inscripción, pero la demora implica que el administrador saliente sigue figurando públicamente como representante de la sociedad, generando un riesgo potencial de responsabilidad. La inscripción también es necesaria para actualizar los registros de la Agencia Tributaria — la sociedad debe presentar el Modelo 036 o 037 para notificar el cambio de representante legal.
La indemnización por separación de un administrador en España depende de si el administrador mantenía un contrato de alta dirección separado junto con el cargo de administrador societario. El cargo de administrador societario en sí no genera derecho a indemnización legal por separación conforme al Artículo 223 de la LSC — el principio de libre revocabilidad implica que el administrador acepta el riesgo de separación en cualquier momento. No obstante, cuando el administrador también mantenía un contrato de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985, dicho contrato se rige por el Derecho laboral y otorga al directivo 7 días de salario por año de servicio (hasta 6 meses) en caso de separación sin causa — pudiendo pactarse indemnizaciones adicionales contractualmente. Conforme a la teoría del vínculo desarrollada por el Tribunal Supremo (STS de 26 de diciembre de 2007 y jurisprudencia posterior), cuando las funciones de un administrador coincidan íntegramente con las de un alto directivo, el contrato de alta dirección puede quedar absorbido por la relación societaria, dejando al administrador sin protección laboral tras la separación.
La separación de un administrador conforme al Artículo 223 de la LSC no revoca automáticamente los poderes notariales otorgados por la sociedad a dicho administrador o a terceros a través de su autoridad. Para revocar un poder, debe formalizarse una escritura pública de revocación de poder separada ante Notario y, para surtir efecto frente a terceros, inscribirse en el Registro Mercantil (y en el Registro de Bienes Muebles si involucra bienes muebles). Conforme al Artículo 1734 del Código Civil, un poder no se extingue por la muerte, incapacidad o separación del poderdante cuando este es una persona jurídica — la persona jurídica subsiste y el poder permanece válido hasta su revocación expresa. Los terceros que actuaron de buena fe sobre la base de un poder inscrito que no ha sido revocado quedan protegidos conforme a los principios de apariencia jurídica y el Artículo 34 de la Ley Hipotecaria. La sociedad debe, por tanto, actuar con prontitud para revocar todos los poderes del administrador saliente, modificar los mandatos bancarios, cancelar credenciales de acceso informático y actualizar cualesquiera autorizaciones presentadas ante la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
Un socio minoritario generalmente no puede bloquear la separación de un administrador en una sociedad de capital española, ya que la separación requiere solo una mayoría ordinaria de la Junta General conforme al Artículo 223 de la LSC. No obstante, los socios minoritarios disponen de varias herramientas legales. Conforme al Artículo 197 de la LSC, los socios minoritarios que representen al menos el 5% del capital social (o el 1% en sociedades cotizadas) pueden solicitar la inclusión de un punto en el orden del día de una Junta convocada — incluyendo la solicitud de debatir y votar una separación — pero esto no impide que la mayoría vote en contra. Conforme al Artículo 204 de la LSC, los socios minoritarios pueden impugnar un acuerdo de separación ante el Juzgado de lo Mercantil en el plazo de un año si fue adoptado en abuso de derecho conforme al Artículo 7.2 del Código Civil. En las sociedades limitadas, los socios minoritarios que representen al menos un tercio del capital social pueden solicitar una revisión judicial de la separación conforme al Artículo 265 de la LSC. Los pactos parasociales también pueden incluir disposiciones que exijan una mayoría reforzada para la separación de determinados administradores, pero tales disposiciones vinculan únicamente a los socios firmantes y no impiden que la Junta General adopte un acuerdo de separación válido por mayoría ordinaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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