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Acuerdo de Cese de Administrador España

Acuerdo de Cese de Administrador España

ACUERDO DE CESE DE ADMINISTRADOR

ACUERDO DE CESE DE ADMINISTRADOR

Regulado por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio — LSC), Artículo 223.

Fecha: [Agreement Date]

1. DATOS DE LA SOCIEDAD

1. DATOS DE LA SOCIEDAD

Sociedad: [Company Name] ([Company Type]), NIF [Company NIF], con domicilio social en [Company Address], inscrita en el [Registro Mercantil Details], con capital social de [Share Capital].

2. ADMINISTRADOR CESADO

2. ADMINISTRADOR CESADO

Nombre: [Admin Name], DNI/NIE/NIF: [Admin DNI], domicilio: [Admin Address]. Cargo: [Admin Role]. Nombrado originalmente el: [Admin Appointment Date].

3. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL

3. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL

La separación de [Admin Name] fue acordada por la Junta General [Junta Type] de [Company Name] celebrada el [Junta Date], con la asistencia de socios representantes del [Quorum Present] del capital social, y con [Votes In Favour] votos a favor. La separación se adopta al amparo del Artículo 223.1 de la Ley de Sociedades de Capital (libre revocabilidad) sin necesidad de alegar causa. La separación surte efecto entre las partes desde el [Removal Effective Date], y frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil conforme al Artículo 20 de la LSC.

4. TRASPASO Y REVOCACIÓN DE PODERES

4. TRASPASO Y REVOCACIÓN DE PODERES

El administrador saliente ([Admin Name]) se compromete a devolver los siguientes activos y documentación de la sociedad en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de efectos de la separación: [Handover Items].

Revocación de poderes requerida: [Power Of Attorney Revocation]. Cuando el administrador saliente ostente algún poder notarial otorgado por la sociedad, se formalizará una escritura pública de revocación de poder separada ante Notario y se inscribirá en el Registro Mercantil en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de efectos de la separación, para surtir efecto frente a terceros conforme al Artículo 1734 del Código Civil.

5. INDEMNIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN

5. INDEMNIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Indemnización acordada: [Compensation Agreed]. Detalles: [Compensation Details]. Las partes confirman que la separación del cargo de administrador societario conforme al Artículo 223 de la LSC no genera indemnización legal alguna. Cualquier indemnización indicada anteriormente se refiere exclusivamente a la liquidación de derechos contractuales separados, en su caso.

No competencia / no captación acordada: [Non-Compete Agreed]. Detalles: [Non-Compete Details].

6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

La sociedad procurará la preparación de una escritura pública de cese de administrador por un Notario sobre la base del acta de la Junta General, y presentará la escritura al [Registro Mercantil Details] para su inscripción a la mayor brevedad posible. La sociedad también presentará el Modelo 036 o Modelo 037 ante la Agencia Tributaria para notificar el cambio de representante legal.

7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Acuerdo se rige por el Derecho español, principalmente la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Las controversias se someterán al Juzgado de lo Mercantil de [Governing City].

8. FIRMAS

8. FIRMAS

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo en [Governing City], a [Agreement Date].

Representante de la Sociedad

________________

Signature

Administrador Saliente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Cese de Administrador España

El Acuerdo de Cese de Administrador en España, regulado por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio — LSC), Artículo 223, constituye el documento societario formal que recoge el acuerdo de la Junta General de Socios o, en determinados supuestos, del Consejo de Administración, de separar a uno o varios administradores de su cargo en una sociedad limitada (S.L.) o sociedad anónima (S.A.) española.

La LSC es la norma principal que rige las sociedades de capital españolas y se aprobó mediante la refundición de la anterior Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989) y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995). Conforme al Artículo 223.1 de la LSC, los administradores pueden ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General, sin necesidad de justificar la separación con causa específica (libre revocabilidad del cargo). El principio de libre revocabilidad es absoluto para los administradores de sociedades de capital españolas — cualquier cláusula contractual que restrinja la potestad de la Junta General para separar a un administrador es nula de pleno derecho conforme al Artículo 223 de la LSC. La Junta General también puede separar a un administrador antes del vencimiento de su mandato y combinar la separación con el nombramiento de un administrador sustituto en el mismo acuerdo.

La LSC distingue entre diferentes estructuras del órgano de administración: administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados y Consejo de Administración. El procedimiento de separación y los requisitos documentales difieren ligeramente según la estructura del órgano de administración — para un Consejo de Administración, el Artículo 247 de la LSC permite al propio consejo cooptar un administrador sustituto en determinadas circunstancias, pero la separación de consejeros sigue siendo competencia exclusiva de la Junta General.

El Acuerdo de Cese de Administrador documenta: la identidad de la sociedad y del administrador separado; el acuerdo de la Junta General que adopta la separación; la fecha del acuerdo; cualquier indemnización o liquidación pactada; y las obligaciones del administrador saliente en relación con los activos de la sociedad, información confidencial, no competencia y traspaso transitorio. Conforme al Artículo 220 de la LSC, el acuerdo de separación debe adoptarse por la Junta General conforme a los requisitos de quórum y mayoría de los Estatutos Sociales y la LSC — para una sociedad limitada, se aplica la mayoría ordinaria del Artículo 198 de la LSC (más de la mitad de los votos correspondientes al capital social total) salvo que los Estatutos exijan un umbral superior.

El Acuerdo de Cese de Administrador debe formalizarse en escritura pública de cese de administrador otorgada ante Notario, sobre la base del acta de la Junta General, y esta escritura debe presentarse al Registro Mercantil Provincial del domicilio social para su inscripción conforme al Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996). Conforme al Artículo 20 de la LSC, las inscripciones en el Registro Mercantil surten efecto frente a terceros desde la fecha de inscripción — hasta que el cese se inscriba, el administrador saliente permanece formalmente registrado y puede ser responsable de actos de la sociedad frente a terceros que desconozcan la separación. La Agencia Tributaria también debe ser notificada del cambio de representante legal de la sociedad mediante la presentación del Modelo 036 o Modelo 037 correspondiente.

Cuando el administrador saliente ostente un poder general otorgado por la sociedad, la revocación del poder debe formalizarse separadamente en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para surtir efecto frente a terceros que hayan confiado en el poder conforme al Artículo 1734 del Código Civil. El Acuerdo de Cese de Administrador debe abordar expresamente la revocación de cualesquiera poderes para evitar que el administrador saliente continúe actuando en nombre de la sociedad tras su separación.

Cuándo necesitas Acuerdo de Cese de Administrador España

El Acuerdo de Cese de Administrador en España, conforme al Artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), es necesario siempre que los socios o el órgano de gobierno de una sociedad limitada o sociedad anónima española decidan cesar en su cargo a uno o varios administradores, ya sea voluntariamente (como parte de una sucesión planificada o reestructuración) o forzosamente (tras una pérdida de confianza o incumplimiento de deberes), y deseen documentar adecuadamente la separación para la inscripción en el Registro Mercantil y la notificación a la Agencia Tributaria.

El acuerdo es necesario cuando la Junta General vota la separación de un administrador tras una ruptura en la relación entre el grupo de socios y el administrador — incluyendo situaciones de mala gestión, incumplimiento del deber de lealtad (conforme a los Artículos 227–232 de la LSC), conflicto de intereses, o simple pérdida de confianza. El Artículo 223.1 de la LSC permite la separación sin causa, por lo que no se requiere justificación legal, pero la documentación adecuada del acuerdo resulta esencial para la inscripción registral.

El Acuerdo de Cese de Administrador es necesario cuando una sociedad experimenta un cambio de titularidad o reestructuración societaria — por ejemplo, tras una compraventa de participaciones, una fusión conforme a la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales, o la entrada de un nuevo inversor — donde los nuevos socios requieren un cambio en la dirección y la separación de los administradores existentes forma parte de las condiciones de la transacción acordadas en el contrato de compraventa (SPA).

El acuerdo se requiere cuando un administrador dimite voluntariamente (renuncia al cargo) y la Junta General debe aceptar formalmente la renuncia y documentar la vacante resultante — conforme al Artículo 224 de la LSC, un administrador puede renunciar en cualquier momento, y la aceptación de la renuncia por la Junta General debe documentarse en la misma forma que un acuerdo de separación para garantizar un historial registral limpio.

El Acuerdo de Cese de Administrador es necesario cuando la sociedad desea reestructurar su órgano de administración — por ejemplo, pasando de un Consejo de Administración a un administrador único, o viceversa — donde algunos administradores deben ser separados como parte del cambio estructural.

El acuerdo también es necesario cuando la separación genera obligaciones indemnizatorias — por ejemplo, cuando el administrador mantenía un contrato de alta dirección conforme al Real Decreto 1382/1985 junto con su cargo de administrador, y la separación activa la indemnización legal o contractual conforme a dicho contrato, que debe distinguirse de la separación no indemnizable del cargo de administrador societario conforme al Artículo 223 de la LSC.

Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la defensa de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.

Qué incluir en tu Acuerdo de Cese de Administrador España

Un Acuerdo de Cese de Administrador válido en España conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) debe contener los siguientes elementos esenciales para la inscripción en el Registro Mercantil y la notificación a la Agencia Tributaria.

Identificación de la Sociedad: Denominación social completa, tipo social (S.L. o S.A.), NIF (Número de Identificación Fiscal) asignado por la Agencia Tributaria, domicilio social, datos de inscripción en el Registro Mercantil Provincial (tomo, folio, hoja, inscripción), y capital social según consta inscrito.

Identificación del Administrador Cesado: Nombre completo, DNI/NIE/NIF, tipo de cargo de administrador (administrador único, administrador solidario, administrador mancomunado o consejero), y fecha en que el administrador fue originalmente nombrado e inscrito en el Registro Mercantil. Cuando el administrador sea una persona jurídica (permitido para determinados cargos de administrador), deberán indicarse la denominación completa de la entidad, su NIF y los datos del representante inscrito.

Datos del Acuerdo de la Junta General: Fecha, lugar y tipo de Junta (ordinaria o extraordinaria) en la que se acordó la separación; quórum presente (expresado como porcentaje del capital social total); resultado de la votación — votos a favor, en contra y abstenciones; y confirmación de que el acuerdo fue adoptado con la mayoría requerida por la LSC y los Estatutos Sociales de la sociedad.

Fecha de Efectos de la Separación: La fecha desde la que surte efecto la separación — habitualmente la fecha del acuerdo de la Junta General, aunque las partes pueden acordar una fecha de transición posterior. La separación surte efecto entre las partes desde la fecha del acuerdo, pero frente a terceros solo desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil conforme al Artículo 20 de la LSC.

Revocación de Poderes y Obligaciones de Traspaso: Revocación expresa de cualesquiera poderes notariales otorgados por la sociedad al administrador saliente, con la obligación de formalizar una escritura pública de revocación de poder separada ante Notario e inscribirla en el Registro Mercantil. Las obligaciones del administrador saliente de devolver los bienes de la sociedad, acceso a sistemas informáticos, tarjetas corporativas, llaves y documentación confidencial — y de cooperar con el traspaso transitorio al administrador entrante.

Confidencialidad y No Competencia: Cualesquiera obligaciones de confidencialidad postcontractuales y restricciones de no competencia aplicables al administrador saliente — señalando que las cláusulas de no competencia postcontractuales relativas a cargos de administrador son ejecutables conforme al Artículo 1255 del Código Civil, sujetas a límites temporales y geográficos razonables, y que el deber de lealtad de la LSC conforme al Artículo 229 continúa aplicándose tras la separación respecto de asuntos surgidos durante el mandato del administrador.

Indemnización y Liquidación (si procede): Cuando el administrador saliente mantuviera un contrato de alta dirección conforme al Real Decreto 1382/1985 junto con el cargo de administrador societario, las condiciones indemnizatorias acordadas con la separación — distinguiendo la indemnización contractual de la separación no indemnizable del cargo societario conforme al Artículo 223 de la LSC. Cualquier liquidación y finiquito acordados de todas las reclamaciones derivadas de la relación.

Inscripción en el Registro Mercantil: La obligación de presentar la escritura pública de cese al Registro Mercantil Provincial del domicilio social dentro del plazo aplicable — conforme al Artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil, la presentación debe realizarse con prontitud para proteger a la sociedad y al administrador saliente de responsabilidades frente a terceros surgidas tras la fecha de separación.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Cese de Administrador en España como herramienta de referencia. Todo cese de administrador debe ser revisado por un abogado mercantilista y tramitado a través de Notario para confirmar el cumplimiento de los requisitos de la LSC y la correcta inscripción en el Registro Mercantil.

Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la defensa de la competencia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Cese de Administrador España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/corporate/acuerdo-cese-administrador-espana

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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