Cesión de Contrato España (Acuerdo de Cesión de Contrato)
Datos clave
ACUERDO DE CESIÓN DE CONTRATO
ACUERDO DE CESIÓN DE CONTRATO (CONTRACT ASSIGNMENT AGREEMENT)
Regulado por el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículos 1255 y 1526–1536 sobre la cesión de créditos, y artículos 1203–1213 sobre la novación.
Fecha: [Agreement Date]
1. PARTES
1. PARTES
CEDENTE: [Assignor Name], NIF/DNI/NIE [Assignor NIF], con domicilio en [Assignor Address] (en adelante, el «Cedente»).
CESIONARIO: [Assignee Name], NIF/DNI/NIE [Assignee NIF], con domicilio en [Assignee Address] (en adelante, el «Cesionario»).
DEUDOR CEDIDO: [Obligor Name], NIF/DNI/NIE [Obligor NIF], con domicilio en [Obligor Address] (en adelante, el «Deudor Cedido»). Estado del consentimiento del Deudor Cedido: [Obligor Consent Status].
2. CONTRATO ORIGINAL
2. CONTRATO ORIGINAL
El contrato objeto del presente Acuerdo de Cesión es: [Original Contract Description], suscrito el [Original Contract Date], con fecha de finalización (si procede): [Original Contract End Date].
Cláusula de prohibición de cesión en el contrato original: [Anti Assignment Clause]. Dispensa / detalles de cumplimiento: [Anti Assignment Waiver]. Obligaciones pendientes conforme al contrato original: [Pending Obligations].
3. CESIÓN
3. CESIÓN
Con efectos desde [Effective Date], el Cedente cede al Cesionario la posición contractual descrita anteriormente, en los siguientes términos: alcance de la cesión: [Assignment Scope]. Cedente liberado de obligaciones futuras: [Assignor Release].
Cuando la cesión implique la transmisión de obligaciones, se requiere el consentimiento expreso del Deudor Cedido conforme a los artículos 1203 y 1205 del Código Civil para liberar al Cedente de responsabilidad futura. El Deudor Cedido, al firmar este Acuerdo (o mediante consentimiento escrito por separado), confirma que acepta al Cesionario como su nueva contraparte contractual y libera al Cedente de todas las obligaciones que surjan con posterioridad al [Effective Date].
Cuando la cesión sea solo de derechos (sin transmisión de obligaciones), el Cedente notificará la cesión al Deudor Cedido mediante [Notification Method] sin demora tras la firma de este Acuerdo, de conformidad con el artículo 1527 del Código Civil. Hasta que dicha notificación se produzca, el Deudor Cedido podrá cumplir válidamente frente al Cedente con pleno efecto liberatorio.
Contraprestación por la cesión: [Consideration].
4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
El Cedente declara y garantiza al Cesionario que: (a) el contrato original es válido, exigible y se encuentra en pleno vigor a fecha de [Effective Date]; (b) el Cedente tiene derecho a ceder la posición contractual; (c) toda cláusula de prohibición de cesión ha sido cumplida o dispensada; (d) el Cedente no incurre en incumplimiento del contrato original; y (e) no existen reclamaciones, controversias o derechos de compensación pendientes que afecten a la posición cedida. El incumplimiento de estas garantías faculta al Cesionario a resolver este Acuerdo y reclamar los daños y perjuicios correspondientes conforme al artículo 1529 del Código Civil.
5. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD
5. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Cedente asumirá la responsabilidad por las obligaciones derivadas de hechos ocurridos antes del [Effective Date] (responsabilidades previas a la cesión). El Cesionario asumirá la responsabilidad por las obligaciones derivadas de hechos ocurridos en o después del [Effective Date] (responsabilidades posteriores a la cesión). Cuando el Cedente no quede liberado de obligaciones futuras conforme a este Acuerdo, las partes convienen que el Cesionario indemnizará al Cedente frente a cualquier responsabilidad en que este incurra ante el Deudor Cedido como consecuencia del incumplimiento por el Cesionario de las obligaciones posteriores a la cesión.
6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Acuerdo se rige por la legislación española, principalmente por los artículos 1255 y 1526–1536 del Código Civil. Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia de [Governing City].
7. FIRMAS
7. FIRMAS
En prueba de conformidad, las partes firman este Acuerdo en [Governing City], a [Agreement Date].
Cedente
________________
Signature
Cesionario
________________
Signature
Deudor Cedido
________________
Signature
Qué es Cesión de Contrato España (Acuerdo de Cesión de Contrato)
La Cesión de Contrato es, en España, el documento jurídico regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Artículos 1255 y 1526–1536, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El Tribunal Supremo ha reconocido la cesión de contrato como institución autónoma del Derecho privado español en numerosas sentencias, particularmente en sectores como arrendamientos de uso distinto de vivienda (Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, Artículo 32), construcción (Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, Artículo 17) y contratación pública (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, Artículo 214). La distinción fundamental en Derecho español radica en que la cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor conforme al Artículo 1526 CC — basta la notificación — mientras que la transmisión de obligaciones (asunción de deuda) exige el consentimiento expreso del acreedor conforme a los artículos 1203 y 1205 CC para liberar al deudor originario.
Una cesión de contrato completa que transfiere tanto derechos como obligaciones requiere el consentimiento tripartito: cedente, cesionario y deudor cedido. Sin el consentimiento del deudor cedido, el cedente podrá transferir sus créditos pero no podrá liberarse de sus obligaciones, permaneciendo personalmente responsable frente al deudor cedido del cumplimiento del contrato original. En la práctica mercantil española, la cesión de contrato resulta especialmente relevante en sectores donde las posiciones contractuales de larga duración tienen valor económico significativo: arrendamientos comerciales bajo el Artículo 32 LAU, contratos de suministro bajo el Artículo 325 del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), contratos de obra bajo el Artículo 1544 CC, contratos de licencia de software, contratos de franquicia bajo el Real Decreto 201/2010 y contratos financieros.
Los contratos mercantiles en España contienen frecuentemente cláusulas de prohibición de cesión (cláusulas anti-cesión) amparadas en el Artículo 1255 CC sobre autonomía de la voluntad, que prohíben o restringen expresamente la cesión del contrato sin el consentimiento de la otra parte. El cedente debe revisar cuidadosamente el contrato original en busca de tales cláusulas antes de ejecutar un acuerdo de cesión. Una cesión realizada en incumplimiento de una cláusula anti-cesión es eficaz entre cedente y cesionario pero puede constituir un incumplimiento del contrato original, otorgando al deudor cedido el derecho a resolver conforme al Artículo 1124 CC y reclamar daños y perjuicios. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades bajo la Ley 27/2014, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) bajo el RDL 1/1993 puede resultar aplicable a la cesión según su estructura.
Cuándo necesitas Cesión de Contrato España (Acuerdo de Cesión de Contrato)
El Acuerdo de Cesión de Contrato España resulta necesario cuando una parte de un contrato existente desea transferir su posición contractual — derechos y obligaciones — a un tercero, ya sea en el contexto de una compraventa de empresa, reestructuración societaria, operación de financiación o acuerdo comercial.
El acuerdo es necesario cuando se vende una empresa (compraventa de empresa) y el vendedor desea transferir los contratos existentes con clientes, proveedores o prestadores de servicios al comprador como parte de la transacción. La cesión de contrato se ejecuta típicamente junto al contrato principal de compraventa y requiere el consentimiento de la contraparte de cada contrato cedido para confirmar una transmisión limpia de obligaciones. Bajo la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, una fusión o escisión produce una sucesión universal que transmite automáticamente todos los contratos sin necesidad de cesión individual, pero en las compraventas de activos se requieren cesiones de contrato individuales.
La cesión de contrato es necesaria cuando una empresa realiza una reestructuración societaria — por ejemplo, transfiriendo una rama de actividad a una filial — y requiere la transmisión de los contratos asociados a dicha rama. El acuerdo debe abordar los requisitos de consentimiento de cada contraparte y la distribución de responsabilidad entre cedente y cesionario por obligaciones anteriores y posteriores a la cesión.
El acuerdo se requiere cuando una operación de financiación de proyectos implica la cesión en garantía de un contrato comercial clave a un prestamista — por ejemplo, la cesión de un contrato de compraventa de energía a un prestamista de project finance en un proyecto de energía solar o eólica. Bajo la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y la Ley del Mercado de Valores, la cesión de determinados contratos financieros como garantía requiere formalidades específicas.
La cesión de contrato resulta también necesaria cuando un tomador de seguro transfiere una póliza de seguro a un tercero — operación regulada por la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, Artículo 34, que requiere el consentimiento de la aseguradora para la cesión de la posición del tomador. Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de sociedades españolas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica el Derecho de la competencia conforme a la Ley 15/2007.
Qué incluir en tu Cesión de Contrato España (Acuerdo de Cesión de Contrato)
Un Acuerdo de Cesión de Contrato España válido conforme a los artículos 1255 y 1526–1536 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y proteger a todas las partes intervinientes en la cesión.
Identificación de las Tres Partes: Nombre completo o razón social, número de DNI/NIE/NIF y domicilio de: (1) el cedente — la parte que transmite su posición contractual; (2) el cesionario — la parte que recibe la posición contractual; y (3) el deudor cedido — la parte contractual originaria restante cuyo consentimiento es necesario para la transmisión de obligaciones. Cuando alguna parte sea persona jurídica, deberán constar el NIF, los datos del Registro Mercantil y la representación legal acreditada.
Descripción del Contrato Original: Datos completos del contrato que se cede — partes, fecha de otorgamiento, objeto, duración y cualquier modificación. Una copia del contrato original (y sus modificaciones) debe adjuntarse como anexo. El acuerdo debe confirmar el estado actual del contrato original — si está vigente, si existen obligaciones pendientes o litigios, y si se han obtenido o se obtendrán los consentimientos o autorizaciones requeridos bajo el contrato original para la cesión.
Alcance de la Cesión: Declaración clara de si la cesión transmite la posición contractual íntegra (cesión total) o únicamente determinados derechos (cesión parcial). Cuando se transmitan obligaciones, confirmación expresa de que las tres partes consienten la asunción de deuda por el cesionario y la liberación del cedente conforme a los artículos 1203 y 1205 del Código Civil — sin este consentimiento tripartito, el cedente permanece responsable solidariamente con el cesionario frente al deudor cedido.
Consentimiento del Deudor Cedido: El consentimiento escrito y expreso del deudor cedido a la cesión de derechos y obligaciones — el elemento más determinante para la plena eficacia de la cesión de contrato en Derecho español. El consentimiento debe confirmar que el deudor cedido acepta al cesionario como nueva contraparte contractual, libera al cedente de todas las obligaciones futuras desde la fecha de cesión y renuncia a cualquier reclamación contra el cedente por hechos posteriores a la fecha de cesión.
Declaraciones y Garantías: Las declaraciones del cedente de que el contrato original es válido, exigible y está plenamente vigente; que el cedente tiene derecho a cederlo; que no existen cláusulas anti-cesión incumplidas o no renunciadas; que el cedente no ha incumplido ninguna obligación del contrato original; y que no existen reclamaciones, litigios o derechos de compensación pendientes. El incumplimiento de estas declaraciones activa la responsabilidad por saneamiento del cedente conforme al Artículo 1529 del Código Civil.
Contraprestación: La contraprestación por la cesión — ya sea un pago en efectivo, asunción de un pasivo u otra contraprestación acordada. Las cesiones en España se formalizan frecuentemente por precio simbólico como parte de una operación corporativa más amplia. Las implicaciones del ITP y AJD o IVA de la cesión deben abordarse expresamente.
Reparto de Responsabilidad: Acuerdo sobre qué parte (cedente o cesionario) asume la responsabilidad por obligaciones derivadas de hechos anteriores a la fecha de cesión (pasivos pre-cesión) y posteriores a la fecha de cesión (pasivos post-cesión). Cuando el deudor cedido no haya liberado al cedente, el cedente permanece solidariamente responsable frente al deudor cedido por las obligaciones pre-cesión.
Notificación de la Cesión: Cuando la cesión sea solo de derechos y no requiera consentimiento del deudor cedido para su validez, el procedimiento para notificar la cesión al deudor cedido conforme al Artículo 1527 del Código Civil — que establece que la cesión es oponible al deudor desde la fecha de notificación. La notificación debe realizarse por burofax con acuse de recibo o conducto notarial para crear un registro fehaciente.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Cesión de Contrato España como herramienta de referencia. La cesión de contrato bajo Derecho español implica interacciones complejas entre novación, cesión de créditos y asunción de deuda — las partes deben contar con un abogado especialista antes de ejecutar cualquier cesión, particularmente cuando existan cláusulas anti-cesión o contratos regulados. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula las sociedades mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades bajo la Ley 27/2014. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
La necesidad de consentimiento de la otra parte (deudor cedido) para una cesión de contrato en España depende de si la cesión transmite solo derechos o también obligaciones. Conforme al artículo 1526 del Código Civil, la cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor — solo notificación. Sin embargo, la transmisión de obligaciones contractuales (asunción de deuda) requiere el consentimiento expreso del acreedor conforme a los artículos 1203 y 1205 del Código Civil — sin dicho consentimiento, el cedente permanece personalmente responsable frente al deudor cedido de dichas obligaciones incluso tras la presunta cesión. Una cesión de contrato completa que transmite tanto derechos como obligaciones requiere consentimiento tripartito: cedente, cesionario y deudor cedido. Además, muchos contratos mercantiles contienen cláusulas anti-cesión amparadas en el artículo 1255 CC que exigen contractualmente el consentimiento de la otra parte con independencia de si se transmiten obligaciones. Determinados regímenes legales también exigen consentimiento: la cesión de arrendamiento comercial bajo el artículo 32 LAU requiere el consentimiento del arrendador; la cesión de contratos públicos bajo el artículo 214 de la Ley 9/2017 LCSP requiere la autorización del órgano de contratación.
La novación conforme a los artículos 1203–1213 del Código Civil es un concepto más amplio que puede modificar o extinguir una obligación existente — incluye cambios en el objeto, las partes o los términos de la obligación original. La novación subjetiva pasiva implica la sustitución del deudor original por uno nuevo con el consentimiento del acreedor, mecanismo utilizado para transmitir obligaciones en una cesión de contrato. La novación extintiva extingue la obligación original y crea una nueva, mientras que la novación modificativa simplemente modifica una obligación existente sin extinguirla. En una cesión de contrato, el objetivo típico no es extinguir el contrato original sino transferir la posición contractual de una parte a otra — por ello la cesión emplea un enfoque de novación modificativa para las obligaciones (sustituyendo al deudor) mientras utiliza el mecanismo de cesión de créditos para los derechos. Cuando las partes pretendan extinguir el contrato original íntegramente y crear uno nuevo entre el cesionario y el deudor cedido en términos idénticos, resulta más adecuada una novación extintiva que una cesión.
Una cesión ejecutada en incumplimiento de una cláusula de prohibición de cesión del contrato original es válida y exigible entre cedente y cesionario conforme al Derecho español (artículo 1255 CC — libertad contractual entre las partes contratantes), pero constituye un incumplimiento del contrato original frente al deudor cedido. Las consecuencias para el cedente incluyen: el derecho del deudor cedido a resolver el contrato original por incumplimiento grave conforme al artículo 1124 CC; el derecho a reclamar daños y perjuicios por las pérdidas causadas por el incumplimiento; y el derecho a negarse a reconocer o tratar con el cesionario. El Tribunal Supremo ha confirmado en múltiples sentencias que las cláusulas anti-cesión son restricciones válidas y exigibles bajo el principio de autonomía de la voluntad. El cesionario que conociera la cláusula anti-cesión al tiempo de la cesión también puede incurrir en responsabilidad frente al deudor cedido por inducción a la infracción contractual conforme al artículo 14 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
Los contratos del sector público en España pueden cederse sujetos a condiciones estrictas conforme al artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La LCSP permite la cesión de un contrato público a un tercero únicamente si: (1) el órgano de contratación otorga autorización previa y expresa; (2) el cesionario tiene la capacidad técnica, económica y financiera exigida en el procedimiento de licitación original; (3) la cesión no constituye una modificación sustancial del contrato que habría requerido un nuevo procedimiento de contratación conforme al artículo 205 LCSP; y (4) el cedente ha ejecutado al menos el 20% del valor total del contrato antes de la efectividad de la cesión. El cesionario debe ser solvente, no debe estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 LCSP y debe aceptar todas las obligaciones del contratista original. La cesión de un contrato público sin autorización previa es nula conforme al artículo 214.4 LCSP.
Conforme al artículo 1529 del Código Civil, el cedente de un derecho contractual garantiza al cesionario la existencia y legitimidad (veracidad) del derecho cedido al tiempo de la cesión — el principio de saneamiento por evicción aplicado a las cesiones de crédito. El cedente no garantiza, sin embargo, la solvencia o capacidad de cumplimiento del deudor cedido salvo pacto expreso — el artículo 1529.2 CC establece que el cedente solo responde de la solvencia del deudor si se pacta expresamente, limitada al precio recibido por la cesión. En una cesión de contrato completa, el cedente típicamente garantiza además que: el contrato original es válido y exigible; no ha cedido o gravado previamente la posición contractual; no se encuentra en incumplimiento del contrato original; no existen reclamaciones ni derechos de compensación pendientes; y no existen cláusulas anti-cesión que impidan la cesión. El incumplimiento de estas garantías faculta al cesionario para resolver el acuerdo de cesión y reclamar daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 y 1106 CC, incluyendo lucro cesante.
Conforme al artículo 1527 del Código Civil, la cesión de un crédito (y por extensión, de un derecho contractual) es oponible al deudor desde el momento en que el deudor recibe notificación de la cesión. Hasta la notificación, el deudor puede válidamente pagar o cumplir al cedente original, extinguiendo la obligación aunque la cesión ya se haya producido. La notificación debe realizarse sin demora tras la firma del acuerdo de cesión. En España, los métodos de notificación preferentes que proporcionan prueba fiable de entrega incluyen: burofax con acuse de recibo a través de Correos, que genera un justificante de entrega legalmente reconocido; conducto notarial — el método probatorio más robusto; correo electrónico con acuse de recibo si el contrato original especifica el correo electrónico como medio de notificación acordado; o carta certificada con acuse de recibo a través de Correos. La notificación debe identificar al cedente, al cesionario, el contrato cedido y la fecha efectiva de la cesión, y debe proporcionar los datos de contacto del cesionario e instrucciones de pago para futuras prestaciones.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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