Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España — Código de Comercio art. 325
CLIENT PORTFOLIO ASSIGNMENT AGREEMENT
CLIENT PORTFOLIO ASSIGNMENT AGREEMENT (ACUERDO DE CESIÓN DE CARTERA DE CLIENTES)
Governed by Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) Article 325, Código Civil Articles 1526–1536, and Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Date: [Agreement Date]
1. PARTIES
1. PARTIES
ASSIGNOR (CEDENTE): [Assignor Name], NIF/DNI/NIE [Assignor NIF], address [Assignor Address], professional registration: [Assignor Professional Reg], sector: [Assignor Sector] (hereinafter, the "Assignor").
ASSIGNEE (CESIONARIO): [Assignee Name], NIF/DNI/NIE [Assignee NIF], address [Assignee Address] (hereinafter, the "Assignee").
2. PORTFOLIO DESCRIPTION
2. PORTFOLIO DESCRIPTION
The Assignor hereby assigns to the Assignee the client portfolio (cartera de clientes) comprising approximately [Client Count] active clients, generating annual recurring revenue of approximately [Annual Recurring Revenue]. Description: [Portfolio Description]. The full client list is set out in [Client List Annex], which forms an integral part of this Agreement.
3. ASSIGNMENT PRICE AND PAYMENT
3. ASSIGNMENT PRICE AND PAYMENT
The total assignment price (precio de cesión) is [Assignment Price]. Payment structure: [Payment Structure]. Payment due on completion: [Completion Payment]. Earnout / deferred payment details: [Earnout Details]. Completion / effective date of assignment: [Completion Date].
4. DATA PROTECTION (RGPD COMPLIANCE)
4. DATA PROTECTION (RGPD COMPLIANCE)
The client database constitutes personal data under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) Article 4.1. The party responsible for notifying clients of the assignment and the new data controller is: [Notification Party]. Client notifications must be sent by [Notification Deadline] under RGPD Article 14.3, identifying the Assignee as the new responsable del tratamiento and informing clients of their rights under RGPD Articles 15–22.
The Assignor shall permanently delete all copies of the assigned client personal data from its systems by [Data Delete Deadline] and shall certify this deletion in writing to the Assignee. Both parties undertake to maintain a Registro de Actividades de Tratamiento under RGPD Article 30 reflecting this assignment, and to notify the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) of any data breach (violación de seguridad) occurring during the transition period within 72 hours under RGPD Article 33.
5. NON-SOLICITATION AND NON-COMPETITION
5. NON-SOLICITATION AND NON-COMPETITION
For a period of [Non-Solicitation Period] years following the completion date, the Assignor undertakes not to approach, solicit, or re-engage any client included in the assigned portfolio, whether directly or indirectly.
Non-competition scope: [Non-Compete Scope]. These restrictions are agreed pursuant to Código Civil Article 1255 and are proportionate to the Assignee's legitimate interest in protecting the commercial value of the assigned portfolio. Breach entitles the Assignee to injunctive relief under Ley 3/1991 de Competencia Desleal Article 32 and damages under Código Civil Article 1101.
6. WARRANTIES
6. WARRANTIES
The Assignor warrants that: (a) all clients in the portfolio are active as at the completion date; (b) the Assignor has the right to assign the portfolio and the data it contains; (c) there are no pending regulatory sanctions or client complaints that would materially affect the portfolio value; and (d) the Assignor is not in material breach of any obligations owed to clients in the portfolio. Breach of these warranties entitles the Assignee to seek a price reduction or damages under Código Civil Articles 1101 and 1106.
7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This Agreement is governed by Spanish law. Disputes shall be referred to the Juzgado de lo Mercantil of [Governing City].
8. SIGNATURES
8. SIGNATURES
In witness whereof, the parties sign this Agreement in [Governing City], on [Agreement Date].
Assignor (Cedente)
________________
Signature
Assignee (Cesionario)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España — Código de Comercio art. 325
El Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), Artículo 325, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La cartera de clientes constituye un activo de alto valor en la economía de servicios española — especialmente en sectores como la mediación de seguros (corredores de seguros, regulados por la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados), el asesoramiento financiero (asesores financieros, regulados por la Ley del Mercado de Valores — RDL 4/2015), las agencias inmobiliarias, la asesoría fiscal y contable (gestores y asesores fiscales), y la salud. El valor de una cartera de clientes se calcula habitualmente como un múltiplo de los ingresos recurrentes anuales generados por la misma — por lo general entre 1,5x y 3x según las tasas de retención de clientes, la duración de los contratos y el sector.
La cesión de una cartera de clientes transmite al comprador el derecho a mantener y desarrollar las relaciones comerciales con los clientes cedidos — pero no transfiere automáticamente los contratos individuales con esos clientes, salvo que dichos contratos sean también novados o cedidos con el consentimiento de los clientes. Conforme al Artículo 1257 del Código Civil, los contratos solo vinculan a las partes contratantes (efecto relativo de los contratos), y la relación contractual de un cliente con el cedente no puede transferirse al cesionario sin el acuerdo del cliente. Por ello, el Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes suele incluir un mecanismo de notificación y obtención de conformidad de los clientes, distinguiendo entre la cesión de la relación comercial y la novación formal de los contratos individuales.
La dimensión de protección de datos de la cesión de una cartera de clientes está regulada por el Artículo 6 del RGPD (bases jurídicas del tratamiento), los artículos 13 y 14 (obligaciones de información hacia los interesados) y el Artículo 28 (contratos con encargados del tratamiento). La base de datos de clientes constituye datos personales conforme al Artículo 4.1 del RGPD — nombres, datos de contacto, información financiera e historiales de transacciones. La transferencia de esta base de datos a un nuevo responsable del tratamiento exige una base jurídica — habitualmente el interés legítimo del responsable (Artículo 6.1.f RGPD) o la ejecución de un contrato con el interesado (Artículo 6.1.b) — y los clientes deben ser informados de la transferencia y de la identidad del nuevo responsable conforme al Artículo 14 del RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado orientaciones específicas sobre la transferencia de bases de datos de clientes en operaciones empresariales.
Las consideraciones de Derecho de la competencia conforme a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD) y a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia también son relevantes — el acuerdo debe incluir una cláusula de no captación que impida al cedente acercarse o reincorporar a los clientes cedidos tras la transmisión, así como una cláusula de no competencia (cuando proceda) que limite la capacidad del cedente de desarrollar una cartera competidora en la misma área geográfica y sectorial, dentro de los límites del Artículo 1255 del Código Civil y la prohibición de competencia desleal del Artículo 14 LCD.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España — Código de Comercio art. 325
El Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España es necesario siempre que un profesional o una empresa quiera transmitir su cartera de clientes a otra parte — ya sea como parte de una venta de negocio, jubilación, reestructuración u operación estratégica — y precise documentación formal para proteger a ambas partes y cumplir las obligaciones de transferencia de datos del RGPD.
El acuerdo es necesario cuando un agente de seguros o corredor de seguros, regulado por la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros, se jubila o cesa en el ejercicio de su actividad y desea vender su cartera de clientes a otro agente o corredor. Las carteras de seguros en España están muy reguladas — la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) impone requisitos específicos para la transmisión de carteras de mediación aseguradora, y los clientes tienen derechos derivados de sus pólizas que deben respetarse durante la transmisión.
El acuerdo es necesario cuando un asesor financiero o una empresa de inversión regulada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) conforme a la Ley del Mercado de Valores (RDL 4/2015) transfiere sus relaciones con clientes a otra entidad regulada — operación que puede requerir notificación previa a la CNMV y cumplimiento de los requisitos de la MiFID II (Directiva 2014/65/UE) sobre consentimiento del cliente y obligaciones de mejor interés.
El acuerdo es necesario cuando un autónomo — asesor contable, asesor fiscal, abogado o consultor — vende su despacho, incluidas las relaciones con clientes desarrolladas a lo largo de su trayectoria profesional, a un comprador que desea continuar prestando servicio a esos clientes. Dada la naturaleza personal de las relaciones en los servicios profesionales, el acuerdo debe abordar la continuidad del servicio, la confidencialidad y las obligaciones del profesional conforme a los artículos 1253 a 1258 del Código Civil sobre buena fe en el cumplimiento contractual.
Se requiere el acuerdo cuando la adquisición de una empresa o la transmisión de una unidad productiva incluye una cartera de clientes definida como activo esencial — cuando la motivación comercial del comprador depende sustancialmente de retener a los clientes cedidos. El acuerdo se otorga habitualmente como anexo al contrato de compraventa principal o conjuntamente con él.
El acuerdo es igualmente necesario cuando un agente comercial regulado por la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia pone fin a su relación de agencia y vende o transmite las relaciones con clientes desarrolladas durante la agencia al principal o a un tercero comprador, teniendo en cuenta los derechos del agente a la indemnización por clientela conforme al Artículo 28 de la Ley 12/1992, que puede dar lugar a una compensación o crédito en el cálculo del precio de cesión.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España — Código de Comercio art. 325
El Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España válido conforme al Artículo 325 del Código de Comercio y al RGPD debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable, conforme con la protección de datos y comercialmente eficaz.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, DNI/NIE/NIF, domicilio registrado y actividad profesional o comercial tanto del cedente como del cesionario. Cuando alguna de las partes sea persona jurídica, deben constar el NIF, los datos registrales en el Registro Mercantil y el nombre y facultades del representante legal. Los datos de colegiación o inscripción profesional del cedente (número de Colegio Profesional, inscripción en la CNMV, registro en la DGSFP) deben incluirse cuando sean relevantes por la naturaleza regulada de la actividad.
Descripción de la cartera de clientes: Una descripción detallada de la cartera de clientes cedida — número de clientes activos, sectores, distribución geográfica, facturación recurrente anual generada por la cartera y naturaleza de las relaciones con los clientes (pólizas de seguros, mandatos de asesoramiento, contratos de servicios, etc.). Debe adjuntarse un anexo que identifique a todos los clientes por referencia (sin necesidad de identificarlos nominalmente en el contrato principal, por razones de confidencialidad), con el compromiso de facilitar el listado completo de clientes en la fecha de cierre de la operación.
Precio de cesión y forma de pago: La contraprestación acordada (precio de cesión) por la cartera — importe total, calendario de pago (pago único, pagos aplazados o earnout basado en la retención de clientes durante un período determinado) y mecanismo de pago (transferencia bancaria a un IBAN especificado, preferiblemente a través de una entidad financiera española registrada en el Banco de España). Las cláusulas de earnout son frecuentes en las operaciones de cesión de cartera para alinear los incentivos del cedente en apoyo a la retención de clientes — suelen estructurarse como un pago del 50–70 % en la fecha de cierre y un 30–50 % condicionado a alcanzar una tasa de retención mínima a los 12 o 24 meses siguientes.
Mecanismo de notificación y conformidad de los clientes: El procedimiento para notificar a los clientes la cesión y, cuando la normativa aplicable lo requiera (Artículo 14 del RGPD y Ley Orgánica 3/2018), obtener su conformidad. La notificación debe identificar al nuevo responsable del tratamiento, explicar la base jurídica de la transferencia de datos e informar a los clientes de sus derechos conforme a los artículos 15 a 22 del RGPD (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición). El procedimiento de notificación, la comunicación tipo y el calendario deben acordarse y documentarse — los clientes que se opongan a la cesión y retiren su conformidad deben identificarse, y el acuerdo debe contemplar el ajuste del precio de cesión si un número significativo de clientes opta por no transferirse.
Cumplimiento del RGPD: Un marco de transferencia de datos compatible con el RGPD — que incluya: (a) un contrato de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 del RGPD que cubra el período transitorio en el que el cedente mantiene los datos en nombre del cesionario; (b) confirmación de que ambas partes disponen del Registro de Actividades de Tratamiento exigido por el Artículo 30 del RGPD; (c) un calendario de supresión de datos en virtud del cual el cedente elimine permanentemente todas las copias de los datos personales de los clientes en la fecha de cierre; y (d) obligaciones de notificación si se produce una violación de la seguridad de datos durante el período de transición conforme a los artículos 33 y 34 del RGPD, que deberá comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un plazo de 72 horas.
No captación y no competencia: Una cláusula de no captación post-cesión que impida al cedente dirigirse a los clientes cedidos durante un período determinado — habitualmente dos o tres años — y una cláusula de no competencia (cuando proceda) que restrinja al cedente operar en el mismo sector, línea de producto o área geográfica que compitiera directamente por los clientes cedidos, dentro de límites temporales y geográficos razonables permitidos por el Artículo 1255 del Código Civil. La cláusula debe ser proporcional y comercialmente justificada para ser ejecutable.
Confidencialidad: Obligaciones mutuas de confidencialidad que cubran las condiciones del acuerdo, el listado de clientes, los datos financieros y cualquier información comercialmente sensible intercambiada durante la operación — con excepciones para las divulgaciones legalmente obligatorias ante autoridades reguladoras (DGSFP, CNMV, AEPD) y las excepciones estándar sobre información de dominio público.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España como punto de partida. Dada la complejidad de la protección de datos en el marco del RGPD y los requisitos regulatorios específicos por sector, las partes deben contratar a un abogado especialista en Derecho mercantil y protección de datos antes de ejecutar una cesión de cartera de clientes. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- MiFID IIEU official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España — Código de Comercio art. 325 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/bills-of-sale/acuerdo-cesion-cartera-clientes-espana
"Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España — Código de Comercio art. 325 (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/bills-of-sale/acuerdo-cesion-cartera-clientes-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La transmisión de una base de datos de clientes en España supone un cambio de responsable del tratamiento conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que exige el cumplimiento de las obligaciones de información del artículo 14 del RGPD. El nuevo responsable debe informar a los clientes de la transferencia, identificarse como nuevo responsable y explicar la base jurídica para continuar tratando sus datos. El consentimiento de los clientes no es necesariamente la base jurídica de la transferencia — el nuevo responsable puede ampararse en los intereses legítimos (artículo 6.1.f RGPD) o en la necesidad contractual (artículo 6.1.b) como base del tratamiento, siempre que el tratamiento sea proporcionado y no prevalezca sobre los derechos fundamentales de los clientes. No obstante, los clientes deben ser informados en un plazo razonable (generalmente un mes desde la transferencia conforme al artículo 14.3 del RGPD) y deben tener la oportunidad de ejercer sus derechos conforme a los artículos 15 a 22 del RGPD, incluido el derecho de supresión (derecho al olvido). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado orientaciones sobre la transmisión de bases de datos en operaciones empresariales — el incumplimiento puede dar lugar a sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio mundial anual conforme al artículo 83 del RGPD.
El precio de una cartera de clientes en España se calcula habitualmente como un múltiplo de los ingresos recurrentes anuales generados por la cartera, variando el múltiplo en función del sector, las tasas de retención de clientes y la calidad de las relaciones contractuales. En el sector asegurador, las carteras de seguros se valoran habitualmente entre 1,5x y 2,5x los ingresos anuales por comisiones, en función de la edad de los clientes, el tipo de póliza y las tasas de renovación — la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros no establece una metodología de valoración, dejándola a la práctica del mercado. Para las carteras de asesoramiento financiero, los múltiplos oscilan habitualmente entre 1x y 3x los honorarios recurrentes, reflejo de la dependencia relacional de la gestión patrimonial. Para los servicios profesionales (contabilidad, asesoría fiscal, abogacía), los múltiplos de 0,8x a 1,5x la facturación anual son habituales, con múltiplos superiores para despachos con clientes de larga data y mandatos recurrentes. Las estructuras de earnout — en las que parte del precio se aplaza y queda condicionado a alcanzar una tasa mínima de retención de clientes a los 12 o 24 meses — se utilizan frecuentemente para alinear incentivos y gestionar el riesgo de que los clientes no sigan a la nueva empresa prestadora de servicios.
Sí. Conforme al artículo 1257 del Código Civil, la relación contractual de un cliente con el proveedor de servicios original (el cedente) es un contrato de carácter personal — solo puede transmitirse al cesionario con el consentimiento del cliente, ya sea de forma expresa (consentimiento escrito a la novación) o tácita (al seguir relacionándose con el cesionario tras la notificación). Un cliente que no consiente la transmisión no está obligado a aceptar al cesionario como nuevo proveedor de servicios. Los contratos existentes del cedente con los clientes continúan en vigor con el proveedor original salvo que sean novados. En la práctica, el consentimiento de los clientes se obtiene mediante un procedimiento formal de notificación — los clientes que no respondan en un plazo determinado suelen considerarse que consienten tácitamente a la transmisión, pero esto debe gestionarse con cuidado para cumplir las obligaciones del RGPD. El acuerdo de cesión debe contemplar las consecuencias económicas de la falta de consentimiento de los clientes — habitualmente mediante una cláusula de earnout basada en la retención que reduzca el precio total de compra de forma proporcional si un número significativo de clientes opta por no transferirse en un plazo determinado, protegiendo al cesionario de pagar por relaciones que no se materializan.
El vendedor (cedente) de una cartera de clientes en España asume habitualmente obligaciones de no competencia y no captación en el acuerdo de cesión para proteger la inversión comercial del comprador. Conforme al artículo 1255 del Código Civil, las partes pueden acordar libremente restricciones post-cesión siempre que no vulneren la ley imperativa, el orden público ni las buenas costumbres. Las cláusulas de no captación — que impidan al cedente dirigirse a los clientes cedidos — son generalmente ejecutables por períodos de dos a tres años dentro del sector y área geográfica pertinentes, reflejo del interés legítimo del comprador en proteger el fondo de comercio adquirido. Las cláusulas de no competencia más amplias — que impidan al cedente trabajar en el mismo sector en absoluto — deben ser proporcionales en su alcance, duración y ámbito geográfico para ser ejecutables conforme al principio de proporcionalidad aplicado por los tribunales españoles. Conforme al artículo 14 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, inducir a los clientes cedidos a incumplir sus contratos con el cesionario o desarrollar actividades competidoras directas para socavar la cesión constituye competencia desleal y puede dar lugar a acción de cesación e indemnización de daños ante el Juzgado de lo Mercantil.
Sí. La cesión de una cartera de clientes por precio en España genera obligaciones fiscales para ambas partes. Para el cedente, la ganancia obtenida por la venta de la cartera está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a la Ley 35/2006 como ganancia patrimonial o, si el cedente es una sociedad, al Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014 como renta ordinaria. El tipo impositivo aplicable depende de si la ganancia se clasifica como ganancia patrimonial a corto o largo plazo conforme a las normas del IRPF — las ganancias derivadas de activos mantenidos durante más de un año tributan generalmente al tipo de la base del ahorro, entre el 19 % y el 28 % para 2024. La cesión está sujeta en general al IVA conforme a la Ley 37/1992 si se realiza en el ejercicio de una actividad empresarial — salvo que la transmisión se califique como transmisión de rama de actividad conforme al artículo 7.1 de la Ley del IVA, en cuyo caso está exenta de IVA. El asesoramiento de un asesor fiscal inscrito en la Agencia Tributaria es imprescindible para determinar el tratamiento tributario exacto.
Un agente comercial cuya cartera de clientes se vende en España tiene derechos específicos conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia. Conforme al artículo 28 de la Ley 12/1992, a la extinción del contrato de agencia, el agente tiene derecho a la indemnización por clientela si ha captado nuevos clientes para el empresario o ha incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, siempre que el empresario continúe percibiendo beneficios sustanciales de dichas relaciones tras la terminación. La indemnización tiene como límite máximo el importe de la remuneración media anual percibida durante los últimos cinco años (o durante la vigencia del contrato si es inferior). Este derecho de indemnización es irrenunciable — no puede excluirse contractualmente. Si la cartera de clientes del agente se vende como parte de la transmisión del negocio de agencia, el agente y el comprador deben acordar cómo se trata este derecho de indemnización — si el comprador asume la obligación indemnizatoria frente al agente o si el precio de venta refleja una valoración neta de dicha indemnización. Las controversias sobre la indemnización por clientela se resuelven ante el Juzgado de lo Mercantil conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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