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Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España — Código de Comercio art. 325

Client Portfolio Assignment Agreement Spain

CLIENT PORTFOLIO ASSIGNMENT AGREEMENT

CLIENT PORTFOLIO ASSIGNMENT AGREEMENT (ACUERDO DE CESIÓN DE CARTERA DE CLIENTES)

Governed by Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) Article 325, Código Civil Articles 1526–1536, and Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

Date: [Agreement Date]

1. PARTIES

1. PARTIES

ASSIGNOR (CEDENTE): [Assignor Name], NIF/DNI/NIE [Assignor NIF], address [Assignor Address], professional registration: [Assignor Professional Reg], sector: [Assignor Sector] (hereinafter, the "Assignor").

ASSIGNEE (CESIONARIO): [Assignee Name], NIF/DNI/NIE [Assignee NIF], address [Assignee Address] (hereinafter, the "Assignee").

2. PORTFOLIO DESCRIPTION

2. PORTFOLIO DESCRIPTION

The Assignor hereby assigns to the Assignee the client portfolio (cartera de clientes) comprising approximately [Client Count] active clients, generating annual recurring revenue of approximately [Annual Recurring Revenue]. Description: [Portfolio Description]. The full client list is set out in [Client List Annex], which forms an integral part of this Agreement.

3. ASSIGNMENT PRICE AND PAYMENT

3. ASSIGNMENT PRICE AND PAYMENT

The total assignment price (precio de cesión) is [Assignment Price]. Payment structure: [Payment Structure]. Payment due on completion: [Completion Payment]. Earnout / deferred payment details: [Earnout Details]. Completion / effective date of assignment: [Completion Date].

4. DATA PROTECTION (RGPD COMPLIANCE)

4. DATA PROTECTION (RGPD COMPLIANCE)

The client database constitutes personal data under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) Article 4.1. The party responsible for notifying clients of the assignment and the new data controller is: [Notification Party]. Client notifications must be sent by [Notification Deadline] under RGPD Article 14.3, identifying the Assignee as the new responsable del tratamiento and informing clients of their rights under RGPD Articles 15–22.

The Assignor shall permanently delete all copies of the assigned client personal data from its systems by [Data Delete Deadline] and shall certify this deletion in writing to the Assignee. Both parties undertake to maintain a Registro de Actividades de Tratamiento under RGPD Article 30 reflecting this assignment, and to notify the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) of any data breach (violación de seguridad) occurring during the transition period within 72 hours under RGPD Article 33.

5. NON-SOLICITATION AND NON-COMPETITION

5. NON-SOLICITATION AND NON-COMPETITION

For a period of [Non-Solicitation Period] years following the completion date, the Assignor undertakes not to approach, solicit, or re-engage any client included in the assigned portfolio, whether directly or indirectly.

Non-competition scope: [Non-Compete Scope]. These restrictions are agreed pursuant to Código Civil Article 1255 and are proportionate to the Assignee's legitimate interest in protecting the commercial value of the assigned portfolio. Breach entitles the Assignee to injunctive relief under Ley 3/1991 de Competencia Desleal Article 32 and damages under Código Civil Article 1101.

6. WARRANTIES

6. WARRANTIES

The Assignor warrants that: (a) all clients in the portfolio are active as at the completion date; (b) the Assignor has the right to assign the portfolio and the data it contains; (c) there are no pending regulatory sanctions or client complaints that would materially affect the portfolio value; and (d) the Assignor is not in material breach of any obligations owed to clients in the portfolio. Breach of these warranties entitles the Assignee to seek a price reduction or damages under Código Civil Articles 1101 and 1106.

7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION

7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION

This Agreement is governed by Spanish law. Disputes shall be referred to the Juzgado de lo Mercantil of [Governing City].

8. SIGNATURES

8. SIGNATURES

In witness whereof, the parties sign this Agreement in [Governing City], on [Agreement Date].

Assignor (Cedente)

________________

Signature

Assignee (Cesionario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España — Código de Comercio art. 325

El Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), Artículo 325, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La cartera de clientes constituye un activo de alto valor en la economía de servicios española — especialmente en sectores como la mediación de seguros (corredores de seguros, regulados por la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados), el asesoramiento financiero (asesores financieros, regulados por la Ley del Mercado de Valores — RDL 4/2015), las agencias inmobiliarias, la asesoría fiscal y contable (gestores y asesores fiscales), y la salud. El valor de una cartera de clientes se calcula habitualmente como un múltiplo de los ingresos recurrentes anuales generados por la misma — por lo general entre 1,5x y 3x según las tasas de retención de clientes, la duración de los contratos y el sector.

La cesión de una cartera de clientes transmite al comprador el derecho a mantener y desarrollar las relaciones comerciales con los clientes cedidos — pero no transfiere automáticamente los contratos individuales con esos clientes, salvo que dichos contratos sean también novados o cedidos con el consentimiento de los clientes. Conforme al Artículo 1257 del Código Civil, los contratos solo vinculan a las partes contratantes (efecto relativo de los contratos), y la relación contractual de un cliente con el cedente no puede transferirse al cesionario sin el acuerdo del cliente. Por ello, el Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes suele incluir un mecanismo de notificación y obtención de conformidad de los clientes, distinguiendo entre la cesión de la relación comercial y la novación formal de los contratos individuales.

La dimensión de protección de datos de la cesión de una cartera de clientes está regulada por el Artículo 6 del RGPD (bases jurídicas del tratamiento), los artículos 13 y 14 (obligaciones de información hacia los interesados) y el Artículo 28 (contratos con encargados del tratamiento). La base de datos de clientes constituye datos personales conforme al Artículo 4.1 del RGPD — nombres, datos de contacto, información financiera e historiales de transacciones. La transferencia de esta base de datos a un nuevo responsable del tratamiento exige una base jurídica — habitualmente el interés legítimo del responsable (Artículo 6.1.f RGPD) o la ejecución de un contrato con el interesado (Artículo 6.1.b) — y los clientes deben ser informados de la transferencia y de la identidad del nuevo responsable conforme al Artículo 14 del RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado orientaciones específicas sobre la transferencia de bases de datos de clientes en operaciones empresariales.

Las consideraciones de Derecho de la competencia conforme a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD) y a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia también son relevantes — el acuerdo debe incluir una cláusula de no captación que impida al cedente acercarse o reincorporar a los clientes cedidos tras la transmisión, así como una cláusula de no competencia (cuando proceda) que limite la capacidad del cedente de desarrollar una cartera competidora en la misma área geográfica y sectorial, dentro de los límites del Artículo 1255 del Código Civil y la prohibición de competencia desleal del Artículo 14 LCD.

Cuándo necesitas Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España — Código de Comercio art. 325

El Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España es necesario siempre que un profesional o una empresa quiera transmitir su cartera de clientes a otra parte — ya sea como parte de una venta de negocio, jubilación, reestructuración u operación estratégica — y precise documentación formal para proteger a ambas partes y cumplir las obligaciones de transferencia de datos del RGPD.

El acuerdo es necesario cuando un agente de seguros o corredor de seguros, regulado por la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros, se jubila o cesa en el ejercicio de su actividad y desea vender su cartera de clientes a otro agente o corredor. Las carteras de seguros en España están muy reguladas — la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) impone requisitos específicos para la transmisión de carteras de mediación aseguradora, y los clientes tienen derechos derivados de sus pólizas que deben respetarse durante la transmisión.

El acuerdo es necesario cuando un asesor financiero o una empresa de inversión regulada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) conforme a la Ley del Mercado de Valores (RDL 4/2015) transfiere sus relaciones con clientes a otra entidad regulada — operación que puede requerir notificación previa a la CNMV y cumplimiento de los requisitos de la MiFID II (Directiva 2014/65/UE) sobre consentimiento del cliente y obligaciones de mejor interés.

El acuerdo es necesario cuando un autónomo — asesor contable, asesor fiscal, abogado o consultor — vende su despacho, incluidas las relaciones con clientes desarrolladas a lo largo de su trayectoria profesional, a un comprador que desea continuar prestando servicio a esos clientes. Dada la naturaleza personal de las relaciones en los servicios profesionales, el acuerdo debe abordar la continuidad del servicio, la confidencialidad y las obligaciones del profesional conforme a los artículos 1253 a 1258 del Código Civil sobre buena fe en el cumplimiento contractual.

Se requiere el acuerdo cuando la adquisición de una empresa o la transmisión de una unidad productiva incluye una cartera de clientes definida como activo esencial — cuando la motivación comercial del comprador depende sustancialmente de retener a los clientes cedidos. El acuerdo se otorga habitualmente como anexo al contrato de compraventa principal o conjuntamente con él.

El acuerdo es igualmente necesario cuando un agente comercial regulado por la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia pone fin a su relación de agencia y vende o transmite las relaciones con clientes desarrolladas durante la agencia al principal o a un tercero comprador, teniendo en cuenta los derechos del agente a la indemnización por clientela conforme al Artículo 28 de la Ley 12/1992, que puede dar lugar a una compensación o crédito en el cálculo del precio de cesión.

Qué incluir en tu Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España — Código de Comercio art. 325

El Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España válido conforme al Artículo 325 del Código de Comercio y al RGPD debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable, conforme con la protección de datos y comercialmente eficaz.

Identificación de las partes: Nombre legal completo, DNI/NIE/NIF, domicilio registrado y actividad profesional o comercial tanto del cedente como del cesionario. Cuando alguna de las partes sea persona jurídica, deben constar el NIF, los datos registrales en el Registro Mercantil y el nombre y facultades del representante legal. Los datos de colegiación o inscripción profesional del cedente (número de Colegio Profesional, inscripción en la CNMV, registro en la DGSFP) deben incluirse cuando sean relevantes por la naturaleza regulada de la actividad.

Descripción de la cartera de clientes: Una descripción detallada de la cartera de clientes cedida — número de clientes activos, sectores, distribución geográfica, facturación recurrente anual generada por la cartera y naturaleza de las relaciones con los clientes (pólizas de seguros, mandatos de asesoramiento, contratos de servicios, etc.). Debe adjuntarse un anexo que identifique a todos los clientes por referencia (sin necesidad de identificarlos nominalmente en el contrato principal, por razones de confidencialidad), con el compromiso de facilitar el listado completo de clientes en la fecha de cierre de la operación.

Precio de cesión y forma de pago: La contraprestación acordada (precio de cesión) por la cartera — importe total, calendario de pago (pago único, pagos aplazados o earnout basado en la retención de clientes durante un período determinado) y mecanismo de pago (transferencia bancaria a un IBAN especificado, preferiblemente a través de una entidad financiera española registrada en el Banco de España). Las cláusulas de earnout son frecuentes en las operaciones de cesión de cartera para alinear los incentivos del cedente en apoyo a la retención de clientes — suelen estructurarse como un pago del 50–70 % en la fecha de cierre y un 30–50 % condicionado a alcanzar una tasa de retención mínima a los 12 o 24 meses siguientes.

Mecanismo de notificación y conformidad de los clientes: El procedimiento para notificar a los clientes la cesión y, cuando la normativa aplicable lo requiera (Artículo 14 del RGPD y Ley Orgánica 3/2018), obtener su conformidad. La notificación debe identificar al nuevo responsable del tratamiento, explicar la base jurídica de la transferencia de datos e informar a los clientes de sus derechos conforme a los artículos 15 a 22 del RGPD (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición). El procedimiento de notificación, la comunicación tipo y el calendario deben acordarse y documentarse — los clientes que se opongan a la cesión y retiren su conformidad deben identificarse, y el acuerdo debe contemplar el ajuste del precio de cesión si un número significativo de clientes opta por no transferirse.

Cumplimiento del RGPD: Un marco de transferencia de datos compatible con el RGPD — que incluya: (a) un contrato de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 del RGPD que cubra el período transitorio en el que el cedente mantiene los datos en nombre del cesionario; (b) confirmación de que ambas partes disponen del Registro de Actividades de Tratamiento exigido por el Artículo 30 del RGPD; (c) un calendario de supresión de datos en virtud del cual el cedente elimine permanentemente todas las copias de los datos personales de los clientes en la fecha de cierre; y (d) obligaciones de notificación si se produce una violación de la seguridad de datos durante el período de transición conforme a los artículos 33 y 34 del RGPD, que deberá comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un plazo de 72 horas.

No captación y no competencia: Una cláusula de no captación post-cesión que impida al cedente dirigirse a los clientes cedidos durante un período determinado — habitualmente dos o tres años — y una cláusula de no competencia (cuando proceda) que restrinja al cedente operar en el mismo sector, línea de producto o área geográfica que compitiera directamente por los clientes cedidos, dentro de límites temporales y geográficos razonables permitidos por el Artículo 1255 del Código Civil. La cláusula debe ser proporcional y comercialmente justificada para ser ejecutable.

Confidencialidad: Obligaciones mutuas de confidencialidad que cubran las condiciones del acuerdo, el listado de clientes, los datos financieros y cualquier información comercialmente sensible intercambiada durante la operación — con excepciones para las divulgaciones legalmente obligatorias ante autoridades reguladoras (DGSFP, CNMV, AEPD) y las excepciones estándar sobre información de dominio público.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España como punto de partida. Dada la complejidad de la protección de datos en el marco del RGPD y los requisitos regulatorios específicos por sector, las partes deben contratar a un abogado especialista en Derecho mercantil y protección de datos antes de ejecutar una cesión de cartera de clientes. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. MiFID IIEU official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes España — Código de Comercio art. 325 (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/bills-of-sale/acuerdo-cesion-cartera-clientes-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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