Acuerdo de Compra de Activos España — Código de Comercio art. 325
ACUERDO DE COMPRA DE ACTIVOS
El presente Acuerdo de Compra de Activos se otorga el [Agreement Date] en [Agreement Place], España, y se rige por el artículo 325 del Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) y los artículos 1445 a 1537 del Código Civil.
1. PARTES
VENDEDOR: [Seller Name], NIF/CIF: [Seller NIF], domicilio social: [Seller Address], Registro Mercantil: [Seller Registry Details], representado por [Seller Representative] (en adelante, el «Vendedor»).
COMPRADOR: [Buyer Name], NIF/CIF: [Buyer NIF], domicilio social: [Buyer Address], representado por [Buyer Representative] (en adelante, el «Comprador»).
2. ACTIVOS OBJETO DE TRANSMISIÓN
2.1 El Vendedor se obliga a vender, transmitir y entregar al Comprador, libres de cargas y gravámenes, los siguientes activos (los «Activos»): [Asset Description]
2.2 Contratos y cesiones incluidos: [Included Contracts]
2.3 Activos excluidos: [Excluded Assets]
2.4 Pasivos asumidos: [Assumed Liabilities]. Todos los pasivos no expresamente asumidos en el presente Acuerdo permanecen como obligación exclusiva del Vendedor.
3. PRECIO Y FORMA DE PAGO
3.1 El precio total de compraventa por los Activos asciende a [Purchase Price]. 3.2 Señal: [Deposit Amount]. 3.3 Condiciones de pago: [Payment Terms]. 3.4 Tratamiento del IVA: [IVA Treatment].
4. CIERRE
4.1 El cierre tendrá lugar el [Closing Date], momento en el cual el Vendedor entregará la posesión de los Activos y toda la documentación de transmisión pertinente (facturas de venta, certificados de titularidad, endosos de contratos) y el Comprador realizará el pago final. 4.2 Condiciones suspensivas: [Conditions Precedent].
5. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
5.1 El Vendedor manifiesta y garantiza que: (a) dispone de plena capacidad legal y autorización para vender los Activos; (b) los Activos están libres de hipotecas, pignoraciones, embargos u otras cargas no declaradas; (c) no existen procedimientos judiciales o administrativos pendientes que afecten a los Activos; (d) toda la información facilitada es exacta y completa. 5.2 Plazo para reclamaciones por garantías: [Warranty Period] meses desde la fecha de cierre.
6. TRABAJADORES Y SEGURIDAD SOCIAL
6.1 Cuando los Activos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma en el sentido del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), los trabajadores vinculados a dicha unidad se subrogarán al Comprador en sus condiciones laborales vigentes. 6.2 Ambas partes cumplirán las obligaciones de información y consulta conforme al artículo 44.9 del ET antes de la fecha de cierre.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
7.1 El presente Acuerdo se rige por la legislación española. 7.2 Las controversias se resolverán ante: [Dispute Resolution].
FIRMAS
Firmado en [Agreement Place] a [Agreement Date].
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Compra de Activos España — Código de Comercio art. 325
El Acuerdo de Compra de Activos es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885), art. 325, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La distinción entre la compra de activos y la compra de participaciones es fundamental en el Derecho mercantil español. En una compra de activos al amparo del Código de Comercio, el comprador adquiere activos identificados — maquinaria, derechos de propiedad intelectual, contratos con clientes, existencias, fondo de comercio y nombres comerciales — mientras que los pasivos permanecen en la entidad vendedora salvo asunción expresa. El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que el alcance de la transmisión debe definirse con precisión en el contrato para ser oponible frente a terceros.
El tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la compra de activos bajo la Ley 37/1992 es determinante: conforme al Artículo 7.1 de dicha Ley, la transmisión de una unidad económica autónoma puede quedar exenta de IVA si se transmiten todos los activos necesarios para continuar la actividad y el adquirente tiene la intención de continuarla. Si la transmisión no supera este test de actividad en curso, cada categoría de activo tributa al tipo aplicable: tipo general 21%, tipos reducidos 10% y 4% para bienes cualificados. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) supervisa estas clasificaciones y una calificación incorrecta puede originar liquidaciones con recargos del 50% al 150% conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
Los inmuebles incluidos en la transmisión quedan sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993. La transmisión de inmuebles entre empresas tributa habitualmente por Actos Jurídicos Documentados (AJD) a los tipos fijados por cada Comunidad Autónoma — generalmente entre el 0,5% y el 1,5% del valor declarado. Si el vendedor no está sujeto a IVA en la transmisión del inmueble, se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a tipos de entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma.
El Acuerdo de Compra de Activos debe también abordar la continuidad de las obligaciones laborales conforme al Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que regula la sucesión de empresa. Cuando los activos transmitidos constituyen una unidad productiva autónoma con trabajadores asociados, el Artículo 44 ET puede provocar la transmisión automática de esos trabajadores al comprador en sus condiciones vigentes. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social tienen amplia jurisdicción para hacer cumplir los derechos de sucesión del Artículo 44 ET.
Cuándo necesitas Acuerdo de Compra de Activos España — Código de Comercio art. 325
El Acuerdo de Compra de Activos España es necesario cuando una empresa o empresario español desea adquirir activos operativos concretos de otra sociedad o persona física sin asumir la estructura societaria completa, los pasivos históricos ni las obligaciones de socio de la entidad vendedora. El Artículo 325 del Código de Comercio y el Artículo 1450 del Código Civil establecen que la compraventa queda perfeccionada — y nacen las obligaciones de entrega y pago — desde el momento en que las partes acuerdan el objeto y el precio, incluso antes de la entrega.
El acuerdo es necesario cuando un comprador desea adquirir maquinaria, equipos de producción, una cartera de contratos con clientes, una marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o una combinación de estos activos de una empresa que está siendo liquidada, reestructurada o vendida parcialmente. Las compras de activos son especialmente frecuentes en los concursos de acreedores regulados por la Ley Concursal (Ley 22/2003, hoy Texto Refundido Real Decreto Legislativo 1/2020), en los que la administración concursal puede aprobar la venta de unidades productivas como empresa en funcionamiento conforme al Artículo 215 del Texto Refundido.
El Acuerdo de Compra de Activos es necesario cuando un inversor extranjero adquiere una unidad empresarial española a través de una filial, ya que las compras de activos ofrecen una separación limpia respecto de pasivos fiscales y laborales preexistentes. La normativa de Inversiones Exteriores del Real Decreto 571/2023 puede exigir notificación previa al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para inversiones que superen determinados umbrales o afecten a sectores estratégicos.
El acuerdo también es necesario cuando un franquiciado adquiere los activos operativos — equipos, instalaciones, derechos de cesión del arrendamiento e inventario — de otro franquiciado con el consentimiento del franquiciador conforme al contrato de franquicia inscrito en el Registro de Franquiciadores regulado por el Real Decreto 201/2010.
Un Acuerdo de Compra de Activos escrito y formalizado resulta imprescindible cuando los activos adquiridos incluyen propiedad intelectual — patentes inscritas conforme a la Ley 24/2015 de Patentes, marcas conforme a la Ley 17/2001 de Marcas, o derechos de autor sobre software conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual — ya que la cesión de derechos de propiedad industrial e intelectual requiere documento escrito para ser oponible a terceros y debe inscribirse en la OEPM o en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Qué incluir en tu Acuerdo de Compra de Activos España — Código de Comercio art. 325
Un Acuerdo de Compra de Activos España válido conforme al Código de Comercio y al Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y satisfacer los requisitos tributarios y de inscripción mercantil en España.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, NIF/CIF (Número de Identificación Fiscal asignado por la Agencia Tributaria) y domicilio social del vendedor y del comprador. Cuando alguna de las partes sea persona jurídica — sociedad limitada (S.L.) o sociedad anónima (S.A.) — deben identificarse el número de inscripción en el Registro Mercantil, el nombre del representante autorizado (apoderado o administrador) y la escritura de apoderamiento notarial que habilita la firma.
Anexo de Activos Detallado: Un inventario exhaustivo de todos los activos transmitidos, con números de identificación individuales donde proceda — números de serie para maquinaria, matrículas para vehículos, números de registro OEPM para marcas y patentes, referencias ISBN o de versión de software para propiedad intelectual, y cantidades de inventario verificadas mediante recuento físico previo (inventario físico). El Artículo 325 del Código de Comercio exige que el objeto de la compraventa sea determinado o determinable.
Precio y Condiciones de Pago: El precio total de compraventa expresado en euros, el calendario de pagos (aplazamientos), los mecanismos de depósito en garantía (escrow) y el mecanismo de ajuste de precio (ajuste de precio) basado en el valor neto contable al cierre. La práctica mercantil española utiliza habitualmente el mecanismo de cuentas de cierre o el mecanismo de caja cerrada (locked-box) — el acuerdo debe especificar cuál aplica.
Manifestaciones y Garantías: Las declaraciones del vendedor sobre la titularidad de los activos libre de cargas, la inexistencia de gravámenes ocultos, la exactitud de la información financiera, el cumplimiento de la normativa aplicable y la ausencia de litigios pendientes que afecten a los activos. Deben pactarse expresamente las limitaciones de responsabilidad — topes máximos, franquicias mínimas y plazos de prescripción para reclamar garantías.
Asunción de Pasivos: Declaración expresa de qué pasivos, en su caso, asume el comprador — cuentas a pagar, obligaciones de garantía frente a clientes existentes o pasivos medioambientales conforme a la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. Los pasivos no asumidos expresamente permanecen con el vendedor.
Transmisión de Trabajadores: Cuando aplica el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo debe identificar a los trabajadores asociados a la unidad económica transmitida, confirmar la obligación del comprador de mantener sus condiciones de trabajo y abordar la obligación de información — tanto vendedor como comprador deben informar a los trabajadores afectados y a sus representantes (comité de empresa o delegados de personal) antes de la transmisión.
Tratamiento del IVA y fiscal: El acuerdo debe especificar el tratamiento de IVA acordado — exención por transmisión de unidad económica autónoma conforme al Artículo 7.1 Ley 37/1992 o IVA ordinario — y asignar la responsabilidad sobre el ITP/AJD de los inmuebles, el timbre de los instrumentos notarizados y la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) conforme a la Ley de Haciendas Locales.
Condiciones Suspensivas y Cierre: Las condiciones suspensivas al cierre — autorizaciones regulatorias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuando se superen los umbrales de control de concentraciones de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, consentimientos del arrendador para cesiones de arrendamiento, o consentimientos de terceros para novaciones de contratos.
Ley Aplicable y Resolución de Disputas: Ley española como ley rectora, con controversias sometidas a los Juzgados de lo Mercantil o al arbitraje conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje ante instituciones como la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid o el Tribunal Arbitral de Barcelona.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Compra de Activos España como punto de partida práctico. Las operaciones de transmisión de activos de valor significativo deben ser revisadas por un abogado mercantilista cualificado y un asesor fiscal inscrito en el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) para abordar las implicaciones fiscales y de responsabilidad específicas de cada operación. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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}Preguntas Frecuentes
La compra de activos conforme al artículo 325 del Código de Comercio y a los artículos 1445–1537 del Código Civil transmite activos identificados — maquinaria, propiedad intelectual, existencias, fondo de comercio — sin transmitir la persona jurídica. El comprador no hereda los pasivos históricos, contingencias fiscales ni obligaciones ocultas de la sociedad vendedora. La compra de participaciones conforme a la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) transmite la titularidad de la persona jurídica, incluyendo todos sus activos y pasivos, historial fiscal y reclamaciones contingentes. Las compras de activos son preferidas por compradores que buscan una adquisición limpia sin riesgos heredados. No obstante, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre sucesión de empresa, si los activos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma con trabajadores asociados, éstos se transmiten automáticamente en sus condiciones vigentes — lo que puede reducir parte de la ventaja de aislamiento de pasivos de la estructura de activos. La Agencia Tributaria y los Juzgados de lo Social atenderán a la sustancia económica de la operación y no meramente a su forma jurídica.
El tratamiento en el IVA de la compra de activos en España depende de si la transmisión califica como unidad económica autónoma conforme al artículo 7.1 de la Ley 37/1992 del IVA. Si se transmiten conjuntamente todos los activos necesarios para una actividad económica independiente y el adquirente continúa dicha actividad, la operación queda exenta de IVA en su totalidad. Si los activos no constituyen colectivamente una empresa en funcionamiento, cada categoría tributa al tipo aplicable: tipo general 21% para la mayoría de activos empresariales; 10% para determinados activos agroalimentarios o turísticos; 4% para determinados bienes de primera necesidad. Los inmuebles incluidos en la transmisión pueden quedar sujetos a ITP/AJD en lugar de IVA según si el vendedor es sujeto pasivo del IVA. Una calificación incorrecta por las partes puede motivar liquidaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con sanciones de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada más intereses al tipo legal aplicable.
Conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), los trabajadores vinculados a una unidad productiva autónoma transmitida se traspasan automáticamente al comprador en sus condiciones vigentes — salario, antigüedad, jornada y convenio colectivo aplicable. Esta regla de sucesión de empresa se aplica siempre que los activos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma apta para operar de forma independiente, con independencia de la forma jurídica de la operación. El vendedor y el comprador responden solidariamente de las obligaciones laborales existentes en el momento de la transmisión durante un período de tres años. Antes de la transmisión, tanto el vendedor como el comprador deben informar individualmente a los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) y, en su caso, consultarles conforme al artículo 44.9 ET. El incumplimiento de la obligación de información y consulta constituye una infracción grave conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), sancionable con multas de hasta 6.250 euros por infracción, con responsabilidad adicional ante los Juzgados de lo Social.
La mayoría de los acuerdos de compra de activos en España no requieren escritura pública obligatoria para la transmisión de bienes muebles — maquinaria, equipos, existencias y activos intangibles — conforme al Código de Comercio y al Código Civil. Sin embargo, la escritura pública ante notario es obligatoria para: (1) la transmisión de bienes inmuebles conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) — se exige escritura pública para la inscripción en el Registro de la Propiedad; (2) la cesión de derechos de propiedad industrial registrados si las partes desean inscribir la cesión en la OEPM; (3) la transmisión de vehículos, que requiere inscripción en la Dirección General de Tráfico (DGT); y (4) la transmisión de nombres comerciales o establecimientos mercantiles en determinadas comunidades autónomas. Aunque no sea legalmente exigible, la escritura pública del acuerdo de compra de activos proporciona una fecha cierta conforme al artículo 1227 del Código Civil, lo que resulta relevante a efectos de prioridad y para acreditar la fecha de transmisión ante la AEAT y otras autoridades.
Conforme a los artículos 1461 a 1488 del Código Civil, el vendedor en España tiene obligaciones legales de entregar el activo libre de vicios ocultos y de garantizar frente a la evicción (saneamiento por evicción). En la práctica mercantil, el acuerdo de compra de activos complementa estas protecciones legales con manifestaciones y garantías expresas que abarcan: (1) la titularidad válida del vendedor sobre cada activo, libre de hipotecas, pignoraciones u otras cargas; (2) la exactitud e integridad de los estados financieros y valoraciones de activos; (3) la inexistencia de litigios pendientes o amenazados que afecten a los activos; (4) el cumplimiento de los requisitos medioambientales, urbanísticos y regulatorios aplicables; (5) la validez y cedibilidad de los contratos incluidos; y (6) la integridad del anexo de activos. Las limitaciones a la responsabilidad por garantías del vendedor — topes máximos, franquicias mínimas y plazos de prescripción (habitualmente 18–24 meses) — son estándar en la práctica de M&A mercantil española y deben negociarse y documentarse expresamente.
La autorización de control de concentraciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es necesaria conforme a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia cuando la operación supera los umbrales de notificación españoles: el volumen de negocio agregado de todos los partícipes en España superó los 240 millones de euros en el último ejercicio Y al menos dos de ellos generaron individualmente más de 60 millones de euros en España, O la empresa adquirida tenía una cuota de mercado en España superior al 30% en el mercado relevante. Si se alcanzan los umbrales del Reglamento (CE) 139/2004 de concentraciones de la UE — volumen de negocio mundial conjunto superior a 5.000 millones de euros y volumen de negocio en la UE de al menos dos partícipes superior a 250 millones de euros — la Comisión Europea tiene jurisdicción exclusiva. Las compras de activos que no alcanzan estos umbrales no requieren notificación, aunque la CNMC mantiene jurisdicción para investigar operaciones anticompetitivas por debajo del umbral conforme a los artículos 57–58 de la Ley 15/2007.
El fondo de comercio en España comprende el valor de las relaciones con clientes, la reputación de la marca, las capacidades de la plantilla, las ventajas de ubicación y otros valores económicos intangibles por encima del valor neto contable de los activos identificados. Conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios debe registrarse como activo intangible y amortizarse durante su vida útil económica, con un período máximo de 10 años según el PGC español, o someterse a prueba de deterioro anual bajo las NIIF adoptadas por el Reglamento (CE) 1606/2002 si el comprador es sociedad cotizada. A efectos fiscales conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del IS), la amortización del fondo de comercio es deducible a un tipo anual máximo del 5% del coste de adquisición conforme al artículo 13.3 LIS. El acuerdo de compra de activos debe asignar expresamente una parte del precio total al fondo de comercio, respaldada por una valoración independiente realizada por un economista colegiado o auditor inscrito en el ROAC para resistir el escrutinio de la AEAT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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