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Acuerdo de Fusiones y Adquisiciones España — LSC RDL 1/2010 art. 22

Mergers and Acquisitions Agreement Spain (Acuerdo de Fusiones y Adquisiciones)

ACUERDO DE FUSIONES Y ADQUISICIONES

El presente Acuerdo de Fusiones y Adquisiciones se otorga el [Agreement Date] en [Agreement Place], España, y se rige por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

1. PARTES

ADQUIRENTE: [Acquirer Name], NIF/CIF: [Acquirer NIF], domicilio social: [Acquirer Address], representado por [Acquirer Representative] (el «Adquirente»).

VENDEDOR(ES): [Seller Names], domicilio: [Seller Address] (el/los «Vendedor(es)»).

SOCIEDAD OBJETIVO: [Target Name], NIF/CIF: [Target NIF], domicilio social: [Target Address], capital social: [Target Share Capital] (la «Sociedad Objetivo»).

2. OPERACIÓN

2.1 Tipo de operación: [Transaction Type]. 2.2 El/los Vendedor(es) se obligan a vender y transmitir al Adquirente, libres de cargas y gravámenes, [Shares Being Sold] de la Sociedad Objetivo. 2.3 Descripción: [Transaction Description].

3. PRECIO Y FORMA DE PAGO

3.1 Precio total de compraventa: [Purchase Price]. 3.2 Mecanismo de ajuste de precio: [Price Adjustment Mechanism]. 3.3 Cláusulas de earn-out: [Earn-Out Provisions]. 3.4 Condiciones de pago: [Payment Terms].

4. CIERRE Y CONDICIONES SUSPENSIVAS

4.1 El cierre tendrá lugar el [Closing Date]. 4.2 Condiciones suspensivas para el cierre: [Conditions Precedent]. 4.3 En el cierre, el/los Vendedor(es) entregarán la escritura pública de transmisión de participaciones y el Adquirente abonará el precio de compraventa.

5. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS

5.1 El/los Vendedor(es) manifiestan y garantizan que: (a) ostentan plena titularidad sobre las participaciones vendidas, libres de prendas, embargos u otras cargas; (b) las cuentas anuales de la Sociedad Objetivo depositadas en el Registro Mercantil son exactas y completas; (c) la Sociedad Objetivo se encuentra al corriente de sus obligaciones ante la AEAT y la TGSS; (d) no existen litigios materiales pendientes que afecten a la Sociedad Objetivo; y (e) toda la información revelada en la sala de datos es exacta y completa. 5.2 Plazo para reclamaciones por garantías: [Warranty Period] meses desde el cierre.

6. OBLIGACIONES POSTERIORES AL CIERRE

6.1 No competencia: El/los Vendedor(es) se comprometen a no desarrollar actividad competidora durante [Non-Compete Period] meses siguientes al cierre, sujeto al artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores cuando resulte aplicable. 6.2 Las partes cooperarán para actualizar el libro de socios de la Sociedad Objetivo, completar las notificaciones a la TGSS y la AEAT que requiera la operación y cumplir las obligaciones de información al comité de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente Acuerdo se rige por la legislación española. Las controversias se someterán a arbitraje conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje ante la institución arbitral acordada por las partes o, en su defecto, ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la Sociedad Objetivo.

FIRMAS

Firmado en [Agreement Place] a [Agreement Date].

Adquirente

________________

Signature

Vendedor(es)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Fusiones y Adquisiciones España — LSC RDL 1/2010 art. 22

El Acuerdo de Fusiones y Adquisiciones es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), art. 22, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

Las operaciones de M&A en España adoptan dos formas principales. La compraventa de participaciones o acciones transmite la titularidad del capital social de la sociedad objetivo al adquirente, que mantiene su personalidad jurídica. La fusión por absorción o por constitución de nueva sociedad, regulada en los artículos 22 a 67 de la Ley 3/2009, provoca la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente o de nueva creación mediante sucesión universal. Esta distinción tiene consecuencias determinantes en materia fiscal, de responsabilidad patrimonial y de estructura societaria que el Acuerdo de M&A debe abordar con precisión.

La LSC regula las restricciones a la transmisión de participaciones en sociedades limitadas. El Artículo 107 LSC establece un sistema de derechos de adquisición preferente (tanteo) a favor de los socios restantes, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. En las sociedades anónimas, las acciones son en principio libremente transmisibles según el Artículo 120 LSC, aunque los estatutos pueden imponer restricciones. El Acuerdo de M&A debe prever y resolver estas limitaciones, incluyendo los eventuales pactos parasociales (shareholders' agreements) que incorporen derechos de tag-along o drag-along.

Las fusiones bajo la Ley 3/2009 exigen un procedimiento complejo: proyecto de fusión aprobado por los órganos de administración de cada sociedad participante; informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil sobre la relación de canje; informes de los administradores para la junta; aprobación por junta general con mayoría reforzada conforme a la LSC; publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en dos periódicos; período de un mes de oposición de acreedores; y otorgamiento e inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil.

El tratamiento fiscal de las operaciones de M&A en España se rige por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y la Ley 37/1992 del IVA. Las fusiones que cumplan los requisitos del Capítulo VII del Título VII de la LIS (régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores) pueden acogerse a la neutralidad fiscal (diferimiento), de modo que los activos se transmiten a valor contable sin tributación inmediata, siempre que la operación obedezca a motivos económicos válidos y no tenga como principal objeto el fraude o la evasión fiscal, conforme al Artículo 89.2 LIS. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) fiscaliza el fondo económico de estas operaciones.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) controla las concentraciones económicas conforme a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Las operaciones transfronterizas con empresas de otros Estados miembros de la UE deben cumplir adicionalmente la Directiva (UE) 2019/2121 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, incorporada al ordenamiento español mediante el Real Decreto-Ley 1/2010 y sus reformas posteriores.

Cuándo necesitas Acuerdo de Fusiones y Adquisiciones España — LSC RDL 1/2010 art. 22

El Acuerdo de Fusiones y Adquisiciones España resulta imprescindible en toda operación de adquisición o reestructuración de sociedades españolas, tanto por inversores nacionales como extranjeros o en el marco de reorganizaciones transfronterizas de grupos multinacionales.

El acuerdo es necesario cuando un adquirente compra una participación de control en una sociedad limitada o anónima española mediante compraventa de participaciones o acciones a los socios existentes. La operación activa las obligaciones de la Ley de Sociedades de Capital en materia de restricciones a la transmisión, derechos de adquisición preferente y actualización del libro de socios, que el Acuerdo de M&A debe coordinar.

Se requiere un Acuerdo de M&A cuando sociedades españolas llevan a cabo una fusión por absorción o una fusión por constitución de nueva sociedad conforme a los artículos 22 a 67 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales. Las fusiones se utilizan para consolidar estructuras de grupo, integrar negocios complementarios o lograr economías de escala, acogidas al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII, Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

El acuerdo también es necesario en operaciones de escisión parcial o total conforme al Artículo 68 de la Ley 3/2009, en las que una sociedad segrega una rama de actividad y la transmite a otra sociedad existente o de nueva creación a cambio de acciones o participaciones de la beneficiaria entregadas a los socios de la escindida.

Resulta esencial cuando un fondo de capital riesgo regulado por la Ley 22/2014 de Entidades de Capital Riesgo adquiere una sociedad participada, dado que la operación comprende un detallado acuerdo de compraventa de participaciones con manifestaciones y garantías, planes de incentivos en capital para el equipo directivo y disposiciones de desinversión.

Es obligatorio cuando una sociedad cotizada española formula una oferta pública de adquisición (OPA), regulada por la Ley 6/2023 del Mercado de Valores y el Real Decreto 1066/2007, que impone la OPA obligatoria cuando el adquirente supera el umbral del 30 % de los derechos de voto o adquiere el control por otros medios.

Los inversores extranjeros que adquieran sociedades españolas en sectores estratégicos —defensa, infraestructuras críticas, telecomunicaciones, inteligencia artificial— deben cumplir adicionalmente el mecanismo de control de inversiones extranjeras directas establecido en el Real Decreto 571/2023, que puede exigir autorización previa del Consejo de Ministros. El Registro Mercantil, regulado por el Real Decreto 1784/1996, inscribe las modificaciones estructurales y la transmisión de participaciones.

Qué incluir en tu Acuerdo de Fusiones y Adquisiciones España — LSC RDL 1/2010 art. 22

El Acuerdo de Fusiones y Adquisiciones España, conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales, debe incorporar los siguientes elementos esenciales para su validez y eficacia jurídica.

Identificación de Partes y Sociedad Objetivo: Denominación social completa, NIF o CIF, datos registrales en el Registro Mercantil y representantes autorizados del adquirente, los vendedores y la sociedad objetivo. Para esta última, el acuerdo debe acreditar el capital social inscrito, la distribución de participaciones o acciones y los eventuales gravámenes sobre los títulos (prendas de participaciones, opciones de compra o pactos parasociales inscritos).

Estructura de la Operación: Descripción precisa del tipo de operación —compraventa de participaciones o acciones, fusión por absorción, escisión parcial u otras modificaciones estructurales— con remisión expresa a los preceptos aplicables de la Ley 3/2009 o la LSC. En las fusiones, se deben identificar la relación de canje y la fecha contable de efectos.

Precio o Relación de Canje: La contraprestación acordada, ya sea en efectivo, en acciones del adquirente o en una combinación de ambas. En las adquisiciones por precio, se deben detallar el mecanismo de ajuste —locked-box o cuentas de cierre—, el objetivo de capital circulante y las cláusulas de precio variable (earn-out) vinculadas al rendimiento futuro de la sociedad objetivo conforme a los artículos 1152 a 1157 del Código Civil sobre obligaciones condicionales.

Manifestaciones y Garantías: Garantías detalladas del vendedor sobre: existencia y buena situación jurídica de la sociedad; exactitud de las cuentas anuales auditadas depositadas en el Registro Mercantil; titularidad de activos libres de cargas no declaradas; cumplimiento de obligaciones tributarias ante la AEAT y de cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); conformidad medioambiental conforme a la Ley 26/2007; ausencia de litigios materiales; y exactitud de la información divulgada en la sala de datos.

Comportamiento de la Sociedad hasta el Cierre: Compromisos de los vendedores y la sociedad objetivo de no adoptar decisiones relevantes sin consentimiento del adquirente entre la firma y el cierre: no contratar nueva deuda por encima de un umbral, no distribuir dividendos, no enajenar activos esenciales ni realizar cambios de personal clave.

Condiciones Suspensivas para el Cierre: Aprobaciones regulatorias de la CNMC conforme a la Ley 15/2007, autorización de inversión extranjera conforme al RD 571/2023, aprobaciones de socios, consentimientos de terceros (especialmente cláusulas de cambio de control en contratos materiales) y procedimientos de información y consulta al comité de empresa conforme al Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Indemnización y Limitación de Responsabilidad: Obligación de indemnización de los vendedores por incumplimiento de garantías, con topes máximos de responsabilidad, franquicias y plazos de prescripción de las reclamaciones. Los seguros de manifestaciones y garantías (W&I insurance) son cada vez más habituales en el M&A español.

Obligaciones Posteriores al Cierre: Pactos de no competencia y no captación de los vendedores conforme al Artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores; acuerdos de servicios transitorios; y planes de retención del equipo directivo clave.

Ley Aplicable y Resolución de Controversias: Derecho español como ley rectora; arbitraje ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid o el Tribunal Arbitral de Barcelona, conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de M&A España como punto de partida para operaciones corporativas. Toda operación significativa requiere el asesoramiento de un abogado mercantilista cualificado, un asesor fiscal inscrito en el REAF y, en su caso, un banco de inversión autorizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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