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Acuerdo de Business Angel España — Ley de Sociedades de Capital art. 28

Business Angel Investment Agreement Spain (Acuerdo de Business Angel)

BUSINESS ANGEL INVESTMENT AGREEMENT (ACUERDO DE INVERSIÓN — BUSINESS ANGEL)

This Business Angel Investment Agreement (Acuerdo de Inversión de Business Angel) is entered into at [Signature City] on [Signature Date], pursuant to the Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010 — LSC), principally Article 28, and the general contractual principles of the Código Civil, by and between:

SOCIEDAD (COMPANY): [Company Name], a [Company Legal Form] with NIF [Company NIF], registered in [Registro Mercantil], with address at [Company Address], and a pre-money registered share capital of €[Pre-Money Cap].

FUNDADORES (FOUNDERS): [Founder Names].

INVERSOR — BUSINESS ANGEL (INVESTOR): [Investor Name], with DNI/NIE [Investor DNI], with address at [Investor Address].

CLAUSE 1 — INVESTMENT AND CAPITAL INCREASE

The Investor agrees to invest €[Investment Amount] in the Company through a capital increase (ampliación de capital) under Articles 296 to 310 of the LSC, subscribing for [New Participaciones] newly issued participaciones at a subscription price of €[Subscription Price] per participación (including nominal value and issuance premium — prima de emisión).

Pre-money valuation: €[Pre-Money Valuation]. Post-money valuation: €[Post-Money Valuation]. Investor ownership post-investment: [Investor Ownership]. The capital increase shall be executed before a Notario Público on or before [Closing Date] and registered in the Registro Mercantil within the statutory period.

CLAUSE 2 — REPRESENTATIONS AND WARRANTIES

The Company and Founders represent and warrant that: (a) the Company is validly incorporated and in good standing in the Registro Mercantil; (b) the share capital and cap table as disclosed are accurate and complete; (c) there are no undisclosed liabilities, litigation, or encumbrances on the participaciones; (d) the Company owns or has licensed all material intellectual property used in its business; (e) the Company is in compliance with Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) and all other applicable laws; and (f) the signatories have full authority to execute this agreement.

CLAUSE 3 — INVESTOR RIGHTS

Board rights: [Board Rights]. Anti-dilution protection: [Anti-Dilution]. Liquidation preference: [Liquidation Preference]. Right of first refusal on share transfers: [ROFR]. Drag-along rights: [Drag Along]. Tag-along rights: [Tag Along].

The Investor shall receive quarterly financial statements and annual audited accounts (cuentas anuales) within 30 days of approval by the junta general de socios. The Investor shall be notified of and have the right to participate pro-rata in all future equity issuances (derecho de suscripción preferente) under Article 304 LSC.

CLAUSE 4 — FOUNDER VESTING

The Founders' participaciones are subject to the following reverse vesting schedule (calendario de revesting): [Vesting Schedule]. If a Founder leaves the Company before full vesting, the Company (or the remaining Founders, as agreed in the Pacto de Socios) may repurchase the unvested participaciones at their nominal value, subject to the restrictions of Article 140 LSC.

CLAUSE 5 — IRPF DEDUCTION

CLAUSE 6 — SHAREHOLDERS' AGREEMENT

The parties undertake to execute a Pacto de Socios (Shareholders' Agreement) simultaneously with or within 30 days of the capital increase, incorporating all investor rights, governance arrangements, vesting provisions, and transfer restrictions agreed herein. In the event of any conflict between this agreement and the Pacto de Socios, the Pacto de Socios shall prevail.

CLAUSE 7 — CONFIDENTIALITY AND EXCLUSIVITY

All information exchanged between the parties in connection with this investment is confidential under Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. During the exclusivity period of 30 days from the date of this agreement, the Company and Founders shall not negotiate or accept competing investment proposals from third parties without the Investor's prior written consent.

CLAUSE 8 — GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION

This agreement is governed by Spanish law, principally the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) and the Código Civil. Any dispute shall be submitted to the Juzgado de lo Mercantil with jurisdiction over the Company's registered address, or to arbitration under the rules of the Corte de Arbitraje de Madrid, as elected by the claimant.

SIGNATURES

In witness whereof, all parties sign this agreement at [Signature City] on [Signature Date].

Sociedad (Company)

________________

Signature

Fundadores (Founders)

________________

Signature

Inversor — Business Angel (Investor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Business Angel España — Ley de Sociedades de Capital art. 28

El Acuerdo de Business Angel es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

En España, la mayoría de las inversiones en fase semilla o temprana se articulan a través de sociedades de responsabilidad limitada (S.L. o S.L.U.) en lugar de sociedades anónimas (S.A.), ya que la S.L. exige un capital mínimo de 1 € conforme al Real Decreto-Ley 13/2010, dispone de una gobernanza más sencilla y permite personalizar los derechos de los socios mediante los estatutos sociales y el pacto de socios. La LSC regula ambas formas societarias — los artículos 90 a 432 LSC regulan específicamente la S.L., mientras que los artículos 1 a 89 y 433 en adelante abordan disposiciones aplicables a todas las sociedades mercantiles.

El ecosistema de business angels en España es activo y creciente. La Asociación Española de Business Angels (AEBAN) y redes regionales como la Madrid Network, Cataluña Angels (Esadeban) y los angels vascos (Bidea) facilitan el encuentro entre inversores y startups. ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A.), entidad pública dependiente del Ministerio de Industria, ofrece préstamos participativos complementarios a las inversiones de business angels, y el CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) financia proyectos de I+D. La Agencia Tributaria reconoce deducciones específicas en el IRPF para inversiones de business angels conforme al Artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF — los inversores en empresas de nueva o reciente creación pueden deducir el 50 % de los importes invertidos, con una base máxima de 100.000 € anuales, sujeto a las condiciones relativas al tamaño de la empresa, la actividad y el período de tenencia.

El Acuerdo de Business Angel en el mercado español se compone habitualmente de: una hoja de términos (term sheet) con los principales términos de la inversión; la documentación de la ampliación de capital ejecutada ante Notario Público conforme al Artículo 296 LSC para sociedades limitadas; modificaciones de los estatutos sociales aprobadas por la junta general de socios; y el pacto de socios que regula la relación continuada entre fundadores, inversores y la sociedad. El acuerdo de inversión en sí documenta los compromisos precontractuales vinculantes antes de que se notarice formalmente la ampliación de capital.

La valoración es un elemento central en todo acuerdo de business angel en España. La valoración pre-money determina el porcentaje de participación del inversor — se calcula dividiendo el importe de la inversión entre la valoración post-money. Las startups españolas suelen utilizar notas convertibles o acuerdos de inversión convertible (AICs) para rondas muy tempranas, posponiendo la discusión sobre valoración a una ronda priced posterior. Los instrumentos convertibles en España se rigen por las disposiciones del Código Civil sobre obligaciones convertibles y las normas de la LSC sobre emisión de participaciones — carecen de un marco normativo específico y requieren una redacción cuidadosa por un abogado mercantilista especializado.

Las protecciones antidilución (cláusulas antidilución), los derechos de arrastre (drag-along), los derechos de acompañamiento (tag-along), las preferencias de liquidación y los derechos de información son los mecanismos clave de protección del inversor en los acuerdos de inversión de startups españolas. Estas disposiciones deben ser coherentes con el marco imperativo de la LSC — la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha emitido múltiples resoluciones sobre la inscribibilidad de las cláusulas startup en el Registro Mercantil, proporcionando orientación esencial sobre qué personalizaciones están permitidas en los estatutos sociales.

Cuándo necesitas Acuerdo de Business Angel España — Ley de Sociedades de Capital art. 28

El Acuerdo de Business Angel España es necesario siempre que un inversor privado aporte financiación de capital en fase inicial a una startup o empresa española en crecimiento a cambio de una participación en el capital, y ambas partes deseen documentar las condiciones de la inversión, los derechos del inversor y las obligaciones de los fundadores en un acuerdo escrito legalmente vinculante.

El acuerdo es necesario cuando una startup española — habitualmente una sociedad limitada (S.L.) constituida e inscrita en el Registro Mercantil — busca financiación semilla de uno o varios business angels para financiar el desarrollo del producto, el crecimiento del equipo o la entrada al mercado, típicamente para inversiones de entre 25.000 € y 500.000 € en operaciones individuales de business angel.

Se requiere el acuerdo cuando un fundador desea acogerse a la deducción del IRPF del Artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF para inversiones en empresas de nueva o reciente creación — el inversor debe suscribir participaciones de nueva emisión en la S.L. mediante una ampliación de capital debidamente documentada y ejecutada ante Notario Público, siendo el acuerdo de inversión el instrumento que recoge las condiciones comerciales subyacentes.

El acuerdo es necesario cuando una red de business angels — como las redes miembro de la AEBAN, los inversores de South Summit o las agencias de desarrollo regional con mandatos de coinversión — exige documentación estandarizada de las condiciones de la inversión antes de desembolsar fondos junto a otros coinversores. Los term sheets estandarizados basados en los documentos modelo de INVEST Europe o de la Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión (SpainCap, antigua ASCRI) son cada vez más habituales.

El acuerdo se exige cuando fundadores e inversores desean documentar los derechos de gobernanza — derechos de asistencia al consejo de administración, derechos de información periódica, derechos de veto sobre materias reservadas y umbrales de aprobación — con carácter previo a la ejecución de la ampliación de capital y la firma del pacto de socios.

El acuerdo es igualmente necesario cuando un inversor ángel en España desea formalizar los derechos de conversión — en operaciones con notas convertibles o acuerdos de inversión convertible (AICs) — especificando el evento desencadenante de la conversión (una ronda priced Serie A), el descuento de conversión, el cap de valoración y los derechos del inversor en el momento de la conversión, antes de comprometer fondos en la startup en fase semilla.

Las partes en España deben preparar el Acuerdo de Business Angel de forma proactiva y no esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos con base en los términos escritos y no en manifestaciones verbales. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 y el Registro Mercantil rigen la constitución y el registro de las sociedades. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en su Artículo 1255.

Qué incluir en tu Acuerdo de Business Angel España — Ley de Sociedades de Capital art. 28

El Acuerdo de Business Angel España válido debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser comercialmente completo, jurídicamente ejecutable conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y al Código Civil, y apto para su otorgamiento junto con la ampliación de capital formal ante Notario Público.

Identificación de las partes: Nombre legal completo, DNI/NIE/NIF y domicilio del inversor business angel y de todos los fundadores o socios existentes de la sociedad. Deben constar el nombre social completo, el NIF, los datos registrales en el Registro Mercantil (tomo, folio, hoja) y el domicilio social. La forma jurídica de la sociedad (S.L. o S.A.) y la estructura del capital social antes de la inversión deben quedar documentadas.

Importe de la inversión y valoración: El importe total de la inversión en euros, la valoración pre-money acordada, la valoración post-money resultante y el número de participaciones nuevas que se emitirán al inversor. El precio de suscripción por participación y el porcentaje de participación post-inversión deben indicarse con claridad. Para inversiones convertibles, deben definirse con precisión las condiciones de conversión — tipo de descuento, cap de valoración, eventos desencadenantes y fórmula de conversión.

Documentación de la ampliación de capital: Las condiciones de la ampliación de capital a aprobar por la junta general de socios conforme a los artículos 296 a 310 de la LSC — incluyendo el importe del nuevo capital, el valor nominal y la prima de emisión por participación, el período de suscripción y las condiciones de desembolso. La ampliación debe otorgarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Mercantil conforme al Artículo 322 LSC. El NIF de la sociedad deberá actualizarse ante la Agencia Tributaria para reflejar el nuevo capital.

Declaraciones y garantías: Las declaraciones de la sociedad y de los fundadores relativas a: constitución válida e inscripción vigente en el Registro Mercantil; exactitud de los estados financieros y del cap table facilitados; ausencia de pasivos ocultos o litigios; titularidad de la propiedad intelectual esencial; cumplimiento de la normativa aplicable, incluida la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) para empresas que tratan datos personales; y facultades de los firmantes. Las declaraciones del inversor relativas a su experiencia inversora, capacidad financiera y condición de inversor cualificado conforme a la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023), cuando proceda.

Derechos del inversor: Derechos de asistencia a las reuniones del órgano de administración o asiento pleno en el consejo para inversiones superiores a umbrales definidos; derechos de información financiera periódica (estados financieros trimestrales); derecho de participación pro rata en futuras rondas de financiación (derecho de tanteo conforme al Artículo 304 LSC); protección antidilución (media ponderada o ratchet total) en caso de rondas a la baja; y derechos de arrastre y acompañamiento que se incorporarán a los estatutos sociales o al pacto de socios.

Vesting de fundadores: Un calendario de consolidación para las participaciones de los fundadores — habitualmente cuatro años con un cliff de un año — que vincula la titularidad continuada a la participación activa en la sociedad. Las disposiciones de reverse vesting permiten a la sociedad recomprar las participaciones no consolidadas a valor nominal si un fundador abandona antes del vesting completo. Estas disposiciones deben estructurarse cuidadosamente conforme al Derecho español para evitar su calificación como adquisición prohibida de participaciones propias bajo el Artículo 140 LSC.

Preferencia de liquidación: El derecho de prioridad del inversor a recibir su capital invertido (y opcionalmente un múltiplo de retorno) antes de que los fundadores perciban cantidades en un evento de liquidación, disolución o desinversión por M&A. Las preferencias de liquidación deben estructurarse de manera coherente con el Artículo 391 LSC sobre distribución de activos en la liquidación de una S.L.

Confidencialidad y exclusividad: Obligaciones mutuas de confidencialidad conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales durante y después del proceso de inversión. Un período de exclusividad durante la due diligence que impide a la sociedad aceptar propuestas de inversión competidoras durante un período determinado.

Ley aplicable y resolución de controversias: Derecho español como ley rectora, con controversias sometidas al Juzgado de lo Mercantil con competencia sobre el domicilio social de la empresa, o al arbitraje conforme al reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid o del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) — este último cada vez más preferido en el ecosistema startup español.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Business Angel España como punto de partida práctico. Todas las operaciones de capital en startups españolas requieren otorgamiento ante Notario Público para la ampliación de capital e inscripción en el Registro Mercantil — fundadores e inversores deben contratar a un abogado mercantilista cualificado con experiencia en operaciones de inversión en startups antes de firmar cualquier acuerdo vinculante. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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