Acuerdo de Business Angel España — Ley de Sociedades de Capital art. 28
Datos clave
ACUERDO DE INVERSIÓN — BUSINESS ANGEL
El presente Acuerdo de Inversión de Business Angel se suscribe en [Signature City], a [Signature Date], al amparo de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010 — LSC), en particular su artículo 28, y de los principios generales de contratación del Código Civil, entre las siguientes partes:
SOCIEDAD: [Company Name], [Company Legal Form] con NIF [Company NIF], inscrita en [Registro Mercantil], con domicilio en [Company Address], y un capital social pre-money de [Pre-Money Cap] €.
FUNDADORES: [Founder Names].
INVERSOR — BUSINESS ANGEL: [Investor Name], con DNI/NIE [Investor DNI], con domicilio en [Investor Address].
CLÁUSULA 1 — INVERSIÓN Y AMPLIACIÓN DE CAPITAL
El Inversor se compromete a invertir [Investment Amount] € en la Sociedad mediante una ampliación de capital conforme a los artículos 296 a 310 de la LSC, suscribiendo [New Participaciones] participaciones de nueva emisión a un precio de suscripción de [Subscription Price] € por participación (incluyendo valor nominal y prima de emisión).
Valoración pre-money: [Pre-Money Valuation] €. Valoración post-money: [Post-Money Valuation] €. Participación del Inversor tras la inversión: [Investor Ownership]. La ampliación de capital se otorgará ante Notario Público a más tardar el [Closing Date] y se inscribirá en el Registro Mercantil dentro del plazo legal.
CLÁUSULA 2 — MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
La Sociedad y los Fundadores manifiestan y garantizan que: (a) la Sociedad está válidamente constituida y al corriente de sus obligaciones ante el Registro Mercantil; (b) el capital social y la tabla de capitalización (cap table) divulgados son exactos y completos; (c) no existen pasivos, litigios o cargas no revelados sobre las participaciones; (d) la Sociedad es titular o licenciataria de toda la propiedad intelectual relevante utilizada en su actividad; (e) la Sociedad cumple con la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y con el resto de la normativa aplicable; y (f) los firmantes cuentan con plena capacidad para suscribir este acuerdo.
CLÁUSULA 3 — DERECHOS DEL INVERSOR
Derechos de consejo: [Board Rights]. Protección antidilución: [Anti-Dilution]. Preferencia de liquidación: [Liquidation Preference]. Derecho de adquisición preferente sobre transmisiones de participaciones: [ROFR]. Derecho de arrastre (drag-along): [Drag Along]. Derecho de acompañamiento (tag-along): [Tag Along].
El Inversor recibirá los estados financieros trimestrales y las cuentas anuales auditadas en un plazo de 30 días desde su aprobación por la junta general de socios. El Inversor será notificado y tendrá derecho a participar a prorrata en toda futura emisión de participaciones (derecho de suscripción preferente) conforme al artículo 304 LSC.
CLÁUSULA 4 — VESTING DE LOS FUNDADORES
Las participaciones de los Fundadores están sujetas al siguiente calendario de vesting inverso (calendario de revesting): [Vesting Schedule]. Si un Fundador abandona la Sociedad antes de completar el vesting, la Sociedad (o los Fundadores restantes, según lo acordado en el Pacto de Socios) podrá recomprar las participaciones no consolidadas a su valor nominal, con sujeción a las restricciones del artículo 140 LSC.
CLÁUSULA 5 — DEDUCCIÓN DE IRPF
CLÁUSULA 6 — PACTO DE SOCIOS
Las partes se comprometen a suscribir un Pacto de Socios de forma simultánea a la ampliación de capital o dentro de los 30 días siguientes a esta, incorporando todos los derechos del Inversor, los acuerdos de gobierno corporativo, las disposiciones de vesting y las restricciones de transmisión aquí pactadas. En caso de conflicto entre este acuerdo y el Pacto de Socios, prevalecerá el Pacto de Socios.
CLÁUSULA 7 — CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD
Toda la información intercambiada entre las partes en relación con esta inversión es confidencial conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Durante el periodo de exclusividad de 30 días desde la fecha de este acuerdo, la Sociedad y los Fundadores no negociarán ni aceptarán propuestas de inversión de terceros que compitan con la presente, sin el consentimiento previo por escrito del Inversor.
CLÁUSULA 8 — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este acuerdo se rige por la legislación española, en particular por la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y el Código Civil. Cualquier controversia se someterá al Juzgado de lo Mercantil competente por razón del domicilio social de la Sociedad, o a arbitraje conforme al reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid, a elección de la parte demandante.
FIRMAS
En prueba de conformidad, todas las partes firman el presente acuerdo en [Signature City], a [Signature Date].
Sociedad
________________
Signature
Fundadores
________________
Signature
Inversor — Business Angel
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Business Angel España — Ley de Sociedades de Capital art. 28
El Acuerdo de Business Angel es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
En España, la mayoría de las inversiones en fase semilla o temprana se articulan a través de sociedades de responsabilidad limitada (S.L. o S.L.U.) en lugar de sociedades anónimas (S.A.), ya que la S.L. exige un capital mínimo de 1 € conforme al Real Decreto-Ley 13/2010, dispone de una gobernanza más sencilla y permite personalizar los derechos de los socios mediante los estatutos sociales y el pacto de socios. La LSC regula ambas formas societarias — los artículos 90 a 432 LSC regulan específicamente la S.L., mientras que los artículos 1 a 89 y 433 en adelante abordan disposiciones aplicables a todas las sociedades mercantiles.
El ecosistema de business angels en España es activo y creciente. La Asociación Española de Business Angels (AEBAN) y redes regionales como la Madrid Network, Cataluña Angels (Esadeban) y los angels vascos (Bidea) facilitan el encuentro entre inversores y startups. ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A.), entidad pública dependiente del Ministerio de Industria, ofrece préstamos participativos complementarios a las inversiones de business angels, y el CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) financia proyectos de I+D. La Agencia Tributaria reconoce deducciones específicas en el IRPF para inversiones de business angels conforme al Artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF — los inversores en empresas de nueva o reciente creación pueden deducir el 50 % de los importes invertidos, con una base máxima de 100.000 € anuales, sujeto a las condiciones relativas al tamaño de la empresa, la actividad y el período de tenencia.
El Acuerdo de Business Angel en el mercado español se compone habitualmente de: una hoja de términos (term sheet) con los principales términos de la inversión; la documentación de la ampliación de capital ejecutada ante Notario Público conforme al Artículo 296 LSC para sociedades limitadas; modificaciones de los estatutos sociales aprobadas por la junta general de socios; y el pacto de socios que regula la relación continuada entre fundadores, inversores y la sociedad. El acuerdo de inversión en sí documenta los compromisos precontractuales vinculantes antes de que se notarice formalmente la ampliación de capital.
La valoración es un elemento central en todo acuerdo de business angel en España. La valoración pre-money determina el porcentaje de participación del inversor — se calcula dividiendo el importe de la inversión entre la valoración post-money. Las startups españolas suelen utilizar notas convertibles o acuerdos de inversión convertible (AICs) para rondas muy tempranas, posponiendo la discusión sobre valoración a una ronda priced posterior. Los instrumentos convertibles en España se rigen por las disposiciones del Código Civil sobre obligaciones convertibles y las normas de la LSC sobre emisión de participaciones — carecen de un marco normativo específico y requieren una redacción cuidadosa por un abogado mercantilista especializado.
Las protecciones antidilución (cláusulas antidilución), los derechos de arrastre (drag-along), los derechos de acompañamiento (tag-along), las preferencias de liquidación y los derechos de información son los mecanismos clave de protección del inversor en los acuerdos de inversión de startups españolas. Estas disposiciones deben ser coherentes con el marco imperativo de la LSC — la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha emitido múltiples resoluciones sobre la inscribibilidad de las cláusulas startup en el Registro Mercantil, proporcionando orientación esencial sobre qué personalizaciones están permitidas en los estatutos sociales.
Cuándo necesitas Acuerdo de Business Angel España — Ley de Sociedades de Capital art. 28
El Acuerdo de Business Angel España es necesario siempre que un inversor privado aporte financiación de capital en fase inicial a una startup o empresa española en crecimiento a cambio de una participación en el capital, y ambas partes deseen documentar las condiciones de la inversión, los derechos del inversor y las obligaciones de los fundadores en un acuerdo escrito legalmente vinculante.
El acuerdo es necesario cuando una startup española — habitualmente una sociedad limitada (S.L.) constituida e inscrita en el Registro Mercantil — busca financiación semilla de uno o varios business angels para financiar el desarrollo del producto, el crecimiento del equipo o la entrada al mercado, típicamente para inversiones de entre 25.000 € y 500.000 € en operaciones individuales de business angel.
Se requiere el acuerdo cuando un fundador desea acogerse a la deducción del IRPF del Artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF para inversiones en empresas de nueva o reciente creación — el inversor debe suscribir participaciones de nueva emisión en la S.L. mediante una ampliación de capital debidamente documentada y ejecutada ante Notario Público, siendo el acuerdo de inversión el instrumento que recoge las condiciones comerciales subyacentes.
El acuerdo es necesario cuando una red de business angels — como las redes miembro de la AEBAN, los inversores de South Summit o las agencias de desarrollo regional con mandatos de coinversión — exige documentación estandarizada de las condiciones de la inversión antes de desembolsar fondos junto a otros coinversores. Los term sheets estandarizados basados en los documentos modelo de INVEST Europe o de la Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión (SpainCap, antigua ASCRI) son cada vez más habituales.
El acuerdo se exige cuando fundadores e inversores desean documentar los derechos de gobernanza — derechos de asistencia al consejo de administración, derechos de información periódica, derechos de veto sobre materias reservadas y umbrales de aprobación — con carácter previo a la ejecución de la ampliación de capital y la firma del pacto de socios.
El acuerdo es igualmente necesario cuando un inversor ángel en España desea formalizar los derechos de conversión — en operaciones con notas convertibles o acuerdos de inversión convertible (AICs) — especificando el evento desencadenante de la conversión (una ronda priced Serie A), el descuento de conversión, el cap de valoración y los derechos del inversor en el momento de la conversión, antes de comprometer fondos en la startup en fase semilla.
Las partes en España deben preparar el Acuerdo de Business Angel de forma proactiva y no esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos con base en los términos escritos y no en manifestaciones verbales. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 y el Registro Mercantil rigen la constitución y el registro de las sociedades. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento de la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en su Artículo 1255.
Qué incluir en tu Acuerdo de Business Angel España — Ley de Sociedades de Capital art. 28
El Acuerdo de Business Angel España válido debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser comercialmente completo, jurídicamente ejecutable conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y al Código Civil, y apto para su otorgamiento junto con la ampliación de capital formal ante Notario Público.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, DNI/NIE/NIF y domicilio del inversor business angel y de todos los fundadores o socios existentes de la sociedad. Deben constar el nombre social completo, el NIF, los datos registrales en el Registro Mercantil (tomo, folio, hoja) y el domicilio social. La forma jurídica de la sociedad (S.L. o S.A.) y la estructura del capital social antes de la inversión deben quedar documentadas.
Importe de la inversión y valoración: El importe total de la inversión en euros, la valoración pre-money acordada, la valoración post-money resultante y el número de participaciones nuevas que se emitirán al inversor. El precio de suscripción por participación y el porcentaje de participación post-inversión deben indicarse con claridad. Para inversiones convertibles, deben definirse con precisión las condiciones de conversión — tipo de descuento, cap de valoración, eventos desencadenantes y fórmula de conversión.
Documentación de la ampliación de capital: Las condiciones de la ampliación de capital a aprobar por la junta general de socios conforme a los artículos 296 a 310 de la LSC — incluyendo el importe del nuevo capital, el valor nominal y la prima de emisión por participación, el período de suscripción y las condiciones de desembolso. La ampliación debe otorgarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro Mercantil conforme al Artículo 322 LSC. El NIF de la sociedad deberá actualizarse ante la Agencia Tributaria para reflejar el nuevo capital.
Declaraciones y garantías: Las declaraciones de la sociedad y de los fundadores relativas a: constitución válida e inscripción vigente en el Registro Mercantil; exactitud de los estados financieros y del cap table facilitados; ausencia de pasivos ocultos o litigios; titularidad de la propiedad intelectual esencial; cumplimiento de la normativa aplicable, incluida la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) para empresas que tratan datos personales; y facultades de los firmantes. Las declaraciones del inversor relativas a su experiencia inversora, capacidad financiera y condición de inversor cualificado conforme a la Ley del Mercado de Valores (Ley 6/2023), cuando proceda.
Derechos del inversor: Derechos de asistencia a las reuniones del órgano de administración o asiento pleno en el consejo para inversiones superiores a umbrales definidos; derechos de información financiera periódica (estados financieros trimestrales); derecho de participación pro rata en futuras rondas de financiación (derecho de tanteo conforme al Artículo 304 LSC); protección antidilución (media ponderada o ratchet total) en caso de rondas a la baja; y derechos de arrastre y acompañamiento que se incorporarán a los estatutos sociales o al pacto de socios.
Vesting de fundadores: Un calendario de consolidación para las participaciones de los fundadores — habitualmente cuatro años con un cliff de un año — que vincula la titularidad continuada a la participación activa en la sociedad. Las disposiciones de reverse vesting permiten a la sociedad recomprar las participaciones no consolidadas a valor nominal si un fundador abandona antes del vesting completo. Estas disposiciones deben estructurarse cuidadosamente conforme al Derecho español para evitar su calificación como adquisición prohibida de participaciones propias bajo el Artículo 140 LSC.
Preferencia de liquidación: El derecho de prioridad del inversor a recibir su capital invertido (y opcionalmente un múltiplo de retorno) antes de que los fundadores perciban cantidades en un evento de liquidación, disolución o desinversión por M&A. Las preferencias de liquidación deben estructurarse de manera coherente con el Artículo 391 LSC sobre distribución de activos en la liquidación de una S.L.
Confidencialidad y exclusividad: Obligaciones mutuas de confidencialidad conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales durante y después del proceso de inversión. Un período de exclusividad durante la due diligence que impide a la sociedad aceptar propuestas de inversión competidoras durante un período determinado.
Ley aplicable y resolución de controversias: Derecho español como ley rectora, con controversias sometidas al Juzgado de lo Mercantil con competencia sobre el domicilio social de la empresa, o al arbitraje conforme al reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid o del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) — este último cada vez más preferido en el ecosistema startup español.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Business Angel España como punto de partida práctico. Todas las operaciones de capital en startups españolas requieren otorgamiento ante Notario Público para la ampliación de capital e inscripción en el Registro Mercantil — fundadores e inversores deben contratar a un abogado mercantilista cualificado con experiencia en operaciones de inversión en startups antes de firmar cualquier acuerdo vinculante. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Los inversores business angel en España pueden beneficiarse de importantes deducciones en el IRPF conforme al artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, ampliadas por la Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (Ley de Startups). Los inversores en empresas de nueva o reciente creación (sociedades de menos de cinco años de antigüedad, o hasta siete años para biotecnología, energía e industria) pueden deducir el 50 % del importe invertido de su cuota del IRPF, con una base máxima de inversión de 100.000 € anuales — lo que supone una deducción máxima anual de 50.000 €. Para poder acogerse, el inversor debe adquirir participaciones o acciones de nueva emisión y mantenerlas un mínimo de tres años y un máximo de doce años. La sociedad debe ser una S.A. o S.L. española no cotizada en mercado regulado, con activo total inferior a 400.000 € en el momento de la inversión y que desarrolle actividad económica real. En el momento de la desinversión, cualquier ganancia patrimonial derivada de la venta de participaciones cualificadas mantenidas más de un año tributa en la base del ahorro del IRPF (del 19 % al 28 % según el importe de la ganancia) conforme al artículo 49 de la Ley 35/2006.
El pacto de socios en España es un contrato privado entre todos o parte de los socios de una S.L. o S.A. española, que regula la relación continuada entre socios más allá de lo dispuesto en los estatutos sociales. El pacto de socios es un documento distinto del acuerdo de business angel — el acuerdo de inversión documenta los compromisos previos a la inversión y las condiciones de la ampliación de capital, mientras que el pacto de socios regula los derechos y obligaciones a largo plazo de todos los socios tras la inversión. Las cláusulas clave de un pacto de socios de startup española incluyen: derechos de arrastre y acompañamiento (drag-along y tag-along); calendarios de vesting y reverse vesting de los fundadores; materias reservadas sujetas a aprobación del inversor; derechos de información; derecho de tanteo en las transmisiones de participaciones; disposiciones antidilución; y acuerdos de gobernanza incluida la composición del consejo. El pacto de socios solo vincula a sus firmantes — no se inscribe en el Registro Mercantil y no afecta a terceros adquirentes de participaciones. Para una protección máxima, los derechos del inversor que puedan incorporarse a los estatutos sociales (inscritos y públicamente visibles) deben incluirse en ellos, reservando el pacto de socios para las materias adicionales no aptas para los estatutos públicos.
Una ampliación de capital para una inversión de business angel en una S.L. española requiere los siguientes pasos conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010): en primer lugar, la junta general de socios debe aprobar la ampliación por la mayoría reforzada establecida en los estatutos sociales o en el artículo 199 LSC (habitualmente dos tercios o tres cuartas partes de los derechos de voto); el acuerdo de ampliación debe especificar el importe del aumento, el número de nuevas participaciones, su valor nominal, la prima de emisión, el período de suscripción y la identidad del suscriptor (el business angel); en segundo lugar, la ampliación debe documentarse en escritura pública de ampliación de capital otorgada ante Notario Público — el inversor desembolsa el precio de suscripción y el Notario certifica el pago; en tercer lugar, la escritura se presenta para su inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses, tras lo cual el capital inscrito refleja la participación del nuevo inversor; en cuarto lugar, debe actualizarse el censo de la Agencia Tributaria (Registro de Operadores Intracomunitarios y modelo 036). El proceso completo suele tardar entre dos y cuatro semanas desde el acuerdo hasta la inscripción registral. Para inversiones iniciales de cuantía muy reducida, algunos fundadores utilizan una escritura de adhesión al pacto de socios en lugar de una ampliación formal — pero esto no genera titularidad inscrita y resulta comercialmente desaconsejable.
Una nota convertible (nota convertible o préstamo participativo convertible) en España es un instrumento híbrido de deuda que se convierte en capital (participaciones o acciones) al producirse un evento desencadenante definido — habitualmente una futura ronda de financiación priced. El inversor presta dinero a la startup; en lugar de la devolución con intereses, el préstamo se convierte en capital a un descuento preacordado (descuento de conversión, típicamente del 15 % al 30 %) sobre el precio por participación en la ronda desencadenante, y/o sujeto a un cap de valoración que protege al inversor de una dilución excesiva en rondas de alta valoración. En España, las notas convertibles carecen de un marco normativo específico — se estructuran como préstamos participativos conforme al Real Decreto-Ley 7/1996 (que tienen un tratamiento fiscal y contable específico) o como préstamos ordinarios con derecho de conversión contractual conforme al Código Civil. El acuerdo de inversión convertible (AIC), adaptación española del instrumento SAFE estadounidense, ha ganado terreno en el ecosistema startup español a través de documentos estandarizados promovidos por organizaciones como Lanzadera (aceleradora de Juan Roig), Ship2B y Seedrocket. El asesoramiento jurídico es esencial para estructurar instrumentos convertibles en España y evitar consecuencias fiscales no deseadas y garantizar la inscribibilidad en el Registro Mercantil en el momento de la conversión.
Antes de firmar el Acuerdo de Business Angel España, el inversor privado debe realizar una due diligence en varias áreas clave. Due diligence jurídica: verificar la situación registral de la sociedad en el Registro Mercantil (obteniendo una nota simple y los estatutos certificados); revisar los estatutos sociales y cualquier pacto de socios existente; confirmar que el cap table es correcto y que todos los socios existentes están correctamente inscritos; comprobar la existencia de cargas, pignoraciones o restricciones sobre las participaciones; y verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) para empresas tecnológicas que tratan datos personales. Due diligence financiera: revisar las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, las cuentas de gestión y los contratos de préstamo de ENISA o CDTI en vigor. Propiedad intelectual: confirmar que la PI esencial es propiedad de la sociedad (no de los fundadores a título personal) — patentes, marcas inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), derechos de autor sobre software y nombres de dominio. Relaciones laborales: verificar que los fundadores y empleados clave disponen de contratos de trabajo o acuerdos de servicios por escrito, y que no existen litigios laborales pendientes ante el Juzgado de lo Social. Fiscal: revisar el estado de cumplimiento tributario de la sociedad ante la Agencia Tributaria (AEAT) y las deudas fiscales pendientes. Los despachos de abogados especializados en operaciones de startup — incluidos los acreditados por la AEBAN — suelen realizar esta due diligence en un plazo de dos a cuatro semanas para operaciones en fase inicial.
Los inversores business angel en España disponen de varios mecanismos de desinversión potenciales de su participación en una startup. Venta a un tercero estratégico (trade sale): la salida más habitual, en la que la sociedad se vende a un adquirente estratégico — el inversor ejerce los derechos de arrastre (drag-along) para obligar a los fundadores a vender sus participaciones al adquirente simultáneamente. Venta secundaria: el inversor vende sus participaciones a otro inversor financiero (fondo de venture capital o nuevo angel) — sujeta al derecho de tanteo o adquisición preferente que ostenten otros socios conforme al pacto de socios o al artículo 107 LSC. OPV/salida a bolsa: cotización en la Bolsa de Madrid, la Bolsa de Barcelona o el Mercado Alternativo Bursátil (MAB/BME Growth) — poco habitual para empresas respaldadas por business angels en fase inicial, pero posible en fase de crecimiento. Recompra: los fundadores o la sociedad recompran la participación del inversor a un precio o fórmula acordados — sujeta a las restricciones sobre adquisición de participaciones propias del artículo 140 LSC para S.L.s. Liquidación: en caso de disolución de la sociedad, el inversor percibe su preferencia de liquidación antes que los fundadores según la cascada de distribución acordada. Las ganancias de capital en la desinversión en España tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro del IRPF (del 19 % al 28 %) para personas físicas que mantienen participaciones durante más de un año, o como dividendos si se estructura como liquidación parcial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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