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Acuerdo de Auditoría Externa España

External Audit Agreement Spain (Acuerdo de Auditoría Externa)

EXTERNAL AUDIT AGREEMENT (CARTA DE ENCARGO DE AUDITORÍA EXTERNA)

This External Audit Agreement (Carta de Encargo de Auditoría Externa) is entered into at [Signature City] on [Signature Date], pursuant to Article 22 of Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, by and between:

ENTIDAD AUDITADA (AUDITED COMPANY): [Company Name], with NIF [Company NIF], registered in the [Registro Mercantil], with address at [Company Address], represented by [Company Representative].

AUDITOR: [Auditor Name], registered in the Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) under number [ROAC Number], with address at [Auditor Address], engagement partner: [Signing Partner].

CLAUSE 1 — OBJECT AND SCOPE OF THE ENGAGEMENT

The Auditor is engaged to perform the statutory audit (auditoría legal de cuentas) of the annual accounts (cuentas anuales) of the Audited Company for the fiscal year [Fiscal Year], comprising the balance sheet (balance de situación), profit and loss account (cuenta de pérdidas y ganancias), statement of changes in equity, cash flow statement, and notes (memoria), prepared in accordance with the Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007).

The audit will be conducted in accordance with: [Audit Standards], and the technical guidance (Resoluciones técnicas) issued by the Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

CLAUSE 2 — ENGAGEMENT DURATION

This engagement is for an initial term of [Engagement Term] year(s) as required by Article 22 of Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. The engagement may be renewed for successive periods up to the statutory maximum of nine years for non-public interest entities (non-EIP). A three-year cooling-off period applies before re-appointment after the maximum engagement duration.

CLAUSE 3 — TIMING AND DELIVERABLES

The Auditor shall commence fieldwork on or around [Fieldwork Start] and shall deliver the final signed audit report (informe de auditoría) to the Audited Company no later than [Report Deadline], allowing sufficient time for approval of accounts by the junta general within the statutory six-month deadline under Article 164 of the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).

CLAUSE 4 — FEES AND PAYMENT

The agreed audit fee is €[Audit Fee] (plus IVA at 21%). The fee shall be invoiced and paid as follows: [Payment Schedule]. In accordance with Article 22 of Ley 22/2015, the fee is not contingent on the outcome of the audit or any other condition that could impair the Auditor's independence.

CLAUSE 5 — AUDITOR INDEPENDENCE

The Auditor represents that an independence assessment has been conducted under Articles 12 to 21 of Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas and that no prohibited relationships or material threats to independence have been identified. The Auditor shall submit the annual independence declaration (declaración anual de independencia) to the ICAC as required by law.

CLAUSE 6 — CLIENT COOPERATION

The Audited Company undertakes to provide the Auditor with timely access to all accounting records, supporting documentation, company registers (libro de actas, libro de socios), bank statements, contracts, and personnel as necessary to conduct the audit. The Audited Company authorises the Auditor to seek direct confirmation (confirmaciones directas) from banks, legal counsel, and other third parties as required by applicable auditing standards.

CLAUSE 7 — CONFIDENTIALITY

The Auditor shall maintain professional secrecy (secreto profesional) under Article 13 of Ley 22/2015 and shall not disclose any information obtained during the audit to third parties, except as required by the ICAC in supervisory proceedings, by courts of competent jurisdiction, or as otherwise required by law.

CLAUSE 8 — GOVERNING LAW

This agreement is governed by Spanish law, principally Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas and the Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Any dispute shall be submitted to the exclusive jurisdiction of the Juzgado de lo Mercantil with jurisdiction over the Audited Company's registered address.

SIGNATURES

In witness whereof, the parties sign this agreement at [Signature City] on [Signature Date].

Entidad Auditada (Audited Company)

________________

Signature

Auditor de Cuentas

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Auditoría Externa España

El Acuerdo de Auditoría Externa es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas sustituyó a la anterior Ley 19/1988 e introdujo reformas significativas en el régimen de auditoría español, entre ellas requisitos más estrictos de independencia del auditor, rotación obligatoria de firma para entidades de interés público (EIP) cada 10 años y mayores obligaciones de información. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es el organismo regulador que supervisa la actividad auditora en España y mantiene el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) — solo los auditores y firmas inscritos en el ROAC pueden realizar legalmente auditorías legales en España.

En España, la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría externa surge conforme al Artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010 — LSC) cuando las empresas superen durante dos ejercicios consecutivos dos de los tres umbrales siguientes: activo total superior a 2.850.000 €; cifra anual de negocios superior a 5.700.000 €; o número medio de empleados superior a 50. Adicionalmente, las entidades de interés público (EIP) — sociedades cotizadas, entidades de crédito y aseguradoras — están sujetas a auditoría obligatoria conforme al Artículo 2 de la LAC con independencia de su tamaño. Las empresas por debajo del umbral obligatorio pueden encargar voluntariamente una auditoría para satisfacer exigencias de financiadores, diligencia debida de inversores o estándares de buen gobierno.

El acuerdo de auditoría externa debe formalizarse antes del inicio de los trabajos de auditoría — el Artículo 22 de la LAC exige que la carta de encargo esté firmada previamente y especifique las Normas Técnicas de Auditoría (NTA) emitidas por el ICAC. Las normas de auditoría españolas derivan de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) adaptadas por el ICAC, con referencia principal a las Normas de Auditoría aprobadas por Resolución del ICAC de 15 de octubre de 2013 y la posterior normativa técnica (Resoluciones del ICAC).

El informe de auditoría emitido al amparo del encargo constituye un documento público cuando se deposita en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales — las empresas obligadas a auditar deben depositar sus cuentas auditadas en el plazo de un mes desde su aprobación por la junta general conforme al Artículo 365 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM). El incumplimiento de la obligación de depósito constituye infracción grave sancionada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La independencia del auditor constituye la base del régimen de la LAC — los artículos 12 a 21 prohíben una amplia gama de relaciones financieras, personales, laborales y empresariales entre el auditor y la entidad auditada que puedan comprometer la objetividad. Las infracciones de los requisitos de independencia pueden dar lugar a sanciones del ICAC, incluyendo la suspensión o baja en el ROAC y multas de hasta 12.000.000 € para las infracciones más graves conforme al Artículo 73 de la LAC.

Cuándo necesitas Acuerdo de Auditoría Externa España

El Acuerdo de Auditoría Externa España es necesario siempre que una empresa encargue a un auditor de cuentas o sociedad de auditoría registrados la realización de una auditoría legal o voluntaria de sus cuentas anuales. El acuerdo debe firmarse antes del inicio de los trabajos de auditoría, conforme exige el Artículo 22 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.

El acuerdo es obligatorio cuando una empresa supera durante dos ejercicios consecutivos los umbrales del Artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) — activo total superior a 2.850.000 €, cifra de negocios superior a 5.700.000 € o más de 50 empleados — lo que activa la obligación de auditoría. La empresa debe nombrar a un auditor inscrito en el ROAC por un plazo mínimo inicial de tres años y máximo de nueve para empresas no EIP.

El acuerdo es necesario cuando un socio minoritario con el 5% o más del capital social ejercita su derecho conforme al Artículo 265.2 de la LSC para solicitar el nombramiento judicial de un auditor — incluso en empresas por debajo del umbral obligatorio. El juez de lo mercantil designa al auditor de la lista del ROAC y el acuerdo de auditoría se formaliza entre la empresa y el auditor designado judicialmente.

El acuerdo es necesario cuando una empresa busca financiación en una entidad de crédito española regulada por el Banco de España y el prestamista exige contractualmente cuentas auditadas como condición del crédito — habitual en financiación de mediana empresa por encima de 500.000 €.

El encargo de auditoría es necesario cuando una matriz extranjera exige que las cuentas de su filial española sean auditadas para satisfacer los requisitos de consolidación bajo las NIIF o los GAAP del país de la matriz. El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, rige la elaboración de las cuentas españolas, que deben conciliarse posteriormente con los estándares del grupo.

El acuerdo es también necesario cuando Administraciones Públicas, fundaciones u organismos sin ánimo de lucro en España están sujetos a obligaciones de auditoría bajo su normativa específica — la Ley 50/2002 de Fundaciones exige que las fundaciones que reciban subvenciones públicas anuales superiores a 600.000 € presenten cuentas auditadas al Protectorado. El ICAC y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) supervisan el cumplimiento de las obligaciones auditoras en el sector regulado.

Qué incluir en tu Acuerdo de Auditoría Externa España

Un Acuerdo de Auditoría Externa España válido conforme a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas debe incluir los siguientes elementos esenciales exigidos por el Artículo 22 de la LAC y la normativa técnica del ICAC sobre cartas de encargo.

Identificación de las Partes: Nombre completo, NIF y domicilio social tanto de la entidad auditada como del auditor de cuentas o sociedad de auditoría. Debe indicarse el número de inscripción del auditor en el ROAC — solo los auditores inscritos en el ROAC pueden realizar legalmente auditorías legales en España. Cuando la auditoría sea realizada por una sociedad de auditoría, debe identificarse el nombre del socio responsable del encargo (socio responsable) y su número de ROAC individual.

Alcance de la Auditoría: Descripción precisa de las cuentas a auditar — las cuentas anuales comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, elaboradas conforme al Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, o el PGC para PYME (Real Decreto 1515/2007) cuando resulte aplicable. Debe especificarse el ejercicio económico al que se refiere la auditoría.

Normas de Auditoría Aplicables: Referencia a las Normas Técnicas de Auditoría (NTA) emitidas por el ICAC, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) adaptadas para España y cualquier norma sectorial específica. El Artículo 22 de la LAC exige que la carta de encargo identifique las normas conforme a las cuales se realizará la auditoría.

Honorarios y Condiciones de Pago: Los honorarios de auditoría acordados expresados en euros, la base de cálculo (precio fijo o por tiempo), el calendario de pagos y las disposiciones para trabajos adicionales no incluidos en el alcance original. Para auditorías de EIP, el Artículo 22 de la LAC prohíbe los honorarios contingentes — los honorarios no pueden depender del resultado de la auditoría ni de ninguna otra contingencia que pueda comprometer la independencia.

Calendario y Entregables: La fecha prevista de inicio de los trabajos de campo, el plazo para la entrega del borrador del informe de auditoría a la dirección para su revisión, y la fecha de entrega del informe de auditoría firmado en el formato exigido por el Artículo 5 de la LAC. El calendario debe permitir a la entidad auditada aprobar y depositar las cuentas dentro de los plazos legales — seis meses desde el cierre del ejercicio para aprobación por la junta general conforme al Artículo 164 de la LSC.

Declaración de Independencia del Auditor: La manifestación del auditor de que ha realizado una evaluación de independencia conforme a los artículos 12 a 21 de la LAC y no ha identificado relaciones prohibidas ni amenazas a la independencia. Deben describirse las salvaguardas aplicadas para abordar las amenazas de independencia identificadas. Para los auditores de EIP, debe referenciarse la declaración anual de independencia presentada al ICAC.

Cooperación del Cliente y Acceso: La obligación de la empresa de proporcionar al auditor acceso a todos los registros contables, documentación justificativa, registros societarios (libro de actas, libro de socios), extractos bancarios y contratos necesarios para la auditoría. Debe contemplarse el derecho a obtener confirmaciones directas de los bancos, asesores jurídicos y principales clientes de la empresa.

Confidencialidad: La obligación del auditor de mantener el secreto profesional conforme al Artículo 13 de la LAC — prohibiendo la divulgación de información del cliente salvo al ICAC en procedimientos de supervisión, a los tribunales o cuando la divulgación sea legalmente exigida.

Limitación de Responsabilidad: Las limitaciones contractuales de responsabilidad del auditor están permitidas en el derecho español dentro de los límites establecidos por la LAC — el Artículo 26 de la LAC dispone que la responsabilidad civil del auditor es solidaria con los coauditores y no puede limitarse contractualmente en auditorías legales de EIP. Para auditorías voluntarias de no-EIP, la responsabilidad puede limitarse por acuerdo, con sujeción a la cobertura mínima del seguro obligatorio del auditor inscrito en el ROAC.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Auditoría Externa España como punto de partida práctico. Todos los encargos de auditoría legal deben formalizarse en cumplimiento de la Ley 22/2015 y la normativa técnica del ICAC — las empresas deben verificar la inscripción del auditor en el ROAC y consultar con un abogado mercantilista cualificado o asesor económico antes de la firma. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Auditoría Externa España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-auditoria-externa-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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