Aval Bancario España
BANK GUARANTEE (AVAL BANCARIO)
This Bank Guarantee (Aval Bancario) is issued at [Signature City] on [Signature Date], pursuant to Article 1823 of the Código Civil and applicable banking regulations supervised by the Banco de España, by:
ENTIDAD AVALISTA (ISSUING BANK): [Bank Name], with NIF [Bank NIF], with registered address at [Bank Address], acting through its branch at [Branch Address].
ORDENANTE (PRINCIPAL DEBTOR): [Ordenante Name], with NIF [Ordenante NIF], with address at [Ordenante Address].
IN FAVOUR OF (BENEFICIARIO): [Beneficiary Name], with NIF [Beneficiary NIF], with address at [Beneficiary Address].
GUARANTEE REFERENCE: [Guarantee Reference].
CLAUSE 1 — GUARANTEE UNDERTAKING
The Issuing Bank unconditionally and irrevocably guarantees to the Beneficiary the performance of the following underlying obligation: [Underlying Contract].
The maximum liability of the Issuing Bank under this guarantee is €[Guarantee Amount] ([Guarantee Type]). The Issuing Bank undertakes to pay the Beneficiary any amount up to the maximum guaranteed amount upon receipt of a compliant written demand in accordance with Clause 3 below.
CLAUSE 2 — VALIDITY PERIOD
This guarantee is valid from [Start Date] until [Expiry Date], inclusive. On the expiry date, the guarantee automatically terminates and the Issuing Bank shall have no further liability hereunder, unless the guarantee has been called by a compliant demand received before the expiry date.
CLAUSE 3 — DEMAND PROCEDURE
To call this guarantee, the Beneficiary must submit a written demand to the Issuing Bank at [Branch Address], referencing this guarantee by its reference number [Guarantee Reference], specifying the amount demanded (not exceeding €[Guarantee Amount]), and stating that the Ordenante is in default of its obligations under the underlying contract. The demand must be delivered by burofax through Correos or by notarial notification before the expiry date.
The Issuing Bank shall pay the demanded amount within [Demand Notice Days] business days of receiving a compliant demand, without right of set-off, counterclaim, or recourse to the Ordenante's disputes with the Beneficiary under the underlying contract.
CLAUSE 4 — AUTONOMY OF GUARANTEE
This guarantee is autonomous and independent of the underlying contract. The Issuing Bank's obligation to pay is not affected by any dispute between the Ordenante and the Beneficiary under the underlying contract, subject only to the exception of manifest fraud (fraude manifiesto) proven by incontrovertible evidence before a Spanish court.
CLAUSE 5 — FEES
The Ordenante shall pay the Issuing Bank an annual guarantee commission of [Annual Commission] per annum on the guaranteed amount, as disclosed in the pre-contractual information document provided under Circular 5/2012 of the Banco de España.
CLAUSE 6 — RETURN OF GUARANTEE
This guarantee shall be returned to the Issuing Bank by the Beneficiary, together with a written release letter confirming that the underlying obligation has been fulfilled, upon which the Issuing Bank shall cancel the guarantee and release any collateral provided by the Ordenante.
CLAUSE 7 — GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This guarantee is governed by Spanish law, principally the Código Civil and Código de Comercio. Any dispute shall be submitted to the exclusive jurisdiction of the Juzgado de lo Mercantil with jurisdiction over the Issuing Bank's registered address.
SIGNATURES
Issued at [Signature City] on [Signature Date].
Entidad Avalista (Issuing Bank)
________________
Signature
Ordenante (Principal Debtor)
________________
Signature
Qué es Aval Bancario España
El Aval Bancario es, en España, el documento jurídico regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1823, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El aval bancario español es estructuralmente distinto de la garantía personal (fianza personal) — aunque ambas son modalidades de fianza bajo el Código Civil, el aval bancario es emitido por una entidad de crédito regulada y típicamente opera a primer requerimiento, lo que significa que el banco debe pagar a la presentación del requerimiento escrito del beneficiario sin exigir prueba del incumplimiento del ordenante y sin poder invocar el beneficio de excusión ni el beneficio de división disponibles para los fiadores personales conforme a los artículos 1830 a 1834 del Código Civil.
En el comercio internacional y la construcción, los avales bancarios españoles se emiten frecuentemente bajo las Reglas Uniformes relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (URDG 758) de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), o las ICC Uniform Rules for Contract Bonds. En el ámbito doméstico, los bancos españoles emiten avales bancarios bajo sus condiciones generales, reguladas por la Circular 5/2012 del Banco de España sobre transparencia y conducta de las entidades de crédito, que exige la divulgación precontractual de todos los honorarios, condiciones y riesgos asociados al producto de aval.
El aval bancario tiene aplicaciones significativas en múltiples sectores de la economía española. En contratación pública (contratación pública), el Artículo 107 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) exige a los licitadores la constitución de una garantía provisional del 3% del valor del contrato y una garantía definitiva del 5% — habitualmente satisfecha mediante aval bancario de una entidad supervisada por el Banco de España. En la promoción inmobiliaria, la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/2015 exige a los promotores garantizar los pagos anticipados de los compradores mediante avales bancarios o pólizas de seguro. En el mercado de arrendamientos, el aval bancario se utiliza cada vez más como alternativa al fiador personal, especialmente por arrendatarios corporativos y extranjeros.
Los tribunales españoles han confirmado de forma constante que un aval bancario a primer requerimiento es ejecutable ante un requerimiento conforme del beneficiario con independencia de las disputas entre el ordenante y el beneficiario bajo el contrato subyacente — el principio de autonomía del aval lo separa de la transacción subyacente. La única excepción es el fraude manifiesto acreditado con prueba incontrovertible — los tribunales españoles (Tribunal Supremo STS 27 de enero de 2000, STS 10 de diciembre de 2009) han aceptado raramente defensas basadas en fraude en la ejecución de avales bancarios.
Cuándo necesitas Aval Bancario España
El Aval Bancario España es necesario en una amplia gama de operaciones comerciales, inmobiliarias y del sector público donde una parte necesita aportar garantía financiera respaldada por la solvencia de una institución supervisada por el Banco de España, en lugar de depender únicamente del crédito personal del ordenante.
El aval bancario es obligatorio en contratación pública conforme al Artículo 107 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) — los contratistas deben constituir una garantía provisional del 3% del valor de licitación y una garantía definitiva del 5% del precio del contrato antes de la adjudicación. Las Administraciones Públicas, organismos autónomos y entidades públicas empresariales aceptan exclusivamente avales bancarios o avales de compañías de seguros de instituciones supervisadas por el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El aval bancario es necesario en arrendamientos de inmuebles comerciales donde el propietario de oficinas o locales prime exige al arrendatario un aval bancario equivalente a tres o seis meses de renta — habitual en el Paseo de la Castellana en Madrid, el Eixample y el Diagonal en Barcelona, y en los grandes parques logísticos de Guadalajara, Zaragoza y Valencia operados por arrendadores institucionales como Prologis, Merlin Properties y Colonial. Los propietarios institucionales prefieren los avales bancarios a los fiadores personales porque son ejecutables sin procedimiento judicial.
El aval bancario es necesario cuando un promotor inmobiliario recibe pagos anticipados de compradores residenciales antes de la terminación de la obra — la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/2015 exige que estos depósitos estén garantizados mediante aval bancario o seguro, en cuentas especiales separadas de los fondos generales del promotor, para proteger a los compradores en caso de insolvencia del promotor bajo la Ley Concursal (RDL 1/2020).
El aval bancario es necesario en operaciones de exportación e importación donde los exportadores españoles deben aportar garantías de cumplimiento o garantías de restitución de anticipo — los bancos españoles las emiten bajo las Reglas URDG 758 de la ICC, frecuentemente en coordinación con CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación) para cobertura del riesgo exportador.
El aval bancario es necesario cuando una empresa solicita un aplazamiento de pago a la Agencia Tributaria (AEAT) por deuda tributaria conforme a los artículos 65 a 67 de la Ley 58/2003 General Tributaria — la AEAT exige aval bancario como garantía estándar para aplazamientos superiores a 30.000 €, cubriendo el principal más el interés de aplazamiento. Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige avales bancarios para el aplazamiento de cuotas de Seguridad Social. Las empresas energéticas como Iberdrola, Endesa y Naturgy, y los operadores de infraestructuras como Ferrovial, ACS y Acciona, exigen avales bancarios como condición estándar de contratación en sus cadenas de suministro.
Qué incluir en tu Aval Bancario España
Un Aval Bancario España válido debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable conforme al Código Civil, el Código de Comercio y la normativa bancaria supervisada por el Banco de España.
Identificación de las Partes: Nombre completo, NIF/CIF, domicilio social y número de registro en el Banco de España de la entidad avalista. Nombre completo, NIF/CIF y domicilio del ordenante (deudor principal en cuyo nombre se emite el aval). Nombre completo, NIF/CIF y domicilio del beneficiario (la parte a cuyo favor se emite el aval).
Referencia a la Transacción Subyacente: Descripción del contrato u obligación subyacente que garantiza el aval bancario — contrato de arrendamiento, contrato de obras, contrato de concesión pública u otra obligación. El importe del aval y la moneda (euros para transacciones domésticas españolas) deben indicarse con precisión.
Importe y Moneda del Aval: La responsabilidad máxima agregada de la entidad avalista (importe máximo garantizado) expresada en euros. Para avales de contratación pública conforme a la Ley 9/2017 LCSP, el porcentaje del precio del contrato y la base de cálculo deben cumplir los artículos 107 y 108 de la LCSP.
Modalidad de Ejecución: Si el aval es pagadero a primer requerimiento escrito — la entidad bancaria debe pagar a la recepción de una carta de reclamación conforme del beneficiario sin exigir prueba del incumplimiento — o condicionado a prueba documental del incumplimiento del ordenante (garantía condicionada). Los avales a primer requerimiento ofrecen mayor protección a los beneficiarios y son estándar en contratación pública y grandes operaciones comerciales en España.
Periodo de Validez y Vencimiento: La fecha de inicio y fecha de vencimiento del aval. Muchos avales bancarios españoles incluyen una cláusula de prórroga automática si el banco no recibe notificación escrita del ordenante de que la obligación subyacente ha sido cumplida. Las disposiciones de vencimiento deben cumplir cualquier plazo mínimo legal — para avales definitivos de contratación pública bajo la LCSP, deben mantenerse vigentes hasta la recepción definitiva de las obras o servicios.
Procedimiento de Reclamación: Los requisitos formales para una reclamación válida — habitualmente carta de reclamación en papel membretado del beneficiario, enviada al domicilio designado del banco por burofax o notificación notarial, indicando el importe reclamado y referenciando el número del aval. El banco debe pagar dentro del plazo de respuesta establecido — habitualmente cinco a quince días hábiles desde la recepción de una reclamación conforme.
Contragarantía: Las condiciones en que el ordenante debe reembolsar al banco los importes pagados bajo el aval, incluido el derecho del banco a cargar en las cuentas del ordenante, ejecutar cualquier garantía real y cobrar intereses de demora conforme al Artículo 1108 del Código Civil. Cualquier depósito de efectivo o prenda que garantice la contragarantía debe describirse.
Comisiones Bancarias: La comisión de aval anual cobrada por el banco — habitualmente entre el 0,5% y el 2% anual sobre el importe garantizado — y cualquier comisión de apertura, modificación o reclamación. La Circular 5/2012 del Banco de España exige la divulgación precontractual de todos los honorarios asociados a los productos de aval.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Ley española y competencia de los tribunales españoles — habitualmente el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil del domicilio registrado del banco o del lugar de la transacción subyacente. Los avales internacionales pueden designar arbitraje ICC conforme a las Reglas ICC.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Aval Bancario España como punto de partida práctico. Los avales bancarios son productos financieros regulados — el ordenante debe obtener el aval directamente de su entidad bancaria o a través de un intermediario financiero especializado, y consultar con un abogado mercantilista cualificado para operaciones complejas de contratación pública o comercio internacional. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Aval Bancario España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/aval-bancario-espana
"Aval Bancario España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/aval-bancario-espana.
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Preguntas Frecuentes
El aval bancario y la fianza personal son ambas modalidades de garantía bajo el derecho español, pero difieren significativamente en su emisor, régimen jurídico y ejecutabilidad práctica. El aval bancario es emitido por una entidad de crédito supervisada por el Banco de España — banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito — y lleva aparejada la solvencia de la entidad emisora, lo que lo hace mucho más seguro para el beneficiario que una garantía personal cuyo valor depende de la situación financiera del fiador individual. La fianza personal conforme a los artículos 1822 a 1856 del Código Civil es otorgada por una persona física o jurídica — habitualmente un familiar, administrador o socio — y la solvencia del fiador debe verificarse de forma independiente. Los avales bancarios emitidos a primer requerimiento son autónomos y pagaderos sin prueba de incumplimiento; las garantías personales son accesorias a la obligación subyacente y pueden requerir procedimientos judiciales para su ejecución. En el mercado arrendaticio español, los propietarios de inmuebles premium exigen avales bancarios precisamente porque ofrecen recuperación más rápida y segura que las fianzas personales.
El coste de un aval bancario en España consiste principalmente en la comisión de aval anual, que habitualmente oscila entre el 0,5% y el 2% anual sobre el importe garantizado, en función de la solvencia del ordenante, la duración del aval y la política de precios de la entidad emisora. Un aval de 10.000 € por un año a una comisión del 1% tiene un coste aproximado de 100 € anuales. Los bancos también pueden cobrar una comisión de apertura o estudio que oscila entre el 0,25% y el 1% del importe garantizado en el momento de la constitución. Algunos bancos exigen al ordenante mantener un depósito de efectivo como garantía equivalente al 100% del importe garantizado en una cuenta bloqueada, en cuyo caso el coste efectivo es el coste de oportunidad de los fondos bloqueados más la comisión. Para las PYME sin líneas de crédito establecidas, los bancos pueden exigir garantía hipotecaria para emitir avales superiores a 50.000 €. Conforme a la Circular 5/2012 del Banco de España, el banco debe revelar todos los honorarios y condiciones en un documento de información precontractual antes de la emisión del aval.
Para los avales a primer requerimiento (garantías a primer requerimiento), el beneficiario en España puede ejecutar el aval presentando simplemente una reclamación escrita conforme a la entidad bancaria emisora — no se requiere prueba del incumplimiento del ordenante. El banco debe pagar a la recepción de una reclamación que cumpla los requisitos formales establecidos en el documento del aval (habitualmente una reclamación escrita identificando el número de referencia del aval, el importe reclamado y una declaración de que el ordenante está en incumplimiento). El banco no tiene derecho a investigar el fondo de la disputa subyacente entre el ordenante y el beneficiario — esta es la característica esencial del principio de autonomía de los avales a primer requerimiento, confirmada reiteradamente por el Tribunal Supremo. La única excepción reconocida es el fraude manifiesto (abuso manifiesto de derecho) conforme al artículo 7 del Código Civil — los tribunales españoles pueden excepcionalmente otorgar una medida cautelar contra el pago cuando el ordenante puede probar de forma incontrovertible que la reclamación es fraudulenta. En la práctica, las medidas cautelares por fraude son extremadamente difíciles de obtener y son infrecuentes en los tribunales españoles.
Si la entidad de crédito emisora de un aval bancario en España entra en concurso de acreedores, el aval bancario sigue siendo un crédito válido frente a la masa concursal del banco. El beneficiario se convierte en acreedor del banco insolvente por el importe garantizado y debe presentar su crédito en el concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil conforme a la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020). Los créditos derivados de avales bancarios se clasifican generalmente como créditos ordinarios en el concurso, lo que significa que el beneficiario se sitúa por detrás de los acreedores privilegiados y con garantía real (incluido el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito — FGD, y el Banco de España) pero por delante de los créditos subordinados. Para avales de contratación pública conforme a la Ley 9/2017 LCSP, los órganos de contratación exigen habitualmente que el aval sea emitido por un banco con calificación crediticia mínima — la insolvencia del banco obliga al ordenante a sustituir el aval de inmediato. Los beneficiarios que acepten avales bancarios para operaciones de gran cuantía deben monitorizar la solvencia de la entidad emisora a través de los informes de supervisión del Banco de España.
Un aval bancario en España se devuelve o cancela mediante la entrega por el beneficiario del documento original del aval al banco emisor junto con una carta de liberación (carta de liberación), confirmando que la obligación subyacente ha sido cumplida y liberando al banco de toda responsabilidad ulterior bajo el aval. A la recepción del original y de la carta de liberación, el banco anota la cancelación del aval y libera cualquier garantía real (depósito de efectivo, prenda o hipoteca) aportada por el ordenante. Si se ha extraviado el documento original del aval, el banco puede exigir una declaración notarial de extravío antes de la cancelación. Para avales definitivos de contratación pública conforme a la Ley 9/2017 LCSP, el órgano de contratación (Administración Pública) debe certificar formalmente la recepción definitiva de las obras o servicios antes de que pueda devolverse el aval definitivo — la Administración tiene obligación legal de devolver el aval en el plazo de dos meses desde la recepción definitiva conforme al artículo 111 LCSP. El retraso injustificado en la devolución del aval faculta al ordenante a reclamar las comisiones pagadas durante el período de prórroga injustificada.
Sí. Conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (que sustituyó a la anterior Ley 57/1968), los promotores inmobiliarios en España que reciban pagos anticipados de compradores antes de la terminación y entrega de viviendas en construcción deben garantizar dichos pagos mediante aval bancario o póliza de seguro emitido por una institución supervisada por el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El aval debe emitirse individualmente para cada comprador, mantenerse en una cuenta especial en una entidad de crédito separada de los fondos generales del promotor, y cubrir el importe íntegro pagado por el comprador más los intereses legales. Los compradores pueden exigir el pago del aval si el promotor no entrega la vivienda en la fecha pactada o presenta concurso de acreedores. El incumplimiento del promotor de mantener estos avales constituye una infracción grave sancionada por la autoridad autonómica de protección del consumidor y puede generar responsabilidad personal de los administradores del promotor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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