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Aval Bancario España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Aval Bancario
Bank Guarantee Agreement Spain (Aval Bancario)

AVAL BANCARIO

El presente Aval Bancario se emite en [Signature City] el [Signature Date], de conformidad con el artículo 1823 del Código Civil y la normativa bancaria aplicable supervisada por el Banco de España, por:

ENTIDAD AVALISTA: [Bank Name], con NIF [Bank NIF], con domicilio social en [Bank Address], actuando a través de su sucursal en [Branch Address].

ORDENANTE (DEUDOR PRINCIPAL): [Ordenante Name], con NIF [Ordenante NIF], con domicilio en [Ordenante Address].

A FAVOR DE (BENEFICIARIO): [Beneficiary Name], con NIF [Beneficiary NIF], con domicilio en [Beneficiary Address].

REFERENCIA DEL AVAL: [Guarantee Reference].

CLÁUSULA 1 — COMPROMISO DE GARANTÍA

La Entidad Avalista garantiza incondicional e irrevocablemente al Beneficiario el cumplimiento de la siguiente obligación subyacente: [Underlying Contract].

La responsabilidad máxima de la Entidad Avalista en virtud de este aval es de [Guarantee Amount] € ([Guarantee Type]). La Entidad Avalista se compromete a pagar al Beneficiario cualquier importe hasta el importe máximo avalado una vez recibido un requerimiento escrito conforme, de acuerdo con la Cláusula 3 siguiente.

CLÁUSULA 2 — PERIODO DE VIGENCIA

Este aval es válido desde el [Start Date] hasta el [Expiry Date], ambos inclusive. En la fecha de vencimiento, el aval se extingue automáticamente y la Entidad Avalista no tendrá ninguna responsabilidad adicional en virtud del mismo, salvo que el aval haya sido reclamado mediante un requerimiento conforme recibido antes de la fecha de vencimiento.

CLÁUSULA 3 — PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO

Para reclamar este aval, el Beneficiario deberá presentar un requerimiento escrito a la Entidad Avalista en [Branch Address], indicando la referencia de este aval con su número [Guarantee Reference], especificando el importe reclamado (que no podrá exceder de [Guarantee Amount] €), y manifestando que el Ordenante ha incumplido sus obligaciones conforme al contrato subyacente. El requerimiento deberá entregarse mediante burofax a través de Correos o mediante notificación notarial antes de la fecha de vencimiento.

La Entidad Avalista pagará el importe reclamado dentro de los [Demand Notice Days] días hábiles siguientes a la recepción de un requerimiento conforme, sin derecho de compensación, reconvención ni excepción alguna basada en las controversias entre el Ordenante y el Beneficiario derivadas del contrato subyacente.

CLÁUSULA 4 — AUTONOMÍA DEL AVAL

Este aval es autónomo e independiente del contrato subyacente. La obligación de pago de la Entidad Avalista no se ve afectada por ninguna controversia entre el Ordenante y el Beneficiario derivada del contrato subyacente, salvo la excepción del fraude manifiesto acreditado mediante prueba incontrovertible ante un tribunal español.

CLÁUSULA 5 — COMISIONES

El Ordenante pagará a la Entidad Avalista una comisión anual del [Annual Commission] sobre el importe avalado, conforme se detalla en el documento de información precontractual facilitado de acuerdo con la Circular 5/2012 del Banco de España.

CLÁUSULA 6 — DEVOLUCIÓN DEL AVAL

Este aval será devuelto a la Entidad Avalista por el Beneficiario, junto con una carta de liberación por escrito que confirme que la obligación subyacente ha sido cumplida, tras lo cual la Entidad Avalista cancelará el aval y liberará cualquier garantía prestada por el Ordenante.

CLÁUSULA 7 — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este aval se rige por el derecho español, principalmente por el Código Civil y el Código de Comercio. Cualquier controversia se someterá a la jurisdicción exclusiva del Juzgado de lo Mercantil competente sobre el domicilio social de la Entidad Avalista.

FIRMAS

Entidad Avalista

________________

Signature

Ordenante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Aval Bancario España

El Aval Bancario es, en España, el documento jurídico regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1823, que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.

El aval bancario español es estructuralmente distinto de la garantía personal (fianza personal) — aunque ambas son modalidades de fianza bajo el Código Civil, el aval bancario es emitido por una entidad de crédito regulada y típicamente opera a primer requerimiento, lo que significa que el banco debe pagar a la presentación del requerimiento escrito del beneficiario sin exigir prueba del incumplimiento del ordenante y sin poder invocar el beneficio de excusión ni el beneficio de división disponibles para los fiadores personales conforme a los artículos 1830 a 1834 del Código Civil.

En el comercio internacional y la construcción, los avales bancarios españoles se emiten frecuentemente bajo las Reglas Uniformes relativas a las Garantías a Primer Requerimiento (URDG 758) de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), o las ICC Uniform Rules for Contract Bonds. En el ámbito doméstico, los bancos españoles emiten avales bancarios bajo sus condiciones generales, reguladas por la Circular 5/2012 del Banco de España sobre transparencia y conducta de las entidades de crédito, que exige la divulgación precontractual de todos los honorarios, condiciones y riesgos asociados al producto de aval.

El aval bancario tiene aplicaciones significativas en múltiples sectores de la economía española. En contratación pública (contratación pública), el Artículo 107 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) exige a los licitadores la constitución de una garantía provisional del 3% del valor del contrato y una garantía definitiva del 5% — habitualmente satisfecha mediante aval bancario de una entidad supervisada por el Banco de España. En la promoción inmobiliaria, la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/2015 exige a los promotores garantizar los pagos anticipados de los compradores mediante avales bancarios o pólizas de seguro. En el mercado de arrendamientos, el aval bancario se utiliza cada vez más como alternativa al fiador personal, especialmente por arrendatarios corporativos y extranjeros.

Los tribunales españoles han confirmado de forma constante que un aval bancario a primer requerimiento es ejecutable ante un requerimiento conforme del beneficiario con independencia de las disputas entre el ordenante y el beneficiario bajo el contrato subyacente — el principio de autonomía del aval lo separa de la transacción subyacente. La única excepción es el fraude manifiesto acreditado con prueba incontrovertible — los tribunales españoles (Tribunal Supremo STS 27 de enero de 2000, STS 10 de diciembre de 2009) han aceptado raramente defensas basadas en fraude en la ejecución de avales bancarios.

Cuándo necesitas Aval Bancario España

El Aval Bancario España es necesario en una amplia gama de operaciones comerciales, inmobiliarias y del sector público donde una parte necesita aportar garantía financiera respaldada por la solvencia de una institución supervisada por el Banco de España, en lugar de depender únicamente del crédito personal del ordenante.

El aval bancario es obligatorio en contratación pública conforme al Artículo 107 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) — los contratistas deben constituir una garantía provisional del 3% del valor de licitación y una garantía definitiva del 5% del precio del contrato antes de la adjudicación. Las Administraciones Públicas, organismos autónomos y entidades públicas empresariales aceptan exclusivamente avales bancarios o avales de compañías de seguros de instituciones supervisadas por el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El aval bancario es necesario en arrendamientos de inmuebles comerciales donde el propietario de oficinas o locales prime exige al arrendatario un aval bancario equivalente a tres o seis meses de renta — habitual en el Paseo de la Castellana en Madrid, el Eixample y el Diagonal en Barcelona, y en los grandes parques logísticos de Guadalajara, Zaragoza y Valencia operados por arrendadores institucionales como Prologis, Merlin Properties y Colonial. Los propietarios institucionales prefieren los avales bancarios a los fiadores personales porque son ejecutables sin procedimiento judicial.

El aval bancario es necesario cuando un promotor inmobiliario recibe pagos anticipados de compradores residenciales antes de la terminación de la obra — la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/2015 exige que estos depósitos estén garantizados mediante aval bancario o seguro, en cuentas especiales separadas de los fondos generales del promotor, para proteger a los compradores en caso de insolvencia del promotor bajo la Ley Concursal (RDL 1/2020).

El aval bancario es necesario en operaciones de exportación e importación donde los exportadores españoles deben aportar garantías de cumplimiento o garantías de restitución de anticipo — los bancos españoles las emiten bajo las Reglas URDG 758 de la ICC, frecuentemente en coordinación con CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación) para cobertura del riesgo exportador.

El aval bancario es necesario cuando una empresa solicita un aplazamiento de pago a la Agencia Tributaria (AEAT) por deuda tributaria conforme a los artículos 65 a 67 de la Ley 58/2003 General Tributaria — la AEAT exige aval bancario como garantía estándar para aplazamientos superiores a 30.000 €, cubriendo el principal más el interés de aplazamiento. Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige avales bancarios para el aplazamiento de cuotas de Seguridad Social. Las empresas energéticas como Iberdrola, Endesa y Naturgy, y los operadores de infraestructuras como Ferrovial, ACS y Acciona, exigen avales bancarios como condición estándar de contratación en sus cadenas de suministro.

Qué incluir en tu Aval Bancario España

Un Aval Bancario España válido debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable conforme al Código Civil, el Código de Comercio y la normativa bancaria supervisada por el Banco de España.

Identificación de las Partes: Nombre completo, NIF/CIF, domicilio social y número de registro en el Banco de España de la entidad avalista. Nombre completo, NIF/CIF y domicilio del ordenante (deudor principal en cuyo nombre se emite el aval). Nombre completo, NIF/CIF y domicilio del beneficiario (la parte a cuyo favor se emite el aval).

Referencia a la Transacción Subyacente: Descripción del contrato u obligación subyacente que garantiza el aval bancario — contrato de arrendamiento, contrato de obras, contrato de concesión pública u otra obligación. El importe del aval y la moneda (euros para transacciones domésticas españolas) deben indicarse con precisión.

Importe y Moneda del Aval: La responsabilidad máxima agregada de la entidad avalista (importe máximo garantizado) expresada en euros. Para avales de contratación pública conforme a la Ley 9/2017 LCSP, el porcentaje del precio del contrato y la base de cálculo deben cumplir los artículos 107 y 108 de la LCSP.

Modalidad de Ejecución: Si el aval es pagadero a primer requerimiento escrito — la entidad bancaria debe pagar a la recepción de una carta de reclamación conforme del beneficiario sin exigir prueba del incumplimiento — o condicionado a prueba documental del incumplimiento del ordenante (garantía condicionada). Los avales a primer requerimiento ofrecen mayor protección a los beneficiarios y son estándar en contratación pública y grandes operaciones comerciales en España.

Periodo de Validez y Vencimiento: La fecha de inicio y fecha de vencimiento del aval. Muchos avales bancarios españoles incluyen una cláusula de prórroga automática si el banco no recibe notificación escrita del ordenante de que la obligación subyacente ha sido cumplida. Las disposiciones de vencimiento deben cumplir cualquier plazo mínimo legal — para avales definitivos de contratación pública bajo la LCSP, deben mantenerse vigentes hasta la recepción definitiva de las obras o servicios.

Procedimiento de Reclamación: Los requisitos formales para una reclamación válida — habitualmente carta de reclamación en papel membretado del beneficiario, enviada al domicilio designado del banco por burofax o notificación notarial, indicando el importe reclamado y referenciando el número del aval. El banco debe pagar dentro del plazo de respuesta establecido — habitualmente cinco a quince días hábiles desde la recepción de una reclamación conforme.

Contragarantía: Las condiciones en que el ordenante debe reembolsar al banco los importes pagados bajo el aval, incluido el derecho del banco a cargar en las cuentas del ordenante, ejecutar cualquier garantía real y cobrar intereses de demora conforme al Artículo 1108 del Código Civil. Cualquier depósito de efectivo o prenda que garantice la contragarantía debe describirse.

Comisiones Bancarias: La comisión de aval anual cobrada por el banco — habitualmente entre el 0,5% y el 2% anual sobre el importe garantizado — y cualquier comisión de apertura, modificación o reclamación. La Circular 5/2012 del Banco de España exige la divulgación precontractual de todos los honorarios asociados a los productos de aval.

Ley Aplicable y Jurisdicción: Ley española y competencia de los tribunales españoles — habitualmente el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil del domicilio registrado del banco o del lugar de la transacción subyacente. Los avales internacionales pueden designar arbitraje ICC conforme a las Reglas ICC.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Aval Bancario España como punto de partida práctico. Los avales bancarios son productos financieros regulados — el ordenante debe obtener el aval directamente de su entidad bancaria o a través de un intermediario financiero especializado, y consultar con un abogado mercantilista cualificado para operaciones complejas de contratación pública o comercio internacional. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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