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Acuerdo de Financiación Participativa España

Crowdfunding Agreement Spain (Acuerdo de Financiación Participativa)

ACUERDO DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA (CROWDFUNDING)

Crowdfunding Investment Agreement

Governed by Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial and Reglamento ECSPR (UE) 2020/1503

1. PARTIES

CROWDFUNDING PLATFORM (PLATAFORMA DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA — PFP/ECSP):

Name: [Platform Name]

NIF/CIF: [Platform NIF]

Address: [Platform Address]

CNMV Authorisation: [Platform Authorisation]

PROJECT OWNER (PROMOTOR):

Name: [Promotor Name]

NIF/CIF: [Promotor NIF]

Address: [Promotor Address]

Representative: [Promotor Representative]

INVESTOR (INVERSOR):

Name: [Investor Name]

DNI/NIE/NIF: [Investor DNI]

Address: [Investor Address]

Investor Classification: [Investor Classification]

2. PROJECT AND INVESTMENT

Project: [Project Name]

Funding Type: [Funding Type]

Investment Amount: [Investment Amount]

Total Campaign Target: [Campaign Target]

Return Terms: [Return Terms]

Campaign Model: [Campaign Model]

3. INVESTOR PROTECTIONS

Reflection Period: The investor has a reflection period of [Reflection Period] from the date of this investment commitment during which they may withdraw without penalty, pursuant to Article 22 of Regulation (EU) 2020/1503 (ECSPR).

Key Investment Information: The investor confirms receipt and review of the Key Investment Information Sheet (Hoja de Datos Fundamentales de la Inversión — KIIS) for project [Project Name] under Article 23 ECSPR.

Risk Warning: La inversión en proyectos de financiación participativa conlleva riesgos, incluyendo el riesgo de pérdida parcial o total del capital invertido. El capital de los inversores está en riesgo.

4. PLATFORM FEES

Platform Fee: [Platform Fee], disclosed pursuant to Article 19 of Regulation (EU) 2020/1503 (ECSPR) and Article 67 of Ley 5/2015.

5. AML/KYC AND TAX

The platform and promotor are subject to AML/KYC obligations under Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. The investor acknowledges their tax reporting obligations — investment returns are subject to IRPF savings tax base rates under Ley 35/2006 del IRPF; qualifying startup investments may be eligible for a 50% deduction under Article 25 of Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

6. PLATFORM CONTINUITY

In the event that the platform ceases operations, [Platform Name] has implemented a business continuity plan pursuant to Article 57 of Ley 5/2015 and Article 48 of Regulation (EU) 2020/1503, ensuring continued management of investor portfolios and loan repayment collections. Investor funds are held in segregated accounts in authorised credit institutions, separate from the platform's own assets.

7. GOVERNING LAW

This agreement is governed by Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, Regulation (EU) 2020/1503 (ECSPR), and Spanish law. The Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) is the competent supervisory authority. Disputes shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de lo Mercantil of the jurisdiction of the platform's registered domicile.

SIGNATURES

Signed in [City], on [Signing Date].

PLATFORM:

[Platform Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

PROJECT OWNER (PROMOTOR):

[Promotor Name]

[Promotor Representative]

Signature: _________________________ Date: _________________________

INVESTOR:

[Investor Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

I, [Investor Name], confirm receipt of the KIIS for project [Project Name] and acknowledgment of the risk warning in Section 3.

Signature: _________________________ Date: _________________________

Platform / ECSP

________________

Signature

Project Owner / Promotor

________________

Signature

Investor

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Financiación Participativa España

El Acuerdo de Financiación Participativa es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial arts. 46–90; Reglamento ECSPR (UE) 2020/1503, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Ley 5/2015 constituyó la legislación española pionera que estableció un marco jurídico específico para el crowdfunding en España. Antes de su aprobación, las plataformas operaban en un vacío regulatorio, sin certeza sobre si sus actividades constituían servicios financieros regulados conforme a la Ley del Mercado de Valores o actividades de préstamo que requerían autorización del Banco de España. La LFF distingue dos modalidades principales de financiación participativa: equity crowdfunding (financiación mediante participaciones en capital — venta de participaciones sociales o acciones a inversores) y lending crowdfunding (financiación mediante préstamos — concesión de préstamos a promotores). La financiación mediante recompensas y las donaciones quedan fuera del ámbito de la LFF.

El Reglamento ECSPR (UE) 2020/1503, aplicable en España desde noviembre de 2021, sustituyó elementos clave de la LFF para la financiación participativa transfronteriza y creó el pasaporte europeo ECSP — las plataformas autorizadas como ECSP por el regulador de su Estado miembro de origen (la CNMV para plataformas con sede en España, conforme al Artículo 12 del ECSPR) pueden prestar servicios en toda la UE sin autorizaciones nacionales adicionales. El ECSPR establece un tamaño máximo de proyecto de 5 millones de euros por proyecto en cada período de 12 meses y mantiene normas diferenciadas de protección del inversor para inversores minoristas y sofisticados.

La CNMV mantiene el registro público de PFP y ECSP autorizados en su sitio web cnmv.es. Las plataformas españolas autorizadas conforme a la Ley 5/2015 que deseen continuar operando transfronterizamente debían obtener la autorización ECSPR antes del 10 de noviembre de 2023 (período transitorio). Entre las plataformas españolas de crowdfunding autorizadas por la CNMV destacan Crowdcube Spain, Fundeen (proyectos de energías renovables), Capital Cell (biotecnología) y Urbanitae (inmobiliario).

El crowdfunding inmobiliario — uno de los segmentos más activos en España — opera a través de plataformas autorizadas por la CNMV que agrupan capital de inversores para financiar adquisiciones inmobiliarias, promociones o préstamos hipotecarios. La rentabilidad se genera mediante ingresos por alquiler, revalorización del inmueble o intereses de préstamos, sujeta a tributación por IRPF (Ley 35/2006) sobre rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda introdujo nuevas restricciones a los alquileres turísticos de corta duración (VUT — viviendas de uso turístico) que afectan al perfil de riesgo de proyectos de crowdfunding inmobiliario en Comunidades Autónomas con mercados turísticos intensivos.

El Banco de España ejerce la supervisión prudencial sobre las PFP que realizan actividades de crowdfunding de préstamos, mientras que la CNMV supervisa el crowdfunding de capital — un marco de supervisión dual que refleja la naturaleza híbrida de las plataformas que ofrecen ambos productos, coordinado a través de la Junta de Supervisión Financiera bajo la Ley 6/2023 LMVSI.

El marco jurídico que rige el Acuerdo de Financiación Participativa en España se fundamenta en diversas normas y organismos reguladores. La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) regula los pagarés y letras de cambio. El Banco de España supervisa la actividad bancaria conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales con intereses legales. Las partes que formalicen un Acuerdo de Financiación Participativa en España deben verificar que el documento refleja la normativa vigente. La Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, artículos 46–90, y el Reglamento ECSPR (UE) 2020/1503 establecen los requisitos fundamentales.

Cuándo necesitas Acuerdo de Financiación Participativa España

El Acuerdo de Financiación Participativa en España resulta necesario siempre que una empresa, startup o promotor español lance una campaña de crowdfunding a través de una plataforma autorizada por la CNMV o conforme al ECSPR para captar capital empresarial de múltiples inversores — tanto el contrato promotor-plataforma como los documentos individuales de suscripción del inversor son obligatorios conforme a la Ley 5/2015 y al ECSPR.

El acuerdo se necesita cuando una startup española capta capital semilla mediante una plataforma de equity crowdfunding — los inversores reciben participaciones sociales (en estructuras de SL) o acciones (en estructuras de SA) a cambio de su inversión, y el acuerdo de suscripción documenta las condiciones económicas, las renuncias a derechos de suscripción preferente conforme a los artículos 304–308 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), las cláusulas de arrastre (drag-along) y acompañamiento (tag-along), y las protecciones antidilución pactadas entre la sociedad y la comunidad inversora.

El Acuerdo de Financiación Participativa es obligatorio cuando un promotor inmobiliario español capta financiación puente o capital para desarrollo a través de una plataforma de crowdfunding inmobiliario — los inversores otorgan préstamos garantizados con el proyecto promotor, y el contrato de préstamo documenta el tipo de interés, el paquete de garantías (hipoteca, pignoración), el calendario de amortización y los derechos del inversor en caso de retraso o incumplimiento del proyecto.

El documento se requiere cuando un proyecto español de energías renovables — planta fotovoltaica, parque eólico o instalación de biomasa — capta financiación de capital o deuda a través de una plataforma de crowdfunding energético especializada como Fundeen, autorizada por la CNMV conforme a la Ley 5/2015. El acuerdo de inversión documenta las autorizaciones del proyecto conforme a la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013), el permiso de acceso y conexión de Red Eléctrica de España (REE) y las proyecciones de rentabilidad para el inversor.

El Acuerdo de Financiación Participativa es necesario cuando una PYME española capta capital circulante o financiación para expansión mediante una plataforma de lending — el contrato de préstamo entre la plataforma (actuando como intermediaria conforme al Artículo 51 de la Ley 5/2015) y la empresa prestataria documenta las condiciones del préstamo, las garantías y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la LFF (los promotores deben ser personas jurídicas o autónomos conforme al Artículo 68 LFF).

El acuerdo también se necesita cuando una campaña de crowdfunding transfronteriza capta capital de inversores en múltiples Estados miembros de la UE a través de una plataforma autorizada conforme al ECSPR — la Hoja de Datos Fundamentales de la Inversión (KIIS) exigida por el Artículo 23 del ECSPR constituye el documento de divulgación estandarizado, y el acuerdo de suscripción del inversor documenta las condiciones individuales de inversión y la clasificación del inversor (minorista o sofisticado conforme al Artículo 2.1.j del ECSPR).

La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) regula los pagarés y letras de cambio en España. El Banco de España supervisa la actividad bancaria conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales con intereses legales.

Qué incluir en tu Acuerdo de Financiación Participativa España

Un Acuerdo de Financiación Participativa válido en España conforme a la Ley 5/2015 y al ECSPR (UE) 2020/1503 debe contener las siguientes cláusulas esenciales para cumplir los requisitos regulatorios y proteger los derechos del promotor, la plataforma y los inversores.

Partes y datos de la plataforma: Denominación social completa, NIF/CIF, domicilio social y número de autorización de la CNMV o ECSPR de la plataforma de financiación participativa (PFP o ECSP). Denominación social, NIF/CIF y datos del Registro Mercantil del promotor (titular del proyecto). Datos identificativos del inversor — nombre, DNI/NIE/pasaporte, domicilio — y clasificación como inversor no acreditado (minorista) o inversor acreditado conforme al Artículo 81 de la Ley 5/2015 y al Artículo 2.1.j del ECSPR.

Descripción del proyecto y Hoja de Datos Fundamentales de la Inversión: Descripción del proyecto financiado — plan de negocio, proyecciones financieras, destino de los fondos, factores de riesgo y equipo directivo. Referencia a la Hoja de Datos Fundamentales de la Inversión (KIIS) conforme al Artículo 23 del ECSPR, que debe facilitarse a todos los inversores antes de comprometer fondos. Para rondas de capital, referencia a la ficha de datos fundamentales conforme al Artículo 74 de la Ley 5/2015.

Importe y estructura de la inversión: El importe total solicitado en la campaña de crowdfunding, los importes mínimo y máximo de inversión individual, y si la ronda emplea el modelo todo o nada o el modelo de retención de lo recaudado. Límites de protección del inversor: los inversores minoristas están limitados a 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros por plataforma al año conforme al Artículo 82 de la Ley 5/2015, salvo que sean acreditados; el ECSPR establece un test de conocimientos para inversores minoristas y una prueba de resistencia a las pérdidas conforme al Artículo 21 del ECSPR.

Condiciones de capital (para equity crowdfunding): El precio por participación o acción, la valoración premoney de la sociedad, el porcentaje del capital objeto de venta y la tabla de capitalización post-ronda completa. Renuncia a los derechos de suscripción preferente conforme a los artículos 304–308 de la LSC (SA) o 388–396 de la LSC (SL). Disposiciones del pacto de socios — derechos de arrastre (drag-along), derechos de acompañamiento (tag-along) y cláusulas antidilución aplicables a los inversores de crowdfunding.

Condiciones de préstamo (para lending crowdfunding): El importe del préstamo, el tipo de interés, el calendario de amortización, la fecha de vencimiento y cualquier período de carencia. Paquete de garantías — préstamo sin garantía, aval personal, pignoración de participaciones o hipoteca sobre bienes inmuebles. Obligaciones de retención del IRPF (19%) sobre los pagos de intereses a inversores personas físicas conforme al Artículo 25 de la Ley 35/2006.

Comisiones y costes de la plataforma: Estructura de comisiones de la plataforma — típicamente una comisión de éxito del 3–8% del total captado, a cargo del promotor, más posibles comisiones al inversor sobre los rendimientos. Obligaciones de transparencia en comisiones conforme al Artículo 67 de la Ley 5/2015 y al Artículo 19 del ECSPR — todas las comisiones deben declararse antes del compromiso de inversión.

Incumplimiento y remedios del inversor: Consecuencias del incumplimiento del promotor — no alcanzar el mínimo de la campaña, no ejecutar el proyecto financiado, impago de préstamos. Obligaciones de la plataforma de gestionar la recuperación en caso de impago en nombre de los inversores conforme al Artículo 57 de la Ley 5/2015. Derecho del inversor a desistir del compromiso de inversión durante un período de reflexión de 4 días naturales conforme al Artículo 22 del ECSPR.

Protección de datos y cumplimiento del RGPD: Tratamiento de datos personales de promotores e inversores por la plataforma conforme al Artículo 6.1.b del RGPD (ejecución contractual) y Artículo 6.1.c (obligaciones legales PBC/KYC), con la AEPD como autoridad supervisora. Conservación de registros de inversores y transacciones durante un mínimo de 5 años conforme al Artículo 78 de la Ley 5/2015.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Financiación Participativa como marco inicial. Toda campaña de crowdfunding debe estructurarse a través de una plataforma autorizada por la CNMV o conforme al ECSPR con su propia documentación estándar, y las condiciones específicas de inversión deben ser revisadas por un abogado mercantilista cualificado o un especialista en regulación financiera antes del lanzamiento para confirmar el cumplimiento de la Ley 5/2015, el ECSPR y la normativa aplicable de la CNMV.

La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) regula los pagarés y letras de cambio en España. El Banco de España supervisa la actividad bancaria conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales con intereses legales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Financiación Participativa España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-crowdfunding-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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