Acuerdo de Financiación Participativa España
ACUERDO DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA (CROWDFUNDING)
Crowdfunding Investment Agreement
Governed by Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial and Reglamento ECSPR (UE) 2020/1503
1. PARTIES
CROWDFUNDING PLATFORM (PLATAFORMA DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA — PFP/ECSP):
Name: [Platform Name]
NIF/CIF: [Platform NIF]
Address: [Platform Address]
CNMV Authorisation: [Platform Authorisation]
PROJECT OWNER (PROMOTOR):
Name: [Promotor Name]
NIF/CIF: [Promotor NIF]
Address: [Promotor Address]
Representative: [Promotor Representative]
INVESTOR (INVERSOR):
Name: [Investor Name]
DNI/NIE/NIF: [Investor DNI]
Address: [Investor Address]
Investor Classification: [Investor Classification]
2. PROJECT AND INVESTMENT
Project: [Project Name]
Funding Type: [Funding Type]
Investment Amount: [Investment Amount]
Total Campaign Target: [Campaign Target]
Return Terms: [Return Terms]
Campaign Model: [Campaign Model]
3. INVESTOR PROTECTIONS
Reflection Period: The investor has a reflection period of [Reflection Period] from the date of this investment commitment during which they may withdraw without penalty, pursuant to Article 22 of Regulation (EU) 2020/1503 (ECSPR).
Key Investment Information: The investor confirms receipt and review of the Key Investment Information Sheet (Hoja de Datos Fundamentales de la Inversión — KIIS) for project [Project Name] under Article 23 ECSPR.
Risk Warning: La inversión en proyectos de financiación participativa conlleva riesgos, incluyendo el riesgo de pérdida parcial o total del capital invertido. El capital de los inversores está en riesgo.
4. PLATFORM FEES
Platform Fee: [Platform Fee], disclosed pursuant to Article 19 of Regulation (EU) 2020/1503 (ECSPR) and Article 67 of Ley 5/2015.
5. AML/KYC AND TAX
The platform and promotor are subject to AML/KYC obligations under Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. The investor acknowledges their tax reporting obligations — investment returns are subject to IRPF savings tax base rates under Ley 35/2006 del IRPF; qualifying startup investments may be eligible for a 50% deduction under Article 25 of Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
6. PLATFORM CONTINUITY
In the event that the platform ceases operations, [Platform Name] has implemented a business continuity plan pursuant to Article 57 of Ley 5/2015 and Article 48 of Regulation (EU) 2020/1503, ensuring continued management of investor portfolios and loan repayment collections. Investor funds are held in segregated accounts in authorised credit institutions, separate from the platform's own assets.
7. GOVERNING LAW
This agreement is governed by Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, Regulation (EU) 2020/1503 (ECSPR), and Spanish law. The Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) is the competent supervisory authority. Disputes shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de lo Mercantil of the jurisdiction of the platform's registered domicile.
SIGNATURES
Signed in [City], on [Signing Date].
PLATFORM:
[Platform Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
PROJECT OWNER (PROMOTOR):
[Promotor Name]
[Promotor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
INVESTOR:
[Investor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Investor Name], confirm receipt of the KIIS for project [Project Name] and acknowledgment of the risk warning in Section 3.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Platform / ECSP
________________
Signature
Project Owner / Promotor
________________
Signature
Investor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Financiación Participativa España
El Acuerdo de Financiación Participativa es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial arts. 46–90; Reglamento ECSPR (UE) 2020/1503, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Ley 5/2015 constituyó la legislación española pionera que estableció un marco jurídico específico para el crowdfunding en España. Antes de su aprobación, las plataformas operaban en un vacío regulatorio, sin certeza sobre si sus actividades constituían servicios financieros regulados conforme a la Ley del Mercado de Valores o actividades de préstamo que requerían autorización del Banco de España. La LFF distingue dos modalidades principales de financiación participativa: equity crowdfunding (financiación mediante participaciones en capital — venta de participaciones sociales o acciones a inversores) y lending crowdfunding (financiación mediante préstamos — concesión de préstamos a promotores). La financiación mediante recompensas y las donaciones quedan fuera del ámbito de la LFF.
El Reglamento ECSPR (UE) 2020/1503, aplicable en España desde noviembre de 2021, sustituyó elementos clave de la LFF para la financiación participativa transfronteriza y creó el pasaporte europeo ECSP — las plataformas autorizadas como ECSP por el regulador de su Estado miembro de origen (la CNMV para plataformas con sede en España, conforme al Artículo 12 del ECSPR) pueden prestar servicios en toda la UE sin autorizaciones nacionales adicionales. El ECSPR establece un tamaño máximo de proyecto de 5 millones de euros por proyecto en cada período de 12 meses y mantiene normas diferenciadas de protección del inversor para inversores minoristas y sofisticados.
La CNMV mantiene el registro público de PFP y ECSP autorizados en su sitio web cnmv.es. Las plataformas españolas autorizadas conforme a la Ley 5/2015 que deseen continuar operando transfronterizamente debían obtener la autorización ECSPR antes del 10 de noviembre de 2023 (período transitorio). Entre las plataformas españolas de crowdfunding autorizadas por la CNMV destacan Crowdcube Spain, Fundeen (proyectos de energías renovables), Capital Cell (biotecnología) y Urbanitae (inmobiliario).
El crowdfunding inmobiliario — uno de los segmentos más activos en España — opera a través de plataformas autorizadas por la CNMV que agrupan capital de inversores para financiar adquisiciones inmobiliarias, promociones o préstamos hipotecarios. La rentabilidad se genera mediante ingresos por alquiler, revalorización del inmueble o intereses de préstamos, sujeta a tributación por IRPF (Ley 35/2006) sobre rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda introdujo nuevas restricciones a los alquileres turísticos de corta duración (VUT — viviendas de uso turístico) que afectan al perfil de riesgo de proyectos de crowdfunding inmobiliario en Comunidades Autónomas con mercados turísticos intensivos.
El Banco de España ejerce la supervisión prudencial sobre las PFP que realizan actividades de crowdfunding de préstamos, mientras que la CNMV supervisa el crowdfunding de capital — un marco de supervisión dual que refleja la naturaleza híbrida de las plataformas que ofrecen ambos productos, coordinado a través de la Junta de Supervisión Financiera bajo la Ley 6/2023 LMVSI.
El marco jurídico que rige el Acuerdo de Financiación Participativa en España se fundamenta en diversas normas y organismos reguladores. La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) regula los pagarés y letras de cambio. El Banco de España supervisa la actividad bancaria conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales con intereses legales. Las partes que formalicen un Acuerdo de Financiación Participativa en España deben verificar que el documento refleja la normativa vigente. La Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, artículos 46–90, y el Reglamento ECSPR (UE) 2020/1503 establecen los requisitos fundamentales.
Cuándo necesitas Acuerdo de Financiación Participativa España
El Acuerdo de Financiación Participativa en España resulta necesario siempre que una empresa, startup o promotor español lance una campaña de crowdfunding a través de una plataforma autorizada por la CNMV o conforme al ECSPR para captar capital empresarial de múltiples inversores — tanto el contrato promotor-plataforma como los documentos individuales de suscripción del inversor son obligatorios conforme a la Ley 5/2015 y al ECSPR.
El acuerdo se necesita cuando una startup española capta capital semilla mediante una plataforma de equity crowdfunding — los inversores reciben participaciones sociales (en estructuras de SL) o acciones (en estructuras de SA) a cambio de su inversión, y el acuerdo de suscripción documenta las condiciones económicas, las renuncias a derechos de suscripción preferente conforme a los artículos 304–308 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), las cláusulas de arrastre (drag-along) y acompañamiento (tag-along), y las protecciones antidilución pactadas entre la sociedad y la comunidad inversora.
El Acuerdo de Financiación Participativa es obligatorio cuando un promotor inmobiliario español capta financiación puente o capital para desarrollo a través de una plataforma de crowdfunding inmobiliario — los inversores otorgan préstamos garantizados con el proyecto promotor, y el contrato de préstamo documenta el tipo de interés, el paquete de garantías (hipoteca, pignoración), el calendario de amortización y los derechos del inversor en caso de retraso o incumplimiento del proyecto.
El documento se requiere cuando un proyecto español de energías renovables — planta fotovoltaica, parque eólico o instalación de biomasa — capta financiación de capital o deuda a través de una plataforma de crowdfunding energético especializada como Fundeen, autorizada por la CNMV conforme a la Ley 5/2015. El acuerdo de inversión documenta las autorizaciones del proyecto conforme a la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013), el permiso de acceso y conexión de Red Eléctrica de España (REE) y las proyecciones de rentabilidad para el inversor.
El Acuerdo de Financiación Participativa es necesario cuando una PYME española capta capital circulante o financiación para expansión mediante una plataforma de lending — el contrato de préstamo entre la plataforma (actuando como intermediaria conforme al Artículo 51 de la Ley 5/2015) y la empresa prestataria documenta las condiciones del préstamo, las garantías y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la LFF (los promotores deben ser personas jurídicas o autónomos conforme al Artículo 68 LFF).
El acuerdo también se necesita cuando una campaña de crowdfunding transfronteriza capta capital de inversores en múltiples Estados miembros de la UE a través de una plataforma autorizada conforme al ECSPR — la Hoja de Datos Fundamentales de la Inversión (KIIS) exigida por el Artículo 23 del ECSPR constituye el documento de divulgación estandarizado, y el acuerdo de suscripción del inversor documenta las condiciones individuales de inversión y la clasificación del inversor (minorista o sofisticado conforme al Artículo 2.1.j del ECSPR).
La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) regula los pagarés y letras de cambio en España. El Banco de España supervisa la actividad bancaria conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales con intereses legales.
Qué incluir en tu Acuerdo de Financiación Participativa España
Un Acuerdo de Financiación Participativa válido en España conforme a la Ley 5/2015 y al ECSPR (UE) 2020/1503 debe contener las siguientes cláusulas esenciales para cumplir los requisitos regulatorios y proteger los derechos del promotor, la plataforma y los inversores.
Partes y datos de la plataforma: Denominación social completa, NIF/CIF, domicilio social y número de autorización de la CNMV o ECSPR de la plataforma de financiación participativa (PFP o ECSP). Denominación social, NIF/CIF y datos del Registro Mercantil del promotor (titular del proyecto). Datos identificativos del inversor — nombre, DNI/NIE/pasaporte, domicilio — y clasificación como inversor no acreditado (minorista) o inversor acreditado conforme al Artículo 81 de la Ley 5/2015 y al Artículo 2.1.j del ECSPR.
Descripción del proyecto y Hoja de Datos Fundamentales de la Inversión: Descripción del proyecto financiado — plan de negocio, proyecciones financieras, destino de los fondos, factores de riesgo y equipo directivo. Referencia a la Hoja de Datos Fundamentales de la Inversión (KIIS) conforme al Artículo 23 del ECSPR, que debe facilitarse a todos los inversores antes de comprometer fondos. Para rondas de capital, referencia a la ficha de datos fundamentales conforme al Artículo 74 de la Ley 5/2015.
Importe y estructura de la inversión: El importe total solicitado en la campaña de crowdfunding, los importes mínimo y máximo de inversión individual, y si la ronda emplea el modelo todo o nada o el modelo de retención de lo recaudado. Límites de protección del inversor: los inversores minoristas están limitados a 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros por plataforma al año conforme al Artículo 82 de la Ley 5/2015, salvo que sean acreditados; el ECSPR establece un test de conocimientos para inversores minoristas y una prueba de resistencia a las pérdidas conforme al Artículo 21 del ECSPR.
Condiciones de capital (para equity crowdfunding): El precio por participación o acción, la valoración premoney de la sociedad, el porcentaje del capital objeto de venta y la tabla de capitalización post-ronda completa. Renuncia a los derechos de suscripción preferente conforme a los artículos 304–308 de la LSC (SA) o 388–396 de la LSC (SL). Disposiciones del pacto de socios — derechos de arrastre (drag-along), derechos de acompañamiento (tag-along) y cláusulas antidilución aplicables a los inversores de crowdfunding.
Condiciones de préstamo (para lending crowdfunding): El importe del préstamo, el tipo de interés, el calendario de amortización, la fecha de vencimiento y cualquier período de carencia. Paquete de garantías — préstamo sin garantía, aval personal, pignoración de participaciones o hipoteca sobre bienes inmuebles. Obligaciones de retención del IRPF (19%) sobre los pagos de intereses a inversores personas físicas conforme al Artículo 25 de la Ley 35/2006.
Comisiones y costes de la plataforma: Estructura de comisiones de la plataforma — típicamente una comisión de éxito del 3–8% del total captado, a cargo del promotor, más posibles comisiones al inversor sobre los rendimientos. Obligaciones de transparencia en comisiones conforme al Artículo 67 de la Ley 5/2015 y al Artículo 19 del ECSPR — todas las comisiones deben declararse antes del compromiso de inversión.
Incumplimiento y remedios del inversor: Consecuencias del incumplimiento del promotor — no alcanzar el mínimo de la campaña, no ejecutar el proyecto financiado, impago de préstamos. Obligaciones de la plataforma de gestionar la recuperación en caso de impago en nombre de los inversores conforme al Artículo 57 de la Ley 5/2015. Derecho del inversor a desistir del compromiso de inversión durante un período de reflexión de 4 días naturales conforme al Artículo 22 del ECSPR.
Protección de datos y cumplimiento del RGPD: Tratamiento de datos personales de promotores e inversores por la plataforma conforme al Artículo 6.1.b del RGPD (ejecución contractual) y Artículo 6.1.c (obligaciones legales PBC/KYC), con la AEPD como autoridad supervisora. Conservación de registros de inversores y transacciones durante un mínimo de 5 años conforme al Artículo 78 de la Ley 5/2015.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Financiación Participativa como marco inicial. Toda campaña de crowdfunding debe estructurarse a través de una plataforma autorizada por la CNMV o conforme al ECSPR con su propia documentación estándar, y las condiciones específicas de inversión deben ser revisadas por un abogado mercantilista cualificado o un especialista en regulación financiera antes del lanzamiento para confirmar el cumplimiento de la Ley 5/2015, el ECSPR y la normativa aplicable de la CNMV.
La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) regula los pagarés y letras de cambio en España. El Banco de España supervisa la actividad bancaria conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales con intereses legales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Financiación Participativa España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-crowdfunding-espana
"Acuerdo de Financiación Participativa España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-crowdfunding-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial fue el marco nacional español para el crowdfunding, estableciendo el régimen de autorización y los requisitos operativos de las plataformas de financiación participativa (PFP), supervisadas por la CNMV y el Banco de España. El ECSPR — Reglamento (UE) 2020/1503 sobre proveedores europeos de servicios de financiación participativa — es un Reglamento de la UE directamente aplicable que estableció un marco armonizado para plataformas de crowdfunding de inversión y préstamo en toda la UE. Diferencias clave: ámbito — el ECSPR cubre el crowdfunding empresarial (préstamos y capital para empresas) hasta 5 millones de euros por proyecto en 12 meses, mientras que la Ley 5/2015 tenía umbrales inferiores (2 millones de euros para inversores minoristas y 5 millones para acreditados por proyecto); pasaporte — la autorización ECSPR permite operar en todos los Estados miembros sin licencias nacionales adicionales; límites del inversor — el ECSPR eliminó los límites nacionales de inversión de la Ley 5/2015 para inversores acreditados y los sustituyó por un test de conocimientos y simulación de pérdidas para inversores minoristas; y solapamiento MiFID — el ECSPR excluye los criptoactivos que califican como instrumentos financieros bajo MiFID II. La Ley 5/2015 continúa aplicándose al crowdfunding nacional no cubierto por el ECSPR — en particular plataformas de préstamo al consumo y crowdfunding de recompensa. Las PFP españolas autorizadas antes del 10 de noviembre de 2021 tenían hasta el 10 de noviembre de 2023 para obtener la autorización ECSPR y seguir operando transfronterizamente.
Los límites de protección del inversor en crowdfunding en España han evolucionado con la transición de la Ley 5/2015 al ECSPR. Conforme a la Ley 5/2015 (para PFP nacionales que no operan bajo el ECSPR): los inversores no acreditados (minoristas) están limitados a 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros por PFP al año conforme al artículo 82 de la Ley 5/2015; los inversores acreditados no tienen límites de inversión. Conforme al Reglamento ECSPR (UE) 2020/1503 (para ECSP transfronterizas): los inversores minoristas deben completar un test de conocimientos que evalúa su comprensión de los riesgos del crowdfunding y una simulación de capacidad de soportar pérdidas antes de invertir; los inversores minoristas que no alcancen un umbral de experiencia deben ser advertidos de que cualquier inversión que supere el mayor entre 1.000 euros o el 5% de su patrimonio neto por proyecto requiere una evaluación de riesgo — se trata de una obligación de advertencia, no de un límite absoluto. Ambos marcos conceden a los inversores minoristas un período de reflexión durante el cual pueden retirar su compromiso de inversión sin penalización — 4 días naturales conforme al artículo 22 del ECSPR. Los inversores acreditados conforme a la Ley 5/2015 incluyen: personas físicas con ingresos anuales superiores a 50.000 euros o activos financieros superiores a 100.000 euros; personas jurídicas con patrimonio neto superior a 200.000 euros; e inversores institucionales.
Los rendimientos del equity crowdfunding en España tributan según la naturaleza del rendimiento conforme a la Ley 35/2006 del IRPF para inversores personas físicas. Dividendos: las distribuciones de la sociedad participada tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro — 19% hasta 6.000 euros, 21% de 6.000 a 50.000 euros, 23% de 50.000 a 200.000 euros, 27% de 200.000 a 300.000 euros y 28% por encima de 300.000 euros. La sociedad distribuidora debe aplicar una retención del 19% conforme al artículo 101.4 de la Ley 35/2006. Ganancias patrimoniales por transmisión: las ganancias por venta de participaciones o acciones adquiridas mediante crowdfunding son ganancias patrimoniales en la base del ahorro, sujetas a los mismos tipos. Las pérdidas pueden compensar ganancias dentro de la base del ahorro. Incentivos fiscales para startups: las inversiones en startups españolas (empresas emergentes) que cumplan los requisitos de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) pueden beneficiarse de una deducción del 50% en el IRPF sobre inversiones de hasta 100.000 euros anuales (artículo 25 de la Ley 28/2022), reduciendo el coste fiscal efectivo de las inversiones de crowdfunding en startups cualificadas. Los inversores deben mantener las participaciones durante al menos tres años para conservar la deducción. La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido consultas vinculantes confirmando el tratamiento fiscal de los rendimientos del crowdfunding.
Las plataformas de crowdfunding españolas que operan conforme a la Ley 5/2015 y al ECSPR deben facilitar a los inversores amplia información preinversión bajo ambos marcos. Conforme al artículo 23 del ECSPR y su Anexo I, cada proyecto debe disponer de una Hoja de Datos Fundamentales de la Inversión (KIIS) de un máximo de seis páginas (más un anexo opcional para instrumentos financieros complejos), que incluya: identidad y datos de contacto del promotor; descripción del proyecto y destino de los fondos; principales riesgos; información empresarial y financiera; contraprestación total máxima de la oferta; objetivo de captación y mecánica de financiación; procedimiento de reclamaciones; y advertencia de riesgo destacada. Conforme al artículo 74 de la Ley 5/2015, la plataforma debe facilitar una ficha de datos fundamentales de cada proyecto que incluya: descripción del proyecto y sus principales riesgos; información financiera del promotor; descripción del instrumento de participación (préstamo o participación en capital); derechos y obligaciones de los inversores; resumen fiscal; y estructura de comisiones. Las plataformas deben publicar de forma destacada una advertencia general de riesgo — el artículo 84 de la Ley 5/2015 exige la advertencia: «La inversión en proyectos de financiación participativa conlleva riesgos, incluyendo el riesgo de pérdida parcial o total del capital invertido. El capital de los inversores está en riesgo.» La circular de la CNMV sobre protección del inversor exige a las plataformas mantener un historial público de todos los proyectos financiados, incluyendo tasas de impago.
Las empresas extranjeras pueden utilizar plataformas de crowdfunding españolas o autorizadas en la UE para captar fondos de inversores españoles, sujetas a las siguientes condiciones conforme a la Ley 5/2015 y al ECSPR (UE) 2020/1503. Para plataformas autorizadas conforme a la Ley 5/2015 (PFP nacionales): el promotor debe ser una persona jurídica española o un profesional autónomo español conforme al artículo 68 de la Ley 5/2015 — las empresas extranjeras no pueden utilizar directamente las PFP nacionales como promotores de proyectos. Para plataformas autorizadas conforme al ECSPR (ECSP): el Reglamento no limita los promotores a entidades domiciliadas en la UE para todos los tipos de proyectos — sin embargo, la KIIS debe incluir información sobre la ley aplicable y la jurisdicción, y los requisitos prácticos de diligencia debida hacen que la mayoría de las ECSP restrinjan los proyectos a entidades registradas en la UE. Las empresas extranjeras que deseen captar fondos de inversores españoles a través de crowdfunding habitualmente estructuran la inversión mediante una filial española — sociedad limitada o sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil — que actúa como promotora en la plataforma y presta o aporta el capital captado a la matriz extranjera mediante una operación vinculada sujeta a las normas de precios de transferencia del artículo 18 de la Ley 27/2014 del IS. La CNMV debe ser notificada de la comercialización transfronteriza de inversiones de crowdfunding a inversores minoristas españoles conforme al artículo 12 del ECSPR.
La insolvencia de una plataforma de crowdfunding española (PFP o ECSP) se aborda mediante salvaguardias específicas de la Ley 5/2015 y el ECSPR (UE) 2020/1503 para proteger los intereses de los inversores. Conforme al artículo 57 de la Ley 5/2015, las PFP deben implementar un plan de continuidad de negocio que garantice la gestión continuada de las carteras de inversión existentes y el cobro de los reembolsos de préstamos en caso de cese de operaciones. Los fondos de los inversores custodiados por la plataforma deben estar segregados del patrimonio propio de la plataforma — conforme al artículo 56 de la Ley 5/2015, los fondos de clientes deben mantenerse en cuentas separadas en entidades de crédito autorizadas o a través de entidades de pago, sin formar parte de la masa concursal. Conforme al artículo 48 del ECSPR, las plataformas deben disponer de mecanismos de continuidad — un marco contractual con una entidad tercera para asumir la gestión de carteras, o un plan de liquidación ordenada preaprobado por la CNMV. Los contratos de préstamo y de participación en capital existentes entre inversores y promotores subsisten a la insolvencia de la plataforma como contratos bilaterales directos — los inversores conservan sus derechos como acreedores (prestamistas) o accionistas (inversores de capital) en las sociedades financiadas. El concurso de acreedores de la plataforma se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil, y la administración concursal debe identificar y transferir los activos de los inversores con prontitud. La CNMV supervisa el cumplimiento de las obligaciones de continuidad y puede designar un administrador externo si la plataforma incumple su plan de continuidad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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