Acuerdo de Gestión de Patrimonio España
WEALTH MANAGEMENT AGREEMENT
WEALTH MANAGEMENT AGREEMENT (ACUERDO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE PATRIMONIO)
Governed by Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV), Article 140, and Directiva 2014/65/UE (MiFID II) as transposed into Spanish law.
Parties
1. PARTIES
CLIENT: [Client Name], DNI/NIE/NIF [Client DNI], address: [Client Address], tax residency: [Tax Residency], MiFID II classification: [MiFID Classification].
INVESTMENT FIRM: [Firm Name], NIF [Firm NIF], CNMV authorization: [CNMV Auth Number], investor compensation: [FOGAIN Coverage].
Discretionary Management Mandate
2. DISCRETIONARY MANAGEMENT MANDATE
The Client hereby grants the Investment Firm a discretionary portfolio management mandate (mandato de gestión discrecional de carteras) under LMV Article 140, authorising the Firm to buy and sell financial instruments within the investment policy defined in Clause 3, without requiring the Client's prior authorisation for each individual transaction.
Minimum portfolio value: EUR [Minimum Portfolio Value]. Agreement date: [Agreement Date].
Investment Policy Statement
3. INVESTMENT POLICY STATEMENT (DECLARACIÓN DE POLÍTICA DE INVERSIÓN)
Risk profile (determined by suitability assessment under LMV art. 213): [Risk Profile].
Investment horizon: [Investment Horizon].
Target asset allocation: [Target Allocation].
Performance benchmark: [Benchmark].
Client-specific investment restrictions: [Investment Restrictions].
Fees and Costs
4. FEES AND COSTS DISCLOSURE (LMV ARTS. 220–222 / MiFID II ART. 24(9))
Annual management fee: [Management Fee Rate]% of assets under management per annum, accrued and invoiced [Reporting Frequency].
Annual custody fee: [Custody Fee Rate]% of assets under management per annum.
Performance fee: [Performance Fee].
All fees are subject to IVA at 21% under Ley 37/1992. The Firm will provide a periodic ex-post costs disclosure showing actual fees incurred and their cumulative effect on portfolio returns in accordance with MiFID II requirements.
Reporting
5. REPORTING OBLIGATIONS
The Firm shall deliver [Reporting Frequency] portfolio statements showing holdings, valuations, transactions, and performance relative to the benchmark [Benchmark]. The Firm shall notify the Client immediately of portfolio value drops of 10% or more below the last reported value for leveraged portfolios, pursuant to LMV Article 217. An annual suitability review (revisión anual de idoneidad) shall be conducted under CNMV Circular 3/2013.
Tax Treatment
6. TAX TREATMENT
Capital gains and losses from portfolio transactions are subject to IRPF savings tax (rentas del ahorro) under Ley 35/2006 at progressive rates of 19%–27% for Spanish resident individual clients. Dividends and interest are subject to 19% IRPF withholding at source. The Firm will provide an annual fiscal certificate (certificado fiscal anual) for the Client's IRPF declaration (Modelo 100).
Termination
7. TERMINATION
Either party may terminate this Agreement upon [Termination Notice] calendar days' written notice. Upon termination, the Firm shall return or transfer the portfolio securities and cash to the Client or to a receiving firm designated by the Client within the agreed notice period, subject to final fee settlement.
Signatures
8. SIGNATURES
Signed on [Agreement Date].
Investment Firm
[Firm Name]
Client
[Client Name]
Qué es Acuerdo de Gestión de Patrimonio España
El Acuerdo de Gestión de Patrimonio es, en España, el contrato escrito regulado por Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La LMV transpone la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), complementada por el Reglamento (UE) 600/2014 (MiFIR) y el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión. El marco de clasificación de clientes de MiFID II, transpuesto mediante los artículos 205 a 209 de la LMV, clasifica a los clientes como minoristas (clientes minoristas), profesionales (clientes profesionales) o contrapartes elegibles, con la máxima protección regulatoria para los clientes minoristas.
El Artículo 140 de la LMV exige a las ESI que prestan gestión discrecional: realizar una evaluación de idoneidad (evaluación de idoneidad) bajo el Artículo 213 de la LMV y la Circular CNMV 3/2013, valorando conocimientos, situación financiera, objetivos y tolerancia al riesgo del cliente; entregar un informe de idoneidad antes de suscribir el acuerdo; mantener una declaración de política de inversión (DPI) con universo inversor, parámetros de riesgo, índice de referencia y restricciones; informar periódicamente al cliente sobre rentabilidad y composición de la cartera; y revelar todos los costes, comisiones e incentivos (retrocesiones) percibidos de terceros conforme a los artículos 220 y 221 de la LMV.
Las entidades de gestión de patrimonio en España pueden ser: agencias de valores, sociedades de valores, gestoras de carteras o entidades de crédito con servicios de inversión registrados en la CNMV. Todas están sujetas a requisitos de capital bajo el Reglamento (UE) 575/2013 (CRR) y la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. La supervisión corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que mantiene el registro oficial de empresas de servicios de inversión.
La dimensión fiscal del acuerdo de gestión de patrimonio es significativa para los clientes residentes en España. Las ganancias y pérdidas patrimoniales de los valores gestionados tributan por IRPF como rentas del ahorro conforme a los artículos 44 a 49 de la Ley 35/2006, con tipos progresivos del 19% al 27%. Los dividendos percibidos por la cartera gestionada soportan una retención del 19% bajo el Artículo 101 de la Ley del IRPF. La ESI actúa como obligado a retener a efectos del IRPF sobre rentas de fuente española, presentando declaraciones periódicas Modelo 123 y la declaración anual Modelo 193 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Cuándo necesitas Acuerdo de Gestión de Patrimonio España
El Acuerdo de Gestión de Patrimonio en España es necesario cuando un gran patrimonio familiar (patrimonio elevado), una oficina familiar (family office), un inversor institucional o una persona jurídica desea delegar la toma de decisiones de inversión sobre una cartera de valores en una ESI o banca privada autorizada por la CNMV, dentro del marco regulatorio de la LMV y MiFID II.
El acuerdo resulta necesario cuando un cliente privado ha acumulado un patrimonio inversor significativo —habitualmente superior a 250.000-500.000 euros, aunque los mínimos varían según la entidad— y desea delegar la gestión activa en un gestor de carteras profesional en lugar de gestionar las inversiones personalmente o recibir únicamente asesoramiento no vinculante.
El acuerdo es preciso cuando una oficina familiar española estructura un vehículo inversor —ya sea a través de una SICAV, una sociedad holding o una cartera directa de valores— y contrata a una ESI externa para la gestión diaria, mientras la familia conserva la supervisión estratégica a través de la declaración de política de inversión (DPI) integrada en el acuerdo.
El acuerdo se necesita cuando una persona se aproxima a la jubilación o a la planificación sucesoria y desea transferir la gestión de una cartera diversificada —que incluya renta variable, renta fija, SOCIMIs e inversiones alternativas— a un gestor profesional, con un mandato centrado en la preservación del capital, la generación de rentas o el crecimiento, según la DPI pactada.
El acuerdo es obligatorio cuando un inversor no residente invierte en valores españoles a través de una entidad regulada por la CNMV: el documento recoge la autorización de la firma para actuar, la legislación aplicable (derecho español y MiFID II), el tratamiento fiscal de las rentas y plusvalías conforme al convenio de doble imposición aplicable, y las obligaciones de retención por IRNR del Real Decreto Legislativo 5/2004.
También es necesario cuando un inversor pasa de la clasificación de cliente minorista a cliente profesional conforme al Artículo 206 de la LMV —superando al menos dos de tres criterios: cartera superior a 500.000 euros, al menos un año de experiencia profesional relevante en servicios financieros, o al menos diez operaciones significativas por trimestre—, accediendo así a un universo inversor más amplio y a unos requisitos documentales MiFID II reducidos, quedando constancia del cambio de clasificación en el propio acuerdo de gestión.
Qué incluir en tu Acuerdo de Gestión de Patrimonio España
Un Acuerdo de Gestión de Patrimonio válido en España conforme al Real Decreto Legislativo 4/2015 (LMV) y MiFID II debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes y autorización: nombre jurídico completo, DNI/NIE/NIF, domicilio y residencia fiscal del cliente; denominación social, NIF, número de registro en la CNMV y servicios autorizados de la ESI o entidad de crédito. Para clientes personas jurídicas, declaración de titularidad real (titularidad real) conforme a las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de la Ley 10/2010.
Clasificación del cliente: confirmación formal de la clasificación MiFID II del cliente —minorista, profesional o contraparte elegible— conforme a los artículos 205 a 209 de la LMV, y el derecho del cliente a solicitar la reclasificación con sus implicaciones en las protecciones regulatorias.
Evaluación de idoneidad y declaración de política de inversión: resumen de la evaluación de idoneidad realizada bajo el Artículo 213 LMV, incluyendo perfil de riesgo del cliente en una escala de conservador a agresivo, horizonte de inversión, necesidades de liquidez y restricciones; y la declaración de política de inversión (DPI) que define el universo inversor, la distribución de activos objetivo (target allocation), el índice de referencia (benchmark), la tolerancia máxima a las pérdidas (drawdown) y cualquier exclusión específica del cliente (criterios ESG, exclusiones sectoriales, restricciones geográficas).
Autorización discrecional: concesión expresa del mandato de gestión discrecional de carteras que autoriza a la ESI a ejecutar órdenes de compra y venta de instrumentos financieros dentro de la política de inversión definida sin requerir aprobación previa del cliente para cada operación. El acuerdo debe especificar si la discrecionalidad se extiende a derivados (instrumentos derivados), inversiones alternativas, valores no comunitarios y posiciones apalancadas.
Comisiones y costes: divulgación íntegra de todas las comisiones y costes conforme a los artículos 220 a 222 de la LMV y los requisitos de transparencia de MiFID II: comisión de gestión expresada como porcentaje anual sobre el patrimonio gestionado (AUM); comisión de éxito si procede; costes de transacción por operación; comisión de custodia; e incentivos o retrocesiones percibidos de proveedores de productos, que deben revelarse bajo el Artículo 221 de la LMV.
Obligaciones de información: obligación de la ESI conforme al Artículo 217 LMV y al Artículo 25(6) de MiFID II de proporcionar extractos de cartera mensuales o trimestrales con posiciones, valoraciones, transacciones y rentabilidad; revisión anual de idoneidad; y notificación inmediata de caídas del valor de la cartera del 10% o más para carteras con posiciones apalancadas.
Conflictos de interés: divulgación y gestión de conflictos de interés conforme al Artículo 219 LMV y la Circular CNMV 1/2014, incluyendo política de agrupación de órdenes, política de mejor ejecución y obligaciones de la ESI de anteponer los intereses del cliente.
Resolución del contrato y transferencia de activos: derechos de resolución por cualquiera de las partes con preaviso (habitualmente 30 a 90 días), procedimiento de devolución de valores y efectivo al cliente o transferencia a otra entidad gestora, y liquidación de las comisiones finales.
Protección de datos y prevención del blanqueo: cláusula de tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la LOPDGDD; obligaciones de diligencia debida en materia de blanqueo bajo la Ley 10/2010; y derecho de la ESI a comunicar operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Gestión de Patrimonio en España como punto de partida práctico — los clientes con carteras transfronterizas complejas deben consultar a un asesor de inversiones registrado en la CNMV. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Gestión de Patrimonio España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-gestion-patrimonio-espana
"Acuerdo de Gestión de Patrimonio España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-gestion-patrimonio-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La gestión discrecional de carteras y el asesoramiento en materia de inversión son ambos servicios de inversión regulados por el artículo 140 de la Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015), pero difieren fundamentalmente en quién toma las decisiones de inversión. En la gestión discrecional, la ESI tiene autoridad delegada para comprar y vender instrumentos financieros dentro de la política de inversión del cliente sin consultarle antes de cada operación —la empresa actúa como decisora principal bajo los términos del acuerdo de gestión de patrimonio—. En el asesoramiento, la firma proporciona recomendaciones personalizadas al cliente, pero éste conserva la autoridad decisoria final y debe autorizar cada transacción. Ambos servicios requieren una evaluación de idoneidad bajo el artículo 213 de la LMV. Las recomendaciones no personalizadas y los comentarios generales de mercado no constituyen asesoramiento de inversión regulado según el artículo 140.1.g) LMV. Bajo MiFID II, las ESI deben declarar por escrito si el asesoramiento se presta de forma independiente —considerando una amplia gama de productos— o no independiente, pudiendo quedar limitado a los productos propios o de proveedores vinculados.
Las ESI españolas que prestan gestión discrecional de carteras o asesoramiento de inversión deben realizar una evaluación de idoneidad completa conforme al artículo 213 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y las Directrices de la ESMA sobre idoneidad (ESMA35-43-1163). La evaluación debe recabar y verificar información en tres dimensiones: (1) conocimientos y experiencia del cliente —tipos de instrumentos financieros conocidos, frecuencia y volumen de operaciones pasadas, formación y experiencia profesional—; (2) situación financiera —fuentes y nivel de ingresos regulares, activos líquidos e ilíquidos, compromisos financieros habituales y horizonte de inversión—; (3) objetivos de inversión y tolerancia al riesgo —finalidad de la inversión, apetito de riesgo en escala normalizada y restricciones específicas—. La ESI puede basarse en la información suministrada por el cliente salvo que tenga motivos para dudar de su exactitud. Debe entregar un informe de idoneidad antes de suscribir el acuerdo de gestión de patrimonio, explicando por qué la estrategia propuesta es adecuada para el cliente. Las evaluaciones de idoneidad deben actualizarse cuando las circunstancias del cliente cambien materialmente conforme a la Circular CNMV 3/2013 —como mínimo anualmente para los clientes de gestión discrecional—.
Las ESI españolas que prestan servicios de gestión de patrimonio deben cumplir con obligaciones exhaustivas de divulgación de costes e incentivos conforme a los artículos 220 a 222 de la LMV, el artículo 24(9) de MiFID II y los artículos 50 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión. La divulgación ex ante (precontractual) debe incluir: todas las comisiones cobradas por la ESI (gestión, transacción, custodia y comisión de éxito si aplica); todos los costes de terceros (impuestos sobre transacciones, tarifas de bolsa, gastos de liquidación); y los incentivos o retrocesiones percibidos de proveedores de productos como gestoras de fondos —bajo el artículo 221 LMV, los incentivos sólo se permiten en los servicios de asesoramiento no independiente y gestión discrecional si se revelan, no perjudican la calidad del servicio y están diseñados para mejorarlo—. La divulgación ex post (periódica) debe mostrar los costes efectivamente soportados durante el período, el efecto acumulado de los costes sobre la rentabilidad de la inversión (en euros y en porcentaje), y un desglose de los incentivos recibidos.
Las rentas derivadas de una cartera gestionada de forma discrecional por un gestor de patrimonio español tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rentas del ahorro para los residentes individuales, conforme a la Ley 35/2006. Los tipos aplicables para 2024 son: 19% para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro; 21% de 6.000 a 50.000 euros; 23% de 50.000 a 200.000 euros; 27% por encima de 200.000 euros. Las ganancias patrimoniales por venta de valores de la cartera tributan a esos tipos sobre la ganancia neta (precio de venta menos precio de compra menos gastos de transacción). Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con ganancias de la misma naturaleza en el mismo ejercicio y, si son insuficientes, con hasta el 25% de las rentas de capital mobiliario (dividendos, intereses) del mismo año; el exceso puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes. Los dividendos e intereses percibidos en la cartera soportan una retención del 19% en la fuente, que la ESI practica e ingresa en la AEAT mediante el Modelo 123. El gestor de patrimonio facilita al cliente un certificado fiscal anual con todos los hechos imponibles para su inclusión en la declaración anual del IRPF (Modelo 100), cuyo plazo de presentación va de abril a junio del año siguiente.
Los clientes de gestión de patrimonio en España se benefician de las protecciones del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), establecido por el Real Decreto 948/2001, de 27 de julio, modificado por el Real Decreto 1642/2008 y posteriores normas. El FOGAIN indemniza a los clientes minoristas que no puedan recuperar su dinero o instrumentos financieros de una ESI registrada en la CNMV que se encuentre en situación de insolvencia o dificultades financieras, hasta un máximo de 100.000 euros por cliente y entidad. El FOGAIN cubre los supuestos en que la ESI no pueda devolver los activos por dificultades propias, fraude o irregularidad administrativa, pero no cubre las pérdidas de inversión derivadas de movimientos de mercado ni de las propias decisiones del cliente. Todas las ESI registradas en la CNMV —agencias de valores, sociedades de valores y gestoras de carteras— son miembros obligatorios del FOGAIN. Las entidades de crédito que prestan servicios de inversión están cubiertas por separado hasta 100.000 euros por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) bajo el Real Decreto-Ley 16/2011, que cubre tanto depósitos como posiciones en instrumentos de inversión. El acuerdo de gestión de patrimonio debe identificar claramente el fondo de garantía aplicable y sus límites de cobertura en los documentos de divulgación precontractual.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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