Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España
DELINQUENT ACCOUNT MANAGEMENT AGREEMENT
DELINQUENT ACCOUNT MANAGEMENT AGREEMENT (ACUERDO DE GESTIÓN DE COBROS MOROSOS)
Governed by Código Civil Article 1709 (contrato de mandato), Código de Comercio Articles 244–280, and Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad.
Parties
1. PARTIES
CREDITOR (ACREEDOR / MANDANTE): [Creditor Name], NIF [Creditor NIF], address: [Creditor Address], represented by [Creditor Representative].
COLLECTION AGENCY (EMPRESA DE GESTIÓN DE COBROS / MANDATARIO): [Agency Name], NIF [Agency NIF], address: [Agency Address].
Debt Portfolio
2. DEBT PORTFOLIO
Portfolio description: [Portfolio Description].
Total face value: EUR [Total Portfolio Value]. Debt nature: [Debt Nature]. Applicable prescription deadline: [Prescription Deadline].
Collection Mandate
3. COLLECTION MANDATE
Mandate scope: [Mandate Scope]. The Creditor hereby grants the Agency a mandate (mandato) under Código Civil Article 1709 to manage, pursue, and recover the portfolio debts on the Creditor's behalf using the authorised collection methods defined herein.
Settlement authority: [Settlement Authority]. Minimum acceptable settlement: [Min Settlement Percentage]% of face value. Any settlement below this threshold requires the Creditor's prior written approval.
Prohibited conduct: The Agency shall not contact third parties regarding the debts, make calls outside 08:00–21:00 hours, make false statements about legal proceedings, or use any collection method contrary to Article 20 of the Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) or AEPD guidelines.
Remuneration
4. REMUNERATION
Success commission: [Commission Rate]% of the gross amount recovered from each debtor, triggered [Payment Trigger].
Minimum fee per file: EUR [Minimum Fee Per File] per debtor file processed, regardless of outcome.
Late payment interest owed by debtors on commercial debts: automatic at 8 percentage points above the ECB reference rate under Ley 3/2004 Article 7, plus EUR 40 minimum recovery compensation per Article 8 of Ley 3/2004.
Data Protection
5. DATA PROTECTION (GDPR / LOPDGDD)
The Agency acts as data processor (encargado del tratamiento) under Article 28 of Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), processing debtor personal data solely on the Creditor's documented instructions for the purpose of debt recovery. Reporting to ASNEF/Experian/RAI: [Solvency Register Authorised], subject to full compliance with Article 20 of the LOPDGDD — debt must be certain, due, exigible, and debtor notified with opportunity to pay or dispute before listing.
Term and Termination
6. TERM AND TERMINATION
This Agreement commences on [Agreement Start Date] and continues for [Contract Duration] months unless earlier terminated. Either party may terminate with 30 days' written notice. Upon termination, the Agency shall return the portfolio documentation and certify deletion of all debtor personal data from its systems within the agreed retention period, per Article 28.3 GDPR.
Signatures
7. SIGNATURES
Creditor (Acreedor)
[Creditor Name]
Collection Agency (Mandatario)
[Agency Name]
Qué es Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España
El Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1709 (Contrato de Mandato), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Artículo 1709 del Código Civil define el mandato como el contrato por el que una persona (mandante) encomienda a otra (mandatario) la realización de un acto jurídico en su nombre y por su cuenta. Cuando el mandato es oneroso — como ocurre habitualmente en los contratos de recobro — el mandatario actúa por retribución, con lo que la relación adopta la naturaleza de comisión mercantil regulada en los artículos 244 a 280 del Código de Comercio. Las agencias de recobro profesionales en España operan en este doble marco civil y mercantil.
En operaciones comerciales entre empresas (B2B), la Ley 3/2004 fija el plazo máximo de pago en 60 días (30 para las administraciones públicas conforme a la Ley 9/2017), a partir del cual el acreedor tiene derecho automático a intereses de demora al tipo del BCE más 8 puntos porcentuales y a una compensación mínima de 40 € por los costes de cobro (Artículo 8 de la Ley 3/2004). En deudas de consumo, la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y el Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) establecen límites estrictos a las prácticas de recobro frente al consumidor.
Las agencias de recobro deben cumplir con la normativa de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) al tratar los datos personales de los deudores, incluidas las condiciones para su inclusión en ficheros de solvencia como ASNEF o Experian, reguladas en el Artículo 20 de la LOPDGDD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento y ha dictado múltiples resoluciones sobre el tratamiento lícito de datos en el recobro de deudas.
El acuerdo debe respetar la prohibición de prácticas abusivas de cobro establecida en el Artículo 20 de la LGDCU y la doctrina del Tribunal Supremo: queda prohibido el acoso telefónico en horario inadecuado, las amenazas de acciones judiciales inexistentes, la comunicación del impago a terceros sin base legal y el cobro al deudor de gastos de gestión no pactados en el contrato original.
Cuando el deudor se halle en situación de concurso de acreedores regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), la paralización de ejecuciones individuales prevista en el Artículo 55 del TRLC suspende las actividades de recobro. El acuerdo debe incluir un protocolo de suspensión de las gestiones ante la notificación del concurso. La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales impone a las agencias obligaciones de identificación del pagador en cobros en efectivo superiores a 1.000 € y de comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.
Cuándo necesitas Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España
El Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España es necesario siempre que un acreedor — sea sociedad, autónomo o profesional — quiera encomendar a una agencia de recobro la gestión, persecución y recuperación de sus deudas impagadas, documentando formalmente el alcance del mandato, la remuneración y las obligaciones en materia de protección de datos.
El acuerdo se necesita cuando una empresa española acumula una cartera de facturas impagadas de clientes empresariales y quiere externalizar el proceso de recobro extrajudicial — incluido el envío de requerimientos de pago por burofax con acuse de recibo, la negociación de acuerdos de pago aplazado y la escalada al procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El mandato escrito autoriza formalmente a la agencia a actuar en nombre del acreedor en cada una de estas fases.
Se requiere cuando una entidad financiera, una entidad de crédito o un proveedor de pago aplazado necesita encomendar a una agencia especializada el recobro de una cartera de préstamos al consumo en mora o de saldos de tarjetas de crédito, acreditando que el proceso cumple con la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y las circulares supervisoras del Banco de España sobre prácticas éticas de recobro. La AEPD ha dictado múltiples resoluciones exigiendo un contrato de mandato escrito previo a la cesión de datos de deudores consumidores a las agencias de recobro.
El acuerdo es necesario cuando un arrendador o una empresa de gestión de fincas quiere encargar a una agencia de cobros la recuperación de rentas impagadas y gastos de comunidad antes de iniciar un procedimiento de desahucio al amparo de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y de la LEC. La autorización de la agencia para contactar con el inquilino y proponer acuerdos de pago debe constar por escrito para evitar que el arrendatario impugne la legitimación de la agencia.
Se requiere cuando un proveedor sanitario, una empresa de telecomunicaciones o un suministrador de servicios esenciales encomienda el recobro de importes vencidos, especialmente cuando la inclusión del deudor en ficheros de solvencia (ASNEF, Experian, RAI) exige un mandato formal que documente la base legal del tratamiento y comunicación de los datos conforme al Artículo 20 de la LOPDGDD. Sin mandato escrito, la inscripción del deudor en ASNEF puede ser impugnada como tratamiento ilícito ante la AEPD.
El acuerdo también es necesario cuando el acreedor quiere ceder la cartera de deudas a un fondo de titulización de activos o a un comprador de carteras (debt buyer), debiendo documentar la transmisión de los derechos de crédito conforme a los artículos 1526 a 1536 del Código Civil sobre la cesión de créditos. El acuerdo establece el marco de gestión de la cartera durante el período previo a la cesión y protege los intereses del cedente si la operación no se consuma.
La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) regula los pagarés y letras de cambio en España. El Banco de España supervisa las entidades bancarias conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT gestiona el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 establece los intereses de demora en las operaciones comerciales.
Qué incluir en tu Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España
Un Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España válido conforme al Código Civil y al marco regulatorio aplicable debe contener los siguientes elementos esenciales para regir eficazmente el mandato de recobro y cumplir con el RGPD y la normativa financiera española.
Identificación de las partes: nombre completo, NIF/CIF, domicilio social y representante legal tanto del acreedor (mandante) como de la agencia de recobro (mandataria). Si la agencia está inscrita en una asociación profesional o en un organismo supervisor, debe incluirse su número de registro. Para agencias que gestionan deudas de consumo, debe hacerse referencia al cumplimiento de las obligaciones de la LGDCU.
Alcance del mandato: definición precisa de las deudas objeto del acuerdo — identificando la cartera por referencia de factura, importe, fecha de vencimiento y naturaleza de la obligación subyacente (factura comercial, préstamo, gastos de comunidad, renta). El acuerdo debe precisar si el mandato comprende únicamente el recobro extrajudicial, el recobro judicial, o ambas vías; y si la agencia puede negociar quitas o aplazamientos o necesita autorización previa del acreedor para reestructuraciones por encima de umbrales definidos.
Métodos de cobro y conductas prohibidas: lista de métodos de cobro autorizados (contacto telefónico, requerimientos escritos, burofax, visitas personales) y prohibición expresa de los métodos contrarios al Artículo 20 de la LGDCU y a las directrices de la AEPD — prohibición de contactar a terceros sobre la deuda, de llamadas reiteradas fuera del horario comercial (08:00–21:00) y de afirmaciones falsas sobre procedimientos judiciales. La agencia debe cumplir las obligaciones de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales al aceptar pagos en efectivo.
Estructura de la remuneración: comisión de éxito en porcentaje sobre el importe recuperado (habitualmente entre el 10% y el 30% según la antigüedad y tipología de la deuda); tarifa mínima por expediente; y, en su caso, honorarios de gestión anticipados. El acuerdo debe precisar la base de cálculo de la comisión — importe bruto recuperado o neto tras costas judiciales — y el hecho desencadenante del devengo (pago al acreedor o pago a la agencia).
Inclusión en ficheros de morosos: condiciones bajo las que la agencia puede inscribir al deudor en ficheros de solvencia (ASNEF, Experian, RAI) conforme al Artículo 20 de la LOPDGDD: la deuda debe ser cierta, vencida y exigible; el deudor debe haber sido notificado de la inclusión con plazo para pagar o impugnar; y la deuda no debe estar formalmente discutida. Las inclusiones ilícitas exponen al acreedor y a la agencia a sanciones de la AEPD y a reclamaciones civiles por daños.
Protección de datos y cumplimiento del RGPD: acuerdo de tratamiento de datos (DPA) incorporado por referencia o en anexo, conforme al Artículo 28 del RGPD — la agencia actúa como encargada del tratamiento de los datos personales de los deudores por cuenta del acreedor (responsable del tratamiento). El DPA debe especificar: categorías de datos tratados, finalidades del tratamiento, medidas de seguridad, subcontratistas autorizados, plazos de conservación y obligación de la agencia de atender las solicitudes de derechos ARCO (acceso, rectificación, supresión, oposición) conforme a los artículos 15 a 22 del RGPD.
Confidencialidad: obligación de secreto profesional sobre la información de clientes del acreedor, los detalles de la cartera y la estrategia de recobro — la agencia no puede divulgar la información de la cartera a terceros sin consentimiento del acreedor, salvo obligación legal o mandato judicial.
Resolución y devolución de la cartera: causas de resolución (incumplimiento, insolvencia, sanción regulatoria), plazo de preaviso y procedimiento de devolución de la cartera y de todos los datos de los deudores al acreedor — la agencia debe certificar la supresión de los datos de los deudores de sus sistemas en el plazo de conservación pactado tras la terminación del acuerdo, conforme al Artículo 28.3 del RGPD.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España como punto de partida práctico — las carteras que incluyan instrumentos financieros regulados deben ser revisadas por un abogado mercantilista o asesor financiero cualificado.
La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) regula los pagarés y letras de cambio. El Banco de España supervisa las entidades de crédito. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 establece los intereses de demora en operaciones comerciales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/debt/acuerdo-gestion-cobros-morosos-espana
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}Preguntas Frecuentes
Las deudas comerciales vencidas entre empresas (operaciones comerciales) en España devengan intereses de demora conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (que transpone la Directiva 2011/7/UE). A partir del día siguiente al vencimiento del plazo de pago pactado — o, si no se pactó plazo, a los 30 días de la entrega de la factura — el acreedor tiene derecho a exigir automáticamente intereses de demora (mora automática) sin necesidad de requerimiento previo, al tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales aplicable al semestre de vencimiento. En 2024, con el tipo BCE al 4,50%, el tipo de demora es del 12,50%. Además, el acreedor tiene derecho a una compensación mínima de 40 € por expediente para cubrir los costes de cobro (artículo 8 de la Ley 3/2004), más los costes adicionales razonables y acreditados que superen dicha cantidad. Estos derechos son de naturaleza imperativa y no pueden renunciarse de antemano en el contrato — cualquier cláusula contractual que los excluya o limite es nula de pleno derecho conforme al artículo 9 de la Ley 3/2004.
La inscripción de un deudor en ficheros de solvencia como ASNEF o Experian sin su consentimiento es lícita en España, pero únicamente bajo las estrictas condiciones establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y en la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La deuda debe cumplir los siguientes requisitos: (1) debe ser cierta, líquida (cuantía determinada) y actualmente vencida y exigible; (2) el deudor debe haber sido previamente notificado de la deuda concreta y de la intención del acreedor de incluirle en el fichero, con un plazo razonable para abonarla o impugnarla; (3) la deuda no debe estar sujeta a litigio judicial pendiente, reclamación administrativa o mediación formal; (4) los datos registrados deben ser exactos y actualizados — una vez abonada la deuda, el acreedor debe proceder a la cancelación del registro en el plazo máximo de 30 días. El incumplimiento de estas condiciones constituye un tratamiento ilícito de datos personales conforme a los artículos 5 y 6 del RGPD, exponiendo al acreedor y a la agencia a sanciones de la AEPD y a reclamaciones civiles por daños del deudor. El plazo máximo de conservación de los datos en ficheros de solvencia es de 5 años desde la fecha de vencimiento de la deuda.
El proceso monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es el mecanismo judicial más utilizado en España para reclamar deudas comerciales impagadas. El acreedor presenta una petición ante el Juzgado de Primera Instancia para importes de hasta 250.000 €, adjuntando documentos acreditativos de la deuda: facturas, albaranes, contratos firmados, justificantes de transferencia bancaria o cualquier documento suscrito por el deudor que reconozca la obligación. No existe cuantía mínima; incluso deudas de 50 € pueden reclamarse. El Letrado de la Administración de Justicia revisa la petición y, si la documentación es suficiente, dicta el requerimiento de pago al deudor concediéndole 20 días hábiles para abonar o para oponerse. Si el deudor paga en el plazo: el proceso termina. Si el deudor se opone: el asunto se transforma en juicio ordinario (cuantías superiores a 6.000 €) o en juicio verbal (cuantías hasta 6.000 €). Si el deudor no paga ni se opone en 20 días hábiles: el Juzgado dicta automáticamente auto despachando ejecución, que permite al acreedor ejecutar contra los bienes del deudor. La intervención de abogado y procurador sólo es preceptiva para reclamaciones superiores a 2.000 €.
Una agencia de recobro profesional en España que trata datos personales de deudores por cuenta del acreedor actúa como encargada del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La agencia debe: (1) tratar los datos de los deudores únicamente siguiendo las instrucciones documentadas del acreedor y para las finalidades de recobro autorizadas; (2) aplicar las medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas conforme al artículo 32 del RGPD — cifrado, controles de acceso, seudonimización en su caso; (3) no subcontratar a otras agencias o despachos jurídicos sin autorización previa y por escrito del acreedor; (4) asistir al acreedor en la respuesta a las solicitudes de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición) y de supresión de los deudores conforme a los artículos 15 a 22 del RGPD; (5) suprimir o devolver todos los datos personales de los deudores al concluir el mandato de recobro; (6) cooperar en las auditorías e inspecciones del acreedor; y (7) notificar inmediatamente al acreedor cualquier violación de seguridad de los datos personales (brecha) en el plazo de 72 horas desde que tenga conocimiento de ella, conforme al artículo 33 del RGPD. La AEPD puede imponer multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual por infracciones graves del RGPD cometidas por los encargados del tratamiento.
El plazo de prescripción de las deudas comerciales en España depende de la naturaleza de la obligación conforme al Código Civil y al Código de Comercio, en la redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Para las obligaciones mercantiles entre comerciantes — incluidas las facturas por bienes o servicios — el plazo general es de 5 años desde la fecha de vencimiento, conforme al artículo 1964 del Código Civil (reformado en 2015, que redujo el anterior plazo general de 15 años). Existen plazos especiales más breves: las acciones derivadas de letras de cambio y pagarés prescriben a los 3 años (artículo 88 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque); las acciones por salarios de los trabajadores prescriben al año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores); las acciones de artesanos, comerciantes y prestadores de servicios por sus honorarios en contratos de tracto sucesivo prescriben a los 3 años (artículo 1967 del Código Civil). El plazo de prescripción se interrumpe por: reclamación judicial; requerimiento extrajudicial (incluido el burofax); y reconocimiento escrito de la deuda por el deudor conforme al artículo 1973 del Código Civil — cada interrupción reinicia el cómputo del plazo íntegro desde cero. El Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos debe identificar el plazo de prescripción aplicable a cada expediente de la cartera.
La capacidad del acreedor español para repercutir los gastos de cobro al deudor depende de si la deuda es comercial (B2B) o de consumo (B2C). En las operaciones comerciales entre empresas, el artículo 8 de la Ley 3/2004 reconoce al acreedor de forma automática, sin necesidad de acreditar costes reales, una compensación mínima de 40 € por expediente en concepto de costes de cobro, a partir del momento en que el deudor incurre en mora. Cuando los costes reales de recobro superen los 40 € y sean razonables y proporcionados — como los gastos de burofax, los honorarios del procurador y los honorarios de abogado por requerimientos extrajudiciales — el acreedor puede recuperarlos del deudor. En las deudas de consumo reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU), la repercusión de gastos de cobro está estrictamente limitada: el acreedor sólo puede cargar al consumidor los costes de cobro que hayan sido (a) pactados expresamente en el contrato original de crédito o de servicio, (b) proporcionales y (c) efectivamente incurridos. Los tribunales españoles han anulado sistemáticamente las cláusulas genéricas de gastos de cobro en contratos de consumo por abusivas conforme a la Directiva 93/13/CEE. El Tribunal Supremo ha declarado en múltiples sentencias que cobrar al consumidor comisiones de agencias de recobro en porcentaje sobre la deuda, sin base contractual clara, constituye una cláusula abusiva nula conforme al artículo 83 de la LGDCU.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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