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Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos
Delinquent Account Management Agreement Spain (Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos)

ACUERDO DE GESTIÓN DE COBROS MOROSOS

ACUERDO DE GESTIÓN DE COBROS MOROSOS (DELINQUENT ACCOUNT MANAGEMENT AGREEMENT)

Regulado por el artículo 1709 del Código Civil (contrato de mandato), los artículos 244 a 280 del Código de Comercio, y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Partes

1. PARTES

ACREEDOR / MANDANTE: [Creditor Name], NIF [Creditor NIF], con domicilio en: [Creditor Address], representado por [Creditor Representative].

EMPRESA DE GESTIÓN DE COBROS / MANDATARIO: [Agency Name], NIF [Agency NIF], con domicilio en: [Agency Address].

Cartera de Deudas

2. CARTERA DE DEUDAS

Descripción de la cartera: [Portfolio Description].

Valor nominal total: [Total Portfolio Value] EUR. Naturaleza de las deudas: [Debt Nature]. Plazo de prescripción aplicable: [Prescription Deadline].

Mandato de Recobro

3. MANDATO DE RECOBRO

Alcance del mandato: [Mandate Scope]. El Acreedor otorga por el presente a la Empresa de Recobro un mandato conforme al artículo 1709 del Código Civil para gestionar, reclamar y recuperar las deudas de la cartera por cuenta del Acreedor, empleando los métodos de recobro autorizados que se definen en este documento.

Facultad de negociación de quitas: [Settlement Authority]. Quita mínima aceptable: [Min Settlement Percentage]% del valor nominal. Cualquier acuerdo por debajo de este umbral requiere la aprobación previa y por escrito del Acreedor.

Conductas prohibidas: la Empresa de Recobro no podrá contactar a terceros en relación con las deudas, realizar llamadas fuera del horario de 08:00 a 21:00 horas, formular manifestaciones falsas sobre procedimientos judiciales, ni emplear ningún método de recobro contrario al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ni a las directrices de la AEPD.

Remuneración

4. REMUNERACIÓN

Comisión de éxito: [Commission Rate]% del importe bruto recuperado de cada deudor, devengada [Payment Trigger].

Honorario mínimo por expediente: [Minimum Fee Per File] EUR por cada expediente de deudor tramitado, con independencia del resultado obtenido.

Intereses de demora que adeudan los deudores en las deudas comerciales: automáticos, al tipo de interés del BCE incrementado en 8 puntos porcentuales, conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004, más una indemnización mínima de 40 EUR por costes de cobro conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004.

Protección de Datos

5. PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD / LOPDGDD)

La Empresa de Recobro actúa como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), tratando los datos personales de los deudores exclusivamente siguiendo las instrucciones documentadas del Acreedor y con la única finalidad de recuperar la deuda. Inclusión en ASNEF/Experian/RAI: [Solvency Register Authorised], sujeta al pleno cumplimiento del artículo 20 de la LOPDGDD: la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, y el deudor debe haber sido notificado con oportunidad de pagar o impugnar antes de su inclusión.

Duración y Resolución

6. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN

El presente Acuerdo entra en vigor el [Agreement Start Date] y continuará vigente durante [Contract Duration] meses, salvo resolución anticipada. Cualquiera de las partes podrá resolverlo mediante notificación escrita con 30 días de antelación. Al finalizar, la Empresa de Recobro devolverá la documentación de la cartera y certificará la eliminación de todos los datos personales de los deudores de sus sistemas en el plazo de conservación acordado, conforme al artículo 28.3 del RGPD.

Firmas

7. FIRMAS

Acreedor

[Creditor Name]

Mandatario (Empresa de Recobro)

[Agency Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España

El Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1709 (Contrato de Mandato), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 1709 del Código Civil define el mandato como el contrato por el que una persona (mandante) encomienda a otra (mandatario) la realización de un acto jurídico en su nombre y por su cuenta. Cuando el mandato es oneroso — como ocurre habitualmente en los contratos de recobro — el mandatario actúa por retribución, con lo que la relación adopta la naturaleza de comisión mercantil regulada en los artículos 244 a 280 del Código de Comercio. Las agencias de recobro profesionales en España operan en este doble marco civil y mercantil.

En operaciones comerciales entre empresas (B2B), la Ley 3/2004 fija el plazo máximo de pago en 60 días (30 para las administraciones públicas conforme a la Ley 9/2017), a partir del cual el acreedor tiene derecho automático a intereses de demora al tipo del BCE más 8 puntos porcentuales y a una compensación mínima de 40 € por los costes de cobro (Artículo 8 de la Ley 3/2004). En deudas de consumo, la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y el Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU) establecen límites estrictos a las prácticas de recobro frente al consumidor.

Las agencias de recobro deben cumplir con la normativa de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) al tratar los datos personales de los deudores, incluidas las condiciones para su inclusión en ficheros de solvencia como ASNEF o Experian, reguladas en el Artículo 20 de la LOPDGDD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento y ha dictado múltiples resoluciones sobre el tratamiento lícito de datos en el recobro de deudas.

El acuerdo debe respetar la prohibición de prácticas abusivas de cobro establecida en el Artículo 20 de la LGDCU y la doctrina del Tribunal Supremo: queda prohibido el acoso telefónico en horario inadecuado, las amenazas de acciones judiciales inexistentes, la comunicación del impago a terceros sin base legal y el cobro al deudor de gastos de gestión no pactados en el contrato original.

Cuando el deudor se halle en situación de concurso de acreedores regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), la paralización de ejecuciones individuales prevista en el Artículo 55 del TRLC suspende las actividades de recobro. El acuerdo debe incluir un protocolo de suspensión de las gestiones ante la notificación del concurso. La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales impone a las agencias obligaciones de identificación del pagador en cobros en efectivo superiores a 1.000 € y de comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.

Cuándo necesitas Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España

El Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España es necesario siempre que un acreedor — sea sociedad, autónomo o profesional — quiera encomendar a una agencia de recobro la gestión, persecución y recuperación de sus deudas impagadas, documentando formalmente el alcance del mandato, la remuneración y las obligaciones en materia de protección de datos.

El acuerdo se necesita cuando una empresa española acumula una cartera de facturas impagadas de clientes empresariales y quiere externalizar el proceso de recobro extrajudicial — incluido el envío de requerimientos de pago por burofax con acuse de recibo, la negociación de acuerdos de pago aplazado y la escalada al procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El mandato escrito autoriza formalmente a la agencia a actuar en nombre del acreedor en cada una de estas fases.

Se requiere cuando una entidad financiera, una entidad de crédito o un proveedor de pago aplazado necesita encomendar a una agencia especializada el recobro de una cartera de préstamos al consumo en mora o de saldos de tarjetas de crédito, acreditando que el proceso cumple con la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y las circulares supervisoras del Banco de España sobre prácticas éticas de recobro. La AEPD ha dictado múltiples resoluciones exigiendo un contrato de mandato escrito previo a la cesión de datos de deudores consumidores a las agencias de recobro.

El acuerdo es necesario cuando un arrendador o una empresa de gestión de fincas quiere encargar a una agencia de cobros la recuperación de rentas impagadas y gastos de comunidad antes de iniciar un procedimiento de desahucio al amparo de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y de la LEC. La autorización de la agencia para contactar con el inquilino y proponer acuerdos de pago debe constar por escrito para evitar que el arrendatario impugne la legitimación de la agencia.

Se requiere cuando un proveedor sanitario, una empresa de telecomunicaciones o un suministrador de servicios esenciales encomienda el recobro de importes vencidos, especialmente cuando la inclusión del deudor en ficheros de solvencia (ASNEF, Experian, RAI) exige un mandato formal que documente la base legal del tratamiento y comunicación de los datos conforme al Artículo 20 de la LOPDGDD. Sin mandato escrito, la inscripción del deudor en ASNEF puede ser impugnada como tratamiento ilícito ante la AEPD.

El acuerdo también es necesario cuando el acreedor quiere ceder la cartera de deudas a un fondo de titulización de activos o a un comprador de carteras (debt buyer), debiendo documentar la transmisión de los derechos de crédito conforme a los artículos 1526 a 1536 del Código Civil sobre la cesión de créditos. El acuerdo establece el marco de gestión de la cartera durante el período previo a la cesión y protege los intereses del cedente si la operación no se consuma.

La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) regula los pagarés y letras de cambio en España. El Banco de España supervisa las entidades bancarias conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT gestiona el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 establece los intereses de demora en las operaciones comerciales.

Qué incluir en tu Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España

Un Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España válido conforme al Código Civil y al marco regulatorio aplicable debe contener los siguientes elementos esenciales para regir eficazmente el mandato de recobro y cumplir con el RGPD y la normativa financiera española.

Identificación de las partes: nombre completo, NIF/CIF, domicilio social y representante legal tanto del acreedor (mandante) como de la agencia de recobro (mandataria). Si la agencia está inscrita en una asociación profesional o en un organismo supervisor, debe incluirse su número de registro. Para agencias que gestionan deudas de consumo, debe hacerse referencia al cumplimiento de las obligaciones de la LGDCU.

Alcance del mandato: definición precisa de las deudas objeto del acuerdo — identificando la cartera por referencia de factura, importe, fecha de vencimiento y naturaleza de la obligación subyacente (factura comercial, préstamo, gastos de comunidad, renta). El acuerdo debe precisar si el mandato comprende únicamente el recobro extrajudicial, el recobro judicial, o ambas vías; y si la agencia puede negociar quitas o aplazamientos o necesita autorización previa del acreedor para reestructuraciones por encima de umbrales definidos.

Métodos de cobro y conductas prohibidas: lista de métodos de cobro autorizados (contacto telefónico, requerimientos escritos, burofax, visitas personales) y prohibición expresa de los métodos contrarios al Artículo 20 de la LGDCU y a las directrices de la AEPD — prohibición de contactar a terceros sobre la deuda, de llamadas reiteradas fuera del horario comercial (08:00–21:00) y de afirmaciones falsas sobre procedimientos judiciales. La agencia debe cumplir las obligaciones de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales al aceptar pagos en efectivo.

Estructura de la remuneración: comisión de éxito en porcentaje sobre el importe recuperado (habitualmente entre el 10% y el 30% según la antigüedad y tipología de la deuda); tarifa mínima por expediente; y, en su caso, honorarios de gestión anticipados. El acuerdo debe precisar la base de cálculo de la comisión — importe bruto recuperado o neto tras costas judiciales — y el hecho desencadenante del devengo (pago al acreedor o pago a la agencia).

Inclusión en ficheros de morosos: condiciones bajo las que la agencia puede inscribir al deudor en ficheros de solvencia (ASNEF, Experian, RAI) conforme al Artículo 20 de la LOPDGDD: la deuda debe ser cierta, vencida y exigible; el deudor debe haber sido notificado de la inclusión con plazo para pagar o impugnar; y la deuda no debe estar formalmente discutida. Las inclusiones ilícitas exponen al acreedor y a la agencia a sanciones de la AEPD y a reclamaciones civiles por daños.

Protección de datos y cumplimiento del RGPD: acuerdo de tratamiento de datos (DPA) incorporado por referencia o en anexo, conforme al Artículo 28 del RGPD — la agencia actúa como encargada del tratamiento de los datos personales de los deudores por cuenta del acreedor (responsable del tratamiento). El DPA debe especificar: categorías de datos tratados, finalidades del tratamiento, medidas de seguridad, subcontratistas autorizados, plazos de conservación y obligación de la agencia de atender las solicitudes de derechos ARCO (acceso, rectificación, supresión, oposición) conforme a los artículos 15 a 22 del RGPD.

Confidencialidad: obligación de secreto profesional sobre la información de clientes del acreedor, los detalles de la cartera y la estrategia de recobro — la agencia no puede divulgar la información de la cartera a terceros sin consentimiento del acreedor, salvo obligación legal o mandato judicial.

Resolución y devolución de la cartera: causas de resolución (incumplimiento, insolvencia, sanción regulatoria), plazo de preaviso y procedimiento de devolución de la cartera y de todos los datos de los deudores al acreedor — la agencia debe certificar la supresión de los datos de los deudores de sus sistemas en el plazo de conservación pactado tras la terminación del acuerdo, conforme al Artículo 28.3 del RGPD.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Gestión de Cobros Morosos España como punto de partida práctico — las carteras que incluyan instrumentos financieros regulados deben ser revisadas por un abogado mercantilista o asesor financiero cualificado.

La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) regula los pagarés y letras de cambio. El Banco de España supervisa las entidades de crédito. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 establece los intereses de demora en operaciones comerciales. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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PB  - Forms Legal
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ER  - 
Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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