Reconocimiento de Deuda (España)
RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Debt Acknowledgement
Pursuant to Articles 1255 and 1973 of the Código Civil de España
DEBTOR (DEUDOR):
Name: [Debtor Name]
DNI / NIE / NIF: [Debtor NIF]
Address: [Debtor Address]
Representative: [Debtor Representative]
CREDITOR (ACREEDOR):
Name: [Creditor Name]
DNI / NIE / NIF: [Creditor NIF]
Address: [Creditor Address]
ACKNOWLEDGEMENT OF DEBT (RECONOCIMIENTO)
I / We, [Debtor Name] (DNI/NIF: [Debtor NIF]), hereby expressly and irrevocably acknowledge that I / we owe to [Creditor Name] (DNI/NIF: [Creditor NIF]) the following debt:
Origin of the obligation: [Original Obligation]
Principal amount: [Principal Amount]
Accrued interest: [Accrued Interest]
TOTAL AMOUNT ACKNOWLEDGED: [Total Amount Owed] ([Amount In Words])
REPAYMENT TERMS (CONDICIONES DE PAGO)
Repayment structure: [Repayment Type]
Schedule: [Repayment Schedule]
Ongoing interest rate: [Ongoing Interest Rate]
Default interest rate: [Default Interest Rate]
GUARANTOR (FIADOR)
Guarantor: [Guarantor Name] (DNI/NIE: [Guarantor NIF])
Type of guarantee: [Guarantee Type]
LEGAL EFFECTS
By signing this document, the debtor acknowledges the existence of the debt and consents to the interruption of any applicable prescription period pursuant to Article 1973 of the Código Civil. This document constitutes a valid basis for judicial payment order proceedings (juicio monitorio) under Article 812.1.2 of the Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Failure to comply with the repayment schedule will entitle the creditor to declare the entire outstanding balance immediately due and payable (vencimiento anticipado) and to initiate enforcement proceedings.
SIGNATURES
Signed in [Execution City], on [Execution Date].
DEBTOR / DEUDOR:
[Debtor Name]
[Debtor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CREDITOR / ACREEDOR (acknowledgement of terms):
[Creditor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
GUARANTOR / FIADOR (if applicable):
[Guarantor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Debtor
________________
Signature
Creditor
________________
Signature
Guarantor (if applicable)
________________
Signature
Qué es Reconocimiento de Deuda (España)
El Reconocimiento de Deuda es, en España, el documento jurídico regulado por Código Civil de España (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que produce efectos vinculantes entre las partes que lo suscriben.
El fundamento legal del Reconocimiento de Deuda en el ordenamiento español es el Artículo 1973 del Código Civil, que establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Una vez firmado el reconocimiento, el plazo de prescripción aplicable se reinicia desde cero, lo que tiene una importancia práctica decisiva cuando la deuda se aproxima al límite de su prescripción.
El plazo general de prescripción de las obligaciones civiles personales en España es de cinco años conforme al Artículo 1964 CC en la redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre —reducido desde el anterior plazo de quince años. Las obligaciones mercantiles entre empresarios tienen plazos más cortos en el Código de Comercio: tres años para los contratos mercantiles escritos conforme al Artículo 943 CCom y dos años para determinadas reclamaciones por compraventa y servicios mercantiles. Las obligaciones laborales tienen un plazo de un año conforme al Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Otorgando el Reconocimiento de Deuda antes de que venza el plazo de prescripción, el deudor interrumpe el cómputo y el acreedor dispone de un plazo íntegro a partir de la fecha del reconocimiento.
El Reconocimiento de Deuda también constituye por sí solo título suficiente para iniciar el juicio monitorio o el procedimiento de ejecución ante los tribunales españoles sin necesidad de un juicio declarativo previo. Conforme al Artículo 812.1.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el documento suscrito por el deudor en el que reconoce la obligación de pagar una cantidad dineraria líquida y determinada habilita al acreedor para instar el juicio monitorio —uno de los mecanismos más eficaces de cobro en la jurisdicción civil española. El juzgado dicta un requerimiento de pago concediendo al deudor un plazo de veinte días para abonar la deuda o formular oposición; si el deudor no responde o la oposición es desestimada, se despacha ejecución mediante decreto de medidas ejecutivas.
En el ámbito mercantil, el Reconocimiento de Deuda acompaña frecuentemente a las negociaciones de refinanciación entre empresas y sus acreedores —bancos, proveedores o inversores— en las que el deudor reconoce formalmente las obligaciones pendientes como parte de un acuerdo más amplio de aplazamiento de pagos, ajuste de tipos de interés o constitución de garantías. El documento forma parte del paquete de la refinanciación y acredita que el crédito del acreedor queda formalmente documentado aunque la documentación contractual original sea incompleta.
El otorgamiento del Reconocimiento de Deuda ante Notario Público eleva el documento a escritura pública conforme al Artículo 1216 CC, que constituye prueba plena de su contenido y fecha frente a las partes y frente a terceros, y permite iniciar directamente el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales conforme al Artículo 517.2.4.° de la LEC sin necesidad de tramitar previamente el juicio monitorio.
Cuándo necesitas Reconocimiento de Deuda (España)
El Reconocimiento de Deuda España es necesario cuando acreedor y deudor han convenido en la existencia e importe de una obligación pendiente y desean crear un registro escrito formal que renueve el plazo de prescripción e incluya condiciones de pago claras conforme al Artículo 1973 del Código Civil.
El reconocimiento de deuda es imprescindible cuando un préstamo informal entre particulares no ha sido devuelto y el acreedor desea convertir el acuerdo verbal en una obligación escrita jurídicamente exigible antes de iniciar el procedimiento de cobro ante el Juzgado de Primera Instancia mediante el juicio monitorio del Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El documento es necesario cuando una empresa ha suministrado bienes o prestado servicios a un cliente que reconoce la deuda pero no ha pagado: el reconocimiento firmado constituye un título ejecutivo conforme al Artículo 517.2 de la LEC que permite al acreedor instar directamente la ejecución ante el Juzgado de lo Mercantil sin necesidad de un juicio declarativo previo.
El Reconocimiento de Deuda es necesario cuando las partes en un litigio mercantil han llegado a un acuerdo extrajudicial y el deudor acepta pagar el importe convenido en plazos: el documento recoge el importe de la liquidación, el calendario de pagos conforme al Artículo 1255 del Código Civil y las consecuencias del incumplimiento, incluido el vencimiento anticipado de los plazos pendientes y los intereses de demora conforme al Artículo 1108 del Código Civil.
El documento es necesario a efectos fiscales cuando una empresa reconoce una deuda frente a una entidad vinculada (operación vinculada) conforme al Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades: el reconocimiento proporciona la base documental del préstamo entre partes relacionadas, sujeto a los requisitos de valoración a precio de mercado verificados por la AEAT en las inspecciones tributarias conforme al Artículo 145 de la LGT.
El reconocimiento es también necesario cuando el fiador reconoce su obligación de fianza conforme a los artículos 1822 a 1856 del Código Civil, confirmando la responsabilidad subsidiaria asumida y las condiciones en que el acreedor podrá dirigirse contra el garante tras agotar la reclamación frente al deudor principal conforme al Artículo 1830 del Código Civil.
El documento es igualmente necesario para preparar la comunicación de créditos en el concurso de acreedores tramitado conforme a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal: los acreedores deben aportar créditos reconocidos y documentados al presentar su comunicación conforme al Artículo 269 de la Ley Concursal, y el reconocimiento de deuda firmado por el deudor refuerza la clasificación y el rango del crédito del acreedor.
Qué incluir en tu Reconocimiento de Deuda (España)
Un Reconocimiento de Deuda España válido conforme a los artículos 1255, 1973 y concordantes del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz como prueba de la deuda y como título para la ejecución o la interrupción de la prescripción.
Identificación de las partes: nombre completo, DNI/NIE/NIF y domicilio del deudor y del acreedor. En el caso de personas jurídicas, deben constar la denominación social, el NIF, el domicilio social y el nombre y facultades del representante legal que suscribe el documento. El documento debe reflejar la capacidad jurídica de cada parte: las personas físicas deben tener plena capacidad de obrar conforme al Artículo 1263 del CC; las personas jurídicas deben actuar por medio de representante debidamente apoderado mediante acuerdo del órgano de administración o poder notarial.
Descripción de la obligación originaria: descripción clara y detallada de la causa de la deuda —el contrato de préstamo, el contrato de compraventa o de servicios, los honorarios profesionales, las rentas adeudadas u otra operación que generó la obligación. La referencia al contrato original, el número de factura o el acuerdo escrito previo refuerza el reconocimiento vinculándolo a obligaciones documentadas anteriores.
Reconocimiento del importe adeudado: reconocimiento expreso, claro e inequívoco por el deudor de que adeuda al acreedor la cantidad indicada, expresada en cifras y en letras. El importe debe desglosarse cuando existan varios conceptos: capital principal (capital adeudado), intereses devengados y gastos o costas si los hubiere.
Condiciones de pago: el calendario de pagos acordado —pago único en una fecha determinada, o pagos aplazados con importes, fechas y medio de pago de cada plazo. Las condiciones de pago deben respetar los límites de la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate de 1908) para los préstamos al consumo y los límites aplicables a los préstamos mercantiles.
Intereses sobre el saldo pendiente: tipo de interés acordado sobre el saldo pendiente, distinguiendo claramente entre el interés ordinario o remuneratorio sobre el principal durante el período de amortización y el interés moratorio por demora en el pago. El interés legal del dinero fijado en los Presupuestos Generales del Estado es el tipo mínimo de interés de demora conforme al Artículo 1108 del CC; las partes pueden acordar tipos superiores dentro de los límites de la legislación anti-usura.
Consecuencias del incumplimiento: cláusula que establezca las consecuencias del impago: vencimiento anticipado del total del saldo pendiente, devengo de intereses de demora y derecho del acreedor a iniciar acciones judiciales por el importe íntegro. Esta cláusula incentiva el cumplimiento y delimita con claridad los derechos del acreedor ante el incumplimiento.
Declaración de interrupción de la prescripción: reconocimiento expreso del deudor de que con la firma de este documento reconoce la deuda y presta su consentimiento a la interrupción de cualquier plazo de prescripción aplicable conforme al Artículo 1973 del Código Civil. Esto confirma el efecto jurídico del reconocimiento para ambas partes.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Reconocimiento de Deuda España como base práctica para formalizar obligaciones dinerarias. Para deudas de importe relevante, las partes deben otorgar el reconocimiento ante Notario Público en escritura pública, que proporciona plena eficacia probatoria y permite la ejecución directa conforme al Artículo 517.2.4.° de la LEC. Se recomienda el asesoramiento de un abogado cualificado en los supuestos de refinanciaciones complejas o cuando existan dudas sobre la solvencia del deudor.
Referencias normativas clave: Código Civil artículos 1255, 1973, 1108 —autonomía de la voluntad, interrupción de la prescripción, intereses de demora. LEC Artículo 812 —juicio monitorio fundado en documento firmado por el deudor. LEC Artículo 517 —ejecución basada en escritura pública. Código de Comercio artículos 943 y 944 —plazos de prescripción mercantil. ET Artículo 59 —prescripción de las acciones laborales.
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Forms Legal. (2026). Reconocimiento de Deuda (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/debt/reconocimiento-deuda-espana
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Preguntas Frecuentes
El plazo de prescripción de las reclamaciones de deuda en España depende de la naturaleza de la obligación. Conforme al artículo 1964 del Código Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015, las obligaciones civiles personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que la obligación pudo exigirse. Existen plazos especiales más breves para: reclamaciones salariales —un año conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores; reclamaciones por suministro de mercancías o prestación de servicios documentadas en contratos mercantiles escritos —tres años conforme al artículo 943 del Código de Comercio; reclamaciones por servicios prestados verbalmente por comerciantes —dos años conforme al artículo 944 del CCom; responsabilidad contractual en supuestos de daños personales —un año conforme al artículo 1968 del CC; reclamaciones por rentas de arrendamiento atrasadas —cinco años en el régimen civil general de la LAU, con matices según la naturaleza del arrendamiento. Estos plazos comienzan a correr desde que el derecho pudo ejercitarse, generalmente desde la fecha de vencimiento del pago, del incumplimiento o desde que el acreedor conoció o debió conocer la deuda. El Reconocimiento de Deuda firmado por el deudor interrumpe todos los plazos de prescripción en curso conforme al artículo 1973 del CC y reinicia el plazo íntegro aplicable desde la fecha de la firma.
Sí. El documento suscrito por el deudor en el que reconoce una obligación dineraria determinada constituye título suficiente para instar el juicio monitorio conforme al artículo 812.1.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El acreedor presenta el reconocimiento firmado ante el Juzgado de Primera Instancia, que dicta un requerimiento de pago concediendo al deudor un plazo de veinte días para abonar la deuda o formular oposición escrita. Si el deudor no responde, el juzgado despacha ejecución mediante decreto de medidas ejecutivas de forma inmediata. Si el deudor formula oposición, el procedimiento se transforma en juicio ordinario (reclamaciones superiores a 6.000 €) o juicio verbal (reclamaciones de 6.000 € o inferiores). El Reconocimiento de Deuda otorgado ante Notario como escritura pública otorga aún mayor fuerza al crédito: constituye título ejecutivo conforme al artículo 517.2.4.° de la LEC, permitiendo al acreedor eludir el juicio monitorio y acudir directamente al procedimiento de ejecución de títulos no judiciales con embargo de cuentas, bienes e ingresos del deudor.
El ordenamiento español reconoce dos tipos de interés en las obligaciones dinerarias. El interés ordinario o remuneratorio es el pactado por las partes en el contrato original o en el reconocimiento, y retribuye al acreedor por la disposición del capital durante el período de aplazamiento convenido. El interés moratorio se devenga automáticamente cuando la deuda no se abona en la fecha de vencimiento. Conforme al artículo 1108 del Código Civil, a falta de pacto expreso sobre el tipo de interés de demora, se aplica el interés legal del dinero fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE): para 2024 el interés legal del dinero es del 3,25 %. En las operaciones comerciales entre empresas —y entre empresas y administraciones públicas—, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (Ley de Morosidad Comercial), establece que el interés de demora se devenga automáticamente a un tipo sustancialmente superior: el tipo de interés de las operaciones principales de financiación del Banco Central Europeo (BCE) más ocho puntos porcentuales, revisado cada seis meses (el tipo para el primer semestre de 2024 es aproximadamente del 12,5 %). Este tipo de interés de demora comercial se aplica de forma automática sin necesidad de pacto contractual específico, lo que hace especialmente importante para los acreedores B2B documentar con precisión las fechas de las transacciones.
El juicio monitorio es el procedimiento especial de reclamación de deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles establecido en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El acreedor presenta la petición ante el Juzgado de Primera Instancia aportando el soporte documental de la deuda: facturas, contratos, reconocimientos firmados o cualquier documento suscrito por el deudor. No se exige reclamación extrajudicial previa. El Letrado de la Administración de Justicia examina la petición y, si está debidamente fundamentada, dicta decreto de requerimiento de pago. El deudor dispone de veinte días para pagar el total reclamado o formular oposición por escrito. Si no responde, la deuda queda inmediatamente convertida en título ejecutivo y se procede al despacho de ejecución sin necesidad de juicio. Si el deudor paga en plazo, el proceso termina. Si formula oposición, el asunto se transforma en juicio ordinario o verbal según la cuantía. El juicio monitorio no tiene límite cuantitativo desde la reforma de 2009, lo que lo convierte en el primer paso habitual para la recuperación de deudas entre empresas en España. La tasa judicial es reducida para reclamaciones inferiores a 2.000 € y se escala con la cuantía reclamada por encima de ese umbral.
La intervención notarial no es legalmente exigible para que el Reconocimiento de Deuda sea válido y ejecutable: un documento privado suscrito por las partes es suficiente como prueba de la deuda y como base para el juicio monitorio conforme al artículo 812 de la LEC. No obstante, el otorgamiento del reconocimiento ante Notario Público en escritura pública refuerza considerablemente la posición del acreedor en varios aspectos: (1) la escritura pública hace prueba plena de su contenido y de su fecha frente a las partes y frente a terceros conforme al artículo 1218 del CC y a los artículos 319 a 320 de la LEC; (2) la escritura pública que documenta una obligación dineraria constituye título ejecutivo conforme al artículo 517.2.4.° de la LEC, que permite ejecutar directamente sin necesidad de tramitar el juicio monitorio previo; (3) la intervención notarial elimina cualquier controversia sobre la autenticidad de la firma del deudor y la fecha del otorgamiento. Los honorarios notariales en España son moderados para los reconocimientos de importes estándar: los Notarios aplican las tarifas del Arancel Notarial (Real Decreto 1426/1989), que se escalan en función de la cuantía del documento. Para deudas superiores a aproximadamente 3.000 €, las ventajas de seguridad jurídica que aporta la escritura pública superan generalmente su coste.
Sí. El administrador o socio de una sociedad puede garantizar personalmente una deuda de la empresa mediante fianza conforme a los artículos 1822 a 1855 del Código Civil, o mediante aval personal. La fianza convierte al fiador en responsable personal del pago si la empresa no lo efectúa. Con carácter general, la fianza goza del beneficio de excusión: el acreedor debe dirigirse primero contra el deudor principal (la sociedad) antes de reclamar al fiador. No obstante, la fianza puede pactarse como solidaria, en cuyo caso el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de agotar previamente las acciones contra la empresa —esta es la modalidad estándar en los avales bancarios y en los créditos entre proveedores. Un Reconocimiento de Deuda puede incorporar la garantía personal del administrador en el mismo documento: el administrador suscribe el reconocimiento tanto en su condición de representante de la sociedad deudora como a título personal como fiador solidario. Los administradores de sociedades españolas deben tener en cuenta que el artículo 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital) les impone responsabilidad personal y solidaria por las deudas sociales surgidas con posterioridad a la concurrencia de la causa de disolución, cuando los administradores hayan incumplido la obligación de convocar junta general para adoptar los acuerdos de disolución o de solicitar el concurso de acreedores.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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