Recibo de Pago
RECIBO DE PAGO
Payment Receipt
Receipt No: [Receipt Number]
PAYEE / ACREEDOR (PERSON RECEIVING PAYMENT):
Name: [Payee Name]
DNI / NIE / NIF: [Payee NIF]
Address: [Payee Address]
PAYER / DEUDOR (PERSON MAKING PAYMENT):
Name: [Payer Name]
DNI / NIE / NIF: [Payer NIF]
Address: [Payer Address]
RECEIPT OF PAYMENT (RECIBO)
I, [Payee Name] (DNI/NIF: [Payee NIF]), hereby acknowledge receipt from [Payer Name] (DNI/NIF: [Payer NIF]) of the following payment:
Obligation settled: [Obligation Description]
Amount received: [Amount Paid] ([Amount In Words])
Payment date: [Payment Date]
Payment method: [Payment Method]
Reference: [Payment Reference]
Settlement status: [Payment Type]
Outstanding balance: [Outstanding Balance]
This receipt constitutes acknowledgement that the above payment has been received and that the described obligation is settled to the amount stated, pursuant to Article 1162 of the Código Civil de España. Where this is a full payment, the obligation is extinguished upon receipt of payment per Article 1156 CC.
Issued in [Receipt City], on [Receipt Date].
PAYEE / ACREEDOR:
[Payee Name]
Signature: _________________________
Payee / Acreedor
________________
Signature
Qué es Recibo de Pago
El Recibo de Pago es, en España, el documento justificativo regulado por Código Civil de España (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que acredita el pago o la entrega efectuados.
Conforme al Artículo 1156 del Código Civil, uno de los medios principales de extinción de las obligaciones es el pago o cumplimiento. Un recibo de pago firmado constituye prueba documental de que la obligación de pago se ha cumplido — creando una presunción firme conforme al Artículo 1162 CC de que la obligación queda extinguida por el importe indicado. Cuando el acreedor se niega a emitir un recibo, el Artículo 1176 CC faculta al deudor a realizar una consignación judicial del importe debido ante un Notario o el Juzgado de Primera Instancia, que tiene el mismo efecto que el pago y protege al deudor de las consecuencias de la mora.
En el ámbito mercantil, los recibos de pago en España se relacionan con las obligaciones de facturación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012), que regula la emisión de facturas por los empresarios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El recibo de pago es distinto de la factura: la factura documenta el nacimiento de una obligación de pago, mientras que el recibo documenta su liquidación. Sin embargo, para los empresarios registrados en IVA, una factura marcada como pagada o un abono puede cumplir ambas funciones. Para los supuestos ajenos al IVA — préstamos personales entre particulares, ventas privadas entre consumidores o acuerdos de servicios informales — el recibo de pago independiente es la documentación adecuada.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre — que restringe los pagos en efectivo entre empresarios y profesionales a un máximo de 1.000 euros por transacción (Artículo 7) — exige que los pagos superiores a ese umbral se realicen por medios trazables (transferencia bancaria, tarjeta, cheque). Los recibos de pago en transacciones entre empresas por importes superiores a 1.000 euros deben, por tanto, referenciar el método de pago trazable para cumplir esta medida antifraude.
En el ámbito del empleo, el Artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) exige que los empresarios entreguen a los trabajadores un recibo de salarios (nómina) por cada pago salarial mensual — un modelo especializado de recibo de pago regulado en detalle por las disposiciones ministeriales que especifican su contenido obligatorio (concepto, base de cotización, deducción de IRPF, aportación del empresario a la Seguridad Social). Fuera del ámbito de las nóminas, los recibos de pago ordinarios para transacciones comerciales y civiles siguen el marco general del Código Civil sin requisitos de contenido legalmente prescritos, ofreciendo a las partes flexibilidad en su formato sin perder el efecto jurídico reconocido en el Artículo 1162 CC. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, regula los intereses de demora en transacciones entre empresas — actualmente el tipo de interés de demora es el tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales — lo que refuerza la importancia de documentar correctamente las fechas de pago en los recibos emitidos.
Cuándo necesitas Recibo de Pago
El Recibo de Pago es necesario cada vez que se realiza un pago para liquidar una obligación comercial, civil o financiera privada en España — independientemente del importe —, ya que constituye la prueba escrita principal de que la obligación se ha cumplido, protegiendo tanto al pagador (que puede acreditar el pago) como al cobrador (que documenta el ingreso recibido).
El recibo es necesario para cualquier transacción entre personas físicas o empresas al margen del sistema formal de facturación. Conforme al Artículo 1162 del Código Civil, la entrega de una carta de pago es el método habitual para probar la extinción de una obligación — sin recibo, el deudor no tiene prueba concluyente de que la deuda fue pagada, quedando expuesto a reclamaciones duplicadas.
El Recibo de Pago es necesario para liquidar cuotas de préstamos entre particulares conforme a los artículos 1753 a 1757 del Código Civil, donde ni una factura ni un extracto bancario por sí solos acreditan que la cuota específica o la liquidación final fue aceptada por el prestamista. El recibo que especifica el destino del pago y el saldo pendiente tras el abono proporciona una documentación completa del estado del préstamo.
El recibo es necesario para documentar pagos en virtud de contratos de servicios con autónomos y trabajadores independientes cuando el prestador ha emitido una factura pero el pagador necesita confirmación separada de que un pago concreto en efectivo o informal fue recibido y aplicado a la referencia de factura correcta.
El Recibo de Pago es necesario para transacciones entre particulares — compra de bienes de segunda mano, liquidación de gastos compartidos, devolución de préstamos personales entre familiares o amigos — donde no se requiere ni se espera una factura conforme a la AEAT, pero un registro escrito del pago es esencial para futuras referencias y para la prevención de disputas.
El recibo también es necesario para transacciones transfronterizas que involucren a residentes españoles y cobros extranjeros donde los bancos españoles o el Banco de España exijan documentación del destino de una transferencia internacional conforme a las obligaciones de información de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Qué incluir en tu Recibo de Pago
Un Recibo de Pago válido conforme al Artículo 1162 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir prueba fiable del pago y extinguir la obligación subyacente.
Identificación de ambas partes: Nombre completo y DNI/NIE/NIF del acreedor (persona que recibe el pago) y del deudor (persona que realiza el pago). Para las empresas, deben indicarse la denominación social, el NIF y el nombre del representante legal. El recibo debe indicar el papel de cada parte — quién paga a quién — para evitar ambigüedades.
Descripción de la obligación liquidada: Una descripción clara de la obligación subyacente por la que se realiza el pago — la referencia del contrato, el número de factura, la descripción del servicio, la referencia de la deuda, el período de arrendamiento u otro identificador que permita vincular el pago a la obligación específica que satisface. Esta descripción es fundamental en los litigios — las descripciones vagas («pago por servicios») dejan margen al acreedor para argumentar que el recibo no cubre la obligación disputada.
Importe exacto pagado: La cantidad exacta recibida, expresada en euros (€), tanto en cifras como en letras para evitar alteraciones. Deben indicarse los componentes fiscales cuando proceda — si el IVA está incluido en el pago, deben indicarse por separado el tipo y la base imponible del IVA. Cuando el pago sea en moneda extranjera, deben indicarse el tipo de cambio y el equivalente en euros.
Fecha del pago: La fecha exacta en que se recibió el pago. Esta fecha es importante para calcular intereses, identificar períodos fiscales y determinar si el pago se realizó a tiempo conforme a cualquier obligación contractual.
Método de pago: El método de pago — efectivo, transferencia bancaria (con IBAN y referencia), cheque bancario (con número), pago con tarjeta u otros medios electrónicos. Para pagos en efectivo superiores a 1.000 euros entre empresarios y profesionales, debe incluirse una nota de que la operación cumple las restricciones de la Ley 7/2012 (es decir, confirmando que el pago no se ha realizado en efectivo por encima del límite).
Declaración de liquidación: Una declaración clara de que el pago recibido cancela, salda y liquida completamente la obligación descrita — o, si es parcial, que reduce parcialmente el saldo pendiente con indicación del importe restante. Este texto es el núcleo operativo del recibo y es lo que le confiere efecto jurídico conforme al Artículo 1162 CC.
Firma del acreedor: La firma del acreedor (o de su representante autorizado) es esencial — sin la firma del acreedor, el documento es una mera declaración unilateral del deudor y no constituye el reconocimiento bilateral de la recepción que exige el Artículo 1162 CC.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Recibo de Pago como herramienta práctica para personas y empresas que documentan transacciones de pago. Para las transacciones significativas, las partes deben conservar el recibo durante al menos cinco años conforme al plazo general de prescripción de las obligaciones civiles del Artículo 1964 del Código Civil, y seis años para las obligaciones mercantiles conforme al Artículo 30 del Código de Comercio.
Referencias normativas clave en España: artículos 1156, 1162, 1170 y 1176 del Código Civil — pago, recibos y consignación. Real Decreto 1619/2012 — obligaciones de facturación para empresarios sujetos al IVA. Artículo 7 de la Ley 7/2012 — restricciones al pago en efectivo. Artículo 66 de la Ley General Tributaria — plazo de prescripción tributaria de cuatro años. Ley 3/2004 de morosidad en operaciones comerciales — tipos de interés de demora. Ley 34/2002 (LSSI) y Ley 59/2003 de firma electrónica — validez de los recibos digitales. La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) rige los pagarés y letras de cambio. El Banco de España supervisa el sistema bancario conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Recibo de Pago (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/receipts/recibo-de-pago
"Recibo de Pago (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/receipts/recibo-de-pago.
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Preguntas Frecuentes
Sí. Un recibo de pago firmado en España constituye prueba documental del pago conforme al artículo 1162 del Código Civil y crea una presunción jurídica firme de que la obligación indicada ha quedado satisfecha por el importe especificado. Conforme al artículo 1161 CC, las obligaciones se extinguen por el cumplimiento, y el recibo es el método habitual de probar el cumplimiento de una obligación dineraria. En la litigación civil ante los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales, un recibo firmado se trata como documento privado conforme a los artículos 324 a 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Si la parte contraria no impugna su autenticidad, se admite como prueba plena de su contenido. Si se impugna la autenticidad, la parte impugnante soporta la carga de probar la falsificación. Un recibo otorgado ante Notario (escritura de carta de pago) tiene el mayor valor probatorio — constituye un documento público conforme al artículo 317 LEC, que proporciona prueba plena de su contenido y fecha frente a todas las partes y terceros.
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, restringe los pagos en efectivo entre empresarios y profesionales — o entre cualquiera de ellos y una persona física que actúe en su capacidad profesional — a un máximo de 1.000 euros por transacción (o su equivalente en moneda extranjera). Para las transacciones con personas físicas que actúen como consumidores (y no en una capacidad profesional o empresarial), el límite de efectivo es de 10.000 euros. Cuando una transacción se fracciona en varios pagos para eludir el límite, el total de todos los pagos referentes a la misma operación subyacente se agrega a efectos de la aplicación del límite. El incumplimiento del límite de efectivo por cualquiera de las partes (pagador o cobrador) constituye una infracción tributaria grave conforme a la Ley General Tributaria, sancionable con una multa equivalente al 25% del importe pagado en exceso del límite. Ambas partes del pago en efectivo prohibido son solidariamente responsables de la multa. Estas restricciones no se aplican a los pagos entre particulares que no actúen en una capacidad profesional o empresarial.
La consignación judicial es el procedimiento regulado en los artículos 1176 a 1181 del Código Civil mediante el cual un deudor dispuesto a pagar pero que no puede hacerlo — porque el acreedor se niega a aceptar el pago, está ausente, es desconocido o tiene una incapacidad — deposita la cantidad adeudada ante un Notario o el Juzgado de Primera Instancia, lo que tiene el mismo efecto jurídico que el pago efectivo y extingue la deuda. El deudor debe primero ofrecer el pago al acreedor y este debe negarse — artículo 1176 CC. Una vez realizada correctamente la consignación, la obligación del deudor se extingue, los intereses dejan de devengar y cualquier riesgo de pérdida recae sobre el acreedor. El deudor notifica al acreedor y el tribunal retiene los fondos hasta que el acreedor los reclame o el litigio resuelva la disputa. La consignación es especialmente útil cuando: un arrendador se niega a emitir un recibo de renta y el arrendatario necesita acreditar que ofreció el pago; un acreedor disputa el importe adeudado y rechaza el pago parcial; o el acreedor del deudor ha fallecido y existe incertidumbre sobre quién tiene derecho a recibir el pago. Los costes de la consignación son soportados por el acreedor si la negativa a aceptar estaba injustificada.
El plazo de conservación de los recibos de pago en España depende del contexto: (1) Obligaciones fiscales — los recibos que documentan transacciones que afectan a declaraciones tributarias deben conservarse durante cuatro años desde el plazo de presentación de la declaración correspondiente conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT), ya que la AEAT puede inspeccionar y solicitar documentación justificativa durante hasta cuatro años. Para los sujetos pasivos del IVA, el artículo 30 del Real Decreto 1619/2012 (reglamento de facturación) exige la conservación de facturas y documentos equivalentes durante cuatro años. (2) Obligaciones civiles — conforme al artículo 1964 del Código Civil, las acciones personales sin plazo específico de prescripción tienen un plazo de prescripción de cinco años, lo que significa que los recibos de obligaciones civiles deben conservarse durante cinco años tras la extinción de la obligación. (3) Obligaciones mercantiles — el artículo 30 del Código de Comercio exige conservar los libros mercantiles y la documentación justificativa durante seis años. (4) Derecho laboral — los recibos de salario (nóminas) deben conservarse durante cuatro años conforme a las normas de cotización a la Seguridad Social. En la práctica, conservar todos los recibos de pago durante un mínimo de seis años — alineándose con el plazo más largo aplicable — proporciona una protección integral frente a reclamaciones tanto fiscales como civiles.
Sí. Conforme a la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), y a las disposiciones generales de la Ley 59/2003, de firma electrónica, los recibos de pago digitales tienen la misma validez legal que los recibos en papel cuando incorporan una firma electrónica cualificada conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). Incluso sin firma electrónica cualificada, un recibo emitido digitalmente aceptado por ambas partes y confirmado mediante correo electrónico o mensajería de plataforma se trata generalmente como documento privado conforme a los artículos 324 a 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, admisible como prueba del pago. Los correos de confirmación automáticos de plataformas de pago (PayPal, Bizum, Stripe), los justificantes de transferencia bancaria en línea y los tiques de TPV constituyen prueba digital del pago que los tribunales españoles han aceptado en procedimientos civiles. Para las transacciones de alto valor, la ejecución de un recibo con firma electrónica cualificada — disponible mediante certificados emitidos por la FNMT-RCM o servicios de certificación acreditados — proporciona la máxima seguridad jurídica equivalente a una carta de pago otorgada ante notario.
No — el recibo de pago y la factura cumplen finalidades jurídicas diferentes en España y uno no sustituye a la otra para los empresarios registrados en IVA. Conforme al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación), los empresarios y profesionales sujetos al IVA están obligados a emitir una factura por cada entrega de bienes o prestación de servicios, que documenta el nacimiento de la obligación de pago, el tipo de IVA aplicable y la base imponible. La factura permite al comprador deducir el IVA soportado en sus autoliquidaciones trimestrales del IVA. El recibo de pago documenta la liquidación posterior de la obligación creada por la factura — no sustituye las funciones fiscales de la factura. En la práctica, muchas empresas españolas marcan las facturas como «PAGADO» con la fecha y el método de pago una vez confirmado el abono, lo que combina las funciones de factura y recibo en un único documento — esto es aceptable conforme a la práctica española siempre que el documento combinado contenga todos los elementos obligatorios de la factura conforme al Real Decreto 1619/2012. Para las transacciones entre particulares no registrados en IVA, el recibo de pago es suficiente sin necesidad de una factura separada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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