Recibo de Renta (España)
RECIBO DE RENTA
Rent Receipt — LAU Article 17
Receipt No: [Receipt Number]
LANDLORD (ARRENDADOR):
Name: [Landlord Name]
DNI / NIE / NIF: [Landlord NIF]
Address: [Landlord Address]
TENANT (ARRENDATARIO/A):
Name: [Tenant Name]
DNI / NIE / NIF: [Tenant NIF]
LEASED PROPERTY:
Address: [Property Address]
Lease type: [Lease Type]
RECEIPT OF RENT PAYMENT
I, [Landlord Name] (DNI/NIF: [Landlord NIF]), hereby acknowledge receipt from [Tenant Name] (DNI/NIE: [Tenant NIF]) of the following rent payment:
Rental period: [Rental Period]
Base rent: [Base Rent Amount]
Supplements included: [Supplements]
IVA (if applicable): [IVA Amount]
TOTAL AMOUNT RECEIVED: [Total Amount Paid]
Payment method: [Payment Method]
Reference: [Payment Reference]
Date received: [Payment Date]
Annual rent update: [Rent Update Note]
This receipt is issued pursuant to Article 17.4 of Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), confirming that the above rent payment has been received for the stated period and that the tenant's rent obligation for that period is satisfied.
Issued in [Receipt City], on [Receipt Date].
LANDLORD / ARRENDADOR:
[Landlord Name]
Signature: _________________________
Landlord
________________
Signature
Qué es Recibo de Renta (España)
El Recibo de Renta es, en España, el documento justificativo regulado por Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que acredita el pago o la entrega efectuados.
El Recibo de Renta cumple múltiples funciones jurídicas y prácticas en el sistema de arrendamientos español. Para el arrendatario, constituye prueba documental del pago que puede utilizarse ante el Juzgado de Primera Instancia para defenderse de procedimientos de desahucio por falta de pago iniciados conforme al Artículo 27.2.a) de la LAU. Una serie de recibos mensuales acredita el cumplimiento continuado de la obligación de pago y desvirtúa tales reclamaciones. Para el arrendador, los recibos generan el registro cronológico de ingresos que respalda la declaración de rendimientos del capital inmobiliario en el Modelo 100 del IRPF ante la Agencia Tributaria (AEAT).
El Artículo 17.4 de la LAU obliga al arrendador a entregar al arrendatario recibo del pago de cada mensualidad, salvo que se hubiera pactado el pago mediante transferencia bancaria, en cuyo caso el justificante de la transferencia equivale al recibo. Cuando el arrendador se niega a emitir el recibo, el Artículo 1176 del Código Civil faculta al arrendatario para realizar la consignación judicial de la renta ante Notario o Juzgado, con los mismos efectos que el pago y sin que el arrendador pueda ejercitar la acción de desahucio. El Tribunal Supremo ha confirmado en diversas sentencias de la Sala de lo Civil que no cabe el desahucio por falta de pago cuando el arrendatario ha consignado válidamente la renta ante la negativa del arrendador.
La LAU diferencia entre arrendamientos de vivienda regulados por el Título II y arrendamientos para uso distinto del de vivienda regulados por el Título III. En ambos casos el recibo cumple la misma función probatoria, aunque las normas sustantivas difieren: los arrendamientos de vivienda disfrutan de una duración mínima obligatoria de cinco años (personas físicas) o siete años (personas jurídicas) conforme al Artículo 9 LAU reformado por el RD-L 7/2019, mientras que los arrendamientos de uso distinto se rigen principalmente por lo pactado.
La actualización anual de la renta conforme al Artículo 18 de la LAU debe aplicarse según el índice pactado: desde marzo de 2022, los incrementos en arrendamientos de vivienda quedan limitados al 2 % anual, ampliándose al 3 % en 2024 y vinculándose al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) publicado por el INE, según las modificaciones introducidas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. El recibo debe reflejar la renta actualizada desde el primer mes de vigencia de la actualización, indicando el índice y el porcentaje aplicado.
En los arrendamientos de uso distinto —oficinas, locales comerciales, naves industriales— el recibo debe separar la base imponible de la cuota de IVA al tipo general del 21 %, ya que estos contratos están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a la Ley 37/1992. Los arrendamientos de vivienda habitual están exentos de IVA en virtud del Artículo 20.1.23.° de la Ley 37/1992. El arrendador empresario o profesional inscrito en el censo del IVA debe emitir factura mensual con el desglose del IVA y su NIF para que el arrendatario pueda deducir el IVA soportado.
Cuándo necesitas Recibo de Renta (España)
El Recibo de Renta España es imprescindible tras cada pago mensual realizado en efectivo: sin el recibo, el arrendatario carece de justificante documental y tendrá serias dificultades para defenderse de un procedimiento de desahucio por falta de pago ante el Juzgado de Primera Instancia.
El recibo es necesario cuando el arrendatario paga mediante transferencia bancaria pero el arrendador no ha confirmado la recepción del importe: aunque el extracto bancario acredita la orden de pago, un recibo firmado por el arrendador constituye prueba directa del reconocimiento de cobro y refuerza la posición del arrendatario en cualquier litigio posterior.
Se necesita el Recibo de Renta cuando el arrendatario debe acreditar sus gastos de vivienda ante la Administración: para solicitar deducciones autonómicas del IRPF por alquiler de vivienda habitual, para tramitar el Bono Alquiler Joven u otras ayudas al alquiler, o en procedimientos de renovación de permisos de residencia donde se exige justificante de residencia y gastos mensuales.
El arrendador que declara ingresos de varios inmuebles en su Declaración de la Renta (Modelo 100) necesita los recibos para conciliar los rendimientos del capital inmobiliario declarados y documentar los gastos deducibles: intereses hipotecarios, IBI, seguro del hogar, gastos de reparación y amortización del inmueble conforme al Artículo 14 del Reglamento del IRPF.
El arrendatario empresarial o profesional necesita el recibo de renta como justificante del gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en los rendimientos de actividades económicas del IRPF, y como soporte para la deducción del IVA soportado en los arrendamientos de local de negocio sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Al finalizar el arrendamiento, la serie de recibos permite verificar los meses pagados y determinar si procede la retención parcial o total de la fianza depositada en la Comunidad Autónoma correspondiente en virtud del Artículo 36 de la LAU.
Las partes en España deben formalizar el Recibo de Renta de forma preventiva, sin esperar a que surja una controversia. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 establece la duración mínima del contrato y las obligaciones de depósito de fianza. El Código Civil rige las obligaciones y contratos civiles. La Ley Hipotecaria regula el Registro de la Propiedad. La Ley 5/2019 (LCCI) impone obligaciones de transparencia en los préstamos hipotecarios. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava las transmisiones patrimoniales onerosas.
Qué incluir en tu Recibo de Renta (España)
Un Recibo de Renta España válido conforme al Artículo 17 de la LAU debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir prueba jurídicamente fiable del pago mensual y satisfacer las obligaciones fiscales y legales de las partes.
Identificación de las partes: nombre completo y DNI/NIE/NIF del arrendador y del arrendatario. Cuando actúe como arrendador o arrendatario una persona jurídica, deben constar la denominación social, el NIF y el nombre del representante legal que suscribe el recibo. Estos datos deben coincidir con los que figuran en el contrato de arrendamiento.
Dirección del inmueble arrendado: dirección completa —calle, número, piso, puerta, municipio, provincia y código postal. Para arrendadores con varios inmuebles, la inclusión de la dirección en cada recibo es imprescindible para una correcta contabilidad y declaración fiscal.
Período de renta cubierto: mes y año al que corresponde el pago —'Renta correspondiente a marzo de 2024' o 'Período: 1 de marzo de 2024 a 31 de marzo de 2024'. Esto vincula el recibo al período específico y permite verificar la continuidad del pago.
Desglose del importe de la renta: renta base, complementos contractuales (gastos de comunidad, IBI, garaje, trastero, si están incluidos en la renta) y, en arrendamientos de uso distinto sujetos a IVA, la cuota impositiva desglosada (Base imponible €X + IVA 21 % €Y = Total €Z). En arrendamientos de vivienda, el Artículo 20 de la LAU regula el reparto de los gastos de suministros entre arrendador y arrendatario cuando se incluyen en la renta.
Medio de pago y referencia: efectivo, transferencia bancaria (con indicación del IBAN y referencia de la operación) u otro medio. En las transferencias debe constar la fecha de la operación y la referencia bancaria. El Artículo 7 de la Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo entre empresarios a 1.000 €, por lo que los arrendatarios empresariales deben utilizar medios bancarios para importes superiores.
Registro acumulado de pagos: en contratos con varios recibos, llevar un registro corriente de los meses satisfechos y del saldo pendiente aporta claridad adicional, especialmente en procedimientos ante el Juzgado de Primera Instancia donde la acreditación de pagos sucesivos es relevante.
Referencia a la actualización anual de la renta: cuando se haya aplicado la revisión conforme al Artículo 18 de la LAU, el recibo debe indicar la nueva renta, el índice aplicado (IPC, IGC u otro), el porcentaje de variación y la fecha de efectos. Esto documenta el cumplimiento del límite de actualización establecido por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda.
Firma del arrendador: la firma del arrendador en cada recibo es esencial para acreditar el reconocimiento del cobro. Un recibo firmado únicamente por el arrendatario no tiene valor probatorio frente al arrendador. Cuando la finca esté gestionada por un administrador de fincas, éste podrá firmar en nombre del arrendador con la autorización correspondiente.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Recibo de Renta España como herramienta práctica para arrendadores y arrendatarios. Los arrendadores que declaren rendimientos del capital inmobiliario deben consultar a un asesor fiscal cualificado para confirmar las deducciones aplicables, incluida la reducción general del 60 % sobre el rendimiento neto de arrendamientos de vivienda habitual prevista en el Artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Referencias normativas clave: LAU Artículo 17 —obligación de renta y reglas de pago. LAU Artículo 27.2.a) —desahucio por falta de pago. Código Civil Artículo 1176 —consignación judicial por negativa del arrendador. Ley 37/1992 Artículo 20.1.23.° —exención de IVA en arrendamientos de vivienda habitual. Ley 12/2023 —límites de actualización de renta.
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Forms Legal. (2026). Recibo de Renta (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/real-estate/notices/recibo-renta-espana
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Preguntas Frecuentes
Sí. El artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994) obliga al arrendador a entregar al arrendatario recibo de cada mensualidad abonada, salvo que se haya acordado el pago mediante transferencia bancaria, en cuyo caso el justificante de la transferencia equivale al recibo y el arrendador no está obligado a emitir uno independiente. Para los pagos en efectivo, el recibo es obligatorio. Si el arrendador se niega a emitir el recibo o a aceptar el pago, el arrendatario puede efectuar la consignación judicial de la renta ante Notario o el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 1176 del Código Civil, con los mismos efectos jurídicos que el pago. El Tribunal Supremo ha confirmado reiteradamente que no cabe el desahucio por falta de pago cuando el arrendatario ha consignado válidamente la renta ante la negativa del arrendador. Los arrendatarios que paguen por transferencia deben conservar los justificantes bancarios como prueba equivalente del pago.
La actualización anual de la renta en los arrendamientos de vivienda se rige por el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificado sustancialmente por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Desde 2022, medidas legislativas extraordinarias han limitado los incrementos: en 2022 y 2023 el límite fue del 2 %; a partir de 2024 se vincula al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), con un máximo del 3 % para 2024. La actualización solo puede aplicarse una vez al año, en la fecha de aniversario del contrato, y únicamente si el contrato prevé expresamente esta cláusula: un contrato sin cláusula de actualización no puede incrementarse unilateralmente. El nuevo importe debe notificarse al arrendatario por escrito antes de que resulte exigible. El recibo del mes en que se aplique la actualización debe reflejar la renta anterior, el porcentaje de incremento, el índice aplicado (IGC o IPC) y la nueva renta. Las comunidades autónomas con regulación propia —especialmente Cataluña con la Llei de Contenció de Rendes— pueden imponer restricciones adicionales.
Los ingresos por arrendamiento de inmuebles en España tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF del arrendador, declarados mediante el Modelo 100. El arrendador puede deducir del rendimiento íntegro todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos: intereses de préstamos hipotecarios (gastos financieros), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), seguro del hogar, gastos de conservación y reparación, honorarios de administrador de fincas, cuotas de comunidad y amortización del inmueble (3 % del coste de adquisición o valor catastral conforme al artículo 14.1 del Reglamento del IRPF). Sobre el rendimiento neto resultante, los arrendadores de vivienda habitual aplican la reducción del 60 % prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, de modo que solo el 40 % del rendimiento neto queda sujeto al tipo marginal. La Ley 12/2023 de Vivienda introdujo reducciones incrementadas de hasta el 90 % para arrendadores en zonas de mercado residencial tensionado que cumplan los límites de renta establecidos. Los recibos de renta y los justificantes de transferencia son la documentación principal que respalda los ingresos declarados y los gastos deducidos.
El Derecho español no reconoce un derecho general del arrendatario a retener la renta como remedio frente al incumplimiento del arrendador en materia de reparaciones, lo que lo distingue de otros ordenamientos de la UE. El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) impone al arrendador la obligación de mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad y realizar todas las obras de conservación necesarias durante el arrendamiento. Si el arrendador incumple esta obligación, los remedios del arrendatario son: (1) notificar al arrendador por escrito —preferiblemente mediante burofax con acuse de recibo— solicitando la ejecución de las obras y fijando un plazo razonable; (2) si el arrendador no actúa, solicitar tutela judicial ante el Juzgado de Primera Instancia instando una orden que le compela a realizar las obras; (3) en casos urgentes que no admitan demora, realizar el arrendatario las reparaciones imprescindibles para evitar un daño inminente o una grave incomodidad y deducir su coste de la renta conforme al artículo 21.3 de la LAU, siempre con previa comunicación escrita al arrendador. Retener la renta sin amparo en alguno de estos supuestos otorga al arrendador fundamento para iniciar el desahucio por falta de pago, frente al que el arrendatario no podrá defenderse eficazmente alegando únicamente obras incumplidas.
Los arrendamientos de vivienda habitual están exentos de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) conforme al artículo 20.1.23.° de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Esto significa que el arrendador de vivienda no repercute IVA en la renta, no emite facturas con IVA por el alquiler residencial y no puede deducir el IVA soportado en los gastos asociados al inmueble. Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda —oficinas, locales comerciales, naves industriales, almacenes, hoteles— están sujetos al IVA al tipo general del 21 % conforme al artículo 11 de la Ley 37/1992. El arrendador empresario o autónomo inscrito en el censo del IVA debe repercutir IVA sobre la renta comercial, emitir facturas mensuales con el desglose del impuesto, presentar trimestralmente el Modelo 303 ante la AEAT y puede deducir el IVA soportado en los gastos del inmueble. El arrendatario empresarial inscrito en el censo del IVA puede deducir el IVA repercutido por el arrendador como IVA soportado en sus propias declaraciones trimestrales del Modelo 303. El criterio determinante es el destino del inmueble: un inmueble arrendado para uso residencial de sus ocupantes queda exento de IVA aunque el arrendatario sea una empresa que lo ceda a sus empleados para su vivienda habitual.
Cuando el arrendatario deja de pagar la renta, el arrendador puede iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago conforme al artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que le faculta para resolver el contrato y recuperar la posesión del inmueble. El proceso se tramita por el procedimiento especial de desahucio regulado en los artículos 440 a 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): el arrendador presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia; el juzgado notifica al arrendatario concediéndole un plazo de diez días para pagar todas las cantidades adeudadas (enervación del desahucio) o para desalojar voluntariamente; si el arrendatario no paga ni desaloja, el juzgado señala fecha para el lanzamiento. El arrendatario puede enervar el desahucio en cualquier momento anterior al lanzamiento pagando la renta adeudada y las costas, pero este derecho solo puede ejercitarse una vez durante el arrendamiento conforme al artículo 22.4 de la LEC. La Ley 12/2023 de Vivienda introdujo protecciones adicionales para arrendatarios en situación de vulnerabilidad: los juzgados deben comunicar a los servicios sociales el inicio del procedimiento cuando existan indicios de vulnerabilidad, y las administraciones pueden suspender el lanzamiento hasta uno o dos años en supuestos de especial necesidad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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