Recibo de Donación (Certificado de Donación)
CERTIFICADO DE DONACIÓN / RECIBO DE DONACIÓN
Donation Certificate / Receipt — Ley 49/2002 Article 17
Receipt No: [Receipt Number]
ISSUING ENTITY (ENTIDAD BENEFICIARIA):
Name: [Entity Name]
NIF: [Entity NIF]
Address: [Entity Address]
Registry inscription: [Entity Registration]
DONOR (DONANTE):
Name: [Donor Name]
NIF / NIE / Passport: [Donor NIF]
Address: [Donor Address]
DONATION DETAILS (DATOS DE LA DONACIÓN):
Type of donation: [Donation Type]
Amount / assessed value: [Donation Amount]
Date received: [Donation Date]
Payment method: [Payment Method]
Reference: [Transfer Reference]
Consecutive years of donation (for loyalty deduction): [Loyalty Years]
CERTIFICATION (CERTIFICACIÓN)
[Entity Name] (NIF: [Entity NIF]) hereby certifies that it has received the above donation from [Donor Name] (NIF/NIE: [Donor NIF]) on [Donation Date].
The donation is irrevocable (irrevocable), unconditional (pura y simple), and no goods, services, or benefits were provided to the donor in exchange for this donation.
[Entity Name] qualifies as an entidad sin fines lucrativos under the special fiscal regime of Ley 49/2002, de 23 de diciembre. This donation entitles the donor to claim the applicable tax deductions under Article 19 (IRPF — individuals) or Article 20 (Impuesto sobre Sociedades — companies) of Ley 49/2002.
Applicable deduction rates (IRPF):
— 80% on the first €150 of total annual donations to qualifying entities
— 35% (or 40% if loyalty conditions met) on amounts above €150
This receipt will be included in [Entity Name]'s Modelo 182 information return filed with the Agencia Tributaria (AEAT) for the relevant tax year.
Issued in [Receipt City], on [Receipt Date].
[Entity Name]
[Entity Representative]
Signature: _________________________ Official stamp: _________________________
Entity Representative
________________
Signature
Qué es Recibo de Donación (Certificado de Donación)
El Recibo de Donación es, en España, el documento justificativo regulado por Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que acredita el pago o la entrega efectuados.
El sistema de incentivos fiscales de la Ley 49/2002 es generoso en comparación con muchas jurisdicciones europeas. Los donantes personas físicas sujetas al IRPF pueden deducir el 80% de los primeros 150 euros donados al año a entidades con derecho reconocido, y el 35% de cualquier importe superior a 150 euros, conforme al Artículo 19 de la Ley 49/2002. Cuando un donante ha realizado donaciones a la misma entidad durante tres o más años consecutivos por importes iguales o superiores a los de los años anteriores, el tipo del 35% se eleva al 40% — la bonificación por fidelización introducida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Los donantes personas jurídicas pueden deducir el 40% de las donaciones, que sube al 50% tras tres años consecutivos de donaciones iguales o crecientes, conforme al Artículo 20 de la Ley 49/2002.
La entidad beneficiaria debe estar inscrita en el Registro de Entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, gestionado por la Agencia Tributaria (AEAT). Las fundaciones también deben estar registradas en el Registro de Fundaciones — a nivel estatal, a través del Ministerio de Cultura y Deporte (para fundaciones culturales) o del Ministerio de Hacienda (para otras fundaciones de ámbito estatal) — y sus fines deben estar incluidos en las actividades de interés general enumeradas en el Artículo 3.1 de la Ley 49/2002, que comprenden el bienestar social, la investigación científica, la educación, la promoción de la salud, la protección del medioambiente, el fomento del deporte, la preservación del patrimonio cultural y la cooperación al desarrollo.
Las donaciones en especie de bienes inmuebles, valores cotizados, obras de arte reconocidas como pertenecientes al Patrimonio Cultural Español y otros activos también son elegibles para los incentivos de la Ley 49/2002, siempre que la donación sea valorada por un tasador independiente homologado por el Banco de España o, para los bienes culturales, por la autoridad cultural competente. El certificado de donación en especie debe indicar la descripción del bien donado, su valor razonable y la base de la valoración — Artículo 18 de la Ley 49/2002.
La Agencia Tributaria (AEAT) realiza inspecciones periódicas de las deducciones por donaciones aplicadas por los contribuyentes del IRPF y verifica los certificados de donación emitidos por las entidades mediante cruce con el Modelo 182, declaración informativa que toda entidad con derecho reconocido debe presentar anualmente antes del 31 de enero respecto a las donaciones recibidas en el año anterior. Cada recibo de donación emitido a un donante debe corresponderse con exactitud con una entrada en el Modelo 182 — las discrepancias pueden dar lugar a inspecciones tributarias.
Cuándo necesitas Recibo de Donación (Certificado de Donación)
El Recibo de Donación es necesario siempre que una entidad sin fines lucrativos con derecho reconocido conforme a la Ley 49/2002 reciba una donación dineraria o en especie de un donante persona física o jurídica que pretenda aplicar deducciones en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Sin el certificado emitido conforme al Artículo 17 de la Ley 49/2002, el donante no puede justificar la deducción en su declaración anual presentada ante la Agencia Tributaria.
El recibo es necesario en el momento en que se realiza cada donación — ya sea una aportación puntual o una donación periódica recurrente. Para las donaciones recurrentes mediante domiciliación bancaria u orden permanente, muchas entidades emiten un recibo anual consolidado en enero que cubre todas las donaciones recibidas durante el año natural anterior, que el donante necesita para su Declaración de la Renta del IRPF presentada entre abril y junio por el ejercicio anterior.
El Recibo de Donación es necesario cuando la entidad sin ánimo de lucro presenta ante la AEAT el Modelo 182 anual antes del 31 de enero — la documentación de los recibos debe ser coherente con los importes y datos de donantes declarados en el Modelo 182. Las discrepancias entre los recibos emitidos y el Modelo 182 crean riesgo de inspección tanto para la entidad como para sus donantes, con posibles requerimientos de información de la AEAT.
El recibo es necesario para las donaciones en especie — cuando un donante aporta un inmueble, valores cotizados u obras de arte — ya que debe constar la valoración independiente y servir de base para el cálculo de la deducción del donante. Para las donaciones de inmuebles, el recibo suscita el análisis de las posibles implicaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o del Impuesto sobre Donaciones a nivel autonómico.
El Recibo de Donación es necesario cuando una empresa donante pretende deducir una donación corporativa en su declaración del Impuesto sobre Sociedades — el recibo debe conservarse como soporte documental de la deducción aplicada y puede ser solicitado por la AEAT durante una inspección tributaria dentro del plazo de prescripción de cuatro años conforme al Artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT).
Qué incluir en tu Recibo de Donación (Certificado de Donación)
Un Recibo de Donación válido conforme al Artículo 17 de la Ley 49/2002 debe contener los siguientes elementos obligatorios para respaldar la deducción fiscal del donante y las obligaciones de la entidad en el Modelo 182.
Identificación de la entidad emisora: La denominación legal completa, el número de identificación fiscal (NIF) y el domicilio social de la entidad sin ánimo de lucro que emite el recibo. La adhesión de la entidad al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 debe estar acreditada — esto se evidencia normalmente mediante la inscripción de la entidad en el registro de la AEAT y en el Registro de Fundaciones o Registro de Asociaciones correspondiente.
Identificación del donante: Nombre completo, NIF (para residentes españoles y empresas) o NIE/pasaporte (para donantes no residentes) y domicilio del donante. Para donantes personas jurídicas, deben indicarse la denominación social, el NIF y el nombre del representante legal.
Importe y tipo de donación: El importe exacto de la donación dineraria en euros, o la descripción y valoración independiente de la donación en especie. Para las donaciones en especie, la descripción debe identificar el bien con precisión, indicar el valor razonable, identificar al tasador y adjuntar o referenciar el informe de tasación. El Artículo 18 de la Ley 49/2002 exige que las donaciones en especie se valoren en el momento de la donación.
Fecha de la donación: La fecha exacta en que se recibió la donación — en transferencias bancarias, la fecha de abono en la cuenta de la entidad; en efectivo, la fecha de recepción física; en activos en especie, la fecha de transmisión de la titularidad o posesión. Esta fecha determina el ejercicio fiscal en que se aplica la deducción.
Declaración de irrevocabilidad: Una declaración de que la donación es irrevocable, pura y sin condición — requisitos del Artículo 17.1 de la Ley 49/2002 para que la donación sea elegible para los incentivos fiscales. Las donaciones que imponen obligaciones al receptor o que pueden ser revocadas por el donante no son elegibles.
Información sobre la deducción fiscal: Una indicación de los porcentajes de deducción aplicables conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002 — el 80% sobre los primeros 150 euros y el 35% (o el 40% para donantes fidelizados) sobre el importe que exceda de 150 euros para los donantes personas físicas; el 40% (o el 50% para donantes fidelizados) para los donantes personas jurídicas.
Exclusión de contraprestación: Una confirmación de que no se han proporcionado bienes, servicios ni beneficios al donante a cambio de la donación — las donaciones con contraprestación quedan parcial o totalmente excluidas de los incentivos de la Ley 49/2002.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Recibo de Donación como herramienta práctica para las entidades sin ánimo de lucro con derecho reconocido. Toda entidad debe verificar su estado registral en la AEAT conforme a la Ley 49/2002 y consultar a un asesor fiscal cualificado para confirmar los tipos de deducción aplicables y las obligaciones del Modelo 182.
Las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra aplican sus propios regímenes fiscales de donaciones bajo el Concierto Económico y el Convenio Económico respectivamente, con tipos de deducción y requisitos de acreditación propios independientes de la Ley 49/2002. Los donantes residentes en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra deben consultar la normativa foral aplicable — Norma Foral 16/2004 de Bizkaia o equivalentes — antes de aplicar deducciones. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y los organismos forales correspondientes coordinan la inspección de las deducciones por donativos a través del cruce de datos del Modelo 182 con las declaraciones anuales del IRPF presentadas por los contribuyentes ante sus respectivas administraciones tributarias. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Recibo de Donación (Certificado de Donación) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/receipts/recibo-donacion
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los contribuyentes del IRPF (personas físicas) pueden deducir: (1) el 80% de los primeros 150 euros donados al año a entidades con derecho reconocido; (2) el 35% de cualquier importe superior a 150 euros. Para los donantes que hayan realizado donaciones a la misma entidad en al menos los dos años anteriores por importes iguales o superiores a los de esos años, el tipo del 35% se eleva al 40% — la deducción por fidelización. Los donantes personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades pueden deducir el 40% de las donaciones, que sube al 50% tras tres años de donaciones iguales o crecientes a la misma entidad. Las deducciones se aplican en la Declaración Anual del IRPF (Renta) presentada entre abril y junio por el ejercicio anterior, utilizando los datos de los certificados de donación. Las deducciones no son reembolsables, pero pueden trasladarse a los diez ejercicios siguientes si el contribuyente no tiene cuota suficiente para absorber la deducción íntegra en el año de la donación. El donante debe conservar el certificado emitido conforme al artículo 17 de la Ley 49/2002 durante al menos cuatro años desde que se aplica la deducción, ya que la AEAT puede solicitarlo durante una inspección.
Solo las entidades que reúnan los requisitos del régimen fiscal especial establecido por la Ley 49/2002 pueden emitir recibos de donación que otorguen al donante derecho a las deducciones de los artículos 19 y 20. Las entidades con derecho reconocido conforme al artículo 2 de la Ley 49/2002 incluyen: fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones que persigan fines de interés general de los enumerados en el artículo 3.1 de la ley; asociaciones declaradas de utilidad pública por el Ministerio del Interior; federaciones de asociaciones declaradas de utilidad pública; la Cruz Roja Española; la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles); Cáritas Española; la Fundación ONCE; y diversas entidades e instituciones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación (incluyendo la Iglesia Católica en virtud de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, las comunidades islámicas y las federaciones protestantes y judías conforme a las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992). Las entidades deben comunicar a la AEAT su adhesión al régimen de la Ley 49/2002. Los partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, clubes deportivos (salvo declaración de utilidad pública) y empresas no son elegibles. Antes de donar para aplicar una deducción, los donantes deben verificar el estado de la entidad en el registro en línea de la AEAT.
El Modelo 182 es la declaración informativa anual que las entidades sin fines lucrativos con derecho reconocido conforme a la Ley 49/2002 deben presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT) antes del 31 de enero de cada año, informando sobre todas las donaciones recibidas en el año natural anterior. El Modelo 182 recoge el nombre, NIF/NIE, domicilio, importe de la donación, tipo de donación y si la donación cumple los requisitos para el tipo de deducción por fidelización de cada donante. La AEAT incorpora los datos de deducción por donaciones en el borrador del IRPF del donante utilizando los datos del Modelo 182 — los donantes que reciban un importe de deducción precargado deben verificar que coincide con sus recibos de donación. Si los datos del Modelo 182 y el recibo del donante no son coherentes, la AEAT puede enviar un requerimiento de información al donante o realizar una inspección de la entidad sin ánimo de lucro. Las entidades que no presenten el Modelo 182 en plazo o que declaren datos incorrectos se enfrentan a sanciones administrativas conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT) — multa fija de 20 euros por registro, mínimo 300 euros, máximo 20.000 euros.
Sí. El artículo 17.1(b) de la Ley 49/2002 extiende los incentivos fiscales a las donaciones de bienes y derechos. Para las donaciones en especie, la base de la deducción es el valor contable neto para los activos registrados en la contabilidad del donante, o el valor razonable para los activos no reflejados en contabilidad, en la fecha de la donación. El artículo 18 de la Ley 49/2002 establece normas de valoración específicas para distintos tipos de activos: los valores cotizados se valoran al precio de mercado promedio del último trimestre anterior a la donación; los valores no cotizados requieren valoración independiente; los inmuebles requieren una tasación realizada por un tasador autorizado por el Banco de España; las obras de arte y bienes culturales con declaración de Patrimonio requieren valoración por la autoridad cultural competente. La donación en especie suscita el análisis de otros tributos — el donante en el ámbito del IRPF no tributa por ganancia patrimonial en el bien donado (no hay variación patrimonial sujeta a IRPF conforme al artículo 33.4 de la Ley 35/2006) para las donaciones a entidades elegibles, pero el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVTNU — plusvalía municipal) puede aplicarse a los inmuebles donados y el análisis del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre Donaciones depende de la comunidad autónoma y del tipo de activo.
Para las donaciones mensuales recurrentes realizadas mediante domiciliación bancaria o transferencia periódica, las entidades sin ánimo de lucro españolas adoptan habitualmente dos enfoques para la emisión de recibos conforme a la Ley 49/2002: (1) un certificado anual consolidado emitido en enero que cubre todas las donaciones realizadas durante el año natural anterior — este es el enfoque preferido para los donantes que presentan su Declaración Anual del IRPF; o (2) recibos mensuales emitidos tras cada donación, que algunos donantes prefieren para sus propios registros contables. Cualquiera de los dos enfoques satisface el artículo 17 de la Ley 49/2002, siempre que el certificado indique con exactitud el importe total donado en el período correspondiente. Para que se aplique la deducción por fidelización (tipo del 40% en lugar del 35% para importes superiores a 150 euros), la entidad debe mantener registros que acrediten que el donante ha donado a la misma entidad durante tres o más años consecutivos por importes iguales o crecientes — el certificado anual debe indicar el número de años consecutivos en que el donante ha realizado donaciones elegibles. Los donantes recurrentes deben asegurarse de no interrumpir su patrón de donación anual, ya que un año con una donación reducida reinicia el contador de tres años para el tipo de fidelización.
Si una entidad sin fines lucrativos pierde su condición de elegible conforme a la Ley 49/2002 — por incumplimiento del requisito de interés general, por no destinar ingresos y rentas a fines elegibles, o por baja administrativa en la AEAT — las donaciones realizadas tras la pérdida de la condición ya no son elegibles para las deducciones de los artículos 19 y 20, y los donantes que aplicaron deducciones por períodos no elegibles pueden enfrentarse a liquidaciones complementarias más intereses conforme a la Ley General Tributaria (LGT). La AEAT puede exigir a la entidad sin ánimo de lucro la devolución del valor de las deducciones fiscales aplicadas por los donantes en los cuatro años anteriores conforme al artículo 66 de la LGT. Si un recibo de donación contiene información incorrecta — NIF erróneo, importe incorrecto, fecha errónea — la entidad debe emitir un certificado rectificado y asegurarse de que los datos corregidos se reflejen en el Modelo 182 (mediante una declaración complementaria o sustitutiva). Los donantes que confiaron en un recibo incorrecto y fueron liquidados por un impuesto adicional pueden tener una reclamación civil contra la entidad por los daños causados. Las entidades que se enfrenten a inspecciones de la AEAT deben consultar a un asesor fiscal cualificado con experiencia en el régimen de la Ley 49/2002.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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