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Recibo de Donación (Certificado de Donación)

Donation Receipt Spain (Recibo de Donación)

CERTIFICADO DE DONACIÓN / RECIBO DE DONACIÓN

Donation Certificate / Receipt — Ley 49/2002 Article 17

Receipt No: [Receipt Number]

ISSUING ENTITY (ENTIDAD BENEFICIARIA):

Name: [Entity Name]

NIF: [Entity NIF]

Address: [Entity Address]

Registry inscription: [Entity Registration]

DONOR (DONANTE):

Name: [Donor Name]

NIF / NIE / Passport: [Donor NIF]

Address: [Donor Address]

DONATION DETAILS (DATOS DE LA DONACIÓN):

Type of donation: [Donation Type]

Amount / assessed value: [Donation Amount]

Date received: [Donation Date]

Payment method: [Payment Method]

Reference: [Transfer Reference]

Consecutive years of donation (for loyalty deduction): [Loyalty Years]

CERTIFICATION (CERTIFICACIÓN)

[Entity Name] (NIF: [Entity NIF]) hereby certifies that it has received the above donation from [Donor Name] (NIF/NIE: [Donor NIF]) on [Donation Date].

The donation is irrevocable (irrevocable), unconditional (pura y simple), and no goods, services, or benefits were provided to the donor in exchange for this donation.

[Entity Name] qualifies as an entidad sin fines lucrativos under the special fiscal regime of Ley 49/2002, de 23 de diciembre. This donation entitles the donor to claim the applicable tax deductions under Article 19 (IRPF — individuals) or Article 20 (Impuesto sobre Sociedades — companies) of Ley 49/2002.

Applicable deduction rates (IRPF):

— 80% on the first €150 of total annual donations to qualifying entities

— 35% (or 40% if loyalty conditions met) on amounts above €150

This receipt will be included in [Entity Name]'s Modelo 182 information return filed with the Agencia Tributaria (AEAT) for the relevant tax year.

Issued in [Receipt City], on [Receipt Date].

[Entity Name]

[Entity Representative]

Signature: _________________________ Official stamp: _________________________

Entity Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Recibo de Donación (Certificado de Donación)

El Recibo de Donación es, en España, el documento justificativo regulado por Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que acredita el pago o la entrega efectuados.

El sistema de incentivos fiscales de la Ley 49/2002 es generoso en comparación con muchas jurisdicciones europeas. Los donantes personas físicas sujetas al IRPF pueden deducir el 80% de los primeros 150 euros donados al año a entidades con derecho reconocido, y el 35% de cualquier importe superior a 150 euros, conforme al Artículo 19 de la Ley 49/2002. Cuando un donante ha realizado donaciones a la misma entidad durante tres o más años consecutivos por importes iguales o superiores a los de los años anteriores, el tipo del 35% se eleva al 40% — la bonificación por fidelización introducida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Los donantes personas jurídicas pueden deducir el 40% de las donaciones, que sube al 50% tras tres años consecutivos de donaciones iguales o crecientes, conforme al Artículo 20 de la Ley 49/2002.

La entidad beneficiaria debe estar inscrita en el Registro de Entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, gestionado por la Agencia Tributaria (AEAT). Las fundaciones también deben estar registradas en el Registro de Fundaciones — a nivel estatal, a través del Ministerio de Cultura y Deporte (para fundaciones culturales) o del Ministerio de Hacienda (para otras fundaciones de ámbito estatal) — y sus fines deben estar incluidos en las actividades de interés general enumeradas en el Artículo 3.1 de la Ley 49/2002, que comprenden el bienestar social, la investigación científica, la educación, la promoción de la salud, la protección del medioambiente, el fomento del deporte, la preservación del patrimonio cultural y la cooperación al desarrollo.

Las donaciones en especie de bienes inmuebles, valores cotizados, obras de arte reconocidas como pertenecientes al Patrimonio Cultural Español y otros activos también son elegibles para los incentivos de la Ley 49/2002, siempre que la donación sea valorada por un tasador independiente homologado por el Banco de España o, para los bienes culturales, por la autoridad cultural competente. El certificado de donación en especie debe indicar la descripción del bien donado, su valor razonable y la base de la valoración — Artículo 18 de la Ley 49/2002.

La Agencia Tributaria (AEAT) realiza inspecciones periódicas de las deducciones por donaciones aplicadas por los contribuyentes del IRPF y verifica los certificados de donación emitidos por las entidades mediante cruce con el Modelo 182, declaración informativa que toda entidad con derecho reconocido debe presentar anualmente antes del 31 de enero respecto a las donaciones recibidas en el año anterior. Cada recibo de donación emitido a un donante debe corresponderse con exactitud con una entrada en el Modelo 182 — las discrepancias pueden dar lugar a inspecciones tributarias.

Cuándo necesitas Recibo de Donación (Certificado de Donación)

El Recibo de Donación es necesario siempre que una entidad sin fines lucrativos con derecho reconocido conforme a la Ley 49/2002 reciba una donación dineraria o en especie de un donante persona física o jurídica que pretenda aplicar deducciones en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Sin el certificado emitido conforme al Artículo 17 de la Ley 49/2002, el donante no puede justificar la deducción en su declaración anual presentada ante la Agencia Tributaria.

El recibo es necesario en el momento en que se realiza cada donación — ya sea una aportación puntual o una donación periódica recurrente. Para las donaciones recurrentes mediante domiciliación bancaria u orden permanente, muchas entidades emiten un recibo anual consolidado en enero que cubre todas las donaciones recibidas durante el año natural anterior, que el donante necesita para su Declaración de la Renta del IRPF presentada entre abril y junio por el ejercicio anterior.

El Recibo de Donación es necesario cuando la entidad sin ánimo de lucro presenta ante la AEAT el Modelo 182 anual antes del 31 de enero — la documentación de los recibos debe ser coherente con los importes y datos de donantes declarados en el Modelo 182. Las discrepancias entre los recibos emitidos y el Modelo 182 crean riesgo de inspección tanto para la entidad como para sus donantes, con posibles requerimientos de información de la AEAT.

El recibo es necesario para las donaciones en especie — cuando un donante aporta un inmueble, valores cotizados u obras de arte — ya que debe constar la valoración independiente y servir de base para el cálculo de la deducción del donante. Para las donaciones de inmuebles, el recibo suscita el análisis de las posibles implicaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o del Impuesto sobre Donaciones a nivel autonómico.

El Recibo de Donación es necesario cuando una empresa donante pretende deducir una donación corporativa en su declaración del Impuesto sobre Sociedades — el recibo debe conservarse como soporte documental de la deducción aplicada y puede ser solicitado por la AEAT durante una inspección tributaria dentro del plazo de prescripción de cuatro años conforme al Artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT).

Qué incluir en tu Recibo de Donación (Certificado de Donación)

Un Recibo de Donación válido conforme al Artículo 17 de la Ley 49/2002 debe contener los siguientes elementos obligatorios para respaldar la deducción fiscal del donante y las obligaciones de la entidad en el Modelo 182.

Identificación de la entidad emisora: La denominación legal completa, el número de identificación fiscal (NIF) y el domicilio social de la entidad sin ánimo de lucro que emite el recibo. La adhesión de la entidad al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 debe estar acreditada — esto se evidencia normalmente mediante la inscripción de la entidad en el registro de la AEAT y en el Registro de Fundaciones o Registro de Asociaciones correspondiente.

Identificación del donante: Nombre completo, NIF (para residentes españoles y empresas) o NIE/pasaporte (para donantes no residentes) y domicilio del donante. Para donantes personas jurídicas, deben indicarse la denominación social, el NIF y el nombre del representante legal.

Importe y tipo de donación: El importe exacto de la donación dineraria en euros, o la descripción y valoración independiente de la donación en especie. Para las donaciones en especie, la descripción debe identificar el bien con precisión, indicar el valor razonable, identificar al tasador y adjuntar o referenciar el informe de tasación. El Artículo 18 de la Ley 49/2002 exige que las donaciones en especie se valoren en el momento de la donación.

Fecha de la donación: La fecha exacta en que se recibió la donación — en transferencias bancarias, la fecha de abono en la cuenta de la entidad; en efectivo, la fecha de recepción física; en activos en especie, la fecha de transmisión de la titularidad o posesión. Esta fecha determina el ejercicio fiscal en que se aplica la deducción.

Declaración de irrevocabilidad: Una declaración de que la donación es irrevocable, pura y sin condición — requisitos del Artículo 17.1 de la Ley 49/2002 para que la donación sea elegible para los incentivos fiscales. Las donaciones que imponen obligaciones al receptor o que pueden ser revocadas por el donante no son elegibles.

Información sobre la deducción fiscal: Una indicación de los porcentajes de deducción aplicables conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002 — el 80% sobre los primeros 150 euros y el 35% (o el 40% para donantes fidelizados) sobre el importe que exceda de 150 euros para los donantes personas físicas; el 40% (o el 50% para donantes fidelizados) para los donantes personas jurídicas.

Exclusión de contraprestación: Una confirmación de que no se han proporcionado bienes, servicios ni beneficios al donante a cambio de la donación — las donaciones con contraprestación quedan parcial o totalmente excluidas de los incentivos de la Ley 49/2002.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Recibo de Donación como herramienta práctica para las entidades sin ánimo de lucro con derecho reconocido. Toda entidad debe verificar su estado registral en la AEAT conforme a la Ley 49/2002 y consultar a un asesor fiscal cualificado para confirmar los tipos de deducción aplicables y las obligaciones del Modelo 182.

Las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra aplican sus propios regímenes fiscales de donaciones bajo el Concierto Económico y el Convenio Económico respectivamente, con tipos de deducción y requisitos de acreditación propios independientes de la Ley 49/2002. Los donantes residentes en Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra deben consultar la normativa foral aplicable — Norma Foral 16/2004 de Bizkaia o equivalentes — antes de aplicar deducciones. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y los organismos forales correspondientes coordinan la inspección de las deducciones por donativos a través del cruce de datos del Modelo 182 con las declaraciones anuales del IRPF presentadas por los contribuyentes ante sus respectivas administraciones tributarias. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Forms Legal. (2026). Recibo de Donación (Certificado de Donación) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/receipts/recibo-donacion

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También disponible para estas jurisdicciones:

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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