Acuerdo de Dación en Pago de Deuda — España
ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO DE DEUDA
Debt Settlement Agreement — Spain
Código Civil art. 1156 and art. 1175 | Código de Comercio art. 57
1. PARTIES
DEBTOR (DEUDOR):
Name: [Debtor Name]
NIF / DNI / NIE: [Debtor NIF]
Address: [Debtor Address]
Representative: [Debtor Representative]
CREDITOR (ACREEDOR):
Name: [Creditor Name]
NIF / DNI / NIE: [Creditor NIF]
Address: [Creditor Address]
Representative: [Creditor Representative]
2. ORIGINAL DEBT
Description: [Debt Description]
Total Outstanding Amount: [Debt Amount]
Original Document Reference: [Debt Origin Document]
3. ASSET TRANSFERRED IN SETTLEMENT
Asset Description: [Asset Description]
Asset Type: [Asset Type]
Agreed Value: [Agreed Asset Value]
Valuation Basis: [Valuation Basis]
The Debtor warrants that the above asset is free from undisclosed encumbrances, third-party claims, and hidden defects, and that the Debtor holds valid and unencumbered title to transfer it. The Creditor accepts the asset subject to inspection within 5 business days of delivery.
4. DEBT EXTINGUISHMENT
The Debtor transfers (dación en pago) the above asset to the Creditor, and the Creditor accepts such transfer, in satisfaction of the original debt, pursuant to Código Civil Article 1175 (datio in solutum) and Article 1156 (extinction of obligations by payment).
Extinguishment Scope: [Extinguishment Scope]
Residual Balance (if applicable): [Residual Balance]
Asset Transfer Date: [Transfer Date]
The Creditor expressly waives (renuncia expresamente) any further claim against the Debtor in respect of the original debt, to the extent of the full extinguishment option selected above. On delivery and acceptance of the asset, the corresponding portion of the obligation is extinguished under Código Civil Article 1156.
5. TAX OBLIGATIONS
Each party is independently responsible for their applicable tax obligations arising from this dación en pago — including IRPF or Impuesto sobre Sociedades capital gains analysis for the Debtor-transferor under Ley 35/2006 or Ley 27/2014; ITP or IVA on the acquisition by the Creditor depending on the Creditor's tax status; and any other applicable taxes. The parties shall obtain independent tax advice from a gestor-asesor fiscal registered with the Consejo General de Economistas before executing the notarial deed.
6. GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION
This agreement is governed by Spanish law — principally Código Civil Articles 1156–1175 and Código de Comercio Article 57 (for commercial parties). Disputes shall be submitted to the Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de lo Mercantil of [Agreement City] as appropriate to the nature of the claim, after a mandatory 15-day good-faith negotiation period.
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
DEBTOR:
[Debtor Name]
Represented by: [Debtor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CREDITOR:
[Creditor Name]
Represented by: [Creditor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Debtor
________________
Signature
Creditor
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Dación en Pago de Deuda — España
El Acuerdo de Dación en Pago de Deuda es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 1740 y art. 1156–1175), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El fundamento legal de la dación en pago en el derecho civil español es el Artículo 1175 del Código Civil: «El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.» El Artículo 1175 debe interpretarse en relación con el Artículo 1156 — que establece el pago como modo principal de extinción de obligaciones — y con el Artículo 1166, que dispone que el acreedor no puede ser compelido a aceptar cosa distinta a la debida, lo que significa que la dación en pago requiere el acuerdo expreso del acreedor y no puede imponerse unilateralmente por el deudor.
El ámbito práctico de la dación en pago de deuda en España abarca deudas mercantiles entre empresas reguladas por el Código de Comercio; deudas de consumo con entidades financieras conforme a la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo; obligaciones derivadas de incumplimientos contractuales; obligaciones documentadas en pagarés y letras de cambio regulados por la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque; y deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) conforme a los artículos 60 y 73 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC — RDL 1/2020) regula la dación en pago en contextos concursales. Conforme a los artículos 405–409 del TRLC, un convenio de acreedores aprobado en un concurso de acreedores puede incluir cláusulas de dación en pago que requieran la transferencia de activos específicos. Fuera del concurso formal, los artículos 583–695 del TRLC regulan el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) y la homologación judicial del plan de reestructuración — ambos pueden incorporar elementos de dación en pago.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha desarrollado una extensa jurisprudencia sobre la dación en pago, confirmando en múltiples sentencias — incluidas la STS 722/2011 y la STS 263/2015 — que la dación en pago es un acto novatorio bilateral que requiere consentimiento mutuo claro e inequívoco, y que la prohibición del Artículo 1166 del Código Civil sobre la sustitución unilateral de la prestación no puede ser eludida por el deudor.
Cuándo necesitas Acuerdo de Dación en Pago de Deuda — España
El Acuerdo de Dación en Pago de Deuda en España es necesario siempre que un deudor desee extinguir una obligación pendiente transfiriendo un bien no dinerario al acreedor — ya sea bienes muebles, bienes inmuebles, derechos de propiedad intelectual, créditos comerciales, valores u otros derechos de valor — y las partes deseen documentar el acuerdo con un contrato vinculante escrito que extinga la deuda conforme a los artículos 1156 y 1175 del Código Civil.
El acuerdo es esencial en contextos comerciales en que una empresa española no puede atender una obligación dineraria con un proveedor, prestador de servicios o entidad financiera, y propone satisfacer la deuda transfiriendo activos empresariales — maquinaria, vehículos, existencias, licencias de propiedad intelectual o participaciones en una filial — siendo aceptada la transferencia por el acreedor en plena satisfacción. Sin un acuerdo escrito que documente el consentimiento mutuo exigido por el Artículo 1166 del Código Civil, la transferencia puede ser impugnada como no constitutiva de pago válido de la deuda original.
Se necesita cuando un deudor individual debe dinero a un acreedor privado — familiar, socio comercial o inversor privado — y propone liquidar la deuda transfiriendo bienes muebles (un vehículo, equipos, obras de arte) o inmuebles, evitando procedimientos judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a los artículos 248–256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El acuerdo es necesario cuando una empresa en dificultades pre-concursales tramita un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) conforme a los artículos 631–695 del TRLC, o un plan de reestructuración conforme a los artículos 583–630, y determinados acreedores aceptan transferencias de activos específicos en lugar de pagos en efectivo como parte del plan de reestructuración.
También se necesita en contextos de deuda tributaria — cuando un contribuyente español negocia un arreglo estructurado con la AEAT conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria, ofreciendo excepcionalmente el pago en especie de bienes del Patrimonio Histórico Español conforme al Artículo 73 de la Ley 16/1985. Conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985), los pagarés y las letras de cambio se rigen por el derecho español. El Banco de España supervisa la banca conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales.
Qué incluir en tu Acuerdo de Dación en Pago de Deuda — España
Un Acuerdo de Dación en Pago de Deuda válido en España conforme al Código Civil debe incluir los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz, extinguir la deuda y ser ejecutable ante los tribunales españoles o en posteriores procedimientos tributarios.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI o NIE (personas físicas) o NIF y datos del Registro Mercantil (personas jurídicas), domicilio registrado y datos de contacto del deudor y del acreedor. Para empresas, nombre y poderes del apoderado o administrador — verificados con la nota simple mercantil. Las partes extranjeras deben aportar NIE (personas físicas) o NIF de no residente obtenido mediante Modelo 036 (personas jurídicas).
Descripción y cuantificación de la deuda original: La naturaleza exacta, importe y base jurídica de la obligación objeto de la liquidación — ya sea una deuda por factura comercial, un préstamo, un pagaré, una deuda reconocida judicialmente o una obligación contractual. El principal pendiente, los intereses devengados y cualquier cargo accesorio deben consignarse a la fecha del acuerdo.
Descripción del bien o derecho transferido en pago: Descripción completa y precisa del activo — ya sea un inmueble (con referencia registral, referencia catastral, superficie y cargas), bienes muebles (matrícula del vehículo, números de serie de la maquinaria, inventario), derechos de propiedad intelectual (números de registro de marcas, certificados de patentes, obras protegidas por derechos de autor), créditos comerciales o valores (códigos ISIN, número de acciones o participaciones).
Valoración acordada: El valor acordado o tasación pactada del activo transferido — determinado por acuerdo mutuo, por tasación pericial independiente de un tasador cualificado, o por referencia a los precios de mercado. Las tasaciones independientes de Sociedades de Tasación Homologada (STH) conforme al Real Decreto 775/1997 son recomendables para inmuebles.
Cláusula de extinción total o parcial de la deuda: Cláusula expresa que especifique si la dación en pago constituye satisfacción total (extinción completa de la deuda) o parcial (extinción de parte de la deuda, con el saldo residual expresamente indicado). Conforme al Artículo 1175 del Código Civil, salvo pacto en contrario, la cesión solo libera al deudor hasta el importe líquido de los bienes cedidos — la cláusula de extinción total debe ser explícita para evitar reclamaciones residuales. La renuncia expresa del acreedor a cualquier reclamación restante es esencial para la total liberación del deudor.
Transmisión de la propiedad y posesión: El mecanismo de transmisión de la propiedad del activo — para inmuebles, otorgamiento de escritura pública de dación en pago ante Notario e inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria; para bienes muebles sujetos a registro (vehículos — DGT; marcas — OEPM), los correspondientes trámites registrales de transmisión; para valores, las instrucciones de transferencia de Iberclear conforme al Real Decreto 878/2015.
Garantías sobre el bien transferido: Las garantías del deudor de que el activo está libre de cargas, reclamaciones de terceros o pasivos no declarados; el deudor tiene título válido y libre de gravámenes; y el activo se ajusta a sus características descritas. La responsabilidad por vicios ocultos conforme a los artículos 1484–1490 del Código Civil debe abordarse.
Asignación fiscal: Acuerdo claro sobre qué parte soporta cada impuesto aplicable — ITP o IVA en la transmisión; análisis de ganancias patrimoniales en el IRPF para el deudor-cedente; plusvalía municipal en su caso; y tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades para las partes personas jurídicas conforme a la Ley 27/2014. Las partes deben obtener asesoramiento fiscal independiente dado el tratamiento fiscal complejo de la dación en pago.
Formas-legal.com ofrece este Acuerdo de Dación en Pago de Deuda en España como referencia práctica. Las liquidaciones complejas que impliquen inmuebles, consecuencias fiscales relevantes o múltiples acreedores en situaciones pre-concursales deben ser revisadas por un abogado especialista en derecho mercantil y un gestor-asesor fiscal antes de su suscripción.
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Preguntas Frecuentes
La dación en pago de deuda (datio in solutum) en España se fundamenta en los artículos 1156 y 1175 del Código Civil. El artículo 1156 establece que las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, la pérdida de la cosa debida, la condonación, la confusión de derechos, la novación y la compensación — siendo el pago el modo principal de extinción, que comprende el pago en especie con el consentimiento del acreedor. El artículo 1175 prevé la regla específica de la dación en pago: el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas, y dicha cesión le libera solo hasta el importe líquido de los bienes cedidos, salvo que las partes acuerden expresamente la extinción total. La dación en pago requiere la aceptación expresa del acreedor — el deudor no puede sustituir unilateralmente la prestación originalmente debida conforme al artículo 1166. Una vez que ambas partes acuerdan y el bien es transferido, la obligación se extingue conforme al artículo 1156, y el acreedor adquiere el bien transferido con pleno título conforme al artículo 609 (modos de adquirir la propiedad). El Tribunal Supremo ha confirmado en múltiples sentencias que la dación en pago es un acto novatorio bilateral que requiere clara voluntad mutua.
El tratamiento fiscal de la dación en pago de deuda en España depende de la naturaleza de las partes y del bien transferido, e implica varios impuestos concurrentes. Para el deudor-cedente: IRPF (Ley 35/2006) — cuando el deudor es persona física, la transmisión constituye una alteración patrimonial que genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada como la diferencia entre el valor pactado en la dación en pago y el coste de adquisición original del activo, tributando como renta del ahorro al tipo del 19–27%. Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) — para los deudores personas jurídicas, la transmisión del activo genera una enajenación presunta a valor de mercado conforme al artículo 17 de la LIS, con la ganancia sujeta al tipo general del IS (25%). Para el acreedor-adquirente: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a la adquisición de inmuebles o bienes muebles de un cedente no empresario al tipo de la Comunidad Autónoma (habitualmente 6–10% para inmuebles). Cuando el cedente es un empresario o profesional que actúa en el marco de su actividad, se aplica el IVA en lugar del ITP al tipo correspondiente (10% para inmuebles residenciales, 21% para otros activos). El asesoramiento fiscal independiente de un gestor-asesor fiscal inscrito en el Consejo General de Economistas es esencial antes de formalizar cualquier dación en pago que implique activos de relevancia.
Sí. La dación en pago de deuda en España puede ser impugnada o revertida por varios motivos jurídicos. Acción pauliana (rescisión por fraude de acreedores): Conforme a los artículos 1111 y 1291–1299 del Código Civil, los acreedores perjudicados por una dación en pago que el deudor realizó para defraudarles — transfiriendo activos a un acreedor preferente en un momento en que las reclamaciones de otros acreedores no podían ser satisfechas — pueden impugnar la operación mediante la acción pauliana en el plazo de 4 años desde la transacción (artículo 1299). En contextos concursales, los artículos 226–238 del TRLC prevén acciones de reintegración — rescisión de operaciones realizadas en los dos años anteriores a la declaración de concurso que sean perjudiciales para la masa activa, incluidas las daciones en pago preferentes a personas vinculadas. Vicios del consentimiento: Conforme a los artículos 1265–1270 del Código Civil, la dación en pago es anulable si el consentimiento fue obtenido por error, dolo, intimidación o violencia. Lesión: Conforme al artículo 1293 del Código Civil, la rescisión por lesión (perjuicio económico superior al 25% del valor del activo) está disponible en circunstancias muy limitadas, principalmente al amparo de las disposiciones específicas del Código de Comercio para determinadas transacciones mercantiles.
Conforme al derecho español, cualquier bien o derecho que pueda ser legalmente transmitido y que el acreedor esté dispuesto a aceptar puede servir como objeto de una dación en pago de deuda. Los activos más comunes en la práctica española son: bienes inmuebles — edificios residenciales y comerciales, terrenos, plazas de garaje y trasteros, que requieren escritura pública ante Notario e inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria; bienes muebles — vehículos (con transferencia de la matrícula ante la DGT), maquinaria, equipo, inventario y bienes de consumo; derechos de propiedad intelectual e industrial — marcas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), patentes, derechos de autor conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y licencias de software; créditos comerciales — la cesión a favor del acreedor de deudas de terceros debidas al cedente, sujeta a la garantía del cedente conforme a los artículos 1529–1536 del Código Civil; y activos financieros — acciones, obligaciones y participaciones en fondos de inversión, transferidos a través de Iberclear conforme al Real Decreto 878/2015 y la LMV (RDL 4/2015). Los bienes de dominio público y los derechos personales inembargables no pueden ser objeto de dación en pago.
La dación en pago de deuda se intersecta con el derecho concursal español en múltiples niveles conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020 — TRLC). Reestructuración preconcursal: los artículos 583–630 del TRLC regulan los planes de reestructuración que pueden incluir elementos de dación en pago — transferencias de activos a acreedores específicos en satisfacción de sus créditos — sujetos a homologación judicial si son aprobados por la mayoría de acreedores requerida. Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP): los artículos 631–695 del TRLC permiten a las pymes y a los empresarios personas físicas negociar un acuerdo de pagos con los acreedores, pudiendo incluir transferencias de activos, sin necesidad de acceder al concurso formal. Dentro del concurso de acreedores: un convenio de acreedores aprobado conforme a los artículos 390–415 del TRLC puede incluir daciones en pago como parte del plan de reorganización acordado. Riesgo de rescisión: cualquier dación en pago ejecutada en los dos años anteriores a la declaración de concurso puede ser rescindida conforme a los artículos 226–238 del TRLC si se considera perjudicial para la masa activa — especialmente las operaciones con partes vinculadas o a precio inferior al de mercado. El Juez del Concurso — que preside el procedimiento concursal en el Juzgado de lo Mercantil conforme a la Ley Orgánica 8/2003 — tiene jurisdicción sobre todas las impugnaciones de daciones en pago preconcursales relacionadas con la insolvencia.
Los requisitos formales de la dación en pago de deuda en España dependen de la naturaleza del bien transferido. Para bienes inmuebles: es obligatoria la escritura pública otorgada ante Notario conforme a la Ley del Notariado y su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a los artículos 1–3 de la Ley Hipotecaria — sin forma notarial e inscripción registral, la transmisión inmobiliaria no es eficaz frente a terceros, aunque el acuerdo sea vinculante entre las partes. Para bienes muebles sujetos a registro (vehículos, marcas, patentes): se requiere el trámite administrativo de transferencia correspondiente — DGT para vehículos, OEPM para propiedad industrial — pero no es obligatoria la escritura pública, aunque es recomendable por su valor probatorio. Para bienes muebles no sujetos a registro, valores y créditos comerciales: el derecho español no exige forma notarial — un acuerdo privado escrito (documento privado) es jurídicamente eficaz conforme al artículo 1278 del Código Civil (libertad de forma) y al artículo 51 del Código de Comercio, aunque las partes recurren frecuentemente a documentos notariales para mayor solidez probatoria. A efectos fiscales, la AEAT puede exigir documento privado con firmas legitimadas notarialmente o escritura pública para determinadas operaciones de elevado importe conforme al artículo 46 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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