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Acuerdo de Dación en Pago de Deuda — España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Dación en Pago de Deuda
Debt Settlement Agreement Spain (Acuerdo de Dación en Pago de Deuda)

Debt Settlement Agreement — Spain

Código Civil art. 1156 y art. 1175 | Código de Comercio art. 57

1. PARTES

DEUDOR:

NIF / DNI / NIE: [Debtor NIF]

Domicilio: [Debtor Address]

ACREEDOR:

NIF / DNI / NIE: [Creditor NIF]

2. DEUDA ORIGINAL

Descripción: [Debt Description]

Importe total pendiente: [Debt Amount]

Referencia del documento original: [Debt Origin Document]

3. BIEN TRANSMITIDO EN PAGO

Descripción del bien: [Asset Description]

Tipo de bien: [Asset Type]

Valor acordado: [Agreed Asset Value]

Base de la valoración: [Valuation Basis]

El Deudor garantiza que el bien descrito está libre de cargas no reveladas, reclamaciones de terceros y vicios ocultos, y que ostenta un título válido y libre de gravámenes para transmitirlo. El Acreedor acepta el bien sujeto a inspección dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega.

4. EXTINCIÓN DE LA DEUDA

El Deudor transmite (dación en pago) el bien descrito al Acreedor, y el Acreedor acepta dicha transmisión, en satisfacción de la deuda original, conforme al artículo 1175 del Código Civil (dación en pago) y al artículo 1156 (extinción de las obligaciones por el pago).

Alcance de la extinción: [Extinguishment Scope]

Saldo residual (si procede): [Residual Balance]

Fecha de transmisión del bien: [Transfer Date]

El Acreedor renuncia expresamente a cualquier reclamación adicional frente al Deudor respecto de la deuda original, en la medida de la opción de extinción total seleccionada anteriormente. Con la entrega y aceptación del bien, la parte correspondiente de la obligación queda extinguida conforme al artículo 1156 del Código Civil.

5. OBLIGACIONES FISCALES

Cada parte es responsable de forma independiente de sus obligaciones fiscales aplicables derivadas de esta dación en pago — incluyendo el análisis de ganancia patrimonial a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades para el Deudor-transmitente conforme a la Ley 35/2006 o la Ley 27/2014; el ITP o el IVA sobre la adquisición por el Acreedor según su condición fiscal; y cualesquiera otros impuestos aplicables. Las partes deberán obtener asesoramiento fiscal independiente de un gestor-asesor fiscal colegiado en el Consejo General de Economistas antes de formalizar la escritura notarial.

6. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Este acuerdo se rige por la legislación española — principalmente los artículos 1156 a 1175 del Código Civil y el artículo 57 del Código de Comercio (para partes mercantiles). Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia o al Juzgado de lo Mercantil de [Agreement City], según corresponda a la naturaleza de la reclamación, tras un período obligatorio de negociación de buena fe de 15 días.

FIRMAS

DEUDOR:

Representado por: [Debtor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

ACREEDOR:

Representado por: [Creditor Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Debtor

________________

Signature

Creditor

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Dación en Pago de Deuda — España

El Acuerdo de Dación en Pago de Deuda es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 1740 y art. 1156–1175), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El fundamento legal de la dación en pago en el derecho civil español es el Artículo 1175 del Código Civil: «El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.» El Artículo 1175 debe interpretarse en relación con el Artículo 1156 — que establece el pago como modo principal de extinción de obligaciones — y con el Artículo 1166, que dispone que el acreedor no puede ser compelido a aceptar cosa distinta a la debida, lo que significa que la dación en pago requiere el acuerdo expreso del acreedor y no puede imponerse unilateralmente por el deudor.

El ámbito práctico de la dación en pago de deuda en España abarca deudas mercantiles entre empresas reguladas por el Código de Comercio; deudas de consumo con entidades financieras conforme a la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo; obligaciones derivadas de incumplimientos contractuales; obligaciones documentadas en pagarés y letras de cambio regulados por la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque; y deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) conforme a los artículos 60 y 73 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC — RDL 1/2020) regula la dación en pago en contextos concursales. Conforme a los artículos 405–409 del TRLC, un convenio de acreedores aprobado en un concurso de acreedores puede incluir cláusulas de dación en pago que requieran la transferencia de activos específicos. Fuera del concurso formal, los artículos 583–695 del TRLC regulan el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) y la homologación judicial del plan de reestructuración — ambos pueden incorporar elementos de dación en pago.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha desarrollado una extensa jurisprudencia sobre la dación en pago, confirmando en múltiples sentencias — incluidas la STS 722/2011 y la STS 263/2015 — que la dación en pago es un acto novatorio bilateral que requiere consentimiento mutuo claro e inequívoco, y que la prohibición del Artículo 1166 del Código Civil sobre la sustitución unilateral de la prestación no puede ser eludida por el deudor.

Cuándo necesitas Acuerdo de Dación en Pago de Deuda — España

El Acuerdo de Dación en Pago de Deuda en España es necesario siempre que un deudor desee extinguir una obligación pendiente transfiriendo un bien no dinerario al acreedor — ya sea bienes muebles, bienes inmuebles, derechos de propiedad intelectual, créditos comerciales, valores u otros derechos de valor — y las partes deseen documentar el acuerdo con un contrato vinculante escrito que extinga la deuda conforme a los artículos 1156 y 1175 del Código Civil.

El acuerdo es esencial en contextos comerciales en que una empresa española no puede atender una obligación dineraria con un proveedor, prestador de servicios o entidad financiera, y propone satisfacer la deuda transfiriendo activos empresariales — maquinaria, vehículos, existencias, licencias de propiedad intelectual o participaciones en una filial — siendo aceptada la transferencia por el acreedor en plena satisfacción. Sin un acuerdo escrito que documente el consentimiento mutuo exigido por el Artículo 1166 del Código Civil, la transferencia puede ser impugnada como no constitutiva de pago válido de la deuda original.

Se necesita cuando un deudor individual debe dinero a un acreedor privado — familiar, socio comercial o inversor privado — y propone liquidar la deuda transfiriendo bienes muebles (un vehículo, equipos, obras de arte) o inmuebles, evitando procedimientos judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a los artículos 248–256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El acuerdo es necesario cuando una empresa en dificultades pre-concursales tramita un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) conforme a los artículos 631–695 del TRLC, o un plan de reestructuración conforme a los artículos 583–630, y determinados acreedores aceptan transferencias de activos específicos en lugar de pagos en efectivo como parte del plan de reestructuración.

También se necesita en contextos de deuda tributaria — cuando un contribuyente español negocia un arreglo estructurado con la AEAT conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria, ofreciendo excepcionalmente el pago en especie de bienes del Patrimonio Histórico Español conforme al Artículo 73 de la Ley 16/1985. Conforme a la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985), los pagarés y las letras de cambio se rigen por el derecho español. El Banco de España supervisa la banca conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales.

Qué incluir en tu Acuerdo de Dación en Pago de Deuda — España

Un Acuerdo de Dación en Pago de Deuda válido en España conforme al Código Civil debe incluir los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz, extinguir la deuda y ser ejecutable ante los tribunales españoles o en posteriores procedimientos tributarios.

Identificación de las partes: Nombre completo, DNI o NIE (personas físicas) o NIF y datos del Registro Mercantil (personas jurídicas), domicilio registrado y datos de contacto del deudor y del acreedor. Para empresas, nombre y poderes del apoderado o administrador — verificados con la nota simple mercantil. Las partes extranjeras deben aportar NIE (personas físicas) o NIF de no residente obtenido mediante Modelo 036 (personas jurídicas).

Descripción y cuantificación de la deuda original: La naturaleza exacta, importe y base jurídica de la obligación objeto de la liquidación — ya sea una deuda por factura comercial, un préstamo, un pagaré, una deuda reconocida judicialmente o una obligación contractual. El principal pendiente, los intereses devengados y cualquier cargo accesorio deben consignarse a la fecha del acuerdo.

Descripción del bien o derecho transferido en pago: Descripción completa y precisa del activo — ya sea un inmueble (con referencia registral, referencia catastral, superficie y cargas), bienes muebles (matrícula del vehículo, números de serie de la maquinaria, inventario), derechos de propiedad intelectual (números de registro de marcas, certificados de patentes, obras protegidas por derechos de autor), créditos comerciales o valores (códigos ISIN, número de acciones o participaciones).

Valoración acordada: El valor acordado o tasación pactada del activo transferido — determinado por acuerdo mutuo, por tasación pericial independiente de un tasador cualificado, o por referencia a los precios de mercado. Las tasaciones independientes de Sociedades de Tasación Homologada (STH) conforme al Real Decreto 775/1997 son recomendables para inmuebles.

Cláusula de extinción total o parcial de la deuda: Cláusula expresa que especifique si la dación en pago constituye satisfacción total (extinción completa de la deuda) o parcial (extinción de parte de la deuda, con el saldo residual expresamente indicado). Conforme al Artículo 1175 del Código Civil, salvo pacto en contrario, la cesión solo libera al deudor hasta el importe líquido de los bienes cedidos — la cláusula de extinción total debe ser explícita para evitar reclamaciones residuales. La renuncia expresa del acreedor a cualquier reclamación restante es esencial para la total liberación del deudor.

Transmisión de la propiedad y posesión: El mecanismo de transmisión de la propiedad del activo — para inmuebles, otorgamiento de escritura pública de dación en pago ante Notario e inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria; para bienes muebles sujetos a registro (vehículos — DGT; marcas — OEPM), los correspondientes trámites registrales de transmisión; para valores, las instrucciones de transferencia de Iberclear conforme al Real Decreto 878/2015.

Garantías sobre el bien transferido: Las garantías del deudor de que el activo está libre de cargas, reclamaciones de terceros o pasivos no declarados; el deudor tiene título válido y libre de gravámenes; y el activo se ajusta a sus características descritas. La responsabilidad por vicios ocultos conforme a los artículos 1484–1490 del Código Civil debe abordarse.

Asignación fiscal: Acuerdo claro sobre qué parte soporta cada impuesto aplicable — ITP o IVA en la transmisión; análisis de ganancias patrimoniales en el IRPF para el deudor-cedente; plusvalía municipal en su caso; y tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades para las partes personas jurídicas conforme a la Ley 27/2014. Las partes deben obtener asesoramiento fiscal independiente dado el tratamiento fiscal complejo de la dación en pago.

Formas-legal.com ofrece este Acuerdo de Dación en Pago de Deuda en España como referencia práctica. Las liquidaciones complejas que impliquen inmuebles, consecuencias fiscales relevantes o múltiples acreedores en situaciones pre-concursales deben ser revisadas por un abogado especialista en derecho mercantil y un gestor-asesor fiscal antes de su suscripción.

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