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Acuerdo de Criptoactivos España

Crypto Assets Agreement Spain (Acuerdo de Criptoactivos)

ACUERDO DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS

Crypto-Asset Services Agreement

Governed by Reglamento MiCA (UE) 2023/1114 and Ley 6/2023 del Mercado de Valores

1. PARTIES

CRYPTO-ASSET SERVICE PROVIDER (PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS — PSCA):

Name: [Provider Name]

NIF/CIF: [Provider NIF]

Address: [Provider Address]

CNMV Authorisation / RPSAV Registration: [CNMV Registration]

CLIENT:

Name: [Client Name]

DNI/NIE/NIF: [Client DNI]

Address: [Client Address]

Client Classification: [Client Classification]

2. SERVICES AND CRYPTO-ASSETS

Services Provided: [Services Provided]

Crypto-Assets: [Crypto Assets]

Fee Structure: [Fee Structure]

3. RISK DISCLOSURE

ADVERTENCIA DE RIESGO: La inversión en criptoactivos conlleva riesgos significativos, incluyendo la posible pérdida parcial o total del capital invertido. Los criptoactivos no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos ni por ningún mecanismo de garantía de inversiones. Los precios de los criptoactivos son extremadamente volátiles. El cliente confirma haber leído y comprendido la información de riesgos proporcionada por el proveedor conforme al artículo 66 del Reglamento MiCA (UE) 2023/1114.

4. CUSTODY ARRANGEMENTS

Custody Model: [Custody Model]

Where the provider holds crypto-assets on behalf of the client, it shall maintain client assets in segregated wallets separate from the provider's own assets, in separate accounting records, pursuant to Article 70 of MiCA Regulation (EU) 2023/1114. Client assets shall not be used by the provider for its own account. In the event of the provider's insolvency, client crypto-assets shall not form part of the insolvency estate.

5. AML/KYC AND TAX OBLIGATIONS

The client acknowledges that the provider is subject to anti-money laundering obligations under Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, and must apply Know Your Customer (KYC) verification, ongoing transaction monitoring, and Travel Rule compliance under EU Transfer of Funds Regulation (EU) 2023/1113 for transfers above €1,000.

The client acknowledges their tax reporting obligations including: IRPF capital gains reporting under Ley 35/2006; Modelo 721 declaration for foreign-held crypto-assets above €50,000 under Real Decreto 249/2023; and the provider's reporting obligations to the Agencia Tributaria (AEAT) under Modelos 172 and 173.

6. DATA PROTECTION

The provider processes the client's personal data for the performance of this agreement (Article 6.1(b) RGPD) and to comply with AML/KYC legal obligations (Article 6.1(c) RGPD). Data is retained for [Retention Period] pursuant to Article 84 MiCA Regulation (EU) 2023/1114. The client may exercise their RGPD rights through the provider's data protection contact. The Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) is the competent supervisory authority.

7. COMPLAINTS AND DISPUTES

Complaints must be submitted to the provider's Servicio de Atención al Cliente in writing. The provider will acknowledge receipt within 10 business days and resolve complaints within 2 months under Orden ECO/734/2004. Unresolved complaints may be referred to the CNMV's Servicio de Reclamaciones at cnmv.es.

8. GOVERNING LAW

This agreement is governed by Reglamento MiCA (UE) 2023/1114, Ley 6/2023 del Mercado de Valores y Servicios de Inversión, and Spanish law. Disputes shall be resolved before the courts of Madrid or submitted to the CNMV's Servicio de Reclamaciones.

SIGNATURES

Signed in [Signing City], on [Signing Date].

CRYPTO-ASSET SERVICE PROVIDER:

[Provider Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

CLIENT:

[Client Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

I, [Client Name], confirm that I have read and understood the risk disclosure in Section 3 of this agreement.

Signature: _________________________ Date: _________________________

Crypto-Asset Service Provider

________________

Signature

Client

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Criptoactivos España

El Acuerdo de Criptoactivos es, en España, el contrato escrito regulado por Reglamento MiCA (UE) 2023/1114; Ley 6/2023 del Mercado de Valores y Servicios de Inversión, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 1 del Reglamento MiCA establece que el reglamento se aplica a los emisores de criptoactivos y a los proveedores de servicios de criptoactivos que operan en la UE. El Artículo 3 MiCA define el criptoactivo como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido o tecnología similar. MiCA distingue tres categorías de criptoactivos: tokens referenciados a activos (TRA — asset-referenced tokens), tokens de dinero electrónico (TDE — e-money tokens), y otros criptoactivos (incluidos los tokens de utilidad y los criptoactivos que no califican como instrumentos financieros bajo MiFID II ni como dinero electrónico bajo la Directiva 2009/110/CE).

En España, el marco regulatorio previo a la plena aplicación de MiCA consistía principalmente en: la obligación de registro ante el Banco de España en el Registro de Proveedores de Servicios de Cambio de Moneda Virtual y Custodia de Monederos Digitales (RPSAV), establecida por el Real Decreto-Ley 7/2021 en desarrollo de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales para los proveedores de servicios de intercambio y custodia de activos virtuales; y las directrices conjuntas CNMV–Banco de España sobre publicidad de criptoactivos (Circular 1/2022 CNMV) que imponen requisitos de revelación de riesgos en la publicidad de criptomonedas dirigida a inversores minoristas españoles.

Bajo MiCA, los proveedores de servicios de criptoactivos — incluidos los servicios de custodia, las plataformas de negociación, la gestión de carteras, el asesoramiento y los servicios de transferencia — deben obtener la autorización de la CNMV conforme al Artículo 59 MiCA antes de prestar servicios en España, salvo que se acojan al período transitorio del Artículo 143 MiCA, que permite a los VASPs previamente registrados bajo la normativa nacional AML seguir operando hasta julio de 2026. La CNMV supervisa el cumplimiento de las obligaciones de conducta de MiCA en coordinación con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA).

La fiscalidad de los criptoactivos en España la gestiona la Agencia Tributaria (AEAT) conforme a la Ley 35/2006 del IRPF (para inversores personas físicas), la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (para tenedores corporativos) y la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, aplicable a los residentes españoles con patrimonio global superior a 700.000 €. La AEAT estableció en sus consultas vinculantes de 2019 que las ganancias por criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF, con tipos del 19 % (hasta 6.000 €), 21 % (6.000–50.000 €), 23 % (50.000–200.000 €), 27 % (200.000–300.000 €) y 28 % (más de 300.000 €). Desde 2024, los residentes españoles deben declarar los criptoactivos mantenidos en el extranjero por encima de 50.000 € mediante el Modelo 721, establecido por el Real Decreto 249/2023.

Cuándo necesitas Acuerdo de Criptoactivos España

Un Acuerdo de Criptoactivos en España es necesario siempre que un proveedor de servicios de criptoactivos (PSCA) autorizado por la CNMV establece una relación de servicio con un cliente — minorista o profesional — para cualquiera de los servicios sobre criptoactivos definidos en el Artículo 3(16) MiCA: custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes; gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos; canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos; ejecución de órdenes de criptoactivos por cuenta de clientes; colocación de criptoactivos; recepción y transmisión de órdenes sobre criptoactivos; asesoramiento sobre criptoactivos; y gestión de carteras de criptoactivos.

El acuerdo es necesario cuando una persona física o empresa española adquiere Bitcoin (BTC), Ether (ETH) u otros criptoactivos a través de una plataforma de intercambio española o de la UE autorizada conforme a MiCA — el contrato escrito documenta las condiciones del servicio, la estructura de comisiones, los acuerdos de custodia y el reconocimiento por el cliente de los riesgos que MiCA exige revelar a los clientes minoristas conforme al Artículo 66.

Un Acuerdo de Criptoactivos es necesario cuando una empresa española emite tokens de utilidad u otros criptoactivos (que no califican como TRA ni TDE) conforme al Título II MiCA — el emisor debe publicar un libro blanco de criptoactivos conforme a MiCA notificado a la CNMV conforme al Artículo 7 MiCA con al menos 20 días hábiles de antelación, y el contrato de venta de tokens documenta las condiciones en que los inversores suscriben los tokens.

El acuerdo es necesario cuando una entidad financiera española — banco, entidad de crédito, empresa de servicios de inversión — presta servicios de custodia o negociación de criptoactivos bajo el marco de autorización específico de MiCA para entidades ya reguladas conforme al Artículo 60 MiCA, que permite a las entidades reguladas por la UE prestar servicios MiCA mediante notificación a la CNMV sin autorización completa.

Un Acuerdo de Criptoactivos es necesario cuando una empresa española opera un protocolo de finanzas descentralizadas (DeFi) o una plataforma de tokens no fungibles (NFT) — aunque los protocolos DeFi totalmente descentralizados sin intermediarios identificables están actualmente fuera del ámbito de MiCA conforme al Considerando 22, los acuerdos que involucran a una entidad española registrada que presta servicios a través del protocolo requieren análisis MiCA.

El acuerdo también es necesario cuando una empresa adquiere criptoactivos como reserva de tesorería corporativa — el contrato escrito con el proveedor de custodia documenta las condiciones de tenencia, las medidas de seguridad para la gestión de claves privadas y los derechos y recursos de la empresa en caso de insolvencia del custodio, que conforme al Artículo 70 MiCA debe segregar los criptoactivos del cliente de los activos propios del PSCA. El Banco de España supervisa la banca conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006).

Qué incluir en tu Acuerdo de Criptoactivos España

Un Acuerdo de Criptoactivos válido en España conforme al Reglamento MiCA (UE) 2023/1114 y la Ley 6/2023 LMVSI debe contener las siguientes cláusulas esenciales para cumplir los requisitos regulatorios y proteger los derechos tanto del proveedor como del cliente.

Partes y Situación Regulatoria: Nombre completo o razón social, NIF/CIF, domicilio registral y referencia de la autorización CNMV o número de inscripción en el RPSAV del proveedor de servicios de criptoactivos (PSCA). Para los proveedores en período transitorio inscritos en el RPSAV del Banco de España conforme al Real Decreto-Ley 7/2021, el número de inscripción en dicho registro. Datos de identificación del cliente y su clasificación como cliente minorista o cliente profesional conforme al Artículo 66 MiCA.

Descripción de los Servicios: Descripción precisa de los servicios de criptoactivos prestados — custodia, intercambio, acceso a plataforma de negociación, gestión de carteras, asesoramiento u otros servicios MiCA. Para cada servicio, la estructura de tarifas aplicable — tarifa plana, porcentaje sobre el valor de la transacción, diferencial o suscripción — debe indicarse claramente conforme al Artículo 66(2)(d) MiCA.

Descripción de los Criptoactivos y Riesgos: Descripción de los criptoactivos concretos objeto del acuerdo — Bitcoin (BTC), Ether (ETH), stablecoins, tokens de utilidad u otros activos. El Artículo 66(2)(a) MiCA exige revelar la naturaleza, características y riesgos de los criptoactivos — incluyendo la volatilidad del mercado, los riesgos tecnológicos (riesgos de contratos inteligentes y bifurcaciones de la cadena de bloques) y la ausencia de cobertura por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Acuerdos de Custodia: Para los servicios de custodia, el acuerdo debe describir el modelo de custodia — almacenamiento en cartera caliente (hot wallet, mayor liquidez pero mayor riesgo de seguridad) frente a cartera fría (cold wallet, mayor seguridad offline); el protocolo de gestión de claves privadas; la cobertura de seguro (si la hubiera); y la obligación del PSCA conforme al Artículo 70 MiCA de segregar los activos del cliente de los activos propios del proveedor en carteras y registros contables separados. Debe describirse el procedimiento de recuperación de los activos del cliente en caso de insolvencia del PSCA conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020).

Prevención del Blanqueo de Capitales y KYC: La obligación del cliente de completar la verificación KYC (Conozca a su Cliente) y AML (Prevención del Blanqueo de Capitales) conforme a la Ley 10/2010 — incluyendo verificación de identidad (DNI/NIE/pasaporte), justificante de domicilio, declaración de origen de los fondos y obligaciones de seguimiento continuo de transacciones del PSCA. Cumplimiento de la Travel Rule conforme al Reglamento (UE) 2023/1113 de Transferencias de Fondos, que exige que la información del ordenante y el beneficiario acompañe a las transferencias de criptoactivos superiores a 1.000 €.

Obligaciones Fiscales: El reconocimiento por el cliente de sus obligaciones tributarias en España — declaración de ganancias patrimoniales en el IRPF para inversores personas físicas; tributación en el Impuesto sobre Sociedades para inversores corporativos; declaración informativa Modelo 721 para criptoactivos mantenidos en el extranjero por encima de 50.000 € conforme al Real Decreto 249/2023; y las obligaciones del PSCA de informar a la AEAT mediante los Modelos 172 y 173 conforme a DAC8 (Directiva (UE) 2023/2226).

Protección de Datos: Cláusulas de tratamiento de datos conformes al RGPD bajo el Reglamento (UE) 2016/679, Artículo 6.1(b) (ejecución contractual) y Artículo 6.1(c) (obligación legal — AML/KYC), siendo la AEPD la autoridad supervisora competente. Las obligaciones del PSCA conforme al Artículo 84 MiCA de conservar los registros de clientes durante al menos cinco años.

Reclamaciones y Resolución de Litigios: El procedimiento interno de atención al cliente exigido por la Orden ECO/734/2004, con acuse de recibo en 10 días hábiles y resolución en dos meses. Referencia al Servicio de Reclamaciones de la CNMV y al Servicio de Reclamaciones del Banco de España según la materia. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Criptoactivos para España como marco de referencia. El Banco de España supervisa la banca conforme a la Ley 10/2014. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. MiFID IIEU official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Criptoactivos España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-criptoactivos-espana

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"Acuerdo de Criptoactivos España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-criptoactivos-espana.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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