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Acuerdo de Criptoactivos España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Criptoactivos
Crypto Assets Agreement Spain (Acuerdo de Criptoactivos)

ACUERDO DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS

Acuerdo de Servicios de Criptoactivos

Regulado por el Reglamento MiCA (UE) 2023/1114 y la Ley 6/2023 del Mercado de Valores

1. PARTES

PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS (PSCA):

Autorización CNMV / Registro RPSAV: [CNMV Registration]

CLIENTE:

DNI/NIE/NIF: [Client DNI]

Domicilio: [Client Address]

Clasificación del cliente: [Client Classification]

2. SERVICIOS Y CRIPTOACTIVOS

Servicios prestados: [Services Provided]

Criptoactivos: [Crypto Assets]

Estructura de comisiones: [Fee Structure]

3. ADVERTENCIA DE RIESGOS

ADVERTENCIA DE RIESGO: La inversión en criptoactivos conlleva riesgos significativos, incluyendo la posible pérdida parcial o total del capital invertido. Los criptoactivos no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos ni por ningún mecanismo de garantía de inversiones. Los precios de los criptoactivos son extremadamente volátiles. El cliente confirma haber leído y comprendido la información de riesgos proporcionada por el proveedor conforme al artículo 66 del Reglamento MiCA (UE) 2023/1114.

4. RÉGIMEN DE CUSTODIA

Modelo de custodia: [Custody Model]

Cuando el proveedor custodie criptoactivos por cuenta del cliente, mantendrá los activos del cliente en carteras (wallets) segregadas, separadas de los activos propios del proveedor, con registros contables independientes, conforme al artículo 70 del Reglamento MiCA (UE) 2023/1114. El proveedor no podrá utilizar los activos del cliente por cuenta propia. En caso de insolvencia del proveedor, los criptoactivos del cliente no formarán parte de la masa concursal.

5. OBLIGACIONES DE PBC/KYC Y FISCALES

El cliente reconoce que el proveedor está sujeto a las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y debe aplicar la verificación de Conozca a su Cliente (KYC), el monitoreo continuo de operaciones y el cumplimiento de la Travel Rule conforme al Reglamento (UE) 2023/1113 relativo a las transferencias de fondos, para transferencias superiores a 1.000€.

El cliente reconoce sus obligaciones de declaración fiscal, incluyendo: la declaración de ganancias patrimoniales en el IRPF conforme a la Ley 35/2006; la declaración del Modelo 721 para criptoactivos en el extranjero por importe superior a 50.000€ conforme al Real Decreto 249/2023; y las obligaciones de información del proveedor ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante los Modelos 172 y 173.

6. PROTECCIÓN DE DATOS

El proveedor trata los datos personales del cliente para la ejecución de este acuerdo (artículo 6.1.b RGPD) y para el cumplimiento de las obligaciones legales de PBC/KYC (artículo 6.1.c RGPD). Los datos se conservan durante [Retention Period] conforme al artículo 84 del Reglamento MiCA (UE) 2023/1114. El cliente puede ejercer sus derechos RGPD a través del contacto de protección de datos del proveedor. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control competente.

7. RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS

Las reclamaciones deben presentarse por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente del proveedor. El proveedor acusará recibo en el plazo de 10 días hábiles y resolverá las reclamaciones en el plazo de 2 meses conforme a la Orden ECO/734/2004. Las reclamaciones no resueltas podrán remitirse al Servicio de Reclamaciones de la CNMV en cnmv.es.

8. LEY APLICABLE

Este acuerdo se rige por el Reglamento MiCA (UE) 2023/1114, la Ley 6/2023 del Mercado de Valores y Servicios de Inversión, y el derecho español. Las controversias se resolverán ante los tribunales de Madrid o se someterán al Servicio de Reclamaciones de la CNMV.

FIRMAS

PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

CLIENTE:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Yo, [Client Name], confirmo que he leído y comprendido la advertencia de riesgos de la Sección 3 de este acuerdo.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Proveedor de Servicios de Criptoactivos

________________

Signature

Cliente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Criptoactivos España

El Acuerdo de Criptoactivos es, en España, el contrato escrito regulado por Reglamento MiCA (UE) 2023/1114; Ley 6/2023 del Mercado de Valores y Servicios de Inversión, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Artículo 1 del Reglamento MiCA establece que el reglamento se aplica a los emisores de criptoactivos y a los proveedores de servicios de criptoactivos que operan en la UE. El Artículo 3 MiCA define el criptoactivo como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante tecnología de registro distribuido o tecnología similar. MiCA distingue tres categorías de criptoactivos: tokens referenciados a activos (TRA — asset-referenced tokens), tokens de dinero electrónico (TDE — e-money tokens), y otros criptoactivos (incluidos los tokens de utilidad y los criptoactivos que no califican como instrumentos financieros bajo MiFID II ni como dinero electrónico bajo la Directiva 2009/110/CE).

En España, el marco regulatorio previo a la plena aplicación de MiCA consistía principalmente en: la obligación de registro ante el Banco de España en el Registro de Proveedores de Servicios de Cambio de Moneda Virtual y Custodia de Monederos Digitales (RPSAV), establecida por el Real Decreto-Ley 7/2021 en desarrollo de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales para los proveedores de servicios de intercambio y custodia de activos virtuales; y las directrices conjuntas CNMV–Banco de España sobre publicidad de criptoactivos (Circular 1/2022 CNMV) que imponen requisitos de revelación de riesgos en la publicidad de criptomonedas dirigida a inversores minoristas españoles.

Bajo MiCA, los proveedores de servicios de criptoactivos — incluidos los servicios de custodia, las plataformas de negociación, la gestión de carteras, el asesoramiento y los servicios de transferencia — deben obtener la autorización de la CNMV conforme al Artículo 59 MiCA antes de prestar servicios en España, salvo que se acojan al período transitorio del Artículo 143 MiCA, que permite a los VASPs previamente registrados bajo la normativa nacional AML seguir operando hasta julio de 2026. La CNMV supervisa el cumplimiento de las obligaciones de conducta de MiCA en coordinación con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA).

La fiscalidad de los criptoactivos en España la gestiona la Agencia Tributaria (AEAT) conforme a la Ley 35/2006 del IRPF (para inversores personas físicas), la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (para tenedores corporativos) y la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, aplicable a los residentes españoles con patrimonio global superior a 700.000 €. La AEAT estableció en sus consultas vinculantes de 2019 que las ganancias por criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF, con tipos del 19 % (hasta 6.000 €), 21 % (6.000–50.000 €), 23 % (50.000–200.000 €), 27 % (200.000–300.000 €) y 28 % (más de 300.000 €). Desde 2024, los residentes españoles deben declarar los criptoactivos mantenidos en el extranjero por encima de 50.000 € mediante el Modelo 721, establecido por el Real Decreto 249/2023.

Cuándo necesitas Acuerdo de Criptoactivos España

Un Acuerdo de Criptoactivos en España es necesario siempre que un proveedor de servicios de criptoactivos (PSCA) autorizado por la CNMV establece una relación de servicio con un cliente — minorista o profesional — para cualquiera de los servicios sobre criptoactivos definidos en el Artículo 3(16) MiCA: custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes; gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos; canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos; ejecución de órdenes de criptoactivos por cuenta de clientes; colocación de criptoactivos; recepción y transmisión de órdenes sobre criptoactivos; asesoramiento sobre criptoactivos; y gestión de carteras de criptoactivos.

El acuerdo es necesario cuando una persona física o empresa española adquiere Bitcoin (BTC), Ether (ETH) u otros criptoactivos a través de una plataforma de intercambio española o de la UE autorizada conforme a MiCA — el contrato escrito documenta las condiciones del servicio, la estructura de comisiones, los acuerdos de custodia y el reconocimiento por el cliente de los riesgos que MiCA exige revelar a los clientes minoristas conforme al Artículo 66.

Un Acuerdo de Criptoactivos es necesario cuando una empresa española emite tokens de utilidad u otros criptoactivos (que no califican como TRA ni TDE) conforme al Título II MiCA — el emisor debe publicar un libro blanco de criptoactivos conforme a MiCA notificado a la CNMV conforme al Artículo 7 MiCA con al menos 20 días hábiles de antelación, y el contrato de venta de tokens documenta las condiciones en que los inversores suscriben los tokens.

El acuerdo es necesario cuando una entidad financiera española — banco, entidad de crédito, empresa de servicios de inversión — presta servicios de custodia o negociación de criptoactivos bajo el marco de autorización específico de MiCA para entidades ya reguladas conforme al Artículo 60 MiCA, que permite a las entidades reguladas por la UE prestar servicios MiCA mediante notificación a la CNMV sin autorización completa.

Un Acuerdo de Criptoactivos es necesario cuando una empresa española opera un protocolo de finanzas descentralizadas (DeFi) o una plataforma de tokens no fungibles (NFT) — aunque los protocolos DeFi totalmente descentralizados sin intermediarios identificables están actualmente fuera del ámbito de MiCA conforme al Considerando 22, los acuerdos que involucran a una entidad española registrada que presta servicios a través del protocolo requieren análisis MiCA.

El acuerdo también es necesario cuando una empresa adquiere criptoactivos como reserva de tesorería corporativa — el contrato escrito con el proveedor de custodia documenta las condiciones de tenencia, las medidas de seguridad para la gestión de claves privadas y los derechos y recursos de la empresa en caso de insolvencia del custodio, que conforme al Artículo 70 MiCA debe segregar los criptoactivos del cliente de los activos propios del PSCA. El Banco de España supervisa la banca conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006).

Qué incluir en tu Acuerdo de Criptoactivos España

Un Acuerdo de Criptoactivos válido en España conforme al Reglamento MiCA (UE) 2023/1114 y la Ley 6/2023 LMVSI debe contener las siguientes cláusulas esenciales para cumplir los requisitos regulatorios y proteger los derechos tanto del proveedor como del cliente.

Partes y Situación Regulatoria: Nombre completo o razón social, NIF/CIF, domicilio registral y referencia de la autorización CNMV o número de inscripción en el RPSAV del proveedor de servicios de criptoactivos (PSCA). Para los proveedores en período transitorio inscritos en el RPSAV del Banco de España conforme al Real Decreto-Ley 7/2021, el número de inscripción en dicho registro. Datos de identificación del cliente y su clasificación como cliente minorista o cliente profesional conforme al Artículo 66 MiCA.

Descripción de los Servicios: Descripción precisa de los servicios de criptoactivos prestados — custodia, intercambio, acceso a plataforma de negociación, gestión de carteras, asesoramiento u otros servicios MiCA. Para cada servicio, la estructura de tarifas aplicable — tarifa plana, porcentaje sobre el valor de la transacción, diferencial o suscripción — debe indicarse claramente conforme al Artículo 66(2)(d) MiCA.

Descripción de los Criptoactivos y Riesgos: Descripción de los criptoactivos concretos objeto del acuerdo — Bitcoin (BTC), Ether (ETH), stablecoins, tokens de utilidad u otros activos. El Artículo 66(2)(a) MiCA exige revelar la naturaleza, características y riesgos de los criptoactivos — incluyendo la volatilidad del mercado, los riesgos tecnológicos (riesgos de contratos inteligentes y bifurcaciones de la cadena de bloques) y la ausencia de cobertura por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Acuerdos de Custodia: Para los servicios de custodia, el acuerdo debe describir el modelo de custodia — almacenamiento en cartera caliente (hot wallet, mayor liquidez pero mayor riesgo de seguridad) frente a cartera fría (cold wallet, mayor seguridad offline); el protocolo de gestión de claves privadas; la cobertura de seguro (si la hubiera); y la obligación del PSCA conforme al Artículo 70 MiCA de segregar los activos del cliente de los activos propios del proveedor en carteras y registros contables separados. Debe describirse el procedimiento de recuperación de los activos del cliente en caso de insolvencia del PSCA conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020).

Prevención del Blanqueo de Capitales y KYC: La obligación del cliente de completar la verificación KYC (Conozca a su Cliente) y AML (Prevención del Blanqueo de Capitales) conforme a la Ley 10/2010 — incluyendo verificación de identidad (DNI/NIE/pasaporte), justificante de domicilio, declaración de origen de los fondos y obligaciones de seguimiento continuo de transacciones del PSCA. Cumplimiento de la Travel Rule conforme al Reglamento (UE) 2023/1113 de Transferencias de Fondos, que exige que la información del ordenante y el beneficiario acompañe a las transferencias de criptoactivos superiores a 1.000 €.

Obligaciones Fiscales: El reconocimiento por el cliente de sus obligaciones tributarias en España — declaración de ganancias patrimoniales en el IRPF para inversores personas físicas; tributación en el Impuesto sobre Sociedades para inversores corporativos; declaración informativa Modelo 721 para criptoactivos mantenidos en el extranjero por encima de 50.000 € conforme al Real Decreto 249/2023; y las obligaciones del PSCA de informar a la AEAT mediante los Modelos 172 y 173 conforme a DAC8 (Directiva (UE) 2023/2226).

Protección de Datos: Cláusulas de tratamiento de datos conformes al RGPD bajo el Reglamento (UE) 2016/679, Artículo 6.1(b) (ejecución contractual) y Artículo 6.1(c) (obligación legal — AML/KYC), siendo la AEPD la autoridad supervisora competente. Las obligaciones del PSCA conforme al Artículo 84 MiCA de conservar los registros de clientes durante al menos cinco años.

Reclamaciones y Resolución de Litigios: El procedimiento interno de atención al cliente exigido por la Orden ECO/734/2004, con acuse de recibo en 10 días hábiles y resolución en dos meses. Referencia al Servicio de Reclamaciones de la CNMV y al Servicio de Reclamaciones del Banco de España según la materia. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Criptoactivos para España como marco de referencia. El Banco de España supervisa la banca conforme a la Ley 10/2014. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. MiFID IIEU official

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Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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