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Convenio Concursal España

Insolvency Convention Agreement Spain (Convenio Concursal)

PROPUESTA DE CONVENIO CONCURSAL

Insolvency Convention Agreement Proposal

Governed by Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020)

1. CONCURSO DE ACREEDORES PROCEEDINGS

Debtor (Concursado): [Debtor Name]

NIF/CIF: [Debtor NIF]

Registered Address: [Debtor Address]

Court Reference: [Court Reference]

Declaration Date: [Insolvency Date]

Administración Concursal: [Concursal Admin]

2. CONVENIO PROPOSAL

This Convenio Concursal is proposed by: [Proposing Party], pursuant to Articles 315–433 of the Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).

Total Recognised Ordinary Liabilities: [Ordinary Liabilities]

3. QUITA AND ESPERA TERMS

Quita (Debt Reduction): [Quita Percentage] applied to all recognised ordinary claims (créditos ordinarios) as identified in the lista de acreedores published by the administración concursal, pursuant to Article 318.1 of the Texto Refundido de la Ley Concursal.

Espera (Payment Deferral): [Espera Years], applied to the post-quita balance of ordinary claims.

Payment Schedule: [Payment Schedule]

Interest on Deferred Amounts: [Deferred Interest]

4. CREDITOR VOTING

This Convenio requires approval by: [Voting Threshold] of recognised ordinary liabilities, pursuant to Article 379 of the Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020). Subordinated creditors (acreedores subordinados) under Article 281 TRLC are bound by the approved Convenio but do not vote at the junta de acreedores.

5. DEBTOR COMPLIANCE OBLIGATIONS

During the Convenio performance period, the debtor undertakes the following obligations: [Compliance Obligations]

Noncompliance with any Convenio obligation entitles any affected creditor to apply to the Juzgado de lo Mercantil for a declaration of breach (incumplimiento del convenio) and opening of the liquidation phase (fase de liquidación) under Articles 430–433 TRLC.

6. GOVERNING LAW

This Convenio Concursal is governed by the Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) and, for restructuring plans, by Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC. Judicial supervision vests in the [Court Reference].

SIGNATURES

Submitted in [City], on [Convention Date].

DEBTOR (CONCURSADO):

[Debtor Name]

Signature: _________________________ Date: _________________________

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL:

[Concursal Admin]

Signature: _________________________ Date: _________________________

Debtor / Legal Representative

________________

Signature

Administración Concursal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio Concursal España

El Convenio Concursal es, en España, el acuerdo escrito regulado por Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), que obliga a las partes en los términos pactados.

El concurso de acreedores es declarado por el Juzgado de lo Mercantil territorialmente competente en el domicilio social o establecimiento principal del deudor, conforme a los artículos 44 a 53 TRLC. Desde la declaración, el Juzgado nombra la administración concursal — compuesta por uno o varios administradores concursales — regulada en los artículos 60 a 115 TRLC, cuya función es verificar el activo y pasivo del deudor, clasificar los créditos y publicar la lista de acreedores en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Registro Público Concursal.

El Convenio Concursal puede proponer quitas (reducción del principal de los créditos ordinarios) y esperas (aplazamiento del vencimiento de los pagos), conforme al Artículo 318 TRLC. La reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal — que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva — renovó profundamente el sistema al introducir los planes de reestructuración pre-concursales en el nuevo Título II bis del TRLC, disponibles para empresas que enfrentan insolvencia probable o inminente antes de la declaración formal de concurso.

Los acreedores en el concurso de acreedores español se clasifican en: acreedores privilegiados (con privilegio especial — garantía hipotecaria, prendaria — y con privilegio general — salarios de trabajadores hasta los límites del FOGASA, créditos de la Hacienda Pública conforme al Artículo 77 LGT, etc.); acreedores ordinarios, el grupo principal afectado por el Convenio; y acreedores subordinados, entre los que se incluyen los comunicados tardíamente, los de personas especialmente relacionadas con el concursado y los créditos por recargos e intereses ordinarios, conforme al Artículo 281 TRLC.

El Convenio puede ser propuesto por el deudor (propuesta anticipada de convenio o propuesta ordinaria) o por acreedores que representen al menos el 20 % de los créditos ordinarios reconocidos, y debe ser aprobado por la mayoría cualificada exigida por el Artículo 379 TRLC: para quitas hasta el 50 % y esperas hasta cinco años se requiere la mayoría simple de los acreedores ordinarios; para medidas más severas se exigen mayorías cualificadas superiores. Una vez aprobado judicialmente mediante auto por el Juzgado de lo Mercantil, el Convenio vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados, incluyendo a los que votaron en contra.

El marco legal del Convenio Concursal en España se apoya en diversas normas regulatorias esenciales. El Banco de España supervisa las entidades de crédito conforme a la Ley 10/2014. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en las operaciones comerciales. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre los créditos laborales impagados dentro de los límites de la Ley General de la Seguridad Social. Quienes suscriban un Convenio Concursal en España deben asegurarse de que el documento refleja la normativa vigente, incluidas las modificaciones posteriores a la fecha de redacción. El TRLC (RDL 1/2020) establece los requisitos fundamentales del procedimiento.

Cuándo necesitas Convenio Concursal España

El Convenio Concursal en España es necesario cuando una empresa o persona física ha sido declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil y pretende reestructurar sus deudas mediante un acuerdo aprobado judicialmente, evitando así la apertura de la fase de liquidación. El Convenio Concursal es la solución preferida para los deudores que mantienen viabilidad como empresa en funcionamiento pero no pueden cumplir íntegramente sus obligaciones en las condiciones originalmente pactadas.

El Convenio se requiere cuando una sociedad limitada o sociedad anónima española que enfrenta insolvencia actual o inminente — conforme al Artículo 2 TRLC — solicita el concurso voluntario de acreedores. El Artículo 5 TRLC establece el deber de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que el deudor conoce la situación de insolvencia; el incumplimiento de este plazo expone a los administradores a responsabilidad personal por las deudas postconcursales conforme al Artículo 456 TRLC.

El documento es necesario cuando una empresa con estructuras de deuda complejas — acreedores bancarios, obligacionistas, acreedores comerciales, y deudas tributarias y de seguridad social frente a la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — precisa un instrumento judicial único para coordinar la reestructuración de pasivos entre todas las clases de acreedores. Los acreedores de derecho público (Hacienda Pública, TGSS) quedan vinculados por el Convenio en la parte ordinaria de sus créditos, aunque los privilegiados mantienen su preferencia.

Un Convenio Concursal es necesario cuando acreedores que representan al menos el 20 % de los créditos ordinarios reconocidos desean proponer condiciones de reestructuración distintas a las ofrecidas por el deudor — las propuestas de convenio de los acreedores están expresamente previstas en el Artículo 338 TRLC y pueden contrarrestar planes favorables al deudor.

El acuerdo también se requiere cuando un plan de reestructuración pre-concursal al amparo de la Ley 16/2022 no logra las mayorías o la aprobación judicial necesarias, siendo preciso transitar al concurso formal de acreedores y negociar un Convenio Concursal bajo la supervisión del Juzgado de lo Mercantil y la administración concursal.

Asimismo, el Convenio es necesario cuando el deudor en la fase de convenio del concurso desea utilizar el procedimiento de propuesta anticipada de convenio, previsto en los artículos 340 a 348 TRLC — presentando la propuesta antes de que se complete el informe de la administración concursal —, lo que puede acortar significativamente el procedimiento y reducir los costes concursales. El Banco de España supervisa las entidades financieras conforme a la Ley 10/2014. La AEAT gestiona el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales con intereses legales.

Qué incluir en tu Convenio Concursal España

Un Convenio Concursal válido en España conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) y la Ley 16/2022 debe contener las siguientes cláusulas esenciales para obtener la aprobación judicial y producir efectos vinculantes frente a los acreedores.

Parte Proponente y Contexto Procesal: Identificación del concursado (razón social, NIF/CIF, domicilio social), referencia del procedimiento en el Juzgado de lo Mercantil (número de autos, órgano judicial y ciudad), fecha del auto de declaración del concurso, e identificación de los administradores concursales designados. Si la propuesta la formulan acreedores, debe indicarse el porcentaje acumulado de créditos ordinarios reconocidos que representan — debe superar el 20 % conforme al Artículo 338 TRLC.

Ámbito de Acreedores Afectados: Identificación precisa de las clases de acreedores sujetos al Convenio — acreedores ordinarios y acreedores subordinados según la clasificación de la lista de acreedores publicada por la administración concursal. Los acreedores privilegiados (con privilegio especial o general) no quedan vinculados salvo adhesión voluntaria al Convenio conforme al Artículo 319 TRLC.

Condiciones de la Quita: El porcentaje de reducción aplicado al principal de los créditos ordinarios reconocidos. El Artículo 318.1 TRLC permite quitas hasta el límite pactado (quitas hasta el 50 % sin mayoría reforzada; superiores al 50 % requieren mayoría cualificada conforme al Artículo 379 TRLC). La quita se aplica sobre el principal reconocido por la administración concursal; los intereses devengados previamente se tratan por separado.

Condiciones de la Espera: El calendario de aplazamiento de pagos — número de años de aplazamiento, importes de los plazos e intereses aplicables a las cantidades diferidas. Las esperas superiores a cinco años exigen la mayoría cualificada del Artículo 379 TRLC. Un plan combinado de quita y espera debe agregar ambas medidas dentro de los umbrales legales.

Mecánica de Votación y Umbrales de Aprobación: Referencia al procedimiento de votación en la junta de acreedores conforme a los artículos 374 a 389 TRLC, umbrales de mayoría aplicables (mayoría simple para medidas estándar; porcentajes superiores para reestructuraciones más severas conforme al Artículo 379 TRLC), y mecanismos de imposición forzosa entre clases (cross-class cramdown) disponibles bajo la Ley 16/2022 para los planes de reestructuración.

Supervisión del Cumplimiento y Consecuencias del Incumplimiento: Obligaciones del deudor durante el período de ejecución del Convenio — mantenimiento de la información financiera, restricción de reparto de dividendos y enajenación de activos, y presentación de cuentas periódicas a la administración concursal. El incumplimiento de cualquier obligación del Convenio faculta a los acreedores o a la administración concursal a solicitar al Juzgado de lo Mercantil la apertura de la fase de liquidación conforme a los artículos 430 a 433 TRLC.

Cláusulas Laborales: Cuando el Convenio contemple expedientes de regulación de empleo (ERE) o reducciones salariales, debe hacerse referencia a la consulta obligatoria con los representantes de los trabajadores conforme a los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y a la competencia concurrente del Juzgado de lo Mercantil conforme al Artículo 8.2 TRLC.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Convenio Concursal para España como documento de referencia. Todo Convenio Concursal debe ser redactado y presentado por abogados especialistas en derecho concursal y revisado por la administración concursal del Juzgado de lo Mercantil competente. El Banco de España supervisa la banca conforme a la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT gestiona el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales. Forms-legal.com proporciona este modelo como punto de partida para la documentación conforme al derecho español. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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