Convenio Concursal España
PROPUESTA DE CONVENIO CONCURSAL
Insolvency Convention Agreement Proposal
Governed by Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020)
1. CONCURSO DE ACREEDORES PROCEEDINGS
Debtor (Concursado): [Debtor Name]
NIF/CIF: [Debtor NIF]
Registered Address: [Debtor Address]
Court Reference: [Court Reference]
Declaration Date: [Insolvency Date]
Administración Concursal: [Concursal Admin]
2. CONVENIO PROPOSAL
This Convenio Concursal is proposed by: [Proposing Party], pursuant to Articles 315–433 of the Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
Total Recognised Ordinary Liabilities: [Ordinary Liabilities]
3. QUITA AND ESPERA TERMS
Quita (Debt Reduction): [Quita Percentage] applied to all recognised ordinary claims (créditos ordinarios) as identified in the lista de acreedores published by the administración concursal, pursuant to Article 318.1 of the Texto Refundido de la Ley Concursal.
Espera (Payment Deferral): [Espera Years], applied to the post-quita balance of ordinary claims.
Payment Schedule: [Payment Schedule]
Interest on Deferred Amounts: [Deferred Interest]
4. CREDITOR VOTING
This Convenio requires approval by: [Voting Threshold] of recognised ordinary liabilities, pursuant to Article 379 of the Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020). Subordinated creditors (acreedores subordinados) under Article 281 TRLC are bound by the approved Convenio but do not vote at the junta de acreedores.
5. DEBTOR COMPLIANCE OBLIGATIONS
During the Convenio performance period, the debtor undertakes the following obligations: [Compliance Obligations]
Noncompliance with any Convenio obligation entitles any affected creditor to apply to the Juzgado de lo Mercantil for a declaration of breach (incumplimiento del convenio) and opening of the liquidation phase (fase de liquidación) under Articles 430–433 TRLC.
6. GOVERNING LAW
This Convenio Concursal is governed by the Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) and, for restructuring plans, by Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC. Judicial supervision vests in the [Court Reference].
SIGNATURES
Submitted in [City], on [Convention Date].
DEBTOR (CONCURSADO):
[Debtor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL:
[Concursal Admin]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Debtor / Legal Representative
________________
Signature
Administración Concursal
________________
Signature
Qué es Convenio Concursal España
El Convenio Concursal es, en España, el acuerdo escrito regulado por Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), que obliga a las partes en los términos pactados.
El concurso de acreedores es declarado por el Juzgado de lo Mercantil territorialmente competente en el domicilio social o establecimiento principal del deudor, conforme a los artículos 44 a 53 TRLC. Desde la declaración, el Juzgado nombra la administración concursal — compuesta por uno o varios administradores concursales — regulada en los artículos 60 a 115 TRLC, cuya función es verificar el activo y pasivo del deudor, clasificar los créditos y publicar la lista de acreedores en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Registro Público Concursal.
El Convenio Concursal puede proponer quitas (reducción del principal de los créditos ordinarios) y esperas (aplazamiento del vencimiento de los pagos), conforme al Artículo 318 TRLC. La reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal — que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva — renovó profundamente el sistema al introducir los planes de reestructuración pre-concursales en el nuevo Título II bis del TRLC, disponibles para empresas que enfrentan insolvencia probable o inminente antes de la declaración formal de concurso.
Los acreedores en el concurso de acreedores español se clasifican en: acreedores privilegiados (con privilegio especial — garantía hipotecaria, prendaria — y con privilegio general — salarios de trabajadores hasta los límites del FOGASA, créditos de la Hacienda Pública conforme al Artículo 77 LGT, etc.); acreedores ordinarios, el grupo principal afectado por el Convenio; y acreedores subordinados, entre los que se incluyen los comunicados tardíamente, los de personas especialmente relacionadas con el concursado y los créditos por recargos e intereses ordinarios, conforme al Artículo 281 TRLC.
El Convenio puede ser propuesto por el deudor (propuesta anticipada de convenio o propuesta ordinaria) o por acreedores que representen al menos el 20 % de los créditos ordinarios reconocidos, y debe ser aprobado por la mayoría cualificada exigida por el Artículo 379 TRLC: para quitas hasta el 50 % y esperas hasta cinco años se requiere la mayoría simple de los acreedores ordinarios; para medidas más severas se exigen mayorías cualificadas superiores. Una vez aprobado judicialmente mediante auto por el Juzgado de lo Mercantil, el Convenio vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados, incluyendo a los que votaron en contra.
El marco legal del Convenio Concursal en España se apoya en diversas normas regulatorias esenciales. El Banco de España supervisa las entidades de crédito conforme a la Ley 10/2014. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) gestiona el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en las operaciones comerciales. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre los créditos laborales impagados dentro de los límites de la Ley General de la Seguridad Social. Quienes suscriban un Convenio Concursal en España deben asegurarse de que el documento refleja la normativa vigente, incluidas las modificaciones posteriores a la fecha de redacción. El TRLC (RDL 1/2020) establece los requisitos fundamentales del procedimiento.
Cuándo necesitas Convenio Concursal España
El Convenio Concursal en España es necesario cuando una empresa o persona física ha sido declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil y pretende reestructurar sus deudas mediante un acuerdo aprobado judicialmente, evitando así la apertura de la fase de liquidación. El Convenio Concursal es la solución preferida para los deudores que mantienen viabilidad como empresa en funcionamiento pero no pueden cumplir íntegramente sus obligaciones en las condiciones originalmente pactadas.
El Convenio se requiere cuando una sociedad limitada o sociedad anónima española que enfrenta insolvencia actual o inminente — conforme al Artículo 2 TRLC — solicita el concurso voluntario de acreedores. El Artículo 5 TRLC establece el deber de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que el deudor conoce la situación de insolvencia; el incumplimiento de este plazo expone a los administradores a responsabilidad personal por las deudas postconcursales conforme al Artículo 456 TRLC.
El documento es necesario cuando una empresa con estructuras de deuda complejas — acreedores bancarios, obligacionistas, acreedores comerciales, y deudas tributarias y de seguridad social frente a la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — precisa un instrumento judicial único para coordinar la reestructuración de pasivos entre todas las clases de acreedores. Los acreedores de derecho público (Hacienda Pública, TGSS) quedan vinculados por el Convenio en la parte ordinaria de sus créditos, aunque los privilegiados mantienen su preferencia.
Un Convenio Concursal es necesario cuando acreedores que representan al menos el 20 % de los créditos ordinarios reconocidos desean proponer condiciones de reestructuración distintas a las ofrecidas por el deudor — las propuestas de convenio de los acreedores están expresamente previstas en el Artículo 338 TRLC y pueden contrarrestar planes favorables al deudor.
El acuerdo también se requiere cuando un plan de reestructuración pre-concursal al amparo de la Ley 16/2022 no logra las mayorías o la aprobación judicial necesarias, siendo preciso transitar al concurso formal de acreedores y negociar un Convenio Concursal bajo la supervisión del Juzgado de lo Mercantil y la administración concursal.
Asimismo, el Convenio es necesario cuando el deudor en la fase de convenio del concurso desea utilizar el procedimiento de propuesta anticipada de convenio, previsto en los artículos 340 a 348 TRLC — presentando la propuesta antes de que se complete el informe de la administración concursal —, lo que puede acortar significativamente el procedimiento y reducir los costes concursales. El Banco de España supervisa las entidades financieras conforme a la Ley 10/2014. La AEAT gestiona el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 regula la morosidad en operaciones comerciales con intereses legales.
Qué incluir en tu Convenio Concursal España
Un Convenio Concursal válido en España conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) y la Ley 16/2022 debe contener las siguientes cláusulas esenciales para obtener la aprobación judicial y producir efectos vinculantes frente a los acreedores.
Parte Proponente y Contexto Procesal: Identificación del concursado (razón social, NIF/CIF, domicilio social), referencia del procedimiento en el Juzgado de lo Mercantil (número de autos, órgano judicial y ciudad), fecha del auto de declaración del concurso, e identificación de los administradores concursales designados. Si la propuesta la formulan acreedores, debe indicarse el porcentaje acumulado de créditos ordinarios reconocidos que representan — debe superar el 20 % conforme al Artículo 338 TRLC.
Ámbito de Acreedores Afectados: Identificación precisa de las clases de acreedores sujetos al Convenio — acreedores ordinarios y acreedores subordinados según la clasificación de la lista de acreedores publicada por la administración concursal. Los acreedores privilegiados (con privilegio especial o general) no quedan vinculados salvo adhesión voluntaria al Convenio conforme al Artículo 319 TRLC.
Condiciones de la Quita: El porcentaje de reducción aplicado al principal de los créditos ordinarios reconocidos. El Artículo 318.1 TRLC permite quitas hasta el límite pactado (quitas hasta el 50 % sin mayoría reforzada; superiores al 50 % requieren mayoría cualificada conforme al Artículo 379 TRLC). La quita se aplica sobre el principal reconocido por la administración concursal; los intereses devengados previamente se tratan por separado.
Condiciones de la Espera: El calendario de aplazamiento de pagos — número de años de aplazamiento, importes de los plazos e intereses aplicables a las cantidades diferidas. Las esperas superiores a cinco años exigen la mayoría cualificada del Artículo 379 TRLC. Un plan combinado de quita y espera debe agregar ambas medidas dentro de los umbrales legales.
Mecánica de Votación y Umbrales de Aprobación: Referencia al procedimiento de votación en la junta de acreedores conforme a los artículos 374 a 389 TRLC, umbrales de mayoría aplicables (mayoría simple para medidas estándar; porcentajes superiores para reestructuraciones más severas conforme al Artículo 379 TRLC), y mecanismos de imposición forzosa entre clases (cross-class cramdown) disponibles bajo la Ley 16/2022 para los planes de reestructuración.
Supervisión del Cumplimiento y Consecuencias del Incumplimiento: Obligaciones del deudor durante el período de ejecución del Convenio — mantenimiento de la información financiera, restricción de reparto de dividendos y enajenación de activos, y presentación de cuentas periódicas a la administración concursal. El incumplimiento de cualquier obligación del Convenio faculta a los acreedores o a la administración concursal a solicitar al Juzgado de lo Mercantil la apertura de la fase de liquidación conforme a los artículos 430 a 433 TRLC.
Cláusulas Laborales: Cuando el Convenio contemple expedientes de regulación de empleo (ERE) o reducciones salariales, debe hacerse referencia a la consulta obligatoria con los representantes de los trabajadores conforme a los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y a la competencia concurrente del Juzgado de lo Mercantil conforme al Artículo 8.2 TRLC.
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}Preguntas Frecuentes
El Convenio Concursal regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) es un acuerdo de reestructuración de deudas alcanzado dentro del procedimiento formal de concurso de acreedores — el deudor ya ha sido declarado en concurso por el Juzgado de lo Mercantil. El Plan de Reestructuración, introducido por la Ley 16/2022 al transponer la Directiva (UE) 2019/1023, está disponible para empresas que afrontan insolvencia probable o inminente antes de que se declare formalmente el concurso — es un instrumento pre-concursal destinado a evitar la declaración de insolvencia formal. Los planes de reestructuración son supervisados por un experto en reestructuración designado judicialmente, no por una administración concursal. Si el plan obtiene las mayorías de acreedores necesarias (con o sin imposición forzosa entre clases), el deudor evita el estigma y los costes del concurso formal. El Convenio Concursal sigue disponible tras la declaración de concurso formal — su ámbito es más amplio pero exige la aprobación judicial del Juzgado de lo Mercantil y el cumplimiento de las reglas de votación del TRLC, incluyendo los umbrales del artículo 379 para quitas superiores al 50 % y esperas de más de cinco años.
Los umbrales de votación para la aprobación de un Convenio Concursal en España están regulados por el artículo 379 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020). Las propuestas ordinarias — quitas de hasta el 50 % de los créditos ordinarios y esperas de hasta cinco años — requieren el voto favorable de los acreedores que representen más del 50 % (mayoría por valor) del pasivo ordinario reconocido. Las propuestas que impliquen quitas superiores al 50 % o esperas de más de cinco años exigen una mayoría cualificada del 65 % de los créditos ordinarios por valor. Para los planes que afecten a acreedores garantizados (con privilegio especial) que se adhieran voluntariamente, se aplican los mismos umbrales a su clase. Al amparo de las reformas de la Ley 16/2022 para los planes de reestructuración, la imposición forzosa entre clases (cross-class cramdown) permite la confirmación judicial del plan aunque una o más clases voten en contra, siempre que se cumplan los criterios de equidad — ningún acreedor en peor situación que en la liquidación (prueba del mejor interés de los acreedores). Los acreedores subordinados no votan en la junta de acreedores pero quedan vinculados por el Convenio aprobado, según el artículo 281 TRLC.
El incumplimiento de un Convenio Concursal aprobado acarrea consecuencias graves conforme a los artículos 430 a 433 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Cualquier acreedor cuyos créditos estuvieran sujetos al Convenio puede instar ante el Juzgado de lo Mercantil la declaración de incumplimiento del convenio, si el deudor no realiza los pagos previstos o incumple alguna de sus obligaciones. Declarado el incumplimiento, el Juzgado abre la fase de liquidación del concurso de acreedores — se realizan los activos del deudor para su distribución entre los acreedores en el orden de prelación legal establecido en el TRLC. Simultáneamente se abre la pieza de calificación del concurso — si el concurso se califica como culpable conforme a los artículos 442 a 456 TRLC, por haber causado o agravado el estado de insolvencia los administradores a través de dolo, negligencia grave o incumplimiento de obligaciones contables, los administradores pueden ser declarados personalmente responsables del déficit concursal (diferencia entre el activo y el pasivo total). El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre los salarios impagados a los trabajadores dentro de los límites legales del artículo 33 LGSS durante la liquidación.
Los acreedores de derecho público — la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — ocupan una posición compleja en el concurso de acreedores español. Sus créditos se clasifican conforme a las reglas generales del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020): los créditos tributarios garantizados con hipoteca legal tácita conforme al artículo 77 de la Ley General Tributaria son créditos con privilegio especial; otros créditos públicos dentro del límite del privilegio general del 50 % de la masa pasiva según el artículo 281.1 TRLC son créditos con privilegio general; los importes que superen el límite del privilegio general se tratan como créditos ordinarios. Las partes ordinarias de las deudas públicas quedan vinculadas por el Convenio Concursal. Sin embargo, el derecho español exige acuerdos administrativos previos con la AEAT y la TGSS a través de sus mecanismos específicos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas conforme a los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria — estos se tramitan en paralelo al Convenio y requieren solicitudes independientes a través de la Sede Electrónica de la AEAT y el Sistema RED de la TGSS.
La administración concursal en el procedimiento español de insolvencia, designada por el Juzgado de lo Mercantil conforme a los artículos 60 a 115 del Texto Refundido de la Ley Concursal, desempeña funciones esenciales en el proceso del Convenio Concursal. Antes del Convenio: verifica los créditos del deudor, elabora la lista de acreedores y el informe de la administración concursal, y determina la clasificación provisional de los créditos. Durante la negociación del Convenio: emite un informe sobre la propuesta de convenio conforme al artículo 371 TRLC, evaluando la viabilidad de la reestructuración propuesta — un informe desfavorable no impide la votación del Convenio, pero el Juzgado de lo Mercantil lo toma en consideración al decidir la aprobación. Tras la aprobación del Convenio: la administración concursal supervisa el cumplimiento, monitoriza las obligaciones del deudor y puede solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de incumplimiento. Los honorarios de la administración concursal están regulados por el Real Decreto 1860/2004 y se pagan con cargo a la masa activa del concurso — lo que hace que la resolución anticipada mediante Convenio sea económicamente ventajosa para el deudor y para los propios administradores concursales.
El Convenio Concursal puede afectar a los contratos de trabajo y a los derechos de los trabajadores en España a través de procedimientos específicos que exigen la coordinación entre el Juzgado de lo Mercantil (con jurisdicción concursal general) y las obligaciones del derecho laboral. El artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal atribuye al Juzgado de lo Mercantil la jurisdicción exclusiva sobre los despidos colectivos y las modificaciones sustanciales colectivas de condiciones de trabajo durante los procedimientos de insolvencia — trámites que en circunstancias normales se tramitarían ante el SMAC y el Juzgado de lo Social. Si el Convenio Concursal requiere reducciones de plantilla para lograr la viabilidad, el empresario concursado debe seguir el procedimiento de expediente de regulación de empleo (ERE) conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, con el preceptivo período de consultas con los representantes de los trabajadores, sujeto a la aprobación del Juzgado de lo Mercantil. El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre los salarios impagados hasta 120 días y la indemnización hasta un año de salario dentro del límite diario legal conforme al artículo 33 de la Ley General de la Seguridad Social, ofreciendo una red de protección a los trabajadores de empresas insolventes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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