Contrato de Corretaje España
CONTRATO DE CORRETAJE (MEDIACIÓN MERCANTIL)
Brokerage Agreement
Governed by Código de Comercio Articles 88–101 and Código Civil Articles 1544–1556
1. PARTIES
CLIENT (COMITENTE):
Name: [Client Name]
DNI/NIE/NIF: [Client NIF]
Address: [Client Address]
Representative: [Client Representative]
BROKER (CORREDOR / MEDIADOR):
Name: [Broker Name]
DNI/NIE/NIF: [Broker NIF]
Address: [Broker Address]
Professional Registration: [Broker Professional Reg]
2. TRANSACTION
Transaction Type: [Transaction Type]
Description: [Transaction Description]
Estimated Value: [Transaction Value]
3. BROKER'S OBLIGATIONS
The broker undertakes to: (a) actively seek and identify potential counterparties for the transaction described above within the assigned territory; (b) present the transaction to qualified prospects; (c) arrange viewings, meetings, or due diligence sessions as required; (d) maintain confidentiality of the client's commercial information; and (e) provide the client with periodic activity reports on progress. The broker acts as a neutral intermediary and has no authority to conclude any transaction in the client's name or to modify the terms offered by the client.
4. COMMISSION
Commission Rate: [Commission Rate]
Commission is earned upon: [Commission Trigger]. The commission is owed when the broker's mediation is the efficient cause (causa eficiente y determinante) of the conclusion of the transaction, in accordance with the Tribunal Supremo's nexo causal doctrine (STS 16 January 2018 and related jurisprudencia).
Post-Expiry Protection: [Post-Expiry Tail]. Commission is owed if the transaction is concluded with a counterparty introduced during the mandate period, even after the mandate expires.
All invoices shall include IVA at 21% under Ley 37/1992 del IVA.
5. MANDATE DURATION AND EXCLUSIVITY
Duration: [Mandate Duration]
Exclusivity: [Mandate Exclusivity]
6. GOVERNING LAW
This agreement is governed by Spanish law, principally the Código de Comercio Articles 88–101, the Código Civil Articles 1544–1556, and, where applicable, Ley 12/1992 de Contrato de Agencia. Disputes shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de lo Mercantil of the jurisdiction of the client's domicile.
SIGNATURES
Signed in [Signing City], on [Signing Date].
CLIENT (COMITENTE):
[Client Name]
[Client Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
BROKER (CORREDOR):
[Broker Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Client / Comitente
________________
Signature
Broker / Corredor
________________
Signature
Qué es Contrato de Corretaje España
El Contrato de Corretaje es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (1885) arts. 88–101; Código Civil arts. 1544–1556, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Contrato de Corretaje es uno de los contratos mercantiles más antiguos de España. La figura del corredor de comercio fue un profesional habilitado bajo el derecho mercantil español desde principios del siglo XIX hasta la disolución del Cuerpo de Corredores de Comercio mediante la Ley 55/1999 y su integración en el cuerpo notarial. Los corredores de comercio eran fedatarios mercantiles designados por el Estado que autenticaban operaciones comerciales y prestaban servicios de mediación oficial. Desde su disolución, la función de corretaje se ha privatizado — cualquier persona física o jurídica puede actuar como corredor sin licencia específica (salvo en sectores regulados como el corretaje de seguros y el de servicios de inversión), y el marco contractual que rige su actividad es fundamentalmente el Código Civil y el Código de Comercio.
En la taxonomía jurídica española, el corretaje se distingue de la comisión mercantil regulada en los artículos 244 a 280 del Código de Comercio y del contrato de agencia de la Ley 12/1992. La función del corredor se limita a la mediación — poner en contacto a las partes — sin que ostente facultades para concluir transacciones en nombre del comitente ni para representar a ninguna de las partes en la propia operación. El corredor no adquiere título sobre las mercancías, no actúa en nombre de ninguna de las partes y no asume responsabilidad por la ejecución de la operación — lo que lo diferencia del comisionista, que actúa en nombre propio por cuenta del comitente.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha desarrollado una jurisprudencia amplia sobre el Contrato de Corretaje en sucesivas sentencias que abordan la cuestión central de cuándo nace el derecho al cobro de la comisión — el Tribunal ha sostenido de forma constante que la comisión se devenga cuando la mediación del corredor es la causa eficiente y determinante de la conclusión de la operación, aunque el contrato entre las partes se suscriba una vez finalizado el mandato del corredor (doctrina del nexo causal — STS 27 de septiembre de 2010, STS 23 de julio de 2012, STS 16 de enero de 2018).
En el sector inmobiliario español — una de las aplicaciones más relevantes del Contrato de Corretaje — los agentes de la propiedad inmobiliaria (APIs) y los agentes inmobiliarios operan bajo la desregulación parcial introducida por el Real Decreto-Ley 4/2000 y la normativa posterior de las comunidades autónomas. Cataluña (Decret 12/2010), la Comunitat Valenciana (Ley 3/2011) y las Illes Balears han reinstaurado requisitos de inscripción registral para los agentes inmobiliarios, mientras que otras comunidades operan sin colegiación obligatoria. La comisión habitual en la compraventa de viviendas residenciales oscila entre el 3 % y el 5 % del precio de venta más IVA al 21 %.
Cuándo necesitas Contrato de Corretaje España
Un Contrato de Corretaje en España conforme a los artículos 88 a 101 del Código de Comercio es necesario siempre que una persona o empresa contrate a un corredor o mediador para que encuentre una contraparte para una transacción comercial — el acuerdo escrito documenta el mandato del corredor, el alcance de la mediación, la tasa de comisión y las condiciones para el devengo de la misma, previniendo litigios bajo la doctrina del nexo causal del Tribunal Supremo (STS 16 de enero de 2018).
El contrato se necesita cuando el propietario de un inmueble (vendedor o arrendador) contrata a un agente inmobiliario para encontrar comprador o arrendatario de una vivienda o local comercial en España — el contrato de corretaje escrito previene disputas sobre el derecho a la comisión conforme a la doctrina del nexo causal del Tribunal Supremo, definiendo con precisión el hecho generador del pago de la comisión, la exclusividad o no exclusividad del mandato, y el período de protección post-vencimiento durante el cual el agente conserva el derecho a comisión por las introducciones realizadas durante la vigencia del mandato.
Un Contrato de Corretaje es necesario cuando una empresa española busca un intermediario de negocios para apoyar la compraventa de la empresa, la venta de activos o una fusión y adquisición — la comisión del corredor en operaciones de M&A suele estructurarse con la fórmula Lehman (5 % sobre el primer millón de euros, 4 % sobre el segundo, 3 % sobre el tercero, 2 % sobre el cuarto y 1 % sobre el resto) o como retainer fijo más honorario de éxito (success fee). El contrato escrito es imprescindible para evitar disputas cuando la operación se cierra meses después de las primeras presentaciones, tal como confirmó el Tribunal Supremo en la STS 28 de noviembre de 2014.
El documento es necesario cuando un intermediario de crédito inmobiliario regulado por la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) intermedia entre un prestatario hipotecario y los bancos españoles — el Artículo 26 LCCI exige la formalización escrita del mandato del intermediario de crédito y la transparencia en los honorarios. El corredor debe estar inscrito en el registro del Banco de España de intermediarios de crédito inmobiliario conforme al Artículo 27 LCCI y disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional de al menos 460.000 € por siniestro.
Un Contrato de Corretaje se necesita cuando un corredor de seguros inscrito en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) conforme a la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados intermedia entre un cliente y las compañías aseguradoras. El contrato escrito documenta las obligaciones del corredor, la estructura de la comisión (habitualmente entre el 10 % y el 20 % de la prima según el ramo) y la cobertura de responsabilidad civil profesional del corredor conforme al Artículo 27 de la Ley 26/2006. Los corredores de seguros deben lealtad a sus clientes y han de revelar toda remuneración percibida de las aseguradoras conforme al Artículo 42 de la Ley 26/2006.
El acuerdo también se necesita cuando un corredor de materias primas o transitario intermedia en la venta de productos agrícolas regulada por la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria — los corredores agrícolas que operan en los grandes mercados centrales españoles (Mercabarna, Mercamadrid, Mercavalencia) deben cumplir las exigencias de transparencia y equidad de la ley de la cadena alimentaria. El Código de Comercio 1885 regula las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La CNMC hace cumplir la legislación de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.
Qué incluir en tu Contrato de Corretaje España
Un Contrato de Corretaje válido en España conforme al Código de Comercio y al Código Civil debe contener las siguientes cláusulas esenciales para establecer el mandato del corredor, el derecho a la comisión y las condiciones para la conclusión satisfactoria de la mediación.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, NIF o CIF, domicilio y — para los corredores regulados — datos de inscripción profesional del corredor y del cliente (comitente). Para los corredores de seguros, el número de inscripción en la DGSFP conforme a la Ley 26/2006. Para los intermediarios de crédito, el número de registro en el Banco de España conforme a la Ley 5/2019 LCCI. Para los agentes inmobiliarios en comunidades con requisitos de colegiación (Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears), el número de colegiado o inscripción aplicable.
Objeto del Corretaje: Descripción precisa de la transacción objeto de mediación — compraventa o arrendamiento de inmueble (dirección, referencia registral en el Registro de la Propiedad, referencia catastral), adquisición de empresa (razón social, NIF, sector), tipo de seguro, producto de crédito u otra transacción mercantil. La descripción debe ser suficientemente precisa para identificar la operación y evitar disputas sobre si una operación posterior entra dentro del mandato del corredor.
Obligaciones del Corredor: Las actividades específicas que el corredor asume — publicidad de la operación, identificación y contacto de posibles contrapartes, calificación de candidatos, organización de visitas o reuniones, presentación de ofertas y apoyo en la diligencia debida. Las obligaciones de información del corredor hacia el cliente — informes periódicos de actividad y comunicación de todas las ofertas recibidas. El deber de confidencialidad respecto a la información comercial del cliente.
Tasa de Comisión y Hecho Generador: El porcentaje o importe fijo de comisión pactado y el hecho preciso que genera el derecho a cobrarla — habitualmente la perfección del contrato entre el cliente y la contraparte presentada por el corredor. Dada la doctrina del nexo causal del Tribunal Supremo (STS 16 de enero de 2018), el contrato debe abordar expresamente si se debe comisión cuando la operación se concluye tras el vencimiento del mandato con una contraparte presentada durante su vigencia — la cláusula de protección post-vencimiento es práctica habitual en el sector.
Exclusividad o No Exclusividad: Si el cliente otorga al corredor derechos exclusivos de mediación para la operación dentro del territorio y período pactados — los mandatos exclusivos otorgan al corredor el derecho a la comisión aunque el cliente cierre directamente con una contraparte encontrada por sí mismo, mientras que los mandatos no exclusivos solo generan comisión por las operaciones cerradas a través de la presentación del corredor.
Duración y Renovación: La duración del contrato (plazo) — habitualmente de 3 a 12 meses para transacciones inmobiliarias, o por la duración de un proceso específico de M&A. Cláusulas de renovación automática y preaviso de terminación. Las consecuencias de la extinción anticipada — si el corredor conserva algún derecho a comisión sobre las operaciones cerradas dentro de un período post-terminación determinado con candidatos presentados durante la vigencia del mandato.
Gastos y Suplidos: Si los gastos de publicidad (fotografía, publicación en portales inmobiliarios como Idealista, Fotocasa o Habitaclia), los costes de traducción o los gastos de diligencia debida son asumidos por el corredor o reembolsables por el cliente. El tratamiento de IVA de la comisión — las comisiones de corretaje para operaciones mercantiles están sujetas a IVA al 21 % conforme a la Ley 37/1992.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Corretaje para España como punto de partida práctico. Todo acuerdo de corretaje debe ser revisado por un abogado mercantilista o el organismo colegial profesional aplicable (Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, DGSFP para corredores de seguros) para confirmar el cumplimiento de la normativa sectorial y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo sobre el derecho a la comisión. El Registro Mercantil mantiene el registro de empresas españolas conforme a la LSC (RDL 1/2010). La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. La CNMC vela por el cumplimiento de la legislación de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Corretaje España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-corretaje-espana
"Contrato de Corretaje España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-corretaje-espana.
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Preguntas Frecuentes
Conforme a la doctrina del nexo causal del Tribunal Supremo — establecida en una línea jurisprudencial consolidada que incluye las STS de 27 de septiembre de 2010, STS de 23 de julio de 2012, STS de 16 de enero de 2018 y STS de 15 de marzo de 2021 — un corredor en España tiene derecho a percibir su comisión cuando su mediación ha sido la causa eficiente y determinante de la conclusión de la operación. El principio fundamental es que la comisión se devenga aunque: (1) el contrato entre las partes principales se firme una vez vencido el mandato del corredor, siempre que se haya celebrado con una contraparte presentada por el corredor durante su vigencia; (2) el comitente y la contraparte negocien y modifiquen directamente las condiciones de la operación sin participación ulterior del corredor tras la primera introducción; o (3) la operación adopte una forma jurídica distinta a la originalmente contemplada (por ejemplo, un arrendamiento en lugar de una compraventa, o una transmisión de activos en lugar de una adquisición de participaciones), siempre que constituya sustancialmente la misma relación comercial. Para desvirtuar el nexo causal, el comitente debe acreditar que la operación con esa contraparte se habría producido con independencia de la intervención del corredor — una carga probatoria elevada. Esta doctrina hace especialmente relevantes las cláusulas de protección post-vencimiento en el contrato de corretaje escrito para definir las expectativas de las partes.
España no establece una comisión legal tasada para el corretaje inmobiliario — el Contrato de Corretaje se negocia libremente entre las partes. En la práctica, las tarifas habituales en el sector inmobiliario español para la compraventa de viviendas residenciales oscilan entre el 3 % y el 5 % del precio de venta más IVA al 21 % sobre la comisión, dependiendo del valor del inmueble, la ubicación y las condiciones del mercado. Los inmuebles de mayor valor (segmento de lujo, por encima de 1 millón de euros) suelen soportar comisiones porcentuales más bajas, del 2 % al 3 %. Las comisiones en el corretaje de inmuebles comerciales oscilan entre el 2 % y el 4 %. Las comisiones en el corretaje de arrendamientos equivalen habitualmente a un mes de renta más IVA para los arrendamientos residenciales de larga duración, siendo superiores para los locales comerciales. La doble representación — que el mismo corredor actúe para comprador y vendedor — está legalmente permitida en España pero debe comunicarse a ambas partes, debiéndose pactar el reparto de la comisión entre ellas. La Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) exige la transparencia en el importe de las comisiones en los contratos de corretaje con consumidores. Las plataformas en línea como Idealista y Fotocasa cobran habitualmente tarifas de publicación separadas de las comisiones por la transacción.
Los intermediarios de crédito inmobiliario en España están regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), que transpuso la Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial. Los intermediarios que medien en créditos hipotecarios para consumidores deben: inscribirse en el registro del Banco de España de intermediarios de crédito inmobiliario y sus representantes designados conforme al artículo 27 LCCI; acreditar los conocimientos y competencias profesionales mínimos mediante cursos homologados por el Banco de España conforme a la Orden ECE/482/2019; mantener un seguro de responsabilidad civil profesional de al menos 460.000 € por siniestro y 750.000 € anuales en total conforme al artículo 27.3 LCCI; revelar claramente los honorarios cobrados al consumidor — los honorarios del intermediario deben incluirse en la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada); y cumplir las obligaciones de conducta, incluida la actuación en beneficio del cliente. Las sanciones por operar como intermediario no inscrito incluyen multas conforme al artículo 43 LCCI y responsabilidad civil por los daños sufridos por los consumidores. El Banco de España publica el registro de intermediarios de crédito inmobiliario autorizados en su sitio web.
La doble comisión — cobrar comisión tanto al cliente que contrató al corredor como a la contraparte presentada por éste — es legalmente posible en España conforme al Código de Comercio y al Código Civil, siempre que ambas partes hayan consentido expresamente y sean conscientes de que el corredor actúa para las dos. El Tribunal Supremo ha reiterado que cobrar doble comisión sin conocimiento y consentimiento de ambas partes constituye una vulneración del deber de lealtad del corredor — el corredor que oculta a la contraparte que está percibiendo comisión de la otra parte puede verse obligado a restituir la comisión no revelada y a indemnizar daños y perjuicios (STS 15 de mayo de 2018). En la práctica inmobiliaria española, la estructura más habitual es que el corredor cobre exclusivamente al vendedor o arrendador — comisión única — mientras presta servicios de información a compradores o arrendatarios gratuitamente. No obstante, los modelos de agente del comprador (buyer's agent) en que el comprador paga una tarifa de representación exclusiva están creciendo, especialmente en el segmento de lujo e inversor internacional. El corretaje de seguros y financiero en España prohíbe en términos generales la doble comisión — el artículo 27 de la Ley 26/2006 exige que los corredores de seguros revelen a su cliente toda remuneración percibida de las aseguradoras, y la Directiva MiFID II, transpuesta en España por el Real Decreto 1464/2018, restringe que los agentes de inversión perciban incentivos de terceros.
El Contrato de Corretaje y el Contrato de Agencia (conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia — LCA) son contratos relacionados pero jurídicamente distintos en el ordenamiento español. Las diferencias clave son: (1) Continuidad — el corretaje es típicamente un encargo ad hoc para una operación o serie de operaciones concretas sin una relación estable continuada; la agencia es una relación estable y duradera conforme al artículo 1 LCA; (2) Facultades de representación — el corredor carece de facultades para concluir operaciones en nombre del comitente y actúa como intermediario neutral; el agente comercial puede tener autoridad para concluir operaciones en nombre del principal conforme al artículo 6 LCA; (3) Protecciones imperativas — la indemnización obligatoria por clientela de la LCA (artículo 28), los plazos mínimos de preaviso (artículo 25) y la comisión sobre operaciones del territorio (artículo 17) se aplican a los agentes pero no a los corredores; (4) Exclusividad — los contratos de agencia generan más fácilmente obligaciones de exclusividad y derechos de territorialidad que los contratos de corretaje; (5) Responsabilidad — el corredor no responde de la ejecución de la operación presentada; el agente puede asumir responsabilidad del credere (garantía de cobro) conforme al artículo 21 LCA si se pacta expresamente. La calificación de la relación por los tribunales es funcional — si la relación es estable, territorial e implica la promoción de múltiples operaciones a lo largo del tiempo, los tribunales españoles pueden recalificar un aparente corretaje como agencia, activando las protecciones imperativas de la LCA con independencia de la denominación utilizada en el contrato.
Las comisiones de corretaje en España están sujetas en términos generales al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al tipo general del 21 % conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y a sus artículos 11 y 78. Los servicios profesionales — incluidos el corretaje, la intermediación y la mediación — se califican como prestaciones de servicios sujetas a IVA conforme al artículo 11 de la Ley 37/1992. El corredor debe emitir una factura con IVA al 21 % y liquidar el IVA recaudado ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 303 (trimestral) y el Modelo 390 (resumen anual). Los corredores autónomos inscritos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT están sujetos a retención a cuenta del IRPF al 15 % en las facturas emitidas a clientes empresariales conforme al artículo 101.5 de la Ley 35/2006 — el cliente retenedor ingresa el 15 % en la AEAT mediante el Modelo 111. El corretaje inmobiliario sobre transmisiones de viviendas de segunda mano está sujeto al IVA general del 21 % sobre la comisión, aunque la propia compraventa del inmueble pueda estar sujeta al ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) en lugar de IVA — el servicio de corretaje y la operación inmobiliaria se gravan de forma separada a efectos del impuesto indirecto conforme a la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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