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Acuerdo de Corresponsalía España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Corresponsalía
Correspondent Agreement Spain (Acuerdo de Corresponsalía)

Acuerdo de Corresponsalía

Regulado por los artículos 244 a 280 del Código de Comercio y la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia

1. PARTES

PRINCIPAL:

Colegiación Profesional: [Principal Professional Reg]

CORRESPONSAL:

Colegiación Profesional: [Correspondent Professional Reg]

Territorio Asignado: [Correspondent Territory]

2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS

El corresponsal se compromete a prestar los siguientes servicios dentro del territorio asignado en nombre del principal, según las instrucciones del encargo, conforme al procedimiento descrito a continuación:

Servicios: [Service Scope]

Exclusividad: [Exclusivity]

Procedimiento de Encargo: [Mandate Procedure]. El corresponsal confirmará por escrito la aceptación de cada encargo y notificará de inmediato al principal cualquier conflicto de interés o imposibilidad de aceptar un encargo concreto.

3. REMUNERACIÓN

Comisión / Remuneración: [Commission Structure]

Todas las facturas incluirán el IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA. Cuando el corresponsal sea un profesional autónomo, las facturas estarán sujetas a retención de IRPF (15%) conforme al artículo 101.5 de la Ley 35/2006 del IRPF.

4. OBLIGACIONES PROFESIONALES

El corresponsal deberá: (a) mantener su colegiación profesional y su condición de colegiado en activo en el Colegio Profesional correspondiente durante toda la duración de este acuerdo; (b) contar con un seguro de responsabilidad civil profesional que cumpla los requisitos mínimos del Colegio correspondiente; (c) mantener estricta confidencialidad sobre toda la información recibida del principal y de los clientes de este; y (d) actuar de forma independiente y sin conflicto de interés en cada encargo aceptado.

5. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN

Preaviso de Resolución: Cualquiera de las partes podrá resolver este acuerdo mediante preaviso por escrito de [Termination Notice], conforme al artículo 25 de la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia cuando resulte de aplicación.

Cuando este acuerdo cumpla los requisitos de un contrato de agencia mercantil conforme al artículo 1 de la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, el corresponsal podrá tener derecho a una indemnización por clientela conforme al artículo 28 LCA a la resolución del contrato, hasta el importe de la remuneración media anual de un año.

6. LEY APLICABLE

Este acuerdo se rige por la legislación española, principalmente la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, los artículos 244 a 280 del Código de Comercio y la normativa profesional aplicable. Los conflictos se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil o el Juzgado de Primera Instancia de la jurisdicción correspondiente al domicilio del principal.

FIRMAS

PRINCIPAL:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

CORRESPONSAL:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Principal

________________

Signature

Corresponsal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Corresponsalía España

El Acuerdo de Corresponsalía es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (1885) arts. 244–280; Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Acuerdo de Corresponsalía se utiliza ampliamente en tres sectores principales en España. En el sector jurídico, los despachos de abogados crean redes de corresponsalía para gestionar asuntos de clientes en distintas jurisdicciones: un despacho de Madrid y otro de Barcelona pueden actuar como corresponsales recíprocos para litigios en las respectivas jurisdicciones, encargándose el corresponsal de las vistas, escritos judiciales y actuaciones notariales ante el Juzgado o la Notaría local. En el sector financiero y asegurador, bancos y compañías de seguros establecen relaciones de corresponsalía para el procesamiento de pagos transfronterizos, créditos documentarios conforme a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP 600) de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y transferencias internacionales. En el sector inmobiliario, los agentes inmobiliarios crean redes de corresponsalía para captar compradores y vendedores internacionales, con acuerdos de reparto de comisiones regulados por el contrato.

La Ley 12/1992 de Contrato de Agencia (LCA) se aplica cuando el acuerdo de corresponsalía cumple la definición de contrato de agencia del Artículo 1 LCA: agente comercial independiente que, de forma estable y continuada y dentro de un territorio o grupo de clientes delimitado, se obliga a promover o concluir operaciones mercantiles por cuenta del principal a cambio de una remuneración. Cuando la relación es más episódica o se basa en mandatos individuales sin carácter continuado, se aplican los artículos 244 a 280 del Código de Comercio sobre comisión mercantil.

El Consejo General de la Abogacía Española —órgano rector de la abogacía española conforme a la Ley 34/2006— regula los acuerdos de corresponsalía jurídica entre Colegios de Abogados y exige que los abogados que actúan como corresponsales mantengan su propio seguro de responsabilidad civil profesional y cumplan el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) y el Código Deontológico de la Abogacía Española. El Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores regulan igualmente la corresponsalía en sus respectivos colectivos profesionales.

En el sector bancario, la corresponsalía de entidades financieras está regulada por el Banco de España conforme a la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito y sujeta a los requisitos de diligencia debida reforzada en banca corresponsal en materia de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010 y su normativa de desarrollo, alineados con la Recomendación 13 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre banca corresponsal.

Cuándo necesitas Acuerdo de Corresponsalía España

El Acuerdo de Corresponsalía España es necesario siempre que un despacho profesional, una entidad financiera o una empresa mercantil desee establecer una relación formal y continuada de remisión de asuntos o representación con una contraparte en un territorio geográfico diferente, ya sea nacional (entre distintas ciudades españolas o Comunidades Autónomas) o internacional.

Se necesita cuando un despacho de abogados de Madrid requiere un corresponsal profesional en Barcelona, Bilbao, Valencia o Sevilla para realizar vistas, presentar escritos ante el Juzgado competente, asistir a actos notariales o representar a los clientes del despacho ante organismos administrativos locales (Ayuntamientos, Registros, Administraciones autonómicas) donde la presencia local es procesalmente exigida conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) o la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Es necesario cuando una entidad financiera española establece o formaliza una relación de banca corresponsal con un banco extranjero para facilitar transferencias internacionales, créditos documentarios y operaciones de divisas. Las circulares del Banco de España en materia de blanqueo de capitales exigen la formalización escrita de las relaciones de banca corresponsal y la aplicación de diligencia debida reforzada (EDD) para bancos corresponsales de alto riesgo conforme al Artículo 16 de la Ley 10/2010.

Se precisa cuando una agencia inmobiliaria española desea establecer un acuerdo formal de remisión con un agente inmobiliario extranjero o un buyer's agent internacional para captar compradores foráneos de inmuebles en España, especialmente relevante bajo la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda y en Comunidades Autónomas con fuerte presencia turística como Baleares, Canarias, Cataluña y la Costa del Sol en Andalucía, donde los compradores internacionales representan una parte significativa de las transacciones residenciales.

Es necesario cuando un corredor de seguros inscrito en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) conforme a la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados formaliza un acuerdo con un intermediario asegurador extranjero para remitir riesgos transfronterizos o acceder a Lloyd's of London u otros mercados internacionales no disponibles directamente a través de plataformas españolas.

También se precisa cuando firmas de auditoría y asesoría fiscal, consultoras de ingeniería o agencias de propiedad intelectual establecen redes de corresponsalía europeas o internacionales para gestionar solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Oficina Europea de Patentes (OEP) o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante.

Qué incluir en tu Acuerdo de Corresponsalía España

Todo Acuerdo de Corresponsalía España válido conforme al Código de Comercio y la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia debe contener las siguientes disposiciones esenciales para establecer la relación comercial, la estructura retributiva y las obligaciones profesionales de cada parte.

Partes y credenciales profesionales: nombre legal completo, NIF/CIF, domicilio y datos de registro profesional de cada parte. Para despachos de abogados, número de colegiación en el Colegio de Abogados correspondiente. Para entidades financieras, número de inscripción en el Banco de España. Para corredores de seguros, número de inscripción en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Para agentes inmobiliarios, inscripción en el registro autonómico cuando sea obligatorio (por ejemplo, RAICEX en Cataluña, RICMV en Valencia).

Ámbito de la corresponsalía: definición precisa del territorio asignado a cada parte y los tipos de asuntos o transacciones comprendidos en el alcance —correspondencia procesal, trabajo transaccional, presentación de solicitudes ante organismos reguladores, remisión de asuntos o representación plena—. Si el acuerdo es recíproco (ambas partes actúan como corresponsales en sus respectivos territorios) o unilateral; si el corresponsal tiene derechos exclusivos en el territorio asignado conforme al Artículo 13 LCA, cuya ausencia permite al principal designar otros corresponsales o atender directamente el territorio.

Encargos y procedimiento de instrucciones: sistema por el que el principal transmite encargos al corresponsal —instrucciones exclusivamente escritas, protocolo de correo electrónico o sistema compartido de gestión de asuntos—; obligación del corresponsal de confirmar la aceptación de cada encargo y de notificar de inmediato cualquier conflicto de interés o impedimento para asumir el asunto concreto; referencia a las obligaciones de confidencialidad del Estatuto General de la Abogacía Española (para corresponsalía jurídica) o de los códigos profesionales aplicables.

Remuneración y estructura de comisiones: estructura de honorarios acordada —honorarios por expediente, participación en los honorarios cobrados al cliente subyacente o honorario de disponibilidad mensual—. Para relaciones de agencia conforme a la LCA, el tipo de comisión se aplica a las operaciones concluidas gracias al esfuerzo del corresponsal. Condiciones de pago, facturación (factura con IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA para servicios profesionales) y moneda.

Gastos y suplidos: reparto de los gastos extrajudiciales —tasas judiciales (Ley 10/2012), aranceles notariales (Real Decreto 1426/1989), aranceles registrales, gastos de desplazamiento y alojamiento y demás suplidos—; si se repercuten al principal a coste o con recargo; obligación de retención del IRPF al 15% sobre honorarios profesionales pagados a autónomos corresponsales conforme al Artículo 101.5 Ley 35/2006.

Responsabilidad y seguro: obligación de cada parte de mantener un seguro de responsabilidad civil profesional por una cobertura mínima; reparto de la responsabilidad por errores, omisiones o defectos procedimentales del corresponsal; cláusulas de indemnización cuando la negligencia del corresponsal cause daños al cliente del principal.

Terminación e indemnización: plazo mínimo de preaviso (el Artículo 25 LCA exige un mes por año de vigencia del contrato, con máximo de seis meses); causas de resolución inmediata por justa causa conforme al Artículo 26 LCA; y obligaciones post-contractuales de devolución de expedientes e información del cliente. Para relaciones de agencia que cumplan los requisitos de la LCA, el corresponsal puede tener derecho a la indemnización por clientela del Artículo 28 LCA al término del contrato, por importe máximo equivalente a una anualidad de la remuneración media de los últimos cinco años, si ha aportado nuevos clientes o incrementado significativamente el negocio.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Corresponsalía España como marco de referencia práctico. Todo acuerdo de corresponsalía debe revisarse por el Colegio Profesional correspondiente y por un abogado mercantilista cualificado para confirmar el cumplimiento de la Ley de Contrato de Agencia, los códigos profesionales aplicables y las obligaciones PBC para corresponsales de entidades financieras. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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