Acuerdo de Corresponsalía España
ACUERDO DE CORRESPONSALÍA
Correspondent Agreement
Governed by Código de Comercio Articles 244–280 and Ley 12/1992 de Contrato de Agencia
1. PARTIES
PRINCIPAL:
Name: [Principal Name]
NIF/CIF: [Principal NIF]
Address: [Principal Address]
Professional Registration: [Principal Professional Reg]
Representative: [Principal Representative]
CORRESPONDENT (CORRESPONSAL):
Name: [Correspondent Name]
NIF/CIF: [Correspondent NIF]
Address: [Correspondent Address]
Professional Registration: [Correspondent Professional Reg]
Assigned Territory: [Correspondent Territory]
2. SCOPE OF SERVICES
The correspondent undertakes to provide the following services within the assigned territory on behalf of the principal, as instructed by mandate (encargo) in accordance with the procedure described below:
Services: [Service Scope]
Exclusivity: [Exclusivity]
Mandate Procedure: [Mandate Procedure]. The correspondent shall confirm acceptance of each mandate in writing and shall notify the principal immediately of any conflict of interest or inability to accept a specific mandate.
3. REMUNERATION
Commission / Remuneration: [Commission Structure]
All invoices shall include IVA at 21% under Ley 37/1992 del IVA. Where the correspondent is a self-employed professional (autónomo), invoices are subject to IRPF withholding (retención del 15%) under Article 101.5 of Ley 35/2006 del IRPF.
4. PROFESSIONAL OBLIGATIONS
The correspondent shall: (a) maintain their professional registration and active membership in the applicable Colegio Profesional throughout the duration of this agreement; (b) hold professional liability insurance (seguro de responsabilidad civil profesional) meeting the minimum requirements of the applicable Colegio; (c) maintain strict confidentiality of all information received from the principal and the principal's clients; and (d) act independently and without conflict of interest in each mandate accepted.
5. DURATION AND TERMINATION
Duration: [Agreement Duration].
Termination Notice: Either party may terminate this agreement by written notice of [Termination Notice], pursuant to Article 25 of Ley 12/1992 de Contrato de Agencia where applicable.
Where this agreement qualifies as a commercial agency contract under Article 1 of Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, the correspondent may be entitled to a goodwill indemnity (indemnización por clientela) under Article 28 LCA upon termination, up to one year's average annual remuneration.
6. GOVERNING LAW
This agreement is governed by Spanish law, principally Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, the Código de Comercio Articles 244–280, and applicable professional regulations. Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil or Juzgado de Primera Instancia of the jurisdiction of the principal's domicile.
SIGNATURES
Signed in [Signing City], on [Signing Date].
PRINCIPAL:
[Principal Name]
[Principal Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CORRESPONDENT:
[Correspondent Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Principal
________________
Signature
Correspondent
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Corresponsalía España
El Acuerdo de Corresponsalía es, en España, el contrato escrito regulado por Código de Comercio (1885) arts. 244–280; Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Acuerdo de Corresponsalía se utiliza ampliamente en tres sectores principales en España. En el sector jurídico, los despachos de abogados crean redes de corresponsalía para gestionar asuntos de clientes en distintas jurisdicciones: un despacho de Madrid y otro de Barcelona pueden actuar como corresponsales recíprocos para litigios en las respectivas jurisdicciones, encargándose el corresponsal de las vistas, escritos judiciales y actuaciones notariales ante el Juzgado o la Notaría local. En el sector financiero y asegurador, bancos y compañías de seguros establecen relaciones de corresponsalía para el procesamiento de pagos transfronterizos, créditos documentarios conforme a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP 600) de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y transferencias internacionales. En el sector inmobiliario, los agentes inmobiliarios crean redes de corresponsalía para captar compradores y vendedores internacionales, con acuerdos de reparto de comisiones regulados por el contrato.
La Ley 12/1992 de Contrato de Agencia (LCA) se aplica cuando el acuerdo de corresponsalía cumple la definición de contrato de agencia del Artículo 1 LCA: agente comercial independiente que, de forma estable y continuada y dentro de un territorio o grupo de clientes delimitado, se obliga a promover o concluir operaciones mercantiles por cuenta del principal a cambio de una remuneración. Cuando la relación es más episódica o se basa en mandatos individuales sin carácter continuado, se aplican los artículos 244 a 280 del Código de Comercio sobre comisión mercantil.
El Consejo General de la Abogacía Española —órgano rector de la abogacía española conforme a la Ley 34/2006— regula los acuerdos de corresponsalía jurídica entre Colegios de Abogados y exige que los abogados que actúan como corresponsales mantengan su propio seguro de responsabilidad civil profesional y cumplan el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) y el Código Deontológico de la Abogacía Española. El Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores regulan igualmente la corresponsalía en sus respectivos colectivos profesionales.
En el sector bancario, la corresponsalía de entidades financieras está regulada por el Banco de España conforme a la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito y sujeta a los requisitos de diligencia debida reforzada en banca corresponsal en materia de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010 y su normativa de desarrollo, alineados con la Recomendación 13 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre banca corresponsal.
Cuándo necesitas Acuerdo de Corresponsalía España
El Acuerdo de Corresponsalía España es necesario siempre que un despacho profesional, una entidad financiera o una empresa mercantil desee establecer una relación formal y continuada de remisión de asuntos o representación con una contraparte en un territorio geográfico diferente, ya sea nacional (entre distintas ciudades españolas o Comunidades Autónomas) o internacional.
Se necesita cuando un despacho de abogados de Madrid requiere un corresponsal profesional en Barcelona, Bilbao, Valencia o Sevilla para realizar vistas, presentar escritos ante el Juzgado competente, asistir a actos notariales o representar a los clientes del despacho ante organismos administrativos locales (Ayuntamientos, Registros, Administraciones autonómicas) donde la presencia local es procesalmente exigida conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) o la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Es necesario cuando una entidad financiera española establece o formaliza una relación de banca corresponsal con un banco extranjero para facilitar transferencias internacionales, créditos documentarios y operaciones de divisas. Las circulares del Banco de España en materia de blanqueo de capitales exigen la formalización escrita de las relaciones de banca corresponsal y la aplicación de diligencia debida reforzada (EDD) para bancos corresponsales de alto riesgo conforme al Artículo 16 de la Ley 10/2010.
Se precisa cuando una agencia inmobiliaria española desea establecer un acuerdo formal de remisión con un agente inmobiliario extranjero o un buyer's agent internacional para captar compradores foráneos de inmuebles en España, especialmente relevante bajo la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda y en Comunidades Autónomas con fuerte presencia turística como Baleares, Canarias, Cataluña y la Costa del Sol en Andalucía, donde los compradores internacionales representan una parte significativa de las transacciones residenciales.
Es necesario cuando un corredor de seguros inscrito en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) conforme a la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados formaliza un acuerdo con un intermediario asegurador extranjero para remitir riesgos transfronterizos o acceder a Lloyd's of London u otros mercados internacionales no disponibles directamente a través de plataformas españolas.
También se precisa cuando firmas de auditoría y asesoría fiscal, consultoras de ingeniería o agencias de propiedad intelectual establecen redes de corresponsalía europeas o internacionales para gestionar solicitudes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Oficina Europea de Patentes (OEP) o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante.
Qué incluir en tu Acuerdo de Corresponsalía España
Todo Acuerdo de Corresponsalía España válido conforme al Código de Comercio y la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia debe contener las siguientes disposiciones esenciales para establecer la relación comercial, la estructura retributiva y las obligaciones profesionales de cada parte.
Partes y credenciales profesionales: nombre legal completo, NIF/CIF, domicilio y datos de registro profesional de cada parte. Para despachos de abogados, número de colegiación en el Colegio de Abogados correspondiente. Para entidades financieras, número de inscripción en el Banco de España. Para corredores de seguros, número de inscripción en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Para agentes inmobiliarios, inscripción en el registro autonómico cuando sea obligatorio (por ejemplo, RAICEX en Cataluña, RICMV en Valencia).
Ámbito de la corresponsalía: definición precisa del territorio asignado a cada parte y los tipos de asuntos o transacciones comprendidos en el alcance —correspondencia procesal, trabajo transaccional, presentación de solicitudes ante organismos reguladores, remisión de asuntos o representación plena—. Si el acuerdo es recíproco (ambas partes actúan como corresponsales en sus respectivos territorios) o unilateral; si el corresponsal tiene derechos exclusivos en el territorio asignado conforme al Artículo 13 LCA, cuya ausencia permite al principal designar otros corresponsales o atender directamente el territorio.
Encargos y procedimiento de instrucciones: sistema por el que el principal transmite encargos al corresponsal —instrucciones exclusivamente escritas, protocolo de correo electrónico o sistema compartido de gestión de asuntos—; obligación del corresponsal de confirmar la aceptación de cada encargo y de notificar de inmediato cualquier conflicto de interés o impedimento para asumir el asunto concreto; referencia a las obligaciones de confidencialidad del Estatuto General de la Abogacía Española (para corresponsalía jurídica) o de los códigos profesionales aplicables.
Remuneración y estructura de comisiones: estructura de honorarios acordada —honorarios por expediente, participación en los honorarios cobrados al cliente subyacente o honorario de disponibilidad mensual—. Para relaciones de agencia conforme a la LCA, el tipo de comisión se aplica a las operaciones concluidas gracias al esfuerzo del corresponsal. Condiciones de pago, facturación (factura con IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA para servicios profesionales) y moneda.
Gastos y suplidos: reparto de los gastos extrajudiciales —tasas judiciales (Ley 10/2012), aranceles notariales (Real Decreto 1426/1989), aranceles registrales, gastos de desplazamiento y alojamiento y demás suplidos—; si se repercuten al principal a coste o con recargo; obligación de retención del IRPF al 15% sobre honorarios profesionales pagados a autónomos corresponsales conforme al Artículo 101.5 Ley 35/2006.
Responsabilidad y seguro: obligación de cada parte de mantener un seguro de responsabilidad civil profesional por una cobertura mínima; reparto de la responsabilidad por errores, omisiones o defectos procedimentales del corresponsal; cláusulas de indemnización cuando la negligencia del corresponsal cause daños al cliente del principal.
Terminación e indemnización: plazo mínimo de preaviso (el Artículo 25 LCA exige un mes por año de vigencia del contrato, con máximo de seis meses); causas de resolución inmediata por justa causa conforme al Artículo 26 LCA; y obligaciones post-contractuales de devolución de expedientes e información del cliente. Para relaciones de agencia que cumplan los requisitos de la LCA, el corresponsal puede tener derecho a la indemnización por clientela del Artículo 28 LCA al término del contrato, por importe máximo equivalente a una anualidad de la remuneración media de los últimos cinco años, si ha aportado nuevos clientes o incrementado significativamente el negocio.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Corresponsalía España como marco de referencia práctico. Todo acuerdo de corresponsalía debe revisarse por el Colegio Profesional correspondiente y por un abogado mercantilista cualificado para confirmar el cumplimiento de la Ley de Contrato de Agencia, los códigos profesionales aplicables y las obligaciones PBC para corresponsales de entidades financieras. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Corresponsalía España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-corresponsalia-espana
"Acuerdo de Corresponsalía España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-corresponsalia-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El acuerdo de corresponsalía y el contrato de agencia conforme a la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia (LCA) se solapan significativamente pero no son idénticos. La LCA se aplica cuando concurren los tres requisitos del artículo 1 LCA: (1) el agente actúa por cuenta propia; (2) promueve o concluye operaciones mercantiles por cuenta del principal de modo continuado o estable; y (3) se le asigna un territorio o grupo de clientes delimitado. Cuando estos elementos están presentes en un acuerdo de corresponsalía, se aplican las protecciones imperativas de la LCA: preaviso mínimo del artículo 25 LCA, indemnización por clientela del artículo 28 LCA al término del contrato, y derecho del agente a la comisión sobre las operaciones concluidas en el territorio sin su intervención conforme al artículo 17 LCA (si existe exclusividad). Cuando la corresponsalía es episódica —basada en mandatos individuales sin relación estable y continuada—, se aplican en cambio los artículos 244 a 280 del Código de Comercio sobre comisión mercantil, que ofrecen menos protecciones al corresponsal. Los acuerdos de corresponsalía de despachos de abogados están regulados normalmente por el Estatuto General de la Abogacía como cuestión deontológica, complementando o desplazando el marco mercantil.
Sí. Si la corresponsalía reúne los requisitos del contrato de agencia del artículo 1 de la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia (LCA), el corresponsal (en cuanto agente comercial) puede tener derecho a la indemnización por clientela al término del contrato conforme al artículo 28 LCA. La indemnización procede cuando: (1) el agente haya aportado nuevos clientes al principal o incrementado sensiblemente las operaciones con los existentes; (2) el principal continúe beneficiándose de dichos clientes tras la extinción; y (3) su cuantía sea equitativa teniendo en cuenta todas las circunstancias, especialmente las comisiones que el agente pierda. La indemnización máxima equivale a una anualidad calculada sobre la remuneración media de los últimos cinco años (o de la totalidad de la duración si fuera inferior). Procede tanto cuando el principal extingue el contrato (incluso por resolución con preaviso legítimo) como cuando el agente lo resuelve por justa causa imputable al principal. No procede si el agente resuelve el contrato sin causa justificada ni si el principal resuelve por incumplimiento grave del agente. El agente debe reclamarla en el plazo de un año desde la extinción conforme al artículo 31 LCA, plazo que los tribunales españoles aplican estrictamente.
Las relaciones de banca corresponsal en España están sujetas a obligaciones reforzadas de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC) y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 304/2014. El artículo 16 LPBC exige a las entidades de crédito españolas la aplicación de diligencia debida reforzada en las relaciones de banca corresponsal transfronteriza con entidades respondedoras no pertenecientes a la UE, incluyendo: obtener información suficiente sobre el negocio, la reputación y la calidad de supervisión de la entidad respondedora; evaluar sus controles en materia de PBC/FT; obtener aprobación de la alta dirección antes de establecer nuevas relaciones de corresponsalía; documentar las responsabilidades respectivas en materia de PBC; y asegurarse de que la entidad respondedora ha verificado la identidad de sus clientes con acceso a cuentas de tránsito. El Banco de España supervisa el cumplimiento de la LPBC: la Resolución 204/2021 impuso sanciones significativas a bancos españoles por deficiencias en los controles PBC de banca corresponsal. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM), que coordina la política PBC entre la Agencia Tributaria, el Banco de España, la CNMV y las fuerzas del orden, alinea los requisitos españoles con la Recomendación 13 del GAFI sobre banca corresponsal.
La comisión en un contrato de agencia comercial español se rige por los artículos 11 a 20 de la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia (LCA). El tipo y la base de la comisión (sobre ingresos brutos, netos o importe fijo por operación) se acuerdan libremente en el contrato. Conforme al artículo 12 LCA, el agente devenga comisión por las operaciones concluidas durante la vigencia del contrato como resultado de su actividad. Si el agente tiene derechos exclusivos en un territorio conforme al artículo 13 LCA, también se devenga comisión por las operaciones que el principal concluya directamente con clientes de dicho territorio sin intervención del agente. La comisión se devenga cuando el principal ejecuta la operación con el tercero conforme al artículo 16 LCA y es exigible a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre en que se devengó. El principal debe entregar una liquidación de comisiones al menos trimestralmente conforme al artículo 19 LCA. En los acuerdos de corresponsalía jurídica, las comisiones suelen estructurarse como porcentaje de los honorarios cobrados al cliente por el asunto —por ejemplo, del 20 al 30% de los honorarios profesionales facturados al cliente por los servicios prestados por el corresponsal.
Cuando el acuerdo de corresponsalía reúne los requisitos del contrato de agencia conforme a la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, el artículo 25 LCA establece plazos mínimos imperatorios de preaviso para la resolución por cualquiera de las partes: un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses para contratos de más de seis años. El preaviso debe efectuarse por escrito. Si el contrato es de duración determinada y se prorroga por renovación tácita, se convierte en indefinido conforme al artículo 24 LCA y el plazo de preaviso se aplica a cualquier resolución posterior. La resolución sin el preaviso exigido otorga a la parte no resolutoria una indemnización equivalente a la remuneración correspondiente al período de preaviso. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato de forma inmediata por justa causa conforme al artículo 26 LCA sin indemnización: por ejemplo, insolvencia de la contraparte, impago reiterado de comisiones o incumplimientos repetidos de las instrucciones de los encargos. Para los acuerdos de corresponsalía que no reúnen los requisitos de la LCA (encargos episódicos regulados por las normas de comisión mercantil del Código de Comercio), se aplican las disposiciones del Código Civil sobre resolución de contratos, que en general exigen un preaviso razonable proporcional a la duración y significación económica de la relación.
Los acuerdos de corresponsalía de despachos de abogados en España se rigen tanto por el Derecho mercantil como por la normativa deontológica. El Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) y el Código Deontológico de la Abogacía Española establecen que los abogados que actúen como corresponsales deben: mantener su colegiación activa en el Colegio de Abogados correspondiente; disponer de su propio seguro de responsabilidad civil profesional con la cobertura mínima exigida por el Colegio; guardar el secreto profesional de toda la información recibida del despacho principal y de sus clientes conforme a los artículos 22 y 23 del Estatuto; y evitar conflictos de interés con sus propios clientes directos conforme al artículo 27. El reparto de honorarios con no abogados está prohibido conforme al artículo 29 del Estatuto: los acuerdos de corresponsalía solo pueden incluir el reparto de honorarios entre abogados colegiados. El Consejo General de la Abogacía Española ha confirmado que los acuerdos de reparto de honorarios entre despachos son admisibles siempre que sean transparentes para el cliente y no comprometan la independencia profesional. Para la corresponsalía transfronteriza con abogados de otros Estados miembros de la UE, la Directiva 98/5/CE sobre el ejercicio permanente de la abogacía en otro Estado miembro y la Directiva 77/249/CEE sobre la prestación de servicios jurídicos con carácter temporal proporcionan el marco regulatorio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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