Contrato del Sector Público España
CONTRATO DEL SECTOR PÚBLICO
Public Sector Contract — Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Expediente: [Expediente Number]
1. PARTIES
CONTRACTING AUTHORITY (PODER ADJUDICADOR):
Name: [Authority Name]
CIF/NIF: [Authority CIF]
Address: [Authority Address]
Signing Official: [Signing Official]
Authorisation Reference: [Authorisation Reference]
PLACE Publication Reference: [PLACE Reference]
CONTRACTOR (CONTRATISTA):
Name: [Contractor Name]
NIF/CIF: [Contractor NIF]
Address: [Contractor Address]
Legal Representative: [Contractor Representative]
ROLECE Classification: [ROLECE Number]
2. CONTRACT OBJECT AND CLASSIFICATION
Contract Type: [Contract Type], pursuant to the applicable Article of Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Object: [Contract Object]
CPV Code(s): [CPV Code]
3. PROCUREMENT PROCEDURE AND AWARD
This contract was awarded following the procurement procedure published on the Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE) at contrataciondelestado.es under reference [PLACE Reference], in compliance with the applicable provisions of Ley 9/2017 LCSP and the Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) and Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) forming part of the contract documentation.
4. CONTRACT PRICE AND PAYMENT
Contract Price (excluding IVA): [Contract Price]
IVA at [IVA Rate]: [IVA Amount]
Total Contract Price (including IVA): [Total Price]
Payment Terms: [Payment Terms], pursuant to Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Late payment interest accrues at the European Central Bank reference rate plus 8 percentage points.
5. GUARANTEES
Definitive Guarantee (Garantía Definitiva): [Definitive Guarantee] — equivalent to 5% of the contract award price (excluding IVA), pursuant to Article 107 of Ley 9/2017 LCSP. The guarantee must be lodged with the Caja General de Depósitos or the equivalent regional depositary before contract formalisation, in one of the forms permitted under Article 108 LCSP.
6. EXECUTION PERIOD AND COMMENCEMENT
This contract commences on [Start Date] and has an execution period of [Execution Period], subject to any extensions permitted under Article 29 of Ley 9/2017 LCSP.
7. SPECIAL CONDITIONS OF EXECUTION
The following special social, environmental, or ethical conditions of execution apply pursuant to Articles 122.2 and 202 of Ley 9/2017 LCSP:
[Special Conditions]
8. PENALTIES FOR NON-PERFORMANCE
Penalties for delay or non-performance shall apply in accordance with Article 193 of Ley 9/2017 LCSP — daily penalties of up to 0.60 euros per thousand of the contract price, with a cumulative maximum of 10% of the contract price before grounds for termination arise under Article 211 LCSP.
9. DATA PROTECTION
Where the contractor processes personal data on behalf of the contracting authority in the performance of this contract, the contractor acts as data processor (encargado del tratamiento) under Article 28 of Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). A data processing agreement meeting Article 28 RGPD requirements shall be executed as an annex to this contract. The Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) is the competent supervisory authority.
10. GOVERNING LAW AND DISPUTES
This contract is governed by Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, and by Spanish administrative law. Pre-award disputes are subject to the Recurso Especial en Materia de Contratación before the Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) under Articles 44–60 LCSP. Post-award disputes are subject to the jurisdiction of the Juzgados and Tribunales de lo Contencioso-Administrativo under Ley 29/1998.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
CONTRACTING AUTHORITY (PODER ADJUDICADOR):
[Authority Name]
Represented by: [Signing Official]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CONTRACTOR (CONTRATISTA):
[Contractor Name]
Represented by: [Contractor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Contracting Authority / Signing Official
________________
Signature
Contractor / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Contrato del Sector Público España
El Contrato del Sector Público es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La LCSP 2017 sustituyó al anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011) e introdujo reformas significativas orientadas a reforzar la transparencia, combatir la corrupción y promover criterios sociales y medioambientales en la contratación pública. Los Artículos 145 a 149 de la LCSP establecen que los criterios de adjudicación deben incluir la relación calidad-precio y pueden incorporar criterios sociales, medioambientales y de innovación, abandonando el uso exclusivo de la adjudicación por precio más bajo.
Los contratos del sector público en España se clasifican por tipo conforme a los Artículos 13 a 18 de la LCSP: contrato de obras (Artículo 13) para construcción e ingeniería civil; contrato de concesión de obras (Artículo 14) para concesiones de infraestructuras; contrato de concesión de servicios (Artículo 15) para concesiones de servicios; contrato de suministro (Artículo 16) para bienes y equipos; contrato de servicios (Artículo 17) para servicios intelectuales y técnicos; y contratos mixtos (Artículo 18) que combinan varias categorías. Cada tipo genera requisitos procedimentales, umbrales de valor y obligaciones de publicidad diferenciados.
El procedimiento de contratación varía según el valor y la complejidad del contrato. El procedimiento abierto conforme a los Artículos 156 a 159 de la LCSP es obligatorio por encima de los umbrales de la Unión Europea — para organismos de la administración central, 139.000 euros para servicios y suministros y 5.350.000 euros para obras según el Reglamento Delegado de 2022. El procedimiento abierto simplificado se aplica entre 40.000 y 2.000.000 euros para servicios y por debajo de 3.000.000 euros para obras conforme al Artículo 159 de la LCSP. El procedimiento restringido conforme a los Artículos 160 a 167 limita la competencia a candidatos preseleccionados. El procedimiento negociado conforme a los Artículos 168 a 178 permite la negociación directa en circunstancias específicas.
La Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE) — el registro electrónico nacional de contratación pública en contrataciondelestado.es — constituye el portal de publicación obligatorio para anuncios de licitación, decisiones de adjudicación y documentación contractual. El Artículo 63 de la LCSP exige a todos los poderes adjudicadores publicar la información de contratación en PLACE. El Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública y la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) ejercen funciones de supervisión y regulación conforme a los Artículos 328 y 332 de la LCSP.
Las prohibiciones de contratar conforme a los Artículos 71 a 73 de la LCSP impiden participar en la contratación pública a entidades condenadas por corrupción, fraude, blanqueo de capitales, delitos de terrorismo o irregularidades fiscales y de Seguridad Social. Los operadores económicos deben obtener el Certificado de Estar al Corriente de la Agencia Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para acreditar el cumplimiento fiscal y social. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) mantenido por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado registra las clasificaciones empresariales que pueden ser exigidas para contratos de obras superiores a 500.000 euros y contratos de servicios superiores a 200.000 euros.
Cuándo necesitas Contrato del Sector Público España
El Contrato del Sector Público en España resulta necesario cuando un poder adjudicador celebra un acuerdo oneroso con un operador económico para obras, servicios o suministros por encima de los umbrales del contrato menor establecidos en el Artículo 118 de la LCSP — 40.000 euros para obras y 15.000 euros para servicios y suministros, IVA excluido. Por debajo de dichos umbrales pueden utilizarse contratos menores con formalidades simplificadas, si bien el Artículo 118 de la LCSP limita los contratos menores a uno por proveedor y año para evitar el fraccionamiento artificial.
El contrato resulta necesario cuando un Ministerio, organismo autónomo o agencia estatal contrata sistemas informáticos, servicios profesionales, obras de construcción o suministro de equipos mediante procedimientos competitivos formales. Entidades como el Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Estadística (INE) o cualquier Delegación del Gobierno que contrate servicios de desarrollo informático por encima de 15.000 euros deben formalizar la relación mediante un contrato conforme a la LCSP.
El Contrato del Sector Público es obligatorio cuando los gobiernos de las Comunidades Autónomas (Juntas, Generalitats, Gobiernos regionales) y sus organismos dependientes adjudican contratos de obras, contratos de servicios sanitarios o contratos de servicios educativos. El Servicio Andaluz de Salud, la Agència Catalana de l'Aigua o la Comunidad de Madrid que contraten servicios de mantenimiento hospitalario deben cumplir los procedimientos y requisitos documentales de la LCSP.
El contrato se requiere para entidades locales — Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades — que contraten servicios de recogida de residuos urbanos, mantenimiento de alumbrado público o gestión de instalaciones deportivas. Las entidades locales con población superior a 5.000 habitantes o presupuestos superiores a 5 millones de euros se clasifican como grandes municipios sujetos a obligaciones adicionales de transparencia conforme a la Ley 19/2013 de Transparencia.
El Contrato del Sector Público también es obligatorio cuando universidades públicas, hospitales públicos, sociedades mercantiles de capital íntegramente público y fundaciones con financiación predominantemente pública adquieren bienes o servicios por encima de los umbrales aplicables de la LCSP.
El documento resulta necesario cuando una empresa extranjera participa en la contratación pública española — la LCSP permite la participación de empresas de Estados miembros de la UE en igualdad de condiciones conforme al principio de no discriminación, y de empresas de Estados no miembros de conformidad con el Artículo 68 de la LCSP y los acuerdos internacionales aplicables. El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión puede utilizarse para declaraciones preliminares de aptitud.
Qué incluir en tu Contrato del Sector Público España
Un Contrato del Sector Público válido en España conforme a la Ley 9/2017 LCSP debe contener las siguientes cláusulas esenciales para cumplir los requisitos legales y superar la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) o la OIReScon.
Identificación del Poder Adjudicador: Denominación oficial completa, CIF y domicilio del poder adjudicador. Deben constar el nombre, cargo y habilitación del funcionario firmante en nombre del organismo público (órgano de contratación), con referencia a la autorización legal específica — por ejemplo, una resolución del Consejo de Ministros, de la Consejería o del Pleno del Ayuntamiento — conforme al Artículo 117 de la LCSP.
Identificación del Contratista: Denominación social completa, NIF/CIF, domicilio social e inscripción en el Registro Mercantil del operador económico. Cuando el contratista sea una Unión Temporal de Empresas (UTE) conforme a la Ley 18/1982, deben identificarse todas las entidades participantes y sus respectivas cuotas de UTE. El número de clasificación ROLECE debe incluirse cuando resulte aplicable.
Objeto del Contrato y Clasificación CPV: Descripción precisa de las obras, servicios o suministros — el objeto debe definirse con suficiente claridad conforme al Artículo 99 de la LCSP para evitar el uso indebido del tipo contractual. Deben indicarse los códigos del Vocabulario Común de Contratación Pública (CPV) aplicables conforme al Reglamento (CE) 2195/2002, ya que determinan los umbrales y obligaciones de publicidad aplicables.
Precio del Contrato e IVA: El precio total del contrato desglosado como precio base e IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al tipo aplicable (21%, 10% o 4% según la materia conforme a la Ley 37/1992 del IVA). La fórmula de revisión de precios, si resulta aplicable conforme al Artículo 103 de la LCSP, debe indicarse con referencia a los índices oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Procedimiento de Contratación y Adjudicación: Referencia al procedimiento de contratación utilizado (procedimiento abierto, restringido, negociado), al número de expediente de contratación, a la referencia de publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE) y a la resolución del órgano de contratación que adjudica el contrato. Los criterios de adjudicación aplicados y las puntuaciones obtenidas deben documentarse conforme al Artículo 150 de la LCSP.
Plazo de Ejecución y Calendario de Entregas: Fecha de inicio del contrato, duración (plazo de ejecución) y calendario de entregas o hitos. Duraciones máximas contractuales conforme al Artículo 29 de la LCSP: contratos de servicios 5 años incluidas prórrogas; contratos de obras sin máximo explícito (sujetos a normativa de la UE para concesiones). Las opciones de prórroga deben constar expresamente y no pueden exceder la duración inicial.
Garantías: La garantía provisional si se exige conforme al Artículo 106 de la LCSP — hasta el 3% del valor estimado del contrato — y la garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación conforme al Artículo 107 de la LCSP, depositada en la Caja General de Depósitos o depositaría regional equivalente antes de la formalización.
Penalidades: El régimen de penalidades conforme al Artículo 193 de la LCSP por retrasos e incumplimientos — penalidades diarias de hasta 0,60 euros por cada mil del precio del contrato (con un máximo del 10% del precio del contrato antes de la resolución) y penalidades específicas por cumplimiento defectuoso conforme al Artículo 194 de la LCSP.
Protección de Datos y Subcontratación: Cláusula de tratamiento de datos conforme al RGPD, Artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando el contratista trate datos personales por cuenta del poder adjudicador. Límites a la subcontratación conforme al Artículo 215 de la LCSP — máximo del 60% del valor del contrato — y obligación de comunicar los subcontratistas al organismo contratante.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato del Sector Público para España como referencia práctica. Todo contrato de contratación pública debe ser revisado por un abogado administrativista cualificado o por la asesoría jurídica del poder adjudicador para confirmar el cumplimiento de la LCSP 2017, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) aplicable y la legislación autonómica de contratación específica. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato del Sector Público España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/contrato-sector-publico-espana
"Contrato del Sector Público España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/contrato-sector-publico-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Los contratos menores conforme al Artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) se sujetan a formalidades simplificadas sin licitación competitiva. Los umbrales son: 40.000 euros IVA excluido para contratos de obras y 15.000 euros IVA excluido para contratos de servicios y suministros. Por debajo de dichos importes, el órgano de contratación puede adjudicar directamente el contrato, con sujeción a la exigencia del Artículo 118.3 de la LCSP — introducida por la reforma de 2017 — de que los contratos menores no pueden adjudicarse al mismo contratista para el mismo tipo de servicio o suministro en el mismo año natural cuando el valor acumulado supere el umbral. Dicha restricción pretende evitar el fraccionamiento artificial del objeto del contrato, prohibido por el Artículo 99.2 de la LCSP. El Tribunal de Cuentas y la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) supervisan el cumplimiento de las normas sobre contratos menores y han emitido recomendaciones limitando su uso.
La Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE) — accesible en contrataciondelestado.es — es el registro electrónico nacional de contratación pública establecido conforme al Artículo 63 de la Ley 9/2017 LCSP. Todos los poderes adjudicadores del ámbito estatal deben publicar en PLACE los anuncios de licitación, la documentación del expediente, las decisiones de adjudicación y los anuncios de formalización. Las Comunidades Autónomas pueden utilizar sus propias plataformas electrónicas de contratación (perfiles del contratante) vinculadas a PLACE. Las obligaciones de publicación incluyen: anuncio previo conforme al Artículo 134 de la LCSP; anuncio de licitación conforme al Artículo 135; anuncio de formalización en el plazo de 15 días desde la formalización conforme al Artículo 154; y modificaciones y prórrogas. La falta de publicación de los anuncios obligatorios en PLACE constituye una infracción administrativa grave sujeta a revisión por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), el órgano especializado de recursos contractuales establecido conforme al Artículo 45 de la LCSP.
Los contratistas en la contratación pública española deben prestar dos tipos de garantías conforme a la Ley 9/2017 LCSP. La garantía provisional conforme al Artículo 106 de la LCSP puede ser exigida por el poder adjudicador para contratos de alto valor — cubre hasta el 3% del valor estimado del contrato y se ejecuta si el licitador retira su oferta o rehúsa formalizar el contrato. La garantía definitiva conforme al Artículo 107 de la LCSP es obligatoria para el contratista adjudicatario y equivale al 5% del precio de adjudicación (IVA excluido). Ambas garantías deben depositarse en la Caja General de Depósitos (contratos estatales) o en la depositaría regional equivalente antes de la formalización. Las garantías pueden constituirse en efectivo, en deuda pública, mediante aval bancario de una entidad inscrita en el Banco de España, o mediante seguro de caución de una aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La garantía se libera tras la finalización satisfactoria y la recepción conforme del contrato.
Los contratistas afectados por incumplimientos de contratos del sector público en España disponen de múltiples recursos administrativos y judiciales. Para decisiones de contratación — incluyendo la exclusión de la licitación, las decisiones de adjudicación o las especificaciones del contrato — el Recurso Especial en Materia de Contratación conforme a los Artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017 LCSP proporciona una vía de revisión rápida ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) a nivel estatal o los órganos autonómicos equivalentes (Órganos Autonómicos de Recursos Contractuales). El TACRC debe resolver en el plazo de 30 días hábiles y puede suspender el procedimiento de contratación. Para controversias surgidas durante la ejecución del contrato — retrasos en los pagos, modificaciones unilaterales, decisiones de resolución — son competentes las Juntas de Contratación, el Jurado de Expropiación o los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece que las administraciones públicas deben pagar en el plazo de 30 días desde la recepción de la factura — el retraso genera automáticamente intereses al tipo de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales.
Las empresas extranjeras pueden participar en la contratación pública española conforme a la Ley 9/2017 LCSP en los siguientes términos. Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea gozan de los mismos derechos que los operadores españoles en virtud del principio de no discriminación — el Artículo 65 de la LCSP reconoce la personalidad jurídica, capacidad y solvencia de las empresas registradas en la UE conforme a la legislación de su Estado de origen. Las empresas de Estados no miembros de la UE pueden participar si su país de origen mantiene un acuerdo de reciprocidad con España o la UE que cubra el acceso a la contratación pública — Artículo 68 de la LCSP. A efectos de acreditación, las empresas de la UE pueden utilizar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en lengua española conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión. Las empresas extranjeras deben en todo caso acreditar solvencia económica y financiera y capacidad técnica conforme a los requisitos del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), y deben designar un domicilio en España a efectos de notificaciones antes de la adjudicación. Puede exigirse la traducción al castellano de toda la documentación presentada.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público introdujo la consideración obligatoria de criterios sociales, laborales y medioambientales (cláusulas sociales y medioambientales) como una innovación significativa respecto al anterior TRLCSP 2011. El Artículo 145.2 de la LCSP exige que se apliquen criterios de relación calidad-precio — no exclusivamente el precio más bajo — en la adjudicación. Los Artículos 122.2 y 202 de la LCSP establecen condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético o medioambiental que pueden incluirse como requisitos obligatorios — por ejemplo, emplear a personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo, aplicar igualdad salarial entre hombres y mujeres, utilizar materiales reciclables o limitar las emisiones de carbono. La Estrategia Nacional de Contratación Pública fomenta que los poderes adjudicadores incluyan requisitos de contratación pública verde alineados con el Plan de Acción de Contratación Pública Ecológica de España. El incumplimiento de las condiciones sociales obligatorias de ejecución constituye un incumplimiento penalizable conforme al Artículo 193 de la LCSP.
El sistema de clasificación empresarial conforme a los Artículos 77 a 82 de la Ley 9/2017 LCSP proporciona una acreditación oficial de la capacidad de un contratista para ejecutar tipos específicos de contratos públicos. La clasificación se inscribe en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) mantenido por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, o en registros autonómicos equivalentes. La clasificación es obligatoria para contratos de obras con valor superior a 500.000 euros y para contratos de servicios superiores a 200.000 euros. El sistema de clasificación utiliza Grupos definidos por tipo de obra, Subgrupos para especialidades concretas, y Categorías de la A a la F basadas en tramos de valor del contrato. Deben presentarse las cuentas anuales, la relación de personal técnico y las referencias de contratos anteriores para obtener o renovar la clasificación. Las empresas clasificadas se benefician de una simplificación en la acreditación de solvencia en procedimientos de contratación posteriores — el certificado de clasificación se acepta como prueba de capacidad económico-financiera y técnica dentro de su ámbito y categoría.
Las controversias previas a la adjudicación en la contratación pública española se resuelven mediante el Recurso Especial en Materia de Contratación conforme a los Artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017 LCSP. Este recurso administrativo especial procede contra: anuncios de licitación, pliegos de condiciones (PCAP y PPT), decisiones de adjudicación y decisiones de desistimiento o renuncia a un procedimiento de contratación. El recurso debe interponerse en el plazo de 15 días hábiles ante el órgano especializado — el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) para contratos de organismos estatales, o el Órgano Autonómico de Recursos Contractuales equivalente para contratos de entidades autonómicas. El TACRC puede acordar la suspensión del procedimiento de adjudicación como medida cautelar. La resolución debe dictarse en el plazo de 30 días hábiles. Las resoluciones del TACRC son susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Las controversias posteriores a la adjudicación y durante la ejecución se sustancian ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o los Tribunales Superiores de Justicia, sin que sea posible el arbitraje para los contratos de derecho público regidos por la LCSP.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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