Comunicación Previa de Actividad España
COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD
Prior Activity Communication
Governed by Article 69 of Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
AL AYUNTAMIENTO DE: [Municipality]
1. DECLARANT (DATOS DEL DECLARANTE)
Full Name / Company Name: [Declarant Name]
NIF / CIF / NIE: [Declarant NIF]
Address: [Declarant Address]
Telephone: [Declarant Phone]
Email: [Declarant Email]
Legal Representative (if applicable): [Legal Representative]
2. ACTIVITY (DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD)
Description of Activity: [Activity Description]
CNAE-2009 Code: [CNAE Code]
Type of Activity: [Activity Type]
Intended Commencement Date: [Commencement Date]
The declarant hereby notifies the competent Ayuntamiento of the intention to commence the above-described activity pursuant to Article 69 of Ley 39/2015 (LPAC), implemented through Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), and the applicable Ordenanza Municipal de Actividades of the Ayuntamiento of [Municipality].
3. PREMISES (DATOS DEL LOCAL)
Premises Address: [Premises Address]
Cadastral Reference (Referencia Catastral): [Catastral Reference]
Total Floor Area: [Premises Area] m²
Maximum Permitted Capacity (Aforo): [Maximum Capacity] persons
Municipality (Ayuntamiento): [Municipality]
Autonomous Community: [Autonomous Community]
4. RESPONSIBLE DECLARATION (DECLARACIÓN RESPONSABLE)
The declarant, [Declarant Name], with NIF/CIF/NIE [Declarant NIF], EXPRESSLY DECLARES under their personal responsibility, pursuant to Article 69 of Ley 39/2015 (LPAC):
4.1 Urban Zoning Compatibility: [Zoning Compliance] — The premises at [Premises Address] are urbanistically compatible with the proposed activity under the Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) or equivalent urban planning instrument of the Ayuntamiento of [Municipality].
4.2 Fire Safety Compliance: [Fire Safety Compliance] — The premises comply with applicable fire safety regulations, including the Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio (CTE-SI) of the Código Técnico de la Edificación and, where applicable, the Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI).
4.3 Accessibility Compliance: [Accessibility Compliance] — The premises comply with the accessibility requirements of Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD).
4.4 Technical Certificate: [Technical Certificate] — A technical certificate (certificado técnico) has been prepared by a competent professional (arquitecto colegiado or ingeniero industrial colegiado) confirming compliance with applicable building, fire safety, and accessibility regulations.
4.5 Tax Registration: [Tax Registration] — The declarant has completed the required tax registration with the Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) for the declared activity.
The declarant is aware that pursuant to Article 69.4 of Ley 39/2015 (LPAC), the submission of a comunicación previa with false or inaccurate information, or the omission of required documentation, does not exempt the declarant from compliance with applicable regulations and may result in the administration ordering cessation of the activity, without prejudice to applicable administrative sanctions and criminal liability under the Código Penal.
5. SUBMISSION
Method of Submission: [Submission Method]
Date of Submission: [Submission Date]
This comunicación previa takes effect from the date of submission pursuant to Article 69 of Ley 39/2015 (LPAC). The competent Ayuntamiento may conduct ex post verification and may order cessation of the activity if the declared information is found to be false or incomplete.
SIGNATURE
Signed in [Signature City], on [Submission Date].
THE DECLARANT:
[Declarant Name]
NIF / CIF / NIE: [Declarant NIF]
Signature: _________________________ Date: _________________________
REGISTRO DE ENTRADA (for official use):
Date: _________________________ Entry number: _________________________
Stamp: _________________________
Declarant / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Comunicación Previa de Actividad España
La Comunicación Previa de Actividad es, en España, la comunicación formal regulada por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que produce efectos jurídicos frente a su destinatario.
El cambio jurídico fundamental introducido por la Ley 17/2009 y la Ley 39/2015 es la sustitución de la licencia previa o autorización administrativa por la comunicación previa o declaración responsable para actividades que no representan un riesgo significativo para la seguridad pública, la salud o el medio ambiente. Conforme al Artículo 69 de la LPAC, la declaración responsable permite al declarante iniciar una actividad de forma inmediata desde su presentación, mientras que la comunicación previa habilita el inicio, pero puede requerir que la Administración verifique el cumplimiento en un plazo determinado. La diferencia clave es que la licencia previa solo crea un derecho formal tras su otorgamiento administrativo, mientras que la comunicación previa genera un derecho inmediato de funcionamiento sujeto a verificación administrativa posterior.
A nivel municipal, los Ayuntamientos españoles regulan la comunicación previa para actividades comerciales a través de sus Ordenanzas municipales de actividades. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y sus modificaciones, consolidaron la competencia municipal en materia de regulación de actividades comerciales. El régimen aplicable específico depende de la Comunidad Autónoma — cada una de las 17 comunidades autónomas de España ha adoptado su propia legislación de desarrollo de la Directiva de Servicios y complemento de la LPAC. La Comunidad de Madrid dispone de la Ley 16/1997 y Decretos posteriores sobre actividades clasificadas; Cataluña cuenta con la Ley 20/2009 de prevenció i control ambiental de les activitats y la Llei 16/2015 de simplificació; Andalucía tiene la Ley 7/2007 GICA (Gestión Integrada de la Calidad Ambiental) y el Decreto 153/2014; y la Comunitat Valenciana cuenta con la Ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades.
Las actividades habitualmente reguladas mediante comunicación previa incluyen establecimientos comerciales de bajo riesgo con superficie limitada, despachos profesionales, restaurantes y cafeterías con aforo limitado, estudios profesionales y locales comerciales — sujetos al cumplimiento de la compatibilidad urbanística municipal. Las actividades de alto riesgo que implican impacto ambiental significativo, sustancias peligrosas o grandes concentraciones de público continúan requiriendo una evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y una licencia previa bajo la legislación sectorial aplicable.
El efecto jurídico de una comunicación previa está regulado por el Artículo 69.4 de la LPAC — la declaración falsa o incompleta de los hechos requeridos o la omisión de la documentación necesaria no exime al declarante del cumplimiento de la normativa aplicable y puede dar lugar a que la Administración ordene el cese de la actividad, sin perjuicio de las sanciones administrativas y, en su caso, de la responsabilidad penal conforme a los artículos 319 y 320 del Código Penal (infracciones urbanísticas). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que una comunicación previa presentada con información falsa no otorga ningún derecho válido de funcionamiento.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exige la inscripción simultánea en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036 o 037) y el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) cuando una actividad económica se inicia mediante comunicación previa. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige al empresario su inscripción en el Sistema RED antes de que el primer trabajador comience a prestar servicios. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública supervisa los requisitos de inscripción en el Registro Mercantil cuando la comunicación previa se refiere a una sociedad mercantil de nueva constitución. Estas obligaciones administrativas paralelas implican que la presentación de la comunicación previa es un paso dentro de un proceso de cumplimiento ante múltiples organismos para el inicio de actividad empresarial en España.
Cuándo necesitas Comunicación Previa de Actividad España
La Comunicación Previa de Actividad España es necesaria siempre que una persona física, autónomo o persona jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima) desee iniciar una actividad comercial, profesional o de servicios en España regulada por el Ayuntamiento correspondiente y para la que la legislación local o autonómica aplicable exija una comunicación previa en lugar de una licencia de apertura u otra autorización previa.
La Comunicación Previa es necesaria al abrir un establecimiento comercial menor — comercios al por menor, farmacias, ópticas, tintorerías y establecimientos similares de bajo riesgo — cuando el Ayuntamiento ha sustituido la tradicional licencia de apertura por un régimen de comunicación previa o declaración responsable conforme a su Ordenanza de Actividades, alineada con la Ley 17/2009. En la Comunidad de Madrid, la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid define los umbrales específicos de superficie y actividad que determinan si procede comunicación previa o licencia ambiental.
La Comunicación Previa de Actividad es necesaria cuando un profesional (abogado, arquitecto, médico, psicólogo) abre un despacho profesional o clínica en España — el ayuntamiento habitualmente exige una comunicación previa para locales profesionales de bajo riesgo, junto con justificante de titulación profesional e inscripción en el Colegio Profesional correspondiente (Ilustre Colegio de Abogados, Colegio Oficial de Arquitectos, etc.) conforme a la regulación sectorial aplicable.
La Comunicación Previa de Actividad es necesaria cuando un hostelero abre un establecimiento de hostelería (bar, restaurante, cafetería) en un municipio donde el Ayuntamiento ha adoptado un régimen simplificado de licencias para establecimientos de aforo reducido — habitualmente por debajo de 100 comensales o 150 m² — conforme a la legislación sectorial autonómica sobre actividades recreativas. En Cataluña, la Llei 16/2015 de simplificació de l'activitat administrativa regula las comunicaciones prèvies para locales de hostelería.
La Comunicación Previa de Actividad es necesaria cuando una empresa cambia la actividad realizada en un local con licencia existente (cambio de actividad) — por ejemplo, convertir un comercio en restaurante, o un almacén en oficina — y la nueva actividad queda dentro del régimen de comunicación previa conforme a la Ordenanza Municipal aplicable. El cambio de uso también debe ser compatible con el planeamiento urbanístico municipal (usos del suelo en el PGOU — Plan General de Ordenación Urbana) para la zona correspondiente.
La Comunicación Previa es necesaria al reanudar una actividad comercial tras una baja temporal en el mismo local, o al traspasar un establecimiento comercial existente — el nuevo operador debe presentar una nueva comunicación previa en su propio nombre ante el Ayuntamiento, ya que las comunicaciones de actividad son personales e intransferibles conforme a la mayoría de ordenanzas municipales.
La Comunicación Previa de Actividad es necesaria cuando una empresa amplía sus actividades a un nuevo municipio — aunque el mismo tipo de actividad ya esté autorizado en otra localización, cada Ayuntamiento exige una comunicación previa separada para su ámbito territorial, sujeta a la ordenanza municipal y a la legislación autonómica aplicables. El principio de reconocimiento mutuo entre administraciones establecido por la Ley 17/2009 limita la capacidad de los Ayuntamientos para imponer condiciones adicionales más allá de las exigidas por el marco autonónico, aunque la aplicación práctica varía significativamente entre los 8.131 municipios de España. La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico. La Ley 39/2015 rige el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué incluir en tu Comunicación Previa de Actividad España
Una Comunicación Previa de Actividad España válida conforme al Artículo 69 de la Ley 39/2015 (LPAC) y las ordenanzas municipales aplicables debe contener los siguientes elementos para constituir una notificación completa y jurídicamente eficaz ante el Ayuntamiento competente u otra Administración Pública.
Identificación del Declarante: Nombre y apellidos completos, DNI (para personas físicas — Documento Nacional de Identidad), NIE (Número de Identidad de Extranjero para ciudadanos extranjeros) o NIF/CIF (Número de Identificación Fiscal para personas jurídicas). Para las empresas, deben aportarse el número de inscripción en el Registro Mercantil, el DNI/NIE del representante legal y la escritura de apoderamiento. Las personas jurídicas con NIF están obligadas por el Artículo 14 de la LPAC a relacionarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos a través de la sede electrónica correspondiente.
Descripción de la Actividad: Descripción precisa de la actividad comercial o profesional que se va a iniciar, identificada con su código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) — el código CNAE determina qué normativa sectorial resulta aplicable y si la actividad queda dentro del régimen de comunicación previa o de licencia previa. Las descripciones genéricas son insuficientes — la Administración necesita verificar la compatibilidad con el planeamiento urbanístico y la normativa ambiental.
Dirección del Local y Referencia Catastral: Dirección completa del local o establecimiento donde se realizará la actividad, incluida la Referencia Catastral (número de referencia catastral de la Dirección General del Catastro), que el Ayuntamiento utiliza para verificar la compatibilidad urbanística conforme al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o instrumento equivalente de planeamiento.
Declaración Responsable: El declarante debe manifestar que: (1) el local cumple toda la normativa urbanística, de construcción, de protección contra incendios y de accesibilidad aplicable — en particular, el Real Decreto 2177/1996 (seguridad contra incendios en edificios), el Real Decreto Legislativo 1/2013 (accesibilidad de personas con discapacidad — LGDPD) y el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) donde sea aplicable; (2) la actividad cumple la normativa ambiental aplicable; y (3) el declarante ha obtenido todas las demás licencias o autorizaciones sectoriales exigidas por otras administraciones (alta en la AEAT, inscripción en la Seguridad Social y cualquier licencia sectorial específica).
Superficie y Aforo: La superficie total del local en metros cuadrados y el aforo máximo permitido — ambos datos son relevantes para determinar si procede la comunicación previa o un procedimiento de licencia más complejo, y si el local debe cumplir los requisitos de evacuación contra incendios del CTE-SI (Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación — Real Decreto 314/2006).
Certificados Técnicos y Ambientales: Según la actividad, la comunicación previa debe acompañarse de: (1) un certificado técnico firmado por un profesional colegiado competente — arquitecto, ingeniero o técnico industrial — que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable; (2) un certificado de compatibilidad ambiental para actividades que afecten a la calidad del aire o del agua; (3) un certificado de inspección de protección contra incendios emitido por el organismo autonómico competente; y (4) una autorización sanitaria de la Consejería de Sanidad para actividades de manipulación de alimentos o actividades sanitarias.
Fecha de Inicio de la Actividad: Conforme al Artículo 69 de la LPAC, la comunicación previa surte efecto desde el momento de su presentación — el declarante puede iniciar la actividad de inmediato (fecha de inicio declarada en el formulario). Algunos Ayuntamientos exigen un plazo mínimo de preaviso de 10 días conforme a sus ordenanzas locales. La fecha de inicio declarada debe ser realista y alcanzable.
Registro de Entrada: La comunicación previa debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento competente, a través del portal de administración electrónica (sede electrónica) conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015, o en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR). El Ayuntamiento expide una copia sellada (diligencia de registro) que sirve como justificante de presentación y como documento operativo a efectos de inspección por la Inspección Municipal de Actividades o la Policía Municipal.
Cumplimiento de Obligaciones ante la AEAT y la TGSS: La comunicación previa debe ir acompañada o precedida del alta de la actividad ante la AEAT (Modelo 036 — alta en el Censo de Empresarios) y, en su caso, del alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) — exento para empresas con facturación inferior a 1 millón de euros conforme a la Ley 39/1988 modificada. La inscripción en la TGSS a través del Sistema RED también debe completarse antes de que cualquier trabajador comience a prestar servicios en el local declarado.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Comunicación Previa de Actividad España como referencia práctica. Los requisitos específicos varían sustancialmente por Ayuntamiento y Comunidad Autónoma — consulte el departamento de urbanismo del Ayuntamiento (Servicio de Urbanismo o Gerencia Municipal de Urbanismo) y contrate a un arquitecto colegiado o ingeniero industrial colegiado para preparar el certificado técnico exigido por la mayoría de municipios antes de presentar la comunicación previa. La Ventanilla Única Empresarial gestionada por las Cámaras de Comercio y la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) proporcionan apoyo al emprendimiento, incluida orientación sobre el proceso de comunicación previa en todos los municipios españoles. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Comunicación Previa de Actividad España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/comunicacion-previa-actividad-espana
"Comunicación Previa de Actividad España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/comunicacion-previa-actividad-espana.
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}Preguntas Frecuentes
La licencia de apertura (o licencia de actividad) es una autorización administrativa previa — la actividad no puede iniciarse legalmente hasta que el Ayuntamiento otorgue la licencia tras un examen previo (ex ante) del cumplimiento de la normativa aplicable. El proceso habitualmente tarda varios meses y requiere un expediente administrativo formal. La comunicación previa regulada por el artículo 69 de la Ley 39/2015 (LPAC) es una notificación que activa un derecho inmediato de inicio de la actividad — el operador presenta la declaración, adjunta la documentación requerida y puede empezar a operar el mismo día. El Ayuntamiento realiza posteriormente una verificación posterior (ex post) y puede ordenar el cese si la información declarada es falsa o incompleta. España adoptó el régimen de comunicación previa para actividades comerciales de bajo riesgo tras la transposición de la Directiva de Servicios Europea (2006/123/CE) mediante la Ley 17/2009 (Ley Paraguas) y la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), con el fin de reducir las cargas administrativas sobre las empresas. Las actividades de alto riesgo — las que implican un impacto medioambiental, sanitario o de seguridad significativo — continúan requiriendo una licencia previa conforme a la legislación sectorial aplicable.
Sí. El artículo 14 de la Ley 39/2015 (LPAC) obliga a las personas jurídicas, a los profesionales colegiados y a otras entidades específicas a relacionarse con las Administraciones Públicas exclusivamente por medios electrónicos — utilizando la sede electrónica del Ayuntamiento. Los autónomos y las personas físicas pueden optar entre la presentación electrónica y la presencial en el Registro General del Ayuntamiento o en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR). La presentación electrónica requiere una firma electrónica reconocida o un certificado digital expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza autorizado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) — habitualmente el certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o el DNIe (DNI electrónico). Los grandes Ayuntamientos (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla) disponen de portales de administración electrónica completos. Los municipios más pequeños pueden seguir aceptando la presentación en papel. La fecha de presentación electrónica es la fecha que activa el derecho de inicio de la actividad conforme al artículo 69 de la LPAC.
El artículo 69.4 de la Ley 39/2015 (LPAC) establece expresamente que la presentación de una comunicación previa o declaración responsable con información falsa o inexacta, o la omisión de la documentación requerida, no exime al declarante del cumplimiento de la normativa aplicable. Las consecuencias jurídicas de las declaraciones falsas incluyen: (1) orden de cese de actividad — el Ayuntamiento puede ordenar el cese inmediato de la actividad sin trámite de audiencia previa, conforme a los principios generales del derecho administrativo y las ordenanzas municipales específicas; (2) pérdida del derecho a continuar la actividad hasta su regularización; (3) sanciones administrativas conforme a la legislación autonómica aplicable sobre actividades comerciales — multas de varios miles de euros según la gravedad; y (4) posible responsabilidad penal conforme a los artículos 319 y 320 del Código Penal por infracciones urbanísticas (obras ilegales) o por falsificación de documentos públicos conforme a los artículos 390 y siguientes del CP. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que una comunicación previa presentada con información falsa no otorga ningún derecho válido de funcionamiento y puede ser anulada con efectos ab initio por la Administración.
No. El régimen de comunicación previa previsto en la Ley 39/2015 y la Ley 17/2009 se aplica a actividades consideradas de bajo riesgo desde la perspectiva de la seguridad pública, la salud y el medio ambiente. Las actividades que continúan requiriendo una licencia administrativa previa o autorización ambiental incluyen: (1) actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme a la Ley 21/2013 y la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) — habitualmente instalaciones industriales con emisiones significativas; (2) actividades que impliquen el uso de sustancias inflamables, explosivas o tóxicas reguladas por el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI); (3) grandes recintos de espectáculos públicos con aforo superior a los umbrales fijados por la legislación autonómica; (4) actividades sanitarias y farmacéuticas reguladas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y el Ministerio de Sanidad; y (5) establecimientos alimentarios de determinado nivel de riesgo que requieren autorización sanitaria previa de la Consejería de Sanidad. El límite concreto entre licencia previa y comunicación previa varía por Comunidad Autónoma — Madrid, Cataluña y Andalucía cuentan cada una con legislación sectorial propia.
El sistema constitucional español atribuye la competencia regulatoria sobre la actividad comercial y el urbanismo a las 17 Comunidades Autónomas conforme a los artículos 148 y 149 de la Constitución Española de 1978. Aunque la Ley 39/2015 (LPAC) y la Ley 17/2009 establecen el marco estatal del régimen de comunicación previa, cada Comunidad Autónoma ha adoptado su propia legislación de desarrollo y complemento: la Comunidad de Madrid dispone de la Ley 16/1997 y Decretos posteriores sobre actividades clasificadas; Cataluña cuenta con la Ley 20/2009 de prevenció i control ambiental de les activitats y la Llei 16/2015 de simplificació; Andalucía tiene la Ley 7/2007 GICA (Gestión Integrada de la Calidad Ambiental) y el Decreto 153/2014; y la Comunitat Valenciana cuenta con la Ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades. Cada Comunidad Autónoma determina qué actividades quedan dentro del régimen de comunicación previa o declaración responsable y cuáles requieren licencia previa. Los profesionales deben consultar la legislación específica de la Comunidad Autónoma correspondiente y la Ordenanza de Actividades del Ayuntamiento pertinente antes de determinar el procedimiento aplicable.
La documentación requerida para acompañar a una Comunicación Previa de Actividad en España varía por municipio y Comunidad Autónoma, pero habitualmente incluye: (1) formulario de solicitud municipal (instancia-solicitud) cumplimentado con los datos de identificación del declarante, la dirección del local y el código CNAE de la actividad; (2) certificado técnico firmado y sellado por un profesional colegiado competente — habitualmente un arquitecto colegiado o un ingeniero industrial colegiado — que acredite el cumplimiento de la normativa de edificación, protección contra incendios y accesibilidad aplicable; (3) plano de situación y plano del local a escala (con dimensiones, salidas y equipos de protección contra incendios); (4) informe de compatibilidad urbanística del servicio de urbanismo del Ayuntamiento, que confirme que la actividad propuesta está permitida por el zonificación del PGOU para ese local; (5) copia del NIF/CIF del declarante y, para empresas, la escritura de constitución y el poder de representación; (6) justificante de alta en la AEAT (alta en el IAE — Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede); y (7) certificados sectoriales específicos — autorización sanitaria para establecimientos alimentarios, certificado de inspección de protección contra incendios para locales por encima de determinados umbrales de aforo. Algunos Ayuntamientos cobran una tasa municipal por la tramitación de la comunicación previa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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