Solicitud de Acogimiento al Código de Buenas Prácticas Bancario (Hipoteca Social)
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIO
Social Mortgage Assistance Application — Spain
Real Decreto-Ley 6/2012 art. 2 | Ley 1/2013 | Ley 12/2023 | Código de Buenas Prácticas Bancario
A: [Lender Name] — Departamento de Gestión Hipotecaria
1. DATOS DEL DEUDOR HIPOTECARIO / DEBTOR DETAILS
Deudor principal: [Debtor Name] (DNI/NIE: [Debtor DNI])
Codeudor: [Co-debtor Name] (DNI/NIE: [Co-debtor DNI])
Domicilio (vivienda habitual): [Property Address]
Teléfono: [Phone]
Correo electrónico: [Email]
2. DATOS DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO / MORTGAGE DETAILS
Entidad prestamista: [Lender Name] (NIF: [Lender NIF])
Referencia del préstamo: [Loan Reference]
Saldo pendiente: [Outstanding Balance]
Cuota mensual actual: [Monthly Payment]
Referencia registral: [Registral Reference]
3. SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD / VULNERABILITY CIRCUMSTANCES
Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: [Household Income]
Composición de la unidad familiar: [Household Members]
Categoría de vulnerabilidad: [Vulnerability Category]
Porcentaje de carga hipotecaria sobre ingresos: [Payment Burden]
Descripción de circunstancias:
[Vulnerability Description]
4. MEDIDAS SOLICITADAS / RELIEF REQUESTED
El/La deudor/a hipotecario/a arriba identificado/a, al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, SOLICITA las siguientes medidas al amparo del Código de Buenas Prácticas Bancario al que la entidad se encuentra adherida:
Medida solicitada: [Relief Requested]
Condiciones de reestructuración solicitadas: [Restructuring Terms]
Solicitud de alquiler social tras dación en pago: [Social Rental Request]
El/La deudor/a declara reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del RDL 6/2012 y adjunta la documentación acreditativa requerida. La entidad dispone de un mes (un mes natural) desde la recepción de la presente solicitud completa para evaluar la situación y comunicar su propuesta, conforme al artículo 5 RDL 6/2012.
Datos personales tratados por la entidad prestamista conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) art. 9 (categorías especiales — datos financieros) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
FIRMA / SIGNATURE
En [City], a [Date].
Deudor: [Debtor Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Codeudor: [Co-debtor Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE DE RECIBO / ACKNOWLEDGMENT OF RECEIPT:
[Lender Name] confirma la recepción de la presente solicitud.
Firma entidad: _________________________ Fecha: _________________________
Primary Debtor
________________
Signature
Co-debtor (if applicable)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Acogimiento al Código de Buenas Prácticas Bancario (Hipoteca Social)
La Solicitud de Acogimiento al Código de Buenas Prácticas Bancario (Hipoteca Social) es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Real Decreto-Ley 6/2012 art. 2; Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El Código de Buenas Prácticas Bancario (CBP), anexo al RDL 6/2012, es un código al que se han adherido voluntariamente todas las principales entidades hipotecarias españolas, supervisado por el Banco de España a través de su Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas. El Banco de España mantiene un registro público de entidades adheridas en bde.es, que el deudor debe consultar antes de presentar la solicitud. Una vez acreditados los umbrales de vulnerabilidad del Artículo 3 del RDL 6/2012, la entidad prestamista queda legalmente obligada a aplicar un proceso secuencial de tres fases: Fase 1 — reestructuración de la deuda hipotecaria — mediante carencia de capital de hasta cinco años, reducción del tipo de interés al Euríbor más 0,25 puntos porcentuales durante la carencia y ampliación del plazo hasta 40 años; Fase 2 — medidas complementarias — incluyendo quita parcial del capital si la reestructuración de la Fase 1 deja la cuota por encima del 50 % de los ingresos netos del hogar; Fase 3 — dación en pago — transmisión del inmueble hipotecado a la entidad en plena extinción de toda la deuda hipotecaria, permitiendo al deudor permanecer como arrendatario social.
Los umbrales de vulnerabilidad del Artículo 3 del RDL 6/2012 exigen: que la unidad familiar no disponga de otros bienes o rentas suficientes; que los ingresos netos del hogar no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples — 600 €/mes en 2024, umbral de 1.800 €/mes); que la cuota hipotecaria supere el 50 % de los ingresos netos totales del hogar; que la hipoteca recaiga sobre la vivienda habitual; y que el valor del bien no haya aumentado significativamente. La Ley 12/2023 introdujo umbrales más elevados — hasta cinco veces el IPREM — para hogares con menores, personas con discapacidad, familias numerosas (Ley 40/2003) o familias monoparentales.
La Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas se reúne trimestralmente con representantes del Ministerio de Economía, el Banco de España, el Consejo General del Poder Judicial y asociaciones de consumidores, e informa anualmente a las Cortes Generales. El Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España supervisa las reclamaciones individuales de deudores frente a entidades que no apliquen correctamente el CBP.
Forms-legal.com ofrece este modelo para que los deudores hipotecarios en España puedan invocar formalmente sus derechos al amparo del RDL 6/2012, la Ley 1/2013 y la Ley 12/2023, dirigir la solicitud a la entidad prestamista o al servicio de gestión correspondiente, y adjuntar la documentación acreditativa de vulnerabilidad económica.
Cuándo necesitas Solicitud de Acogimiento al Código de Buenas Prácticas Bancario (Hipoteca Social)
La Solicitud de Hipoteca Social en España resulta necesaria cuando el deudor hipotecario se enfrenta a un riesgo real de perder su vivienda habitual por impago o riesgo inminente de impago de las cuotas hipotecarias. El escenario más urgente se produce cuando la entidad ha emitido un requerimiento de pago al amparo del Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), iniciando el plazo de 20 días antes de que pueda promover la ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
Más allá del riesgo agudo de ejecución, la solicitud es procedente cuando el prestatario ha sufrido una reducción significativa y verificable de sus ingresos. Las circunstancias desencadenantes más habituales en el marco del CBP son: desempleo certificado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con certificado que acredite el agotamiento o la proximidad al agotamiento de la prestación contributiva; suspensión temporal de empleo por ERTE al amparo del Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); enfermedad grave certificada por el INSS o una Mutua Colaboradora que afecte al deudor o a un familiar dependiente; divorcio o separación legal que convierta el hogar en monoingreso, acreditado mediante Convenio Regulador o resolución judicial; o fallecimiento de un codeudor o avalista que reduzca los ingresos del hogar por debajo de los umbrales del Artículo 3 del RDL 6/2012.
Una categoría específica de solicitudes corresponde a deudores víctimas de cláusulas hipotecarias abusivas declaradas nulas por el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015 sobre cláusulas suelo y la STJUE de 21 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 (Gutiérrez Naranjo) establecieron que las cláusulas suelo son condiciones abusivas conforme a la Directiva 93/13/CEE y deben anularse con plena restitución retroactiva. Los deudores con cantidades cobradas en exceso pueden combinar la solicitud de acogimiento al CBP con una reclamación de compensación de deuda ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad o el canal de reclamaciones del Banco de España.
La solicitud también es necesaria cuando el deudor pretende acceder al alquiler social tras la dación en pago prevista en el Artículo 3.d del RDL 6/2012 y en el Artículo 20 de la Ley 12/2023, que otorgan a las familias vulnerables el derecho a permanecer en su antigua vivienda como arrendatarios hasta siete años con una renta limitada a un porcentaje de los ingresos del hogar según el Índice de Referencia de Precios de Alquiler publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La falta de presentación formal de la solicitud por escrito impide al deudor acceder a estas protecciones legales, ya que las entidades deben documentar cada caso ante el Banco de España.
Todas las solicitudes deben presentarse mediante burofax (servicio certificado de Correos con acreditación de contenido) o correo certificado con acuse de recibo a la dirección oficial de la entidad prestamista y, cuando la hipoteca haya sido titulizada o cedida, a la dirección del servicio de gestión. Dejar constancia fehaciente de la fecha de presentación es fundamental, ya que el Artículo 5 del RDL 6/2012 impide a la entidad iniciar o continuar la ejecución hipotecaria durante el mes de evaluación desde la recepción de la solicitud completa.
Qué incluir en tu Solicitud de Acogimiento al Código de Buenas Prácticas Bancario (Hipoteca Social)
Una Solicitud de Hipoteca Social completa para España al amparo del RDL 6/2012 y la Ley 1/2013 debe incluir los siguientes elementos esenciales para satisfacer el marco de supervisión del Banco de España y los requisitos documentales del CBP.
**Identificación del deudor.** Nombre completo y DNI/NIE de todos los deudores hipotecarios y avalistas o fiadores; dirección completa de la vivienda habitual hipotecada; número de referencia del préstamo hipotecario tal como figura en el último extracto de la entidad; nombre y CIF de la entidad prestamista o, si la hipoteca ha sido cedida, nombre del gestor del activo (Altamira, Haya Real Estate, Anticipa, Lindorff/Intrum); y saldo pendiente de amortización con los intereses devengados.
**Composición de la unidad familiar.** Documentación de todos los miembros del hogar para la evaluación del Artículo 3 del RDL 6/2012: certificado de empadronamiento municipal del Ayuntamiento; libro de familia o certificados del Registro Civil de hijos y matrimonio; certificados de discapacidad o dependencia del IMSERSO o de la Consejería autonómica competente; y resoluciones judiciales sobre obligaciones de alimentos o convenios reguladores de divorcio.
**Documentación de ingresos y patrimonio.** Para acreditar el cumplimiento de los umbrales de ingresos del Artículo 3 del RDL 6/2012 se requiere: las tres últimas nóminas para trabajadores en activo, o el certificado del SEPE (Modelo RE-1 o certificado de prestación por desempleo) para desempleados; la última declaración del IRPF (Modelo 100) presentada ante la AEAT; certificación negativa de bienes inmuebles del Registro de la Propiedad acreditando que ningún miembro de la unidad familiar posee otros inmuebles (obtenible a través del Colegio de Registradores); y extractos bancarios de los tres últimos meses de todas las cuentas de los miembros del hogar.
**Cálculo de la carga hipotecaria.** Cálculo que acredite que la cuota hipotecaria mensual supera el 50 % de los ingresos netos mensuales totales del hogar, umbral central de elegibilidad del Artículo 3.c del RDL 6/2012. La Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario del Banco de España recomienda acompañar el cálculo con un presupuesto familiar mensual detallado para contextualizar la evaluación de vulnerabilidad.
**Medida solicitada.** Indicación precisa de la fase del CBP solicitada: (a) Fase 1 de reestructuración — especificando el período de carencia de capital y la reducción del tipo de interés conforme al CBP; (b) Fase 2 de medidas complementarias — solicitando quita parcial del capital si la reestructuración deja la cuota por encima del umbral del 50 %; o (c) Fase 3 de dación en pago con continuación como arrendatario social conforme a los artículos 3.d y 3.e del RDL 6/2012 y al Artículo 20 de la Ley 12/2023, especificando el período de alquiler social solicitado (hasta siete años para familias vulnerables).
**Cláusula de protección de datos.** Conforme al RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) Artículo 6.1(c) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), la entidad prestamista trata los datos personales y financieros del deudor como responsable del tratamiento. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad pueden ejercerse ante el Delegado de Protección de Datos (DPD) de la entidad y, en última instancia, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El modelo de forms-legal.com incluye el aviso de protección de datos exigido por el Artículo 13 del RGPD y la autorización SEPA para las domiciliaciones bancarias que puedan derivarse de un plan de reestructuración.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Hipoteca Social España como punto de partida práctico conforme al marco del Plan Estatal de Vivienda y la Ley 5/2019 (LCCI). El Banco de España supervisa a las entidades de crédito y el cumplimiento de la normativa hipotecaria.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Acogimiento al Código de Buenas Prácticas Bancario (Hipoteca Social) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-hipoteca-social-espana
"Solicitud de Acogimiento al Código de Buenas Prácticas Bancario (Hipoteca Social) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/government/declarations/solicitud-hipoteca-social-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2012, un deudor hipotecario en España puede acogerse al Código de Buenas Prácticas (CBP) cuando: (a) la hipoteca recae sobre la vivienda habitual del deudor; (b) la unidad familiar no dispone de otros bienes inmuebles o activos productivos por valor superior a 200.000 euros; (c) los ingresos netos totales del hogar no superan tres veces el IPREM (aproximadamente 1.800 €/mes en 2024); (d) la cuota hipotecaria supera el 50 % de los ingresos netos del hogar; y (e) la hipoteca se contrató para adquirir el inmueble. La Ley 25/2015 y la Ley 12/2023 ampliaron las categorías protegidas — familias monoparentales, familias numerosas (Ley 40/2003), hogares con miembros con discapacidad y víctimas de violencia de género — que pueden acogerse a umbrales de ingresos más elevados, de hasta cinco veces el IPREM. La Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas del Banco de España supervisa el cumplimiento por parte de las entidades adheridas, y el Departamento de Conducta de Entidades atiende las reclamaciones de deudores cuyas solicitudes hayan sido indebidamente denegadas.
La dación en pago es el mecanismo de extinción de la deuda previsto en la Fase 3 del Código de Buenas Prácticas Bancario (CBP) anexo al Real Decreto-Ley 6/2012, por el que el deudor hipotecario transmite la propiedad del inmueble hipotecado a la entidad prestamista en plena y definitiva satisfacción de toda la deuda hipotecaria — principal, intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones y costas de ejecución — sin que quede responsabilidad residual para el deudor. Conforme al artículo 3.d del RDL 6/2012, el deudor solo puede solicitar la dación en pago una vez aplicadas las Fases 1 y 2 (reestructuración y medidas complementarias) y cuando la cuota siga superando el 50 % de los ingresos netos del hogar tras la reestructuración. Completada la dación en pago, el deudor y su familia tienen derecho a permanecer en la antigua vivienda como arrendatarios sociales al amparo del artículo 3.e del RDL 6/2012 — ampliado a hasta siete años por el artículo 20 de la Ley 12/2023 — con una renta limitada a un porcentaje de los ingresos del hogar según el Índice de Referencia de Precios de Alquiler del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El Juzgado de Primera Instancia puede forzar la dación en pago si la entidad se niega a cooperar voluntariamente pese a que el deudor cumple todos los requisitos del CBP, conforme al artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Conforme al artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2012, desde la fecha en que la entidad prestamista recibe la solicitud completa y la documentación acreditativa, se inicia un período de evaluación de un mes durante el cual: (1) la entidad no puede iniciar nuevas ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual al amparo del artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; (2) se suspenden las ejecuciones hipotecarias en curso a la espera del resultado de la evaluación; y (3) el comité de cumplimiento del CBP de la entidad revisa la documentación frente a los criterios de elegibilidad del artículo 3 del RDL 6/2012. La Circular 5/2012 del Banco de España exige que las entidades mantengan registros de todas las solicitudes y resoluciones del CBP para revisión supervisora. Si la entidad no responde en el plazo de un mes, el deudor puede interponer reclamación ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España a través de la Sede Electrónica del Banco de España (bde.es). Si la entidad rechaza indebidamente una solicitud que cumple los requisitos, el deudor puede impugnar la denegación ante el Juzgado de Primera Instancia mediante procedimiento ordinario conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), utilizando la evaluación supervisora del Banco de España como prueba.
La Fase 1 del Código de Buenas Prácticas Bancario (CBP) al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012 obliga a las entidades a ofrecer a los deudores hipotecarios que cumplan los requisitos un plan de reestructuración obligatorio con tres elementos clave: (1) Carencia de capital de hasta cinco años — durante la carencia el deudor abona únicamente intereses y no amortiza capital, lo que reduce significativamente la cuota mensual. El tipo de interés durante la carencia se reduce al Euríbor más 0,25 puntos porcentuales, sustituyendo cualquier tipo contractual superior (incluidas las cláusulas suelo declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de marzo de 2015 o por el TJUE en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 en los asuntos C-154/15, C-307/15 y C-308/15). (2) Ampliación del plazo hipotecario — el período restante puede extenderse hasta un máximo total de 40 años desde la fecha del contrato original, reduciendo la cuota una vez finalizada la carencia. (3) Reducción total de la carga hipotecaria — la combinación de carencia y ampliación de plazo debe dar lugar, conforme al artículo 3.b del RDL 6/2012, a una cuota mensual inferior al 50 % de los ingresos netos mensuales del hogar. Si la reestructuración de la Fase 1 sigue dejando la cuota por encima del 50 %, la entidad debe pasar a las medidas complementarias de la Fase 2 del artículo 3.c del RDL 6/2012, que pueden incluir una quita parcial del capital.
El Banco de España supervisa el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Bancario (CBP) por parte de las entidades al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012 a través de tres mecanismos principales. En primer lugar, la Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas se reúne trimestralmente con representantes del Ministerio de Economía, el Banco de España, el Consejo General del Poder Judicial y asociaciones de consumidores y entidades, revisa los datos agregados de cumplimiento remitidos por las instituciones adheridas e informa anualmente a las Cortes Generales. En segundo lugar, el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España tramita las reclamaciones individuales de deudores hipotecarios que aleguen que una entidad adherida al CBP rechazó indebidamente su solicitud, aplicó una fase incorrecta o se negó a evaluarla en el plazo de un mes previsto en el artículo 5 del RDL 6/2012 — las reclamaciones se presentan a través de la Sede Electrónica del Banco de España (bde.es), con un plazo máximo de respuesta de dos meses. En tercer lugar, el Banco de España puede emitir requerimientos supervisores a entidades que incumplan sistemáticamente el CBP y remitir los incumplimientos graves al Ministerio de Economía para apertura de expediente sancionador al amparo de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Los deudores individuales cuyas reclamaciones sean estimadas por el Banco de España pueden utilizar la resolución como prueba en procedimientos civiles ante el Juzgado de Primera Instancia.
Una Solicitud de Hipoteca Social completa al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012 debe acompañarse de documentación específica que acredite la identidad y la vulnerabilidad económica del deudor para su evaluación por el comité de cumplimiento del CBP de la entidad prestamista. Los documentos requeridos son: (1) Identidad — DNI/NIE de todos los deudores y avalistas, y libro de familia o certificados del Registro Civil de todos los miembros del hogar; (2) Documentación de residencia — certificado de empadronamiento municipal del Ayuntamiento que acredite que todos los miembros del hogar están empadronados en el domicilio de la vivienda hipotecada; (3) Documentación de ingresos — las tres últimas nóminas para trabajadores en activo, o el certificado del SEPE que acredite la prestación por desempleo o su agotamiento; la última declaración del IRPF (Modelo 100) presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); y extractos bancarios de los tres últimos meses de todas las cuentas del hogar; (4) Documentación patrimonial — certificación negativa de bienes inmuebles del Registro de la Propiedad que acredite que ningún miembro de la unidad familiar posee otros inmuebles; (5) Datos hipotecarios — el último extracto de la entidad que indique el saldo pendiente, el número de referencia y la cuota mensual actual; y (6) Documentación de circunstancias especiales — certificados de discapacidad del IMSERSO o de la consejería autonómica, resoluciones judiciales de pensiones alimenticias, o título de familia numerosa del Ministerio de Sanidad si procede.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda amplió de forma significativa las protecciones a los deudores hipotecarios en España más allá del marco original del Real Decreto-Ley 6/2012. Las principales novedades son: (1) Ampliación del período de arrendamiento social tras la dación en pago de dos a siete años para hogares vulnerables conforme al artículo 20, otorgando a las familias considerablemente más tiempo para estabilizar su situación habitacional; (2) Elevación del umbral de ingresos para la categoría de máxima vulnerabilidad a cinco veces el IPREM para familias numerosas (Ley 40/2003), familias monoparentales y hogares con miembros con discapacidad; (3) Nuevas obligaciones de limitación de renta que exigen que el alquiler social tras la dación en pago se fije en el Índice de Referencia de Precios de Alquiler publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la zona correspondiente; (4) Refuerzo de las obligaciones de los gestores hipotecarios — fondos de inversión y fondos de capital riesgo que han adquirido carteras hipotecarias de las entidades originales — de aplicar el CBP en los mismos términos que la entidad original; y (5) Nuevos mecanismos de suspensión judicial en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que retrasan los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias cuando el deudor acredita vulnerabilidad, complementando los mecanismos de suspensión existentes en la Ley 1/2013.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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